REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Macuto, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002728
NÚMERO INTERNO : 3J-1495-11
Hecha una exhaustiva revisión de la presente causa, y por cuanto se observa que en fecha 15 de julio de 2013, se recibió procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal escrito consignado en fecha 26 de febrero de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal contentivo de solicitud interpuesta por el ciudadano RICARDO MESSINA, Defensor Público Penal Noveno (e) de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita “el decaimiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad del ciudadano GUILLERMO JOSÉ LEAL ARTIGAS,” con fundamento en el contenido de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 44 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al respecto quien aquí decide observa que en fecha 21 de junio del año en curso, este juzgado se pronunció en tal sentido, decretando el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en su contra, imponiendo las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales tercero y sexto del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 ejusdem, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE dicha solicitud. Notifíquese lo conducente.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA LAURA ROMERO.