REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

Macuto, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002552
NÚMERO INTERNO: 3J-1561-12

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: ARNALDO ENRIQUE CHIQUE CASTILLO.
FISCAL: YOLANGEL CASTILLO, Fiscal Segunda del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
DEFENSA: DRA. YURIMA VASQUEZ, Defensora Pública Décima Sexta Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.

HECHO OBJETO DEL PROCESO Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN CURSANTES EN AUTOS

Se inicia la presente causa en virtud del procedimiento realizado por el funcionario adscrito a la Estación Secundaria de Guardacostas “Los Roques” del Comando General de la Armada Bolivariana, el Capitán de Corbeta RAÚL ALFREDO RIVAS CORREA, titular de la cédula de identidad V-10.634.185, quien deja constancia en ACTA POLICIAL de lo siguiente: “En esta misma fecha a las 1304 horas, recibí una llamada telefónica del Sargento Mayor de Tercera RONALD RAMONIS SUÁREZ, carnet 14.288, portador de la cédula de identidad V-14.970.741, de haber recibido información de la ocurrencia de un accidente marítimo ocurrido aproximadamente en la posición geográfica Latitud 11° 56’,0 N Longitud 066°40’,0 W, entre las embarcación EL PIJUDO I, matrícula AGSI-3618, la cal era tripulada por el ciudadano ARNALDO ENRIQUE CHIQUE CASTILLO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-12.167.168, la cual colisionó con la embarcación EL ÑERO, matrícula AGSI-4468, la cual era tripulada por el ciudadano FRANK REINALDO RODRÍGUEZ FUENTES, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.309.235. Una vez obtenida la información se designó al sargento Mayor de Tercera RONALD RAMONIS SUÁREZ dirigirse al muelle de la pista de El Gran Roque con el fin de citar a ambos patrones de embarcaciones al Comando de la Estación Secundaria de Guardacostas “LOS ROQUES” a fin de efectuarles una entrevista y aclarar así los hechos ocurridos. Seguidamente se recibió en el muelle de la pista de El Gran Roque a las ciudadanas MAGALYS MARCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-6.795.227 y VICENTA MARCANO, venezolana, titular de la cédula de identidad V-6493.848 quienes sufrieron traumatismo producto de la colisión de ambas embarcaciones. De inmediato fueron trasladas por residentes de El Gran Roque hasta el Ambulatorio “PETRA MARCANO” donde fueron atendidas siéndoles diagnosticada a la primera de las supracitadas traumatismo toráxico cerrado, traumatismo en la muñeca derecha y en el muslo derecho; mientras que a la segunda le fue diagnosticado traumatismo multisistémico y traumatismo próximo al peroné derecho, según informe médico emitido por la doctora ALICETH ÁVILA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 14.485.542, médico en comisión de dicho ambulatorio…”

Cursa al folio seis (6) del expediente de fecha 18 de Diciembre de 2012, acta de Toma de Declaración rendida por el ciudadano ARNALDO ENRIQUE CHIQUE CASTILLO por ante la Estación Secundaria de Guardacostas “LOS ROQUES” del Comando General de la Armada Bolivariana, en fecha 01 de Diciembre de 2012, en la cual manifestó no tener impedimento alguno para declarar y en consecuencia se le preguntó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si le fueron leídos sus derechos al momento de realizar el procedimiento por parte de las autoridades?. RESPUESTA: Si, me fueron leídos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted como sucedieron los hechos en el cual se vio incursa su embarcación en la colisión con la embarcación EL ÑERO?. RESPUESTA: Como a las 1215 horas aproximadamente yo me iba trasladando hacia el cayo Madrisquí, con doce (12) pasajeros y había una embarcación navegando a sentido contrario al que yo iba, es decir de Madrisquí hacia el GranRoque. Yo estaba pendiente de la embarcación que venía navegando. En el momento que pasa la embarcación yo le pregunto a uno de los pasajeros en que parte de la isla lo iba a dejar. El pasajero me responde que lo deje en la punta del cayo. En ese momento que oigo la información del pasajero no vi a una embarcación que se encontraba a la deriva. Fueron cuestión de segundos. Yo giré la embarcación para evitar que fuese fuerte la colisión y evitar que chocara pero no se pudo hacer nada. La embarcación venía a la deriva sin ancla. Despues que mi embarcación golpeó al otro peñero yo bajé la marcha y me devolví al sitio donde estaba la embarcación golpeada. A una de las señoras me le acerqué y la auxilié. Vino otra embarcación y la ayudamos a montar y la trasladaron hacia el pueblo. En la otra embarcación había dos (02) pasajeros más y una señora que se encontraba en el agua. Esa señora se la llevó otra embarcación. Yo me acerqué a la embarcación que estaba golpeada y había un tripulante. Yo le dije déjeme llevar a los pasajeros a la orilla de la playa y te vengo a auxiliar. Yo llevé los pasajeros hacia Madrisquí. Cuando me desocupo y me regreso ya la embarcación la habían auxiliado y la llevaron a Madrisquí. Lo más que pude hacer fue salir de ahí y me fui al muelle turístico. Al llegar al muelle me dijeron que debía presentarme directamente en Guardacostas. Quiero aclarar que aunque dije que esa embarcación se encontraba a la deriva, de esto me di cuenta después de la colisión: En ningún momento me fui del sitio, siempre me comuniqué con las personas con el fin de auxiliarlas. Cuando fui al muelle turístico y me acerqué a preguntar las condiciones de las señoras me dijeron que me trasladara a Guardacostas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento a que velocidad se trasladaba su embarcación?. RESPUESTA: No se a que velocidad exactamente iba ya que no tengo un indicador de velocidad. La lancha iba desplazando por el peso que llevaba con los pasajeros. Son doce pasajeros a bordo, hay que buscar la forma que la lancha se desplace, por eso es que llevaba la proa arriba. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si los tripulantes de la embarcación EL ÑERO le hicieron algunas señas para evitar la colisión?. RESPUESTA: No puedo decir que si porque no los vi en ningún momento. Los que estaban con las señoras en ese bote son los que afirman que las señoras hacían señales. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted como puede navegar si no puede observar hacia la proa de la embarcación? RESPUESTA: Normalmente juego con la visión hacia babor y hacia estribor, voy moviendo la embarcación hacia ambos lados y logro ver hacia donde voy. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted como es que utilizando este método para navegar con vió a la embarcación EL ÑERO? RESPUESTA: Venía una embarcación de Madrisquí que era a la que yo le tenía la visión. En ese momento fue cuando los pasajeros me hablaron y no vi a la embarcación EL ÑERO. Si esa embarcación hubiese venido navegando se abre y no hubiese sucedido lo que sucedió. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si había consumido alguna bebida alcohólica antes del accidente? RESPUESTA: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si había sufrido anteriormente un accidente similar al ocurrido? RESPUESTA: No, jamás había tenido un accidente similar. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted cual pudo haber sido la causa que originó el accidente? RESPUESTA: No puedo decir que causó el accidente salvo lo que dije anteriormente. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si conocía a las personas involucradas en el accidente y se mantenía alguna relación con las mismas? RESPUESTA: Si los conocía de vista y se que trabajan en Madrisquí pero no tengo confianza con ellos. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted cual fue la reacción de los tripulantes de la embarcación EL ÑERO cuando usted intentó socorrerlos? RESPUESTA: Yo ayudé a socorrer las señoras que se encontraban en el agua, nunca hubo intercambio de palabras en tono agresivo, más bien me preguntaron si no los había visto. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce el grado de las heridas que sufrieron las personas de la embarcación EL ÑERO? RESPUESTA: No tengo conocimiento porque cuando me fui a acercar me dijeron que me viniera directo a Guardacostas. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene algo más que aportar a esta declaración? RESPUESTA: Si, si la señora necesita para costear sus medicamentos y su mejoría yo buscaré la forma de cómo cancelarle sus gastos para así salir de este problema. No me niego a ninguna ayuda de mi parte, tanto para gastos médicos como la reparación de la embarcación. En ningún momento fue mi intención causar este accidente. Tengo veinte años navegando en los roques y nunca había pasado por algo similar…”

Cursa al folio nueve (9) acta de Toma de Declaración rendida por el ciudadano FRANK REINALDO RODRÍGUEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad V- 9.309.235, de profesión patrón de la embarcación EL ÑERO, por ante la Estación Secundaria de Guardacostas “LOS ROQUES” del Comando General de la Armada Bolivariana, en fecha 01 de Diciembre de 2012, en la cual manifestó no tener impedimento alguno para declarar y en consecuencia se le preguntó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si le fueron leídos sus derechos al momento de realizar el procedimiento por parte de las autoridades?. RESPUESTA: Si, me fueron leídos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted como sucedieron los hechos en el cual se vio incursa su embarcación en la colisión con la embarcación EL PIJUDO I?. RESPUESTA: Nos quedamos con agua en la gasolina, no teníamos ni dos minutos a la deriva, cuando el otro bote nos embistió. Nosotros estábamos haciéndole señas pero no se dieron cuenta y no se detuvieron. Luego vino el impacto, cayeron las dos señoras al agua y quedó el otro señor a bordo. Yo me lancé al agua y rescate a la señora Magalys que era la que quedó más cerca, sujetándola y metiéndole el salvavidas por debajo del cuello para que quedara más inmóvil. Luego llegó un sobrino de élla en otra lancha y la rescató. A mi me rescató el bote EL PIJUDO I. De ahí me llevaron a la embarcación donde se encontraba la señora. A la señora que había quedado en el agua la rescató otra embarcación y la dejaron en el muelle de la pista. El otro señor quedó a bordo del bote y tengo entendido que lo trasladaron hacia Madrisquí. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si tiene conocimiento porque su embarcación se quedó a la deriva? RESPUESTA: Hay un pipote de doscientos litros de gasolina en Madrisquí que debió haber contaminado la gasolina producto de la lluvia. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si alguno de los tripulantes de la embarcación EL PIJUDO I logró avistarlos a ustedes mientras le hacían señales de advertencia? RESPUESTA: No. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si tenía el ancla de su embarcación en el fondo cuando se encontraba a la deriva? RESPUESTA: No. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted el motivo de no haber lanzado el ancla al fondo? RESPUESTA: Pensé que podía encender el motor en forma rápida y en eso no nos dimos cuenta que venía la otra embarcación. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si había consumido alguna bebida alcohólica antes del accidente? RESPUESTA: Ninguna. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted si había sufrido anteriormente un accidente similar al ocurrido? RESPUESTA. No. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted cual pudo haber sido la causa que originó el accidente? RESPUESTA: No nos vieron desde la otra embarcación. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si conocía al ciudadano ARNALDO ENRIQUE CHIQUE CASTILLO? RESPUESTA: Solo lo conocía de vista más no de trato. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted cual fue la reacción del ciudadano ARNALDO ENRIQUE CHIQUE CASTILLO cuando ocurrió el accidente? RESPUESTA: Lo que veo es que su reacción fue un poco lenta, no se si fue que se puso nervioso pero se tardó en rescatar a los heridos. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted que relación posee con las señoras heridas en el accidente? RESPUESTA: Son las que le hacen limpieza a las casas privadas en Madrisquí. Uno les hace el transporte a éllas…”

Cursa al folio once (11) acta de Toma de Declaración rendida por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDOZA, titular de la cédula de identidad V- 4.653.313, por ante la Estación Secundaria de Guardacostas “LOS ROQUES” del Comando General de la Armada Bolivariana, en fecha 01 de Diciembre de 2012, en la cual manifestó no tener impedimento alguno para declarar y en consecuencia se le preguntó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si le fueron leídos sus derechos al momento de realizar el procedimiento por parte de las autoridades?. RESPUESTA: Si, me fueron leídos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted como sucedieron los hechos en el cual se vieron involucradas en un accidente las embarcaciones EL PIJUDO I y EL ÑERO?. RESPUESTA: Nosotros salimos de Madriquí y el bote se apagó, el que venía manejando empezó a darle guaral y guaral al motor hasta que se dio cuenta que el motor tenía agua en la gasolina. Cuando nos dimos cuenta vimos que venía un peñero y lo llamamos para que nos auxiliara, el patrón del otro bote nos hizo seña de que iba para el pueblo y después nos venía a recoger. Ahí mismo vino el otro peñero y empezamos a hacerles señas pero esto no nos veía. Cuando vi el peñero que estaba cerquita lo que hice fue agacharme y no supe más de las mujeres. Cuando me di cuenta las mujeres estaban en el agua. El compañero mío también estaba en el agua. Yo vine y le tiré la cabuya a una señora y mi compañero se encargó de la otra señora. Luego vino un peñero y nos auxilió. El peñero EL PIJUDO I se puso a dar vueltas ahí cerca, me imagino que le ataron los nervios al hombre. Luego vino otro peñero y se llevó a una de las señoras para el pueblo y la otra la trajo el hijo de la señora Julia. Ya que la gente se llevaron a las mujeres, a mi me llevaron a Madrsquí con el peñero. Luego me dijeron que me presentara en Guardacostas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si posee alguna certificación que lo autorice para tripular alguna embarcación menor? RESPUESTA: No poseo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted quienes le hicieron señales a las embarcación EL PIJUDO I con el fin de evitar la colisión? RESPUESTA: Las mismas mujeres y yo. Empezamos a hacerles señas y nada. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted por qué si la embarcación se quedó a la deriva no lanzaron el ancla al fondo? RESPUESTA: No lo hicimos porque veníamos sacándole la gasolina y dándole guaral al motor. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted cuantas veces había navegado en ese peñero con el ciudadano FRANK REINALDO RODRÍGUEZ FUENTES? RESPUESTA: Esepeñero tenía dos días apenas en el agua. Era un peñero nuevo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si tenía conocimiento si el ciudadano FRANK REINALDO RODRÍGUES FUENTES habíaconsumido alguna bebida alcohólica antes del accidente? RESPUESTA: No. OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted si conocía al ciudadano ARNALDO ENRIQUE CHIQUE CASTILLO? RESPUESTA: No, no lo conocía. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted cual pudo haber sido la causa que originó el accidente? RESPUESTA: El que manejaba la otra lancha no se dio cuenta, no vió. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted si vió algún marinero en la embarcación EL PIJUDO I? RESPUESTA: No, yo no vi ningún marinero. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si el ciudadano ARNALDO ENRIQUE CIQUE CASTILLO dirigió algunas palabras a su persona o algunos de los tripulantes de la lancha EL ÑERO al momento del accidente? RESPUESTA: A mi no, pero si discutió con el patrón de la embarcación EL ÑERO. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted si conoce de algún tipo de relación entre los ciudadanos ARNALDO ENRIQUE CHIQUE CASTILLO y FRANK REINALDO RODRÍGUEZ FUENTES? RESPUESTA: No tengo conocimiento. No se conocen que yo sepa...”

Cursa en folio dieciséis (16) del presente expediente, Hoja de Consulta emitida por el Centro Asistencial Ambulatorio Petra M. Marcano en su Dirección General de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en referencia de la señora Magaly Marcano, donde dejan constancia del siguiente motivo de consulta: “Se trata de paciente femenina quien es traída por presentar dolor … posterior a colisión entre dos lanchas a las 12:30pm motivo por el cual asiste. Ex fisico. TA: 160/70mhg FC: 75/pm Scog 93 FR 22x´. Condiciones clinicas estables … hidratada … dolor a respiración profunda. Abdomen blando … Hipocondro Izq Neumologico conservado … 1 Traumatismo Toraccico cerrado. 2 Fx a Muñeca Derecha. 3 Fx Muslo derecho.”

Cursa en folio diecisiete (17) del presente expediente, Hoja de Consulta emitida por el Centro Asistencial Ambulatorio Petra M. Marcano en su Dirección General de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en referencia de la señora Vicenta Marcano, donde dejan constancia del siguiente motivo de consulta: “Se trata de paciente femenina de 50 años quien es traida por presentar dolor en miembros inferiores y mano izq. Posterior a colisión entre lanchas a las 12:30pm aproximadamente motivo por la cual es traida al ambulatorio. Ex Fisico TA 140/80mhg FC: 751pn SaOg 98%. Condiciones clinicas estables, …, hidratada,…, MVA, abdomen blando… doloroso, cosciente, orientada en tiempo, espacio y persona. Niega perdida de conocimiento. Orinas claras. FAST negativo. IDX 1 Traumatismo Multisistemico. 2 Fx de epifisis Próxima de Peroné D. N/D…”



FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

En fecha 03 de diciembre de 2012, se realizó audiencia para oír al imputado en virtud de la aprehensión flagrante, acordando el Juzgado Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, seguir por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 372 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal decretando igualmente, considerando que la pena que pudiera llegar a imponerse no es de gran severidad y por mandato del artículo 253 del texto adjetivo penal, se le impuso la medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano ARNALDO ENRIQUE CHIQUE CASTILLO, por la presunta comisión del delito precalificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el numeral segundo artículo 420 del Código Penal.

Vista la acusación presentada ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio en lo Penal, en fecha 07 de mayo de 2013, por parte de los ciudadanos Abg. YOLANGEL COROMOTO CASTILLO FIGUERA y Abg. JEAN KARIN LÓPEZ RUIZ, actuando como Fiscales Principal y Auxiliar Segundo del Ministerio Público del estado Vargas, respectivamente, quienes precalifican y atribuyen los hechos al ciudadano ARNALDO ENRIQUE CHIQUE CASTILLO como LESIONES CULPOSAS GRAVES, solicitando que sea admitida la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos y el correspondiente enjuiciamiento, se procede a la verificación de las actas y al análisis de las circunstancias para dictar el consiguiente SOBRESEIMIENTO de la causa.

Conforme al análisis de los fundamentos jurídicos y fácticos realizados por este juzgador a la acusación fiscal, realizado el control formal y material de la acción, extremos a los que alude la sentencia número 1303 de fecha 20 de junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, se concluye que no existen bases y elementos serios para acordar el enjuiciamiento en debate oral y público del imputado, el ciudadano ARNALDO ENRIQUE CHIQUE CASTILLO, en lo que respecta a la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral segundo, en concordancia con lo establecido en el artículo 415, ambos del Código Penal, por cuanto no riela a los autos, reconocimiento médico legal que determine la gravedad de las presuntas lesiones sufridas por las ciudadanas MAGALY MARCANO y VICENTA MARCANO, por lo cual no puede sustentarse la materialidad del hecho punible atribuido, ni su carácter, circunstancia que impide el ejercicio de la acción, y evidencia la existencia de uno de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, señalado en el artículo 28, numeral cuarto, literal i, esto es, ausencia de los requisitos esenciales establecidos en el numeral tercero del artículo 308, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, la función del Juez de Juicio en el acto de apertura del debate por procedimiento abreviado, no se encuentra simplemente circunscrita a la verificación de formalidades contenidas en la acusación fiscal sino a depurar el juicio de reproche. Como lo afirma Jauchen, “…es dable señalar que el mismo (mérito acusatorio) no puede ser el producto de la discrecionalidad o arbitrariedad del órgano requiriente…” (Derechos del Imputado, Rubinzal-Culzoni 2005).

La orden de pasar a juicio oral y público supone esencialmente la probabilidad de condena, de lo cual se colige que “…el escalón mínimo cognoscitivo que se requiere para que el Ministerio Fiscal formule acusación solicitando la elevación a juicio es la probabilidad. Este estado psicológico debe estar provocado por la eficacia acreditante de los elementos probatorios conocidos durante la investigación…” (Jauchen, ob.cit.).

En este orden de ideas, este Tribunal considera que a falta de uno de los requisitos esenciales para el enjuiciamiento público del imputado y a la existencia de uno de los obstáculos al ejercicio de la acción penal, lo cual imposibilita el admitir la acusación fiscal y que conlleva, de acuerdo al artículo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

En este sentido por vía de lógica elemental opera la imposibilidad del atribuir el hecho al imputado ARNALDO ENRIQUE CHIQUE CASTILLO, por cuanto se observa que no existe comprobación de unos de los elementos esenciales para la calificación del delito y gracias a la concurrencia de una de las excepciones, exactamente la prevista en el artículo 28 numeral 4, literal i, en conjunto con el artículo 34, ambas del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano ARNALDO ENRIQUE CHIQUE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 12.167.168, venezolano, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 en concordancia con el numeral segundo del artículo 420 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral quinto, en el artículo 34 numeral cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, al no poder atribuir el hecho ante la existencia de uno de los obstáculos al ejercicio de la acción penal.

Diarícese, regístrese y publíquese.
EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LAURA ROMERO.