REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

Macuto, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2004-000287
ASUNTO: WP01-S-2004-007068
NÚMERO INTERNO: 3J-981-06

AUTO FUNDADO - SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: JOSÉ DE JESÚS FERNÁNDEZ ALARCÓN.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCALÍA: JULIO CÉSAR BONNET, Fiscal Noveno del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del estado Vargas.
DEFENSA: Dr. HUGO DE LELLIS.

Vistas las actuaciones que anteceden, mediante las cuales el Registro Civil de Jaji, Municipio Campo Elías del Consejo Nacional Electoral del estado Mérida, remite copia certificada del Acta de Defunción N°6 perteneciente al ciudadano fallecido JOSÉ de JESÚS FERNÁNDEZ, inserta al tomo uno correspondiente al año 2006, es por lo que este Juzgado, a los fines procesales subsecuentes observa previamente lo siguiente:

En fecha 21 de abril de 2004, se celebró audiencia para oír al imputado en virtud en virtud de ser aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional, acordando el Tribunal Segundo en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial imponer al imputado medida de privación judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, así como seguir por la vía del procedimiento abreviado, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión de los hechos (folios 25 al 30, primera pieza).

Cursa a los folios del 75 al 78, primera pieza del expediente, ACUSACIÓN FORMAL, presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 20 de febrero de 2004, en la cual solicita que el ciudadano, hoy fallecido, JOSÉ DE JESÚS FERNÁNDEZ ALARCÓN, sea enjuiciado y condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

En fecha 26 de abril de 2004, la Defensa Privada introdujo RECURSO DE APELACIÓN, solicitando la revocación de la anterior decisión emitida por el Tribunal (folios 95 al 104, primera pieza). Y, en fecha 24 de mayo de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, declara SIN LUGAR dicho recurso interpuesto por la defensa y confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este circuito judicial (folios 154 al 160, primera pieza).

En fecha 16 de noviembre de 2004 se celebra la primera Audiencia del Juicio Oral y Público en contra del ciudadano JOSÉ DE JESÚS FERNÁNDEZ ALARCÓN, la cual continua en las fechas 02/12/2004, 09/12/2004, 31/03/2005, 08/04/2005, 11/04/2005, 14/04/2005 y 03/05/2005 siendo esta ultima fecha dictada Sentencia con carácter de definitiva, en la cual se ABSUELVE al prenombrado ciudadano (folios 184 al 224, segunda pieza)
Cursa a los folio 09 al 20, RECURSO DE APELACIÓN suscrito por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Penal, JULIO BONNET, en el cual solicita que se declare con lugar dicha solicitud y que en consecuencia se anule la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2005, mediante la cual se absolvió al acusado. Y, en fecha 12 de julio de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Fiscal Noveno y acuerda la aprehensión del acusado JOSÉ DE JESÚS FERNÁNDEZ ALARCÓN. (folios 44 al 51, tercera pieza).

En fecha 10 de enero de 2008, se emite auto ratificando captura y en vista de que no se hizo efectiva se siguió librando oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en diversas oportunidades, hasta que en fecha 16 de mayo de 2012, cursa al folio 103 de la tercera pieza del expediente, documento emitido por el Director General (E) de la Oficina Nacional del Registro Electoral, Lic. César E. Alvarado S., donde informa lo siguiente: “… los datos de nuestro registro histórico de fallecidos determinan que el mismo falleció en el año 2006, N° de Acta 6, tomo I en el Estado Mérida – Municipio Campo Elías- Parroquia Jaji. Es importante señalar que la fecha de defunción es un dato referencial correspondiente a la recepción por parte del Consejo Nacional Electoral de la constancia del fallecimiento de dicho ciudadano.”, previa solicitud de este juzgado al constatar que el acusado aparece como fallecido en el Registro Electoral Permanente disponible en la página web del máximo ente del Poder Electoral.

Cursa al folio 116 de la tercera pieza del expediente, copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JOSÉ DE JESÚS FERNÁNDEZ ALARCÓN, titular de la cédula de identidad número V-8.043.665, suscrito en fecha 31 de mayo de 2013 en la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia de Jaji, causa de muerte Shock, debido a hemorragia interna como consecuencia de Traumatismo Toráxico abdominal.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 300, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece que el sobreseimiento, como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada, y verificado como ha sido en el presente caso una de las causas establecidas en el artículo 49 del texto adjetivo penal, en su numeral primero – muerte del imputado – por medio de la comunicación suscrita supra, la cual viene acompañada de copia certificada del correspondiente certificado de defunción del ciudadano JOSÉ DE JESÚS FERNÁNDEZ ALARCÓN, se hace desde todo punto de vista inoficioso realizar el trámite correspondiente ante la imposibilidad material de continuar con el proceso, por lo que de conformidad con las normas antes citadas, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ DE JESÚS FERNÁNDEZ ALARCÓN, titular de la cédula de identidad número V-8.043.665 por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el numeral primero del artículo 49 ejusdem, al haber fallecido el acusado en la presente causa.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LAURA ROMERO.