REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000711
PARTE ACTORA: FIDEL ANGEL VALERO MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIVTOR NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: DICKSON GREGORIO DELGADO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LEONARDO MONSALVE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles cuatro (04) de diciembre de dos mil trece, siendo las 10.30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte demandante FIDEL ÁNGEL VALERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.997.042 y su apoderado judicial abogado en ejercicio VICTOR MANUEL NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 21.432, por una parte y por la otra, la parte demandada DICKSON GREGORIO DELGADO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad nº V- 8.101.449, propietario del fondo de comercio ESTACIONAMIENTO LIBERTADOR FP, domiciliada en la siguiente dirección: sector la Machirí, Barrio el Lago, por la entrada del Hotel Delicias, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, y sus apoderados judiciales el abogado en ejercicio JOSÉ LEONARDO MONSALVE y JESÚS OCTVIO MALDONADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 23.698 y 35.269 respectivamente, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL EXACTOS, son (Bs. 33.000,00), los cuales serán pagados en tres pagos; el primer pago se realizará el día 18 de diciembre de 2013, por la cantidad de Bs. 11.000,00; el segundo pago se realizará el día 17 de enero de 2014, por la cantidad de Bs. 11.000,00 y el tercer y último pago se realizará el día 18 de febrero de 2014, por la cantidad de Bs. 11.000,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL APODERADOS JUDICIALES