REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
154° Y 203°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000566
PARTE ACTORA: CARMEN LIGIA ORTIZ ÁLVAREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNADNEZ
PARTE DEMANDADA CARLOS EDUARDO CÁRDENA VARELA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ESTRADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS
En el día de hoy, lunes nueve (09) de diciembre de dos mil trece, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora CARMEN LIGIA ORTIZ ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 23.161.020, y su apoderado judicial procurador del trabajo, abogado RICHARD HERNÁDNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.326, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio GUSTAVO ESTRADA, inscrito en el inprabogado bajo el No 15.085, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada CARLOS EDUARDO CÁRDENAS VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula n° V-5.651.310, con domicilio Final Autopista de Tariba, específicamente en la Estación de Servicio La Autopista antes de llegar a la Panadería el Viajero, Estado Táchira. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL EXACTOS, son (Bs. 28.000,00), los cuales serán pagados en tres pagos; el primer pago se realizará el día 19 de diciembre de 2013, por la cantidad de Bs. 8.000,00; el segundo pago se realizará el día 30 de enero de 2014, por la cantidad de Bs. 10.000,00 y el tercer pago se realizará el día 28 de febrero de 2014, por la cantidad de Bs. 10.000,00;
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE
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