REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio

Macuto, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001274
ASUNTO : WP01-P-2012-001274
NÚMERO INTERNO : 3J-1522-12

Con vista a la audiencia celebrada en fecha 3 de junio de 2013, mediante la cual los ciudadanos ANÍBAL ROLANDO OCHOA ESCOBAR, en su condición de víctima; el ciudadano PASTOR SÓLORZANO, abogado en ejercicio, apoderado judicial y querellante y RÓMULO HERRERA, en su condición de querellado, estando debidamente asistido por el abogado CARLOS GUAITA, abogado en ejercicio debidamente juramentado e identificado en actas que anteceden, llegaron a conciliación instada por este despacho conforme a lo establecido en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la acusación interpuesta por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, la cual fue incoada igualmente en contra del ciudadano LUIS SMITH, pasa este Tribunal, a los fines de emitir los pronunciamientos que ha lugar, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de mayo de 2012, se recibió por ante este despacho el escrito de acusación privada interpuesto por el querellante, donde endilgó a los prenombrados ciudadanos la comisión del delito también mencionado.

En fecha 20 de junio de 2012, compareció el ciudadano ANÍBAL OCHOA ESCOBAR, en su condición de víctima por ante este juzgado ratificando el contenido de la acusación interpuesta.

En fecha 10 de julio de 2012, se admitió a trámite la querella.

En fecha 12 de julio de 2012, se ordenó la citación de los querellados, conforme a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.

Cursa al folio 32 del expediente, resulta de boleta de citación número 4781-12 librada en fecha 29 de noviembre de 2012 al ciudadano LUIS SMITH para el debido nombramiento de defensor, recibida en fecha 4 de diciembre de 2012 por una persona identificada como Rosana Suárez, C.I. 18.323.328 apreciándose igualmente la inscripción “Secretaria”.

Cursa al folio 34, escrito suscrito por el ciudadano LUIS SMITH consignado por ante este despacho en fecha 12 de diciembre de 2012, designando como defensor al abogado Carlos Guaita.

En fecha 3 de abril de 2013, el abogado Carlos Guaita aceptó el cargo recaído en su persona como defensor de los ciudadanos Rómulo Herrera y Luis Smith, prestando el debido juramento de Ley.

Cursa al folio 64 del expediente, resulta de boleta de citación número 1383-13 librada en fecha 23 de abril de 2013 al ciudadano LUIS SMITH para su comparecencia a la audiencia de conciliación, recibida en fecha 25 de abril de 2013 por una persona identificada como José Rojas, C.I. 14.072.069 apreciándose igualmente la inscripción “Jefe de Fotografía Diario Sucesos”.

Cursa al folio 75 del expediente, resulta de boleta de citación número 1604-13 librada en fecha 30 de abril de 2013 al ciudadano LUIS SMITH para su comparecencia a la audiencia de conciliación, recibida en fecha 3 de mayo de 2013 por una persona identificada como Iris Smith, C.I. 6.488.233, dejando constancia el Alguacil Freddy Capote en la consignación correspondiente, que cursa al dorso “…Por información suministrada por Iris Smith, ci: 06488233, quien dijo ser hermana de Luis Smith, que el mismo se encuentra delicado de salud, al cual le están aplicando quimioterapia, y que posiblemente para esa fecha no podrá asistir”.

En fecha 3 de junio del año en curso, con la presencia de los prenombrados querellantes y el querellado RÓMULO HERRERA, debidamente asistido por su defensor, manifestaron en común, haber conciliado y llegado a un acuerdo amistoso para resarcir el daño causado por medio de una publicación en el diario dirigido por el querellado, desistiendo en consecuencia expresamente el acusador, así como su apoderado judicial de la acción incoada.

De esta forma, se aprecia que mediante la mediación llevada a cabo por este despacho, quedaron satisfechas por conciliación las pretensiones de las partes, lográndose por obra de esta alternativa, la resolución del conflicto, operando por vía de consecuencia la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el numeral tercero del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal dada la renuncia expresada por su titular, lo que conlleva igualmente a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme a lo establecido en el numeral tercero del artículo 300 esjudem, como ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE en lo que respecta a la imputación hecha en contra del ciudadano RÓMULO HERRERA.

Ahora bien, en lo tocante a aquella que hiciere igualmente el querellante en contra del ciudadano LUIS SMITH, debe destacar este despacho que el procedimiento especial incoado al efecto, reglado en el Título VII, Libro III del texto adjetivo penal se encuentra caracterizado por ser absolutamente dispositivo, esto es, como aquel en el cual se confía a la actividad de las partes tanto el estímulo de la función jurisdiccional como la aportación de los materiales sobre los que ha de versar la decisión, de manera pues que, ante las diversas incomparecencias del querellado en cuestión, debió haberse procedido conforme al trámite establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, transcurrido como ha sido un lapso superior a los seis (6) meses, desde que se celebró el último acto procesal en la presente causa, sin que haya sido instado el órgano jurisdiccional para los fines ya indicados, y que es harto holgadamente superior al de veinte (20) días hábiles para declarar abandonada la acusación, como lo establece el segundo aparte del artículo 407 ejusdem, y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA mediante la presente, dando lugar, por las mismas razones antes estimadas, al sobreseimiento de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: Decreta el SOBRESEMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano RÓMULO HERRERA por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal por desistimiento expreso de la víctima, ciudadano ANÍBAL OCHOA ESCOBAR, al haber conciliado las partes; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300, numeral tercero y 49, numeral tercero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Decreta el SOBRESEMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano LUIS SMITH por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal por desistimiento tácito de la víctima, ciudadano ANÍBAL OCHOA ESCOBAR, al no haber actuado ni instado la actividad jurisdiccional en el lapso legal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300, numeral tercero y 49, numeral tercero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara expresamente la ausencia de temeridad o malicia en la acusación.
CUARTO: Declara que no ha lugar a costas procesales, por la gratuidad de la Justicia definida por el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LAURA ROMERO.