REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000517
PARTE ACTORA: JOSE DEMECIO ARAQUE y LEONARDO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREUS
PARTE DEMANDADA: LUIS HORACIO GONZALEZ BARBOSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes trece (13) de diciembre de dos mil trece, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora JOSÉ DEMECIO ARAQUE Y LEONARDO MARTÍNEZ, con cédulas de identidad números V.-16.231.230 y V.-14.785.474, respectivamente y su apoderada judicial abogada MARÍA ANTONIA ANDREUS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 66.900, por una parte y por la otra, el abogado NELSON ANTONIO RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 167.058, en su condición de apoderado judiciales de la parte demandada, LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N.º V.-5.593.124, propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 01 de marzo de 1998, n.º 66, tomo 3-B, RIF V-05593124-7, con domicilio en la carrera 1, n.º 3-10, Barrio Paraíso, San Cristóbal, estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a cada uno de los codemandantes, a saber de la siguiente forma:
.- PARA EL CODEMANDANTE JOSÉ DEMECIO ARAQUE, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs. 43.735,00), los cuales serán pagados el día 18 de diciembre de 2013.
.- PARA EL CODEMANDANTE LEONARDO MARTÍNEZ, la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO EXACTOS, son (Bs. 54.737,00), los cuales serán pagados el día 18 de diciembre de 2013.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL APODERADOS JUDICIALES
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