REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000689
PARTE ACTORA: LEIDA CAROLINA CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ FARMACIA GENÉRICA.S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GINA IZARRA MARCHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de diciembre de dos mil trece, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte demandante LEIDA CAROLINA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.114.275, y su apoderado judicial abogado en ejercicio MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 23.807, por una parte y por la otra, la ciudadana JOSEFINA MOLINA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad nº V- 5.668.013, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil demandada “ FARMACÍA GENÉRICA S.R.L”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 24/03/1992, bajo el nº 26, tomo 14-A, representada por, en su condición de Administradora General, domiciliada en la siguiente dirección: calle 12, entre carreras 6 y 7, nº 6-14, Barrio Monseñor Briceño, Municipio Cárdenas del estado Táchira, y su apoderad judicial abogada en ejercicio GINA IZARRA MARCHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el No 37.583, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL SIETE CON 53/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 13.007,53), los cuales son pagados en éste acto contentivos en cheque contra el Banco Bicentenario, signado con el NO 74970535, de la cuenta corriente No 0175-0227-15-00710034342, a nombre de la demandante.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL APODERADOS JUDICIALES