REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio

Macuto, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-00153
ASUNTO INTERNO : 833-04

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA

Finalizado como ha sido el régimen de prueba impuesto en la causa seguida en contra del ciudadano ARTURO EMILIO HADDAD PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.855.344, asimismo, realizada como ha sido la audiencia oral convocada conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal a fundamentar su decisión según se establece a continuación:

La Fiscalía 1ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, formuló acusación en contra del antes mencionado, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, atribuyéndole la autoría de los hechos descritos en el libelo acusatorio de la siguiente manera: “…en fecha 07-11-03, siendo aproximadamente la 01:30 horas de la madrigada, se inicia la presente causa en virtud de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la DISIP, donde los mismos reciben una llamada telefónica donde le informan, que en la Urbanización Atlántida, Avenida Tacagua, específicamente en un galpón pintado de blanco y azul se encontraban escondidas armas de fuego y municiones calibres 7.62, motivo por el cual los funcionarios, amparados en el Código Orgánico Procesal Penal, proceden a ingresar al interior del referido galpón, en compañía de tres testigos presénciales procediendo a realizar una inspección donde se percataron que se encontraban varios aires acondicionados los cuales al ser revisados de manera minuciosa se localizaron grandes cantidades de municiones calibres 762, aproximadamente 144.100, balas, calibre 7.62, en virtud de estos hechos el Ministerio Público inició la correspondiente averiguación y se logró detener de manera flagrante, al propietario del mencionado galpón, ciudadano Ercolino Gianmarco Manfredo, así mismo en el referido local en fecha 06-11-03, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacados en el Estado Vargas, practicaron la detención en flagrancia del ciudadano González Marcos, quien se encontraba conduciendo un vehículo camión, 750, cargado, que tenía en su poder 100 balas calibres 762, relacionadas con la presente causa… Ahora bien, de la investigación realizada por el Ministerio Público se determinó que el local referido donde se encontraban el gran numero de municiones calibres 7.62, para el momento de los hechos se encontraba arrendado a nombre del ciudadano Arturo Emilio Haddad, igualmente se pudo determinar la existencia de cheques pertenecientes al hoy acusado.…”.

En fecha 17 de julio de 2012, se llevó a cabo la apertura del juicio oral y público en la presente causa regida por el procedimiento ordinario, acto en el que luego de haber escuchado al acusado y a las partes, acordó suspender el proceso, previa admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento del acto, imponiéndole un régimen de prueba de un (1) año, consistente en las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse cada SESENTA (60) días por ante la sede de este tribunal. 2.- Consignar constancia de residencia cada (4) meses, 3.- Consignar constancia de buena conducta cada (4) meses, 4.- Someterse a la vigilancia de un delegado de Régimen de Prueba designado por la Coordinación de Tratamiento no Institucional de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.

En fecha 14 de agosto del año en curso, se llevó a cabo la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que en presencia de las partes, este Tribunal pudo constatar el cumplimiento de las obligaciones que les fueron impuestas al ciudadano ARTURO EMILIO HADDAD PÉREZ, constatando en autos constancias de buena conducta y de residencia consignadas en fecha 16 de enero de 2013 (folios 78 y 79, décima séptima pieza); informe conductual inicial número 655-2013 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Dirección General de Asistencia Postpenitenciaria del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con conclusión favorable (folios 81 y 82, décima séptima pieza); constancias de buena conducta y de residencia consignadas en fecha 10 de abril de 2013 (folios 105 y 106, décima séptima pieza); constancia de finalización del régimen de prueba de fecha 5 de agosto de 2013, suscrita por la licenciada María Quiaro, delegada de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Dirección General de Asistencia Postpenitenciaria del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (folio 114, décima séptima pieza), e informe conductual final número 5940-2013 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Dirección General de Asistencia Postpenitenciaria del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con las siguientes conclusiones: “…En virtud de lo antes expuesto se considera que el supervisado. HADAD PEREZ JOSE ARTURO, denoto comportamiento cónsono con las normativas legales vigentes, Finalizando su régimen de presentación impuesto por el tribunal ante esta Unidad Técnica de supervisión y orientación de manera satisfactoria (folios 115 y 116, décima séptima pieza).

De esta forma, se observa que el acusado cumplió positiva y efectivamente las obligaciones impuestas, con lo que se puede concluir, que se encuentra pues inserto en sociedad, cometidos con los cuales puede considerarse satisfecha la finalidad del régimen de prueba, y del proceso penal con relación al acusado, transcurrido el lapso probatorio y vista la opinión favorable del Ministerio Público, opera como consecuencia jurídica necesaria y cónsona con los objetivos de una administración de Justicia eficaz y humanista, decretar la extinción de la acción penal en la presente y por vía de consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ LUIS MELO MÁRQUEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral tercero en relación los artículos 46 y 49, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ARTURO EMILIO HADDAD PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.855.344, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral tercero en relación los artículos 46 y 49, numeral séptimo, todos del Código Orgánico Procesal Penal y luego de haber escuchado al Ministerio Público, al considerar satisfechas las exigencias y finalidad del régimen de prueba impuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, diarícese, líbrese los respectivos oficios y déjese copia.
EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LAURA ROMERO.