REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-003856
ASUNTO: WJ01-P-2012-000012
NÚMERO INTERNO: 3J-1520-12


SENTENCIA DE MÉRITO

Celebrado como fue el juicio oral y público en la presente causa, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a publicar la versión escrita del fallo definitivo, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Se ha seguido la presente causa en contra del ciudadano ÁNGEL RAÚL RODRÍGUEZ MUÑOZ, identificado con cédula de identidad N° V-11.173.280, quien fue asistido durante el debate por la abogada MARÍA EVA CHACÓN, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el IPSA bajo el número 34.766.





HECHO OBJETO DEL PROCESO

Siendo la oportunidad procesal a que contrae el artículo 327 Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía Undecima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria de los encartados en los siguientes términos:

“Buenas días ciudadano juez, ciudadana defensora ciudadano imputado, bien en esta oportunidad ciudadano juez esta representante del ministerio público pues ratifica en este acto la acusación que fuera admitida por el juzgado de primera instancia en funciones de control de este circuito judicial penal el juzgado quinto de control eso fue en fecha 26 de abril del año 2012 en razón pues de hechos que ocurrieron el 22 de noviembre del año 2011 cuando funcionarios adscritos a la división contra droga del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas encontrándose en labores de investigación toda vez que habían sostenido algunas entrevistas con lo que se conoce como fuentes vivas y se había recabado información sobre algunas personas que se estaban dedicando a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a ca en la jurisdicción del estado vargas en razón de esas entrevistas que sostuvieron esos funcionarios y de personas que por miedo a represarías no se identificaron se trasladaron específicamente al sector playa verde en el restaurante mariaga al pareces allí se encontraban tres sujetos las características fueron suministradas por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas de uno de nacionalidad colombiana uno de nacionalidad brasileña y otro venezolana que al parecer allí se encontraban reunidos y mantenían su conversación que para el momento se suponía que tenia que ver con el trafico de sustancias estupefacientes los funcionario se trasladan al lugar ingresan al referido restaurante logran observar que efectivamente se encontraban tres sujetos o tres ciudadanos cuyas características eran similares a las que le había sido aportadas previamente se ubican en el sitio hacen una especio de vigilancia estática logran captar que estos ciudadanos pues conversaban realizaban negociaciones relacionadas con el trafico de drogas que aparentemente iban a utilizar avionetas para el traslado de la droga a guinea África y durante ese tiempo los ciudadanos cuando tratan de dejar el restaurante son abordados por los funcionarios quienes logran la retención de ellos estos ciudadanos quedaron identificados en ese momento como OSCAR HERNAN RIOS PARRA, HACSON COSTA DU SANTOS Y ANGEL RAMIREZ MUÑOS quien es la persona que se encuentra en la sala por cuanto los otros dos ciudadanos se encuentran con orden de captura ellos le manifestaron a los funcionarios que integraron esta comisión policial se encontraba hospedados en el hotel ilpresano dos ubicado en playa grande jurisdicción del estado vargas los funcionarios pues acompañados en compañía de estos tres ciudadanos logran ingresar al hotel logran entrevistar al recepcionista quien les manifestó que efectivamente habían dos habitaciones que se encontraban a nombre del ciudadano que se encuentra en sala RODRÍGUEZ MUÑOS ANGEL RAUL en razón de eso los funcionarios judiciales a los fines de pues ingresar a esta habitaciones previo consentimiento de las personas encargadas del hotel se hacen acompañar aparte de los tres ciudadanos de dos testigos que surgieron como testigos presénciales de los hechos una vez que ingresan a las habitaciones logran incautar en la habitación distinguida con el numero 1 en el interior de una maleta dos envoltorios que según el examen pericial era marihuana de igual manera se encontraron documentos personales del ciudadano que se encuentra aquí en la sala el pasaporte entre otras evidencias de interés criminalistico pues bien en razón de esos hechos esta representante del ministerio público demostrara pues en el debate de juicio oral y público que efectivamente este ciudadano tiene responsabilidad en el delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en el delito de asociación para delinquir de igual manera pondrá a comparecer los medios de prueba que fueron ofrecidos en la oportunidad de la audiencia preliminar y debidamente admitidos por el juzgado de control es todo ciudadano juez ”.

Por su parte, la defensa abonó a favor de su defendido exponiendo que:

“Muy buenos días ciudadano juez, ciudadana secretaria, ciudadanos alguaciles ,ciudadana representante del ministerio publico, publico en general, ciudadano juez una vez escuchada por usted la exposición realizada anteriormente por la ciudadana representante del ministerio público pues yo voy a hacer varias observaciones en función a la acusación antes aludida efectivamente mi defendido si fue detenido en las adyacencias de ese restaurante en la fecha sostenida por el ministerio público anteriormente siendo cierto el hecho de que al detención fue practicada por ciudadanos adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas toda vez que los mismos manifestaron haber recibido una información de carácter anónima acerca de unos ciudadanos que se iban a reunir para planificar algo relacionado con unas avionetas de tal forma los ciudadanos funcionarios policiales se dirigieron al lugar con la finalidad de supuestamente confirmar esa información y entonces obtuvimos lo siguiente consiguen a tres ciudadanos reunidos en una mesa estas personas supuestamente estaban haciendo unas negociaciones de grandes cantidades de droga entonces se acercan y esta plasmado en el acta policial con la finalidad de escuchar la conversación el ministerio público dice que ellos escucharon una conversación relacionada con droga pero eso esta en el dicho del ministerio publico y en la mente del ministerio público porque en el acta policial dice y usted podrá leer que dice con el fin de visualizar mas de cerca los movimientos entonces notamos que ellos hacían llamadas telefónicas y chateaban de manera rápida y esa fue la razón por la que resultan detenidos realizaban llamadas telefónicas y chateaban de manera rápida entonces por supuesto los funcionarios que luchan contra el delito normalmente así tiene que ser, agarraron a estos señores un pocote de horas los pasearon por supuesto se trataba de un colombiano de un brasilero y un venezolano con una información de la supuesta avioneta bueno por supuesto era un motín excelente los pasearon un ratote y después de muchas horas y misteriosamente a unas personas que están planificando un envió de drogas le aparece un kilo de marihuana en una habitación ellos vienen a Venezuela un colombiano un brasilero y un venezolano a planificar unos grandes envíos de drogas y aparece un kilo de marihuana en una habitación bien sorprendente pero no se percataron ciudadano juez que el procedimiento desde un principio estuvo viciado tan viciado que la corte al revisar las actuaciones observo que los funcionarios obviaron la información de los testigos instrumentales por supuesto violentando a la ley de identificación y que no están para ser protegidos el dicho de los testigos que la ley de protección sobre testigos no se lo impide por que dice que deben ser plenamente identificados los testigos porque si no están identificados sencillamente no existían de otra forma el ministerio público subsana en error pero no logro determinar lo siguiente las responsabilidades penales son de carácter personal la habitación que ocupaba mi defendido el ciudadano ANGEL MUÑOS RODRÍGUEZ era la habitación 2-B y en el expediente y en los medios de pruebas tenemos el acta de visita domiciliaria donde de esa forma tan extraña con unos testigos sin identificar ellos allanan las dos habitaciones del hotel y consiguen supuestamente cosa que deberá probar el ministerio público en la habitación numero uno una panela de una sustancia de una marihuana de una mata de semilla vegetal denominada marihuana hay en la habitación numero dos consiguen la maleta con el pasaporte de mi defendido aquí consta en la ficha emitida por le parador turístico prepano dos que la habitación que ocupaba mi defendido de tal forma que estamos hablando que en este momento el ministerio publico esta acusando a mi defendido por el supuesto delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas porque en la habitación numero uno de ese hotel había una sustancia le doy la noticia al ministerio público que acaba de perder otro juicio porque la habitación que ocupaba mi defendido era la habitación 2-B y no la habitación 1-A y así consta en la misma documentación que cursa en el expediente y en los medios de prueba ofrecidos por el ministerio público entonces era imposible que el ministerio público pueda demostrar su pretensión será imposible que ante la primicia grande de presentar una acusación en contra de unos supuestos narcotraficantes internacionales por transporte que finalmente resulto ser un kilo de marihuana en una habitación que no estaba siendo ocupada por mi defendido es imposible que el ministerio público pueda demostrar su pretensión ante tal imposibilidad y viendo que el ministerio público se encontrara en la absoluta imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia que arropa a mi defendido y que lo arropaba a lo largo de todo este proceso esta defensa pues finalmente espera de usted una sentencia ajustada a derecho que no puede ser otra que una sentencia absolutoria es todo ciudadano juez”.


Finalmente, el ciudadano ÁNGEL RAÚL RODRÍGUEZ MUÑOZ, estando impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se abstuvo de declarar bajo el amparo del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE

Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos aportados por la vindicta pública:

Testimonio de la ciudadana MARJORIE MARCANO, experta adscrita a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “se trata de una experticia botánica que consta de la siguiente evidencia una maleta elaborado en material sintético de color negro en su interior se encuentra dos envoltorios tipo panela confeccionada en papel de color beige y recubierto con cinta adhesiva color beige, contentivos cada uno de fragmentos vegetales de color marrón verdoso y cerilla del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta peso neto de un kilogramo con setecientos gramos resultando positivo para marihuana orgánica extátiva, a la muestra y su contenido se le practica la prueba de orientación d acción de Scott resultando positiva a la hora que llega la evidencia a la dirección de toxicología forense se toma indicación correspondiente a la muestra para los análisis de certeza correspondiente el restante de la muestra y sus contenedores son debidamente entregados al funcionario policial embalados y presentados tomando el peso bruto total de la evidencia y con el icoto de un gramo correspondiente tomado en el acta de colección se procede hacer los análisis de certeza correspondiente en el laboratorio todo con retaflon conocido en lo igual en este caso se utilizan los equipos de cromatógrafo de nacer, cromatógrafo de nacer con detector a, c y b, se le hace a las evidencia a la nicota de la muestra se le hace cromotogrofia de napafina, la cromotogrofia de papel, las espectorofia de UV visible y las características este físicas de y órgano eléctricas que se hacen a los fragmentos vegetales”. Fue interrogada por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: que tipo de sustancia se trataba en la evidencia que fue experticada. RESPUESTA: marihuana opcional estativa. PREGUNTA: cual fue el peso neto que arrojo. RESPUESTA: un kilogramo con setecientos gramos. PREGUNTA: ustedes también hicieron un botánico o de certeza precisión. RESPUESTA: de certeza la experticia que esta aquí y en el acta de policía que la suscribe mi persona en el acta de policía le muestro la evidencia y esta es una prueba de comprobación que se le hace. PREGUNTA: es necesario que la evidencia para ser recibida en el despacho debe cumplir con la cadena de custodia el oficio por parte del cuerpo policial y del acta policial. RESPUESTA: si es necesario ya que se verifica desde el momento que llega la evidencia el oficio de remisión ósea la cadena en custodia el acta policial para que todo coincida con la evidencia en físico para poder proceder hacer la descripción de la evidencia y la recepción de la misma en la división de toxicología forense. PREGUNTA: Reconocer su firma y el contenido de la experticia. RESPUESTA: si reconozco mi firma y contenido?”. La defensa y el tribunal no realizaron preguntas.

Testimonio rendido por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CAMPOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-16.508.131, quien estando legalmente juramentado y debidamente impuesto de las generales de Ley manifestó lo siguiente: “Yo estaba guiando un cliente aL hotel, de repente llegó la PTJ y dijo tú, tú, y tú de testigo, entonces nos llevo a la habitación y para tres habitaciones y en una de esas habitaciones había una maleta hay y encontraron un envoltorio ahí y de ahí nos mandaron para abajo y móntate en la camioneta y nos llevaron para caracas a tomar la declaración, es lo que recuerdo eso fue hace 2 años”. Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “¿Acaba de decir que eso ocurrió hace aproximadamente 2 años, el mes en que ocurrió lo recuerda? En Noviembre. ¿La hora aproximada? Como las 11 de la noche. ¿Donde se encontraba usted para el momento que los funcionarios lo abordan y le solicitan esa colaboración? Ayudando a meter la maleta del pasajero que lleve al hotel en toda la entrada del hotel. ¿Puede decir por favor el nombre del hotel? Il Prezzano. ¿Esos funcionarios estaban uniformados, se identificaron como funcionarios? Tenían la chaqueta del CICPC. ¿Cuantos funcionarios eran? Eran 3 hombres y 2 mujeres. ¿Que le explicaron esos funcionarios cuando se acercan a usted? No, así como dije dame tu cedula eres testigo, sube acompáñanos, habían dos personas mas conmigo y nada pasa tu ve ahí y sal. ¿Y esas otras dos personas eran funcionarios? No, las agarraron del hotel también como testigos. ¿Eran también caballeros? Una chama y un chamo. ¿Usted llegó a observar que con los funcionarios estuvieran otras personas? No, estaban nada más ellos. ¿Usted sabe si ellos habían practicado la detención de alguna persona o personas? No. ¿Cuando usted refiere que los funcionarios le dicen que suba a registrar la habitación, cuantas habitaciones eran? 3 habitaciones. ¿Y en algunas de esas tres habitaciones se encontró algo durante esa revisión? Si, en una maleta. ¿Que fue lo que se encontró? Un paquete negro con marrón. Que había dentro de ese paquete negro? No lo se. ¿Los funcionarios no les dijeron que había? No, había como algo ahí ellos abrieron algo pero no me acuerdo. ¿Pero era de que color? Blanca. ¿Esta seguro que era blanca? Si, bueno eso fue lo que yo vi. ¿Y ha sido objeto de algún tipo de amenazas? No. ¿Usted por casualidad recuerda el numero de habitaciones que fueron revisadas por los funcionarios? Una nada más la 01. ¿Y fue en esa donde se encontró la maleta o fue en alguna de las otras habitaciones que fueron revisadas? Nada más en esa. ¿Además de ese paquete que usted dice que era de color negro que mas había dentro de esa maleta? Un pasaporte y un teléfono, el pasaporte era brasilero. ¿El dueño de ese pasaporte estaba dentro de esa habitación? No. ¿Que había en las otras dos habitaciones que usted dice usted que revisaron los funcionarios? Maletas y más nada pura ropa. ¿Pura ropa, no sabe si se ubicaron otros pasaportes, teléfonos? No, pura ropa, cepillos de diente puras cosas de viaje. ¿En esas habitaciones tampoco si usted recuerda habían personas allí hospedadas? No, no había nadie estaban las maletas pero no estaba la gente. ¿La maleta que usted indica donde se encontraba el envoltorio los funcionarios la encontraron en que parte de la habitación? La encontraron en una gaveta abajo. ¿Puede ser mas específico? Donde esta el closet en la parte de abajo. ¿Usted recuerda de color era la maleta las características? Negra, era una maleta chiquitica negra de pasajero. ¿Usted dice que los funcionarios lo abordan en el momento en que usted estaba haciendo cosas de su trabajo, usted logro observar de donde venían los funcionarios? De una camioneta autana. ¿Además de esa camioneta usted vio algún otro vehiculo? No. ¿En la camioneta quedó algún otro funcionario persona dentro del vehículo? No, no la camioneta estaba tapada completamente, puro papel ahumado esa camioneta no se veía nada para adentro. ¿Los funcionarios cuando ingresan al hotel usted logro observar si ellos se comunicaron con el encargado, recepcionista? La recepcionista fue la que le dio las llaves, ellos llegaron dio los nombres y la chama entrego las llaves. ¿Tiene conocimiento usted si allí resultara detenida una persona de nacionalidad colombiana, venezolana o brasilera? No, nada mas me acuerdo del pasaporte de la señora nada mas, no se si habían venezolanos. ¿Los funcionarios preguntaron por cuantas personas a la recepcionista? Por 3. ¿Tres ciudadanos de sexo masculino? Si, tres nombres masculinos. ¿Señor mas o menos a que hora termina este procedimiento si lo recuerda? A las 12 y de allí nos llevaron para caracas y ese termino a las 6 de la mañana. ¿Y usted se traslada a esa dependencia que está en Caracas como? Con mi camioneta. ¿Y los otros testigos? Subieron conmigo en mi camioneta. ¿Y los funcionarios? En la autana. ¿Los 5 funcionarios iban en la camioneta? Sí. ¿Una vez que llegan al CICPC en caracas, cual fue el procedimiento de los funcionarios, le llegaron a mostrar en algún momento cual era el contenido de ese envoltorio? No, nos dijeron “que viste tú” y anotaban. ¿Es decir, lo que usted rindió en el CICPC es exactamente lo que usted dijo al funcionario? Bueno en ese tiempo dije fue lo que vi, lo que me acuerdo pues. (Ciudadano juez aun cuando el acta de entrevista no esta ofrecida yo quisiera simplemente a los fines de que el testigo diga si reconoce la firma que aparece en el acta es la suya). TESTIGO: Sí, es mi firma”. Posteriormente, fue interrogado por la defensa: “¿Usted señala en su declaración que los funcionarios les decían “pasa tú, pasa tú” podría ser un poco mas específico con eso? Porque habían demasiados funcionarios en la habitación y no podía entrar todo el mundo. ¿Es decir habían muchos funcionarios dentro de la habitación? Si, como estaban revisando. ¿Y en que momento les decían que pasara uno y pasara el otro? Para que uno fuera viendo lo que ellos estaban haciendo? Lo que ya estaban haciendo al momento que ustedes entraron? No, ellos entraron con nosotros a la habitación, ellos eran 5 y como esa habitación es pequeña dejaron 2 afuera entonces pasaron un testigo entonces yo vi cuando abrieron las maletas y eso. ¿Es decir usted vio cuando abrieron la maleta? Si. ¿En que momento entró usted, justo en el momento que ellos abren la maleta? No, cuando con ellos abrieron la habitación. ¿Que vio? La maleta, los perfumes, un pasaporte, un teléfono, y la panela esa envuelta como en teipe no se. ¿Pero en que momento vio esa maleta? Cuando los tipos la consiguieron que la abrieron. ¿Dentro de esa habitación se encontraba alguna persona? No, nadie. ¿Vio usted el contenido de ese paquete? Bueno ellos lo abrieron con un lapicero y sacaron un polvito blanco”. Finalmente, fue interrogado por el tribunal: “¿A que hora llegaron los funcionarios? A las 11 de la noche. ¿A que hora se retiraron? Después de todo eso, como a las 12 y media después que llegó lo otro. ¿Usted se fue conjuntamente con los funcionarios o se fueron después? No, ellos me dijeron sígueme y yo iba atrás de ellos. ¿Que tiempo permaneció? 5 horas mientras ellos entrevistaran a uno por uno. ¿Trate usted de hacer un recuento, de recordar que hizo mientras estuvo allí? Estar sentado allí esperando que le tomaran la declaración a los otros 2 testigos y ya. ¿Y donde les tomaron la declaración? Allí en la avenida, donde esta el puente de las fuerzas armadas en la avenida de abajo no recuerdo el nombre. ¿Cuando usted estaba allí en esa dependencia no se paro nunca siempre estuvo allí sentado? Siempre estuve allí sentado. ¿Y le tomaron la declaración donde? En una oficina aparte”.

Testimonio rendido por la ciudadana HAMBAR SARAITH FRANCO MIJARES, titular de la cédula de identidad número V-17.711.843, quien estando legalmente juramentada y debidamente impuesta de las generales de Ley manifestó lo siguiente: “lo que recuerdo ese día fue que llega, llego una comisión pidiendo unos datos de las cuales yo se las facilite y subimos a la habitación y ellos comenzaron ósea comenzaron a revisar y mas nada comenzaron a revisar y eh que otra cosa de lo que puedo recordar es que eh vi unos lo que me pareció ver como unos una identificación pasaporte de lo que recuerdo y también de lo que parecía que nos enseño fue este unos unos paquetes ósea unos no uno mas nada eso fue lo que vi lo que recuerdo en ese entonces”. Fue interrogada por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: la fecha de esos hechos que usted acaba de narrar que usted sirvió como testigo recuerda. RESPUESTA: este era un día antes de mi cumpleaño. PREGUNTA: puede ser mas especifica de que día hablamos. RESPUESTA: de 22 de noviembre ósea que tengo 22 de noviembre. PREGUNTA: recuerda el año. RESPUESTA: el año pasado fue 2013 digo 2012 después 2011 eso fue el 2009. PREGUNTA: usted se encontraba en donde. RESPUESTA: en ese momento este en la oficina del hotel. PREGUNTA: como se llama el hotel. RESPUESTA: il prezzano. PREGUNTA: donde se encontraba usted para ese momento. RESPUESTA: en la oficina ubicada en el hotel. PREGUNTA: puede decir el nombre del hotel. RESPUESTA: il prezzano. PREGUNTA: donde esta ubicado ese hotel. RESPUESTA: urbanización playa grande calle 5 de il prezzano. PREGUNTA: cual era su función o que tipo de cargo. RESPUESTA: del gerente asistente administrativa. PREGUNTA: hace mención que ingresaron unos funcionarios. RESPUESTA: exactamente. PREGUNTA: eran funcionarios de que organismo. RESPUESTA: eh del C.I.P.C.P.C. PREGUNTA: eso fue aproximadamente a que hora de ese día 22 de noviembre. RESPUESTA: no recuerdo exactamente la hora. PREGUNTA: horas de la mañana, tarde. RESPUESTA: un poquito más de no recuerdo como a las 6, 7 me imagino bueno exactamente no recuerdo si pasada como de la 6, 7 por ahí. PREGUNTA: de la mañana. RESPUESTA: si con exactitud, no no de la noche con exactitud no. PREGUNTA: esos funcionarios cuantos eran cuantos ingresaron y conversaron con usted. RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: eran más de dos. RESPUESTA: no no recuerdo. PREGUNTA: que necesitaban o que era lo que querían ellos de usted que tipo de información le pide esos funcionarios a usted. RESPUESTA: la identificación lo la identificación de la persona que estaba en ese entonces registrada en la habitación. PREGUNTA: pero ellos le preguntan a usted directamente por la habitación o por una persona hospedada en el hotel. RESPUESTA: no no recuerdo en realidad, yo le facilite todas todas las las entradas que estuvieron en el ósea durante semana en el hotel el libro de huéspedes y las respectivas fichas que se ponen el los cuadritos junto eso fue lo que. PREGUNTA: ellos interesaron por alguna en específico de esas fichas o de esos ciudadanos que estaban hospedados en el hotel. RESPUESTA: en una habitación. PREGUNTA: recuerda el número de la habitación o en que lugar del hotel se encuentra ubicada esa habitación. RESPUESTA: oye recuerdo es que fue el ultimo piso del hotel pero con exactitud no recuerdo muy bien que habitación era. PREGUNTA: los funcionarios le explican que tipo de procedimiento estaban ellos por realizar en esa habitación o en las instalaciones del hotel. RESPUESTA: no. PREGUNTA: usted iba acompañada a los funcionarios hasta esa habitación ubicada en el último piso del hotel. RESPUESTA: si. PREGUNTA: en calidad de que usted acompaña a los funcionarios hasta esa habitación. RESPUESTA: bueno en calidad de que si porque me llegaron porque en realidad ellos necesitaban era para subir necesitaba los agararon y no vamos a subir. PREGUNTA: además de usted alguna otra persona sirvió de testigo en este procedimiento. RESPUESTA: lo que puedo recordar dos personas mas. PREGUNTA: el sexo de esas personas eran damas. RESPUESTA: masculino. PREGUNTA: usted sabe donde fueron ubicadas esas otras dos personas. RESPUESTA: se encontraban en el lobi del hotel. PREGUNTA: cuando llegan a la habitación quien habré esa habitación había una persona en el interior de esa habitación que abriera o los funcionarios abrieron con algún tipo de llave. RESPUESTA: mira no recuerdo no recuerdo que fue lo que se que entramos y no había nadie en la habitación. PREGUNTA: usted puede más o menos recordar como esta distribuida esa habitación que es lo que cuando inmediatamente al ingresar a la habitación que es lo que se observa que es lo que hay en la habitación. RESPUESTA: mira en esa habitación como cuando entre al principio entramos pero no. PREGUNTA: pero que es lo que se encuentran inmediatamente al ingresar a la habitación. RESPUESTA: no se vieron como unos pasaportes y listo. PREGUNTA: y esos pasaportes donde estaban. RESPUESTA: bueno ósea llegaron y aquí hay pasaporte y uno llego y los vio y como es rojo no yo no se que eso eran pasaportes. PREGUNTA: usted hace referencia que habían encontrado también unos un paquete ese paquete en donde estaba ubicado. RESPUESTA: ese paquete lo sacaron de una maleta pero mira aquí esta un paquete y uno y que lo vieron y nosotros y que claro uno para no estar involucrado un no ósea en el sentido de que primera vez que unos ve eso. PREGUNTA: que era el paquete. RESPUESTA: mira ellos nos enseñaron paquete ósea nos enseñaron abrieron la maleta y nos enseñaron un paquete mas nada. PREGUNTA: como era. RESPUESTA: un paquete cerradito mas nada. PREGUNTA: que tenía adentro el paquete. RESPUESTA: a nose. PREGUNTA: que le dijeron los funcionarios. RESPUESTA: este bueno ellos nos dijeron que podría ser marihuana. PREGUNTA: esa maleta donde la ubicaron en que parte de la habitación estaba. RESPUESTA: oye no se que parte de la habitación todo fue rápido todo fue sabes entramos. PREGUNTA: estaba sobre la cama debajo de la cama. RESPUESTA: nos enseñaron eso claro nos enseñaron un paquete pero a todas estas ósea uno no esta al tanto de saber que eso era marihuana porque te pueden enseñar un paquete normal. PREGUNTA: pero le dijeron que era marihuana. PREGUNTA: donde estaba la maleta. RESPUESTA: mira la maleta pudieron pero es que entro me imagino que la sacaron del closet pudieron haberla sacado de ahí. PREGUNTA: usted vio o no vio de donde la sacaron. RESPUESTA: no no yo no vi de donde la sacaron la. PREGUNTA: no vio. RESPUESTA: ósea no recuerdo no recuerdo con exactitud en donde sacaron la maleta. PREGUNTA: una vez que los funcionarios terminan de hacer ese procedimiento usted fue llevado alguna parte para rendir declaración. RESPUESTA: para Caracas. PREGUNTA: a donde en caracas. RESPUESTA: por donde esta debajo ósea por la esquina de la pelota el C.I.P.C.P.C ahí. PREGUNTA: las otras dos personas que estaban con usted también fueron llevadas hasta Caracas. RESPUESTA: si PREGUNTA: una vez estando allí en las oficinas de la policía usted llego a observar si en ese procedimiento fueron detenidas alguna persona o personas. RESPUESTA: no los llegue a ver. PREGUNTA: pero sabe si hubo algún detenido o detenidos. RESPUESTA: no a nosotros nos llevaron y ósea como testigos de que ellos subieron de que ellos subieron este sacaron ósea entraron en la habitación hicieron las respectivas revisiones pero no llegue a ver a los detenidos en ningún momento”. La defensa formuló las siguientes preguntas: “PREGUNTA: de acuerdo a los hechos narrados por su persona y que recuerda con muy poca claridad cuantas habitaciones revisaron ese día los funcionarios. RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: recuerda usted en cuantas habitaciones ingreso como testigo usted junto con las otras dos personas que manifiesta que sirvieron o pusieron también con usted de testigo. RESPUESTA: puede repetir otra vez la pregunta. PREGUNTA: si a cuantas habitaciones ingreso usted junto con las otras dos personas a registrar. RESPUESTA: no ósea estamos hablando es de una sola habitación que nosotros que nos llevaron a esa. PREGUNTA: recuerda usted el número de esa habitación. RESPUESTA: no no recuerdo”. Seguidamente el tribunal realizó el siguiente interrogatorio: “PREGUNTA: al momento de la revisión en la habitación a usted le enseñaron el contenido del paquete. RESPUESTA: nos enseñaron fue el paquete pero no el contenido ósea no recuerdo exactamente aquí esta dice. PREGUNTA: posteriormente cuando usted rindió declaración le fue mostrado el contenido del paquete. RESPUESTA: mira en realidad yo estaba tan tan no ósea no nerviosa si no que estaba impresionada por lo que yo había pasado en ese entones porque es primera vez que yo me enfrentaba a una cosa así y mas que todo a nivel policial y en realidad que no recuerdo ya este estando allá arriba en Caracas porque yo estaba ósea estaba cansada todo ese día había trabajado ósea no estaba en verdad no recuerdo es decir si me enseñaron o no”.

Adicionalmente, fue incorporada por su lectura el siguiente elemento de prueba documental ofrecido por la vindicta pública:

1) Acta de visita domiciliaria de fecha 22 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios GLORIA RINCÓN, CESAR ARVELO, CARLOS DAMAS, INGRID GARCÍA, JOSÉ ARNEDO y DANILO FUENMAYOR, adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como por los ciudadanos JOSÉ CAMPOS, HECTOR BELTRÁN y HAMBAR FRANCO, mediante la cual dejan constancia de la revisión realizada en las instalaciones del local destinado a hostería “Posada Parador Turístico Il Prezzano”, ubicado en la Avenida Principal del sector Playa Grande con calle 5, Catia La Mar (folios 4 al 6, primera pieza).
2) “Ficha de registro de entrada de huéspedes y controles de registro de habitaciones” del Parador Turístico y Posada Il Prezzano, en fechas comprendidas entre el 19 al 21 de noviembre de 2011, para un total de tres (3), donde se aprecian inscripciones: “HORA ENTRADA”, “HAB Nº”, “DEBE”, NOMBRE”, “CANCELADO BS.”, “HAB Nº”, “HORA SALIDA”, “AM PM” “HAB Nº”, “AM PM”, apareciendo en cada una de ellas en el numeral primero del listado, el nombre “RAUL RODRÍGUEZ” (folios 19 al 21, primera pieza).
3) Inspección técnica número 3408, de fecha 22 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios GLORIA RINCÓN, CARLOS DAMAS, INGRID GARCÍA, JOSÉ ARNELO, DANILO FUENMAYOR y ÁNGEL FERNÁNDEZ, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en el sector Playa Grande, Hotel Il Prezzano II, adyacente al módulo de la policía del estado Vargas, parroquia Catia La Mar, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de dos (02) habitaciones ubicadas en la dirección arriba citada, la primera ubicada en el piso número 1, del hotel antes mencionado la cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido norte protegida por una puerta elaborada en madera revestida la cual posee un epígrafe donde se puede leer 02-B, presentando como sistema de seguridad cerradura y llave en regular estado de uso y conservación, al trasponer la misma se constata lo siguiente: piso elaborado en baldosa, paredes frisadas pintadas de color blanco, y temperatura ambiental fresca acondicionada, todo esto presente al momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, logrando observar un área que funge como habitación, dos camas, una mesa de noche, así como dos maletas de viajes una de color negra, marca Ashok y la otra de color marrón marca Fila, seguidamente procedimos a inspección dichas maletas, logrando observar prendas de vestir, perfumes y un pasaporte signado con el número 039016418 a nombre de ANGEL RAUL RODRÍGUEZ MUÑOZ, cedula de identidad número: V-11.173.280, así como una pestaña de un boletos de viaje a nombre de ANGEL RAUL RODRÍGUEZ MUÑOZ, cedula de identidad número: V-11.173.280, de la línea aérea Aerolíneas Argentinas, acto seguido nos retiramos de dicha habitación y nos trasladamos hasta el piso numero 02, habitación número 1, la cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido norte protegida por una puerta elaborada en madera la cual posee un epígrafe donde se puede leer 1, presentando como sistema de seguridad cerradura y llave en regular estado de uso y conservación, al trasponer la misma se constata lo siguiente: piso elaborado en baldosa, paredes frisadas pintadas de color blanco, y temperatura ambiental fresca acondicionada, todo esto presente al momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley, logrando observar un área que funge como habitación, visualizando una cama matrimonial, una mesa de noche, un guarda ropa, de bajo de este se encontraba una maleta viajera color negra marca totto, que al inspeccionar en su interior se hallo ropa, perfume y dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético color beige forrados con cinta adhesiva color marrón…” (folios 24 y 25, primera pieza), cursando de seguidas de los folios 26 al 33, fijaciones fotográficas relacionadas con la inspección en cuestión.
4) Experticia botánica número 9700-130-11358, de fecha 5 de diciembre de 2011, suscrita por los expertos JOSÉ GÓMEZ y MARJORIE MARCANO, adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso en forma compacta, , contenidos en dos (2) envoltorios tipo panela confeccionados en papel de color beige y recubiertos con cinta adhesiva de color beige, localizados a su vez en una (1) maleta elaborada en material sintético de color negro, con dos (2) compartimientos y cierre del mismo material y color, con asas y ruedas para su transporte, con una etiqueta identificativa donde se lee “TOTTO”, los cuales resultaron ser marihuana (Cannabis Sativa Labiada), con un peso de un kilogramo con setecientos gramos (1,700 kg.) (folios número 130, primera pieza).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base del material probatorio recogido en sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra trascrito para proceder de seguidas a su análisis concatenado, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:

“Ciudadano juez, esta Representación Fiscal, como garante de los principios constitucionales y procesales, como parte de buena fe, visto que los órganos de prueba que comparecieron al debate oral y público fueron insuficientes para demostrar la responsabilidad penal en los hechos atribuidos al ciudadano ANGEL RAUL RODRÍGUEZ MUÑOZ, y a pesar de todos los esfuerzos realizados por este Tribunal así como por el Despacho Fiscal tendientes a la ubicación de los medios de prueba ofrecidos por la vindicta pública, solicito se dicte la sentencia a que hubiere lugar en la presente causa seguida en contra del hoy acusado, es todo”.

Por su parte, la defensa presentó los siguientes argumentos de cierre:

“Evacuados como han sido los medios de prueba en este debate oral y público, y oídas las conclusiones del Ministerio Público, se puede evidenciar claramente que la representación fiscal no logró demostrar la responsabilidad penal de mi representado ni como autor ni como partícipe en el hecho punible que le atribuyó en el escrito acusatorio, toda vez que no pudo desvirtuar la presunción de inocencia que obra a favor de mi defendido, habiendo permanecido incólume este principio, por lo que le solicito al ciudadano juez que dicte la correspondiente sentencia absolutoria, en base a la sana crítica, a las máxima de experiencias y a las reglas de la lógica, es todo”.

Apreciados como han sido los medios de prueba anteriormente descritos según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, observa quien aquí decide que el objeto del debate oral y público consiste en la reconstrucción histórica del hecho por medio de los elementos de prueba lícitamente incorporados al proceso; como así lo define el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, “…establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho…” (destacada nuestra).

Ha quedado demostrado con el testimonio de la ciudadana MARJORIE MARCANO, la existencia de marihuana (Cannabis Sativa Labiada), con un peso de un kilogramo con setecientos gramos (1,700 kg.), la cual fue presuntamente ubicada, según el dicho de los testigos instrumentales JOSÉ CAMPOS y HAMBAR FRANCO, quienes como empleados del hotel “IL Prezzano”, ubicado en Catia La Mar, participaron con tal carácter al ser impelidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, revisando una habitación en la que hicieron el hallazgo de la sustancia, siendo estos testigos imprecisos en sus menciones, contradiciéndose extrañamente uno de ellos con respecto a las características de lo decomisado y la segunda temerosa, refiriendo los hechos de manera vaga.

Ahora bien; en la presente causa, a pesar de haberse agotado los trámites correspondientes, no fue posible la incorporación del dicho de los funcionarios actuantes, teniendo como único elemento orientador, el contenido de la inspección técnica realizada en el referido hotel, y más específicamente en las dos habitaciones que hicieron chequeo, apreciando que efectivamente, donde se encontraron efectos personales del acusado no se encontró la sustancia ilícita, quedando para este decisor dudas capitales en cuanto al nexo entre el encartado y el hecho, pues aun cuando se haya incorporado el contenido de un acta policial y un acta de visita domiciliaria por su lectura, las mismas no pueden ser susceptibles de ser valoradas, pues no pueden en modo alguno sustituir a la prueba testimonial.

De esta forma, los medios de prueba incorporados al debate no llevan a este decisor a la plena convicción, a la concreción probatoria requerida para afirmar, más allá de cualquier duda razonable, que el acusado de autos sea el autor del hecho, toda vez que ni siquiera fue traída al debate la versión policial de los funcionarios actuantes ni ninguna otra susceptible de ser apreciada por inmediación, apreciándose la inexistencia de alguna circunstancia o evidencia útil para demostrar la vinculación entre aquél y la evidencia, concluyendo en consecuencia que no existe en el presente caso prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al justiciable sometido a proceso, resultando de perogrullo decir, que en cuanto a la imputación por la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la entonces vigente Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, no fue evacuado ni un solo elemento de prueba útil para siquiera presumir la corporeidad del delito.

En consecuencia, ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, lo procedente y justo es ABSOLVER al ciudadano ÁNGEL RAÚL RODRÍGUEZ MUÑOZ, de los cargos formulados por la Fiscalía 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su encabezamiento y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 del la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

ÚNICO: ABSUELVE al ciudadano ÁNGEL RAÚL RODRÍGUEZ MUÑOZ, identificado con cédula de identidad N° V-11.173.280, de los cargos formulados por la Fiscalía 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su encabezamiento y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 del la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretada en su contra por insuficiencia probatoria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA LAURA ROMERO.
VP.-