REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristóbal, 20 de Diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-014651
ASUNTO : SP21-P-2013-014651



SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar, seguida en contra de CARLOS MIGUEL ANGARITA VELEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.769.964, de estado civil soltero, de ocupación policía, residenciado en TARIBA EL HIRANZO, PARTE ALTA VEREDA LAS FLORES, CASA 4-21, teléfono 0414-7337363, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley contra la corrupción, y PECULADO DE USO articulo 54 ley contra la corrupción, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, articulo 115 de la Ley para el control de armas y municiones, LUIS ARMANDO JAIMES IBARRA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.665.945, de estado civil soltero, de ocupación policía, residenciado CUESTA DEL TRAPICHE, SAN ANDRES PARTE BAJA, CASA 2-23, CASA 2, teléfono 02763469373 Y 04247254095, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley contra la corrupción, y PECULADO DE USO articulo 54 ley contra la corrupción, en grado de facilitador, CARLOS JAVIER ARELLANO CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.646.476, de estado civil soltero, de ocupación policía, residenciado en VEGA DE AZA, SECTOR LA VEGA, CALLE 7, CASA 28, teléfono 02763466132, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley contra la corrupción, y PECULADO DE USO articulo 54 ley contra la corrupción, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, articulo 115 de la Ley para el control de armas y municiones, se procede a dictar la presente sentencia.


En la presente causa el imputado ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de CARLOS MIGUEL ANGARITA VELEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.769.964, de estado civil soltero, de ocupación policía, residenciado en TARIBA EL HIRANZO, PARTE ALTA VEREDA LAS FLORES, CASA 4-21, teléfono 0414-7337363, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley contra la corrupción, y PECULADO DE USO articulo 54 ley contra la corrupción, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, articulo 115 de la Ley para el control de armas y municiones, LUIS ARMANDO JAIMES IBARRA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.665.945, de estado civil soltero, de ocupación policía, residenciado CUESTA DEL TRAPICHE, SAN ANDRES PARTE BAJA, CASA 2-23, CASA 2, teléfono 02763469373 Y 04247254095, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley contra la corrupción, y PECULADO DE USO articulo 54 ley contra la corrupción, en grado de facilitador, CARLOS JAVIER ARELLANO CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.646.476, de estado civil soltero, de ocupación policía, residenciado en VEGA DE AZA, SECTOR LA VEGA, CALLE 7, CASA 28, teléfono 02763466132, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley contra la corrupción, y PECULADO DE USO articulo 54 ley contra la corrupción, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, articulo 115 de la Ley para el control de armas y municiones, en la celebración de la audiencia preliminar, solicito admitir los hechos y que se le imponga la pena de manera inmediata.

Por su parte el defensor del acusado manifestó: “Ciudadano Juez en conversaciones sostenidas con mi representado éste me ha manifestado su deseo de admitir los hechos objeto del proceso, así como efectivamente lo ha manifestado, pido se verifique que esa admisión fuere hecha de manera espontánea y libre de apremio y coacción y con pleno conocimiento de los derechos por parte de mi representado; pido en consecuencia la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado, según voces del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada según acusación inserta en la causa, donde el representante fiscal señala los hechos y las pruebas ofrecidas.

B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley contra la corrupción, PECULADO DE USO previsto y sancionado en el articulo 54 ley contra la corrupción y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el control de armas y municiones; por lo cual la responsabilidad del imputado ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral y público, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hizo el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal. Así se decide.

IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impondrá la pena al acusado ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de CARLOS MIGUEL ANGARITA VELEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.769.964, de estado civil soltero, de ocupación policía, residenciado en TARIBA EL HIRANZO, PARTE ALTA VEREDA LAS FLORES, CASA 4-21, teléfono 0414-7337363, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley contra la corrupción, y PECULADO DE USO articulo 54 ley contra la corrupción, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, articulo 115 de la Ley para el control de armas y municiones, LUIS ARMANDO JAIMES IBARRA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.665.945, de estado civil soltero, de ocupación policía, residenciado CUESTA DEL TRAPICHE, SAN ANDRES PARTE BAJA, CASA 2-23, CASA 2, teléfono 02763469373 Y 04247254095, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley contra la corrupción, y PECULADO DE USO articulo 54 ley contra la corrupción, en grado de facilitador, CARLOS JAVIER ARELLANO CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.646.476, de estado civil soltero, de ocupación policía, residenciado en VEGA DE AZA, SECTOR LA VEGA, CALLE 7, CASA 28, teléfono 02763466132, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley contra la corrupción, y PECULADO DE USO articulo 54 ley contra la corrupción, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, articulo 115 de la Ley para el control de armas y municiones; en el presente caso estamos en presencia de un concurso real de delitos tal como lo prevé el articulo 88 del Código Penal, en este sentido se toma la pena del delito mas grave y se aumenta la mitad de las otras penas, se rebaja 1/3 parte de la pena tal como lo establece el articulo 335 de la norma adjetiva penal, quedando la pena definitiva para: CARLOS MIGUEL ANGARITA VELEZ, en CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN para LUIS ARMANDO JAIMES IBARRA, de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y para CARLOS JAVIER ARELLANO CONTRERAS, en CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, exonera del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia. Así se decide


En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUEMRO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de CARLOS MIGUEL ANGARITA VELEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.769.964, de estado civil soltero, de ocupación policía, residenciado en TARIBA EL HIRANZO, PARTE ALTA VEREDA LAS FLORES, CASA 4-21, teléfono 0414-7337363, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley contra la corrupción, y PECULADO DE USO articulo 54 ley contra la corrupción, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, articulo 115 de la Ley para el control de armas y municiones, LUIS ARMANDO JAIMES IBARRA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.665.945, de estado civil soltero, de ocupación policía, residenciado CUESTA DEL TRAPICHE, SAN ANDRES PARTE BAJA, CASA 2-23, CASA 2, teléfono 02763469373 Y 04247254095, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley contra la corrupción, y PECULADO DE USO articulo 54 ley contra la corrupción, en grado de facilitador, CARLOS JAVIER ARELLANO CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.646.476, de estado civil soltero, de ocupación policía, residenciado en VEGA DE AZA, SECTOR LA VEGA, CALLE 7, CASA 28, teléfono 02763466132, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley contra la corrupción, y PECULADO DE USO articulo 54 ley contra la corrupción, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, articulo 115 de la Ley para el control de armas y municiones, al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Condena a CARLOS MIGUEL ANGARITA VELEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.769.964, de estado civil soltero, de ocupación policía, residenciado en TARIBA EL HIRANZO, PARTE ALTA VEREDA LAS FLORES, CASA 4-21, teléfono 0414-7337363, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley contra la corrupción, y PECULADO DE USO articulo 54 ley contra la corrupción, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, articulo 115 de la Ley para el control de armas y municiones, LUIS ARMANDO JAIMES IBARRA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.665.945, de estado civil soltero, de ocupación policía, residenciado CUESTA DEL TRAPICHE, SAN ANDRES PARTE BAJA, CASA 2-23, CASA 2, teléfono 02763469373 Y 04247254095, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley contra la corrupción, y PECULADO DE USO articulo 54 ley contra la corrupción, en grado de facilitador, CARLOS JAVIER ARELLANO CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.646.476, de estado civil soltero, de ocupación policía, residenciado en VEGA DE AZA, SECTOR LA VEGA, CALLE 7, CASA 28, teléfono 02763466132, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la ley contra la corrupción, y PECULADO DE USO articulo 54 ley contra la corrupción, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, articulo 115 de la Ley para el control de armas y municiones, mas las penas accesorias de ley, en este sentido la inhabilitación en el cargo de funcionarios policiales durante el tiempo total de la pena.

CUARTO: SE EXONERA de costas procesales a los condenados.

QUINTO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR A CARLOS MIGUEL ANGARITA VELEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.769.964, de estado civil soltero, de ocupación policía, residenciado en TARIBA EL HIRANZO, PARTE ALTA VEREDA LAS FLORES, CASA 4-21, teléfono 0414-7337363, LUIS ARMANDO JAIMES IBARRA, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.665.945, de estado civil soltero, de ocupación policía, residenciado CUESTA DEL TRAPICHE, SAN ANDRES PARTE BAJA, CASA 2-23, CASA 2, teléfono 02763469373 Y 04247254095, CARLOS JAVIER ARELLANO CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 17.646.476, de estado civil soltero, de ocupación policía, residenciado en VEGA DE AZA, SECTOR LA VEGA, CALLE 7, CASA 28, teléfono 02763466132, en virtud del articulo 242 del código orgánico procesal penal, teniendo como obligación 1) no cometer nuevos hechos delictivos 2) someterse a los actos del proceso.

Remítase la causa al Tribunal De Ejecución, Cópiese, cúmplase lo ordenado y ofíciese lo conducente.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL





ABG. SHIRLEY ALEJANDRA CHACON.
SECRETARIA