REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2011-0000008
ASUNTO INTERNO: 3U-1516-10
SENTENCIA DE MÉRITO
Siendo la oportunidad a que se contrae el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a publicar el fallo definitivo emitido en la presente causa en fecha 23 de marzo de 2011, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 349 ejusdem en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Se ha seguido la presente causa en contra de los ciudadanos JEFERSON JOSÉ CARABALLO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad V-16.726.958 y EDILVIS JOSÉ SALAZAR PAZ, titular de la cédula de identidad V-17.709.178, quienes fueron asistidos durante el debate, el primero por el ciudadano EDUARDO DÍAZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el número 90.788, y el segundo por la abogada NORELIS BRUZUAL, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el número 103.406.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Siendo la oportunidad procesal a que contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal a cargo de la ciudadana PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria de los encartados en los siguientes términos:
“…El presente contradictorio verso sobre los hechos que tuvieron lugar el 15-03-2002 cuando las victimas en la presente causa, CLEIVER JOSE RIVERO RODRIGUEZ, ORLANDO JOSE RODRIGUEZ COLMENARES, ALEXIS JOSE PEREZ PEREZ y SALAZAR RODRIGUEZ DARWIN se encontraban en compañía de amigos en el sector llamado las planada del callejón del barrio Canaima es un área de recreación para hacer ejercicio según se desprende de la investigación estas personas se encontraban allí cuando los acusados EDILVIS JOSE SALAZAR PAZ y JEFERSON JOSE CARAVALLO SAAVEDRA en compañía de un ciudadano identificado como ORANGEL DURAN y otro por identificar se apersonaron al lugar, saludaron al ciudadano ORLANDO RODRIGUEZ y caminan al final del callejón, de manera inmediata se regresan a donde estaban la víctima y portando armas en mano cada uno proceden arremeter en contra de las víctimas sin motivo alguno ocasionándoles heridas que le produjeron la muerte a PEREZ PEREZ ALEXIS JOSE y SALARZAR RODRIGUEZ DARWIN ISMAEL y lesionando a CLEIVER JOSE RIVERO y RODRIGUEZ ORLANDO, de toda la investigación se logró determinar la participación de los acusado y de ORANGEL DURAN sobre quien pesa orden de aprehensión y se produce durante el lapso correspondiente la responsabilidad del hecho se presenta el acto conclusivo presentándose ante el tribunal de control encontrándonos en la apretura del contradictorio, ratifico en toada y cada una de las partes el escrito y me comprometo a hacer comparecer antes esta sala los medio probatorios los cuales demostraré la culpabilidad de los acusados y en el momento correspondiente solicitaré la sentencia condenatoria por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES en perjuicio de PEREZ PEREZ ALEXIS JOSE y SALAZRA RODRIGUEZ DARWIN y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de CLEIVER JOSE RIVERO y RODRIGUEZ COLMENARES ORLANDO JOSE. Es todo…”.
Por su parte, la ciudadana CARMEN RODRÍGUEZ, Defensora Pública Penal 11ª de esta Circunscripción Judicial, quien para la fecha asistía al acusado JEFFERSON CARABALLO SAAVEDRA, abonó a favor de su defendido exponiendo que:
“Buenas tardes, yo CARMEN RODRIGUEZ en mi carácter de defensora de JEFERSON CARAVALLO tal como lo señalo el ministerio público presento acusación en contra de mi representado, la defensa sume esta representación en fase de juicio, me parece inajustado que el ministerio público manifieste que cuenta con elementos para demostrar que es responsable de los hecho que le atribuye, no hay certeza de ellos y una vez analizados los elementos probatorios no se podrá desvirtuar la presunción de inocencia que reviste a mi defendido, la fiscal no individualiza no adecua los delitos establecidos en la norma para cada uno de los imputados que serán juzgados en este tribunal, debo manifestar que la corte de apelaciones cambio la calificación que diera el tribunal de control y el cual lamentablemente el tribunal de control admitió en audiencia preliminar causándole un grave daño a mi represento si la vida es un bien invalorable también la libertad lo es, mi defendido lleva más de dos años privado de libertad por una investigación que no es la apropiada es por lo que la defensa esta segura que usted luego de un análisis de los elementos probatorios dictará una sentencia absolutoria. Es todo”.
La abogada NORELYS BRUZUAL, en su carácter de defensora del ciudadano EDILVIS SALAZAR PAZ, expuso lo siguiente:
“Buenos días al ciudadano Juez, la representación fiscal, a la colega de la defensa pública y los acusados, oído al Ministerio Público su discurso de apertura donde ratifica el escrito acusatorio presentado en contra de mi representado, esta defensa solo quiere señalar que no podrá a lo largo del debate demostrar la responsabilidad penal que pretende atribuirle, con lo cual al final del debate sólo quedará dictar una sentencia absolutoria a favor de mi patrocinado toda vez que no podrá desvirtuarse el principio de presunción de inocencia que obra en su favor. Es todo”.
Finalmente, los ciudadanos EDILVIS JOSÉ SALAZAR PAZ y JEFFERSON JOSÉ CARABALLO SAAVEDRA, estando impuestos del contenido de la acusación interpuesta en su contra, de los hechos atribuidos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se abstuvieron de declarar bajo el amparo del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE
Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos aportados por la vindicta pública:
Testimonio del ciudadano DORIAN SILVA, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “La verdad no recuerdo mucho porque estaba llegando yo ahí a la sub-delegación, yo trabajo en Caracas, estaba llegando nuevo y lo que recuerdo del caso es que hubo un doble homicidio si mal no recuerdo en Canaima, es lo que recuerdo del incidente”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: En que consistió la actuación de usted. RESPUESTA: Recuerdo hace casi ya tres años aproximadamente fui con el inspector, sub-inspector Gerardo Figueroa y Wilmer Cedeño que era jefe de la brigada para esa fecha, fuimos a buscar al ciudadano Edilvis Salazar quien era funcionario activo de la metro y se encontraba involucrado en hecho, el cual ellos habían trabajado, yo no había trabajado ese caso porque venía llegando de otra comisaría fuimos a buscarlo porque el mismo poseía una orden de aprehensión en su contra, hablamos con el jefe de él y el mismo notificó sería el encargado ya que se encontraba en labores de servicio de presentarlo ante el tribunal correspondiente, se notificó a la Fiscal, la misma manifestó que sí que efectivamente quedaba en la custodia de ella hasta que sea presentado ante el Tribunal. PREGUNTA: A donde se trasladaron ustedes. RESPUESTA: A la Brigada Motorizada de la Policía Metropolitana. PREGUNTA: Dónde se ubica. RESPUESTA: En Caracas. PREGUNTA: En qué parte de Caracas. RESPUESTA: No tengo la dirección exacta se que hablamos con él, Nelson Mejías que era jefe del funcionario. PREGUNTA: En este caso ustedes le hicieron entrega a ese funcionario de esa orden. RESPUESTA: Le notificamos que el mismo se encontraba siendo requerido y creo que le hicimos entrega de una copia de la orden de aprehensión. PREGUNTA: Es decir que ustedes no practican formalmente la aprehensión. RESPUESTA: Porque conversaron entre el jefe de nosotros que es Wilmer Cedeño y el jefe de ellos como el funcionario se encontraba de servicio el dio la orden de que él mismo lo iba a presentarlo y así fue, se conversó con la Fiscalía y él se encargó de presentarlo. PREGUNTA: Esto quedó constado, quedó fijado en el acta. RESPUESTA: Todo en actas, sí. PREGUNTA: Es decir, ustedes entregaron la orden pero saben quién es. RESPUESTA: Me notificaron, nosotros fuimos a buscarlo pero como se trataba de un funcionario policial y estaba de servicio, el comisario, el jefe de ellos decidió practicar la aprehensión ellos. PREGUNTA: Cómo se llamaba esta persona. RESPUESTA: Nelson Mejías. PREGUNTA: No, la persona requerida. RESPUESTA: Edilvis, creo que era Salazar Paz”.
Fue interrogado por la defensa del ciudadano EDILVIS SALAZAR de la siguiente manera: “PREGUNTA: En el acta o actuación policial que usted acaba de leer ¿usted reconoce como suya su firma, está suscrita por usted? RESPUESTA: Está suscrita por el funcionario sub-inspector Gerardo Figueroa, yo fui con ellos. PREGUNTA: ¿Él estaba con usted? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: Okey, en el momento que usted se hace presente a la comisión policial que manifestó su jefe inmediato. RESPUESTA: El jefe mío o el jefe de ellos. PREGUNTA: El jefe de ellos. RESPUESTA: Nada, lo mandaron a llamar porque él estaba de servicio y le notificaron que estaba siendo requerido por un Tribunal de Vargas debido que se encontraba investigando un homicidio. PREGUNTA: ¿Usted forma otra actuación con respeto a esta circunstancia? RESPUESTA: Que yo recuerde no”.
La defensa del ciudadano JEFERSON CARABALLO interrogó así: “¿Usted recuerda la forma en que le llegó la presunta orden de aprehensión contra este funcionario? RESPUESTA: Yo no estaba trabajando el caso como le expliqué solo recibí orden del jefe de la brigada Wilmar Cedeño que nos indicó que debíamos trasladarnos a Caracas a practicar la aprensión de una persona que estaba siendo investigada de un homicidio. PREGUNTA: ¿Cuál era su labor dentro de ese grupo? RESPUESTA: Investigador, apoyar la comisión. PREGUNTA: ¿Recuerda usted si lo mencionado con la persona que hace referencia haber practicado algún tipo de diligencia e investigaciones en la cual efectivamente esta persona haya participado en algún hecho como tal? RESPUESTA: Yo personalmente no me acuerdo, quizás haya tomado alguna entrevista pero no recuerdo haber realizado ningún otra diligencia. PREGUNTA: ¿Le comentó la persona que le acompañaba, el jefe del departamento de homicidios en ese momento cuál era el motivo, la participación, el elemento de convicción, alguna otro elemento en contra de esta persona? RESPUESTA: No, no elementos de convicción, si había una orden de aprehensión es porque habían elementos de convicción suficientes para en contra del investigado, solo me dijo vamos a practicar la aprehensión de esta persona que esta trabajando en la brigada motorizada en Caracas y lo acompañé. PREGUNTA: Usted expuso claramente en su declaración, usted expuso que no recuerda nada que practicó si acaso una entrevista, entonces no participaste. RESPUESTA: No trabajé el caso, fui en apoyo motorizado para practicar la aprehensión de una persona que estaba requerida por un tribunal. PREGUNTA: Mi pregunta es ¿recuerda usted la fecha y hora en que practicó esa diligencia? RESPUESTA: Eso fue el l9 de Julio en horas de la mañana, me recordé viendo el acta. PREGUNTA: 19. RESPUESTA: de julio del 2010. PREGUNTA: Ya la persona que ustedes iban a buscar ya se encontraba vamos a decir detenida o puesta a la orden de la autoridad de ese lugar. RESPUESTA: fuimos a practicar la aprensión de esa persona hablamos con el jefe de él ya que era funcionario policial, el jefe mío que era el inspector Wilmer Cedeño conversó con él, a su vez con la Fiscal y el jefe de él se comprometió ya que tenía conocimiento que teníamos una orden de aprehensión en su contra de presentarlo él y así fue.
El contenido de la anterior declaración, rendida por el funcionario DORIAN SILVA, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, da cuenta de su participación en la aprehensión del acusado EDILVIS SALAZAR PAZ, sin referirse a ninguno de los aspectos atinentes a la corporeidad del delito, no arrojando tampoco elementos que inculpen o exculpen a los acusados, de suerte tal que es desestimada por este despacho al no aportar valor probatorio alguno .
Testimonio del ciudadano WENDER JOSÉ BLANCO DÍAZ, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “En relación con los hechos ese día me encontraba de guardia aquí en la sub-delegación de La Guaira, del estado Vargas y nosotros recibimos llamada telefónica sobre una persona fallecida en el sector La Planada del Barrio Canaima, de inmediato se constituye la comisión y se traslada al lugar y este una vez en el sitio nosotros inspeccionamos vía pública el cuerpo de una persona de sexo masculino de inmediato seguimos a la inspección técnica colectamos en el sitio varias evidencias de interés criminalístico, conchas de balas percutidas, posteriormente mismo estando allí realizando esa pesquisa obtuvimos información de que hay una persona que ingresa al Hospital Periférico de Pariata, nosotros también, una vez que hacemos el levantamiento del cadáver que estaba vía pública nos trasladamos al Hospital Periférico de Pariata inspeccionamos el cuerpo de otra persona producto del mismo hecho en el Hospital Periférico de Pariata eso fue lo que, fue la primera diligencia del caso”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Recuerda usted a que hora aproximadamente fue su notificación? RESPUESTA: La hora aproximada, aproximadamente como las cinco, seis horas de la tarde. PREGUNTA: ¿hace cuanto tiempo fue ese hecho, aproximadamente? RESPUESTA: Ocurrió en el año dos mil diez pero no recuerdo la fecha exacta. PREGUNTA: Describió en su declaración que se constituyó una comisión y se trasladó al sitio ¿Quiénes integraban esa comisión? RESPUESTA: La comisión que este se constituye siempre va un técnico, el técnico para ese momento es un detective, no recuerdo el nombre y este iba la jefa de guardia que era una inspectora, el doctor, Milagros Herrera y fuimos los tres que nos trasladamos al lugar, el nombre del detective no recuerdo, que es el técnico en principio. PREGUNTA: ¿Qué es lo que ustedes logran apreciar cuando llegan al lugar? RESPUESTA: Una vez en el lugar nosotros observamos el cuerpo de una persona de sexo masculino que yacía por el, por el pavimento ya sin signos vitales y empezamos a hacer primero la inspección del cadáver allí pero sin vida con su vestimenta no por lo menos nosotros lo trasladamos al hospital y en el hospital es que le hacemos la inspección ya sin, totalmente desprovisto de vestimenta pero en el lugar que los inspeccionamos, inspeccionamos el cadáver y posteriormente ingresamos al eso nos pasaron supuestamente, supuestamente no, nos subieron al sector La Planada a la calle, como al acceso principal, pero el hecho había ocurrido en un callejón nosotros continuamos con la inspección, bajamos al callejón, la escalera y allí cuando estábamos no había evidencia de interés criminalístico. PREGUNTA: ¿Fijaron el sitio donde quedó esta persona? RESPUESTA: El sitio, el sitio exacto del suceso donde le efectúan los disparos fue fijado por la comisión. PREGUNTA: ¿Recuerda usted ese sitio? ¿Podría describirlo? RESPUESTA: Este, es un callejón constituidos por escaleras, viviendas este típico de la barriadas, hay un lugar allí este, comúnmente en los barrios hacen algo que llaman paralelas que es para hacer ejercicios, eso también estaba allí en ese lugar. PREGUNTA: ¿Declaró igualmente que se encontró evidencias de interés criminalístico entre estos son? RESPUESTA: Conchas de balas. PREGUNTA: Conchas de balas, ¿recuerda usted el calibre? RESPUESTA: no, no recuerdo los calibres de las balas. PREGUNTA: Doctor, el Tribunal podría consultar ya que ratifico el escrito de RESPUESTA: Sí efectivamente fueron, se encontraron varias conchas de balas percutidas todas allí esparcidas en el lugar, calibre nueve milímetros. PREGUNTA: ¿Quién colecta esta evidencia? RESPUESTA: El técnico, que es el técnico. PREGUNTA: ¿El técnico colectó la evidencia? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Cuál fue su función en este caso? RESPUESTA: La función mía es la investigación la pesquisa, que parte de dos elementos la parte técnica y la parte que es a través de la pesquisa documental o a través del elemento humano estoy mas orientado hacia lo que es la entrevista con los familiares, con testigos en el lugar del hecho, y el técnico se enfoca en lo que es el sitio del suceso, la fijación, la colección de las evidencias, él se encarga exclusivamente de la parte técnica. PREGUNTA: De acuerdo a la pesquisa realizada de acuerdo a su función ¿Qué fue lo que usted logró precisar en ese momento, en esa búsqueda de que fue lo que pasó en ese hecho? RESPUESTA: ¿Pero en cuanto a? PREGUNTA: En cuanto a los testigos ¿Qué fue lo que manifestaron las personas? RESPUESTA: En cuanto a la información obtenida los occisos se encontraban en el lugar, en el callejón conversando se encontraban varias personas, se encontraban haciendo ejercicio con la, en un, cómo me explico en un instrumento creado por los mismos habitantes del sector llamados paralelas para hacer ejercicios y, cuando de pronto llegaron aproximadamente más de cinco, cinco personas quienes son los que efectúan los disparos en contra del sujeto. PREGUNTA: ¿Esta fue la información que usted logró recaudar durante esta pesquisa? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Excelente. Por favor refiera la identidad de los cadáveres. RESPUESTA: Sí, efectivamente son los occisos que inspeccione, uno vía pública y uno en el hospital. PREGUNTA: ¿La identidad por favor, el nombre de esas personas cuál es? RESPUESTA: Darwin Ismael Salazar y no, ya va… PREGUNTA: Puede consultar… RESPUESTA: Sí bueno, Alexis José Pérez Pérez, ese es el mayor de edad el que inspeccionamos vía pública y el otro era adolescente que lo inspeccionamos en el hospital, Darwin Ismael Salazar Rodríguez. PREGUNTA: En cuanto al primer cadáver, ¿por favor podría repetir las heridas que presentaba? o aproximadamente ¿cuántas heridas lograron apreciar? RESPUESTA: Múltiples heridas, múltiples heridas, once heridas como once heridas en diferentes partes de su anatomía corporal. PREGUNTA: ¿El otro cadáver? RESPUESTA: Diez heridas, en total en su cuerpo. PREGUNTA: Funcionario, en cuanto a los partícipes del hecho ¿Qué conoció usted en esa pesquisa inicial? (Objeción negada) RESPUESTA: La pregunta. PREGUNTA: ¿De acuerdo con su pesquisa inicial, que fue lo que usted logró de acuerdo a los partícipes del hecho? RESPUESTA: Entre los partícipes y autores del hecho los testigos que presenciaron los hechos hablaban de seis personas entre ellos un funcionario de la Policía Metropolitana y bueno ellos en la entrevista que se les tomó formalmente en el despacho dieron nombres de estos autores y partícipes. PREGUNTA: ¿Recuerda usted algún nombre en particular? RESPUESTA: Recuerdo que mencionaban a Danny Guatache, eh Kerwil, lo apodaban Pedrito, mencionaban a Edilvis, recuerdo esos tres no recuerdo los otros”.
Seguidamente fue interrogado por la defensa del ciudadano EDILVIS SALAZAR: “PREGUNTA: ¿Usted reconoce como suya la firma que aparece allí en la experticia que usted tiene? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿En compañía de quién usted practicó esas experticias? RESPUESTA: En compañía de un detective que es el que se encarga de la parte técnica pero no recuerdo su nombre, no recuerdo el nombre del detective. PREGUNTA: Usted manifiesta haber practicado dos experticias: una en vía pública y una en la morgue de un hospital vamos a referirnos solamente a la de vía pública, ¿a qué hora llega usted al sitio del suceso? RESPUESTA: Aproximadamente creo que eran como las cinco y media, cinco y media seis de la tarde, no recuerdo la hora, sé que en horas de la tarde. PREGUNTA: En horas de la tarde ¿estaba oscuro o estaba claro todavía? ¿Cómo era el día? RESPUESTA: Estaba empezando a oscurecer. PREGUNTA: ¿Cuando usted dice vía pública eso es la vía principal, la calle, la avenida, cómo es eso ahí? RESPUESTA: Es una vía pública, o sea de acceso para todos y, o sea la vía de salida por lo menos de lo que es el sector La Planada hacia la calle principal del Barrio Canaima. PREGUNTA: Usted manifiesta que usted fue a dos lugares, a la vía pública y a una parte que usted dice que es la parte de abajo que era como un, unas escaleras como algo allí abajo ¿Qué distancia había entre una parte y la otra? RESPUESTA: El cadáver estaba en un plano como decir esto aquí y ahí mismo habían unas escaleras, el acceso a unas escaleras más o menos como que, como cinco, seis metros, más o menos del cadáver al lugar. PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento quién fue la persona que movió ese cadáver de allí que usted dice que son como cinco o seis metros al lugar donde se hizo la inspección? RESPUESTA: No recuerdo quien fue la persona que movió el cadáver de lugar, del lugar de los hechos ahí a ese sector. PREGUNTA: Usted manifestó que usted fue la persona que se encargó de tomar las entrevista y hacer ese tipo de particularidades ¿En el momento que usted llega y está haciendo la inspección se le acercó una persona que usted viera ensangrentada de haber sido la persona que auxilió a esa persona alrededor? RESPUESTA: Yo tuve entrevista con varias personas y no recuerdo, no recuerdo pero, no recuerdo haber visto alguna persona. PREGUNTA: ¿Alguna persona que estaba allí que usted le tomó entrevista en ese momento que usted llegó, que estaba allí, le manifestó haber sido testigo presencial de los hechos? RESPUESTA: Sí, de los que declararon sí son testigos presenciales de hecho eran los que estaban allí con los occisos haciendo ejercicios, conversando. PREGUNTA: ¿En el momento en el que usted llegó a la inspección? ¿Se lo manifestaron en el momento en el que usted llegó a la inspección o posteriormente? RESPUESTA: Una pesquisa posterior, pero o sea al principio se tuvo conocimiento de que había un grupo de personas allí haciendo ejercicio y continuando con las investigaciones se identifican a cada uno de esos de los que eran, o sea de los que estaban allí pues, en ese lugar y se ubican a cada uno y se entrevistan. PREGUNTA: ¿Cuando usted dice continuamos con la presente investigación cuánto tiempo transcurrió desde el momento de los hechos al momento en el que usted le toma entrevista a esas personas? RESPUESTA: Al principio, el día en el que se tiene la notificación de la persona fallecida se inspeccionan los cadáveres, se hace inspección del sitio y días posteriores, dos días vendría siendo como el primer día disponible ya uno continua con la investigación, va nuevamente al lugar y la información que vaya manejando para buscar los testigos. PREGUNTA: Usted dice que la otra persona que lo acompaña en la comisión es la que se encarga de colectar las evidencias, la parte técnica, ¿En qué momento pudo usted observar las evidencias de la parte técnica? RESPUESTA: Hacemos el recorrido los dos pero quien colecta las evidencias en sí es él, hacemos el recorrido, observamos el cadáver entre los dos pero es él el que ve las heridas yo le voy anotando pero es él, él que en sí tiene el contacto directo con el objeto material. PREGUNTA: ¿Esas evidencias que usted observó, de acuerdo a sus conocimientos como parte de la comisión puede determinar qué tipo de arma fue usada? RESPUESTA: El tipo de arma no, o sea el calibre pero el tipo de arma no. PREGUNTA: ¿Dentro de esa investigación se llegó a que era un arma de fuego? RESPUESTA: No, no se puede. PREGUNTA: ¿Se hizo presente el médico forense allí al sitio de los sucesos? RESPUESTA: Ausencia del médico forense. PREGUNTA: ¿Estas razones cuáles serían? RESPUESTA: La ausencia bueno estamos para, por ley si no va el médico forense tenemos que hacer el levantamiento del cadáver, se deja constancia en acta de que se hizo el levantamiento del cadáver en ausencia del médico forense. PREGUNTA: ¿A qué hora recibieron ustedes la llamada de que ahí se habían presentado esos hechos? RESPUESTA: Aproximadamente como a las cinco y media, cinco y media seis. PREGUNTA: Usted describe ahí o por lo menos quien suscribe allí heridas irregulares, ¿a qué llama usted heridas irregulares? RESPUESTA: Irregular porque no es una herida circular, la herida cuando, cuando es un disparo a distancia deja una herida circular, pero cuando es a, la salida mayormente son irregulares, los orificios de entrada sí son circulares dependiendo de la distancia también de la que se hubiera efectuado el disparo. PREGUNTA: ¿De acuerdo a lo que usted me está diciendo el disparo fue efectuado a distancia? RESPUESTA: Eso no lo puedo determinar, o sea las heridas que nosotros vemos en el cadáver unas son, pueden ser circulares o pueden ser irregulares pero de la distancia no, no puedo determinar. PREGUNTA: ¿De acuerdo a la comisión que usted conformó se fijaron fotográficamente el sitio del suceso y las evidencias colectadas? RESPUESTA: Sí, sí eso es parte de la inspección técnica la fijación fotográfica, la fijación general, fijación de carácter de detalle de las evidencias”.
Posteriormente, fue interrogado por la defensa del ciudadano JEFFERSON CARABALLO: “PREGUNTA: ¿Podría indicarnos que tiempo tiene usted laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? RESPUESTA: Ingresé en el año dos mil tres, tengo diez años. PREGUNTA: ¿Es usted investigador criminal? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Cuál es su función específica en el momento en el que se desplaza a un sitio del suceso? RESPUESTA: Cuando nosotros llegamos al sitio primero vamos a determinar si verdaderamente es el sitio del suceso, eso no, no lo sabemos, debe reunir allí algunos elementos que son los que van a determinar cuál es en realidad el sitio del suceso, llegamos al lugar, detenemos al implicado, el tipo de liberación, se inspeccionan cadáveres, se obtiene alguna información para determinar si efectivamente fue allí el lugar, si fue en otro lugar donde ocurrió el hecho y lo dejaron allí, depende de la información que uno vaya recaudando allí. PREGUNTA. ¿Sitio específico donde se pudiera decir que acontecieron los hechos relacionados con el presente caso? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Podría describírmelo? RESPUESTA: Sí, sí, el sitio es un callejón, eso es un callejón como referí anteriormente que habían unas paralelas para hacer ejercicios, viviendas como es un barrio, viviendas por ambos lugares del acceso, de la escalera, más o menos. PREGUNTA: ¿Realizando usted sus labores de investigación pudo entrevistarse con alguna persona que le informara información directa, precisa y concisa con respecto al hecho que se acababa de cometer en ese lugar? RESPUESTA: Nosotros sostuvimos entrevistas con varias personas allí que más o menos nos señalaron lo ocurrido. PREGUNTA: Le indicaron como ocurrió los hechos, ¿le indicaron qué personas participaron en ese hecho? RESPUESTA: Sí, personas que luego fueron posteriormente entrevistadas y ellos señalaron, hacen la narración de qué fue lo que ocurrió allí. PREGUNTA: Mi pregunta es: ¿En el sitio de los hechos se entrevistó usted directamente con alguna persona que le suministrara en ese momento qué personas habían participado en ese hecho? RESPUESTA: Sí, sí, de hecho hay personas que nos llevan al lugar donde ocurrieron. PREGUNTA: ¿Me puede indicar usted el nombre y la identificación de las personas con las cuales se entrevistó usted directamente el día de los hechos, en el lugar del suceso con nombre y apellido? RESPUESTA: No recuerdo el nombre. PREGUNTA: ¿Usted es investigador de ese hecho? ¿Sí o no? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Podría indicarnos, si su memoria se lo permite, de las personas que supuestamente salieron a relucir como presuntos autores de este hecho? RESPUESTA: Entre los autores y partícipes bueno, como dije anteriormente recuerdo Dany Guatache, Kerwil, Kerwilto apodado Kerwilto, Edilvis funcionario de la Policía Metropolitana, esos son los únicos nombres que recuerdo. PREGUNTA: ¿Le llegaron a suministrar alguna información con respecto a la identidad de las personas que hubieran participado presuntamente en ese hecho? RESPUESTA: Sí, es que ahí hubo, los, los perpetradores de ese hecho eran como seis personas pero no recuerdo el nombre. PREGUNTA: ¿Pero usted participó en la investigación directa de ese caso? RESPUESTA: Pero cuántos casos no tiene un investigador, en diferentes jurisdicciones en la que uno trabaja. PREGUNTA: Si su memoria se lo permite, ¿podría indicarnos el grado de participación, de investigación de elementos en contra de las personas que participaron en ese hecho? RESPUESTA: Testimonio de cada uno de los testigos, aparte de las evidencias recolectadas en el lugar, eso es lo, en sí los elementos que señalan a esa persona como autor y partícipe de ese hecho sobre todo los testimonios porque había un grupo de personas allí conversando y haciendo ejercicios como dije anteriormente, según los testimonios esos no estaban ahí y no fueron entrevistados. PREGUNTA: ¿Recuerda usted la forma en cómo llegaron a ser detenidos los presuntos autores de este hecho? RESPUESTA: No, no, porque yo no practiqué la detención de ninguno de los autores y partícipes del hecho, eso se remitió a la Fiscalía del Ministerio Público haciendo la sugerencia de alguna de la tramitación de alguna de las ordenes privativas en razón de los elementos que estaban allí, pero al momento en que yo, en que remitimos los expedientes no participé en ninguna detención. PREGUNTA: ¿Cómo investigador de ese caso en especifico logro usted recaudar algún elemento incriminatorio contra alguna de las personas que usted señala como presuntos autores y que los ha señalado en varias oportunidades? RESPUESTA: Las entrevistas, las entrevistas. PREGUNTA: ¿Qué entrevistas? RESPUESTA: Las entrevistas y testigos presenciales aparte de todos los elementos materiales que estaban allí que este, o sea, no son en sí, los elementos materiales no son elementos directos en contra de los autores del hecho pero sí dan a entender que ocurrió un evento allí. PREGUNTA: Solamente eso. RESPUESTA: pero los testigos presenciales, el grupo que estaba allí, los testigos presenciales que manifiestan quiénes son los autores del hecho. PREGUNTA: Usted como investigador del caso nos señala que solamente tiene los testimonios de los testigos que presuntamente tienen conocimiento del hecho, mi pregunta es: ¿Qué otra evidencia de interés criminalístico lograron recaudar en el transcurso de la investigación en contra de las personas presuntos autores? RESPUESTA: La entrevista, la entrevista, la pesquisa a través del elemento humano tenemos la entrevista de los testigos presenciales ahora las evidencias colectadas si se llego a recuperar el arma, si se, a esa parte de la investigación no llegué, no sé si las conchas de balas recolectadas allí fueron comparadas con el arma que se haya recuperado, no sé si se recuperó, pero desde el punto de vista, la pesquisa a través del elemento humano le puedo referir los testigos que estaban ahí que son los que narran cómo ocurrieron los hechos. PREGUNTA: ¿Usted es el investigador del caso que otro elemento cierto de investigación propia fue…? (TRIBUNAL: esa pregunta ya está respondida) PREGUNTA: Ciertamente usted manifestó anteriormente que contó en uno de los cadáveres del suceso presentaba once heridas, describió, señaló once heridas, ¿Cómo usted obtuvo si son ciertamente once heridas que hubo? RESPUESTA: son heridas análogas producidas por el paso proyectiles, por el paso de proyectiles. PREGUNTA: ¿Considera usted la herida de entrada y de salida como una sola herida o cómo? RESPUESTA: nosotros hacemos la inspección de la región cefálica, de los miembros inferiores, inspeccionando desde arriba todas las heridas, se voltea y se verifica cuáles son los orificios que tiene por la parte posterior”.
El tribunal no realizó preguntas.
La declaración del ciudadano WENDER BLANCO, quien en su condición de funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas intervino en las pesquisas iniciales tendientes a la demostración de los hechos objeto de reproche así como a la identificación de sus autores, siendo igualmente ofrecido como experto por la vindicta pública, y a la cual se adminicula el contenido de las inspecciones técnicas realizadas en fecha 15 de marzo de 2010 en la morgue del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez de Pariata, distinguida con el numeral noveno de la prueba documental incorporada en el presente debate; en el sitio de hallazgo del cuerpo exánime de la víctima que en vida respondiera al nombre de ALEXIS PÉREZ PÉREZ y del sitio de suceso, distinguida con el numeral décimo; acta de levantamiento de cadáver de la víctima en cuestión, distinguida con el numeral undécimo; acta de levantamiento de quien en vida respondiera al nombre de DARWIN SALAZAR RODRÍGUEZ realizada en el Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez de Pariata, distinguida con el numeral duodécimo, aportando elementos útiles para apreciar la comisión de los delitos por los cuales se realizó el debate, toda vez que describen el sitio de suceso abierto descrito por los testigos presenciales y referenciales, confirmando además el lugar del hallazgo del cuerpo inerte de la víctima ALEXIS PÉREZ PÉREZ, así como el traslado de la víctima DARWIN SALAZAR RODRÍGUEZ al nosocomio donde posteriormente falleció, así como el medio de comisión empleado, determinado por la colección de componentes de balas percutidas por armas de fuego, que a su vez ocasionaron las múltiples heridas constatadas en los restos de aquéllos, todo lo cual permite establecer fundadamente circunstancias modales y espaciales del hecho objeto de reproche, considerando quien aquí decide a su vez, que no aporta elementos útiles para acreditar o descartar la responsabilidad de los acusados, pues sus dichos fueron muy genéricos y vagos en cuanto a este particular.
Testimonio del ciudadano CLEIVER JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-24.181.358, testigo presencial y víctima de los hechos, en el cual manifestó estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley: “Bueno ese día nosotros estábamos haciendo barra como a las cinco, terminamos más o menos como a las seis y media y nos sentamos en la escalera y empezamos ahí a contarnos chistes y cosa, y entonces pasó un ratico, como quince minutos y a mí me dio dolor de cabeza de tanto que me estaba riendo y me agache así, me agache así en la escalera, y de repente yo siento que alguien viene por detrás y cuando volteo vienen cinco sujetos, pasaron frente todos nosotros, vieron para la parte de la barra, se devolvieron, vieron a ALEXIS, a mí, a JACKSON, a WILMER, a ORLANDO, y entonces empezaron a disparar ahí, todos junto como, primero le tiraron a dispararle a Alexis, entonces yo en eso hago así pa`salvarme, y, pero sigo viendo cómo disparaban ahí y salgo corriendo, en eso que yo corro me monto por un tanque, después paso pa`la platabanda de mi casa y siento que, como que viene otra persona atrás, no sé, no la vi quién era y me estaba como disparando, algo así, y llego a mi casa y cuando me di cuenta tenía un rozón por aquí de bala, aquí, y paso y esos sujetos que vi eran JEFFERSON, DANNY, NOELVIS, EL CHINO, GUATACHE, esos fueron los que yo vi”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: Cleiver, ¿estamos hablando de hace aproximadamente cuánto tiempo? RESPUESTA: Como tres años. PREGUNTA: Recuerdas tu ese día, ¿qué día era? RESPUESTA: Era un lunes. PREGUNTA: ¿De qué mes? RESPUESTA: En marzo. PREGUNTA: Según tu declaración dices que eran como las cinco de la tarde y se encontraban haciendo barras, ¿quiénes estaban haciendo barra contigo? RESPUESTA: ORLANDO, JACKSON, DARWIN, ALEXIS, JACKSON y yo. PREGUNTA: ¿Qué hicieron después que terminaron de hacer las barras? RESPUESTA: Nos fuimos que hacia nuestras casas pero nos pusimos ahí a hablar. PREGUNTA: ¿Eso a qué distancia queda de las barras? RESPUESTA: Más o menos como, algo o sea, aquí está una y aquí está otra. PREGUNTA: ¿Es decir que las barras estaban relativamente cerca de la zona donde fueron los hechos? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Descríbeme el lugar, ¿cómo era ese lugar donde ustedes estaban, es una calle, es una acera? RESPUESTA: Ahí había como un patiecito y ahí era donde estábamos nosotros pero había escaleras para acá, escaleras para allá y escaleras bajando. PREGUNTA: Por favor descríbeme las posiciones en las que ustedes estaban. RESPUESTA: Yo era el primero que estaba, estaba en la escalera sentado, dando la espalda a la primera escalera donde, la principal, este Alexis estaba donde estaba un tubo. PREGUNTA: ¿A qué distancia, en qué sentido de donde tú estabas? RESPUESTA: Como, yo estaba aquí, estaba ahí como así, como ahí donde estaba el señor. RESPUESTA: ¿A tu izquierda? RESPUESTA: Más al lado estaban WILMER y ORLANDO, WILMER estaba parado al frente de su casa y ORLANDO estaba sentado frente de él y alante estaba DARWIN, frente de ellos estaban DARWIN y JACKSON. PREGUNTA: ¿Qué paso después? RESPUESTA: Después yo me agache, sentí que venía alguien en el camino, me asomé y vi que venían bajando cinco sujetos. PREGUNTA: ¿Quiénes eran esas personas que venían bajando? RESPUESTA: KELWITO, EL CHINO, KELWIS, JEFERSON y ELVIS. PREGUNTA: ¿Qué hicieron esas personas? RESPUESTA: Esas personas siguieron unos pasos hacia la barra y después vieron, no sé qué estarían viendo y después se devolvieron, cuando se devolvieron vieron a Alexis y empezaron a dispararle. PREGUNTA: ¿Es decir, que estas personas pasaron al lado de ustedes, o en medio de donde ustedes estaban? RESPUESTA: Sí, todos pasaron frente de todos nosotros. PREGUNTA: Pasaron en frente de donde ustedes estaban. Llegaron hasta las barras y luego se regresaron. ¿Pasaron las cinco personas? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Se regresan y comienzan a disparar hacia Alexis, ¿únicamente hacia Alexis? RESPUESTA: Sí, porque ALEXIS yo, me, cuando yo vi que empezaron a disparar yo corrí pues. PREGUNTA: ¿A quién viste accionando el arma primero? RESPUESTA: Al primero que vi fue uno que estaba vestido de blanco que era KELWITO, y después los otros estaban oscuros y como que lo acompañaron a disparar. PREGUNTA: O sea tu vistes, ¿les vistes a todos armas? RESPUESTA: Sí porque pasaron, cuando iban bajando pasaron todos frente de mí y yo volteé así y todas las pistolas pasaron por mi cara. PREGUNTA: Es decir, cuando ellos pasaron la primera vez, cuando dijiste la primera vez que pasaron por el frente de ustedes, ¿estas personas estaban armados con armas visibles? RESPUESTA: Sí, estaban cerquita mío pues, porque de donde yo estaba sentado a donde pasaron ellos era demasiado cerca pues, que prácticamente me podían tocar con la pistola. PREGUNTA: Es decir ¿sus armas estaban visibles? RESPUESTA: Claro. PREGUNTA: ¿A quién le viste armas, dónde las tenían? RESPUESTA: Las tenían todos aquí en la mano derecha. PREGUNTA: Todos pasaron armados, ¿qué tipo de armas eran, puedes describirlas? RESPUESTA: No eran ningún tipo de revólver eran armas así de carga, nueve milímetros y cosas así. PREGUNTA: ¿Recuerdas el color de esas armas, de qué colores eran? RESPUESTA: No, el color no pero eran negras así. PREGUNTA: ¿Qué pasa cuando ves que KELWITO abrió fuego hacia ALEXIS, qué haces tú? RESPUESTA: Primero me tapo así y después como que pensé y corrí, me subí en la platabanda, no primero me subí en un tanque y después del tanque brinqué por una platabanda y seguía como que oyendo unos disparos pero no de esas mismas personas que estaban ahí sino de otro que venía como bajando más atrás. PREGUNTA: ¿Como bajando de dónde? RESPUESTA: De la, por lo menos del callejón Pedro Hernández por ahí bajando por eso. PREGUNTA: O sea habían personas, ¿dónde estaban las personas disparando cuando tú estabas subiendo que escuchabas esas otras detonaciones? RESPUESTA: Aquí estaba un grupo, y como que venían más acá pero no sé quién era ni nada. PREGUNTA: ¿Y esa persona te estaba disparando? RESPUESTA: Sí porque yo sentía los disparos pues, en las paredes y eso. PREGUNTA: Es decir, que aparte de estas cinco personas disparando aquí a este grupo de personas donde tú estabas estaba una sexta persona disparando? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Sabes quién es esta sexta persona? RESPUESTA: No, pues no lo logré ver sino que estaba corriendo. PREGUNTA: En definitiva, ¿todas las personas, los cuatro sujetos una vez que ven a KELWITO disparando inician el fuego, o sea, inician el fuego en contra de tus compañeros igualmente? RESPUESTA: Sí”.
Seguidamente, la defensa del ciudadano JEFFERSON CARABALLO formuló el siguiente interrogatorio: “PREGUNTA: Usted le indicó al tribunal que usted una vez que vio que la persona que usted llama, denomina como KELWITO, distingue como KELWITO que pasó primero disparando usted, este ¿qué hizo usted? RESPUESTA: Primero me tapé, y después como que vi que estaba en un lugar ahí porque estaba en un lugar demasiado pa´que me dieran a mí y corrí. PREGUNTA: ¿Corrió hacia dónde? RESPUESTA: Corrí hacia una escalera pa´arriba después me monté en un tanque y de ahí salté a la platabanda donde era mi casa. RESPUESTA: ¿Qué hizo cuando llegó a la platabanda? PREGUNTA: Pasé abajo a mi casa porque sentía que mi mamá estaba afuera abriendo la puerta pa´salir y entonces yo la agarré. PREGUNTA: Cuando usted le indica al tribunal que usted sale corriendo, ¿usted había escuchado cuántos disparos aproximadamente? RESPUESTA: Demasiados disparos, eran, no podía ni contarlos. PREGUNTA: Y usted le indicó al tribunal que usted agachó la cabeza en el primer momento o fue luego, ¿cómo fue eso? RESPUESTA: Primero estaba agachado, y después cuando yo siento que viene alguien bajando otra vez yo volteo y lo veo todo. PREGUNTA: Si usted le indica al tribunal que en el momento que usted ve a KELWITO pasando y disparando, ¿usted inmediatamente sale corriendo no? RESPUESTA: Disparó él, después dispararon los demás y yo salí corriendo. PREGUNTA: ¿Y esos demás venían dónde, al lado de él o pasaron a los lados, o usted primero salió corriendo y después los vio? RESPUESTA: Venían con él, todos al ladito, disparaba él, después disparaban los demás y yo corrí. PREGUNTA: Usted corrió en presencia de ellos cuando estaban disparando. ¿Me puede describir las características de esa persona, como esas características de esa persona que llama como KELWITO? RESPUESTA: KELWITO era, es blanco, ese día estaba vestido de blanco también, pelo negro, pequeño. PREGUNTA: ¿Aproximadamente qué edad tiene? RESPUESTA: ¿Yo? PREGUNTA: Él. RESPUESTA: En realidad no sé. PREGUNTA: ¿Es joven, es adulto? RESPUESTA: Como de veinti, veintisiete años hasta ahí digo yo. PREGUNTA: Las características de las otras personas que andaban con esta persona dígalas, indíquelas al tribunal. RESPUESTA: ELVIS era así como catire, tenía los ojos así como azules, los tenía claros, estaba vestido de ropa así oscura, JEFFERSON también es blanco, pelo así medio crespo, estaba vestido de oscuro, era flaco, EL CHINO era como moreno, de, era así como flaco también era, y DANNY GUATACHE que también era oscuro, y pelo como malo. PREGUNTA: ¿Le puede indicar al tribunal con qué otras personas se encontraba usted en ese momento? RESPUESTA: Yo me encontraba con WILMER, JACKSON, DARWIN, ALEXANDER, no ALEXIS, ALEXIS Y ORLANDO. PREGUNTA: Usted le indicó al tribunal que las barras, y la ubicación donde ustedes estaban habían casas aledañas, no, que había otras viviendas, usted vio alguna otra persona en el momento en que venían estas personas o accionaron sus armas de fuego salió alguna otra persona? RESPUESTA: Cuando estábamos haciendo barras estábamos un grupo y después salió Wilmer, porque él venía de trabajar y llegó a su casa y se cambió, no sé, y se paró frente a su casa, y ahí era donde estábamos hablando y echando broma. PREGUNTA: Cuando usted llega, que le indicó al tribunal que usted llega, se monta en la platabanda, llega a su casa, en ese, ¿quiénes estaban allí? RESPUESTA: ¿En mi casa? PREGUNTA: Ajá. RESPUESTA: Mi mamá y mis dos hermanos. PREGUNTA: ¿Usted le informó inmediatamente lo sucedido? RESPUESTA: No, inmediatamente no porque todavía se escuchaban los disparos, entonces mi mamá quería salir para yo estaba en mi casa y todavía se escuchaban los disparos y mi mamá quería salir para buscar a DARWIN que es mi primo y yo la jalaba para que no saliera porque todavía se escuchaban los tiros. PREGUNTA: ¿Usted vio alguna persona aparte de, como usted le señaló al tribunal que se había percatado de que estaba herido o, tenía otra herida en su pierna, se percató que había otra persona herida? RESPUESTA: Al que vi que le estaban disparando era a Alexis y después al rato vi que traían a Darwin herido, también se lo iban a llevar al hospital. PREGUNTA: ¿Usted lo vio? RESPUESTA: (asiente) PREGUNTA: ¿Quién lo estaba llevando al hospital? RESPUESTA: Lo estaban llevando vecinos ahí de la comunidad, no distinguía quienes era así porque estaba viendo el cuerpo. PREGUNTA: No sabe los nombres de las personas, ¿qué horas aproximadamente eran? RESPUESTA: ¿Que se lo llevaban? PREGUNTA: Umjú. RESPUESTA: Más o menos como las seis y cuarenta, por eso, casi siete”.
Seguidamente, la defensa del ciudadano EDILVIS SALAZAR realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: Cleiver, usted narra al tribunal tres momentos, el momento en el que están sentados en un sitio en compañía de sus otros acompañantes haciendo barras, el momento en que se percata que vienen unas personas por unas escaleras y el momento en el que usted se va y brinca la platabanda, ¿cuándo estaba haciendo barra cuanto tiempo permaneció allí en compañía de esas personas? RESPUESTA: Haciendo barras duramos como desde las cinco hasta las seis. PREGUNTA: Como una hora aproximadamente. En ese tiempo que usted permaneció ahí, usted también acaba de informar que habían varias escaleras, ¿esas personas venían por una sola escalera o por varias escaleras? RESPUESTA: Por una sola que es la principal que es la que llega prácticamente, la que uno se va para agarrar un autobús o algo así. PREGUNTA: Cuando esas personas llegan usted estaba cerca de la escalera, cerca de donde se hacen barras, ¿dónde estaba usted que los pudo ver? RESPUESTA: Yo estaba como dándole la espalda a la escalera principal pues, por donde bajaron. PREGUNTA: ¿Usted estaba dando la espalda? RESPUESTA: Ajá. PREGUNTA: Okey, ellos bajaron detrás de usted, usted manifiesta al tribunal observó por ejemplo, que en el caso de un ciudadano, que lo señala y dice inclusive que tenía los ojos azules, Elvis, ¿en qué momento se percata usted de esa circunstancia? RESPUESTA: Cuando pasan al lado, cuando pasan así detrás mío yo lo vi y era el más catire pues de ellos. PREGUNTA: Era el más catire de ellos. RESPUESTA: Tenía los ojos claros. PREGUNTA: ¿Usted vive en ese sector? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Esas personas a las cual usted menciona viven en ese sector? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Usted las conoce? RESPUESTA: O sea no las conozco de trato ni nada de eso pero sí las he visto. PREGUNTA: ¿Esta persona que usted señala con los nombres en que momento dispara? RESPUESTA: No, primero disparó KELWITO como dije y después los demás siguieron disparándole seguidamente. PREGUNTA: ¿Aclare al tribunal por favor, en que, usted habló de los revólveres y nueve milímetros, acá que fue lo que usted especificó en ese momento, o que le pareció? RESPUESTA: Yo, este, más o menos distinguía las armas porque yo tengo computadora en mi casa y juego unos juegos así que si Counter Strike que son cosas donde compras armas y cosas así, pa´jugar. PREGUNTA: Usted manifestó al tribunal haber observado que le dispararon, KELVITO le disparó a ALEXIS, ¿fue el primero a que le dispararon? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Las otras personas usted observó que le dispararan también a Alexis? RESPUESTA: Seguidamente le dispararon al cuerpo. PREGUNTA: ¿Todos dispararon en el mismo momento? RESPUESTA: Primero disparó Kelvito y después dispararon ellos. PREGUNTA: ¿En qué momento sale usted corriendo? RESPUESTA: Yo salgo cuando yo veo que todos disparan, ahí es que yo me percato bien de la situación y salgo y corro. PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento si en esos hechos aparte de Alexis resultó alguna otra persona lesionada y su persona? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Usted observó el momento en el que le dispararon a esas otras personas? RESPUESTA: No. PREGUNTA: No observó, usted manifiesta al tribunal que todos dispararon, usted observó ese momento, ¿cuando usted corre en qué momento se percata usted que todos estaban disparando? RESPUESTA: Cuando yo corrí todos dispararon y llegué a mi casa y seguían disparando. PREGUNTA: Seguían disparando, ¿y usted desde su casa podía observar que seguían disparando? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Usted le manifestó al tribunal que en su trayectoria y usted sintió la presencia de una sexta persona, a qué se debe que usted haya presumido eso RESPUESTA: Cuando yo me iba subiendo para el tanque y yo sentía como disparos en las paredes pues, y no podían haber sido las personas que estaban aquí porque esas personas estaban muy lejos de mí y habían objetos que tapaban, tenía que haber una sexta persona que estuviera bajando por el camino donde yo estaba. PREGUNTA: ¿Las personas estaban lejos de usted? RESPUESTA: No muy lejos pero habían paredes pues. PREGUNTA: ¿En ese recorrido que usted hizo de huida para resguardar su vida habían obstáculos que impedían ver hacia donde estaban los hechos? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Usted manifestó que todos estaban armados, todos estaban armados? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Posteriormente a que se suscitaron los hechos, ¿usted en alguna oportunidad declaró ante los cuerpos policiales? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Usted narró los hechos que allí sucedieron? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Usted en algún momento se trasladó hasta el sitio de suceso con los funcionarios o con algún funcionario policial? RESPUESTA: No. PREGUNTA: En el momento que usted dice que llega a su casa y entra y su mamá iba a abrir la puerta para salir, posteriormente a ese momento ¿qué tiempo transcurrió en que usted fuera al sitio del suceso? RESPUESTA: Pasó como diez minutos que después salimos y estaban trayendo a Darwin que estaba herido. PREGUNTA: Estaban trayendo a Darwin, ¿a dónde lo llevaron? RESPUESTA: Lo llevaron para sacarlo de ahí, por unas escaleras pa´rriba subieron y se lo llevaron pero yo no lo acompañé para arriba, yo nada más lo vi y se lo llevaron. PREGUNTA: Okey, ¿y las otras personas que estaban allí, usted las vio, estaban allí? RESPUESTA: Sí, vi a ORLANDO porque él se metió en la casa que estaba al lado pues, aquí estaba mi casa y al lado él se metió con WILMER, se metieron ellos dos a refugiarse y yo los vi, a los otros sí no los pude ver. PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento si esas personas que le acompañaban a usted tenían algún tipo de problema con las personas que los agredieron, que estaban disparando? RESPUESTA: La verdad que no”.
Finalmente fue interrogado por el tribunal: “PREGUNTA: ¿A qué distancia estaba la persona que usted menciona como KERWITO de ustedes cuando comenzó a disparar? RESPUESTA: Estaban cerca relativamente, como yo estaba aquí y la distancia que estamos nosotros dos. PREGUNTA: ¿Cuáles son los nombres o los apodos de las personas que usted señala como los que acompañaban a KELVITO? RESPUESTA: El único apodo que conocía era el del CHINO. PREGUNTA: Ajá, ¿y los nombres de los demás? RESPUESTA: JEFFERSON, DANNI, ELVIS, KELVITO, y no recuerdo el otro, KERWITO y JEFFERSON. PREGUNTA: ¿Y la sexta persona que usted menciona la llegó ver de alguna manera? RESPUESTA: No, no llegué a verlo. PREGUNTA: Para concluir, ¿estas cinco personas que usted menciona, usted los vio disparar a todos? RESPUESTA: Sí.
El testimonio del ciudadano CLEIVER RIVERO, quien funge como víctima y testigo presencial de los hechos, es apreciado en todo su contenido por este decisor, al describir de manera coherente y armónica con el resto del elenco probatorio y con las evidencias físicas colectadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de reproche, destacando que los mismos acaecieron en fecha 15 de marzo de 2010 en las adyacencias del sector Canaima, donde siendo ya las postrimerías de la tarde se presentaron cinco personas, las cuales identifica y conoce, mencionando específicamente al ciudadano JEFFERSON CARABALLO, quienes eran encabezados por un ciudadano llamado KERWITO (KELWIS MARÍN, coencausado) y quien abrió fuego en contra de un grupo, dentro del cual se incluye al declarante, que se encontraba próximo a una instalación para ejercicios físicos de barras paralelas en compañía de las otras víctimas, procediendo a imitarlo, según el dicho del testigo, tanto el mencionado acusado así como el resto de las personas que se presentaron al lugar provistos de armas, disparando primero al ciudadano ALEXIS PÉREZ PÉREZ a mansalva y luego a los demás allí presentes, pudiendo salvar su integridad física a pesar de ser impactado por uno de los tantos proyectiles disparados al correr del lugar, apreciando igualmente la presencia de una persona que disparaba desde un punto distinto en su huída, circunstancia que no se aprecia como imaginaria, o inventada, ya que la víctima describió con lógica cómo llegó a esa conclusión, así como que sintió, por medio de la audición, que los disparos “pegaban en las paredes” mientras corría, todo lo cual permite afirmar que su relato es resultado de evocar los sucesos por él sufridos, y no de haberlos creado, por lo cual se concluye que, además de acreditar la materialidad del hecho, resulta en testigo de cargo sobre la participación de los ciudadanos JEFFERSON CARABALLO SAAVEDRA y EDILVIS SALAZAR PAZ, en cuanto a éste último, aunque no lo identifique directamente (por nombre), como se detallará de la próxima declaración que se aprecia, y se hará constar en la valoración concatenada y razonada de las pruebas traídas al debate.
Testimonio del ciudadano WILMER ANTONIO LINARES ANDRADE, titular de la cédula de identidad número V-19.122.934, testigo presencial de los hechos, en el cual manifestó estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley: “Bueno lo que paso ese día fue un 15 de Marzo aproximadamente las 6 de la tarde, ese día yo me iba de viaje y subí a mi cuarto, busqué mis maletas y bajé y en ese momento me pare al lado de los muchachos, Orlando, Darwito, Jackson y Kleiver, yo estaba mandando un mensaje y cuando levanté la cara vi a Kelvito, Jefferson, Guatache, El Chino, bajaron, y en cuestiones de segundos ellos se regresaron y Kelvito dice, este es uno de la alcabala y empezó a disparar, y cuando empezó a disparar vi que venían los demás muchachos que andaban con él, yo agarré a Orlando y cerré la puerta y ellos siguieron disparando, después me asomo por la ventana y veo a Darwito y le digo corre pero lo veo que se cayó y seguían disparando, no salí mas y me quedé encerrado con Orlando. Y a los minutos después que todo se calmó abrí mi puerta me asomo y vi a Alexis que estaba tirado en la puerta de mi casa, y una señora me decía que lo agarrara pero como yo estaba nervioso no lo agarré”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Hace cuánto tiempo fue eso? RESPUESTA: Eso fue hace como tres años un 15 de Marzo un día lunes. PREGUNTA: ¿Como qué hora era? RESPUESTA: Eran aproximadamente las 6 de la tarde. PREGUNTA: ¿Y qué pasa después? RESPUESTA: Bueno ellos estaban hablando ahí y yo salí antes de irme de viaje y me puse a mandar un mensaje y cuando levanto la cara así le veo la cara a Kelvito, después paso Jefferson, Guatache, el de los ojitos verdes Elvis y El Chino, llegaron hasta la barra y yo les vi las pistolas me puse nervioso y se regresaron y le dijo eso a Alexander y empezaron a dispararle y yo nervioso entré para mi casa y agarré a Orlando por el brazo y cerramos la puerta y todavía seguían disparando. PREGUNTA: ¿Usted menciona que cuando estaba enviando el mensaje vio a Kelvito, al Chino, Jefferson y a Guatache? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Estas personas venían en grupo bajando? RESPUESTA: Sí estaban juntos. PREGUNTA: ¿Cuando estas personas pasan por primera vez frente a ustedes cuántas estaban armadas? RESPUESTA: Jefferson y Kelvito. PREGUNTA: ¿Y las otras personas? RESPUESTA: Después les vi un arma negra al Chino y al Guatache. PREGUNTA: ¿Cuando Kelvito dice este es uno de la alcabala a quién se refería? RESPUESTA: Alexis. PREGUNTA: ¿Y qué hace después? RESPUESTA: Lo apunta y Alexis le dice qué pasó y él le empezó a disparar. PREGUNTA: ¿Y las demás personas abrieron fuego? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿A quiénes les disparaban? RESPUESTA: Alexis, todos en contra de él. PREGUNTA: ¿Vio usted si alguna de estas personas disparaban en contra de los otros muchachos que estaban allí? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Qué pasa cuando usted ve que comienzan a dispararle a Alexis? RESPUESTA: Cuando yo vi que comenzaron a dispararle a Alexis yo trato de meterme para mi casa y como Orlando estaba sentado en la puerta de mi casa y no me dejaba cerrar la puerta lo agarré por el brazo y lo metí y cerré la puerta, después todavía seguían disparando y me asomo por la ventana y veo a Darwito y le digo corre. PREGUNTA: ¿Dónde estaba Darwito? RESPUESTA: Él estaba sentado frente a nosotros. PREGUNTA: ¿Él estaba viendo lo que estaba sucediendo? RESPUESTA: Sí el estaba viendo pero no encontraba para donde correr porque habían varias personas y lo vi cuando se cayó y venía bajando disparando Edilvis. PREGUNTA: ¿Darwin corrió hacia su casa o hacia el sentido contrario? RESPUESTA: No, él corrió hacia el sentido contrario hacia abajo. PREGUNTA: ¿Y Edilvis estaba disparando hacia esa dirección? RESPUESTA: Sí, hacia esa dirección. Usted indica en su declaración que usted auxilia a Orlando, ¿puede usted señalar si en aquel momento Orlando resultó lesionado? RESPUESTA: Sí, a él parece que le dieron por acá. PREGUNTA: ¿Orlando le llegó a referir algo de lo que había sucedido después que entraron a la casa? RESPUESTA: No, ni hablaba ni nada simplemente lo agarré y él se quedó sentado en el piso. PREGUNTA: ¿Cuando usted se asoma por la ventana vuelve a visualizar a esas cinco personas? RESPUESTA: Estaban en la esquina donde está el poste. PREGUNTA: ¿Cuántas detonaciones llegó a escuchar usted? RESPUESTA: Muchas, demasiadas. PREGUNTA: ¿Recuerda usted que tipo de arpa portaba el ciudadano Edilvis? RESPUESTA: Yo de verdad de armas no se nada, pero un arma grande de color negra. PREGUNTA: ¿Al momento de los hechos usted conocía a estas personas? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Tenia tratos con ellos? RESPUESTA: No, nada más como yo pasaba por la planada yo los veía y los conocía de nombre. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo duró este ciclo de detonaciones? RESPUESTA: De verdad el tiempo exacto no lo sé decir, pero fue como 5 o 4 minutos quizás más. PREGUNTA: ¿Y qué pasa cuando cesan esas detonaciones? RESPUESTA: Yo esperé un poquito mas y todavía me daba miedo abrir la puerta y cuando escuche a la mama de Orlando yo abrí la puerta y Alexis estaba allí tirado en el poste, pero a Darwito no lo vi mas porque como el había corrido hacia abajo no sabia si le habían dado o no. PREGUNTA: ¿Logró usted tener conocimiento de cuál de los muchachos que estaban allí con usted salió lesionado? RESPUESTA: El que resultó lesionado fue Orlando y después me enteré que habían rozado a Kleiver. PREGUNTA: ¿En qué momento tuvo conocimiento usted que habían lesionado a Darwito? RESPUESTA: Porque cuando yo salí que a Alexis, el tío de Darwito venía subiendo y dijo a Darwito también le dieron y cuando me asomé le vi la sangre y lo trasladaron a la planada, y yo agarré a Alexis con otro compañero y lo llevamos hasta La Planada y allí ya había llegado sin vida. PREGUNTA: Señor Wilmer, ¿podría usted referir si ha sido objeto de amenaza o algo así durante todo este proceso? RESPUESTA: Bueno, amenazas no. PREGUNTA: ¿Pero ha sentido algún tipo de temor? RESPUESTA: Sí porque muchos de ellos bajaban y subían por mi casa. PREGUNTA: ¿Podría usted indicar si su casa fue marcada con esas detonaciones? RESPUESTA: No, en mi casa no porque estaban disparando hacia el lado pero en la casa de Darwito si y en el piso”.
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa del ciudadano JEFFERSON CARABALLO a fin de interrogar: “Cuando usted indica al tribunal que estaba llegando a su casa, cuando usted llega, ¿ve a alguna otra persona en las adyacencias del lugar? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Que hora eran? RESPUESTA: Como las 6 o 6:15. PREGUNTA: Usted indicó al tribunal que estaba con su teléfono y ve a Kelvito, ¿él estaba cerca de usted? RESPUESTA: “No, después que yo llego a mi casa que abro la puerta Orlando estaba sentado en el escalón de mi casa y yo agarré mi teléfono para enviar un mensaje. PREGUNTA: ¿Y escuchó los disparos inmediatamente o pasó un lapso de tiempo? RESPUESTA: No había escuchado ningún disparo porque cuando yo estaba mandado el mensaje ellos no habían pasado todavía. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo pasó? RESPUESTA: En cuestiones de segundos, yo me quedé allí cuando estaba mandando el mensaje y como vi que ya habían pasado veo que se regresan y como le vi las armas no quise correr ni nada. PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento si esas personas que estaban armados tenían algún tipo de problema con los que estaban sentados? RESPUESTA: No”.
Posteriormente fue interrogado por la defensa del ciudadano EDILVIS SALAZAR como sigue: “PREGUNTA: Usted manifiesta al tribunal que vio el momento en el que Kelvito, Jefferson llegan armados, ¿a qué distancia se encontraba usted de ellos? Cerca, la puerta de mi casa es ésta, y creo que no tenía ni un metro separado de mí. PREGUNTA: ¿Allí cerca de su casa queda algún espacio para hacer deporte? RESPUESTA: Del lado derecho de mi casa queda una cuestión de hacer barras. PREGUNTA: ¿La puerta de su casa queda de frente, queda de lado, cómo queda? RESPUESTA: Queda de lado, o sea de frente queda un muro de concreto alto. PREGUNTA: ¿Usted pudo observar quien disparo primeramente? RESPUESTA: Sí, Kelvito. PREGUNTA: ¿Los demás que hicieron? RESPUESTA: En el momento él fue el que empezó a detonar y después los demás se ensañaron con Alexis y le estaban disparando todos, después entré para mi casa pero no podía cerrar la puerta porque Orlando estaba sentado allí y del susto lo agarré y terminé de cerrar la puerta. PREGUNTA: ¿Dónde estaba herido Orlando? RESPUESTA: En un pie. PREGUNTA: ¿Usted lo auxilió dentro de su casa? RESPUESTA: No, al momento yo no me di cuenta y después que paso todo fue que percaté que le habían dado en el pie. PREGUNTA: ¿Esa ventana de la que usted hace señalamiento dónde queda ubicada? RESPUESTA: Al lado del teléfono de mi casa. PREGUNTA: ¿Esa ventana tiene algún tipo de protector, usted la tenía abierta o como? RESPUESTA: No, ella es una ventana pecho de paloma y tiene una cortina nada mas son puras cabillas. PREGUNTA: ¿Y de esa ventana usted veía hacia todos los ángulos? RESPUESTA: Sí, yo veía hacia arriba hacia abajo y podía ver hasta el poste donde estaban los otros muchachos. PREGUNTA: ¿Usted dijo que observó a Edilvis que estaba disparando? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Y de dónde venía él? RESPUESTA: De arriba. PREGUNTA: ¿Y esa ventana le permite ver hacia arriba? RESPUESTA: Sí, bastante. PREGUNTA: ¿Qué distancia? RESPUESTA: Mire de verdad no se decirle cuántos metros exactamente, pero son como 10 a 11 metros. PREGUNTA: ¿Usted vio el arma, de qué color era el arma? RESPUESTA: Sí, era negra. PREGUNTA: ¿Usted vio cuántas veces disparó Edilvis? RESPUESTA: No, ni los conté porque venía bajando disparando y me escondí porque me podía dar. PREGUNTA: ¿Usted podría señalar al tribunal si con alguno de esos disparos él pudo herir alguna persona? RESPUESTA: Bueno los que vi no parecía que estaban lesionados, pero el que iba corriendo era Darwito y parecía que si estaba lesionado, y en el momento que le digo corre él se cayó. PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento de donde recibió Darwito los disparos? RESPUESTA: No, simplemente lo vi cuando se cayó y venía Edilvis bajando y disparando. PREGUNTA: ¿Y los demás seguían disparando? RESPUESTA: Sí pero del lado de donde está el poste. PREGUNTA: ¿Usted conoce a Edilvis desde hace tiempo? RESPUESTA: Sí, más o menos. PREGUNTA: ¿Usted lo había visto armado? RESPUESTA: Bueno cuando llegaba de su trabajo porque yo sabía que era funcionario. PREGUNTA: ¿Y las otras personas? RESPUESTA: Bueno Jefferson”.
Finalmente el tribunal realizó preguntas: “PREGUNTA: Cuando usted dice que vio a Edilvis disparando, ¿donde estaban las otras personas? RESPUESTA: Estaban en la esquinita del poste que está en la esquina de mi casa. PREGUNTA: ¿Usted los podía ver de la ventana? RESPUESTA: Sí porque está cerca el poste. PREGUNTA: Cuando usted dice que ve a Edilvis disparando, ¿usted pudo ver si esas otras personas también estaban disparando? RESPUESTA: No, porque me alejé de la ventana, no duré mucho asomado porque me podían dar a mí y sí reconocí que era Edilvis. PREGUNTA: ¿Todas estas personas tenían armas o usted le vio armas a algunos? RESPUESTA: Cuatro tenían armas pero el único que no le vi el arma fue al de los ojos claros”.
El ciudadano WILMER LINARES, en su condición de testigo presencial, aportó datos al proceso considerados por este sentenciador como específicos, coherentes y armónicos con las evidencias físicas y las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que conforman el elenco probatorio, considerando que las especies abonadas por él resultan de evocar el suceso por el cual fue llamado al estrado, dejando constancia igualmente desde su percepción del momento en que se apersonó un grupo, encabezado por una persona a la que llama KELVITO (KELVIS MARÍN, coencausado), cuando se encontraba en la puerta de su casa próximo al lugar donde están dispuestas las barras paralelas tantas veces mencionadas en esta causa en compañía de las víctimas y otros ciudadanos por él mencionados, quienes indiscriminadamente abrieron fuego, primero en contra del ciudadano ALEXIS PÉREZ PÉREZ por una rencilla motivada a la lamentable rivalidad territorial que afecta en los últimos años a algunas de nuestras zonas populares y luego en contra del resto de personas allí presentes, entre los cuales se encontraban los jóvenes DARWIN SALAZAR RODRÍGUEZ, ORLANDO RODRÍGUEZ COLMENARES y CLEIVER RIVERO RODRÍGUEZ avistando entre los tiradores al ciudadano JEFFERSON CARABALLO SAAVEDRA, poniéndose a resguardo dentro de su vivienda junto a la tercera de las víctimas mencionadas supra, lugar donde pudo avistar desde una ventana allí dispuesta, al acusado EDILVIS SALAZAR PAZ desde un punto distinto disparando también hacia abajo, circunstancia que concuerda con el dicho del ciudadano CLEIVER RIVERO RODRÍGUEZ, y que permite igualmente considerar este medio de prueba de cargo para la culpabilidad de los enjuiciados, como así queda apreciado.
Testimonio del ciudadano MAIKOR ANTONIO YÉPEZ YÁNEZ, titular de la cédula de identidad número V-24.180.910, testigo presencial de los hechos, en el cual manifestó estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley: “Bueno, que cuando mataron a mis dos primos estaban las personas que bajaron pues, yo estaba en ese momento y me mandó mi tío a buscar un periódico y entonces en ese momento que yo subo escucho las detonaciones y me frené pero no vi quién, quiénes eran los que habían matado a mis primos”.
Fue interrogado por la ciudadana fiscal: “PREGUNTA: Antes de que sucedieran los hechos mencionaste que tu tío te había mandado a buscar un periódico, ¿antes de eso qué estabas haciendo, con quién estabas tú? RESPUESTA: Estaba con mi primo haciendo barras. PREGUNTA: ¿Con quién? RESPUESTA: Con mi primo haciendo barras. PREGUNTA: ¿Quiénes son tus primos? RESPUESTA: Alexis y Darwin. PREGUNTA: ¿Estaba alguna otra persona con ustedes que recuerdes? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Estabas haciendo barras, ¿qué pasa después, qué haces después? RESPUESTA: Nos fuimos para la casa de Wilmer y nos sentamos ahí y Wilmer me mando a buscar un periódico. PREGUNTA: ¿Wilmer estaba en la casa cuando ustedes llegaron o estaba llegando? RESPUESTA: No no, él estaba allá arriba ya. PREGUNTA: ¿Él ya estaba en la casa? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿En qué lugar estaban ustedes específico, estaban en la casa adentro o afuera? RESPUESTA: Afuera, afuera. PREGUNTA: ¿En qué parte, cómo es eso? Descríbeme ese lugar. RESPUESTA: Afuera en un callejón pues, estábamos afuera, afuera de la casa, PREGUNTA: ¿Y tú vas a buscar el periódico, a donde vas a buscar el periódico? RESPUESTA: A mi casa. PREGUNTA: Haces mención que vas a buscar el periódico y escuchas unos tiros. RESPUESTA: Sí, iba abajo y cuando subo o sea cuando yo voy subiendo escucho las detonaciones y me freno. PREGUNTA: O sea que tú fuiste a buscar el periódico y cuando vienes de regreso es que oyes las detonaciones. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo transcurrió aproximadamente? RESPUESTA: ¿Cuándo? PREGUNTA: Entre que te fuiste y regresaste y oíste. RESPUESTA: Como unos cinco minutos. PREGUNTA: ¿Perdón? RESPUESTA: Como cinco minutos. PREGUNTA: Porque el lugar donde tú vives es cerca. RESPUESTA: Sí es como dos metros. PREGUNTA: ¿A dónde fuiste a buscar el periódico? RESPUESTA: A mi casa. PREGUNTA: A tu casa, oyes las detonaciones y qué haces entonces. RESPUESTA: No, me frene ahí y no pude hacer nada, porque me quede ahí pues, o sea no subí ni nada después que pasó todo fue que subí. PREGUNTA: Qué hiciste, o sea, te frenaste te quedaste ahí parado o... RESPUESTA: Sí, me quedé ahí parado, PREGUNTA: No le avisaste a alguna persona. RESPUESTA: No, no. PREGUNTA: ¿Tenías alguna noción de dónde se estaban escuchando esas detonaciones? RESPUESTA: Sí, sí. PREGUNTA: O sea tenías conocimiento en que lugar específico estaban disparando. RESPUESTA: No, no. PREGUNTA: ¿No sabías? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Qué pasó después, cómo te enteras de dónde se estaban escuchando, de dónde se escucharon las detonaciones? RESPUESTA: No, yo subo y dispararon subo y encontré a mi primo ahí le dispararon de la casa de al lado del árbol. PREGUNTA: ¿Perdón? RESPUESTA: Le disparan de la casa de a donde estaban ellos sentados. PREGUNTA: ¿A qué primo te estás refiriendo tu? RESPUESTA: Alexis. PREGUNTA: Alexis, ¿viste que él estaba disparando? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Oyes las detonaciones, te quedas parado, pregunto, ¿le avisaste a alguien? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿O esperaste que pasaran las detonaciones? RESPUESTA: Sí, esperé que pasara todo y después fue que… PREGUNTA: Que te llegaste al sitio. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Qué es lo que visualizas cuando llegas al sitio? RESPUESTA: Mucho humo y puros cartuchos que habían en el piso, nada más y mi primo que estaba ahí. PREGUNTA: ¿Viste algunas personas lesionadas o en el piso? RESPUESTA: Después que pasó todo si fue que vi a un primo más que estaban lesionados. PREGUNTA: ¿Quiénes eran los que estaban lesionados, que tú tengas conocimiento. RESPUESTA: Orlando y Cleiber. PREGUNTA: Cleiber y quienes resultaron los muertos. RESPUESTA: Alexis y Darwin. PREGUNTA: tú los vistes en ese momento. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: usted conoce al señor Romer Sánchez. RESPUESTA: Yo sí, sí lo conozco. PREGUNTA: ¿Romer Sánchez se encontraba en el lugar cuando en el sitio donde ustedes estaban reunidos en la casa de Wilmer? RESPUESTA: No, no, él no estaba. PREGUNTA: Él no estaba, para ser más específica, al momento en que Wilmer lo envía a usted a buscar el periódico ¿estaba Romer Sánchez allí? RESPUESTA: No, no se encontraba ahí. PREGUNTA: ¿Usted lo llegó a ver en alguna oportunidad allí en ese día? RESPUESTA: No, después que pasó el problema si lo vi a él. PREGUNTA: ¿Después que pasó el problema? RESPUESTA: Después que pasó el problema. PREGUNTA: ¿Y él le llegó a manifestar algo, el se reunió con ustedes? RESPUESTA: Sí, después que pasó todo él dijo que el vio a los chamos que, que cuando él subió que él vio los chamos que venían bajando, pero que él no pudo bajar a decirnos porque lo tenían a él ahí. PREGUNTA: ¿Perdón puede repetir lo que ha dicho? RESPUESTA: Él nos dijo que cuando él iba subiendo ve a las personas que iban bajando pero que el no pudo bajar a decirnos a nosotros porque lo tenían a él ahí. PREGUNTA: ¿Por qué manifestó que no pudo avisarles? RESPUESTA: Porque los chamos lo tenían ahí y le dijeron que iban pa bajo y él no pudo bajar solo, no bajó a avisarnos. PREGUNTA: ¿Esto lo escuchó usted decir de Romer Sánchez? RESPUESTA: De Romer, exacto. PREGUNTA: ¿El señor Romer Sánchez llegó a mencionar nombres, llegó a decir quiénes estaban, usted recuerda? RESPUESTA: Sí, él dijo que estaban el Kerwito y Edilvis que fue que le entregó las armas a él. PREGUNTA: ¿Esto lo dijo Romer? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Después que le, ¿usted recuerda quiénes les prestaron auxilio a las personas que estaba heridas a las que estaban muertas? RESPUESTA: No me acuerdo muy bien de Darwin pero a mi primo lo subió Wilmer y yo y otras personas, pero no me acuerdo muy bien. PREGUNTA: ¿A tu primo Alexis? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿quién lo sube perdón? RESPUESTA: Wilmer y yo. PREGUNTA: Wilmer, ¿recuerdas quién subió o por lo menos si haces memoria quién auxilió a Darwin? RESPUESTA: No, no me fijé muy bien porque a él lo subieron de primero.
La defensa del ciudadano Edilvis Salazar interrogó al testigo como sigue: “PREGUNTA: Usted ha manifestado al Tribunal cuáles fueron los hechos, ¿recuerda la fecha y la hora en que sucedieron esos hechos? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿me puede decir esos datos por favor? RESPUESTA: 15 de Marzo alrededor de las seis de, del 2010. PREGUNTA: ¿cómo? RESPUESTA: 15 de marzo alrededor de las seis de la tarde del 2010. PREGUNTA: Usted se encontraba, ¿cuánto tiempo tenía usted allí en el sitio? RESPUESTA: Desde temprano, como desde la dos de la tarde. PREGUNTA: como desde las 02:00 de la tarde, ¿en compañía de quién se encontraba usted allí? RESPUESTA: de mi primo y otros compañeros mas. PREGUNTA: ¿puede por favor mencionar cómo se llaman los otros compañeros más que estaban ahí con usted? RESPUESTA: sí, estaban Jackson y Joel. PREGUNTA: Jackson y Joel, ¿Jackson y Joel también son familiares de usted o del grupo? RESPUESTA: no de ninguno. PREGUNTA: ¿a qué hora llega, baja usted a su casa, aproximadamente? RESPUESTA: ¿cuando busqué el periódico? PREGUNTA: Ujúm. RESPUESTA: eran como ya las 06:00. PREGUNTA: ¿eran como las 06:00? RESPUESTA: iban a ser las 07:00. PREGUNTA: usted manifiesta al Tribunal que estaba Joel y que estaba Jackson pero también anteriormente manifestó a las preguntas efectuadas por el Ministerio Público que se encontraba el señor Wilmer, ¿estaba o no estaba el señor Wilmer? RESPUESTA: sí, sí estaba. PREGUNTA: ¿estaba desde las 02:00 de la tarde o de que momento estaba él con ustedes? RESPUESTA: no, el estaba en la noche nada más. PREGUNTA: en la noche nada más, cuando usted se refiere a la noche, ¿a qué hora aproximadamente? RESPUESTA: como a las 06:30. PREGUNTA: ¿él estaba en donde? RESPUESTA: en su casa. PREGUNTA: ¿dentro de su casa? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: okey, cuando él le dice que vaya a buscar el periódico ¿dónde se lo dice, fuera de su casa o dentro de su casa? RESPUESTA: fuera, fuera. PREGUNTA: fuera, okey, ¿los hechos sucedieron cerca de la casa del señor Wilmer, lejos de la casa del señor Wilmer? ¿cómo fue?. RESPUESTA: cerca de la casa de él. PREGUNTA: cerca de la casa, usted también manifiesta ante el Tribunal que esos hechos fueron en un callejón. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ese callejón fue este y puede por favor especificar ¿cómo está este callejón allí y está la casa del señor Wilmer? RESPUESTA: la casa está aquí, el callejón así así. PREGUNTA: la casa esta aquí. RESPUESTA: aquí, este es el callejón esta es la casa, primero usa el callejón y luego estás aquí. PREGUNTA: ajá y dónde estaban ustedes haciendo barras. RESPUESTA: mas acá del callejón. PREGUNTA: mas acá del callejón, de donde estaban ustedes haciendo barras se puede ver la casa del señor Wilmer? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: okey perfectamente, ¿ustedes están de frente, de lado o cómo está?. RESPUESTA: está al frente. PREGUNTA: esta de frente, okey, cuando usted dice que escucha los disparos ¿cuántos disparos escuchó? RESPUESTA: eran muchos. PREGUNTA: muchos disparos, cuando usted sube ¿a quién ve allí? ¿qué es lo que usted ve ahí específicamente? RESPUESTA: mucho humo y cartuchos de balas. PREGUNTA: ajá, usted cuando se presentaron esos hechos ¿usted declaró anteriormente? RESPUESTA: ¿cómo? PREGUNTA: usted ha declarado anteriormente en otra oportunidad. RESPUESTA: no, sí, cuando me llamaron, cuando me llamaron que yo fui a declarar. PREGUNTA: ¿cuando lo llamaron a declarar en donde? RESPUESTA: allá en Fiscalía allá, en la Atlántida PREGUNTA: en la Fiscalía usted dijo en ese momento manifestó allí los hechos que suscitaron, ¿lo que usted dijo allí fue lo que sucedió? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿es su firma, la reconoce como su firma? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: sí y el contenido también eso fue lo que usted dijo en esa oportunidad cuando sucedieron los hechos, fíjese usted manifiesta al Tribunal que usted estaba en su vivienda y espero que culminaran los disparos y salio usted manifiesta al Tribunal que cuando usted sube, solamente ve a Darwin, a Alexis dice usted mismo. RESPUESTA: Alexis. PREGUNTA: Alexis, ¿cuánto tiempo trascurrió que usted saliera de su casa y llegara al sitio? RESPUESTA: como cinco minutos. PREGUNTA: como cinco minutos no se tardara entonces usted, ¿que pasó con la otra persona que resulto lesionada no vio nada? RESPUESTA: no, yo no la vi. PREGUNTA: ¿no la vio, ya lo habían subido o lo habían bajado no sé? RESPUESTA: ya lo habían subido. PREGUNTA: cuando usted dice subido que distancia hay aproximadamente de donde se suscitaron los hechos a donde lo subieron a él para poderlo llevar al medico, no sé, a donde lo llevaron. RESPUESTA: como 20 minutos. PREGUNTA: Como 20 minutos, ¿y usted no observó ni que lo estaban subiendo? RESPUESTA: no. PREGUNTA: okey, y cuando usted llega usted se queda allí con, con? RESPUESTA: Alexis. PREGUNTA: ¿y quién más, en compañía de quién mas? RESPUESTA: y Wilmer. PREGUNTA: de Wilmer, okey, ¿entonces usted subió a Wilmer, a Alexis con Wilmer. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: okey, cuando usted llega a donde llegó, ¿usted observó en ese momento o pudo ver si ya Darwin estaba o lo habían trasladado? RESPUESTA: no, no vi. PREGUNTA: ¿cuándo tiene usted conocimiento que Darwin fallece o que falleció en el sitio? RESPUESTA: no, como... PREGUNTA: ¿usted cuándo tiene conocimiento que falleció Darwin. RESPUESTA: no sé. PREGUNTA: ¿no sabe cuándo falleció? RESPUESTA: porque a él lo subieron y él estaba vivo pero no sé cómo se lo llevaron. PREGUNTA: okey, usted también manifiesta que allí resultaron dos personas más lesionadas, Cleiver ¿y quién más fue el otro? RESPUESTA: Orlando. PREGUNTA: Orlando, ¿usted vio las heridas que presentaban esas personas? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿sí las vio, en dónde resultaron lesionados las demás personas? RESPUESTA: Orlando por aquí y Cleiber por aquí por la pierna. PREGUNTA: ¿quién los llevó, lo trasladó, o si recibieron tratamiento médico. RESPUESTA: no sé. PREGUNTA: ¿no los trasladaron a ninguna parte? RESPUESTA: no sé, no sé si lo trasladaron porque yo los vi y después yo me fui y ellos quedaron ahí. PREGUNTA: ah no sabe, okey, usted dice que este, el señor Orlando, ¿usted tiene conocimiento si el señor Orlando resultó lesionado allí mismo en el sitio o en otra parte distinta a donde estaban los muchachos haciendo las barras? RESPUESTA: no, no sé decirte. PREGUNTA: ¿no tiene conocimiento en dónde fue, posteriormente a que se suscitaron los hechos usted nunca tuvo conocimiento dónde resultó lesionado el señor Orlando? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿no sabe, cuando usted manifiesta que el señor Wilmer se encontraba allí estaba en su vivienda, él le llegó a manifestar en algún momento dónde se encontraba él en el momento que se suscitaron los hechos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿le manifestó él si en algún momento él había auxiliado a alguna de las personas que resultaban lesionadas? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿tuvo usted conocimiento si el señor Orlando y el señor Cleiver resultaron lesionados dentro de la vivienda del señor Wilmer? RESPUESTA: no. PREGUNTA: no tiene conocimiento, ¿usted conoce la vivienda del señor Wilmer? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿usted tiene conocimiento si esa vivienda tiene acceso para ver a ambos lados, si tiene ventanas, si tiene unas puertas que permitan ver específicamente donde se estaba suscitando los hechos? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿qué tiene? RESPUESTA: tiene una ventana al lado de la puerta para ver. PREGUNTA: para ver, ¿desde esa ventana usted puede ver hacia la parte de arriba de la escalera? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿y a un lado, a los callejones también puede ver? RESPUESTA: no. PREGUNTA: no puede ver, okey, cuando usted dice que según la declaración tomada por la fiscalía usted dice que vio que disparaban hacia donde Darwin ¿dónde estaba Darwin? RESPUESTA: Darwin estaba sentado al lado de mi primo al frente. PREGUNTA: ¿estaba? RESPUESTA: al frente de mi primo Alexis. PREGUNTA: entonces cómo pudo ver usted esas circunstancia que usted manifiesta ante al Tribunal que usted fue a su vivienda? RESPUESTA: el momento que estábamos ahí el estaba al frente de primo y después yo me fui. PREGUNTA: ¿usted se fue estaban de frente? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿usted tiene conocimiento si alguno de estas personas lesionadas corrió? RESPUESTA: no, no tengo conocimiento. PREGUNTA: no tiene conocimiento, ¿usted tiene conocimiento o las razones por las cuales se suscitaron esos hechos? RESPUESTA: no. PREGUNTA: no tuvo conocimiento, usted manifiesta que había una persona que se llama Kerwito. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: en su exposición usted lo conoce usted tuvo conocimiento que él disparo. RESPUESTA: no. PREGUNTA: no tuvo conocimiento, ¿usted tuvo conocimiento posterior a los hechos quienes fueron las personas que causaron los daños? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿cómo tuvo usted conocimiento? RESPUESTA: me dijeron que ellos fueron los que dispararon, las personas que, que estuvieron arriba pues que fue quien los vio a el. PREGUNTA: ¿quién le dijo? RESPUESTA: Romer Sánchez. PREGUNTA: cuando usted fue a declarar al C.I.C.P.C, ¿usted manifestó estas circunstancias? RESPUESTA: no. PREGUNTA: no, ¿no lo manifestó?¿por qué no lo manifestó? RESPUESTA: porque no me lo preguntaron. PREGUNTA: no se lo preguntaron, okey, ¿usted recuerda cómo estaba vestido Wilmer ese día, no se acuerda? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿usted sabe o tiene conocimiento quién le hizo el levantamiento de cadáver de Alexis? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿no sabe? RESPUESTA: no.
La defensa del ciudadano JEFFERSON CARABALLO realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: ¿podría decirme, podría decirnos si observó directamente alguna persona efectuar disparos contra las personas que lo acompañaban a usted en ese momento? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿pudo usted observar después de los hechos cuando vuelves a ese lugar alguna persona portando algún tipo de arma o instrumento? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿usted podría señalar algunas de las personas que están en esta sala, si pudo observarla en aquel momento que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: no”.
Finalmente fue interrogado por el tribunal de la siguiente manera: “PREGUNTA: el día que fue a buscar el periódico ¿donde estaba usted cuando fue a buscar el periódico? RESPUESTA: ahí con Alexis y Darwin. PREGUNTA: ¿cuando dices ahí a que lugar se refiere? RESPUESTA: a la casa de Wilmer. PREGUNTA: ¿estabas adentro o afuera de la casa? RESPUESTA: fuera. PREGUNTA: ¿alrededor de ustedes que personas estaban? RESPUESTA: alrededor de nosotros, otros compañeros que estaban en la barra. PREGUNTA: ¿cuáles son esos compañeros? RESPUESTA: Jackson y Joel. PREGUNTA: quien más estaba ahí, cuando usted se fue el ciudadano Alexis estaba ahí. RESPUESTA: si estaba ahí. PREGUNTA: quienes mas estaban ya, dijo Jackson y Joel, quien más, todas las personas que estaban ahí además de usted. RESPUESTA: Darwin y Alexis. PREGUNTA: el ciudadano que llaman Orlando en donde estaba. RESPUESTA: Orlando. PREGUNTA: sí. RESPUESTA: en su casa. PREGUNTA: el otro llamado Cleiver. RESPUESTA: Cleiver. PREGUNTA: sí. RESPUESTA: estaba fuera de su casa también. PREGUNTA: y su casa, para ubicarla, queda lejos del sitio donde usted estaban con Joel y Jackson. RESPUESTA: no. PREGUNTA: cómo. RESPUESTA: no. PREGUNTA: que tan lejos estaban. RESPUESTA: no, cerca.
La declaración del ciudadano MAYKOR YÉPEZ YÁNEZ, quien como testigo se encontraba en el sitio de suceso momentos antes y luego de ocurrir los hechos objeto de proceso, permiten apuntalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su comisión, esto es, en las adyacencias del sector Canaima próximo a la vivienda del testigo WILMER LINARES, de la familia RODRÍGUEZ y del propio declarante, donde se encuentran unas barras paralelas donde estaban agrupadas las víctimas así como este órgano de prueba entre otras personas, retirándose afortunadamente del lugar por cuanto se dirigió a su vivienda a buscar unos periódicos, en horas de la tarde del día 15 de marzo de 2010, retornando al lugar donde apreció a la víctima, ciudadano ALEXIS PÉREZ PÉREZ, quien yacía en el lugar y a quien auxilió con la intención de trasladarlo a un nosocomio, siendo así apreciada por este decisor como útil para la comprobación del hecho, más no para confirmar o descartar la responsabilidad de los encausados. Sin embargo, y dado que existió una serie de cuestionamientos que formaron parte del contradictorio, el testimonio aquí apreciado permite confirmar algunos detalles que de manera colateral permite apreciar la veracidad de los testigos de cargo, y que son plasmadas en este fallo para su debida fundamentación, y ellas son, en primero lugar, que confirma la presencia del ciudadano WILMER LINARES en el momento de los hechos, su llegada en horas de la tarde, la existencia de una ventana en la residencia de aquél donde se puede ver hacia arriba, así como que éste último auxilió a la víctima, ciudadano ALEXIS PÉREZ PÉREZ, reforzando de esta manera la apreciación hecha en cuanto al prenombrado testigo de cargo.
Testimonio del ciudadano DIORGENIS SÁNCHEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad número V-24.177.455, testigo presencial de los hechos, en el cual manifestó estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley: “Eso fue un lunes, un lunes un lunes a las 7:00 de la noche, este me encontraba yo haciendo barras abajo en unas escaleras y los primos míos se encontraban con un grupo aparte del callejón de la casa pa´bajar pa´la casa, se encontraban ahí y bajaron unos sujetos disparando, disparando, y yo corrí pa´la casa de mi tía y después a la media hora yo salí y vi a mi primo tirado en el piso y mi primo estaba abajo en otra casa metido tiroteao, es todo lo que iba a decir”.
Fue interrogado por la ciudadana fiscal de la siguiente manera: “PREGUNTA: a que hora fue eso. RESPUESTA: a las 7:00 de la noche, como a las 07:00 de la noche. PREGUNTA: te encontrabas haciendo barras, con quién estabas haciendo barras. RESPUESTA: yo solo nada mas porque el otro grupo estaba allá sentados hablando. PREGUNTA: quiénes estaban sentados, hablando dime sus nombres. RESPUESTA: este me acuerdo yo, este Alexis, Darwito, Cleiver, Wilmer y mi persona. PREGUNTA: tú te encontrabas hablando con ellos allá. RESPUESTA: no, para nada, en ningún momento. PREGUNTA: estaba Wilmer detállame ese sitio específicamente. RESPUESTA: un poste, un callejón. PREGUNTA: ajá. RESPUESTA: un poste. PREGUNTA: estaban cerca, de qué casa estaba. RESPUESTA: la casa de la mama de Wil. PREGUNTA: qué otras casas quedan por ahí cerca. RESPUESTA: y las casas de las primas. PREGUNTA: y como se llaman. RESPUESTA: la prima se llama Oya, este nada más Oya. PREGUNTA: por ahí cerca esta la casa de Wilmer. RESPUESTA: sí, al frente a donde mataron a Alexis. PREGUNTA: donde ellos estaban sentados es cerca de esa casa. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: me acabas de mencionar dónde mataron a Alexis. RESPUESTA: Alexis. PREGUNTA: Alexis cayó en la casa allí mismo. RESPUESTA: allí mismo cayó. PREGUNTA: pero dentro de la casa o afuera. RESPUESTA: afuera, afuera en el callejón. PREGUNTA: okey usted menciona que vinieron unos sujetos. RESPUESTA: unos sujetos. PREGUNTA: estas personas usted las conoce, las había visto antes. RESPUESTA: a quién. PREGUNTA: a las personas que venían disparando. RESPUESTA: no, no sabía porque yo corrí para la casa de mi tía y entonces cuando salí no había nadie ya. PREGUNTA: ya, usted vio a las personas que disparaban en esta oportunidad. RESPUESTA: no me acuerdo porque yo corrí. PREGUNTA: cuántas detonaciones. RESPUESTA: conchale no, mucho. PREGUNTA: muchas detonaciones, como cuantas personas eran las que disparaban. RESPUESTA: no sé, no sé decirte. PREGUNTA: no recuerdas. RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: no reconoció a ninguna persona, reconoce quienes resultaron abatidos o heridos muertos. RESPUESTA: cónchale había muerto Darwito eh, eh, Darwito y Alexis y un herido que es mi primo Cleiver. PREGUNTA: ajá, alguna otra persona. RESPUESTA: no, no. PREGUNTA: no sabes o no recuerdas. RESPUESTA: no, no recuerdo. PREGUNTA: después que pasa, que pasan esas detonaciones usted dice que corre cuando las oye usted regresó. RESPUESTA: claro pa´ver quien, pa´ver quien eran a quien habían matado entonces cuando vi a mi primo tirado en el piso Alexis y abajo que venían subiendo a Darwito lo venía cargando un tío mío. PREGUNTA: usted llego y vio fijo a esa persona. RESPUESTA: no, no vi bien. PREGUNTA: usted prestó auxilio a esa persona. RESPUESTA: no, no. PREGUNTA: usted vio quien prestó auxilio. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: quien ayudó a Alexis. RESPUESTA: Alexis, su hermano. PREGUNTA: su hermano como se llama. RESPUESTA: Chandy. PREGUNTA: Chandy, algunas otras personas ayudaron a Alexis que tú recuerdes, no sabes o no recuerdas. RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: a Darwin quienes lo ayudaron. RESPUESTA: mi tío Carlitos y su papá me acuerdo yo. PREGUNTA: los llevaron hasta dónde. RESPUESTA: hasta Canaima, hasta la tercera de arriba. PREGUNTA: ajá como cuanto tiempo duró este traslado desde el callejón hasta arriba. RESPUESTA: cónchale no. PREGUNTA: como cuánto, te acuerdas. RESPUESTA: como decir pa´ver, como media hora, veinte minutos por ahí. PREGUNTA: pero era, como van, caminado. RESPUESTA: de escaleras. Para llegar a ese sitio a ellos los trasladaron caminando, subiendo las escaleras. RESPUESTA: subiendo las escaleras claro. PREGUNTA: media hora hasta llegar hasta el sitio. RESPUESTA: claro”.
Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra la defensa del ciudadano EDILVIS SALAZAR, quien no formuló preguntas. Por su parte, la defensa del ciudadano JEFFERSON CARABALLO interrogó: “PREGUNTA: manifestó usted que cuando observó las personas que venían disparando usted salió corriendo. RESPUESTA: sí. PREGUNTA: pudo usted distinguir alguna de esas personas que venían disparando en ese momento. RESPUESTA: no, no. PREGUNTA: tiene usted conocimiento exacto quien fue la persona que hirió y mato a algunas de la persona que se encontraban ese día ahí. RESPUESTA: no. PREGUNTA: diga usted, si en esta sala se encuentran presentes algunas personas de las que estaban presentes en ese lugar. RESPUESTA: no. PREGUNTA: no reconoce a nadie en esta sala que recuerde. RESPUESTA: esos dos locos no estaban ahí. PREGUNTA: perdón. RESPUESTA: esos dos locos no estaban ahí.
Finalmente, fue interrogado por el tribunal de la siguiente manera: PREGUNTA: los vio. RESPUESTA: no los vi porque. PREGUNTA: como dice que no estaban. RESPUESTA: no los vi porque… PREGUNTA: escuche la pregunta, si no los vio como sabe que ellos no estaban. RESPUESTA: ah. PREGUNTA: si no los vio como sabe que no estaban. RESPUESTA: porque ellos los nombran ahí y yo en ningún momento vi a esos chamos ahí, en ningún momento. PREGUNTA: si no vio quien disparó, como puede saber que no estaban ahí. RESPUESTA: no en ningún momento, en ningún momento.
La declaración rendida por el ciudadano DIORGENIS SÁNCHEZ COLMENARES, permite abonar la reconstrucción del hecho, por cuanto se presencia en el lugar de los hechos confirma sus circunstancias modales, afirmando éste que, siendo las siete horas de la noche y haciendo ejercicios en las barras paralelas próximas a la residencia del ciudadano WILMER LINARES, se presentó un grupo de personas disparando en contra de los allí presentes, las cuales no pudo identificar ni ver pues ante la evidente y manifiesta situación de peligro que confirma la alevosía con que actuaron los perpetradores del hecho, inmediatamente huyó del lugar para ponerse a resguardo, confirmando no obstante, el deceso de los ciudadanos ALEXIS PÉREZ, DARWIN SALAZAR así como las lesiones sufridas por el ciudadano CLEIVER RIVERO. Ahora bien, las afirmaciones del declarante, en cuanto a su intención de exculpar a los acusados resultan contrarias a la lógica, pues por un lado manifiesta marcadamente que no pudo observar a los agresores, para luego afirmar que los acusados no se encontraban en el sitio, circunstancia harto contradictoria que puede explicarse, como era del debido conocimiento de las partes, a que el mismo se encontraba a la fecha de rendir su declaración, privado de libertad y procesado penalmente, circunstancia que influye, por máximas de experiencia, en su marcado interés de exculpar a cualquier persona que se encuentre en sus mismas circunstancias personales, y así se aprecia.
Testimonio rendido por el ciudadano ROMER JOSÉ SÁNCHEZ HIGUERA, titular de la cédula de identidad número V-21.195.814, testigo presencial de los hechos, en el cual manifestó estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley: “Bueno, eso sucedió aproximadamente si mal no recuerdo como tres años más o menos yo me encontraba ese día con el occiso Darwin Salazar, me encontraba con los muchachos que estaban allí haciendo barras, haciendo pesas, esas cosas ahí. Como antes de las seis de la tarde yo me voy este para mi casa a estudiar, porque el día jueves a mi me tocaba presentar tesis, este en el colegio, en el liceo, yo me voy para mi casa, subo hasta mi casa y me quedo este, este con unos primos y con mis hermanos después sonaron ahí unos disparos y salgo corriendo y me escondo en casa de mi tía Beatriz Gutiérrez, yo me escondo en casa de mi tía y después como al rato, como a eso de diez minutos más o menos, yo bajo otra vez a donde estaban los muchachos y veo que habían matado a este Darwin Salazar y a los muchachos yo ayude a subirlo hasta la planada y donde después murieron, y llegaron a trasladar, yo después que pasa todo eso a mi me llaman del cicpc me llaman al día, como a los días siguientes, en vista de que no recuerdo, me llaman del cicpc y me dicen que yo era testigo del homicidio y yo agarro y digo sí bueno esta bien, me llamo el señor Darwin y me dijo que eso va a ser rápido, tu llegas allá y firmas y este y te vas, eso fue el día jueves que me tocaba presentar tesis y yo le digo cónchale pero rápido porque yo a la nueve de la mañana yo presento tesis y no puedo llegar tarde y el dale tranquilo, eso va a ser rápido, me voy al cicpc, me siento, dure ponle que diez minutos hablando ahí con el señor en el cicpc, me pongo con él y ya ahí eran como las nueve y algo y ya estaba super retardado y me estaban llamando del liceo, Romer vente porque te toca presentar tesis y yo digo bueno mami, vámonos y mi mama iba a firmar, este a leer todo y este yo le dije no mami porque mira la hora que es y eran ahí como dos hojas y yo le dije no vámonos rápido, vamos firmamos yo puse ahí mis huellas y yo me fui pues, sin leer lo que habían puesto ahí. Después como a los días este yo me voy al estado Guárico a casa de mi abuela y me llaman justo un tío y me dice mire que este, este chamo está preso es por tu culpa y yo como, que por mi culpa, si porque tu declaraste algo ahí y yo no, en ningún momento mencioné yo a ese chamo porque yo no vi bueno a ese chamo ahí como dice en el acta, después yo me voy verdad del estado Guárico y ellos me dicen, no vente porque esto es grave y yo bueno perfecto, yo agarré y me vine del estado Guárico y traté de conversar pues de este, este hablar con los familiares con este Edilvis Salazar y nunca me lo permitieron, voy yo hacia Catia la Mar a donde el Ministerio Público creo, que está hacia Catia la Mar, hacia allá, yo voy hacia allá, voy porque también porque me llamó el señor Darwin y la señora Deisy verdad, para que fuese para lo de un apostamiento y yo hablo es con el señor y yo le digo mire yo quiero este, este acomodar lo que dice en el acta porque yo no dije nada de lo que dice ahí y el señor llega y no joven usted, este creo que era el que estaba allá tomando declaraciones y me dice usted no puede acomodar nada de eso, si le vas a poner sí pero eso no porque si tú haces eso todo el Ministerio Público va a ir en tu contra, ajá pero es que yo no puedo permitir esto, no, no usted no puede acomodar eso y yo bueno, bueno entonces como hago, me fui hasta Caracas, hasta el Ministerio Público allá en Caracas donde sí, este, me tomaron declaraciones y todas esas cosas, después que pasa todo eso es que yo digo la verdad de lo que yo realmente dije en el cicpc verdad, ponle tu como a la semana se llega el hermano del occiso este Alexander, él es hermano de este Alexis, él se llega con una pistola hasta mi casa a amenazarme y me dijo si tú acomodas eso te voy a matar me dijo, yo en ese tiempo, yo trabajo en la Gobernación, yo llamé a este Alejandro Pire que él era Director de Polivargas en ese tiempo, a mando a los policías, yo conozco a los policías y broma y él no estaba, agarraron este a varios chamos y vaina, después en la noche volvieron a subir los chamos, volvieron a subir ahí con pistolas y broma y me querían matar y eso fue, y qué pasó, después yo recibí mensaje de la señora Deisy amenazándome, diciéndome cosas, incluso me llegó a decir que si Edilvis Salazar llegara a salir lo va a matar y me va a mandar a matar a mí también y me dieron una oportunidad porque estaban molesto, pero yo en ningún momento señor juez dije nada de lo que estaba en esa acta porque primero y principal porque ahí dice varios muchachos que yo ni siquiera conozco esas personas que ponen en esa acta y con nombre y apellido y todo como Danny Guatache y muchachos con los que yo jamás en la vida he tenido trato con ellos y mucho menos para estar diciendo nombres porque yo no los conozco y cuando yo leo esto cónchale pero esto es totalmente falso porque yo en ningún momento dije eso y casualidad que yo cuando me van a tomar declaraciones en el cicpc, el señor Darwin Salazar estaba allí pues, él estaba ahí hablando con el señor y después de este González entro yo pero duré ponle diez minutos, dando declaraciones ahí con mi señora madre y esa es la verdad porque yo no vengo para acá a estar diciendo mentiras ni mucho menos”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Con quién se encontraba usted ese día? RESPUESTA: Me ehhhh, antes de los hechos, me encontraba con los muchachos, me encontraba con Darwin Salazar, con Alexander, estaba Michael, estaba Diorgenis y estaba otro muchacho pero él se fue antes que yo me fuese, bueno otro muchacho que estaba ahí pues antes que yo me fuese, él se fue primero que yo y después me fui yo. PREGUNTA: ¿Cuándo usted le manifiesta que usted rindió esa declaración y firmó que usted firmó algo que usted no sabe que decía, usted manifestó en el Ministerio Público esta eventualidad este hecho? RESPUESTA: en el Ministerio Público sí lo hice. PREGUNTA: ¿en qué parte específicamente? RESPUESTA: allá en Caracas. PREGUNTA: ¿fue en Catia la Mar? RESPUESTA: sí fui a Catia la Mar en una oportunidad y me dijeron que si yo acomodaba eso todo el Ministerio Público iba a ir en mi contra. PREGUNTA: ¿Quién se lo dijo? RESPUESTA: me dijo antes fue una fiscal de apellido Pistones, primero fue ella y luego fue un señor que me dijo eso, que si no todo el Ministerio Público iba a ir en mi contra y que me iba a meter tres años preso. PREGUNTA: ¿Usted en alguna oportunidad le fue acordada medida de protección? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿usted manifestó en esa solicitud? RESPUESTA: yo hablé con el señor y yo le dije mire yo no quiero eso porque yo en ningún momento di esa declaración y ese mismo señor llegó y me dijo usted no puede acomodar estas declaraciones a menos de que le vaya a poner más porque sino todo el Ministerio Público va a ir en su contra. PREGUNTA: ¿usted recuerda el nombre de esa persona? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿manifestó que había sido amenazado por alguna persona por un arma de fuego? RESPUESTA: sí eso es verdad. PREGUNTA: ¿si usted gozaba de una medida de protección usted llegó a referir al Ministerio Público que había sido victima? RESPUESTA: cuando los policías no iban a mi casa ellos fueron, ellos comenzaron a ir fue el año pasado como en diciembre fue que comenzaron a ir. PREGUNTA: ¿Dónde es su casa? RESPUESTA: en Canaima. PREGUNTA: ¿Dónde específicamente? RESPUESTA: por el callejón Inmaculada, después es que yo acomode los hechos y que fueron a amenazarme yo vivía ciertamente alquilado en casa del señor Dávila después ellos agarraron y es que nos sacaron de la casa por ese mismo problema. PREGUNTA: ¿para el momento de los hechos usted vivía en la casa del señor Dávila? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿actualmente vive en el callejón Inmaculada? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿Cuándo puso usted esa denuncia, antes o después de mudarse? RESPUESTA: antes de mudarme, ¿pero de donde del C.I.C.P.C? PREGUNTA: ¿del retracto que usted dice que hizo? RESPUESTA: ah no yo vivía todavía en la casa del señor Marcos. PREGUNTA: ¿y usted llegó a manifestarle al señor Marcos y a los familiares de este hecho que usted no había visto nada? RESPUESTA: a mi mamá por supuesto y cuando mi mamá lee eso porque mi mamá entró conmigo donde yo estaba declarando, yo duré como diez minutos nada más ahí y a mi mamá le consta eso, porque ella estaba conmigo ese día. PREGUNTA: ¿fíjese señor Romer realmente es un hecho grave que usted tenga una medida de protección que aún la tiene activa? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿usted ha sido amenazado por alguna de las partes, el Ministerio Público necesita saber si para el momento en el que usted fue víctima de esas amenazas o de esos atentados en su contra por parte de las víctimas según lo que le entendí usted llegó a manifestar este hecho ante el Ministerio Público ante el órgano competente que le acordó la medida? RESPUESTA: no, eso nada más lo sabe el señor Alejandro Pires y Rolando Plaza porque yo trabajaba con ellos y yo los llamé a ellos. PREGUNTA: ¿usted les hizo referencia a ellos quiénes eran los familiares de las victimas? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿no les dijo quiénes eran? RESPUESTA: no, no les dije, yo solamente les dije mira aquí están unos chamos con unas pistolas y esto, amenazándome y ellos mandaron a los policías incluso yo bajé con los policías a buscar a ese chamo que nunca lo conseguimos. PREGUNTA: ¿señor Romer según esta entrevista la cual está firmada a la que le coloca su huella que manifiesta dice cosas que usted no dijo, cuánto tiempo paso para que usted hiciera el reclamo? RESPUESTA: póngale que un mes o dos meses después porque yo estaba en Guárico de vacaciones y ni siquiera tenia medida de protección algo que sí deseo tener a partir de este momento porque sé que ellos van a querer seguir atentando en mi contra y eso sí es un peligro para mi persona porque yo me la paso estudiando y llego tarde de trabajar. PREGUNTA: ¿a lo que usted acaba de manifestar frente al Ministerio Público que es el órgano competente, sin embargo, el Ministerio Público desea saber recuerda usted o sabe el nombre de las personas que están involucradas en este hecho? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿no sabe los nombres de las personas? RESPUESTA: no, incluso ahí mencionaron personas que yo jamás he visto en esa declaración y que no conozco yo no se quiénes actuaron”. Cesó.
Posteriormente fue interrogada por la defensa del ciudadano EDILVIS SALAZAR PAZ: “PREGUNTA: ¿Qué edad tenia usted para el momento en el que suscitaron los hechos? RESPUESTA: diecisiete años. PREGUNTA: ¿Cuándo usted fue a deponer o a declarar fue en compañía de su representante de su madre? RESPUESTA: de mi mamá. PREGUNTA: ¿Cuándo manifiesta que se encontraba en el sitio del suceso en compañía de quién se encontraba y a que hora aproximadamente? RESPUESTA: yo estuve hasta las cinco de la tarde aproximadamente con Darwin Salazar, con los que murieron pues en compañía de otros muchachos más que estaban ahí. PREGUNTA: ¿los nombres de estos otros muchachos cuáles son, no lo recuerda? RESPUESTA: de algunos, Diorgenis, Cleiver, los otros no me recuerdo ahorita el nombre. PREGUNTA: ¿Alexis y Darwin occisos hoy en día usted los conocía? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿tenía amistad con ellos? RESPUESTA: sí, con Darwin. PREGUNTA: ¿Qué tipo de amistad tenía? RESPUESTA: compartíamos, hacíamos ejercicio juntos ahí en una barra que habíamos hecho nosotros mismos. PREGUNTA: ¿ese día usted había hecho barra con ellos? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿conoce usted a los ciudadanos Kerwito, Jefferson, Danny y Arana? RESPUESTA: bueno conozco a Jefferson, a Kerwito porque ellos viven en Canaima, cómo no los voy a conocer si siempre compartíamos juntos y hasta jugábamos futbol. PREGUNTA: ¿ese día de los hechos usted vio a estas personas, a Kerwito y a Jefferson en el sitio del suceso? RESPUESTA: no, pero los vi temprano pero por su casa pues, cerca de su casa pero ahí como se la pasaban siempre pues ahí jugamos fútbol. PREGUNTA: ¿Qué distancia hay desde la casa o del sitio donde usted los vio al sitio del suceso aproximadamente? RESPUESTA: como quinientos metros más o menos, no sé, es lejos porque son escaleras, es lejos. PREGUNTA: ¿ese sitio donde se suscitaron los hechos eso es plano, es bajo, cómo es eso? RESPUESTA: son escaleras, son bajos y después hay escaleras para subir y eso PREGUNTA: ¿tiene casas a los alrededores? RESPUESTA: sí, bastante, porque es un callejón. PREGUNTA: ¿usted observó a los occisos portar armas de fuego? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿ese día, ni otro día? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿usted observó el día que vio a Edilvis, vio a Jefferson? RESPUESTA: sí pero temprano. PREGUNTA: ¿los vio con algún arma de fuego? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Cuántos disparos escucho usted? RESPUESTA: bastantes. PREGUNTA: ¿bastante como cuántos? RESPUESTA: como veinte. PREGUNTA: ¿Dónde estaba usted cuando escuchó los disparos? RESPUESTA: en casa de mi tía Beatriz Gutiérrez. PREGUNTA: ¿usted vive en la casa de su tía Beatriz? RESPUESTA: no, vivía en casa de Darwin Salazar. PREGUNTA: ¿cuando usted va al sitio del suceso como usted lo manifiesta quienes estaban allí? RESPUESTA: estaba nada más Cleivert, Darwito, este Diorgenis, Maikel y este Alexander. PREGUNTA: ¿me puedes repetir por favor? RESPUESTA: Cleivert, Diorgenis, Maikel y Alexander. PREGUNTA: ¿usted conoce a Oscar? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿usted sabe que aparte de los occisos resultaron otras personas lesionadas? RESPUESTA: no sé. PREGUNTA: ¿no sabe? RESPUESTA: no sé. PREGUNTA: ¿Quiénes suben a los occisos hasta la parte de arriba? RESPUESTA: lo subió Maikel, Diorgenis, Alexander y Julio y yo. PREGUNTA: ¿ustedes subieron ambos a estas personas? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿Quién traslada a Danny? RESPUESTA: Maikel, Cleiver, Julio y yo. PREGUNTA: ¿a los dos los subieron ustedes? RESPUESTA: no, subimos nada más a Darwin y al otro lo subieron este muchacho PREGUNTA: ¿Cómo es la cosa? RESPUESTA: al otro, a él lo subieron otras personas. PREGUNTA: ¿a Alexis? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿a Darwin quién se lo lleva? RESPUESTA: lo montaron en una patrulla de polivargas y se lo llevaron. PREGUNTA: ¿la policía de vargas llegó hasta el sitio del suceso? RESPUESTA: no, llegó fue hasta La Planada. PREGUNTA: ¿Qué tiempo permanece usted allí en el sitio del suceso? RESPUESTA: no, yo me encontré a los muchachos cuando ellos venían subiendo ponle que a ellos los subieron hasta la planada mas no baje hasta donde lo habían matado a ellos hasta allá no. PREGUNTA: ¿Cuántas veces declaro usted? RESPUESTA: una vez y otra en el ministerio público dos veces. PREGUNTA: ¿y ante los tribunales penales en alguna oportunidad? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿la declaración que dio en el ministerio público donde se la tomaron? RESPUESTA: en el CICPC. PREGUNTA: ¿la declaración que le tomaron en el ministerio público, usted manifestó al tribunal que en una oportunidad usted fue al ministerio publico a declarar? RESPUESTA: en el ministerio público en caracas. PREGUNTA: ¿usted en el ministerio público en caracas expuso lo que aquí esta manifestando? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿usted manifiesta que ha sido objeto de amenazas de muerte inclusive señala a la mamá de uno de esos niños que fueron víctimas, qué tipo de amenaza y a través de que medio lo hizo? RESPUESTA: ella me mandaba mensajes. PREGUNTA: ¿Qué tipo de mensajes? RESPUESTA: diciéndome si Edilvis Salazar sale en libertad lo iba a mandar a matar a él y me iba a mandar a matar a mí también. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo hace eso que ella manifestó eso? RESPUESTA: hace como un año y medio más o menos. RESPUESTA: ¿a través de que medio? RESPUESTA: mensajes de texto. PREGUNTA: ¿usted sabe o tuvo conocimiento si las personas que fallecieron tenían algún tipo de problemas? RESPUESTA: no sé. PREGUNTA: ¿la casa de su tía donde usted dice que se encontraba, qué tan lejos o qué tan cerca queda del sitio del suceso? RESPUESTA: lejos, queda como a doscientos o trescientos metros. PREGUNTA: ¿y de allí pudo escuchar los disparos? RESPUESTA: sí, se podían escuchar. PREGUNTA: ¿de la casa de su tía usted podía ver al lugar de los hechos? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Por qué no se puede ver? RESPUESTA: porque hay muchas casas y son callejones. PREGUNTA: ¿de la parte donde se suscitaron los hechos usted podría manifestar cuántos callejones hay? RESPUESTA: como tres o cuatro, hay muchos callejones porque hay muchas salidas. PREGUNTA: ¿de las casas que están allí los callejones están próximos al lugar del suceso? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿de esas casas se puede ver a la parte de arriba a la calle principal? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Por qué no se puede ver? RESPUESTA: porque hay muchas casas y hay muchos tanques cosas hay que tapan. PREGUNTA: ¿si usted hubiese estado asomado en la ventana de la casa de su tía podría ver a la calle principal? RESPUESTA: no, imposible. PREGUNTA: ¿usted recuerda la fecha en la que dio declaraciones en el CICPC? RESPUESTA: no recuerdo la fecha pero si recuerdo que fue un día jueves, ese día pero la fecha no sé realmente. PREGUNTA: ¿usted estuvo presente cuando llegó la comisión del CICPC? RESPUESTA: no estuve presente. PREGUNTA: ¿a qué hora usted subió al sitio del suceso? RESPUESTA: como a las seis de tarde, estaba oscureciendo. PREGUNTA: ¿los occisos son familiares de usted, tenían algún vínculo con usted? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿usted conoce a Jeffrey Salazar? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿de dónde lo conoce? RESPUESTA: del barrio porque ellos viven ahí, siempre jugábamos juntos. PREGUNTA: ¿usted manifestó al tribunal que tuvo conocimiento a través de un tío y a raíz de su declaración que Edilvis estaba detenido, cuánto tiempo transcurrió para tener conocimiento de eso? RESPUESTA: como mes y medio, dos meses. PREGUNTA: ¿por parte de los familiares de Edilvis Salazar ha habido amenazas para con usted? RESPUESTA: no, para nada. PREGUNTA: ¿por parte de los familiares de Edilvis Salazar ha habido convencimiento para las declaraciones en su contra? No para nada. PREGUNTA: ¿usted ha tenido comunicación con los familiares de Edilvis? RESPUESTA: no, intenté conversar con la mamá pero nunca quiso. PREGUNTA: ¿Por qué no quiso, no sabe? RESPUESTA: porque se siente molesta porque ella a lo mejor piensa que yo dije eso pero yo no dije eso. PREGUNTA: ¿Edilvis Salazar se encontraba en el lugar de los hechos? RESPUESTA: no sé. PREGUNTA: ¿en el momento que usted estuvo allí en el lugar de los hechos usted vio a Edilvis Salazar? RESPUESTA: yo lo vi pero como a las seis, seis y media más o menos que el llegó en una moto, cuando subimos a este Darwito hasta La Planada él llegó en una moto, en una moto azul. PREGUNTA: ¿usted tiene conocimiento que Edilvis Salazar pertenecía a algún órgano policial? RESPUESTA: sí, pertenecía a la metropolitana. PREGUNTA: ¿ese día cuando usted lo vio estaba uniformado? RESPUESTA: sí, estaba uniformado. PREGUNTA: ¿usted en alguna oportunidad llegó a compartir con Edilvis Salazar? RESPUESTA: no, nunca compartí con él. PREGUNTA: ¿el día que vio a Edilvis Salazar lo vio con arma de fuego? RESPUESTA: no sé, no me percaté de eso. PREGUNTA: ¿en alguna otra oportunidad llegó a ver al ciudadano Edilvis Salazar reunido con Jefferson, Kerwito, Danny y Arana? RESPUESTA: siempre, porque ahí jugaban fútbol y como creo que Jefferson, creo que es amigo de este Edilvis y como vivíamos por ahí, ahí nos la pasábamos y conversaban a veces. PREGUNTA: ¿usted tiene interés en este juicio, algún tipo de interés en este juicio? RESPUESTA: no, yo lo que quiero es que se sepa la verdad porque yo quiero irme de viaje y quiero que se acomode todo antes de irme porque pienso irme a vivir a otro sitio. PREGUNTA: ¿usted conoce a una persona que se llame Wilmer Linares? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿el día de los hechos cuando usted estaba haciendo barras este ciudadano se encontraba en el lugar? RESPUESTA: él se encontraba pero el se encontraba fue antes de que yo me fuera, él se fue porque creo que él se iba de viaje a Barquisimeto, a Lara por esos lados. PREGUNTA: ¿en el momento que trasladan a los dos heridos usted observó si el ciudadano Wilmer Linares estuviera presente? RESPUESTA: no lo vi. PREGUNTA: ¿no lo vio o no se encontraba? RESPUESTA: no se encontraba”. Cesaron.
La defensa del ciudadano JEFFERSON CARABALLO SAAVEDRA interrogó al testigo de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿el día de los hechos en que resultaron fallecidos unas personas como acaba de declarar tú viste a una persona que se llama Jefferson Caraballo ese día con arma de fuego? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿durante el tiempo que tú estuviste en compañía de estas personas puedes especificarme, pudiste ver si el algún momento el ciudadano Jefferson Caraballo transitó, pasó por allí? RESPUESTA: no, él se la pasaba era en Colombia, es de otra zona donde yo a veces iba a jugar fútbol por ahí. PREGUNTA: ¿ese día usted observó al ciudadano en algún momento accionar algún tipo de arma de fuego? RESPUESTA: no, porque yo no me encontraba. PREGUNTA: ¿puede usted señalar si observó al ciudadano Jefferson Caraballo accionar algún tipo de arma de fuego contra alguna persona? RESPUESTA: no porque yo no estaba allí. PREGUNTA: ¿se le puso un acta de vista y manifiesto, usted reconoce como suya la firma que yace al final de esa declaración? RESPUESTA: no me di cuenta bien de la firma, leí todo pero no vi la firma, no esta no es mi firma, incluso esta es mi cédula yo no firmo así incluso puede verificarla en mi cédula que la saqué hace tiempísimo. PREGUNTA: ¿reconoces o no el contenido o los hechos que se narran en esa entrevista de fecha veintinueve de marzo del dos mil diez? RESPUESTA: no, esto no fue lo que yo dije. PREGUNTA: ¿Cuándo usted manifestaba en esta sala que fue amenazado por una persona que se llama señora Deisy, esta señora se encuentra presente en esta sala? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿podría indicarla por favor? RESPUESTA: ella. PREGUNTA: ¿tiene usted conocimiento de alguna forma si alguna de las otras personas que tienen conocimiento de este caso fueron también amenazados en algún momento? RESPUESTA: no”. Cesaron.
Finalmente fue interrogado por este despacho como sigue: “PREGUNTA: ¿Cuántas veces declaró usted en relación a estos hechos y en dónde? RESPUESTA: en el ministerio público. PREGUNTA: ¿usted declaró en el ministerio publico? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿firmó esa declaración? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿la leyó? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿Cuándo dice ministerio público a que lugar se refiere? RESPUESTA: en Caracas. PREGUNTA: ¿ante quién dio esa declaración? RESPUESTA: no recuerdo muy bien en qué departamento porque eso es un edificio muy grande. PREGUNTA: ¿en Catia la Mar, en el ministerio público usted declaro? RESPUESTA: si fui pero no me quisieron atender, ellos lo que me dijeron es que si yo acomodaba eso todo el ministerio público iba a ir en mi contra. PREGUNTA: ¿Cuándo digo si usted declaró es si firmó un acta así y le puso sus huellas? RESPUESTA: sí le puse cuando íbamos, cuando fuimos a catia la mar pasó primero este chamo Diorgenis, después pasé yo y el señor me dijo Romer pase, yo firmé y me vine. PREGUNTA: ¿puso sus huellas? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿Cuándo usted fue a PTJ el jueves usted declaró ahí? RESPUESTA: sí, como diez minutos estuve ahí. PREGUNTA: ¿Qué dijo usted allí de lo que recuerde? RESPUESTA: yo dije que me encontraba con los muchachos haciendo barra, haciendo pesa, ahí haciendo ejercicio después subí a casa de mi tía Beatriz, escuché unos disparos y me quedé escondido ahí, me quedé encerrado como cinco, diez minutos, luego salgo de casa de mi tía, bajo y me encuentro que venían subiendo a Darwito y yo ayudé a cargarlo. PREGUNTA: ¿Cuándo usted hizo esa declaración usted puso sus huellas? RESPUESTA: si puse mis huellas y firmé también. PREGUNTA: ¿a usted le permitieron leer eso? RESPUESTA: no, porque incluso eso fue como a las nueve de la mañana y a mí me tocaba exactamente presentar tesis e iba súper retardado, puse mi firma incluso el señor Darwin él me dio hasta para que pagara un taxi. PREGUNTA: ¿de qué trataba la tesis? RESPUESTA: del SENIAT porque yo estaba estudiando contabilidad en el licenciado Aranda era sobre el sistema contable utilizado en el SENIAT”. Cesaron.
El dicho del ciudadano ROMER SÁNCHEZ HIGUERA, se encuentra marcado por la contradicción y por una conducta que este decisor por obra de la inmediación aprecia como evasiva, siendo su testimonio guiado, conducido, traduciéndose básicamente su aporte al proceso, en exculpar a uno de los procesados pues según sus propias afirmaciones, rindió entrevista en la fase de investigación quedando forjado su dicho en el acta correspondiente, donde estampó su firma y sus huellas sin leer, aún cuando se encontraba acompañado de su representante legal dado que era adolescente para el momento, resultando curioso para este juzgador, la existencia de testigos referenciales que manifiestan lo mismo que niega haber afirmado, como lo son el testigo MAYKOL YÉPEZ YÁNEZ, así como la ciudadana DEISY RODRÍGUEZ TORRES, cuyo testimonio será valorado infra, lo que permite apreciar, en todo caso, que el dicho de este declarante no es en nada fiable, máxime cuando no estuvo en el lugar de los hechos al momento de su ocurrencia sino minutos antes; en consecuencia se desestima su valor probatorio, observando al efecto, la posible comisión de uno de los delitos contra la administración de justicia previstos en el capítulo IV, Libro II del Código Penal, a cuyo efecto se ordena remitir compulsa de las actuaciones pertinentes al Ministerio Público como titular de la acción penal. ASÍ SE DECIDE.
En fecha 28 de junio de 2013, se realizó careo de testigos entre los ciudadanos ROMER SÁNCHEZ HIGUERA y WILMER LINARES ANDRADE, el cual se inició con las preguntas realizadas por la defensa del ciudadano EDILVIS SALAZAR: “DEFENSA: Refieren ambos testigos haber estado presente en el sitio del suceso. ¿Podrían aclarar al tribunal si estaban? LINARES: Sí, yo estaba presente. SÁNCHEZ: Estuve antes de que ocurrieran los hechos. DEFENSA: Manifestaron ambos haber auxiliado a las víctimas. LINARES: Yo lo hice. SÁNCHEZ: Yo ayude a cargarlos cuando los iban subiendo ya. LINARES: ¿Puedo hacer una pregunta? JUEZ: Diga. LINARES: Que yo recuerde, el que subió al mayor, a Alexis el que lo subí fui yo. SÁNCHEZ: No. Cuando estábamos subiendo a Darwito, usted no estaba porque usted se iba de viaje, usted se metió para su casa antes de que sucediera todo eso porque usted se iba de viaje para Barquisimeto, dijiste que te ibas a hacer un bolso, te fuiste hacia tu casa, hiciste el bolso, verdad, después se dieron los hechos, cuando estábamos subiendo al muchacho usted estaba arriba, arriba en La Planada porque usted supuestamente se iba de viaje. LINARES: Eso es mentira porque en el momento, yo sí me iba de viaje, yo llegué de mi trabajo, abrí mi casa normalmente, subí a la segunda pieza de mi casa, hice la maleta, me despedí de mi familia, puse el bolso así, abrí la puerta y yo le dije a Alexis en ese momento que le iba a pasar unos zapatos que yo le tenía porque él iba a ir el viernes para unos quince años, y él me dice que no, que después yo se lo entregaba, y en cuestiones de segundos ahí fue cuando sucedió eso, lo que pasó. SÁNCHEZ: Estábamos todos, estaba DIORGENIS, estábamos todos allí reunidos hablando cosas ahí, en ese momento MAIKEL fue a buscar un periódico… LINARES: ¿Y quién lo mandó? SÁNCHEZ: Tú mismo lo mandaste. LINARES: ¿Y dónde estaba yo? SÁNCHEZ: Ahí sentado, en lo que Maikel bajó tú agarraste y te fuiste porque ibas a acomodar tu maleta porque tú te ibas a ir de viaje supuestamente, en lo que tú te fuiste yo agarré y subí, y como a los quince minutos empezaron… LINARES: ¿Y si yo me fui de viaje en ese momento quién dio la declaración en petejota? SÁNCHEZ: Porque no te fuiste, tú te ibas a ir supuestamente pero no te fuiste, tú supuestamente, pero, como pasó esto, no te fuiste, pero te ibas a ir. LINARES: Ajá, no me pude ir porque pasó eso. DEFENSA: ¿Cuándo se enteran de que Darwin recibió un disparo? LINARES: ¿Un disparo? DEFENSA: O varios disparos, no sé. LINARES: Mira, este, cuando sucedió eso, yo no, en ese momento yo cierro la puerta y agarro a Pito, que se llama Orlandito, en el tiroteo y eso, y en cuestiones de segundos yo lo jalo y de hecho no pude cerrar la puerta porque el se me estaba tirando, yo cierro la puerta y todavía están disparando, disparando y disparando, y yo me, y como Darwito estaba sentado hacía allá, allá estaba el primo de él, Cleiver, entonces yo salí hacia la ventana y me asomé, y le digo a Darwito corre Darwito y me asomo, y venía Edilvis disparando también disparando hacia el lado de abajo, o sea yo cerré la cortina. SÁNCHEZ: Yo estaba en casa de mi tía y cuando voy bajando veo que el señor Darwin también va que se cayera y no que pasó, en lo que yo bajo, venían a él subiendo y yo lo ayudé a subir hasta La Planada a este Darwito. DEFENSA: ¿Ustedes conocían a los ciudadanos Jefferson, Kerwin, Kerwito, ustedes conocían a las personas que bajaron a disparar, o dispararon? LINARES: Sí. SÁNCHEZ: Yo conozco a Jefferson, a Kirwito porque ellos viven en el barrio, más no sé si fueron ellos de verdad los que dispararon. DEFENSA: ¿Cuántas personas observaron? LINARES: Eran como cinco o seis, eran varios, en ese momento veo pistolas yo no me voy a poner a contarlos cuántos son sino que vi en el momento que Kerwito apuntó a ALEXIS, yo estaba mandando un mensaje, levanto la cara, veo a Kirwito, veo a los demás, a Jefferson, bajé la cara y seguí mandando mensaje, asustado… SÁNCHEZ: ¿Pero tú que no estabas dentro de tu casa? LINARES: Estaba fuera, estaba adentro, o sea estaba con la puerta abierta. DEFENSA: ¿Ustedes conocían a EDILVIS SALAZAR? LINARES: Yo lo conozco. SÁNCHEZ: Yo lo conozco, vive en el barrio, vive en Canaima y jugábamos fútbol. DEFENSA: ¿Ustedes rindieron declaraciones ante algún cuerpo policial? LINARES: En la petejota. DEFENSA: ¿Manifestaron en esas declaraciones la verdad de los hechos? LINARES: Me tomaron la declaración, yo di mi declaración en petejota. DEFENSA: ¿Y esos fueron los hechos que sucedieron, lo que usted dejó plasmado allí? LINARES: Sí. SÁNCHEZ: Yo, me citaron a la petejota pero duré como cinco, seis minutos allí en petejota y yo no vi lo que pusieron en la petejota, yo en ningún momento vi nada de eso”. Seguidamente, interrogó la defensa del ciudadano JEFFERSON CARABALLO SAAVEDRA: “¿Alguno de ustedes pudo observar qué personas efectuaron disparos efectivamente en ese lugar? LINARES: Mira, el primer disparo y la primera persona que disparó fue Kirwito. Y Kirwito precisamente estaba apuntando a Alexis, el momento que él accionó el disparo, él volvió a disparar y empezaron todos a disparar, ahí es cuando yo trató de cerrar la puerta, agarro a Orlandito porque no me dejaba cerrar la puerta, lo paso hacia mi casa, la puerta la cerré y todavía siguen disparando porque eran bastantes, fueron demasiados disparos y todavía siguen disparando, disparando, y yo me asomo por la ventana veo un momentico así, me asomo por la ventana, a Darwito le venían disparando y le digo Darwito, corre, y venía el señor Edilvis Salazar disparándole hacia abajo donde corría Darwito. SÁNCHEZ: Yo no vi a nadie disparando porque yo no estaba en ese, porque cuando estaban disparando yo no me encontraba allí, ya yo había subido. DEFENSA: Para ese momento, ¿pudo usted identificar a alguna otra persona que haya directamente accionado el arma fuego, o cualquier otra cosa contra otra persona en ese momento? LINARES: No, los que yo vi fue a Edilvis, a Jefferson, a Danny Guatache, a Elvis, y al que le dicen el chino que en realidad no le sé el nombre. DEFENSA: ¿Usted vio directamente a alguna persona accionar el arma contra alguna persona en específico? LINARES: Sí, vuelvo y le repito, el primero que accionó el primer disparo fue Kirwito. DEFENSA: ¿Y pudo identificar a alguna otra persona que haya accionado directamente el arma de fuego contra otra persona? LINARES: No lo pude observar en el momento porque vi a Kirwito y como están disparando, o sea donde está Alexis, yo vuelvo y repito, meto a, se me lanzó así de espaldas, estoy tratando de cerrar la puerta, a Orlandito y todavía están disparando, por cierto en el momento en que yo lo estoy metiendo le rozó una bala por aquí por la pierna, cierro la puerta, y como todavía están disparando porque una sola pistola no creo que vaya a tener más de setenta, ochenta tiros, todavía siguen disparando, disparando, en el momento ese yo abro la cortina y ahí es donde yo le digo Darwito corre, porque él va bajando hacia la escalera donde está la otra casa, donde está la otra pieza de la casa, y ahí venía, ahí yo veo a Edilvis disparando hacia abajo. DEFENSA: ¿Usted podría describir la vestimenta que portaba el ciudadano Edilvis? LINARES: En ese momento cargaba una vestimenta oscura, no lo pude visualizar o detallar muy bien porque como vuelvo y repito allí estaban… SÁNCHEZ: Pero es que eso estaba todo oscuro, y como tú vas a ver, di la verdad… (En este estado, el ciudadano juez apercibió al declarante ROMER SÁNCHEZ en el sentido de no interrumpir al declarante, debiendo ordenarle guardar silencio ante la conducta fuera de orden del mismo). Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público: “FISCAL: Cuando estaban en las barras, ¿quiénes se encontraban presentes? LINARES: Yo no puedo decir quiénes estaban en las barras porque cuando yo llegué de mi trabajo ya allí en las barras no se encontraba ninguno, sino que se encontraban frente de mi casa y estaban sentados allí. SÁNCHEZ: En la barra estaba Maikel, Marcel, Cleiver, Orlando, Diorgenis, estaba otro muchacho y yo. FISCAL: Cuando llega Wilmer Linares de su trabajo, se encuentra el lugar donde estaban los muchachos reunidos, ¿también se encontraba Romer Sánchez? LINARES: No, en ese momento que yo llegué yo no lo vi a él. SÁNCHEZ: Sí me encontraba. FISCAL: ¿En qué parte se encontraba Romer Sánchez? SÁNCHEZ: Ajá, este, y si yo no me encontraba, ¿cómo yo sé que tú mandaste a Maikel en ese mismo momento a buscarte el periódico? LINARES: Te estoy diciendo, cuando yo llegué de mi trabajo yo no te vi, abrí la puerta, fui a hacer mi maleta, hice la maleta, bajé, cuando abrí la puerta, yo mando a Maikel a buscar el periódico, entiendes, y en el momento que yo le digo a Maikel anda a buscar el periódico realmente yo no te veo… SÁNCHEZ: ¡Pero sí estaba ahí! ¡Estaba ahí! LINARES: ¡No te vi! FISCAL: ¿Dónde estaba sentado Romer Sánchez? SÁNCHEZ: Al frente de él, él estaba sentado aquí y yo estaba allí, ¿cómo no me vas a ver? LINARES: ¿Yo estaba sentado? SÁNCHEZ: Sí. FISCAL ¿Quién estaba sentado dónde? SÁNCHEZ: Él, en la puerta de su casa estaba él. FISCAL: ¿Y cómo estaba? SÁNCHEZ: Estaba sentado. LINARES: Yo en ningún momento estaba sentado, vuelvo y repito, estaba parado mandando un mensaje, ahí es donde yo veo a Kirwito, porque si hubiera estado sentado, ¿dónde estaba sentado Orlandito, en qué momento me levantó y paso a Orlandito, y después cierro la puerta y Orlando se queda afuera? SÁNCHEZ: Alexis estaba al lado suyo en el poste, al frente estaba Orlando, Darwito, yo estaba este, este, al otro lado hablando. LINARES: Fíjate, si Orlando estaba al frente, y yo estoy aquí en mi casa, ¿yo voy a ir a buscar a Orlando para allá, lo meto, el ésta de espaldas, lo meto, ¿y el tiro que le dieron aquí? SÁNCHEZ: Yo estaba allí, en lo que él se fue, usted se fue, usted se fue a hacer sus maletas, que después él se metió para su casa, yo estuve, y me fui inmediatamente porque tenía que estudiar, yo subí. Y ya tú no te encontrabas ahí, porque apenas tú entraste, yo me fui. LINARES: Pero si yo me fui en el momento que sucedieron los hechos, en qué momento, o sea, ¿quién metió a Orlandito para dentro de mi casa? SÁNCHEZ: Yo no sé porque yo no estaba ahí en ese momento de verdad cuando dispararon. FISCAL: ¿Cuántas veces sale Wilmer de su casa? LINARES: No, yo, o sea, yo llegué de mi trabajo, ingresé a mi casa, o sea la ropa, la maleta ya yo la tenía en mi cuarto, yo bajo porque yo salía de mi trabajo a las seis de la tarde, pero yo salí una hora antes para darme chance, a bañarme y acomodar mis maletas, todo eso, agarro mis maletas, bajo, abro la puerta, dejo la puerta abierta, Pito estaba aquí sentado, yo me pongo atrás de Pito a mandar el mensaje y en ese momento, yo mando a Maikel a buscarme unos periódicos, y estaba Alexis sentado a mano izquierda de donde está el poste. FISCAL: ¿Usted no volvió a ingresar sino hasta el momento en que se suscitan los hechos? LINARES: Sí, cuando están pasando los hechos, ahí es cuando yo me meto otra vez para mi casa. SÁNCHEZ: Mentira, él se fue primero, estábamos todos y él se metió para su casa porque se iba de viaje, y el y que iba a acomodar su ropa y su maleta y él entró y yo subí para mi casa porque yo tenía que estudiar, porque este, este, me tocaba presentar proyecto. FISCAL: ¿Y en qué momento presenció usted cuando bajó a buscar los periódicos, si él entró y usted se fue? SÁNCHEZ. Él mandó a buscar los periódicos antes de meterse, estando ahí él mandó a buscar los periódicos, Maikel bajó, apenas Maikel bajó, él se metió porque él y que, y que se iba a ir de viaje, iba a acomodar su maleta, en lo que él entra yo me voy para mi casa. FISCAL: ¿Dónde estaban Romer Sánchez y Wilmer Linares en el momento de los hechos, en el momento del tiroteo? SÁNCHEZ: Yo estaba arriba en casa de mi tía Beatriz. LINARES: Yo me encontraba en frente de mi casa del lado de afuera. FISCAL: ¿Romer Sánchez pudo visualizar, avistar el momento en que se suscitó el tiroteo? SÁNCHEZ: No. FISCAL: ¿Pudo avistar a las personas responsables de este hecho? SÁNCHEZ: No. FISCAL: ¿Romer Sánchez presenció el momento de los hechos? LINARES: No. SÁNCHEZ: No. FISCAL: ¿WILMER LINARES presenció el momento de los hechos? LINARES: Sí. SÁNCHEZ: No sé. FISCAL: ¿WILMER LINARES a qué persona ayudó a auxiliar al momento de los hechos? LINARES: A Orlandito, a Orlando. SÁNCHEZ: Él no ayudó a nadie porque cuando subimos a Darwito él estaba arriba, en La Planada, cómo tu ibas a auxiliar a este, a este, Orlando si a él no le pasó nada? LINARES: Yo creo que a él le dieron un rozón aquí. SÁNCHEZ: Ah, tu crees… LINARES: No, fue así. Y si tú estabas en tu casa, ¿por qué tu dices que yo no ayudé a Orlando si tú ya habías subido? SÁNCHEZ: Porque, te están preguntando verdad, que a quién auxiliaste tú, después que se sucedieron los hechos… FISCAL: Usted manifiesta que el señor Wilmer no auxilió a nadie, quisiera saber el Ministerio Público en qué se sustenta esa hipótesis si usted si usted vio quien efectivamente ayudó a Alexis, a Orlando, y a Darwito, ¿usted vio quién efectivamente los ayudó? SÁNCHEZ: Perfecto, en todo caso no fue él porque él estaba en La Planada, y es imposible alguien que suba tan rápido hasta La Planada, porque apenas veníamos subiendo a este Darwito, apenas lo subimos, ya él estaba en La Planada, por eso es que es imposible que él haya ayudado... FISCAL: Quisiera saber el Ministerio Público si alguno de los dos testigos sabe cuál de las dos víctimas fue auxiliada en principio. LINARES: Darwito. Todavía, cuando subieron a Darwito, o sea yo no lo quería agarrar porque me daba miedo, pero cuando veo al tío, agarro a Carlitos, lo veo subir que lo sacaron por cierto dentro de mi casa porque él todavía le dio chance de correr frente a mi casa, ahí es donde yo me atrevo a agarrar a Alexis pero se me resbalaba, o sea no podía, entonces como pude lo medio agarré y el primo de nosotros ayudó a subirlo, ahí es donde yo veo al hermano y dice, Alexis, no, entonces yo se lo entrego porque iba cansado, no caminé ni quince metros. SÁNCHEZ: Pero si yo te vi en La Planada cómo vas a caminar quince metros si son metros y metros, no, son bastante escaleras. LINARES: Ya a Darwito lo habían subido. SÁNCHEZ: Si yo ayudé a subir a Darwito hasta La Planada, y tú estabas en La Planada, en lo que terminamos de subir a Darwito, tú estabas en La Planada. LINARES: Yo digo que eso no es así. FISCAL: ¿En qué momento Wilmer Linares ve a Romer Sánchez después de los hechos? LINARES: Mira, si te digo la verdad, en realidad, yo todavía llego, porque yo no lo terminé de subir a Alexis no lo terminé de subir, yo sí subí para La Planada, lo termino de subir Alex y el hermano, y subí para La Planada, pero del agobio, del susto, de eso, yo todavía no visualicé a Romer, no lo vi. SÁNCHEZ: Yo a él lo visualicé en La Planada, después de los hechos, él estaba en La Planada. FISCAL: Ustedes llegaron a conversar en La Planada? LINARES: No. SÁNCHEZ: Pero él estaba allá incluso, tú ni siquiera estabas manchado ahí de sangre, cómo tu vas a ayudar a subir. FISCAL: ¿Qué ropa tenía Wilmer Linares? SÁNCHEZ: Tenía un bermuda, con una camisa blanca. LINARES: ¿Y tú te vas de viaje con un bermuda? Yo siempre viajo con expreso ¿oíste? y yo no me iba a ir en chores. SÁNCHEZ: Tenía un bermuda beige. FISCAL: ¿es así? LINARES: No, no, muy poco uso chores. FISCAL: ¿Qué vestimenta tenía usted ese día? LINARES: Un levis negro y una camisa de rayas amarillas. SÁNCHEZ: No. Tenía una camisa blanca señor. FISCAL: Señor Romer, usted manifiesta que el señor Wilmer no ayudó a nadie. ¿Es por inferencia, inferencia quiere decir suposición o porque tiene la certeza de eso? SÁNCHEZ: Porque yo no lo vi ahí cargando a los muchachos y yo ayudé a subir a Darwito y él no estaba, y cuando lo subimos ya él estaba en La Planada. FISCAL: Repito la pregunta, ¿es porque tiene la certeza de eso o es porque lo supone? SÁNCHEZ: Porque tengo la certeza porque él no se encontraba cuando ayudamos a subirlo ya él estaba en La Planada, ¿cómo él lo va a auxiliar? LINARES: Sí estamos aquí, y hay un problema, un tiroteo y todo eso, hay un muerto acá, ahí cerca había otro muerto, ¿Qué hacía yo para La Planada dejando a Alexis allí y dejando a toda mi familia porque fue prácticamente en mi casa… SÁNCHEZ: Acabas de decir que estabas en La Planada, ahorita. LINARES: Claro yo te estoy diciendo que yo subí para La Planada, yo no estoy diciendo que no, pero tú estas diciendo que cuando subieron a Darwito, ya yo estaba, ¿qué voy a hacer yo en La Planada sabiendo que, es como mi primo, Alexis es como mi primo, lo voy a dejar allí, y mis tías, mi abuela, porque ahorita no está con nosotros, mi abuela tenía ochenta y siete años, en el momento que yo pasé mi abuela estaba allí, que yo voy a hacer para La Planada y dejando eso allí? SÁNCHEZ: Bueno tú no te ibas de viaje, porque tú llevabas un bolso. FISCAL: ¿En qué momento rinde declaración Wilmer Linares? LINARES: Mira este, cuando a mí me llevaron a declarar Alexis todavía no se lo habían llevado de allí, a Darwito, sí lo montaron en un taxi, porque él todavía iba con signos vitales, se lo llevaron aquí a Pariata… SÁNCHEZ: Él no se fue en un taxi porque se fue en una patrulla de la policía negra. LINARES: Bueno no sé porque ya se lo habían llevado. FISCAL: ¿En qué momento rinde declaración Romer Sánchez? SÁNCHEZ: Un jueves. FISCAL: ¿Cuántos días después del hecho? SÁNCHEZ: No sé, como dos, tres días después pero se que fue un jueves porque ese día me tocó presentar tesis. FISCAL: ¿Con quién compareció Romer Sánchez a rendir declaración? SÁNCHEZ: Ante el C.I.C.P.C. FISCAL: ¿Con quién compareció? SÁNCHEZ: Mi mamá. FISCAL: ¿Alguna otra persona? SÁNCHEZ: No.
El careo de los testigos ROMER SÁNCHEZ HIGUERA y WILMER LINARES ANDRADE, ha apuntalado la convicción de este juzgador, sobre la apreciación que se hiciera por separado de los referidos testimonios, evidenciando la coherencia del segundo mencionado, y la actitud claramente marcada del primero en contradecir y desvirtuar lo dicho por aquel para desacreditarlo en base a suposiciones, pues si claramente manifiesta que se retiró minutos antes, así como que desconoce quiénes fueron los perpetradores del hecho, resulta imposible que pueda rebatir las afirmaciones del testigo presencial, lo cual hizo con marcado interés y voluntad, de tal manera pues que el mencionado careo, no aporta ningún valor en sí mismo pues no se advirtió ninguna contradicción que desvirtuara la convicción y apreciación de los medios de prueba individualmente considerados, desprendiéndose detalles sobre la ubicación de los mismos al momento de la perpetración del hecho, su participación posterior a fin de socorrer a las víctimas, todo lo cual confirmó su valoración inicial.
Testimonio rendido por la ciudadana DEISY ELIZABETH RODRÍGUEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número V-14.313.845, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, expuso: “Para el día 15 de marzo me encontraba haciendo mercado, llegué a mi casa acomodé todas las compras y recibí una llamada de mi madre Olga Tovar, y lo que me dijo fue corre Deisy ayúdame que mataron al niño y me colgó, y empecé a pegar gritos y no tenía como para llamarla, salí de mi casa como pude mis vecinos me ayudaron y cuando me monté en el carro mi hija me dice mamá apúrate ve para el periférico porque va vivo, me llevaron para allá y cuando llegué estaban entubando al niño y no me dejaron entrar, y pregunté que medico estaba de guardia ya que yo laboro allí, y en ese momento lo sacaron para subirlo a quirófano, como en 20 minutos salió la doctora y dijo que el niño había fallecido, bajé con mi mamá y nos reunimos con mi familia y le explicamos lo que nos dijeron y en ese momento no quería que me dijeran nada lo que pensaba era que mi niño no tenía problemas con nadie, él lo que había ido era a visitar a mi mamá, cuando me lo entregaron al día siguiente fue cuando hablé con mi tía María y con los muchachos y fue cuando ellos comenzaron a contarme que ellos estaban haciendo barra y llegó Alexis de trabajar y se sentó allí con ellos y bajaron Kelvito, Yeferson, Guatache, el chino y elvis, y después la última persona que había bajado era Edilvis, y llegaron hasta la barra, se devolvieron y le dijeron unas palabras a Alexis, le dijeron que él era uno más de los de abajo, es la parte donde tienen problemas los de Canaima y lo que es la alcabala, y Alexis le responde qué pasó y le comenzaron a disparar, y después estuvo Romer viviendo en mi casa como por dos meses y encontró en las escaleras a todos ellos y Edilvis era el que les repartía las armas a todos, su mama se lo llevó para los llanos, de allí detuvieron a cuatro, uno quedó libre y fue a mi casa, me cayó la casa a tiros, fui al Ministerio Público, agarraron a mi esposo en la planada en Canaima y lo amenazaron que me iban a matar, ya estoy cansada de todo esto, si yo llevé esto por los canales regulares, a mí me quitaron un pedazo de mi vida, más muerta de lo que me dejaron no me pueden dejar, a mí hijo yo no lo puedo visitar en la cárcel, ya no quiero seguir siendo sujeto de tantas amenazas”.
El Ministerio Público no formuló preguntas. Por su parte, la defensa del ciudadano JEFFERSON CARABALLO interrogó de la siguiente manera: “PREGUNTA: Usted indicó al tribunal que usted no presenció los hechos, que usted recibió una llamada, ¿a qué hora recibió esa llamada? RESPUESTA: A eso de las 6 y algo ya estaba empezando a obscurecer. PREGUNTA: ¿Y en compañía de quién usted se dirigió al hospital? RESPUESTA: Me llevo una vecina en su carro, y ya estaban mis hermanas allí y mi mamá. PREGUNTA: ¿Quién le indicó sobre los hechos? RESPUESTA: Los testigos. PREGUNTA: ¿Le puede indicar al tribunal el nombre de esas personas? RESPUESTA: Cleiver Rodríguez, Orlando Rodríguez, Wilmer Linares, Yorgenis Rodríguez, Romer Sánchez. PREGUNTA: ¿Estas personas que usted nombra presenciaron los hechos? RESPUESTA: Sí presenciaron los hechos, ellos son víctimas también porque a Orlando le dieron un tiro en la pierna y a Wilmer en el pie. PREGUNTA: ¿A usted le informaron quien trasladó a su hijo hacia el hospital? RESPUESTA: Los subieron Wilmer, Carlos y otro muchacho, mis hermanas lo subieron en la unidad ella es enfermera. PREGUNTA: ¿Le indicaron exactamente donde fue el suceso? PREGUNTA: En la puerta de la casa de Wilmer”.
La defensa del ciudadano EDILVIS SALAZAR PAZ interrogó de la siguiente manera: “PREGUNTA: Usted fue al sitio del suceso? RESPUESTA: Después que salí del hospital que el niño se había muerto no me fui para mi casa, me fui para casa de mi mamá, porque no quería llegar al cuarto de él. PREGUNTA: ¿Usted recuerda cuál fue el callejón? RESPUESTA: Sí, uno baja y es como una “Y”, son puros callejones. PREGUNTA: Cuando usted dice que su prima María y los muchachos le comentan lo que había sucedido, ¿usted recuerda exactamente quién fue el que le comentó? RESPUESTA: Cuando llegué que me iban a entregar a mi hijo, me conseguí a mi prima que también estaba retirando al hijo suyo, ella me abrazó y me dijo que no había culpables, porque todos somos familia, (sollozos) disculpe que no me controle ciudadano juez… yo me conseguí a María, ella me dijo que no habían culpables, que las dos estábamos en el mismo dolor, yo la abracé pero sentía que tenía confusiones, no sabía si era por el hijo de ella, no sabía si había pasado algo con su hijo, no sabía si eran problemas con mi hijo pero yo sabía que mi hijo no tenía problemas, entonces había como esa contradicción, sin embargo yo la abracé, después en la funeraria llegaron todos, al mío me lo dieron de primero, después entregaron el de ella, y en la funeraria me senté más tranquila y pude hablar con los muchachos, qué había pasado, cómo había sido todo, me contaron como había sido todo y fue cuando ellos me empezaron a contar uno por uno qué era lo que había pasado”.
Finalmente, fue interrogada por el tribunal: “PREGUNTA: Dentro de su declaración, hay una serie de personas como testigos que usted nombró entre ellos Diorgenis. RESPUESTA: Diorgenis Sánchez, Diorgenis Rodríguez Sánchez. PREGUNTA: ¿Esta persona estaba en el lugar de los hechos? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿La persona que usted menciona como Romer estaba en el lugar de los hechos? RESPUESTA: No, el subió porque iba hacia su casa, ellos vivían alquilados en la casita de mi mamá, y el concejo comunal les compró una casa que queda localizada donde está la casa que vive Edilvis, Kerwito y Jefferson”. Cesaron.
El testimonio rendido por la ciudadana DEISY RODRÍGUEZ TORRES, es apreciado por este juzgador en todo su contenido, pues la misma, como testigo referencial abona el conocimiento de este decisor en cuanto a la perpetración del hecho y a la identificación de sus autores, así como su móvil, en tanto los testigos referidos comparecieron a este despacho confirmando lo manifestado por la víctima indirecta, como se ha valorado de manera precedente.
Testimonio rendido por la ciudadana AURA MARINA PÉREZ DE RIVAS, titular de la cédula de identidad número V-11.641.103, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, expuso: “Yo soy tía de Alexis Pérez, ese día el lunes quince de marzo me encontraba en casa de mi mamá, salgo de mi trabajo a las cuatro y media y me voy a la casa de mi mamá porque mi mama es quien me cuidaba a las niñas para ese momento, voy a retirar las niñas eran las cinco y media me retiro de casa de mi mamá, mi mamá vive en Canaima, voy a Montesano a buscar una carta de referencia personal de unos amigos que viven en Montesano y este voy con mi esposo nos bajamos del carro llegamos a la casa de los amigos como a eso de las seis serían como las seis de la tarde, estando en casa de esos amigos me llama mi prima diciendo que Alexis había sido tiroteado, ella no me quiso decir la situación de él ni nada por el estilo sino que me dice dónde estas a Alexis lo tirotearon, por supuesto que en ese momento las piernas me flaquearon me dio mucho, hubo muchos sentimientos encontrados, salimos de la casa de los amigos, llegamos a Canaima de nuevo a la casa de mi mamá, no llegué a la casa de mi mamá porque cuando yo llegue a Canaima a La Planada no llegué a La Planada porque mi mamá no vive en La Planada sino saliendo de La Planada, había ya policías y cosas de esas por allí pregunte que en dónde estaba me dijeron en La Planada, mi esposo me dejo allí yo entré a La Planada y conseguí a mi sobrino tirado en el piso en La Planada lo que se llama La Planada, este, estaba arropado con una sabanita, le quité la sabanita, me agaché, lo vi, lo volví a tapar y me acerqué a donde estaba mi hermana que es la mamá de Alexis, mi hermana estaba destrozada y estuvimos ahí un rato, estábamos esperando creo que estábamos esperando al forense porque eso ahí estaba acordonado de policías, había muchos policías allí y en ese momento, en esa espera que estuvimos allí mi hermana se me desmayó en los brazos, nos retiramos a una casa cercana que estaba, salí hay muchas casas alrededor le dimos agua, toda la cosa y nos regresamos al sitio donde estaba Alexis tirado en el piso, al rato llegó una, lo metieron al cuerpo en una cava no sé como se le dice, llegó la P.T.J dicen uno de ustedes tiene que hacer declaraciones ahí en la P.T.J en La Guaira y este, mi hermana estaba destrozada, mi cuñado igual, estábamos vueltos locos porque no nos esperábamos eso y les dije bueno yo voy, llevé a mi hermana junto con mi esposo y todos los que estábamos allí, había mucha gente cuando a mi mamá cuando le dijimos que ya se estaban llevando el cuerpo mi mamá se me desmayó y bueno tuvimos que lidiar con mi mamá y con mi hermana, acostamos a mi mamá en la cama y cuando yo estoy buscando la manera, supuestamente yo era la más calmada y cuando estoy buscando manera de ir a La Guaira al C.I.C.P.C, llega alguien, de verdad no recuerdo quién y me dice se murió, tú no sabes yo sé que Alexis si se murió, de hecho esa cava iba a buscar a Catia la Mar a otro cuerpo, no daba tiempo de llegar a La Guaira, dejarlo y volver, me dijo no fue uno fueron dos, yo cómo que fueron dos, a Darwito porque así lo llamábamos con mucho cariño acaba de morir en el Periférico, disculpen esto no es fácil de contar pero allí fue más fuerte porque no era uno, eran dos, en eso que tratamos de calmar sobre todo a mi mamá, a mi hermana, mi sobrino, me traslado hasta La Guaira donde estaba la P.T.J, allí nos hicieron las preguntas respectivas yo antes de llegar a La Guaira pasé por el Periférico, allí estaba mi prima esperando lo que se iba a hacer con Darwito, ella me dio la cédula de él y seguí a La Guaira para hacer las declaraciones pertinentes, iba conmigo mi sobrino que me llevó en su carro y Wilmer, no recuerdo el apellido, allí estuvimos en la P.T.J como hasta eso de las dos de la mañana que fue que llegó el cuerpo de mi sobrino, este, mi hermana luego llegó como a la una de la mañana que fue que se pudo calmar, la trasladó mi esposo también y llegó mi hermana con mi cuñado, el muchacho que estaba aquí ahorita declarando supuestamente él dice que había visto como había sido la situación, cómo había ocurrido la situación y no le tomé mucha importancia porque en ese momento estaba consternada, lo que escuché fue eso, que él había visto cómo había ocurrido, quiénes habían sido las personas y toda la cosa y bueno, nos tocó que lidiar con toda la situación y creo que después de allí vino todo lo demás, la funeraria y toda la cosa eso es lo que yo recuerdo que pasó ese día. Es todo.
Fue interrogada por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿manifiestas que entre toda esta situación usted fue acompañada por Wilmer y por Romer, esta persona Wilmer llegó a manifestarle que había presenciado el hecho, es esta misma persona? RESPUESTA: sí, hablaba muchas cosas, en el momento estábamos muy aturdidos por lo que había pasado, él decía que había, lo que recuerdo que él decía que Wilmer se fue en el carro con nosotros, nos fuimos Wilmer, mi sobrino y yo, estábamos en el carro fuimos hasta la P.T.J yo iba a dar los datos pertinentes del primito, del hijo de ella y de mi sobrino, Wilmer iba supuestamente por que él había visto cuando se presentó el tiroteo, ellos estaban juntos es lo que él me relataba, ellos estaban juntos unos corrieron a esconderse, bueno todos buscando de salvarse, de esconderse de la situación, él me contaba que él corrió, que la situación fue en la casa donde él vivía, frente a la casa donde él vivía, el abrió la puerta y entró, y que por una ventana el vio algunas cosas, él me decía que Darwin y mi sobrino estaban sentados en la puerta por donde él entró Darwin, Darwito había una columna y él quedo, él se trató de esconder en la columna pero él cuando el vio el tiroteo, él se trató de esconder por decir, la puerta estaba aquí y el trató de entrar pero no le dio chance cuando el cruzó no le dio chance y los tiros le alcanzaron, parte de los tiros era lo que le me decía parte de lo que él me decía, pero es que estaba tan aturdida y nunca me imaginaba que yo iba a pasar por esto. Yo particularmente amo a mi sobrino como si fuera mi hijo, de hecho Darwin era mi primo porque era hijo de ella, de mi prima. PREGUNTA: ¿en cuanto a Romer en qué momento tiene usted contacto con Romer que dice que también los acompañaba? RESPUESTA: Romer no me acompaño en ese momento, Romer llegó con mi hermana, mi hermana llegó como a eso de la una de la mañana, doce y media de la mañana no recuerdo, llegó mi hermana, mi cuñado después, llegaron otras personas pero él estaba allí, yo recuerdo que él estaba allí y alguien decía que él había visto a las personas que habían efectuado toda la cuestión, obviamente él era menor de edad, para ese entonces creo que mi hermana me hizo la acotación y me dijo él no sirve porque él es menor de edad, creo que le respondí que no estaba al tanto del procedimiento legal y todas esas cosas, yo sé que él estaba sentado, inclusive nos sentamos todos en la acera a esperar que llegara el cuerpo de mi sobrino y él estaba sentado allí con nosotros, hablaba con los muchachos que estaban allí y cuando todos nos retiramos él también se retiró, nos fuimos a Canaima, los que vivían a Canaima se fueron a Canaima, yo me fui a Macuto porque yo vivo en Macuto. Es todo”.
La defensa del ciudadano EDILVIS SALAZAR PAZ interrogó así: “PREGUNTA: ¿Cuándo tuvo usted conocimiento de los hechos que acaba de narrar al tribunal? RESPUESTA: Eran como las seis de la tarde cuando mi prima me llama y me dice que mi sobrino había sido tiroteado. PREGUNTA: ¿Y cuando tuvo usted conocimiento, o cuando Wilmer le narra a usted los hechos que narró al tribunal? RESPUESTA: Cuando estábamos llegamos a la P.T.J nos sentamos en un pasillito esperando que nos hicieran las respectivas preguntas, qué se yo, estábamos los dos allí sentados primero pasé yo y luego paso él. PREGUNTA: ¿Cuando usted pasó a declarar, a deponer usted narró al cuerpo policial lo que está narrando aquí al tribunal? RESPUESTA: No, él simplemente me hizo preguntas de cómo se llamaba, que relación tenía yo, que si tenía algún conocimiento del por qué habían pasado las cosas. PREGUNTA: ¿usted declaró ante el cuerpo policial, dígame si reconoce la firma de la entrevista que le fue tomada ese día? RESPUESTA: sí, es mi firma. PREGUNTA: ¿usted cuando suscribió no colocó las huellas allí? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿lo que usted firmó fue lo que usted narró al cuerpo policial? RESPUESTA: él me lo leyó, la persona que me tomó la declaración pero créame que yo estaba en ese momento que dije que estaba de acuerdo pero sí me lo leyó la persona que me tomó la declaración sí me lo leyó. PREGUNTA: ¿usted específicamente en una de las preguntas que le hicieron específicamente hubo una donde le preguntaron, diga usted si conoce alguna persona que tenga conocimiento de quién fue el autor o los autores de los hechos narrados contestando que sí, usted en lo que narra manifiesta que el señor Wilmer en el trayecto le comentó, tenía usted o no tenía conocimiento de los hechos? RESPUESTA: obviamente yo no sabía lo que había pasado, sabía lo que él me había dicho, lo que me había dicho este muchacho Wilmer pero no tenía conocimiento en sí de todas las situaciones, eso, lo que este muchacho me dijo una de las cosas que en este momento recuerdo fue que él corrió hacia su casa, pero hasta ahí no sé más nada, el corrió hasta su casa, Darwin se escondió detrás de una columna y él quiso pasar como que a esconderse porque las casas están muy cerca, la casa de Darwin y la casa donde vive Wilmer están muy cerca, las puertas están muy cerca, él quiso correr pero. Es todo”. La defensa del ciudadano JEFFERSON CARABALLO SAAVEDRA no realizó preguntas.
Posteriormente fue interrogada por el tribunal: “PREGUNTA: ¿los hechos que narra Wilmer específicamente a qué se refiere? RESPUESTA: repito en medio de todas la cuestiones nos sentamos en un pasillito muy angosto esperando que nos llamaran y una de las cosas que logro me puse a hablar con él y una de las cosas que me dice estábamos allí en la guaira en la P.T.J estábamos esperando que nos llamaran a declarar a los dos, primero entre yo y después entro él. PREGUNTA: ¿Por qué le leyeron su entrevista y no la leyó usted? RESPUESTA: si le soy sincera debe ser porque yo estaba en ese momento en el que estaba hablando con el funcionario, cada pregunta que yo contestaba era llorando, yo me trasladé de Canaima hasta La Guaira fue llorando y drenando todo esto porque yo quería, yo de alguna manera quería ser fuerte para mi hermana y para mi mamá y mi mamá es una persona diabética, mi hermana era la mamá obviamente y entonces quería estar en ese momento, quería drenar todo y estaba hablando con el funcionario de la P.T.J lo que recuerdo y era llorar, yo le decía discúlpame que quizás no te pueda dar, que tú no me puedas entender en algunos momentos, él me decía no le entiendo, yo estaba metida en el llanto y yo lo que me preguntaba era por qué me había pasado esta situación, era muy duro para nosotros, no fue un solo familiar que perdemos en un mismo momento, fueron dos y que al mismo tiempo que dos personas muy allegadas, muy queridas y Darwin, Alexis era porque era grande, lo quería mucho pero me daba mucho dolor con Darwin porque Darwin era un niño, tenía apenas quince años, no salía a la calle, no bailaba, no sabía bailar, entonces era un muchachito de su casa, de todo aquello que uno en pocas horas pudiera asumir ese dolor no era fácil y todavía no sigue siendo fácil, mi familia a raíz de eso cambió, mi familia a raíz de eso se marcó y cada vez que llego a la casa de mi hermana era la costumbre de llegar y preguntar dónde están los muchachos, donde está Alexis, donde esta Alexander y hoy por hoy debo quizás aguantarme y no está, han pasado tres años pero todavía no nos hemos acostumbrado a que no está”. Cesaron.
El testimonio de la ciudadana AURA MARINA PÉREZ DE RIVAS, es apreciado por quien aquí decide como un medio de prueba atinente a la materialidad del hecho, específicamente en cuanto al deceso de los ciudadanos ALEXIS PÉREZ PÉREZ y DARWIN SALAZAR RODRÍGUEZ, en tanto la misma al tener conocimiento que los mismos fueron agredidos y muertos a consecuencia de heridas producidas por armas de fuego, constató el fallecimiento de los mismos como familiar de ambos, siendo valorada su declaración en estos términos dada su percepción de carácter referencial, dejando constancia que no arroja ninguna convicción para afirmar o descartar la participación de los encausados.
Testimonio del ciudadano PEDRO MANUEL NUÑEZ LINARES, titular de la cédula de identidad número V-13.567.218, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó lo siguiente: “Fue el día lunes cuando Edilvis llegó de su trabajo en su moto, se quedó conmigo como cinco minutos y se fue para su casa, yo me quedé un rato ahí, subí fui para la casa de su hermana para ver si estaba todavía ahí, nos quedamos otro ratico ahí, después yo me fui para mi casa y él para su casa”.
Fue interrogado por la defensa del ciudadano EDILVIS SALAZAR PAZ de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿usted dice que estaba en La Planada, que día estaba en La Planada? RESPUESTA: 15 de marzo si mal no recuerdo. PREGUNTA: ¿de que año? RESPUESTA: hace dos años. PREGUNTA: hace dos años. ¿Qué hacía usted ese día en La Planada, estaba paseando? RESPUESTA: yo vivo allí. PREGUNTA: ¿usted observó algún hecho que le llamara la atención? RESPUESTA: ¿como qué? PREGUNTA: algún hecho, algo que le llamara la atención. RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿usted tuvo conocimiento si ese día hubo la muerte de alguna persona? RESPUESTA: sí, porque estaba uno de los muchachos, ahí estaba la policía, había un muchacho tirado, estaba muerto y estaba la policía, había mucha gente ahí. PREGUNTA: ¿este muchacho usted dice que estaba tirado y estaba muerto, cuando usted llega ahí ya estaba tirado, ya estaba muerto? RESPUESTA: sí, ya estaba muerto. PREGUNTA: ¿ese sitio donde el estaba es plano, es una escalera, es un callejón? RESPUESTA: es una carretera, a eso le dicen La Planada. PREGUNTA: ¿usted tiene conocimiento si ese muchacho que estaba muerto allí, ahí fue donde se suscitaron los hechos, que conocimiento tiene? RESPUESTA: el conocimiento que tengo es que eso fue en el sector de Los Guaros, hay que bajar unas escaleras para llegar ahí. PREGUNTA: ¿usted dice que usted vio a Edilvis Salazar ese día, a qué hora fue eso? RESPUESTA: a las siete de la noche, cuando él llego de su trabajo. PREGUNTA: ¿cómo sabía usted que él venía de su trabajo? RESPUESTA: venía uniformado y en la moto que él tiene asignada. PREGUNTA: ¿usted dice que conversó con el, de qué conversó? RESPUESTA: él llegó, me saludo preguntó que había pasado y subió para su casa. PREGUNTA: ¿y usted se quedó allí? RESPUESTA: sí, me quedé como diez minutos más y después me fui para mi casa. PREGUNTA: ¿usted vio el momento en el que levantaron al cadáver? RESPUESTA: no, estaba era la policía y una gente ahí, la gente del sector, me imagino que los familiares del muchacho. PREGUNTA: ¿usted podía visualizar a las personas que estaban allí, usted allí recuerda si vio a alguna persona que se llame Aura Marina Pérez? RESPUESTA: sí, yo conozco a la señora. PREGUNTA: ¿usted recuerda haberla visto allí? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿a qué hora la vio? RESPUESTA: siete y diez, más de las siete ella llegó después que yo. PREGUNTA: ¿ya usted estaba allí cuando ella llegó? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿qué hizo ella cuando llego allí? RESPUESTA: estaba llorando porque el muchacho es familiar de ella. PREGUNTA: ¿el muchacho es familiar de ella, tiene usted conocimiento que le pasó a ese muchacho, quién le causó la muerte a ese muchacho? RESPUESTA: no, yo no estaba en el lugar de los hechos, yo estaba en La Planada. PREGUNTA: ¿qué distancia hay de La Planada al lugar de los hechos? RESPUESTA: bastante, porque son escaleras, cuatrocientos, quinientos metros, es bastante, son bastantes callejones. PREGUNTA: ¿usted conoce el lugar de los hechos? RESPUESTA: sí, porque soy del sector. PREGUNTA: ¿usted tuvo conocimiento si esa persona solo resulto lesionada ese día? RESPUESTA: hasta donde yo sé hubo dos muertos. PREGUNTA: ¿los dos muertos estaban allí? RESPUESTA: no, estaba solo tirado un chamo. PREGUNTA: ¿usted dice que Edilvis se fue en su moto, qué tiempo permaneciste con Edilvis allí? RESPUESTA: como cinco minutos, porque él llegó, me saludó y subió, yo me quedé como diez minutos más, luego subí, él estaba en casa de su hermana y después me fui para mi casa. PREGUNTA: ¿usted tiene algún interés manifiesto en este juicio? RESPUESTA: que se haga justicia, mi interés es que se haga justicia. PREGUNTA: ¿por qué dice usted que se haga justicia? RESPUESTA: porque yo creo que es una injusticia lo que esta sucediendo con Edilvis. PREGUNTA: ¿usted escuchó los disparos? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿de donde usted estaba al lugar de los hechos se pueden escuchar los disparos? RESPUESTA: no, es bastante lejos”. La defensa del ciudadano JEFFERSON CARABALLO SAAVEDRA no realizó preguntas.
El Ministerio Público interrogó de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿señor Pedro, dónde estaba usted en el momento de los hechos? RESPUESTA: en mi casa. PREGUNTA: ¿Dónde queda eso? RESPUESTA: en La Planada, por la iglesia, yo bajo por allí unas cuantas escaleras para llegar a mi casa. PREGUNTA: ¿usted estaba en su casa en el momento de los hechos, cómo tiene usted conocimiento de los hechos? RESPUESTA: por las personas del barrio que comenzaron a decir que había un muerto en la carretera y todo el mundo empezó a salir. PREGUNTA: ¿en qué momento tiene usted conocimiento de ese fallecido? RESPUESTA: como a las seis y cuarenta, algo así. PREGUNTA: ¿bajó inmediatamente? RESPUESTA: no, me bañé y bajé. PREGUNTA: ¿a qué hora llego a La Planada? RESPUESTA: como a los diez minutos, como a las seis y cincuenta, porque cuando llegué a los diez minutos llego Edilvis que fue a las siete. PREGUNTA: ¿se bañó y bajó, con qué objeto bajó, qué fue lo que lo motivó a bajar? RESPUESTA: que dijeron que había un muerto ahí y bajé, había bastante gente allí estaba la policía. PREGUNTA: ¿usted bajó a ver? RESPUESTA: sí, baje a ver. PREGUNTA: ¿refiere que de La Planada a su casa es un tanto lejos, qué tan lejos? RESPUESTA: al final de la carretera hay que bajar como cincuenta escaleras, hasta más para llegar a mi casa. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tarda de su casa a La Planada? RESPUESTA: cinco minutos, hasta menos. PREGUNTA: ¿bajó usted en algún tipo de transporte o a pie? RESPUESTA: en moto. PREGUNTA: ¿cinco minutos en moto? RESPUESTA: no, en moto eso es rapidito, me tardo cinco minutos si bajo a pie, porque eso es una bajada. PREGUNTA: ¿ok, usted bajo en moto? RESPUESTA: sí, en moto. PREGUNTA: ¿Cuando usted llega qué es lo que logra ver? RESPUESTA: el cuerpo del muchacho que estaba allí tirado. PREGUNTA: ¿sabía usted de quién era el cuerpo del muchacho que estaba allí tirado? RESPUESTA: sí, porque lo conocía y lo trataba. PREGUNTA: ¿recuerda el nombre de esa persona? RESPUESTA: Alexis, no recuerdo el apellido. PREGUNTA: ¿usted estuvo con otras personas o estuvo solo? RESPUESTA: no, yo estuve con otras personas. PREGUNTA: ¿con quién? RESPUESTA: con los muchachos del barrio, uno se llama Kevin, el otro se llama Alfredo, estábamos nosotros tres, después llegó Edilvis y subió para su casa, ni siquiera había llevado la moto. PREGUNTA: ¿de donde venía Edilvis? RESPUESTA: entró por La Planada, la única entrada que hay, entró en su moto, se paró donde estábamos nosotros y subió porque eso es una subida, si el viene de la calle es una subida. PREGUNTA: ¿él compartió con ustedes? RESPUESTA: me saludó, venía llegando de su trabajo. PREGUNTA: ¿Qué vestimenta tenía Edilvis? RESPUESTA: su uniforme de trabajo. PREGUNTA: ¿como es? RESPUESTA: es azul, su uniforme de trabajo, PREGUNTA: ¿trate de describirlo, es una camisa? RESPUESTA: es una camisa manga larga azul, su uniforme azul pues. PREGUNTA: ¿luego de esto que pasó, llegó Edilvis, lo saludó y qué pasó? RESPUESTA: él se fue para su casa, yo subí, él estaba en casa de su hermana y yo me fui para mi casa. PREGUNTA: ¿usted fue a la casa de la hermana de Edilvis? RESPUESTA: pase por allí porque la casa de su hermana está en la carretera y él guarda su moto allí. PREGUNTA: ¿a qué hora vio usted a Edilvis? RESPUESTA: a las siete de la noche. PREGUNTA: ¿a que hora subió usted? RESPUESTA: a los diez minutos, siete y diez no me quede mucho tiempo había mucha gente. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvo usted en ese lugar? RESPUESTA: como quince minutos”.
Finalmente, el tribunal formuló preguntas: “PREGUNTA: usted conoce al señor Carlos Guédez? RESPUESTA: si, es conocido del barrio. PREGUNTA: ¿ese día usted lo vio? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿Dónde lo vio? RESPUESTA: en la planada el vive cerca de mí. PREGUNTA: ¿puede ser más específico? RESPUESTA: en la entrada de la planada, porque donde estaba el muchacho tirado es la salida y Carlos estaba en la entrada por aquí por este sitio como a diez metros donde estaba el muchacho estaba con su mujer, creo que estaba su mujer. PREGUNTA: ¿él iba caminado? RESPUESTA: el estaba parado. PREGUNTA: ¿Qué hora eran aproximadamente? RESPUESTA: seis y cincuenta todavía no había llegado Edilvis cuando yo lo vi. PREGUNTA: ¿y dónde fue que usted vio al ciudadano Edilvis? RESPUESTA: en la planada. PREGUNTA: ¿en el mismo sitio? RESPUESTA: no, donde le dije que vi a Carlos, eso es en la entrada para entrar con la moto aquí hay una curvita para subir hoy en día ahí hay un carro de perros calientes que fue donde yo hablé con él, en toda la esquina está una escuela. Es todo”.
Testimonio rendido por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.375.144, quien estando bajo juramento e impuesto de las generales de Ley, manifestó: “Bueno éramos compañeros de trabajo de la policía, posteriormente nosotros cumplimos un servicio de aproximadamente desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde, normalmente uno siempre llegaba más temprano y el día lunes nosotros esperamos bueno cumplir el trabajo a cabalidad como funcionario hasta las seis de la tarde más o menos seis, seis y pico que terminó el servicio en ese momento, posteriormente era un día lunes quincena si no me equivoco era día lunes si no me equivoco bueno y el tráfico en Caracas eso se colapsa, era un día de quincena posteriormente él me trasladó hacia mi hogar, hacia mi casa como hasta las diez pa´las siete aproximadamente porque trabajamos en Mariche y vivíamos aquí en la guaira y son cuarenta y cinco treinta, treinta y cinco minutos todo depende del trafico y ese día había mucho trafico”.
Fue interrogado por la defensa del ciudadano EDILVIS SALAZAR de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿usted refiere que ese día estaba trabajando con Edilvis Salazar, en dónde? RESPUESTA: en la carretera Petare-Mariche. PREGUNTA: ¿Qué hacían? RESPUESTA: recorridos de esa zona. PREGUNTA: ¿esos recorridos eran en moto, en patrulla? RESPUESTA: en moto, pertenecíamos a la comisión motorizada, eso era un recorrido perenne. PREGUNTA: ¿esos recorridos que ustedes, eso queda plasmado dentro de las bitácoras de los registros que tiene ustedes en el cuerpo policial? RESPUESTA: sí, hay una plancha de servicio que nosotros tenemos que cumplir. PREGUNTA: ¿y esa plancha de servicio quién la supervisa o quién la supervisaba para ese momento? RESPUESTA: bueno estaba el jefe de grupo. PREGUNTA: ¿Cómo se llama ese jefe de grupo? RESPUESTA: Freddy Correa. PREGUNTA: ¿ustedes para retirarse de sus funciones lo hacen arbitrariamente o con permiso de su supervisor? RESPUESTA: no, se le notifica a la superioridad y notificando todo por transmisión o sea nos reuníamos con el jefe del grupo. PREGUNTA: ¿usted manifiesta al tribunal que entre seis y pico un cuatro para las siete llegó a un sitio, a dónde llegó? RESPUESTA: me dejó en los bloques diez de marzo, en el bloque tres de diez de marzo. PREGUNTA: ¿Dónde queda eso? RESPUESTA: aquí en Pariata, en Maiquetía. PREGUNTA: ¿llegó a ir a la casa de Edilvis, llegó a ir en alguna oportunidad? RESPUESTA: sí. ¿Qué distancia hay entre esos bloques y la vivienda de Edilvis? RESPUESTA: como diez minutos, ocho aproximadamente. PREGUNTA: ¿él estaba uniformado o estaba de civil? RESPUESTA: estaba uniformado, siempre andábamos uniformados. PREGUNTA: ¿estaba armado? RESPUESTA: el arma de reglamento. PREGUNTA: ¿Qué conocimiento tiene usted de los hechos por los cuales usted esta aquí? RESPUESTA: bueno realmente yo fui al otro día a mi servicio y no me enteré sino a los días que el funcionario estaba detenido en el C.I.C.P.C. PREGUNTA: ¿después de cuánto tiempo? RESPUESTA: a los dos días. PREGUNTA: ¿tiene usted conocimiento cómo fue detenido el ciudadano Edilvis Salazar? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿no sabe? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿sabe usted por qué lo detuvieron? RESPUESTA: realmente los hechos, hechos así uno los escucha después. PREGUNTA: la pregunta es, ¿sabe usted porque está detenido Edilvis Salazar? RESPUESTA: ahorita, sí. PREGUNTA: ¿Por qué está detenido? RESPUESTA: me imagino porque lo están acusando de algo en que se metió. PREGUNTA: ¿sabe usted cual es ese algo? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿nunca tuvo conocimiento? RESPUESTA: cómo le puedo explicar, yo tengo entendido fue algo que sucedió por su casa un homicidio, algo, pero de verdad no sé porque a mí me dejaron en mi casa, o sea no tengo más así. PREGUNTA: ¿no tiene más conocimiento? RESPUESTA: no”. La defensa del ciudadano JEFFERSON CARABALLO SAAVEDRA no realizó preguntas.
Por su parte, el Ministerio Público realizó el siguiente interrogatorio: “PREGUNTA: ¿señor Miguel, hasta que hora duró el servicio? RESPUESTA: hasta las seis de la tarde. PREGUNTA: ¿Dónde específicamente laboraban ustedes? RESPUESTA: nosotros laboramos en la comisión motorizada de la Policía Metropolitana que quedaba en Maripérez. PREGUNTA: ¿en Maripérez? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿ustedes al terminar el servicio firman algún tipo de control de salida? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿ese día especifico dónde estaba usted cuando terminó el servicio? RESPUESTA: en Mariche, solo se pasaba la novedad por transmisión. PREGUNTA: ¿se dejó constancia de alguna novedad? RESPUESTA: si le digo le miento porque nosotros le notificamos por lo menos al jefe de nosotros que es Rafael Correa uno le dice mire sargento uno le dice por transmisión notificado. PREGUNTA: ¿en Mariche cuando ustedes terminan el servicio qué hacen, se vienen directamente para abajo o se quedan? RESPUESTA: no, nos quedamos por ahí, conversamos con el jefe. PREGUNTA: ¿eso fue después de la seis de la tarde? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvieron en Caracas? RESPUESTA: ahí en Mariche como diez o quince minutos porque uno tiene que pasarle la novedad al jefe. PREGUNTA: ¿a qué hora arranca para acá para La Guaira? RESPUESTA: como a las seis y cuarto aproximadamente. PREGUNTA: ¿regularmente sin tráfico cuánto tiempo hay entre Mariche y el estado Vargas? RESPUESTA: treinta o treinta y cinco minutos. PREGUNTA: ¿sin tráfico? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿con tráfico? RESPUESTA: cuarenta o cuarenta y cinco. PREGUNTA: ¿a qué hora estaba usted en su casa? RESPUESTA: aproximadamente a diez para las siete de la noche. PREGUNTA: ¿usted refiere a preguntas hechas por la defensa que después de ese lunes al día al que nos estamos refiriendo pasaron dos días en los que usted se entero que Edilvis Salazar estaba preso, cómo se entera usted de este hecho? RESPUESTA: bueno por la ausencia que no cumplió el servicio. PREGUNTA: ¿o sea pasaron dos días, usted se entera que él esta preso, esa es mi pregunta, la ausencia de él? RESPUESTA: por la superioridad, por el jefe mío de grupo, o sea si estamos todos y falta fulano no sé, lo llaman no, que esta enfermo, no sé por decir algo. PREGUNTA: ¿a usted le manifestaron que Edilvis Salazar estaba detenido por un homicidio? RESPUESTA: o sea no por un homicidio, que estaba detenido por averiguaciones y broma y que pasó me preguntaron no, él a mi me dejó en mi casa”. Cesaron.
Finalmente, fue interrogado por el tribunal como queda asentado: “PREGUNTA: ¿usted refiere que lo dejó en su casa, era de día o de noche? RESPUESTA: estaba oscuro ya, ya era tarde. PREGUNTA: ¿le vuelvo a hacer la pregunta, era de día o era de noche? RESPUESTA: de noche. PREGUNTA: ¿usted dice que por comentarios a que se quería usted referir con eso? RESPUESTA: comentarios por la ausencia, de que no se encontraba, o sea al día siguiente al otro día porque o sea uno de verdad cumple su servicio y esos son rumores que siempre se corren en la policía. PREGUNTA: ¿Cuáles eran esos rumores? RESPUESTA: normal, ósea uno pregunta por alguien y te dicen no que tal, que tiene un problema, normal, pero o sea cómo le explico, lo único que sé es que ese día él me dejo en mi casa”. Cesaron.
Testimonio rendido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE GUÉDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.044.830, quien estando bajo juramento e impuesto de las generales de Ley, manifestó: “El día quince de marzo de marzo del dos mil diez yo venía casi a las siete de la noche venía llegando de mi trabajo llegando ya casi a la vía, venía el compañero Edilvis Salazar, él venía de su trabajo este había un poco de gente ahí y decían no mira ahí mataron a una persona pero como no conozco a nadie así sea quien sea ese no es familia mía eso fue lo que dije yo me fui para mi casa baje con Edilvis Salazar yo me fui para mi casa y el se fue para su casa hubo comentarios por allí de la gente que los muertos que tal yo no se nada de eso yo me quede con mi cuestión no le dije nada a Edilvis cuando me entere que Edilvis esta detenido yo dije bueno pero porque si el viene de trabajar ese día como yo también venia llegando del trabajo el iba para su casa y yo iba para la mía fue lo único que yo vi de todo eso. Es todo”.
Fue interrogado por la defensa del ciudadano EDILVIS SALAZAR de la siguiente manera: ”PREGUNTA: ¿Usted narra unos hechos, usted dice que el día lunes quince de marzo, por qué recuerda la fecha? RESPUESTA: porque ese día fueron los hechos allá arriba cuando ocurrieron los hechos yo venía de trabajar. PREGUNTA: ¿a qué hora fue eso? RESPUESTA: cuando me lo conseguí era como diez para las siete o siete de la noche ya estaba oscuro. PREGUNTA: ¿Qué fue lo que usted observó? RESPUESTA: Bueno que había bastante gente allí reunida y habían dicho que había un muerto pero como yo no conozco a nadie por ahí. PREGUNTA: ¿había un grupo de gente allí, en qué parte, en la esquina, en qué parte? RESPUESTA: bueno por ahí había mucha gente alborotada por la parte de la carretera. PREGUNTA: ¿usted cuenta que venía de trabajar y se encuentra a Edilvis Salazar como sabía que él venía de trabajar? RESPUESTA: porque él venía uniformado y cuando yo me lo conseguí a él, él venía pasando en la moto, yo me imaginaba que venía de trabajar a esa hora porque él todo el tiempo viene de trabajar a esa hora y siempre llega uniformado. PREGUNTA: ¿estaba armado? RESPUESTA: él tenía su armamento. PREGUNTA: ¿Qué actitud le veía al señor Edilvis Salazar en el momento en el que habló con el? RESPUESTA: bueno la cara toda negra pero me imagino que ese es el carbón que uno agarra en la vía. PREGUNTA: ¿Qué le manifestó el con respecto a esos hechos? RESPUESTA: me pregunto que a quién mataron por ahí y yo le dije que no sé porque no conozco a nadie por ahí y bajamos directo para la casa normal. PREGUNTA: ¿las personas que fallecieron usted las conocía? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿nunca las llegó a nombrar? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿ni idea de quiénes son? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿porque usted viene a declarar hasta aquí hasta el tribunal? RESPUESTA: porque yo conozco a Edilvis Salazar de pequeño y tiene buena conducta en el barrio más los vecinos le tienen mucho aprecio a él y él se la lleva bien con los compañeros que nos criamos en ese barrio. PREGUNTA: ¿con respecto a los hechos que sabe usted de eso? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿no qué, no sabe nada? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Cuáles son las razones que sabe usted por las cuales Edilvis Salazar estaba detenido? RESPUESTA: porque supuestamente lo estaban acusando sobre esos hechos que pasaron en Canaima pero yo meto las manos en candela él es inocente de esa acusación que tiene”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿señor Carlos, cuánto tiempo tiene usted viviendo en ese sector? RESPUESTA: treinta y cinco años. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al acusado Edilvis Salazar? RESPUESTA: los treinta y cinco años que tengo. PREGUNTA: ¿Dónde fueron los hechos específicamente, usted refirió que fueron por la zona pero específicamente donde fue? RESPUESTA: no yo pasé, fue por la parte de la carretera y había mucha gente y me fui a mi casa de ahí para allá no se. PREGUNTA: ¿de ese lugar donde estaban las personas reunidas a su casa cuanto tiempo hay? RESPUESTA: como quince minutos. PREGUNTA: ¿usted siempre coincidía con el acusado cuando llegaba de trabajar? RESPUESTA: sí, de vez en cuando como él llegaba a esa hora como podía llegar más temprano o más tarde. PREGUNTA: ¿él le manifestó que venía de trabajar o fue una inferencia suya? RESPUESTA: no, yo me lo imaginaba. PREGUNTA: ¿de que color era la moto? RESPUESTA: azul una XT”.
Finalmente, fue interrogado por el tribunal como queda asentado: “PREGUNTA: ¿Cuándo usted paso por La Planada usted venía con el señor Edilvis? RESPUESTA: no, yo iba de pasada y el venía con la moto, vi cuando me pasó y bajamos directo para la casa. PREGUNTA: ¿lo alcanzó después? RESPUESTA: no, yo iba adelante por la carretera, él venía con la moto ya de ahí para abajo ya es la escalera para bajar a la casa el bajó con su moto y yo seguí normal directo a mi casa. PREGUNTA: ¿iban en direcciones opuestas? RESPUESTA: sí, yo era el que iba mas adelante el paso con su moto y yo me fui directo yo no me pare ni nada el agarro para su casa y yo seguí a mi casa. PREGUNTA: ¿en ningún momento hablaron? RESPUESTA: en ningún momento hablamos, en el momento cuando pasamos el bululú de la gente ya no había gente ya el se quedo ahí y yo seguí hablando y me fui para arriba, él me alcanzó y siguió a su casa fue cuestión de segundos”. Cesaron.
De las testimoniales antes narradas, rendidas por los ciudadanos PEDRO MANUEL NUÑEZ LINARES, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ GONZÁLEZ y CARLOS ENRIQUE GUÉDEZ GONZÁLEZ, se desprende que ninguno de los deponentes se encontraban en el lugar del suceso, refiriendo que avistaron al acusado EDILVIS SALAZAR PAZ en momentos previos y posteriores al hecho objeto de reproche, de manera tal que ninguno afirma inequívocamente que el mismo no hubiese participado en el mismo, evidenciando más bien lazos de amistad, y de compañerismo laboral al punto de afirmar uno de ellos que “mete las manos en candela” por el acusado, lo cual evidencia solidaridad con la adversidad enfrentada por el acusado y un vínculo emocional, que en nada desvirtúa los hechos fijados mediante su reconstrucción histórica, con base a los testimonios presenciales y referenciales precedentemente analizados, razón por la cual no se aprecia o colige ningún valor probatorio de sus dichos, desestimándose en consecuencia.
En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Transcripción de novedad suscrita por la funcionaria MIYOGLA HERRERA, Jefe de Guardia de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de haberse recibido a las 20:00 horas del día 15/03/2012, llamada del operador de guardia del sistema de emergencias 171, quien informó la existencia en La Planada, Canaima, vía pública de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona presentando heridas producidas presumiblemente por arma de fuego procedente del mismo sector, desconociendo más detalles al respecto (folio 3, primera pieza);
2) Acta de entrevista rendida por el ciudadano WILMER ANTONIO LINARES ANDRADE por ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 15 de marzo de 2010 (folios 27 y 28, primera pieza).
3) Acta de entrevista rendida por el ciudadano CLEIVER JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ por ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 18 de marzo de 2010 (folios 35 y 36, primera pieza).
4) Acta de entrevista rendida por el ciudadano JACKSON ARGENIS HERNÁNDEZ BUCÁN por ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 18 de marzo de 2010 (folios 38 y 39, primera pieza).
5) Acta de entrevista rendida por el ciudadano ROMER JOSÉ SÁNCHEZ HIGUERA por ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 18 de marzo de 2010 (folios 40 y 41, primera pieza).
6) Acta de entrevista rendida por el ciudadano ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ COLMENARES por ante la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 3 de marzo de 2010 (folios 50 y 51, primera pieza).
7) Acta de entrevista rendida por el ciudadano MAIKOR ANTONIO YÉPEZ YÁNEZ por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 4 de mayo de 2010 (folios 115 y 116, primera pieza).
8) Acta de investigación penal de fecha 15 de marzo de 2010, suscrita por el funcionario WENDER BLANCO, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual dejó constancia de haberse trasladado al sitio del suceso, evidenciando la presencia de un cadáver de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, lugar donde se entrevistó con una familiar de nombre AURA PÉREZ, identificando a la víctima como ALEXIS JOSÉ PÉREZ PÉREZ, quien entre otras cosas le manifestó que había otra persona herida de nombre DARWIN ISMAEL SALAZAR RODRÍGUEZ, quien se encontraba en el Hospital Periférico de Pariata, donde presuntamente falleció, sosteniendo entrevistas con testigos y recabando evidencias de interés criminalístico para luego constatar el cuerpo exánime de la segunda víctima, así como las heridas que presentaba y confirmar su identificación (folios 8 y 9, primera pieza).
9) Inspección técnica realizada en fecha 15 de marzo de 2010 por los funcionarios ÁNGEL BELLO y WENDER BLANCO, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada al cadáver en la morgue del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez de Pariata (folios 15 y 16, primera pieza).
10) Inspección técnica suscrita por los funcionarios WENDER BLANCO y ÁNGEL BELLO, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizada en un tramo de la vía pública, Callejón Pedro Hernández, Sector La Planada de Canaima, Parroquia Soublette, de las cuales se desprenden las características de aquél, dejando constancia, entre otras, que era un sitio de suceso abierto, piso de cemento, vehículos aparcados a ambos lados donde fue localizado el cadáver del ciudadano ALEXIS JOSÉ PÉREZ PÉREZ, descendiendo por una escalera en donde hallaron en el piso, adyacente a una puerta elaborada en metal tipo batiente, un charco de una sustancia de color pardo rojizo con características de formación por escurrimiento y diseminadas en un diámetro de dos (2) metros, nueve (9) conchas calibre nueve (9) milímetros y cuatro (4) proyectiles deformados, una (1) franelilla blanca impregnada de sustancia parduzca y un (1) bermuda de color marrón (folios 10 y 11, primera pieza).
11) Acta de levantamiento de cadáver suscrita por los funcionarios WENDER BLANCO y ÁNGEL BELLO, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 15 de marzo de 2010, realizada en el Sector La Planada, Callejón Pedro Hernández, vía pública, Parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, donde dejaron constancia de inspeccionar en el pavimento el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, portando como vestimenta una franelilla de color blanca y un short tipo bermuda de color marrón, presentando como características físicas tez morena, contextura gruesa, 1,70 metros de estatura, cabello corto, tipo liso, color negro, apreciando dos (2) heridas de forma irregular en la región hipocóndrica derecha, una (1) herida de forma circular en la región hipocóndrica izquierda, una (1) herida de forma irregular en la región infraescapular izquierda, una (1) circular en la región del hombro izquierdo, una (1) herida de forma irregular en la región lumbar izquierda, una (1) herida circular en la región posterior del antebrazo izquierdo, dos (2) de forma irregular en la parte interna del brazo derecho, (1) circular en la parte posterior del brazo derecho, una (1) circular en la parte posterior del brazo derecho, dos (2) heridas de forma irregular en la región del glúteo izquierdo, una (1) herida de forma irregular en la región externa del muslo izquierdo, una (1) herida en la región posterior del muslo izquierdo, una (1) irregular en la región escapular derecha y dos (2) heridas de forma irregular en el costado derecho, quedando identificado como ALEXIS JOSÉ PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-18.756.633 (folio 12 y su vuelto, primera pieza).
12) Acta de levantamiento de cadáver suscrita por los funcionarios WENDER BLANCO y ÁNGEL BELLO, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 15 de marzo de 2010, realizada en el Hospital Periférico de Pariata Dr. Rafael Medina Jiménez, Maiquetía, estado Vargas, donde dejaron constancia de inspeccionar sobre una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando como características físicas tez morena, contextura delgada, 1,70 metros de estatura, cabello corto, tipo liso, color negro, apreciando una (1) herida de forma irregular en la región pectoral izquierda, una (1) herida de forma irregular en la región hipocóndrica derecha, tres (3) heridas irregulares en la región posterior del antebrazo izquierdo, dos (2) heridas de forma irregular en la región anterior del brazo izquierdo, una (1) herida en la región lumbar izquierda, una (1) herida circular en la región infraescapular izquierda, una (1) herida circular en la región supraclavicular, una (1) herida irregular en la región externa del muslo izquierdo, excoriaciones en la región del flanco izquierdo, quedando identificado como DARWIN ISMAEL SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-21.193.574 (folio 17 y su vuelto, primera pieza).
13) Protocolo de autopsia número 9700-138-550 de fecha 23 de abril de 2010, suscrito por el médico anatomopatólogo forense José Lobo Sandoval, adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y practicado en el cuerpo exánime de la víctima ALEXIS JOSÉ PÉREZ PÉREZ, del cual se desprende que falleció a consecuencia de fractura de cráneo, hemorragia intracraneal, hemorragia interna debido a múltiples heridas por arma de fuego a cráneo, tórax, abdomen y miembros inferiores, apreciando aproximadamente nueve (9) en las regiones antes indicadas (folio 117, primera pieza).
14) Protocolo de autopsia número 9700-138-581 de fecha 28 de abril de 2010, suscrito por el médico anatomopatólogo forense José Lobo Sandoval adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y practicado en el cuerpo exánime de la víctima DARWIN ISMAEL SALAZAR, del cual se desprende que falleció a consecuencia de shock hipovolémico, hemorragia interna debido a dos heridas por arma de fuego tórax y abdomen, apreciando aproximadamente nueve (9) en las regiones antes indicadas (folio 118, primera pieza).
15) Acta de defunción número 1-023, extendida por el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Alcaldía del Municipio Vargas, estado Vargas, correspondiente al ciudadano DARWIN ISMAEL SALAZAR RODRÍGUEZ, quien falleció a consecuencia de shock hipovolémico (folio 102, primera pieza).
16) Acta de defunción número 1-024, extendida por el Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Alcaldía del Municipio Vargas, estado Vargas, correspondiente al ciudadano ALEXIS JOSÉ PÉREZ PÉREZ, quien falleció a consecuencia de fractura de cráneo (folio 103, primera pieza).
17) Oficio número 02730 de fecha 23 de marzo de 2010, emanado de la Administración de Cementerios de la Alcaldía del Municipio Vargas, en el que se hace constar la inhumación en el Cementerio de Maiquetía, del ciudadano ALEXIS PÉREZ (folio 109, primera pieza).
18) Oficio número 02731 de fecha 23 de marzo de 2010, emanado de la Administración de Cementerios de la Alcaldía del Municipio Vargas, en el que se hace constar la inhumación en el Cementerio de Maiquetía, del ciudadano DARWIN SALAZAR (folio 110, primera pieza).
19) Examen médico legal distinguido con el número 9700-138-610 practicado en fecha 18 de marzo de 2010, suscrito por el médico forense Edward Morán, adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizado al ciudadano CLEIVER JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ, en el cual apreció “…herida por arma de fuego de proyectil único a nivel de la cara interna del maléolo medial izquierdo…” calificando la lesión como de carácter leve (folio 123, primera pieza).
20) Examen médico legal distinguido con el número 9700-138-691, practicado en fecha 22 de marzo de 2010, suscrito por el médico forense Edward Morán, adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y realizado al ciudadano ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ COLMENARES, en el cual apreció “…cicatriz reciente tipo rasante de 1 cm de longitud a nivel de la región poplitea derecha…” calificando la lesión como de carácter leve (folio 124, primera pieza).
21) Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística número 9700-018-1965-10 de fecha 18 de junio de 2010, suscrita por los expertos Melvi Guillén y Joana Sulbarán, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, concluyendo que ocho (8) de las conchas percutadas fueron disparadas por una misma arma de fuego, y la restante fue percutada por un arma de fuego distinta; que dos (2) de los proyectiles fueron disparados por un arma de fuego, y los dos (2) restantes, por una misma arma de fuego distinta a la anterior (folios 94 y 95, cuarta pieza).
El contenido de la prueba documental incorporada, se encuentra constituida por una parte, por un acta de trascripción de novedad distinguida con el numeral 1 así como un acta de investigación penal de fecha 15 de marzo de 2010 identificada con el numeral 8, cuya incorporación se hizo necesaria dado el pronunciamiento judicial emitido en la fase intermedia, pero que en modo alguno son susceptibles de ser valoradas por no tener tal naturaleza, siendo ambas documentos administrativos donde se asienta la labor policial, se hace constar la recolección de evidencias y se recogen menciones que pueden fungir como elementos de convicción en las fases previas del proceso, que no sustituir a la testimonial de los actuantes, lo cual quebrantaría el principio de inmediación, dado que no fueron levantadas bajo las reglas de la prueba anticipada para surtir ningún valor en juicio, y de allí que son desechadas.
Igualmente, se aprecia una serie de actas de entrevistas rendidas por testigos y levantadas en la sede de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, distinguidas con los numerales 2 al 7 que fueron igualmente admitidas en la fase intermedia para ser incorporadas por su lectura. En cuanto a este particular, este decisor se aparta del criterio según el cual, un acta de entrevista es susceptible de ser tenida como prueba documental, mucho menos de apreciarla o valorarla en proceso; sea porque es una flagrante desnaturalización de la prueba testimonial, sea porque no se realiza bajo las reglas de la prueba anticipada, lo cual implica primero el control jurisdiccional que la reconduce dentro del debido proceso –lato sensu-, y luego el control y contradicción de la prueba por las partes; en consecuencia, se desechan no pudiendo surtir ningún valor probatorio, so pena de incurrir en violación a los derechos y garantías constitucionales de las partes.
En lo que respecta a las inspecciones técnicas distinguidas como precede con los numerales 9 al 12 que en su totalidad fueron adminiculadas al testimonio de quien las suscribe (funcionario WENDER BLANCO), han sido apreciadas en todo su contenido, pues fueron sometidas al control y contradicción de las partes derivando el valor probatorio dimanado en las consideraciones correspondientes que preceden.
En otro orden de ideas, se aprecia y valora el contenido de los protocolos de autopsia descritos en los numerales 13 y 14, correspondientes a los cuerpos exánimes de las víctimas ALEXIS PÉREZ PÉREZ y DARWIN RODRÍGUEZ, así como los reconocimientos médico-legales practicados a las víctimas ORLANDO RODRÍGUEZ y CLEIVER RIVERO, identificados y descritos con los numerales 19 y 20, y la experticia balística realizada a las evidencias colectadas en el sitio de suceso identificada con el numeral 21, pues su contenido se basta a sí mismo y no fue contradicha su eficacia en el debate para acreditar en primer lugar el deceso de los ciudadanos antes mencionado a consecuencia de múltiples heridas por arma de fuego; luego, las lesiones sufridas por las víctimas sobrevivientes, que si bien no son tienen un carácter de extrema gravedad, indican los múltiples disparos efectuados de manera alevosa por los agentes del hecho, acreditada con la evidencia experticiada como lo son conchas de proyectiles disparados por distintas armas de fuego, extremo que se acredita con el resultado de la comparación balística aquí apreciada y valorada.
Por último, en lo que respecta a las copias fotostáticas simples de las actas de defunción, y constancias de inhumación correspondientes a las víctimas ALEXIS PÉREZ PÉREZ y DARWIN RODRÍGUEZ SALAZAR, distinguidas con los numerales 15 al 18, de las mismas se desprende la certeza sobre sus decesos, siendo que no fue objetado su valor probatorio ni contradicha su eficacia acreditante, razón por la cual son apreciadas tales documentales en todo su contenido por este decisor.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Sobre la base del material probatorio recogido en Sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:
“…en esta oportunidad procesal, para realizar alguna conclusión con respecto a lo que se ha debatido aquí, el Ministerio Público considera que ha sido demostrado durante el proceso la responsabilidad de los hoy acusados, cuestión que se evidencia de todas las pruebas incorporada y especialmente en las declaraciones de los testigos presenciales que estuvieron allí, y por tanto esta representación fiscal, considera haciendo todas esas consideraciones no le queda más que solicitar justicia pues, solicitando pues una sentencia condenatoria en contra de los hoy acusados, dado pues que para el Ministerio Público, se demostró la participación de este en el hecho que se debatió y considerando el daño causado a las víctimas, en cuanto lo que fue la pérdida de su vida especialmente la del adolescente Darwin de apenas de 16 años, al cual se le arrebató lo que fue su futuro, la expectativa de vida que tenía, que además de esto provocó lo que fue un cambio radical lo que fue a su familia y por todo esto el Ministerio Publico considera justo y necesario que se declare una sentencia condenatoria a los hoy acusados. Es Todo”.
Por su parte, la defensa del ciudadano EDILVIS SALAZAR PAZ presentó los siguientes argumentos de cierre:
“…esta defensa ciudadano juez después de haber escuchado que el Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio en la cuales narra uno hecho, lo cual pretendió demostrar con todo el acuerdo aprobatorio que trajo a este estrado que fue evidenciado y presenciado por todos lo que comparecimos en distintos debates, esta defensa considera que de todo lo aquí evacuado, quedo plenamente demostrado que efectivamente, el día 15 de marzo del año 2010 , se cometieron unos hechos, y que esos hechos sucedieron en el barrio, que sucedieron en el sitios en el lugar donde el Ministerio Público señaló, igualmente queda demostrado que de esos hechos suscitados fallecieron dos personas y que estas dos personas fallecieron a consecuencia de múltiples heridas por arma de fuego, queda plenamente demostrado con el testimonio de la personas que aquí comparecieron que fueron testigo presenciales y testigos referenciales de los mismos, así como puede ver el testimonios del expertos que acudió ante los sitios de los hechos a los fines de hacer las inspecciones al mismos, aun cuando no comparecieron los expertos que suscribieron los protocolo de autopsia y los reconocimientos medico- legales y la experticia técnica como tal, de una u otra manera respetando el criterio que pueda tener este tribunal en virtud de que existe reiterado criterio a nivel de la valoración de la misma independiente de que estos hayan comparecido, esta defensa considera que queda demostrado que, esto, efectivamente estos hecho sucedieron porque era el fin común de esta prueba como tal, demostrar que efectivamente sucedieron unos hechos en un sitio determinado y a consecuencia de unos hechos realizados, de un ilícito penal cometido, efectivamente queda demostrado que aquí en el debate quedó demostrado que estamos en presencia de, en un Homicidio En Grado de Complicidad Correspectiva, porque según lo, después por los testigos referenciales y testigos presenciales, ambas personas que comparecieron al sitio dispararon por lo cual no se pudo determinar claramente quien pudo haber causado o no las lesiones que posteriormente causaron la muerte, mas sin embargo ciudadano juez difiere la defensa de lo que concluye el Ministerio Público de considerar que efectivamente quedó demostrada la responsabilidad penal, que es efectivamente lo que realmente no solamente se debe usar en el debate Oral y Publico, debe demostrar que la comisión de un hecho punible y la responsabilidad penal, que es la va a permitir que usted puede imponer una pena una sentencia Condenatoria o absolutoria, en este sentido pues ciudadano juez tomando y partiendo desde punto de vista de los hecho que narro el Ministerio Publico en el caso de mi representado el ciudadano EDILVIS SALAZAR , el Ministerio Público fue claro, preciso y circunstanciado en su narrativa de hecho y así lo hizo ver en el mismo momento que ratifico la acusación fiscal, de donde de viene y de donde sostuvo el Ministerio Público la responsabilidad penal , del hoy acusado EDILVIS SALAZAR , el Ministerio Público manifestó y sostuvo en todo momento que el ciudadano Edilvis Salazar fue la persona que el día de los hechos suministro las armas por la cual esta persona bajaron a dispara contra de las personas que se resultaron fallecida y lesionada, según lo narrado lo por el Ministerio Público esta tesis es parte una exposición que le hicieron al ciudadano Romer Sanchez que la hizo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, un día posterior haberse suscitado los hechos, siendo eso así ciudadano Juez y siendo que existe uno principios rectores del proceso en aras que ningunas de la personas aquí presente estuvimos en el sitio de los mismo y en ara de ilustrar al tribunal de la decisión que pueda determinar , comparecieron y se hace exigible el principio de oralidad , es decir que las personas que en el momento rindieron un declaración que para eso entonces sirvió como elemento de convicción al Ministerio Público, para presumir la responsabilidad penal debe ratificarlo una vez en el, a través del principio de contradicción y de lo que aquí puede deponer el juez pueda tener el convencimiento no solamente el juez si no las, todas las partes aquí presentes mas si embargo usted es el decisor , en ese sentido ciudadano juez compareció el ciudadano Romer Sánchez, ante este tribunal testigo ofrecido por el Ministerio Público, este ciudadano fue conteste de manifestar ciudadano juez que el día que sucedieron los hecho el se encontraba presente en el grupo de los muchachos que resultaron lesionado que el se retiró 20 minutos antes de los hechos , en virtud de que estaba próxima su tesis y debía prepararse para la misma, manifestó este ciudadano que estando en la casa de su tía escucho una serie de disparos y que al cese de los mismo el salió afuera y pudo tener conocimientos de los hecho que se había suscitado, que llegó a donde estaba el mismo que ya en ese momento se estaba llevaban se estaba trasladando al ciudadano Darwin había quedado con vida , porque ya el ciudadano Alexis había fallecido en el sitio donde suscitaron los hecho a consecuencia de las múltiples heridas, manifestó este ciudadano Romer, que en ningún momento el manifestó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, haber observado que el ciudadano EDILVIS SALAZAR, fue la persona que facilitaran las armas con la cual suscitaron los hechos , esta afirmación que hizo este ciudadano y que le fue expuesta en su declaración para que reconociera el contenido y la firma de la misma , pudimos observa ciudadano juez todos lo acá presente que el ciudadano se encontraba perdido dentro lo que era el acta policial como tal por cuanto la firma que hay aparece no es su firma y así lo debió ver el tribunal y así lo solicito el tribunal que lo verificara con su cedula de identidad y con cual quien firma que este pudiera suscribir manifestando que tuvo conocimiento de estos hechos en la cual el se estaba dando como la persona que dio origen a esta investigación y a la detención del ciudadano Edilvis Salazar , que a consecuencia de esto él compareció a la sede del Ministerio Público a los fines de esclarecer los hechos estando en la fase investigativa es decir el procedimiento ordinario y que allí en el Ministerio Público fue atendido por el fiscal que estaba en ese momento de guardia quien le manifestó, que si iba comprometer la cosas el podía tomar la declaración y que si no iba ir el Ministerio Público en su contra, razones por la cuales el trabajando en una institución consultó con el consultor Jurídico de esa Institución quien le manifestó que compareciera ante la fiscalía superior , a los fines que dejara constancia de esa circunstancia , circunstancia que queda acreditada en los autos porque fue ofrecida esta acta de entrevista y esa denuncia que hizo ante la fiscalía superior y que consta en los autos y que fue incorporada y admitida para su utilización y lectura lo cual corrobora que efectivamente el ciudadano Romer Sanchez, en todo momento estuvo apegado a derecho y manifestando la veracidad de los mismos, igualmente llegó este ciudadano entrever al Tribunal , a razón y a consecuencia de esta circunstancia había sido objeto de amenaza de muerte por parte del ciudadano Alexis, hoy fallecido que tuvo que comparecer ante los cuerpos policiales y inclusive dio para ese momento el nombre de la persona con la cual se comunicó con el comandante de Polivargas, para que le prestara el auxilio como tal y la protección como tal, igualmente manifestó haber tenido amenaza por parte del hoy occiso el adolescente Darwing Figuera, manifestando pues luego inclusive señalando a la madre del menor como la persona a través de correo y a través de amenaza, inclusive lo hicieron ir del sitio donde vivía por que vivía en la habitación de esta misma familia por que todo era una familia, esto si lo comparamos ciudadano juez al dicho de la ciudadana Deixis Rodríguez, madre del menor podemos ver esta ciudadana a pregunta efectuadas por las partes manifestó y fue conteste en señalar que los conocimientos de estos hechos los tubos a través de una prima y a través del ciudadano JORGENIS, que es una persona que apareció como testigo dentro del proceso como tal, ciudadano este que compareció por ante este estrado ciudadano juez manifestando a viva voz y a preguntas efectuadas por las partes no haber tenido conocimiento, no haber visto a ninguna de las personas que dispararan, manifestando inclusive que la persona aquí hoy acusada no estaba en el proceso, lo cual deja una duda razonable efectivamente corrobora si lo cierto de lo dicho del ciudadano Romer Sánchez, si esto lo adminiculamos ciudadano Juez al testimonio del resto de la personas que comparecieron, especialmente la ciudadana Aura Sánchez, tía de unos de los muchachos hoy fallecido, esta ciudadana también manifestó que ella tuvo conocimiento a través de su hermana de que esto había sido así, a través de Wilmer y así sucesivamente, estas son las personas que sostuvieron la tesis que el ciudadano Romer, había manifestado esta circunstancia, tomando en consideración que aquí también aquí vino, como testigo y como único testigo que fue afirmativo manifestar haber observado al ciudadano Edilvis Salazar, cometiendo participando en la comisión de un hecho punible, fue el ciudadano Wilmer Linares, ciudadano Juez tampoco es menos cierto que ciudadano no fue conteste y fue mendaz, mintió a este Tribunal a criterio de esta defensa y de todos lo que estábamos ahí presente, usted pudo evidencia por que este ciudadano rindió una exposición, una declaración y se le puso de vista y manifiesto una acta de entrevista que le fuera tomada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, recién haberse cometido los hechos, y este ciudadano en ningún momento dejó ver ni manifestó haber tenido conocimiento que el ciudadano Edilvis Salazar, hubiese aportado las armas y mucho menos manifestó y dejó constancia de haber evidenciado el ciudadano Edilvis, como lo hizo posteriormente disparar a 50 metros desde una escalera y mucho menos dejó ver como lo hizo por tercera vez , que el ciudadano Edilvis bajo por la escalera y que el desde arriba de la ventana pudo observo cuando bajo disparando , este ciudadano dio tres declaraciones distinta en la cual deja con una duda razonable, por que si adminiculamos ciudadano Juez de este testimonio de este ciudadano por lo cual inclusive se le solicitó un careo entre el ciudadano Romer Sánchez y Wilmer Linares, en virtud de la incongruencia de como se suscitaron los hechos de este careo pudimos observar que hubo una tercera versión por parte del ciudadano Wilmer Linares , este fue la oportunidad en que manifestó al Tribunal haber visto por la ventana cuando el ciudadano Edilvis , inclusive bajo por la escalera y disparo contra la humanidad de las personas ya fallecidas en este sentido si esto lo adminiculamos al dicho del funcionario que ese momento se llego hasta sitio del suceso e hizo la inspecciones como tal, podemos observa que también mintió el ciudadano Wilmer Linares, cuando manifestó al tribunal que el fue una de las personas que ayudo o coadyuvo a prestarle los auxilios al ciudadano Darwin como tal por que fue conteste el ciudadano YORGENIS, en manifestar Alexis lo traslado su hermano chonos y a Darwin lo traslado su papá y otra persona mas, entonces en ningún momento del testimonio de todas esta personas que presuntamente estuvieron en los hechos, en ningún momento fueron corroboradas las informaciones que dio el ciudadano Wilmer Linares, con todo el debido respeto que esta persona me merece y también con todo el debido respecto que estamos en unos hechos de verdad bastante graves , donde la vida de ser humano es el don que ello le da a uno que solamente dios tiene esa virtud de podérselo quitar ciudadano Juez pero no solamente irnos al hecho como tal y al acontecimiento como tal , es también , aquí hay una personas que se mantiene detenida y que el tribunal también debe velar, que efectivamente haya una responsabilidad penal , o no de esta personas en el debate del proceso a criterio de esta defensa , considera ciudadano juez, que una simulación de un hecho punible por parte del ciudadano Wilmer Linares , por que es la evidencia que una persona que presencio los hechos y que supuestamente lo hizo por la ciudadana Aura Marina , que es tía del occiso quien manifestó que ella llego donde se encontraba al cuerpo de Darwing su sobrino y que allí estuvo con ella acompañándola el ciudadano Wilmer y que ellos los trasladaron a la clínica , tampoco es menos cierto que el funcionario Bello, que compareció ante es Tribunal manifestó que el se traslado hasta abajo, hasta donde sucedieron los hechos y no como lo dijo el ciudadano Linares que ellos había subido o había traslado al occiso , hasta la parte de arriba de la calle el funcionario fue conteste que tuvo que bajar la escalera al sitio de suceso colecto la evidencia que se incorporaron, como comparaciones balíticas , a preguntas efectuada por la defensa , manifestó que en ningún momento observo alguna persona que tuviera naturaleza de matiz que se le aplicara a esa personas manifestar esa circunstancia , a pregunta efectuada por la defensa a la ciudadana Aura Marina, que manifestó que tubo conocimiento que Romer , había manifestado esa circunstancia ella dijo que en ningún momento tubo comunicación con Romer , que eso lo escucho pero no sabe a quien se le escucho , también manifestó esta ciudadana que ella con el Sr. Wilmer fueron a deponer primero entro el sr. Wilmer y posteriormente entro ella pero que el ciudadano Wilmer en ningún momento le manifestó esta circunstancia, a pregunta efectuada por este tribunal a ambas personas , dejaron constancia que reconocía la firma y el contenido de lo que allí estaba, y a pregunta efectuada por la defensa , fueron conteste en afirma que lo hechos narrado , fueron lo que ellos percibieron y los cuales tenia conocimiento, por eso esta defensa considera que fue es mendaz el ciudadano Wilmer, y que no fue conteste quizá por nexo familiar que tiene con las personas fallecidas , por que no puede entender esta defensa, como esta persona tener conocimiento desde unos hechos del inicio abriendo abierto un procedimiento ordinario, una fase investigativa en donde todos tuvimos a derecho en donde comparecieron estos ciudadanos no informaron lo que efectivamente observaron, si a esto usted le da y lo compara técnicamente, tomando en consideración ciudadano Juez, la prueba testimonial es la prueba mas difícil de poder valorar por parte de juzgado, en virtud de que ella va a dar el resultado del interés que tenga esa persona en ese sentido se puede observar el interés que tenía el ciudadano Wilmer Linares, tomando en consideración el nexo familiaridad que tiene con el occiso y las víctimas, en ese sentido también se observa, que estamos en el único órgano probatorio, una mínima actividad probatoria que se hace obligatorio vincularlo a las pruebas técnicas, aun cuando no ha comparecidos los expertos ciudadanos podemos observa que los protocolo de autopsia se puede evidenciar del protocolo de autopsia se puede evidenciar que los disparos fueron a corta distancia si tomamos y esto lo vinculamos al ciudadano Wilmer Linares quien dice que a cincuenta metros pudo haber observado al ciudadano Edilvis Salazar podemos ver que esta en contradicción e igualmente adminiculamos la prueba de comparaciones balísticas en donde se dice que hubo dos armas que ochos proyectiles y que dos proyectiles fueron de una misma arma y dos proyectiles fueron de otra, podemos observar que no es como lo afirmo que todas las personas que bajaron estaban disparando porque en el sitio del suceso se recogieron todas las evidencias, inclusive se hicieron las extracciones de los proyectiles de los cuerpos de los cadáveres con los cuales se hicieron las comparaciones técnicas con lo que se puede evidenciar que no estamos en presencia de lo que este ciudadano nos manifestó. En virtud de todo esto ciudadano juez, y tomando en consideración que no quedo demostrado responsabilidad penal para mi representado tomando en consideración que el juicio oral y público es como un rompecabezas donde las piezas que lo conforman son las pruebas y las pruebas aquí no confirmaron la responsabilidad penal para mi representado el ciudadano Edilvis Salazar, y en virtud de esto, pues solicito muy respetuosamente que tome en consideración todas las circunstancias aquí habidas que evidentemente estamos en presencia del delito de homicidio y este mas, sin embargo, no quedo demostrada la responsabilidad penal, solicito una sentencia absolutoria para el hoy acusado Edilvis Salazar, igualmente solicito ciudadano juez, que de acuerdo a todas las irregularidades en el proceso se ordene una vez concluido el debate, al Ministerio Público a los fines de que se abra la investigación con respecto a la simulación de hecho punible que aquí quedo demostrado por parte del ciudadano Wilmer Linares. ES TODO”.
La defensa del ciudadano JEFFERSON CARABALLO SAAVEDRA realizó el siguiente discurso de cierre:
“…Ciertamente al momento de reflexionar con respecto a las conclusiones del presente caso, me lleva a la idea de la forma de explanar ciertamente el mismo, la forma como se llevo a cabo el presente caso, el juicio oral y público consiste en traer a todas aquellas personas que en una fase de investigación aportaron una información, esa información la van a traer al tribunal directamente, nos van a relatar la forma como supuestamente ellos apreciaron la situación, nos van a presentar la película en vivo y quedara de parte del tribunal la apreciación de esa narrativa, si fue buena, convincente y de allí tomara su decisión; pero no solamente va dirigida al juez, va dirigida también a las partes y al público, a los ciudadanos que presencian estos actos, de allí que el juicio sea oral y público, para que efectivamente tengan el pleno convencimiento de que efectivamente se hará justicia. ¿Se hará justicia en base a que? a lo presentado, explanado en el juicio. Durante el presente juicio oral y publico se debatieron unos hechos, unos hechos acaecidos en fecha quince de marzo del dos mil diez, fecha en la cual en un lugar de esta comunidad, perdieron la vida dos personas, razón por la cual se inicio una investigación, una investigación tal como consta en las actas del expediente que debió iniciarse en misma fecha quince de marzo de dos mil diez, consta en las actas del expediente una serie de actas de entrevista recibidas en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Declaraciones o actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos Jerson, Wilmer Linares, Kleiber Rodríguez, Orlando José Rodríguez, Romer José Sánchez, desde esa misma fecha aparentemente, nació la presunción de participación de una serie de ciudadanos los cuales quedaron debidamente identificados a partir de esa fecha, tal es el caso el hecho ocurrió, como lo señale, en fecha quince de Marzo de dos mil diez, pero no es hasta el quince de julio de dos mil diez, cuatro meses después que la ciudadana fiscal del Ministerio Público, decide presentar una orden de captura a varios ciudadanos, entre ellos mi representado Jefferson Caraballo Saavedra, Edilvis Salazar hoy aquí presente, funcionarios ambos de la Policía Metropolitana y otras personas, cuatro meses del hecho, cuatro meses después decide solicitar una orden de captura sin haber realizado ninguna diligencia para identificar plenamente, publicar, entrevistar y en todo caso imputar a las personas de acuerdo al acervo probatorio prrexistente de los hechos respectivos con el fin de que los mismos puedan, pudiesen haber pedido o usado del derecho de la defensa establecido como tal en el artículo cuarenta y nueve de la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal. Teniendo conocimiento mi representado, también el ciudadano Edilvis Salazar, como funcionarios de la Policía Metropolitana de esta situación mediante información llegada a sus oídos, deciden de manera voluntaria ciudadano juez, presentarse ante el comando respectivo y ponerse a derecho de esta situación. Una vez que son puestos a la orden del tribunal, de acuerdo a lo presentado por el Fiscal del Ministerio Público en aquella oportunidad le dictan la medida privativa de libertad en razón de los elementos de convicción presentados en aquella oportunidad. Pero es el caso señor juez, como lo mencione anteriormente que es en el juicio oral y público donde efectivamente la defensa, imputado, el tribunal en si y todos los presentes podrán percibir directamente si esos elementos de convicción ahora órgano de pruebas son suficientes para determinar culpabilidad de las personas señaladas en el caso como responsables. Pudimos ver y observar que durante el proceso del juicio oral y publico, las personas que comparecieron por acá, en el caso especifico de mi representado Jefferson Caraballo, no señalan con respecto al mismo, participación alguna, muchos de ellos, muchos de los que estuvieron acá prestando su testimonio entre ellos el ciudadano Kleiber Rodríguez, Romer Sánchez manifestaron ni siquiera afirmaron que mi representado, Jefferson Caraballo, hubiese estado en el lugar de los hechos, ninguna de las persona ni siquiera el ciudadano mencionado como Wilmer Linares en ningún momento asevero, afirmo, que mi representado, Jefferson Caraballo, estuviera en el sitio y mas aun en ningún momento señaló de que el mismo hubiese usado o accionado en contra de ninguna persona un arma de fuego. Vemos entonces que con estos órganos de prueba, testimonios de estas personas ya vamos delimitando en si, con respecto a mi representado en particular, su no participación en el hecho que se le impugna. Lo curioso también del caso que al inicio de la investigación mi reprensado, conjuntamente con el ciudadano Eidilvis Salazar, fueron imputados directamente al delito de homicidio intencional, calificado con alevosía y motivos fútiles e innobles, es decir, una imputación directa, una imputación donde se le señale como participe directo en la comisión de un hecho determinado, su autoria directa a cada uno en particular en el mismo hecho, durante el transcurso del juicio oral y publico en virtud de haberse presentado varios órganos de prueba entre ellos la típica de las personas antes mencionadas, se solicito al tribunal el cambio de la calificación jurídica respectiva en virtud de que no existían fundamentos ciertos para continuar el juicio bajo esta imputación, lográndose acercar la misma e imputándose a los mismos ahora el homicidio intencional en grado de coautoría. Bajo esta misma situación y observándose el desarrollo del juicio, pudimos corroborar entonces de que aun mi representado no fue señalado ni en el lugar de los hechos y mucho menos como participando, accionando un arma de fuego en contra de los hoy occisos, razón por la cual su participación o responsabilidad penal de inmediato evidencia su negación es decir, la no participación del mismo en esos hechos y por lo tanto su no responsabilidad penal. Ciertamente se solicito en varias oportunidades la comparecencia de otros órganos de prueba entre ellos los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que expusieran, informaran al tribunal y a todos los presentes de los actos de investigación que realizaron a los fines de determinar la culpabilidad de los hoy procesados, pudimos constatar durante este proceso, que solamente comparecieron dos funcionarios de la policía de investigación criminal, entre ellos el funcionario identificado como Wender Blanco, quien aparece en todas las actas policiales o de investigación realizadas en el presente proceso, también aparece como experto o participante en el levantamiento o los actos practicados durante el levantamiento del cadáver, inspección técnica en el hospital y otras actuaciones mas, pero lo curioso del caso es que al momento en que se le pregunta al mismo sobre su labor dentro de este proceso él manifestó que era el investigador del caso y como investigador del caso se le pregunto que diligencias de investigación realizo usted u otros de sus compañeros a los fines de determinar la participación de mi representado en los hechos imputados todos recordamos acá que el mismo fue claro al manifestar que no realizo ninguna otra actividad de investigación sino las allí plasmadas no ubico otro testigo, no ubico otro órgano de prueba, no encontró, no realizo ningún tipo de experticia tales como ubicar armas, de las presuntas armas que podían utilizar mi representado como funcionario policial, las comparaciones balísticas, su conducta, otros testigos ajenos al vinculo familiar de las victimas y mas aun que es lo que era la gran incertidumbre, la gran duda con respecto al comportamiento idóneo de este funcionario durante la investigación al momento en que el ciudadano Romer Sánchez se le preguntó con respecto al reconocimiento de su firma, de su huella y el contenido del acta de entrevista que le fue tomada en una oportunidad ante el cuerpo de investigaciones y que fue el funcionario Wender Blanco el que recibió la misma, pudimos constatar acá en la sede de este tribunal en primer lugar de que el ciudadano Romer Sánchez manifestó que negaba tanto el contenido, su firma y huellas de esa entrevista por lo tanto pudimos concluir de que quien tomo esa entrevista que no fue otro que el funcionario Wender Blanco, adultero el contenido de esa acta de entrevista, manipulo esa supuesta, no esa supuesta esa si es acta de entrevista porque consta en las actas como tal pero que no fue reconocida como tal por el ciudadano Romer Sánchez quien supuestamente debió suscribirla, firmarla y estampar sus respectivas huellas, lo cual dicha acta se puso en tela de duda en ese momento. A tales efecto se solicito que en virtud de esta situación se procediera a la prueba de careo tanto con el funcionario Wender Blanco con el ciudadano Romer Sánchez, a los fines de aclarar esta situación procesal, situación procesal que considero gravísima por cuanto debe, es deber de los funcionarios policiales actuar con la verdad, la seriedad, la responsabilidad en un proceso como este y no realizar un tipo de actuación que cree una duda y sobretodo la posibilidad de un hecho delictivo del mismo proceso siendo esto así es evidente que vista esta entrevista no puede ser tomada como un elemento cierto valedero de inculpación, de igual forma ciudadano juez de las personas que comparecieron acá en calidad de testigo bien referenciales como tal como la familia de las victima occiso no señalaron en ningún momento la participación de mi representado en los hechos investigados y sobre todo que al momento al llegar a la conclusión final la interrogación entre los elementos órganos de prueba que pasaron por este Tribunal tomar en consideración la situación de testigo promovido directamente por el Fiscal del Ministerio Publico no fueron testigos presentados por la defensa sino testigos traídos directamente por la Fiscalía y los cuales manifestaron a viva voz sin ningún tipo de coacción aprehensión legalmente juramentada que mi representado no participo en los hechos no acciono arma de fuego contra ninguno de la victimas del presente caso siendo esto así ciudadano juez ciertamente en las audiencias anteriores se procedió a la lectura e incorporación a una serie de documentales como las actas de entrevistas a varios ciudadanos estas documentales de actas de entrevistas no son mas que elementos de investigación entonces no son mas que actos de investigación aportados para que la policía judicial pueda corroborarlo complementarlo y solicitar una serie de experticias ciertamente son una serie de actas de entrevista de personas que no comparecieron a rendir sus testimonio a la sede del Tribunal siendo el testimonio la base fundamental y la forma directa como el juez aprecia la situación de los hechos razón por la cual no deben ser apreciar o descartar en sí para la decisión de fin también en cuanto a las demás, a los demás documentos presentados por digamos unos por unos supuesto órganos de pruebas digamos documental yo difiero un poco en cuanto a lo que es una prueba documental pues si bien es cierto que el Ministerio Publico promueve en su acto de acusación una serie de elementos que están, forman parte de la investigación como las actas de entrevistas, la transcripción de novedad eh las actas policiales yo considero que aun cuando el Tribunal de control las haya admitido como pruebas documentales considero que esos no son documentos no son pruebas documentales como tal sino actos de investigación y como actos de investigación sino son pruebas documentales como tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal y el Código Civil no deben ser considerados para extraer de ellos elementos probatorios en contra de los imputados y rechazo de antemano su admisión como tal, no obstante de las pruebas documentales que no son actas de entrevistas, actas policiales de investigación, la transcripción de novedad considero que las otras pruebas documentales que fueron debidamente señaladas en la audiencia anterior denotan de su contenido ciertamente la apreciación o la determinación de unos hechos bien sea científicamente, como son las experticias de las conchas balísticas, las conchas de las encontradas en el sitio del suceso eso es un hecho netamente científico, determinación de la existencia corpórea de una cosa, su descripción como tal, pero de dicha experticia como tal no emanan ni un elemento cierto de culpabilidad en contra de mi representado, de igual forma de las otras experticias realizadas, de las inspecciones técnicas como tal son inspecciones o actos realizados a los fines de dejar o demostrar la existencias de cuerpos, cosas, sitios y su descripción y los elementos allí encontrados ciertamente como se ha repetir se valorarán en su contenido, y recuerdo cuando dice la jurisprudencia la experticia vale por sí sola, es cierto, la experticia vale por sí sola, yo la leo y me dice se trata de unos cartuchos, se trata un cuerpo inerte, que percata de un presente, en una camilla, es una descripción, cierto, yo entiendo por eso es doy a conocer mediante ese documento la existencia cierta de un cuerpo, cosa o circunstancia de la manera como la escribo, pero de todos estos órganos de, medios de pruebas denominados documentales analizados en su contenido cierto, su contenido de carácter científico explicativo descriptivo no emanan responsabilidad, identificación ni señalamiento alguno de culpabilidad con respecto a mi representado, siendo esto así ciudadano juez de acuerdo a lo desarrollado en este juicio oral y público no puedo más que estar obligado a oponerme en cuanto a lo manifestado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico como más que decir que en juicio se ha demostrado la culpabilidad de los hoy acusados cuando esto es totalmente falso ciudadano juez, es todo lo contrario aquí se demostró efectivamente la no participación de los imputados en los hechos que se investigaron, en los hechos puestos ante este Tribunal también tengo que oponerme, entonces ciudadano juez entonces a que se dicte como una sentencia condenatoria en virtud de que no existen elementos suficientes para sentenciar de manera condenatoria, solicito en este caso una sentencia absolutoria por la duda presentada ante este juicio oral y público y por la falta efectiva de elementos que señalen efectivamente la participación en este caso de mi representado en los hechos imputados, por supuesto que queda por parte de la defensa también señalar expresamente aún como abogado que rechazamos, que rechazo sí, todo acto de violencia de violencia social y siempre considero que la vida es unos de los valores fundamentales, perdón el primer derecho fundamental, y considero que deben ser efectivamente atacados estos hechos pero en los casos o en este caso en particular si bien se cometió un hecho delictivo durante el proceso debemos todos estar conscientes, cuando digo debemos todos estar conscientes es a todos los que estuvimos presentes en esta sala, lo que pudimos observar el desarrollo del debate de que efectivamente durante el proceso no se pudo demostrar la participación de mi representado en este hecho especifico razón por la cual considero que la sentencia que ha de dictarse en este caso en una sentencia absolutoria y así lo solicito ciudadano juez”.
El Ministerio Público ejerció el derecho a réplica, argumentando lo siguiente:
“…ciudadano juez la defensa ha hecho en este acto una serie de consideraciones y las cuales debo aclarar pues primero dice la defensa que el ministerio público se tomó cuatro meses para después ejercer, dictar una, solicitar una medida, una orden de aprehensión, debo decirle a la defensa que eso depende es de específicamente precisamente de esos actos de investigación y de los cuales reposan en la diferentes actas, en cuanto al funcionario de los cuales hace mención la defensa se llama Wender Blanco al cual tratan de desestimar aquí porque ha mentido y todo lo demás, debo decirle que primero que si debiésemos poner en duda o en tela de juicio la actuación del funcionario también se podría poner en tela de juicio este testigo pues que vino y que dijo que no era su firma y que el no había suscrito esa acta de entrevista, entonces realmente el funcionario en este caso y objetivamente no tiene ningún tipo de interés en mencionar o hacer o ver que este ciudadano haya dicho una cosa que no quería, creo que una aseveración infundada la que hace la defensa en cuanto a eso no podemos nosotros estar desestimando o poner en tela de juicio a los órganos de investigación que son quienes traen a este Tribunal todo lo que la investigación respectiva y que son ellos los preparados para ello, dice este entonces no considero que haya ningún tipo de duda en cuanto al funcionario y si más bien debo decir que tomando en cuenta lo complejo del caso los participantes en el hecho punible y que no fueron totalmente aprehendidos todos en el mismo momento cualquiera de esos testigos pudo haber venido ya con alguna preposición a cuanto a que su integridad física, a tratar de a lo mejor de enmendar algo porque simplemente ve que su integridad física puede ser afectada en cualquier momento debido a que no todos estaban aprehendidos, en cuanto a que dice la defensa que no se nombra al ciudadano Jefferson Saavedra es totalmente falso puesto a que hay declaraciones y están contenidas así en las actas donde lo mencionan e inclusive con una claridad este total pues así como podemos verlos en las declaraciones del ciudadano Cleiver Rodríguez también tengo por aquí la declaración del ciudadano Romer al que ahora la defensa este dice que si dijo lo cierto aquí pero dijo lo falso en la entrevista que le hiciera el funcionario Wender Blanco, es cierto que ningún de los que estuvo o mejor dicho que ninguno de los que estamos aquí como operadores de justicia estuvo en el hecho punible, nos debemos guiar son por las actas de investigación, las cuales la defensa pretende echar al piso poniendo en tela de juicio a los funcionarios, debo decirle que la defensa en ningún momento dice que los elemento colectados de balísticas no se corresponden sino con dos armas debo decir que en la declaración que hace aquí en ciudadano Romer ahí una parte donde el señala que el ciudadano este Orangel que apodado el chino le entrega un revólver después del hecho al ciudadano Edilvis, es decir que si estábamos en presencia de otro tipo de arma como los revólver por supuesto no iban a quedar ningún tipo de casquillos allí, este, y probablemente no pudo, no, no necesariamente deberíamos haber podido colectar todos los proyectiles, las balas que fueron productos de los disparos, es decir que si hubiese, si hubo otro tipo de arma como los revólver simplemente no los íbamos a poder detectar si no se obtenían las balas que no necesariamente tenía por qué ser así, dice entonces la defensa que la balística efectivamente no demuestra la responsabilidad de su defendido en cuanto al ciudadano Saavedra, debo decirles que todas las actas que están aquí fueron levantadas por los organismos competentes de investigación criminalística, no podemos tomar unas como positivas y otras como negativas, es decir, unas verdaderas, ciertas y otras no, lo que esta aquí es lo que se ha hecho en materia de investigación y por supuesto lo traen aquí para que uno se haga la presunción porque efectivamente ninguno de nosotros estuvo en el hecho punible a excepción de los acusados, este, de qué cosa realmente sucedió allí pero las declaraciones son tajantes al mencionar al ciudadano Saavedra y al señor Edilvis como autores de los hechos que allí ocurrieron”.
Por su parte, la defensa del ciudadano EDILVIS SALAZAR alegó en contrarréplica:
“Ciudadano juez tomando en consideración lo alegado por el ministerio público no es cierto que la defensa solicita que se desestime, por lo menos la defensa del ciudadano Edilvis Salazar que se desestime la declaración del ciudadano Wender Blanco, este funcionario fue conteste al decir cuáles fueron sus actuaciones especificas en el sitio del suceso, mas sin embargo lo que esta defensa quiere transmitir es que efectivamente el ciudadano Wender Blanco en ningún momento manifestó ni dejo constancia ante este tribunal quizás como no estuvo presente en el momento de la toma de la declaración de estas personas, mas sin embargo las personas que estuvimos allí pudimos observar que el ciudadano Wender blanco en ningún momento manifestó ni dejo constancia que tomó acta de entrevista al ciudadano Romer Sánchez, esto fue a solicitud de la defensa vista la contradicción del ciudadano Romer Sánchez y el acta de entrevista que fue leída con anterioridad que fue leída como una prueba documental mas sin embargo ciudadano juez, tomando en consideración que los principios del proceso son claros y es el principio de oralidad y contradicción la prueba que debe tomar este juzgado a fin de tomar la decisión que deba recaer es el testimonio de este ciudadano no puede darse valor a un acta de entrevista que sirvió para ese momento como un elemento de convicción pero que no se materializó según los principios y la contradicción del mismo, igualmente cuando el ciudadano fiscal dice que quedó demostrado con la declaración del ciudadano Subero la presencia de arma de fuego en este caso llámese revólver no quedó demostrado en el debate porque aquí en el debate esas circunstancias no fueron debatidas en el proceso, quien manifiesta y afirma una circunstancia debe probarlo aquí quedó probado y demostrado, más que demostrada la circunstancia que dio origen a la investigación y con la cual el ministerio público vino como propósito aquí, quedo demostrado que el ciudadano Edilvis Salazar para el momento de suscitarse los hechos se encontraba en una comisaría de la policía metropolitana en filas de mariche a la hora, también quedó demostrado con la declaración del ciudadano Wender Blanco que los hechos sucedieron entre las seis y seis y media de la tarde, también quedo demostrado que Edilvis Salazar a esa hora aproximadamente se encontraba en una comisaría de Filas de Mariche prestando servicio para el cuerpo policial y que la hora en la cual llegó al sitio cercano a donde sucedieron los hechos fueron las siete o siete y media de la noche, así lo afirmaron un funcionario del mismo cuerpo policial y personas que estuvieron presentes y pudieron observar estas circunstancias, por lo tanto esta defensa solicita y ratifica muy respetuosamente al tribunal que se dicte una sentencia absolutoria en virtud de la dudas y de principio de in dubio pro reo porque no queda demostrada aquí la responsabilidad penal, la participación directa o indirecta del ciudadano Edilvis Salazar en la comisión del hecho punible. Es todo”.
Finalmente, la defensa del ciudadano JEFFERSON CARABALLO SAAVEDRA contrarreplicó:
“En cuanto al punto de lo solicitado por el ministerio publico lamentablemente yo tengo que decir lamentablemente el ciudadano fiscal no pudo estar presente en el desarrollo del debate oral y público porque las afirmaciones que acaba de señalar creo que no las hubiese realizado nunca en este sentido, él señala que existe una relación de contradicción entre Wender Blanco y Romer Sánchez, efectivamente existió esta contradicción presentada en el debate oral y publico cuando manifestó y desconoció que el acta de entrevista que fue recibida en una oportunidad por Wender Blanco en la policial judicial no la reconoció, no reconoció su contenido ni su firma ni sus impresiones dactilares él manifestó que desconocía esa entrevista y en virtud de que esta situación se presento a los fines de verificar esto al tribunal se solicitó la prueba de careo a los fines de verificar esta situación, efectivamente no se puede, no puede decirse que no se aprecie, es una apreciación clara del tribunal, el ciudadano juez en la definitiva de los hechos acaecidos en el juicio oral y público entre ellos el desconocimiento abierto sin ningún tipo de coacción por parte del ciudadano Rommer Sánchez de esa entrevista como elemento de convicción para lograr una imputación y que ahora resultara ser falso, nuevamente ratifico que esto no se trató de una situación presentada por la defensa, fue una situación existente, fuimos los presentes acá presenciamos la situación presenciamos esa negativa, también observamos esa negativa por parte del señor Romer Sánchez, no fue una cuestión apreciada por la defensa, fue apreciada durante el debate oral y público, dice el fiscal que los testigos pudieron estar amenazados, constreñidos al momento de presentarse acá y posiblemente cambiaron sus versiones en el momento de presentarse acá de las personas, yo me opongo, de verdad que niego totalmente esa situación y me apeno porque si esa situación se hubiese presentado yo creo que el fiscal del ministerio público y en todo caso el juez ante cualquier observación o señalamiento de cualquiera de estaos testigos o la defensa o cualquiera otra persona yo creo que se hubiesen tomado las medidas disciplinarias de forma inmediata en contra de las personas que actuaron de esa manera, me parece que nuevamente lamento que en este caso el ciudadano fiscal no hubiese estado presente durante el desarrollo del debate oral y público, porque me parece que es una falta manifestar este tipo de situación, los testigos que pasaron por esta sala decían de manera voluntaria, como lo manifiesto no estoy de acuerdo con eso, de todas formas es una cuestión que el rector de la disciplina y garante del proceso es el ciudadano juez, yo creo que en ningún momento se denunció una cosa como ésta y en cuanto a los señalamientos del ciudadano fiscal en cuanto manifiesta que efectivamente mi representado fue señalado, descrito en el presente caso quiero hacer la observación en el presente caso que el ciudadano fiscal se está refiriendo y está tomando en consideración las actas de entrevistas que aparecen en el expediente y no al testimonio rendido por cada uno de los participantes que compareció en este debate oral y público el ciudadano fiscal se refiere a las actas de entrevistas de la fase de investigación dichas actas de entrevistas, como se deviene de lo anterior muchas de esas personas que estaban en la fase inicial no comparecieron a este juicio oral y publico y las personas que fueron entrevistadas en la fase de investigación y que comparecieron ante este tribunal no señalaron en ningún momento la participación de mi representado en los hechos que se le imputan, cierto es como lo dijo la colega mía lo que se debe apreciar es lo debatido, explanado, escuchado en el debate oral y público y es la forma bajo el principio de inmediación, es la forma como juzga en los acontecimientos directos de sus protagonistas, de las personas que participaron en la situación, nuevamente ratifico ciudadano juez que la sentencia que haya de dictar sea una sentencia absolutoria a favor de mi representado”.
La víctima indirecta, ciudadana DEISY RODRÍGUEZ TORRES manifestó, al serle cedida la palabra antes del cierre del debate: “He estado aquí presente en todas las audiencias que se han dado, porque como madre me afecto muchísimo tanto como en mi matrimonio, en mi trabajo eso es algo que no le se lo prepara uno nunca señor juez, en ningún momento a Romer Sánchez lo llegue a amenazar porque si yo le hubiese hecho algo a él, el me hubiese llevado a fiscalía porque quien lo llevo a él a la unidad de la víctima fui yo, por ese lado quería aclarar eso, por otro lado sí me duele bastante porque él se graduaba en ese tiempo y mi hijo también para ese momento, yo debía haber estado con mi hijo, haber estado escogiendo su anillo de graduación, su traje, equis, como a él, no se lo hice a mi hijo pero se lo hice a él porque él estuvo en mi casa, por dos meses estuvo en mi casa, no lo hice porque para que él rindiera una declaración o para coaccionar algo, lo hice porque me nació, porque no estaba mi hijo, se lo voy a dar a alguien que lo necesitara porque su mamá no tenía los recursos y si no esta él yo se lo doy porque él no iba a ir al acto de su graduación y ya que yo en vez de estar haciendo los preparativos para la graduación de mi hijo tuve que recoger su urna, sus arreglos florales que le hicieron para ese momento, hubo muchos sueños que se derrumbaron porque mi hijo se me graduaba y me dijo mamá, yo me voy a ir a la escuela militar, no hijo, yo no quiero que tú seas militar porque yo nunca te he tocado, nunca te he pegado y como se dice que ahí en las cosas militares es fuerte, es rudo yo no quiero que nadie te maltrate y resulta y acontece como murió, como me lo dejaron a mi hijo lo tuve que ver yo en mi lugar de trabajo en un quirófano de donde nunca pudo volver, de hecho ya no estoy trabajando, no pude entrar más nunca al quirófano, no puedo estar en la emergencia porque cada vez que veo a un herido por arma de fuego o veo a una mamá así me descontrolo y no puedo, no puedo continuar, me afectó bastante porque yo quería estar ahí, ahí yo tuve a mi hijo para vestirlo, su cuerpo lo acaricié desde que nació y en ese momento yo decía por qué dios mío, por qué si yo a mi hijo nunca lo toqué, por qué le pasó esto, tocaba sus brazos, su cuerpo, su ropa, su uniforme con que lo vestí, era un homenaje que le hicieron del fútbol de su liceo, y me han pasado tantas cosas, me han amenazado, han atentado contra mí y yo sigo aquí firme, yo sigo firme doctor, yo aquí no vengo con venganza contra nadie, vengo por lo justo, creo en la justicia de Dios y creo por mi hijo que está muerto que lo que usted decida yo lo sabré acatar, no voy a ir, no lo voy a superar porque eso no lo voy a superar nunca, pero sabré respetar su decisión y lo que usted decida, y lo único que le pido a este tribunal es justicia, nada más que eso doctor, justicia. Es todo”.
Estando debidamente impuestos del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y hechas las advertencias preliminares correspondientes, los acusados manifestaron su deseo de declarar antes del cierre del debate. En tal sentido, el ciudadano EDILVIS SALAZAR PAZ manifestó lo siguiente: “Primero que nada lo digo desde un principio, lo digo hoy, yo soy inocente de todo lo que se me acusa ya que el día quince de marzo de dos mil diez yo me encontraba trabajando como funcionario de la policía metropolitana doctor, yo nunca en mi vida laboral, nunca tuve problemas ni en mi vida civil tampoco, y el día quince de marzo del año dos mil diez yo en realidad no tuve nada que ver con las personas que perdieron la vida ese día, y si fíjese algo, estoy privado de libertad exactamente hoy tres años y dos meses, yo entiendo el dolor de la señora porque ninguna madre quiere perder un hijo, yo soy padre de familia y fíjese, me he comido como quien dice las verdes y bueno yo también estoy firme, y gracias a Dios que hoy en día este juicio está finalizando y la decisión que usted tome, es porque así usted la vio, eso es todo”. El ciudadano JEFFERSON CARABALLO SAAVEDRA manifestó: “Así como la ciudadana Deisy dice que cree en la justicia divina yo también creo, llevo tres años y dos meses creyendo en la justicia, nosotros fuimos privados de libertad supuestamente por cuarenta y cinco días la cual yo me puse a derecho porque no tengo nada que ocultar y ya bueno llevo tres años y dos meses pagando una condena disimuladamente, a punta de presiones y cuestiones pues, y bueno gracias a Dios que ya se está terminando esto y bueno que sea la decisión que usted haya dicho doctor. Es todo”.
En lo que refiere a la valoración de las pruebas evacuadas durante el debate, es oportuno y necesario destacar, que encontrándonos bajo el sistema de apreciación de la sana crítica estatuido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ninguno de los elementos probatorios contiene un valor específico predeterminado por ley, ni puede tampoco uno solo de ellos, en forma aislada, establecer la denominada plena prueba sobre el hecho, de manera pues que, de su apreciación concatenada y motivada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, deriva el fallo que a continuación se expone, hecho previamente el análisis por separado de cada una de ellas.
Primero que nada, necesario es destacar que la acusación por la cual se inició este juicio oral y público versaba sobre cuatro delitos, que existe un concurso real de delitos que obviaron tanto el Ministerio Público como la defensa en sus alegatos, donde de manera indebida, bien por estar desde de la investigación o por haber llegado al final del proceso, se refirieron continuamente en el debate y centraron sus conclusiones en ciertos aspectos que desviaron el thema decidendun en la presente causa y dificultaron, en cierta forma, la correcta apreciación y valoración de las pruebas por parte de este tribunal, ante la recurrente mala praxis de comparar el contenido de actas de entrevista, de las actas de investigación, con las pruebas aportadas al proceso, que se encuentra esta imbuido de dos características principales que son la oralidad, y la inmediación.
Así como en el antiguo proceso se decía que lo que no está en el expediente no esta en el mundo, así como se alude en el proceso civil a esta máxima, pues bien, en el proceso penal, ello también es así mutatis mutandi: lo que no se evacuó en esta sala, no existe a los efectos de la reconstrucción histórica del hecho, que es el objeto del presente debate, una reconstrucción que se hace cumpliendo una serie de actos procesales de manera concatenada y coordinada respetando las garantías y los derechos tanto de los acusados como los de las víctimas presentes en este proceso.
Habiendo tomado nota de esta circunstancia, se inicia en la apreciación concatenada del elenco probatorio a descartar las que se desechan, que no tienen valor probatorio para los efectos de la presente sentencia, ello en primer lugar refiere a las actas de entrevistas rendidas por los testigos en la presente causa que fueron admitidas por el tribunal de control, que fueron incorporadas por su lectura al debate específicamente de los ciudadanos Romer Sánchez, Jackson Hernández, Wilmer Linares, Cleiver Rivero, Orlando Rodríguez y Maikol Yánez, estas actas de entrevistas no pueden bajo ningún concepto como ya se dijo, salvo que hubiesen sido evacuadas como prueba anticipada, ser apreciadas en esta sentencia, porque ello violentaría y quebrantaría este principio de oralidad y la inmediación como ya se hizo referencia, como igualmente ocurre con la transcripción de novedad cursante al folio tres de la primera pieza, un documento administrativo por cual los funcionarios dejan constancia que tienen conocimiento de un hecho y que se trasladan a verificar esta situación, eso no tiene ningún valor probatorio ni para los efectos de la materialidad del hecho y mucho menos para la responsabilidad o culpabilidad de las personas aquí acusadas, igualmente el acta de investigación suscrita por el funcionario Wender Blanco de fecha 15/03/2010, cursante al folio sesenta y dos de la primera pieza, no arroja ningún valor para este tribunal porque es una actuación donde ciertamente el funcionario deja constancia de ciertas diligencias pero que ciertamente no sustituye tampoco a la prueba testimonial, además que el mismo compareció en este debate y su deposición en este sentido ha sido apreciada.
Sobre la prueba testimonial, es una prueba ciertamente muy imprecisa, que depende de circunstancias previas, concomitantes y posteriores del individuo que percibe un suceso, luego lo graba y luego es llamado a evocarlo en un estrado, incluyendo una cantidad de circunstancias que requieren o ameritan ser debidamente decantadas para en definitiva poder apreciar el justo valor que tienen en cuanto a la reconstrucción histórica del hecho.
En este sentido tenemos en primer lugar la declaración del ciudadano Romer Sánchez, ciertamente estuvo en el lugar de los hechos antes que sucedieran, sin embargo no los vio, no fue testigo presencial del mismo, simplemente no estuvo allí, y sus versiones son contradictorias como lo indicaron las partes, resultando en un dicho que no puede ser creíble, a lo que se suma, como ya se estableció que su testimonio fue rendido de forma atropellada, que sus respuestas eran guiadas y que pretendió desvirtuar el testimonio de un testigo presencial, razón por la cual no es apreciada tampoco y por lo tanto se desecha su valor probatorio.
En cuanto al ciudadano Dorian Silva, un funcionario que informó que participó en la aprehensión del ciudadano Edilvis Salazar Paz, pero más allá de eso no participó en la investigación, de tal manera que no arroja ningún elemento útil para comprobar o descartar ni el hecho ni la responsabilidad de los acusados en el mismo.
En el presente debate, quedó acreditada la materialidad de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, cometido en primer lugar en contra del joven Darwin Salazar y el ciudadano Alexis Pérez, así como los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406 en relación con el artículo 424 y 80, todos ellos del Código Penal, en parte con las documentales que fueron incorporadas al proceso constituidas por acta de levantamiento del cadáver de las víctimas antes mencionadas, reconocimientos médicos legales practicados a los ciudadanos Orlando Rodríguez y al ciudadano Cleiver Rivero, la inspección técnica del sitio del suceso, así como la inspección técnica realizada a las víctimas y las actas de defunción de las mismas y actas de enterramiento, que ciertamente se aprecian pues a pesar de que los expertos no comparecieron al debate, se bastan a sí mismas y no fueron objetadas ni contradichas al momento de ser incorporadas, acreditando específicamente el deceso del joven Darwin Salazar a consecuencia de shock hipovolémico y hemorragia interna debido a dos heridas por arma de fuego a tórax y abdomen, así como también el deceso del ciudadano Alexis Pérez, por fractura de cráneo, hemorragia intercraneal y hemorragia interna debido a múltiples heridas por arma de fuego a cráneo, tórax y miembros inferiores y las lesiones constatadas como ya les dije de las víctimas sobrevivientes, así como las inspecciones técnicas y la peritación de las evidencias colectadas, las conchas y proyectiles encontradas por una parte en el sitio del suceso y otras colectadas de los cuerpos sin vida de las víctimas.
Por su parte, el funcionario Wender Blanco, aporta o abona elementos útiles para demostrar la corporeidad del delito pues constató el sitio del suceso y lo expuso aquí en el tribunal así como las heridas que apreció en las víctimas al trasladarse a realizar las correspondiente inspecciones técnicas, sin embargo el tribunal no considera que sea suficiente su dicho para acreditar o arrojar elementos que evidencien la culpabilidad de los ciudadanos acusados en este juicio, porque no fue lo suficientemente específico ni detallado en cuanto a estas circunstancias, señaló que recabó los dichos de los testigos pero no con la precisión suficiente como para tenerlo como elemento útil para la determinación de la responsabilidad de los acusados.
Por su parte el ciudadano Diorgenis Sánchez expone también las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó el hecho, menciona que estaba haciendo barras y de pronto llegaron una serie de personas y dispararon y vio al ciudadano Alexis quien posteriormente fallece, sin embargo manifiesta en todo momento que no vio quiénes dispararon, siendo constante en su dicho, luego al final de su declaración dice textualmente “esos locos que están aquí no fueron”, lo cual esta es una circunstancia evidentemente contradictoria porque si no observó a quienes dispararon no puede saber o no si fueron los ciudadanos acusados en esta sala, como ya fue analizado, entonces se toma como elemento demostrativo en la materialidad de los delitos aquí enjuiciados más no en cuanto a la responsabilidad de los acusados porque no arroja elementos para comprobar o destacar tal extremo.
Igualmente, el ciudadano Maikor Yépez, también estuvo momentos antes en el sitio del suceso pero no vio el momento específico, incluso llega después, porque dice que fue a buscar un periódico y que luego escuchó unos disparos y se paralizó al escucharlos, sin embargo arroja una serie de circunstancias que sí llaman la atención de este tribunal, en primer lugar dice que el ciudadano Wilmer Linares sí estaba en el lugar de los hechos, así como que el ciudadano Romer Sánchez no estaba allí y que lo vio después, manifiesta también lo que el ciudadano Romer Sánchez supuestamente le manifestó a su vez a los funcionarios policiales en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y señala la existencia al ser interrogado, de la ventana por donde el ciudadano Wilmer Linares dice que observó parte de los hechos, deteniendo el análisis para dejar constancia que, por obra de la inmediación, el proceso arroja realidades palpables que no están irrestrictamente sujetas a las técnicas propias de la apreciación y valoración de la prueba, lo cual quiere significar, que la investigación fue ciertamente exigua, fue pobre, porque no se abundó en experticias por ejemplo de trayectoria intraorgánica, de planimetría que pudieran arrojar mayor luz sobre los hechos que fueron objeto de este debate, sin embargo y aun cuando dependemos en demasía de la prueba testimonial para juzgar nuestros hechos en la mayoría de los casos, debe entonces resolverse la pretensión planteada por el Ministerio Público y contradicha por la defensa.
Así, tenemos la declaración del ciudadano Cleiver Rivero, quien es bien específico, es víctima y testigo presencial de los hechos, manifiesta que alrededor de las seis y treinta estando de espalda a la escalera que venía de la vía principal, bajaron cinco sujetos que merodearon el sector pasaron y vinieron, señala en su declaración que el ciudadano Wilmer Rivero estaba en la puerta de su casa, que posteriormente todos disparan y él huye pero logra ver en su huida que viene otra persona que siente que le está disparando, que se da cuenta que no son de los mismos cinco porque él estaba separado por paredes, el sitio por donde él estaba en su huida o buscando resguardo y posteriormente es que se da cuenta que tiene un rozón de bala cuando llega a su casa, y señala expresamente los nombres de las cinco personas, Jefferson, Danny, Elvis, el chino Guatache y es preciso en cuanto a las circunstancias de modo del hecho, porque señala que fue un lunes de marzo, cuando rindió su declaración encontrando este tribunal que no hay ninguna intención o interés particular en perjudicar a persona alguna, manifiesta ciertamente que no sabe quién es esa sexta persona que estaba disparando, es coherente en su dicho y entre las tantas circunstancias que fueron debatidas aquí manifiesta que no sabe quién se estaba llevando a Darwin porque él solo se enfocó en ver a la víctima que estaba herida.
Por otra parte, tenemos el dicho del ciudadano Wilmer Linares, él también manifiesta que vio a Kelvito, Jefferson, Guatache Elvis y el chino, estas son menciones expresas que están recogidas en el registro, eso en cuanto a lo alegatos de la defensa en cuanto a que no fue señalado nunca el ciudadano Jefferson, estas son menciones expresas que han sido corroboradas con la seriedad propia del pronunciamiento de una sentencia, señala también la fecha, coincide en la posición de los lugares en los que estaba cada una de las personas que fueron agredidas en ese momento y posteriormente cuando se pone a resguardo en el interior de su casa porque dice que estaba en la puerta de la misma dice que logró observar al ciudadano Edilvis Salazar Paz, accionando también armas de fuego.
Tenemos por otra parte el dicho de las ciudadanas Deysi Rodríguez y Aura Pérez, quienes de manera referencial manifiestan estas mismas circunstancias, también refieren quienes son las personas que hicieron de su conocimiento estas menciones y estos testigos referidos, sobre todo el ciudadano Wilmer Linares y Cleiver Rivero, quienes ya rindieron su testimonio arrojando indicios sobre las participaciones de los hoy acusados en este hecho.
Por último, en cuanto a la prueba testimonial encontramos los testigos ofrecidos por la defensa del ciudadano Edilvis Salazar Paz, como lo son Pedro Núñez, Miguel Pérez, Carlos Guedez, quienes aprecia este tribunal que dichos testigos no observaron los hechos, y de sus dichos no se evidencia inequívocamente que el acusado no estuviera en el lugar de los hechos, sino que iba llegando al sector en hora aproximada al momento del hecho, por lo cual no son apreciados como elementos que exculpen al acusado como se pretendían hacer valer en este caso.
En consecuencia, hecha la valoración de los medios de prueba que fueron escuchados en este debate, se observa que debe existir congruencia entre sentencia y acusación, ello en cuanto a los alegatos sobre el suministro de armas de Edilvis Salazar Paz alegado, que nunca fue probado, que no fue establecido y que no fue objeto de los hechos circunstanciados expuestos en la acusación, que fundó su hipótesis acusatoria en el hecho que los dos ciudadanos sometidos a proceso en un grupo de personas accionaron armas de fuego en contra de los ciudadanos Alexis Pérez, Darwin Salazar, Rodríguez Colmenares Orlando José, Andrade Wilmer, Yépez Yánez Maykor Antonio, quienes se encontraban conversando y haciendo ejercicio en unas paralelas en fecha 15 de marzo siendo aproximadamente las seis y media horas de la tarde en el callejón Pedro Hernández del sector Canaima, parroquia Carlos Soublette del estado Vargas; en consecuencia, de todos los elementos mencionados se corroboran las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la imputación fiscal en contra de los ciudadanos Jefferson Caraballo Saavedra y Edilvis Salazar Paz, quedando comprometida su responsabilidad en los hechos, indicando la víctima y testigo presencial, ciudadanos Cleiver Rivero y Wilmer Linares, respectivamente, que el ciudadano Kelvis Marín Saavedra tenía algún tipo de rencilla personal en contra de la víctima Alexis Pérez y fue el primero en abrir fuego en contra del grupo conformado por estos ciudadanos, concentrados en el callejón Pedro Hernández, sector La Planada de Canaima, luego que, como es lógico al iniciar la cantidad de disparos que todos coinciden en manifestar que eran muchos, que eran bastantes, los sobrevivientes de este hecho buscaron resguardarse, apreciando la víctima y el testigo a Jefferson Caraballo Saavedra accionar el arma que portaba, manifestando la víctima que sintió una sexta persona que le disparaba desde otro punto y que sí observo el ciudadano Wilmer Linares, quedando establecido por medio de la presente sentencia que era el ciudadano Edilvis Salazar Paz.
Se reitera entonces la calificación jurídica advertida por este decisor en el debate, que cómo es lógico determina la pena, y que fue necesario adecuar en orden a una perfecta cuadratura del tipo penal en atención a la conducta desplegada por los hoy acusados, desprendiéndose de las actas que conforman el presente expediente, que en la perpetración de estos hechos, tomaron parte varias personas y no se determinó por medio de la investigación con certeza quien causó la muerte y lesiones a las víctimas respectivamente, esto es, que aunque indiscutiblemente a la luz de los elementos aportados el acusado KELWIS JOSÉ MARÍN SAAVEDRA fue el primero en disparar en contra de la humanidad de la víctima ALEXIS JOSÉ PÉREZ PÉREZ, no hubo trayectoria que determinara si los disparos producidos por éste hicieran impacto en su humanidad, o que fueran los que efectivamente le causaron la muerte, como se evidencia del contenido de la experticia balística realizada a los proyectiles que fueran extraídos de su cadáver, que dos (2) fueron disparados por armas distintas de alrededor de treinta (30) disparos, manifestando de manera armónica y concordante la víctima y los testigos, que todos los perpetradores del hecho accionaron armas de fuego, tomando en cuenta además que no se incautaron las armas utilizadas para su perpetración, en razón de lo cual el tipo penal correspondiente es el de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de ALEXIS JOSÉ PÉREZ PÉREZ y DARWIN ISMAEL SALAZAR RODRÍGUEZ; HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 424, ambos del texto sustantivo penal cometido en perjuicio de los ciudadanos CLEIVER JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ y ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ COLMENARES.
Así, el resultado del proceso ha sido analizado por este despacho en contraste con las circunstancias exculpatorias y las contradicciones que se alegaron sin que pueda ser quebrantada la coherencia de la prueba testimonial aquí apreciada, sobre todo por la víctima y el testigo presencial que sí manifestaron ver quiénes fueron sus agresores y así lo informaron a este tribunal y como consecuencia de esa apreciación y valoración, se desvirtúan los alegatos rayanos en la temeridad de que el funcionario instructor haya alterado o falseado la verdad, declarando igualmente sin lugar la solicitud de la defensa del ciudadano Edilvis Salazar en el sentido que se aprecie la existencia del delito de simulación de hecho punible supuestamente perpetrado por el ciudadano Wilmer Linares.
Y en fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, la sentencia que en definitiva deberá dictarse será condenatoria, al encontrar este decisor certeza sobre la participación y responsabilidad de los ciudadanos EDILVIS SALAZAR PAZ y JEFFERSON CARABALLO SAAVEDRA, en los hechos endilgados por la vindicta pública. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
PENALIDAD
En lo que respecta al quantum de la pena que se debe imponer a los ciudadanos EDILVIS SALAZAR PAZ y JEFFERSON CARABALLO SAAVEDRA, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal establece en el tipo una sanción de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión y que será la que se impondrá en la presente causa, la cual deberá detraerse a la mitad, que resulta en ocho (8) años y nueve (9) de prisión como consecuencia de haberse sancionado el hecho bajo la figura de la complicidad correspectiva, prevista en el artículo 424 de la ley sustantiva penal. Ahora bien, como quiera que en la presente causa existe un concurso real de delitos, la pena aquí calculada corresponde, en primer lugar, al hecho perpetrado en contra de la víctima DARWIN RODRÍGUEZ SALAZAR, debiendo adicionársele la pena correspondiente al hecho perpetrado en contra del ciudadano ALEXIS PÉREZ PÉREZ, que por las mismas circunstancias se estima en ocho (8) años y nueve (9) meses de prisión, pero que conforme al contenido del artículo 88 del Código Penal, debe ser sumada de por mitad a la pena más grave, o equivalente en el presente caso, que equivale a cuatro (4) años, cuatro (4) meses y quince (15) días de prisión con lo cual la pena eventualmente aplicable sería de trece (13) años, un (1) mes y quince (15) días de prisión.
Ahora bien; por el daño concretamente causado al ciudadano CLEIVER RIVERO RODRÍGUEZ, se aprecia que el delito antes precalificado, y que, recapitulando, se encuentra sancionado en el término medio del tipo base con diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, debe ser detraído en una parte por la circunstancia de la frustración, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código Penal, restando en once (11) años y ocho meses de prisión, que a su vez debe ser rebajado a la mitad conforme a lo preceptuado en el artículo 414 ejusdem por la figura de participación de la complicidad correspectiva, que equivaldría a cinco (5) años y diez (10) meses de prisión, y a su vez sólo puede ser adicionada a las penas más graves de por mitad, como lo establece el artículo 88 ibídem, que equivale a dos (2) años y once (11) meses de prisión, por lo que la pena a este punto, equivale a dieciséis (16) años, y quince (15) días de prisión.
Por último, en cuanto al daño causado al ciudadano ORLANDO RODRÍGUEZ, que es igual al quantum calculado supra conforme a la dosimetría penal, y que en definitiva suma una pena de dos (2) años y once meses de prisión, será entonces de DIECIOCHO (18) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, la pena que en definitiva deberán cumplir los acusados de autos. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
PRIMERO: CONDENA al ciudadano EDILVIS JOSÉ SALAZAR PAZ, titular de la cédula de identidad V-17.709.178, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de ALEXIS JOSÉ PÉREZ PÉREZ y DARWIN ISMAEL SALAZAR RODRÍGUEZ, y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 424, ambos del texto sustantivo penal cometido en perjuicio de los ciudadanos CLEIVER JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ y ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ COLMENARES. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JEFFERSON JOSÉ CARABALLO SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad V-16.726.958, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de ALEXIS JOSÉ PÉREZ PÉREZ y DARWIN ISMAEL SALAZAR RODRÍGUEZ, y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 424, ambos del texto sustantivo penal cometido en perjuicio de los ciudadanos CLEIVER JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ y ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ COLMENARES. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Se ordena la remisión de la presente sentencia, así como de las actuaciones conducentes a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines que establezca la vindicta pública pertinentes, como titular de la acción penal, al apreciarse la posible comisión de uno de los delitos contra la administración de justicia previstos en el título cuarto, Libro segundo del Código Penal por parte del ciudadano ROMER SÁNCHEZ HIGUERA; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LAURA ROMERO.
|