REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000168
ASUNTO INTERNO: 3J-1591-13

SENTENCIA DE MÉRITO – TRIBUNAL UNIPERSONAL

Celebrado como fue el juicio oral y público en la presente causa, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a publicar la versión escrita del fallo definitivo emitido en la presente causa, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 348, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Se ha seguido la presente causa en contra de la ciudadana NAIBYS DEL VALLE BARAZARTE GUTIERREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-13.826.159 y del ciudadano JOSÉ MANUEL CABALLERO GARCÍA, identificado con la cédula de Identidad N° V-12.715.263, quienes fueron asistidos durante el debate por el abogado EDUARDO PERDOMO, Defensor Público Penal Quinto de esta Circunscripción Judicial.





HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Siendo la oportunidad procesal a que contraía el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria de los encartados, habiendo descrito en el referido acto conclusivo los hechos atribuidos a los encartados en los siguientes términos:

“…En fecha 28-01-13, siendo aproximadamente las 2:40 horas de la mañana, cuando los funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, se encontraban en el sector de la Capilla de Mamo, parte alta, Calle Tamanaco, Parroquia Catia La Mar, estacionados en virtud de que se encontraban visualizando a cierta distancia a unos sujetos que se encontraban reunidos en el lugar, logrando observar los funcionarios que el primero de los ciudadanos quien quedó identificado como JOSE MANUEL CABALLERO GARCÍA… hacía gestos de sacar un objeto adherido a la pretina del short, por lo que los funcionarios policiales se mantuvieron en el sitio con la finalidad de apreciar la veracidad de la acción por parte del sujeto, observando a su vez a un ciudadano y una ciudadana mas, que acompañaban a primero sujeto descrito, el segundo de los ciudadanos… y la tercera ciudadana, quien quedo identificada como NAILYS DEL VALLE BARAZARTE GUTIÉRREZ… logrando apreciar que el primero de los descritos tenia un arma de fuego, por lo que se acercaron y le dieron la voz de alto, practicándole la aprehensión preventiva notando que el segundo de los ciudadanos descritos emprendió veloz huida e ingresó a una vivienda, por lo que los funcionarios ingresaron a la vivienda amparados en el artículo 194 en concordancia con el artículo 196 numerales 1 y 2 del COPP, en donde en el interior de la vivienda lograron avistar encima de una mesa una cantidad de objetos que el segundo de los ciudadanos intentaba esconder, dándole la voz de alto practicándole la inspección corporal no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, sin embargo en la mesa fue localizado dos (02) envoltorios tamaño regular, elaborados en material sintético de color negro, semi traslúcido, contentivo de un polvo de color blanco de la sustancia denominada cocaína, un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco, semi traslucido contentivo de un polvo de color blanco de la sustancia denominada cocaína, un (01) envoltorio de tamaño regular laborado en material sintético de color blanco con azul, semi traslucido contentivo de un polvo de color blanco de la sustancia denominada cocaína, una (01) balanza de bolsillo de color negro, marca Escale, posteriormente los ciudadanos procedieron a salir de la vivienda y le realizaron la inspección corporal a los otros 2 ciudadanos en donde se le incauto al primero de los descritos un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, modelo 25, color negro y le fue localizado en el bolsillo derecho de la parte delantera del short, la cantidad de 1000 bf, posteriormente le realizaron la inspección corporal a la ciudadana a quien se le incautó en un bolso de tela de color negro, un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color blanco traslúcido, contentivo de un polvo de color blanco de la sustancia denominada cocaína, una caja elaborada en material sintético de color blanco, una balanza de bolsillo, color gris, marca Nikko, sin modelo visible y un teléfono celular, marca Blackberry, sustancias estas que arrojaron un peso bruto total de cuatrocientos diecisiete (417 grs), procedimiento este realizado en presencia de una ciudadana quien fungió en calidad de testigo…”.

Por su parte, la defensa abonó a favor de sus defendidos argumentando lo siguiente:

“Buenos días al ciudadano Juez, la representación fiscal y los acusados, oído al Ministerio Público en su discurso de apertura donde ratifica el escrito acusatorio presentado en contra de mis representados, esta defensa solo quiere señalar que no podrá a lo largo del debate demostrar la responsabilidad penal que pretende atribuirle, con lo cual al final del debate sólo quedará dictar una sentencia absolutoria a favor de mis patrocinados toda vez que no podrá desvirtuarse el principio de presunción de inocencia que los reviste. Es todo”.

Finalmente, la ciudadana NAIBYS DEL VALLE BARAZARTE GUTIÉRREZ y el ciudadano JOSÉ MANUEL CABALLERO GARCÍA, estando impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los hechos que les fueron endilgados de manera sencilla, así como de las generales establecidas en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se abstuvieron de declarar bajo el amparo del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE

Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos aportados por la vindicta pública:

Testimonio del ciudadano PEDRO JULIÁN ROJAS TABATE, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Eso fue en el sector de la capilla de Mamo, lo que me recuerdo, aproximadamente a las dos o tres de la mañana, veníamos realizando un recorrido por el sector, patrullaje, y observamos a unos ciudadanos de actitud sospechosa en la vía principal, procedimos a verificarlos, o sea cuando procedíamos a verificarlos que nos acercamos a los mismos, observé que uno de los ciudadanos entró a la parte interna de la casa, a otro ciudadano lo verificamos, verdad, y le incautamos un arma de fuego, posteriormente se le indicó a una ciudadana que se encontraba en el sector, que exhibiera lo que se encontraba en la parte interna de su bolso y obviamente se le consiguió una, una presunta droga y unos proyectiles de arma de fuego, es todo lo que recuerdo del procedimiento”.

A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “PREGUNTA: ¿En este procedimiento ustedes lograron entrar a la vivienda? RESPUESTA: En virtud de que un tercer ciudadano huyó a la parte interna verdad, este, procedimos a verificar por qué motivo y observamos en una mesa que se encontraba como un objeto blanco, una cosa, una presunta droga y le aplicamos la aprehensión a un ciudadano ya que el mismo cuando nosotros lo seguimos, intentó como guardarlo. PREGUNTA: Ya. Cuando estaba ese grupo de personas en la calle, ¿portaban algún arma de fuego a la vista de ustedes? RESPUESTA: A simple vista no porque lo verificamos, lo verificamos y fue donde se le encontró el arma de fuego. PREGUNTA: Bien, ¿dice usted que detuvo a una mujer? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Qué se le encontró a ella? RESPUESTA: Se le indicó que exhibiera lo que ocultara en su bolso y tenía como unas balas, tenía unas porciones de droga. RESPUESTA: ¿No sabe qué cantidad de balas? RESPUESTA: No, no recuerdo muy bien, sé que era como una caja, algo así”.

A las preguntas formuladas por la defensa contestó: “PREGUNTA: ¿Recuerda usted la fecha en que ocurrió ese procedimiento? RESPUESTA: Aproximadamente como enero, comienzo de año, enero o febrero, no recuerdo muy bien. PREGUNTA: ¿De este año? RESPUESTA: Sí de este año. PREGUNTA: ¿Ustedes para ese momento se encontraban vestidos de civil o estaban uniformados? RESPUESTA: Vestidos de civil autorizados por la superioridad. PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios se encontraban en esa comisión? RESPUESTA: Éramos tres funcionarios. PREGUNTA: ¿En total la comisión estaba constituida por tres funcionarios? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿De qué organismo policial? RESPUESTA: Policía del estado Vargas, y un apoyo de la Guardia Nacional, recuerdo. PREGUNTA: Cuando dice un apoyo de la Guardia Nacional, ¿se refiere a qué? RESPUESTA: Funcionarios de la Guardia del Pueblo. PREGUNTA: ¿Un funcionario o varios funcionarios? RESPUESTA: Varios funcionarios. PREGUNTA: ¿Entonces cuántos funcionarios estaban allí? RESPUESTA: Creo que eran dos. PREGUNTA: Le pregunto, ¿estos funcionarios a los que usted se refiere de la Guardia Nacional se encontraban uniformados o estaban vestidos de civil también? RESPUESTA: Estaban de civil también. PREGUNTA: ¿Ustedes se dirigían en un vehículo o iban a pie? RESPUESTA: En un vehículo. PREGUNTA: ¿Todos los funcionarios iban en un solo vehículo? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Puede indicarnos para orientarnos a nosotros cómo era el lugar donde, donde ustedes observaron a las personas, si estaban en una vía por la calle, por favor denos detalles de eso para ilustrarnos todos? RESPUESTA: No recuerdo muy bien porque era de madrugada, solo recuerdo que íbamos patrullando y observamos, creo que era como una subida o algo así, el sitio donde queda la casa. PREGUNTA: ¿Pero observaron a una persona o a tres personas? RESPUESTA: A tres personas. PREGUNTA: ¿Estaban juntas estas tres personas? RESPUESTA: Sí, ujúm. PREGUNTA: ¿Qué se encontraban haciendo esas personas en ese momento cuando ustedes las observaron? RESPUESTA: Bueno se encontraban juntos ahí reunidos. PREGUNTA: ¿Había alguna otra persona? RESPUESTA: No, no, yo no. PREGUNTA: Usted dijo que luego uno de ellos corrió. RESPUESTA: Sí a la parte interna de la casa. PREGUNTA: ¿Qué distancia estaba cuando ustedes los vieron inicialmente, y la casa donde usted dice que se refugió uno? RESPUESTA: Aproximadamente a las afueras, como en la acera de la casa, en la calle pues. PREGUNTA: Usted dijo que luego revisaron a la persona y le encontraron, ¿se sirvieron de algún testigo instrumental? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Dónde estaba ese testigo? RESPUESTA: Una ciudadana que iba caminando por el lugar. PREGUNTA: ¿Cómo consiguieron ese testigo allí? RESPUESTA: Bueno al momento de la verificación la señora iba pasando y le pedimos la colaboración de que ella observara la verificación. PREGUNTA: ¿Pudiera describir cómo era el bolso? RESPUESTA: No me recuerdo doctor. PREGUNTA: ¿Recuerda exactamente qué se incautó dentro de ese bolso? RESPUESTA: Unas balas y unas porciones de droga. PREGUNTA: ¿En la comisión policial había alguna funcionaria femenina? RESPUESTA: No recuerdo doctor. PREGUNTA: Luego, cuando dicen ustedes que ingresaron a la vivienda, qué funcionarios ingresaron a la vivienda, ¿todos o alguno en específico? RESPUESTA: No recuerdo, creo que fue uno, no estoy muy seguro. PREGUNTA: La actuación suya. ¿Cuál fue la actuación suya en ese momento, qué hizo usted, hizo alguna revisión en ese procedimiento? RESPUESTA: Colaborar con la verificación de unos ciudadanos, al que se le incautó un arma de fuego. PREGUNTA: ¿Solamente? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Usted no hizo revisión del bolso? RESPUESTA: No, yo no revisé el bolso”.

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez contestó: “PREGUNTA: Usted decía que revisó a uno de los ciudadanos, ¿quién reviso al otro ciudadano? RESPUESTA: El compañero mío, pero no recuerdo cuál de los compañeros fue. PREGUNTA: ¿Y a la ciudadana que fue detenida? RESPUESTA: Otro compañero también, pero no la verificaron sino que exhibiera lo que ocultaba. PREGUNTA: ¿Las personas que aprehendieron afuera tenían algún vínculo con la residencia a la que ustedes ingresaron? RESPUESTA: Cuando se refiere a vínculo, pareja, o me imagino, me supongo que eran pareja. PREGUNTA: ¿Qué relación con el inmueble, si ustedes lo verificaron, verificaron si había alguna relación entre estas personas que estaban afuera y la vivienda? RESPUESTA: Sí, ellos notificaron que era la casa de ellos. PREGUNTA: ¿Cuando usted dice ellos a quién se refiere? RESPUESTA: A los ciudadanos que verificamos”.

La declaración del funcionario actuante, adscrito a la Policía del estado Vargas, da cuenta de la aprehensión en flagrancia de los encartados en virtud de la situación de flagrancia en la que refiere que actuó la comisión y que desembocó en una suerte de visita domiciliaria, afirmando el hallazgo de una sustancia ilícita y balas en un bolso que portaba la acusada de autos y que los actuantes pidieron que “exhibiera” así como al acusado de un arma de fuego que portaba, para llevar a presumir a este juzgador, la corporeidad de los delitos reprochados y la responsabilidad de los encausados en el mismo, mostrando durante su declaración, que recordaba escasamente los detalles del procedimiento y su actuación.

Testimonio del ciudadano JOSÉ MANUEL ROMERO SOJO, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Eso fue un día en la noche, recibimos un llamado de que en el sector de la capilla de Mamo, se encontraba un grupo de personas donde había, se encontraba un ciudadano portando un arma de fuego, pasamos al lugar, dimos con las características del ciudadano, y al abordarlo le conseguimos un arma de fuego al ciudadano, una caja de cartuchos con un koala terciado que tenía la señorita, uno de los señores que se encontraba ahí, emprendió la huida hacia una vivienda de dos pisos en la parte de abajo, eran dos ciudadanos y una señora”.

A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “PREGUNTA: Recuerda la fecha en que se sucedieron esos hechos? RESPUESTA: Eso fue en enero. PREGUNTA: ¿De qué año? RESPUESTA: De este año. PREGUNTA: De este año. ¿Cuántos funcionarios actuaron allí? RESPUESTA: Tres, cinco funcionarios. PREGUNTA: ¿Una comisión mixta? RESPUESTA: Comisión mixta. PREGUNTA: ¿Conformada por qué organismos? RESPUESTA: Nosotros policía del estado Vargas y funcionarios de la Guardia del Pueblo. PREGUNTA: ¿Eso era un operativo con objeto de qué? RESPUESTA: De darle la paz y la buena convivencia a los sectores populares, a los ciudadanos que viven en los sectores populares. PREGUNTA: Una vez que se apersonan en ese lugar, según la información que manejaban que usted nos manifestó, ¿vieron a tres personas? RESPUESTA: Tres personas, fuera de la casa, una casa que estaba allí, en medio de dos carros, estaban allí. PREGUNTA: ¿Las personas estaban cerca de la casa? RESPUESTA: Sí, cerca de la casa, en la puerta y estaban allí cerquita. PREGUNTA: ¿Esas tres personas, todos eran masculinos, o femeninos, o eran mixtos? RESPUESTA: Dos masculinos, que eran el ciudadano que se encuentra allí, otro muchacho flaquito y la señorita. PREGUNTA: Una vez que los abordan, ¿qué se les encontró a ellos? RESPUESTA: Al señor la pistola, el ciudadano, la ciudadana un koala que tenía negro terciado donde había una caja de cartuchos, una pistola, una caja de cartuchos, una balanza, había y un envoltorio de presunta droga. El muchacho es aquel ciudadano que se encuentra allá sentado, es el que estaba con ellos ahí que emprendió la huida hacia dentro de la casa. PREGUNTA: ¿Qué se encontró dentro de la casa? RESPUESTA: Había unos envoltorios también de presunta droga puestos en una mesa que estaba en la sala de la casa. PREGUNTA: ¿Qué más se encontró allí, en esa casa? RESPUESTA: No recuerdo, la droga, el dinero que tenía ella, creo que unas prendas. PREGUNTA: ¿Varias prendas? RESPUESTA: Sí, varias prendas. PREGUNTA: ¿Cómo hicieron para la revisión de la femenina? RESPUESTA: No, no se revisó, únicamente se le dijo que abriera el bolso que tenía terciado. PREGUNTA: Terciado. ¿Sabe usted a quién pertenece esa casa? RESPUESTA: El señor nos dijo que era de él, el ciudadano que está allí sentado”.

A las preguntas formuladas por la defensa contestó: “PREGUNTA: Usted, la actuación suya en ese momento, ¿qué hizo usted dentro del procedimiento, cuál fue su actuación? RESPUESTA: Me quedé allí resguardando la parte de afuera y después entramos todos hacia dentro con la ciudadana que nos sirvió de testigo que era una ciudadana que venía bajando, que inclusive nos dijo que se sentía un poco aterrorizada porque había visto ya el movimiento del señor, que portaba un arma de fuego, nosotros estábamos también de civil, ella pensaba que era, que se había originado un enfrentamiento allí entre bandas. PREGUNTA: ¿Esa señora dónde la ubicaron? RESPUESTA: Ella venía bajando en el momento que descendimos del vehículo. PREGUNTA: ¿Solamente con esa ciudadana inspeccionaron la parte de la vivienda? RESPUESTA: No ella estaba allí presente cuando se le hizo la inspección al señor, se le dijo a la señorita que abriera el bolso y cuando ingresamos dentro de la vivienda. PREGUNTA: ¿Usted hizo la revisión del bolso o solamente la revisión de la casa? RESPUESTA: No, no, de la ciudadana y posteriormente ingresamos todos dentro de la vivienda con el motivo de que había corrido uno de los muchachos para adentro, uno de los ciudadanos que estaban ahí con él que es el ciudadano que se encuentra allá. PREGUNTA: ¿Qué tiempo transcurrió entre que ustedes observaron a la persona que corrió y el momento que ustedes llegaron al sitio donde estaban los dos? RESPUESTA: Fueron cuestiones de segundos, porque estábamos aquí, uno de los funcionarios se fue detrás de él, del otro muchacho. PREGUNTA: ¿Se introdujo directamente en la casa? RESPUESTA: Sí, el funcionario, uno de los funcionarios que estaba allí. PREGUNTA: ¿Recuerda quién fue? RESPUESTA: Creo que fue el oficial Linares Josué, creo. PREGUNTA: Salió inmediatamente detrás de la persona. RESPUESTA: Sí, inmediatamente nosotros con la testigo y la señorita. PREGUNTA: Usted dijo que iban cinco funcionarios policiales en esa comisión, ¿cierto? RESPUESTA: Tres funcionarios policiales y dos funcionarios de la Guardia Nacional. PREGUNTA: ¿En qué se dirigían ustedes? RESPUESTA: Andábamos en un vehículo particular. PREGUNTA: ¿Un solo vehículo? RESPUESTA: Sí. Camioneta. PREGUNTA: ¿Como a qué hora se produjo ese procedimiento? RESPUESTA: Once y media, doce, once, once y media. PREGUNTA: ¿De la noche? RESPUESTA: De la noche. PREGUNTA: Para ese momento, ¿el sector estaba concurrido, habían muchas personas alrededor, estaba solo, cómo era? RESPUESTA: No, estaban allí ellos, y la señora que venía, la muchacha que venía bajando, no había muchas personas, posteriormente, salió la familia del ciudadano, agrediéndonos verbalmente, arrojando objetos contundentes, ellos mismos saben que es así, para podernos ir. PREGUNTA: ¿Luego cuando ustedes ingresan a la vivienda, ingresa solamente la comisión policial o se hicieron acompañar también de la persona que detuvieron? RESPUESTA: Sí, entramos con ellos”.

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez contestó: “PREGUNTA: Aparte de la evidencia que usted describió en su declaración, ¿se incautó algo más? RESPUESTA: Dinero en efectivo, unas prendas, una balanza, la cocaína, el arma de fuego y una caja de cartuchos. PREGUNTA: ¿De dónde salieron esos familiares que dice usted que agredieron a la comisión? RESPUESTA: De la parte de arriba de la vivienda, porque la vivienda es de dos pisos, entrada independiente”.

La declaración del funcionario actuante, adscrito a la Policía del estado Vargas, da cuenta de la aprehensión en flagrancia de los encartados en virtud de información que refiere el funcionario le suministraron a la comisión sobre la presencia en el sector de un sujeto armado, circunstancia que fue omitida por el anterior funcionario cuyo testimonio fue aquí apreciado, resultando en definitiva que corrobora la versión según la cual se procedió a la aprehensión flagrante en una comisión mixta de funcionarios y luego al allanamiento de su lugar de residencia, pues perseguían a una tercera persona que allí se introdujo agregando la mención sobre la incautación de otra serie de objetos, como dinero, prendas de todo cual se colige, en los mismos términos, un elemento indicativo sobre la corporeidad del hecho y la responsabilidad de los encausados en el mismo, apreciando del lenguaje verbal y corporal del deponente, una actitud evasiva hacia el interrogatorio.

Testimonio del ciudadano JOSUÉ ADHEMAR LINARES FUENTES, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Sí más o menos recuerdo que fue un procedimiento llevado a cabo en el sector de Mamo, lo que es la parte de La Capilla, pero como tal no recuerdo perfectamente lo sucedido. Lo que pasa es que fue un procedimiento en horas de la noche, no recuerdo exactamente la fecha, como ya le indiqué, en la parte del sector de Mamo en lo que es La Capilla, la parte de abajo, un procedimiento en una vivienda, con dos ciudadanos y una mujer allí presente que se encontraba en el lugar, la cual se incautó unas porciones de droga bastante, de tamaño regular y un arma de fuego, de igual manera, unos cartuchos sin percutir”.

A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “PREGUNTA: ¿Cuál fue su función en el presente procedimiento? RESPUESTA: Si no mal recuerdo, sé que entré a la vivienda pero revisé allí, pero no, como tal así no recuerdo exactamente qué. PREGUNTA: ¿Y usted fue el que localizó la sustancia? RESPUESTA: El arma de fuego. PREGUNTA: ¿El arma de fuego? RESPUESTA: Sí, si mal no recuerdo. PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? RESPUESTA: Ahí habíamos como cinco, tres efectivos policiales y un apoyo de dos funcionarios de la Guardia del Pueblo. PREGUNTA: ¿En este procedimiento fueron acompañados por personas diferentes a los funcionarios policiales? RESPUESTA: Una femenina, una, que nos fungió como testigo. PREGUNTA: Especifíquenos dónde, usted había conseguido un arma de fuego, ¿cómo fue que se localizó esa arma de fuego? RESPUESTA: O sea todo comenzó cuando notamos la presencia del ciudadano que se encuentra allí sentado, como en una entrega hacia otra persona la cual se dio inmediatamente a la fuga, procedimos a verificarlo, el mismo arrancó a correr, introduciéndose en la vivienda dejando la puerta abierta, procedimos a pasar y creo que es donde se produjo todos los procedimientos como tal. PREGUNTA: Usted manifestó que ingresaron a la vivienda, ¿cuando ustedes ingresaron a la vivienda quienes estaban allí? RESPUESTA: En la vivienda, únicamente el ciudadano, un joven y la muchacha. PREGUNTA: ¿Qué se le incautó, usted hizo la revisión de las personas que estaban en la vivienda? PREGUNTA: Sí, sí, la muchacha se encontraba en el cuarto descansando y estaba el joven aquí en la casa con el señor. PREGUNTA: ¿Y a ustedes se les localizó un arma o elementos de interés criminalístico? RESPUESTA: El muchacho procedió a lo que es a arrojar la sustancia, uno de los compañeros la recogió y fue cuando comenzó todo lo que es la revisión como tal, ya que se había incautado allí una primera porción de droga. PREGUNTA: ¿Recuerda más o menos de la sustancia que hace mención, el peso, como eran las características? RESPUESTA: Sé que era una porción de tamaño regular, bastante grande, de la denominada crack si mal no recuerdo, y una pistola calibre Glock 380, una caja aproximadamente de proyectiles sin percutir. PREGUNTA: La ciudadana que dice usted hizo una mención que era una femenina, ¿ella ingresó con ustedes en toda la revisión? PREGUNTA: Ella estuvo presente en la casa, sí”.

A las preguntas formuladas por la defensa contestó: “PREGUNTA: ¿A qué cuerpo policial pertenece usted? RESPUESTA: A la Policía del estado Vargas. PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene de servicio? RESPUESTA: Aproximadamente cuatro años de graduado. PREGUNTA: ¿En qué división se encuentra usted? RESPUESTA: Ahorita destacado en lo que es la Secretaría de Seguridad Ciudadana. PREGUNTA: Ese día que ustedes practicaron ese procedimiento quién estaba a cargo de la comisión? RESPUESTA: El oficial de policía Romero Josué, en compañía de uno más antiguo allí, que nos llevó el apoyo de Guardia del Pueblo de nombre sargento mayor de tercera Ladera Cana. PREGUNTA: ¿Qué se encontraban haciendo ustedes por ese sector ese día? RESPUESTA: Estábamos realizando lo que era un recorrido, ya que en ese sector acumulaba muchas denuncias de lo que es la venta de sustancias psicotrópicas en el lugar, ya anteriormente habíamos incautado por allí mismo en la parte de arriba un arma de fuego y procedimos igualmente a seguir en el mismo recorrido cuando avistamos lo que ya mencioné hace rato. PREGUNTA: ¿Qué fue lo que avistaron? RESPUESTA: Al ciudadano haciendo como una entrega. PREGUNTA: ¿A qué ciudadano? RESPUESTA: A uno que se nos dio a la fuga en el momento que nos bajamos del vehículo donde nos encontrábamos. PREGUNTA: ¿Usted observó a dos ciudadanos? RESPUESTA: Sí, al ciudadano que se encuentra allí sentado, entregándole una cosa a otra persona que cuando nos avistó, arrancó a correr y nosotros, el ciudadano como se metió para la casa procedimos a introducirnos en la vivienda. PREGUNTA: ¿Quién arrancó a correr? RESPUESTA: El joven que está allí sentado. PREGUNTA: ¿Y el otro ciudadano? RESPUESTA: Se nos dio a la fuga ya que no pertenecía a ese lugar. PREGUNTA: ¿Y ustedes persiguieron al otro ciudadano también? RESPUESTA: No, no. PREGUNTA: ¿Nada más persiguieron al que se introdujo en la vivienda? RESPUESTA: Ya que era la persona que estaba entregando algo, cuando nos vio, arrancó a correr y soltó todo lo que tenía, sustancia. PREGUNTA: ¿Y ustedes observaron lo que estaba entregando mi defendido? RESPUESTA: No porque nos bajamos a verificar, en el momento que nos bajamos a verificar el ciudadano se tornó nervioso y arrancó a correr para dentro de la vivienda, dejando la puerta abierta. PREGUNTA: ¿Qué funcionario o qué funcionarios hicieron esa persecución? RESPUESTA: Todos los que nos encontrábamos allí presentes, los dos funcionarios que nos llegó el apoyo de lo que es la Guardia del Pueblo más los tres efectivos que nos encontrábamos allí de Polivargas. PREGUNTA: Es decir, los cinco funcionarios hicieron persecución de una persona. ¿Qué pasó en ese momento? RESPUESTA: Después que se incautó, dentro de la vivienda. PREGUNTA: ¿Qué funcionario lo detiene? RESPUESTA: Lo que nos, lo que, como le digo, los que nos introdujimos allí dentro de la vivienda. PREGUNTA: Después que se introdujeron en la vivienda… RESPUESTA: Nos identificamos como funcionarios policiales, el mismo arrojó la droga incautada que consiguió mi compañero y procedimos a retenerlos allí mientras hacíamos la revisión de la vivienda para dar con cualquier otro objeto proveniente del delito. PREGUNTA: ¿Inmediatamente hicieron la revisión de la vivienda? RESPUESTA: Buscamos a la ciudadana testigo que en ese momento venia bajando la persona, le pedimos que nos facilitara la cédula como tal, y que nos, si estaría de acuerdo en servirnos como de testigo, y la misma aceptó, y estuvo presente en todo lo que fue la revisión. PREGUNTA: ¿Quién buscó a esta ciudadana que usted menciona como testigo? RESPUESTA: Creo que fue el oficial Rojas Pedro, que estaba allí. PREGUNTA: ¿Dónde la buscó? RESPUESTA: En la parte de afuera de la vivienda. PREGUNTA: ¿Ahí mismo en todo el frente de la vivienda? RESPUESTA: O sea, él salió a buscarla y ya venía la persona bajando, el mismo la paró y le preguntó, le informó de todo lo que estaba sucediendo para el momento. PREGUNTA: ¿Esta persona a la que usted describe como una femenina? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Por qué la describe como una femenina? RESPUESTA: O sea, es una mujer y la describimos de esa manera, una femenina que venía bajando por el lugar. PREGUNTA: ¿Habían femeninas, como usted dice, junto con su persona, es decir en la comisión había alguna femenina mujer? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Ustedes hicieron la revisión de una ciudadana dentro de la vivienda? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿No? RESPUESTA: No, porque no contábamos con femeninas, o sea a la ciudadana no se le practicó la revisión como tal, corporal, no. PREGUNTA: ¿Cuántas personas resultaron detenidas ese día? RESPUESTA: Tres personas. PREGUNTA: ¿Sexo de las personas? RESPUESTA: Dos masculinos y la femenina. PREGUNTA: ¿Qué se le incautó a esta femenina? RESPUESTA: O sea se le incautó, la detenimos ya que, por todo lo incautado, prácticamente pues, presenciamos que era de todos y procedimos a lo que fue la aprehensión como tal de los tres ciudadanos que se encontraban ahí. PREGUNTA: ¿Y quién le hizo la revisión a esta ciudadana? RESPUESTA: Una vez en el comando de Macuto le pedimos la colaboración a la femenina que se encontraba allí en receptoría. PREGUNTA: ¿Dentro de la casa no le hicieron la revisión? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Okey. ¿Qué funcionario practicó la revisión de la vivienda o qué funcionarios practicaron la revisión de la vivienda? RESPUESTA: No, hubo varios que nos dedicamos a eso. PREGUNTA: ¿Se recuerda los nombres de estos funcionarios? RESPUESTA: No. PREGUNTA: Okey, usted menciona que se localizó una sustancia denominada droga, vamos a decirlo, ¿qué sustancia era esta y donde se ubicó? RESPUESTA: Una, la que el ciudadano arrojó, y otra que se consiguió junto con el arma de fuego. PREGUNTA: ¿En qué parte? RESPUESTA: Entre la parte de la escalera de la casa, un hueco que tenía allí en la pared. PREGUNTA: ¿Qué más se incautó en esta vivienda? RESPUESTA: Se incautó un dinero en efectivo, y unas prendas las cuales presumimos que eran provenientes del delito. PREGUNTA: ¿Cuando ustedes ingresaron a esta vivienda se hicieron acompañar de una orden de allanamiento? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Por qué motivo no se hicieron acompañar de una orden de allanamiento? RESPUESTA: Por el motivo de que fue algo como en flagrancia pues, ahí en caliente, íbamos pasando el recorrido, se nos, notamos a los jóvenes, y procedimos a ingresar a la vivienda. PREGUNTA: ¿Y en algún momento se comunicaron telefónicamente con un personal del Ministerio Público para informarle de este procedimiento? RESPUESTA: No, una vez incautado fue que le informamos al que estaba de guardia en ese momento”.

El tribunal no realizó preguntas.

Del testimonio rendido por el funcionario adscrito a la Policía del estado Vargas, surgen nuevas circunstancias referidas a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, pues este funcionario en su versión, difiere de los anteriores en cuanto al lugar donde se verificó la aprehensión de la acusada (dentro de la casa), así como el lugar donde se encontraron las evidencias, ya no en un bolso sino debajo de una esclaera dentro de una residencia, así como el lugar donde fue aprehendido el encausado, manifestando continuamente que recordaba poco o mal, creando dudas sobre la manera en la que se realizó el procedimiento que dio inicio a la presente causa, fungiendo no obstante como un elemento orientador sobre la corporeidad de los hechos objeto de reproche.

Testimonio del ciudadano MIGUEL LADERA, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Lo muy poco que recuerdo fue, un operativo conjunto entre la Policía del estado Vargas y el componente al cual pertenezco que es la guardia, en el sector de Mamo, específicamente La Capilla, ahí se incautó un arma, un 380, una porción de droga, no recuerdo la cantidad, el procedimiento fue pasado por acá, por la, por la sede de la Policía del estado Vargas, nosotros prestamos el apoyo ya que era un operativo conjunto”.

A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “PREGUNTA: ¿Usted recuerda exactamente la cantidad de personas que resultaron detenidas? RESPUESTA: Tres personas. PREGUNTA: ¿Podría indicar usted? RESPUESTA: Dos masculinos y una femenina. PREGUNTA: ¿Recuerda usted exactamente qué se le encontró a cada uno de ellos? RESPUESTA: Exactamente qué se le encontró en su poder no, pero sí recuerdo que fue, lo más que recuerdo que era lo más relevante era un arma de fuego y una cantidad de droga. PREGUNTA: ¿Pero no recuerda a quién se le encontró? RESPUESTA: No, exactamente no lo recuerdo. PREGUNTA: ¿Cuál fue su actuación en el procedimiento? RESPUESTA: Resguardar todo lo que era la zona de afuera, ya que habían salido familiares y estaban alterados porque la comisión había detenido a esa persona. PREGUNTA: Cuando se refiere a resguardar la zona ¿a qué se refiere? RESPUESTA: El sector porque era un callejón sin salida, los vehículos llegaban, había que retroceder, cuando se está retrocediendo la familia estaba alterada porque estaban deteniendo a las personas, decían que era injusto, que no, que no era de ellos, que sí era de ellos pero eso se encontró allá. PREGUNTA: ¿Usted recuerda si en este procedimiento donde se detuvo a estas tres personas había algún testigo? RESPUESTA: No, exactamente no recuerdo, porque como hace ya tanto tiempo. PREGUNTA: Aparte de la droga, del arma de fuego que usted ha mencionado, ¿recuerda algún otro objeto que se haya incautado? RESPUESTA: Un dinero, unas prendas. PREGUNTA: ¿Qué otra cosa recuerda? RESPUESTA: Teléfono, todo eso fue pasado por acá por la sede de investigaciones de la policía, igual deben estar ahí en la sala de evidencias. PREGUNTA: ¿Cuando se refiere a la sustancia incautada, podría describirla? RESPUESTA: Una presunta cocaína, olor fuerte, penetrante, color blanco, amarillento. RESPUESTA: ¿Se trataba de unas porciones? RESPUESTA: Habían unas que estaban ya preparadas, había otra que era un pedazo. PREGUNTA: ¿Alrededor de cuántos funcionarios policiales fueron los que realizaron el procedimiento? RESPUESTA: Por la guardia habían dos, mi persona y otro funcionario, y por la policía había como alrededor de seis, siete policías. PREGUNTA: ¿A qué hora aproximadamente fue el procedimiento? RESPUESTA: En horas de la noche”.

A las preguntas formuladas por la defensa contestó: “PREGUNTA: Dijo que había sido un operativo conjunto ¿verdad? RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: ¿Había como seis o siete funcionarios de qué organismo? RESPUESTA: De la Policía del estado Vargas. PREGUNTA: ¿Y del componente de la Guardia Nacional cuántos funcionarios participaron? RESPUESTA: Dos funcionarios, mi persona y otro funcionario. PREGUNTA: ¿En qué se trasladaron ustedes hasta ese sitio? RESPUESTA: Vehículos. PREGUNTA: ¿Cuántos vehículos? RESPUESTA: Uno, dos vehículos andábamos. PREGUNTA: ¿Uno o dos vehículos? RESPUESTA: No recuerdo porque como le comenté hace rato a la ciudadana fiscal, ha pasado tanto tiempo ya, y tantos procedimientos que hemos realizado, o que yo he realizado por mi experiencia que. PREGUNTA: ¿Para el momento ustedes se encontraban uniformados o de civil? RESPUESTA: De civil. PREGUNTA: ¿Todos los funcionarios? RESPUESTA: Bueno, por la guardia estábamos de civil, pero para el momento de la detención nos identificamos plenamente como funcionarios. PREGUNTA: ¿Nos puede narrar lo que usted recuerda, cómo fue, cómo llegaron al sitio, cómo abordaron el sitio, explíquenos como fue ese procedimiento? RESPUESTA: Andábamos de patrullaje por el sector, y se avistó un ciudadano que conversaba con otra persona a las afueras de la casa, ese ciudadano botó algún objeto y fue por eso que el jefe de la comisión de la policía, que era el más antiguo, tomó la iniciativa de darle la voz de alto, se identificó, se procedió y se le encontró eso. PREGUNTA: Usted dice que estaba afuera de la casa, ¿de cuál casa? RESPUESTA: Donde se encontraba el ciudadano. PREGUNTA: Luego dice que botó un objeto, ¿encontraron ustedes el objeto? RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: ¿Qué objeto era? RESPUESTA: La droga. PREGUNTA: Botó una droga. RESPUESTA: Que fue lo que encontró el ciudadano, porque nosotros, por lo menos mi persona observé cuando él la encontró, ya que yo estaba resguardando el sitio después que pasó todo. PREGUNTA: Entonces dijo que el más antiguo, que era el jefe de la comisión fue el que tomó la iniciativa. RESPUESTA: De la policía. PREGUNTA: ¿Quién era ese? RESPUESTA: No recuerdo exactamente el nombre. PREGUNTA: Cuando dice que la persona bota el objeto, ¿usted observó de que se trataba el mismo objeto que había botado, la presunta sustancia, la droga a la que usted hace referencia? RESPUESTA: Claro porque estábamos ahí, era un callejón cerrado, sin salida, la casa ahí, y nosotros al frente, estábamos todos ahí. PREGUNTA: Además de esa droga y que usted dijo que se había encontrado un arma de fuego… RESPUESTA: Correcto. PREGUNTA: …¿que otra cosa encontraron ustedes en ese momento? RESPUESTA: Como le dije a la ciudadana fiscal unas prendas, un dinero, habían unos celulares. PREGUNTA: Eso dónde, ¿en qué sitio fue incautado? RESPUESTA: Ahí, ahí en su vivienda. PREGUNTA: Para el momento que hacen ustedes el procedimiento, ¿se sirvieron ustedes de algún testigo instrumental para realizar el procedimiento? RESPUESTA: Vuelvo y le repito, como yo estaba en apoyo de la comisión no observé si en realidad contaban con testigos, pero creo que había una persona o dos personas que sirvieron como testigos al momento, porque como todo procedimiento basado sin testigos no lo puede uno hacer. PREGUNTA: ¿Usted ubicó a algún testigo? RESPUESTA: No, yo, mi persona no porque, vuelvo y lo comento estaba de apoyo a la comisión. PREGUNTA: ¿Qué significa ser apoyo de la comisión? RESPUESTA: Para cualquier eventualidad, como lo dije anteriormente, los familiares estaban bastante molestos por la detención, nosotros tenemos que resguardar, tanto mi vida, como la de los integrantes de la comisión y la de los vehículos, que no fuéramos atacados con algún objeto contundente, que no fuese a usar la proporcionalidad de las armas, para controlar todo y poder sacarlos a ellos a un sitio seguro para pasar el procedimiento. PREGUNTA: ¿Qué tiempo aproximadamente duró ese procedimiento? RESPUESTA: Alrededor de veinticinco, media hora, veinticinco minutos, treinta minutos. PREGUNTA: ¿Recuerda usted la hora en la que se practicó ese procedimiento? RESPUESTA: No exactamente, yo sé que era de noche, después de las nueve, ocho, diez de la noche. PREGUNTA: ¿Todo ese procedimiento se realizó en la vía pública? RESPUESTA: En ese sector sí. PREGUNTA: ¿En la vía pública solamente? RESPUESTA: Allí en su casa y en la vía, porque todo comenzó cuando estaba afuera, luego adentro. PREGUNTA: ¿Ingresaron ustedes a alguna vivienda? RESPUESTA: Claro, motivado a la acción de que están dos personas, el señor bota algo, o el señor que estaba ahí botó algo, el funcionario de la policía lo encuentra y nos da motivo a la presunción de que se está cometiendo un hecho punible, motivado a eso se ingresó a la vivienda. PREGUNTA: Motivado a eso, eso fue lo que motivó. RESPUESTA: Sí exactamente, fue lo único. PREGUNTA: ¿Fue lo único? RESPUESTA: Claro porque si no hay un motivo o no hay una presunción de que se está cometiendo algún delito, no podemos entrar a una vivienda porque no tenemos la respectiva orden, basado en las leyes que nos corresponden se está cometiendo, pudimos pensar una comercialización, una entrega, algo, sabemos que la botó, entonces para impedir la perpetración del delito procedimos a entrar. PREGUNTA: ¿Usted ingresó a la vivienda? RESPUESTA: Ingresé hasta la parte del porche, estaba un carro parado, los familiares, yo calmando a la familia, hablando con ellos, que se quedaran tranquilos, pero, estaban un poco tensos y yo lo comprendo porque son su familia pues, se le explicó a dónde iban a ser llevados, para saber dónde iban a estar. PREGUNTA: Okey, esas personas o esos familiares de dónde salieron, ¿dónde estaban? RESPUESTA: De otra casa en la parte de arriba. PREGUNTA: ¿En la parte de arriba del sector? RESPUESTA: De ahí, ahí porque la casa era arriba, otra casa, salieron de aquí vecinos, familiares. PREGUNTA: Cómo se dieron cuenta ellos que ustedes estaban ahí en ese momento? RESPUESTA: Me imagino por la bulla, el escándalo, las luces prendidas, el alboroto, porque había otra persona que estaba por allá, otros corrieron, otros salieron. PREGUNTA: ¿Habían muchas personas en ese momento en el sector? RESPUESTA: No muchas, porque esa es una zona más o menos, no se puede decir que buena, tampoco mala. PREGUNTA: En el momento que ustedes llegan al sitio, ¿además de estas personas habían otras allí alrededor? RESPUESTA: Dos o tres personas más, que dos salieron corriendo, otro por aquí, yo iba en la parte de atrás del vehículo y no pude visualizar bien, cuando me bajé, fue que el funcionario dijo, mira que el señor botó algo, que fue cuando lo encontraron”.

A preguntas formuladas por el ciudadano Juez contestó: “PREGUNTA: ¿Usted recuerda la hora aproximada en que se realizó el procedimiento? RESPUESTA: Hora aproximada no, yo sé que era de noche, pero no recuerdo exactamente la hora ciudadano juez. PREGUNTA: ¿Puede ser más específico en cuanto a las sustancias que fueron incautadas? RESPUESTA: Una presunta droga denominada cocaína, habían varias porciones, una podemos decir compacta de un color blanco, amarillento, de olor fuerte y penetrante, y otras ya en polvo. PREGUNTA: Ahora, estas porciones como usted acaba de referir ¿fueron incautadas en el mismo sitio o en sitios distintos? RESPUESTA: Una, la que encontró el funcionario de la policía cuando la lanzó, y la otra dentro de su vivienda. PREGUNTA: En cuanto al arma que usted refiere que fue incautada, ¿recuerda usted en qué lugar? RESPUESTA: No recuerdo exactamente el lugar, yo sé que sí se incautó un arma calibre 380, unas municiones también”.

La deposición del ya identificado gendarme, aporta a este despacho elementos que abonan sobre el procedimiento e incautación objeto del presente juicio de reproche, desprendiéndose de sus menciones una nueva versión, según la cual, una de las porciones de droga incautada ya no se encontraba en un bolso que portaba la acusada, ni dentro de la vivienda debajo de una escalera, sino que un ciudadano la botó al percatarse de la presencia de la comisión, todo lo cual no permite llegar de manera inequívoca a fijar los hechos debidamente, sin embargo da cuenta de la incautación de la sustancia y del arma de fuego incautada, caracterizándose igualmente por manifestar que recordaba poco las circunstancias que rodearon a la aprehensión.

Testimonio del ciudadano HENDRY URDANETA, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Tendría que ver el acta policial, no recuerdo nada”.

A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “PREGUNTA: ¿A qué órgano policial se encuentra usted adscrito? RESPUESTA: En ese momento me encontraba adscrito a la Secretaría de Seguridad Ciudadana del estado Vargas, pero pertenezco a la Guardia del Pueblo, Destacamento Oeste en Catia La Mar”. PREGUNTA: ¿Cuál fue su actuación en el presente procedimiento? RESPUESTA: Ese día, que yo recuerde, según lo que yo leí en el acta policial, esa era una comisión conjunta, habían policías y el otro compañero Miguel Ladera que estábamos apoyando a esa comisión ese día, de apoyo pues, apoyo a la comisión de la policía. PREGUNTA: ¿Y a qué se refiere usted con apoyo, cuál fue su participación en el procedimiento? RESPUESTA: Apoyar, seguridad, pendiente. PREGUNTA: ¿Usted no practicó la aprehensión de los ciudadanos, ni le hizo la revisión corporal a cada uno de ellos ni nada de eso? RESPUESTA: No, en el acta policial aparece quien hizo específicamente la inspección corporal de los ciudadanos. PREGUNTA: ¿Usted qué hizo, resguardar la zona? RESPUESTA: Sí, prestar seguridad a los otros funcionarios, apoyar. PREGUNTA: ¿Recuerda cuántas personas resultaron detenidas en el procedimiento? RESPUESTA: Así así, dos, tres, no recuerdo así bien. PREGUNTA: ¿Podría indicar si eran de sexo masculino o femenino? RESPUESTA: Masculino, no recuerdo así exactamente, lo que le podría decir es lo que aparece en el acta policial, que había una femenina y dos masculinos. PREGUNTA: ¿Podría recordar qué fue lo que se incautó en ese procedimiento? RESPUESTA: Que recuerde así se incautó un armamento, una Glock 380 y varias pertenencias de los ciudadanos, reloj, pulseras, anillos, y una presunta droga. PREGUNTA: Sin embargo no fue usted el que logró ubicar estas evidencias. RESPUESTA: No, yo hice presencia o seguridad ese fue, como se dice, mi trabajo ese día. PREGUNTA: ¿Podría indicar, como fue que se llevó a cabo el procedimiento y en virtud de qué se trasladaron para allá? RESPUESTA: Estábamos en una comisión normal pues, patrullamos por la zona, nos detuvimos, observamos actitudes sospechosas de varios ciudadanos, y como dice en el acta policial, este, actuamos pues en el procedimiento. PREGUNTA: ¿Puede indicar más o menos la hora aproximada en que ocurrieron los hechos, en que se realizó el procedimiento? RESPUESTA: En la noche, en la madrugada. PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios policiales aproximadamente habían? RESPUESTA: Como seis, siete. PREGUNTA: ¿Y Guardias Nacionales cuántos habían? RESPUESTA: Dos, Ladera Miguel y yo. PREGUNTA: ¿Podría indicar qué funcionarios policiales, o cuál de ellos fue el que realizó la revisión corporal? RESPUESTA: Como le dije anteriormente, mi misión fue resguardar el lugar, prestar seguridad en las adyacencias y así, así que yo le diga quién fue el que actuó, no recuerdo así, no”.

A las preguntas formuladas por la defensa contestó: “PREGUNTA: ¿Recuerda usted la fecha en que se realizó ese procedimiento? RESPUESTA: Enero, en el mes de enero recuerdo yo, fecha exacta no, no recuerdo. PREGUNTA: ¿Ustedes para ese momento estaban uniformados o estaban vestidos de civil. RESPUESTA: De civil. PREGUNTA: De civil. ¿Todos los funcionarios? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿En cuántos vehículos se desplazaban? RESPUESTA: Uno solo, un solo vehículo. PREGUNTA: Un solo vehículo, usted dijo que, lo que usted recuerde, dijo que estaba en la zona patrullando ¿cierto? Okey, ¿qué fue lo que ustedes observaron? Usted dijo que habían visto a una persona en actitud sospechosa. ¿A qué se refiere con eso? ¿Qué fue lo que usted vio exactamente? RESPUESTA: No sé, actitud sospechosa nosotros decimos entre el ámbito de nosotros como funcionarios que se mueva, que intente sacarse algo del bolsillo, ya uno conoce su trabajo y no sabe cuando una persona, tiene algo que esconde. PREGUNTA: ¿Llegó usted a ver a esa persona en esa actitud? RESPUESTA: No, yo no, sería otro funcionario como pude observar en el acta policial, como le dijo fue hace mucho tiempo y así no recuerdo. PREGUNTA: ¿Usted cuánto tiempo tiene laborando en la Guardia Nacional? RESPUESTA: Tengo tres años y ocho meses, nueve meses que me gradué, 2009, diciembre del 2009. PREGUNTA: ¿Usted dijo que estaba adscrito para ese momento a qué departamento? RESPUESTA: No, nosotros pertenecemos, la Guardia como tal nosotros pertenecemos al destacamento oeste, Guardia del Pueblo, Catia La Mar, y estábamos de apoyo a la Secretaría de Seguridad Ciudadana esa noche, ese día. PREGUNTA: Lo que usted recuerde, cuando llegaron al sitio y observaron a esa persona, ¿además de esa persona habían otras allí en el sector? RESPUESTA: Así como le dije ahorita, no recuerdo bien si habían más, si había muchas personas, no, en sí así no recuerdo porque. PREGUNTA: ¿Quién fue el funcionario que dio la voz de alto? RESPUESTA: El jefe de la comisión. PREGUNTA: ¿Quién era para ese momento? RESPUESTA: Como ya le dije, yo presté en esa comisión como yo soy el menos antiguo de la comisión, a mí me dieron la orden de que prestara seguridad por las adyacencias mientras que los otros funcionarios actuaban. PREGUNTA: ¿Y qué significa prestar seguridad? RESPUESTA: Prestar seguridad, estar pendiente, que no nos vayan a atacar otras personas, brindándole la seguridad a nosotros y a la comisión como tal. PREGUNTA: ¿Y en ese momento que usted estaba desarrollando esa actividad, habían otras personas en el sector? RESPUESTA: No, no recuerdo así muy, que haya otra persona no, no recuerdo bien. PREGUNTA: ¿Usted llegó a ingresar a una vivienda en ese momento? RESPUESTA: No, no, como yo le dije yo me quedé afuera prestando la seguridad. PREGUNTA: ¿Llegó usted a observar la incautación de los objetos que usted describió anteriormente? RESPUESTA: Como le he dicho, como le digo, yo me quedé afuera, presté seguridad vigilando el vehículo que cargábamos. PREGUNTA: ¿Usted no vio nada de los hechos? RESPUESTA: No”.

El tribunal no formuló preguntas.

Testimonio del ciudadano GUSTAVO PARRA, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó: “Mis actuaciones fueron un reconocimiento legal, se recibió por parte de funcionarios de la policía del estado tres teléfonos celulares, marca Blackberry, diferentes modelos, entre ellos un Bold 9000, a los teléfonos se les hizo un reconocimiento legal, los mismos se encontraban en buen estado de uso y conservación, y fueron devueltos al funcionario que hizo entrega del mismo, de los mismos”.

A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “PREGUNTA: ¿Usted reconoce su firma y el contenido de la experticia que le fue puesta de vista y manifiesto? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Cuál fue la conclusión y de qué se trató específicamente la experticia? RESPUESTA: En dejar constancia del estado en que se encontraban los teléfonos. PREGUNTA: ¿Y estaban cómo? RESPUESTA: En buen estado. PREGUNTA: ¿Cuántos teléfonos celulares fueron? RESPUESTA: Tres. PREGUNTA: ¿Cuál es su cargo? RESPUESTA: Actualmente detective”.

A las preguntas formuladas por la defensa contestó: “PREGUNTA: ¿Usted a qué organismo policial está adscrito? RESPUESTA: CICPC. PREGUNTA: ¿Se le pidió en la solicitud que se hiciera realizar algún vaciado de información de los equipos celulares que le fueron suministrados? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿En absoluto? RESPUESTA: En absoluto, no se les revisó nada”.

El tribunal formuló las siguientes preguntas: “PREGUNTA: ¿Por qué no se hizo este vaciado? RESPUESTA: Por lo menos, en el oficio emanado por los funcionarios solicitaron el reconocimiento técnico, y fue lo que se le realizó a los teléfonos”.

La deposición del mencionado funcionario, a la cual se adminicula el contenido del reconocimiento legal número 9700-138-080 de fecha 25 de febrero de 2013, y quien en su condición de experto realizó reconocimiento técnico a tres teléfonos móviles, que no son objetos de ilícita tenencia, y de los cuales no se desprende ninguna evidencia, o elemento acreditante de alguna actividad ilícita vinculada con los objetos incautados en el procedimiento, por no arrojar ninguna probanza útil para comprobar o descartar los hechos objeto de reproche, es desestimada por este juzgado.

Testimonio rendido por la ciudadana CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ DE SALAZAR, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “Bueno, el día 27 de enero, a las once y media de la noche llegaron siete supuestamente y que policías, a la casa del señor, tres se zumbaron por el muro, tres se quedaron afuera y uno se quedó en la camioneta, yo de la casa mía que es de doble planta estoy en la parte de arriba y de ahí vi todo eso, los señores los vi sacando bolsas, bolsos, los metían en la camioneta, entonces empezamos a gritar de arriba para que saliera la familia del muchacho, y ellos llegaron, lanzaron escopeta, armados, y estaban ahí pero en verdad ellos decían que eran policías pero no estaban uniformados ni nada, bueno ellos estaban agresivos, querían pegarle a una niña ahí que es menor de edad y uno le dijo que no le pegara porque ella menor de edad porque ella estaba zumbando fotos para ver lo que se llevaban en la camioneta de los policías, estaban siete nada más”.

A las preguntas formuladas por la defensa contestó: “PREGUNTA: ¿Usted dijo que el grupo de funcionarios llegó como a qué hora? RESPUESTA: De once y media a un cuarto para las doce de la noche. PREGUNTA: ¿Cómo notó usted eso? RESPUESTA: Porque yo estaba en la platabanda, lo que estaba pendiente porque esa camioneta tenía todo el día subiendo y bajando, daba la vuelta arriba y pasaba, y como uno tiene los muchachos allí uno está pendiente de ellos, entonces de verdad, a esa hora, ellos estaban pa Chichiriviche y cuando ellos llegaron a las once y media, ellos llegaron a las once y a las once y media llegaron los policías y se metieron como a las once y cuarto tenían un alboroto y yo estaba por la platabanda viendo pues, por el balcón. PREGUNTA: Y cuando usted dice que esa camioneta la había visto anteriormente, ¿se refiere a la camioneta de los funcionarios? RESPUESTA: Sí, desde temprano estaban. PREGUNTA: ¿Recuerda usted qué tipo de camioneta era? RESPUESTA: Una pick up de doble cabina. PREGUNTA: ¿Y allí estaban todos los funcionarios? RESPUESTA: Ajá. PREGUNTA: Cuando, usted los ve llegar, en el momento en la noche a esa hora que usted dice ¿los vio usted llegar o se dio cuenta cuando estaban con el alboroto como usted lo refiere? RESPUESTA: No, ellos estaban subiendo temprano y llegaban y subían, y después cuando ellos a esa hora, no te lo estoy diciendo, ellos llegaron eso fue brincando el muro, y tres se quedaron afuera y uno que tenía la camioneta prendida. PREGUNTA: ¿Usted reside cerca de esa casa? RESPUESTA: Sí, al lado de la otra muchacha, que la casa de ella es de tres y yo vivo en una de dos, de dos plantas. PREGUNTA: Su residencia, el lugar donde estaba, ¿en qué sentido se encuentra con relación a la casa del ciudadano José Caballero? RESPUESTA: A la derecha. PREGUNTA: ¿Está al frente? RESPUESTA: Se ve completica. PREGUNTA: Para el momento que llegan los funcionarios allí, ¿el ciudadano José Caballero se encontraba fuera de la casa? RESPUESTA: No, estaba dentro de su casa ya. PREGUNTA: ¿Había alguna otra persona alrededor fuera de la casa? RESPUESTA: Estaba el hijo de él, con Topio, con un niñito. PREGUNTA: ¿Fuera de la casa o dentro de la casa? RESPUESTA: Estaba afuera de la casa despidiéndose porque Topio iba a dormir. PREGUNTA: Pero en el momento que llegan los funcionarios policiales, ¿ya se había despedido? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Usted observó el momento en que estos funcionarios entran dentro de la casa? RESPUESTA: Sí, y por donde brincaron y todo. PREGUNTA: ¿Cuántas personas en total entraron a esa residencia? RESPUESTA: Tres, tres se quedaron afuera así en la carretera, y uno tenía la camioneta prendida. PREGUNTA: ¿Entró alguna otra persona distinta a esas siete que usted vio? RESPUESTA: No, siete hombres nada más. PREGUNTA: Solamente fueron los que entraron. PREGUNTA: ¿Usted desde su casa llegó a observar lo que ellos hacían dentro de la residencia del ciudadano José? RESPUESTA: No, pero sí salían, entraban, porque uno los ve, pero lo único que veía que salían con eso y más nada hasta que empezamos a pegar gritos para que saliera la familia de él. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo en ese sector? RESPUESTA: Cuarenta años. PREGUNTA: ¿Usted conoce al ciudadano José Caballero? RESPUESTA: Sí como todos los días que bueno, vecino, cómo está, o sea tengo cuarenta años porque tengo ahí viviendo y uno lo conoce, buenos días, cómo amaneció”.

A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “PREGUNTA: ¿Qué día de la semana fueron los hechos que usted narró? RESPUESTA: El 27 día domingo. PREGUNTA: ¿Un domingo? RESPUESTA: De enero. PREGUNTA: ¿Usted manifiesta que el procedimiento fue a qué hora? RESPUESTA: De once y media a un cuarto para las doce. PREGUNTA: ¿Usted está mencionando que los ciudadanos que fueron acusados estaban llegando de un sitio, cómo tiene usted conocimiento de eso? RESPUESTA: Porque ellos se llevaron a Topio. PREGUNTA: ¿Y quién es Topio? RESPUESTA: El hijo de la otra testigo que vive así al frente también. PREGUNTA: ¿Usted lo vio? RESPUESTA: No. PREGUNTA: A usted le dijeron. RESPUESTA: No. Uno sabe porque siempre se va con él a pescar. PREGUNTA: Pero usted no estaba con él. RESPUESTA: No, pero ellos siempre cuando se van porque él dice ay, me voy a pescar, y ya uno sabe que está con Joseíto, porque con el único que se va es con él. PREGUNTA: Usted indica que llegaron unos funcionarios, ¿cuándo se percata usted de esta situación, cuando escucha que llega la camioneta o usted siempre estuvo en la platabanda de la casa en la noche a las once y media de la noche? RESPUESTA: Yo sinceramente me la paso en el balcón, porque estoy en el balcón, verdad, y ahí uno ve cómo se ve la carretera, se ve todo eso, uno va y ve, y yo cuando llegan los funcionarios. PREGUNTA: Ajá, ¿y usted los vio cuando estaba en el balcón? RESPUESTA: Porque ellos estaban dando vueltas desde temprano, desde todo el día ellos estuvieron sube, baja, sube, baja. PREGUNTA: O sea que después que usted se asoma por el balcón es que sube para la platabanda y observa todos los hechos. RESPUESTA: No, yo le digo platabanda porque lo que queda es ahí la escalerita y uno está en el balcón viendo hacia abajo pues. PREGUNTA: ¿El balcón es por la platabanda? RESPUESTA: Está es balcón, que es de la segunda casa de la planta donde yo vivo, y de ahí está la escalerita que uno sube a la platabanda, y de ahí es que uno ve todo. PREGUNTA: Usted dice que los funcionarios estaban dando vueltas todo el día, ¿podría recordar cuántas veces aproximadamente o que había escuchado antes de algún escándalo o algo así en el sector? RESPUESTA: No, sino como eso es carro de la Guardia Nacional y todo uno está pendiente pero ese día si me extrañaba que esa camioneta subía demasiado. PREGUNTA: Ajá ¿cuántas personas se llevaron detenidas ese día usted que observó? RESPUESTA: Tres. PREGUNTA: ¿Cuando se llevaron a las tres personas detenidas usted se acercó hacia el sitio o siempre se quedó en la platabanda? RESPUESTA: No, siempre en el balcón viendo. PREGUNTA: ¿Podría indicar aproximadamente cuántos metros hay de distancia en este balcón, en esta platabanda hasta la casa que usted está diciendo? RESPUESTA: Mira, sería como de aquí a allá a aquella esquina”.

El tribunal no formuló preguntas.

Testimonio rendido por la ciudadana PERLA CAROLINA FREITES ARELLANO, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “Bueno, eso fue el 27 de enero como a las diez y media, como a las once y media, doce, por ahí, ellos llegaron de viaje, y una camioneta blanca estilo pick up de doble cabina de las nuevas, se bajaron seis policías y uno quedó de chofer, digo policías porque ellos dijeron que eran funcionarios, pero no tenían nada que lo identificara, ellos se montaron por el muro de la casa de la mamá de él y brincaron y se le metieron para su casa y se le quedaron parados del lado de la casa mía así, y abrieron el portón y se metieron todos, uno les gritaba que dejaran salir al hijo de él que es un menor, suéltalo, suéltalo y ellos nada, lo que hicieron fue llevárselos y agredir a como decir a sus familiares, a su hermana que se metió para que no se lo llevaran, que le diera una explicación, que se identificaran y ellos no le paraban sino atropellándola, empujándola, y empezaron a sacar unas bolsas negras ahí de allá adentro y un bolso”.

A las preguntas formuladas por la defensa contestó: “PREGUNTA: ¿Usted observó el momento en que ese carro que usted describió llegó? RESPUESTA: La camioneta subió, dio la vuelta, más arriba de la casa, había como una redomita pues, algo así, dio la vuelta y se para trompa pa´bajo y se quedó parado ahí, en lo que ellos cierran que se acuestan como a golpe de diez minutos bajó y se paró ahí y tres policías, tres funcionarios de esos que estaban ahí se montaron por la parte de atrás del muro, se metieron y los otros tres que estaban atrás se paran de lado de mi casa, quedan dos ahí. PREGUNTA: ¿Usted dijo que se encontraba en ese momento, que pudo observar? RESPUESTA: En mi casa, mi casa es un tercer piso. PREGUNTA: ¿Y su casa en qué sentido está orientada? RESPUESTA: Frente a la casa de él. PREGUNTA: ¿Cuando se refiere a la casa de él a quien se refiere, a José Caballero? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Frente a la casa de José Caballero? RESPUESTA: Frente a la casa de José Caballero, él vive abajo y mi casa es arriba. PREGUNTA: ¿Cómo está distribuida esa residencia de José Caballero? RESPUESTA: La casa de él, arriba está su mamá y su hermana. PREGUNTA: Tiene varios niveles. RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Usted dijo que, cuando usted dice ellos entraron a la casa ¿a quién se refiere? RESPUESTA: Tres de los señores que se bajaron de la camioneta, se montaron por, aquí hay una mata de mango, y se montaron por ese murito. PREGUNTA: No pero me refiero a cuando usted dijo que hacían diez minutos que ellos se habían metido a la casa. RESPUESTA: José Caballero tenía como diez minutos de haberse acostado que venían llegando de Chichiriviche. PREGUNTA: ¿Cómo tiene usted conocimiento que venían de Chichiriviche? RESPUESTA: Porque yo soy vecina de ellos, y ellos se fueron a pasar el día para allá, invitaron inclusive a mi hijo, que tiene trece años y yo lo llamé, estaba pendiente de lanzarle la llave para que entrara. PREGUNTA: ¿De lanzarle la llave a quién? RESPUESTA: A mi hijo, que estaba ahí, entonces entraron, y como a los diez minutos la camioneta bajó, cerrando ellos la puerta y la camioneta bajó y se paró, y entonces cuando se zumbaron los tres de un lado pa´cá y los que se zumbaron pa´rriba. PREGUNTA: ¿José Caballero y su hijo, algún grupo de su familia estaban afuera cuando en el momento que llegaron los funcionarios? RESPUESTA: No, no estaban, ya ellos se habían metido, tenían como diez minutos de haberse metido. PREGUNTA: Usted desde el lugar donde estaba en su casa observa hacia la residencia, dentro de la residencia de José Caballero? RESPUESTA: Dentro, dentro no, sino hasta la puerta como es un tercer piso no se ve sino apenitas la puerta cuando ellos bajan las escaleras que se le meten y hasta ahí cuando, pero no veo dentro de la casa adentro no ve. PREGUNTA: Usted indicó que se introdujeron a la residencia seis funcionarios ¿cierto? RESPUESTA: Primero tres y después cuando entraron ellos, entraron los otros tres que salieron todos. PREGUNTA: ¿Esos seis funcionarios tripulaban la camioneta a la que usted hizo referencia en que ellos llegaron? RESPUESTA: Sí, unos venían atrás montados y otros venían adelante, y ahí se quedó nada más que el chofer. PREGUNTA: ¿Todos eran de sexo masculino? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: ¿Vio usted alguna persona del sexo femenino con ellos allí? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Que haya ingresado a la residencia? RESPUESTA: No, ninguna. PREGUNTA: ¿Ni funcionarias? RESPUESTA: No, más nadie”.

A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “PREGUNTA: ¿Cómo se percató usted de los hechos que acaba de mencionar? RESPUESTA: Porque estaba esperando que llegaran porque mi hijo andaba con ellos. PREGUNTA: ¿Estaba afuera de su casa o adentro? RESPUESTA: Arriba en el tercer piso, porque yo vivo en un tercer piso. PREGUNTA: ¿Y el tercer piso estaba mirando hacia la calle? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Usted indicó que los funcionarios saltaron un muro, ¿podría indicar cómo es este muro? RESPUESTA: Bueno, está la casa de él y aquí hay una mata de mango grande verdad, aquí tenemos otra casa de una vecina donde ellos brincan por aquí, por esta escalerita, el muro de piedra que da para ellos, para la casa de la mamá de él, y se meten por la escalerita. PREGUNTA: Ajá, ¿y su casa queda al frente de la casa de él? RESPUESTA: Sí. PREGUNTA: Este, ¿usted salió de su casa o siempre observó desde su casa? RESPUESTA: De arriba, de mi casa. PREGUNTA: ¿Podría indicar más o menos la hora en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: De once y media, un cuarto para las doce por ahí. PREGUNTA: ¿Y en su casa estaba solo usted o habían otras personas? RESPUESTA: Mis hijas, mis otras dos hijas, y mi mamá. PREGUNTA: Usted indicó que los funcionarios habían salido con una supuesta bolsa, ¿usted los vio? RESPUESTA: Yo lo vi, ellos salían con unas bolsas negras y un bolso y los montaron en la camioneta, qué era no sé porque yo no vi lo que había dentro de la bolsa. PREGUNTA: Ajá, ¿y a qué hora fue que ellos, los funcionarios salieron, los funcionarios que usted vio? RESPUESTA: Como a eso de, si esa fue la hora, como a las doce, doce y pico, porque mientras acostaba a mi hijo. PREGUNTA: ¿Pero no sabe cuánto tiempo duró la inspección allí? RESPUESTA: Exacto, exacto no, más o menos eso fue entre una hora, algo así, más o menos, que podría decirle, entre entraban y salían y eso. PREGUNTA: ¿Podría indicarnos a cuántos metros aproximadamente está su casa de la casa del ciudadano? RESPUESTA: Es una calle, como que dan los carros, cuatro metros será, frente con frente así. PREGUNTA: ¿Y cuánto tiempo tiene conociendo a los ciudadanos? RESPUESTA: Siempre he vivido ahí, más de treinta años”.

El tribunal no formuló preguntas.

El contenido de las anteriores deposiciones, rendidas por testigos ofrecidos por la defensa, en principio no aportan elementos útiles para la comprobación del hecho, sin embargo, dadas las discrepancias que arrojaron los dichos de los funcionarios actuantes en la presente causa, así como que son concordantes en manifestar que el procedimiento que dio inicio a la presente causa tuvo inicio con el inicio de aquellos a la residencia donde se encontraban los acusados, sin ninguna persecución previa como lo refirieron, crea dudas en la convicción de este decisor sobre las circunstancias en que acaeció la aprehensión de los encartados.

Adicionalmente, fueron incorporados por su lectura los siguientes elementos de prueba documental ofrecidos por la vindicta pública:

1) Experticia química número 9700-130-2565, de fecha 12 de marzo de 2013, suscrita por las expertas FRANCY BLANDÍN y ANDREÍNA GUZMÁN, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a dos (2) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, atados con el mismo material y color, contentivos de un polvo blanco con un peso de doscientos veinticuatro (224) gramos con doscientos (200) miligramos de fenacetina y trazas de cocaína; un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente, atado con el mismo material, contentivo de un polvo blanco con un peso de ciento doce (112) gramos con seiscientos (600) miligramos de fenacetina y trazas de cocaína; un (1) envoltorio elaborado en material sintético de colores azul y blanco, atado con el mismo material y color, contentivo de una sustancia de color blanco en forma granulada con un peso de treinta y ocho (38) gramos con seiscientos (600) miligramos de cocaína base (crack), y un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, atado con el mismo material y color, contentivo de una sustancia de color blanco en forma compacta con un peso de cuarenta y ocho (38) gramos con quinientos (500) miligramos de cocaína base (crack). (folio número 142, primera pieza).
2) Experticia de reconocimiento técnico número 9700-018-1571-13, de fecha 27 de marzo de 2013, suscrita por las expertas DIANA BOLÍVAR y DARLIS ACEVEDO, adscritas a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a un (1) arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 25, calibre .380 Auto, serial de orden DUU201, con su respectivo cargador y sesenta y ocho (68) balas para arma de fuego del mismo calibre, marca Cavim (folio 143, primera pieza).
3) Reconocimiento legal número 9700-138-080 de fecha 25 de febrero de 2013, suscrito por el funcionario GUSTAVO PARRA, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (1) teléfono celular marca Blackberry, modelo Bold 9000, serial IMEI 351845032190376; un (1) teléfono celular marca Blackberry, modelo 8310, serial IMEI 356088022929975 y un (1) teléfono celular marca Blackberry, modelo 8120, serial IMEI 357072022341505, todos en regular estado de uso y conservación (folio número 145, primera pieza).

El contenido de la prueba documental incorporada, se encuentra constituido por tres experticias, la primera realizada a la sustancia incautada en el procedimiento que dio origen a la presente causa, y la segunda a un arma de fuego con su respectivo cargador y sesenta y ocho (68) balas del mismo calibre, siendo apreciadas en todo su contenido, pues fueron sometidas al control y contradicción de las partes sin que fueran objetadas, derivando así la existencia de dichos objetos, elementos atinentes a la demostración de la materialidad del hecho punible.

Por último, se aprecia una experticia realizada a tres teléfonos móviles que en su totalidad, ha sido adminiculada al testimonio del experto que la suscribe, pues fue sometida al control y contradicción de las partes derivando el valor probatorio dimanado en las consideraciones correspondientes que preceden.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base del material probatorio recogido en sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito para proceder de seguidas a su análisis concatenado, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:

“Ciudadano juez, esta Representación Fiscal, como garante de los principios constitucionales y procesales, como parte de buena fe, visto que los órganos de prueba que comparecieron al debate oral y público fueron insuficientes para demostrar la responsabilidad penal en los hechos atribuidos a los ciudadanos JOSÉ MANUEL CABALLERO GARCÍA Y NAIBYS DEL VALLE BARAZARTE GUTIERREZ, y a pesar de todos los esfuerzos realizados por este Tribunal así como por el Despacho Fiscal tendientes a la ubicación de los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública, solicito se dicte la sentencia a que hubiere lugar en la presente causa seguida en contra de los hoy acusados, es todo”.

Por su parte, la defensa presentó los siguientes argumentos de cierre:

“Evacuados como han sido los medios de prueba en este debate oral y público, y oídas las conclusiones del Ministerio Público, se puede evidenciar claramente que la representación fiscal no logró demostrar la responsabilidad penal de mis representados ni como autores ni como partícipes en el hecho punible que les atribuyó en el escrito acusatorio, toda vez que no pudo desvirtuar la presunción de inocencia que obra a favor de mis representados, habiendo permanecido incólume este principio, por lo que le solicito al ciudadano juez que dicte la correspondiente sentencia absolutoria, en base a la sana crítica, a las máxima de experiencias y a las reglas de la lógica, es todo”.

Ha quedado demostrado con el testimonio de los ciudadanos PEDRO JULIÁN ROJAS TABATE, JOSÉ MANUEL ROMERO SOJO, JOSUÉ ADHEMAR LINARES FUENTES, MIGUEL LADERA y HENDRY URDANETA, que en fecha 27 de enero del año que discurre, en horas de la noche, practicaron la aprehensión de los hoy enjuiciados en el en el inmueble donde éstos se encontraban ubicado en el sector La Capilla de Mamo, circunstancia que no fue objetada a lo largo del presente debate donde según su dicho, en presencia de un testigo incautaron una cierta cantidad de droga, que ninguno de ellos específico de manera clara pero que en todo caso quedó descrita, así como un arma de fuego, evidencias cuya existencia quedó acreditada por medio de las experticias valoradas en el capítulo que precede, encontrándose presentes, como se insiste, según su dicho, un testigo instrumental que presenció el procedimiento.

Apreciados como han sido los medios de prueba anteriormente descritos según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, observa quien aquí decide que el objeto del debate oral y público consiste en la reconstrucción histórica del hecho por medio de los elementos de prueba lícitamente incorporados al proceso; como así lo define el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, “…establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho…” (destacada nuestra).

Tal precisión cobra importancia en el presente debate, toda vez que aún cuando pueda considerarse acreditada la corporeidad de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, los elementos de prueba incorporados en sala resultan insuficientes para acreditar la culpabilidad de los ciudadanos NAIBYS DEL VALLE BARAZARTE GUTIÉRREZ y JOSÉ MANUEL CABALLERO GARCÍA en dichos ilícitos, sin que se haya demostrado la corporeidad del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

De esta forma, los medios de prueba incorporados al debate no llevan a este decisor a la plena convicción, a la concreción probatoria requerida para afirmar, más allá de cualquier duda razonable, que los acusados de autos sean los autores del hecho; en primer lugar, la ausencia de otros elementos que confirmen la versión policial, que no exclusivamente pueden referirse a la prueba testimonial, sino a cualquier otra susceptible de ser apreciada, verbigracia, la fijación por medio de grabación del procedimiento a la que hacen referencia los actuantes, sin que haya sido traída a este debate así como la inexistencia de otras circunstancias o evidencias útiles para demostrar la vinculación entre aquellos y la evidencia, concluyendo en consecuencia que no existe en el presente caso prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los justiciables sometidos a proceso.

Como corolario de todo ello, es jurisprudencia reiterada y pacífica establecida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, como puede apreciarse, por citar sólo algunas de las abundantes y concordantes sentencias emitidas en cuanto a este particular, la número 225 de fecha 23 de junio de 2004, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol así como la distinguida con el número 277 de fecha 14 de julio de 2010 con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores y que encuentran su fundamento en el necesario control del poder ejercido por las agencias del Estado.

En consecuencia, ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, lo procedente y justo es ABSOLVER a los ciudadanos NAIBYS DEL VALLE BARAZARTE GUTIÉRREZ y JOSÉ MANUEL CABALLERO GARCÍA, de los cargos formulados por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la primera por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte único del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y al segundo por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470, ambos del Código Penal, respectivamente, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.










DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana NAIBYS DEL VALLE BARAZARTE GUTIERREZ, identificada con la cédula de identidad N° V-13.826.159, de los cargos formulados por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el segundo aparte único del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretada en su contra por insuficiencia probatoria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano JOSÉ MANUEL CABALLERO GARCÍA, identificado con la cédula de Identidad N° V-12.715.263, de los cargos formulados por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470, ambos del Código Penal, respectivamente, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretada en su contra por insuficiencia probatoria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA LAURA ROMERO.

VP.-