REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Macuto, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002408
NÚMERO INTERNO: 3J-1553-12

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: ALAIN ARAMÍS MAROTO TEUNTOR.
FISCAL: PAUDELIS SOLÓRZANO, Fiscal Primera del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
DEFENSA: JHILKYS ALCILA, abogado en ejercicio y de este domicilio,
debidamente identificado y juramentado en actas que anteceden.

HECHO OBJETO DEL PROCESO Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN CURSANTES EN AUTOS

Se inicia la presente causa en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería en virtud de la aprehensión efectuada al ciudadano ALAIN ARAMÍS MAROTO TEUNTOR según acta policial cursante al folio 1 del expediente de fecha 8 de noviembre de 2012, en la cual dejan constancia que el prenombrado, titular de la cédula de identidad número E- 81.991.118, fue “remitido” por la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas con la finalidad que se le revisara su documentación debido a que arribó en condición de inadmitido desde México, por intentar ingresar a ese país con un pasaporte venezolano presuntamente fraudulento signado con el número 017671541 a nombre del ciudadano CASTRO MARTÍNEZ JUAN JOSÉ, remitiendo igualmente movimiento migratorio perteneciente a éste último, evidenciando que el único registro que presenta es para la ciudad de México de fecha 06/11/2012 con pasaporte 017671541; oficio sin número emanado de la Delegación del Instituto nacional de Migración donde manifiesta el rechazo a la entrada del ciudadano ALAIN ARAMÍS MAROTO TEUNTOR por cuanto el mismo pretendía entrar a ese país con pasaporte venezolano a nombre del ciudadano CASTRO MARTÍNEZ JUAN JOSÉ; carta relativa a documentos de viaje fraudulentos o falsificados emitido por la Secretaría de Gobernación, Instituto Nacional de Migración donde remitieron fotocopia del pasaporte falsificado presentado por un impostor, distinguido con el número 017671541 donde indican que este ciudadano manifestó llamarse ALAIN ATAMIS MAROTO TEUNTOR [sic] y ser de nacionalidad cubana, dejando constancia que verificado el sistema SAIME, la cédula de identidad número V-11.674.985 le corresponde al ciudadano CASTRO MARTÍNEZ JUAN JOSÉ.

Cursa al folio 2 del expediente, acta de entrevista rendida por el ciudadano WASHINGTON HOYOS ALFARO por ante la Inspectoría General de los Servicios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería en fecha 8 de noviembre de 2012, en la cual manifiesta: "…me encontraba, en la inspectoría general, cuando escucho una entrevista en una de las oficinas un funcionario entrevistando a un señor alto y moreno que por sus rasgos es de nacionalidad Cubana los mismos se encontraban en una oficina y los funcionarios le estaban haciendo unas series de preguntas y el ciudadano decía que había aceptado ayuda de un señor llamado ISRAEL el cual le conseguiría un pasaporte Venezolano pero que tenía que pagar la cantidad de mil Dolores y que tenía que dar una foto tipo carnet, el mismo acepto dicha ayuda por la necesidad de viajar ya que tenía una emergencia en los Estados Unidos ya que había fallecido su hija por un fenómeno Natural y admite que es de Nacionalidad Cubana…”.

Cursa al folio 3 del expediente, acta de entrevista rendida por el ciudadano JUAN DANIEL MÉNDEZ MORÁN por ante la Inspectoría General de los Servicios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería en fecha 8 de noviembre de 2012, en la cual manifiesta: "…me encontraba, en la sede central del saime en el piso 3, en la inspectoría general, cuando escucho una entrevista en una de las oficinas un funcionario haciéndole una serie de preguntas a un ciudadano el cual tenía una manera de hablar parecido a los ciudadanos cubanos, el ciudadano confesó que había aceptado ayuda por parte de un señor llamado ISRAEL el cual le conseguiría un pasaporte de Venezuela pero le salía por la cantidad de 1.000 Dólares, le tenía que dar una foto tipo carnet y que esperara, el admite haber aceptado dicha ayuda por la necesidad de viajar porque tenía una emergencia en los Estados Unidos ya que había fallecido su hija por un fenómeno natural, el admite que es de nacionalidad Cubana…”.

Cursa al folio 5, reporte de movimientos migratorios presuntamente expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería sin firmas ni sello, correspondiente al ciudadano Juan José Castro Ramírez, titular de la cédula de identidad número V-11.674.985, apreciando una salida de fecha 6 de noviembre de 2012, desde Maiquetía, con destino a la ciudad de México, con en número de pasaporte 017671541.

Cursa al folio 6, copia fotostática simple de oficio membretado por el Instituto Nacional de Migración de los Estados Unidos Mexicanos, dirigido a la empresa Aerovías de México S.A., participándose el rechazo para ingresar a dicho territorio al ciudadano ALAIN ARAMIS MAROTO TEUNTOR, quien fuere identificado por dicha aerolínea como Juan José Castro Martínez, de nacionalidad venezolana, identificado con el pasaporte número 017671541, girándole instrucciones para que el prenombrado fuese transportado de inmediato al lugar de origen, observando este instituto que el ciudadano en cuestión viajaba con documentación falsa.

Cursa al folio 7, carta relativa a documentos de viajes fraudulentos o falsificados presuntamente emanada del Instituto Nacional de Migración del Aeropuerto de la Ciudad de México, Secretaria de Gobernación en el cual se manifiesta, en fecha 06 de Noviembre de 2012, que una persona que pretendía ser CASTRO MARTINEZ JUAN JOSE “… llegó el día 06 de Noviembre de 2012, al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en el vuelo AM 696, procedente de la Ciudad de Caracas, Venezuela. Al detentor del documento se le negó la entrada a la República Mexicana y se han dado instrucciones al transportista del vuelo en el que vino para que lo embarque de nuevo, saliendo del territorio de éste Estado en el vuelo AM 694 a las 01:00 horas del día 07 de Noviembre de 2012, desde el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Dicho documento será necesario como prueba para el procesamiento del detentor y por consiguiente ha sido incautado. Puesto que éste documento es propiedad del Estado en cuyo nombre fue expedido, se devolverá a las autoridades competentes después del procesamiento. De conformidad con el Anexo 9 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, se invita al último Estado de estancia del pasajero y aquel del que procedía en su último viaje a que lo acepte para volver a examinar su caso, si se hubiera rechazado su admisión en otro Estado.” También, se deja nota de: “La persona de que se trata declaró llamarse ALAIN ARAMIS MAROTO TEUNTOR, y ser de nacionalidad CUBANA.”

Cursa al folio 08, copia simple de pasaporte expedido por la República Bolivariana de Venezuela en fecha 16 de Septiembre de 2011, Nº 017671541, al ciudadano CASTRO MARTINEZ JUAN JOSE, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 12 de Noviembre de 1971.

Cursa al folio 09, Tarjeta de Embarque procedente de AeroMexico, Aerovías de México, S.A. de C.V, a nombre de CASTRO/ JUAN MR, con destino a Caracas, vuelo AM 694, en fecha 07 de Noviembre, con salida de MEXICO CITY.

Cursa folio 12, acta del DIRECTOR DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO GENERAL, del Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 07 de Noviembre de 2012 “Me dirijo a usted en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 0469 de fecha 07/11/2012, recibida el 07/11/2012, donde se solicita chequeo dactiloscópico del ciudadano: MAROTO TEUNTOR ALAIN ARAMIS, con cédula de identidad Nº V.-11.674.985 a continuación me permito informar lo siguiente: 1. SI corresponden datos e impresiones dactilares del ciudadano MAROTO TEUNTOR ALAIN ARAMIS, con las impresiones dactilares del prontuario Nº E.- 81.991.118, que reposa en el archivo central de esta Dirección, remito copia del prontuario. 2. NO corresponden las impresiones dactilares del ciudadano MAROTO TEUNTOR ALAIN ARAMIS, con las impresiones del titular de la alfabética original Nº V.- 11.674.985, ciudadano CASTRO MARTINEZ JUAN JOSE, que reposa en el archivo central de esta Dirección, remito copia de la alfabética.”

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

En fecha 9 de Noviembre de 2012, se celebró audiencia para oír al imputado dada su aprehensión, acordando el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal seguir por la vía del procedimiento abreviado, habiéndose constatado la flagrancia del delito, de conformidad con los artículos 372 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, imponiéndosele las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales tercero y 4 del artículo 256 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de APODERAMIENTO DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA USURPAR IDENTIDAD y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal, respectivamente.

En fecha 7 de Diciembre de 2012, el Ministerio Público presentó acusación en contra del encartado, quien precalificó y atribuyó al mismo los hechos precalificándolos de la misma forma en que los imputó en la audiencia de presentación.

Así, celebrada como fue la apertura del debate, del análisis de los fundamentos jurídicos y fácticos realizados por este juzgador a la acusación fiscal, realizado el control formal y material de la acción, extremos a los que alude la sentencia número 1303 de fecha 20 de junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, se concluye que no existen bases y elementos serios para acordar el enjuiciamiento en debate oral y público del imputado por la presunta comisión de los delitos de APODERAMIENTO DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA USURPAR IDENTIDAD y FALSA ATESTACIÓN ANTE UN FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320 del Código Penal, por cuanto no consta el objeto material evidencia del hecho, en consecuencia, tampoco riela en autos la experticia de autenticidad o falsedad necesaria de dicho pasaporte incautado al imputado, razón por la cual se tiene por inexistente produciendo la ausencia de comprobación del objeto material pasivo del delito.

En este sentido, la función del Juez de Juicio en el acto de apertura del debate por procedimiento abreviado, no se encuentra simplemente circunscrita a la verificación de formalidades contenidas en la acusación fiscal sino a depurar el juicio de reproche. Como lo afirma Jauchen, “…es dable señalar que el mismo (mérito acusatorio) no puede ser el producto de la discrecionalidad o arbitrariedad del órgano requiriente…” (Derechos del Imputado, Rubinzal-Culzoni 2005).

La orden de pasar a juicio oral y público supone esencialmente la probabilidad de condena, de lo cual se colige que “…el escalón mínimo cognoscitivo que se requiere para que el Ministerio Fiscal formule acusación solicitando la elevación a juicio es la probabilidad. Este estado psicológico debe estar provocado por la eficacia acreditante de los elementos probatorios conocidos durante la investigación…” (Jauchen, ob.cit.).

En este orden de ideas, este Tribunal considera que a falta de uno de los requisitos esenciales para el enjuiciamiento público del imputado, establecidos dichos requisitos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos ante la existencia de uno de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, específicamente el señalado en el artículo 28, numeral 4, literal i ejusdem, lo cual imposibilita el admitir la acusación fiscal y que conlleva, de acuerdo al artículo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano ALAIN ARAMIS MAROTO TEUNTOR, titular de la cedula de identidad N° E-81.991.118, quien dijo ser de nacionalidad Cubana, por la presunta comisión de los delitos de APODERAMIENTO DE DOCUMENTOS OFICIALES PARA USURPAR IDENTIDAD y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 319 y 320, respectivamente, del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral quinto del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en los artículos 28, numeral 4, literal i ejusdem y 34, numeral 4 ibídem.
Diarícese, regístrese y publíquese.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LAURA ROMERO.