REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

Macuto, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-004346
ASUNTO: WP01-P-2010-004346
NÚMERO INTERNO: 3M-1461-11

AUTO FUNDADO - SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ RICCIUTI.
VÍCTIMA: JOSE FELIEX DIAZ LOPEZ.
FISCALÍA: ANGIE CARFI URIBE, Fiscal Octogésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
DEFENSA: YURIMA VASQUEZ, Defensora Pública Penal Décima Sexta de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas.

Vistas las actuaciones que anteceden, mediante las cuales la Fiscalía Octogésima del Área Metropolitana de Caracas remite copia certificada del certificado de defunción (forma EV-14) de fecha 19 de Octubre de 2011 a nombre de quien en vida respondiera al nombre de ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ RICCIUTI, es por lo que este Juzgado, a los fines procesales subsecuentes observa previamente lo siguiente:
En fecha 11 de enero de 2011, se celebró audiencia para oír al imputado en virtud de la aprehensión ordenada el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, acordando el juzgado de la causa entre otros pronunciamientos, imponer al prenombrado la medida de privación judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, así como seguir por la vía del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal (folios 92 al 97, primera pieza).

En fecha 9 de febrero de 2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó ACUSACIÓN FISCAL en contra del imputado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y solicitando su enjuiciamiento (folios 131 al 147, primera pieza).

En fecha 15 de abril de 2011 se celebró la audiencia preliminar en la presente causa, donde se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos narrados y atribuidos por el de delito de HOMICIDIO SIMPLE, establecido en el artículo 405 del Código Penal y se ordena abrir la fase del Juicio Oral y Público (folios 24 al 28, segunda pieza).

En fecha 20 de octubre de 2011, día en que se tenía fijado como oportunidad para llevarse a cabo el juicio oral y público, acto que fue posteriormente diferido en tres (03) ocasiones los días 31/10/2011, 14/11/2011, 24/11/2011 y 08/12/2011 de los cuales en todos se verificó la incomparecencia del ciudadano RODRIGUEZ RICCIUTI ROBERTO ANTONIO por falta de traslado.

Cursa al folio 45 de la tercera pieza del expediente, oficio número 4321-11 de fecha 2 de noviembre de 2011, emanado de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, donde se expresa: “… Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo el presente informe levantado en este Internado Judicial, en relación a los hechos ocurridos el 02-10-2011, donde resulto muerto, el interno: RODRIGUEZ RICCIUTI ROBERTO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N°20.783.869…”

Cursa al folio 89 de la tercera pieza del expediente, copia certificada de Certificado de Defunción correspondiente al ciudadano ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ RICCIUTI, titular de la cédula de identidad número V-20.783.869, acaecida en fecha 19 de octubre de 2011.

Ahora bien; conforme a lo previsto en el artículo 300, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece que el sobreseimiento, como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, y verificado como ha sido en el presente caso una de las causas establecidas en el artículo 49 del texto adjetivo penal, en su numeral primero – muerte del imputado – por medio de la comunicación suscrita supra, habiéndose recabado copia certificada del correspondiente certificado de defunción del ciudadano ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ RICCIUTI, se hace desde todo punto de vista inoficioso realizar el trámite correspondiente ante la imposibilidad material de proseguir el proceso, por lo que de conformidad con las normas antes citadas, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ RICCIUTI, titular de la cédula de identidad número V-20.783.869 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el numeral primero del artículo 49 ejusdem, al haber fallecido el acusado en la presente causa.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LAURA ROMERO.
VYP.