REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000253
NÚMERO INTERNO : 3J-573-02

SENTENCIA DE MÉRITO

Celebrado como fue el juicio oral y público en la presente causa, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a publicar la versión escrita del fallo definitivo emitido en la presente causa, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Se ha seguido la presente causa en contra del ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEÑA CAPOTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.716.517, quien fue asistido por la abogada YURIMA VÁSQUEZ, Defensora Pública Penal 16ª de esta Circunscripción Judicial.







HECHO OBJETO DEL PROCESO

Siendo la oportunidad procesal a que contraía el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la vindicta pública representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria del encartado en los siguientes términos:

“Buenas tardes ciudadano juez, defensa y acusados esta Representación Fiscal ratifica el escrito de acusación fiscal que fue admitido por el tribunal de control en su oportunidad correspondiente, el Ministerio Público se compromete a demostrar la responsabilidad penal de los acusados por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 77 del Código Penal vigente para la fecha y artículo 426 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANDERSON VERA, así mismo esta representación fiscal demostrará los hechos ocurridos el 11 de marzo de 2002 donde perdiera la vida el ciudadano ANDERSON VERA quien fue emboscado con la participación del hoy acusado, esta Representación Fiscal ratifica los medios probatorios y que con anuencia del tribunal demostraran la culpabilidad del acusados y no quedará más que solicitare ciudadano juez que dicte una sentencia condenatoria por haberse desvirtuado el principio de presunción de inocencia”.

Por su parte, la defensa abogó a favor del acusado exponiendo lo siguiente:

“Buenos días al ciudadano Juez, la representación fiscal, y el acusado, oído al Ministerio Público su discurso de apertura donde ratifica el escrito acusatorio presentado en contra de mi representado, esta defensa solo quiere señalar que no podrá a lo largo del debate demostrar la responsabilidad penal que pretende atribuirle, con lo cual al final del debate sólo quedará dictar una sentencia absolutoria a favor de mi patrocinado toda vez que no podrá desvirtuarse el principio de presunción de inocencia que lo reviste. Es todo”.

Finalmente, el ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEÑA CAPOTE, estando impuesto del contenido de la acusación interpuesta en su contra, de los hechos atribuidos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se abstuvo de declarar bajo el amparo del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE
LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE

Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos al debate:

Testimonio del ciudadano LUIS RAMÍREZ MARTÍNEZ, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley manifestó: “En esa fecha que usted indica nos encontrábamos patrullando en el sector de Catia la Mar cuando un funcionario policial de la institución había sido herido por un arma de fuego nos trasladamos hasta el lugar a verificar en arrecife donde están los bloques específicamente ahí encontramos el rastro de sangre que había dejado el oficial ya que había sido llevado al puesto asistencial más cercano, procedimos a realizar el dispositivo policial por unas características que nos dieron personas del lugar que habían estado en el sector minutos después logramos la captura de unos individuos pasamos posteriormente a información y nos informaron que el sospechoso iba en un malibu color vinotinto con un interrogatorio que hicimos en el sector logramos dar con la residencia que queda bajando saliendo de los bloques nos trasladamos al lugar tocamos la puerta de dicha residencia y encontramos a un ciudadano que si mal no recuerdo era funcionario de la policía metropolitana efectivamente se encontraba el vehículo malibu en vista de los hechos acaecidos aplicamos la retención preventiva del ciudadano y trasladamos el procedimiento con los ciudadanos que aprehendimos que tenían las características que nos habían indicado que eran los posibles sospechosos decidimos trasladar el procedimiento, al funcionario de la policía metropolitana al malibu y a los otros ciudadanos”.

Interrogado como fue por el Ministerio Público, manifestó: “PREGUNTA: ¿usted puede informar cómo se enteró de los hechos? RESPUESTA: vía telefónica. PREGUNTA: ¿para el momento de los hechos cuanto tiempo tenia activo como funcionario de la policía del estado vargas? RESPUESTA: estaba en la policía como naciendo yo era funcionario de la extinta policía metropolitana soy fundador de la policía del estado vargas, estaba naciendo la policía. PREGUNTA: ¿Cuántos años tiene usted como funcionario? RESPUESTA: en función policial tengo veintiún años. PREGUNTA: ¿Cuál fue la información que le suministraron vía telefónica? RESPUESTA: primeramente informaron que había un intercambio de disparos en el sector y cuando nos vamos trasladando hacia le sector nos dicen que hay un funcionario que había sido herido, llegamos al lugar ya a el funcionario lo habían trasladado al hospital y vía radiofónica los funcionarios que fueron a verificar en el hospital indicaron que era el funcionario Anderson Vega sub. inspector de la policía del estado vargas que haba sido herido falleció creo que posteriormente su ingreso nosotros nos dedicamos a llegar al sitio, recabar información y aplicar el dispositivo. PREGUNTA: ¿puede indicar el sitio exacto de los hechos? RESPUESTA: arrecife en donde están los bloques. PREGUNTA: ¿recuerda usted la hora y la fecha aproximadamente? RESPUESTA: en horas de empezar la noche. PREGUNTA: ¿la fecha? RESPUESTA: la fecha no la recuerdo. PREGUNTA: ¿con quién estaba usted? RESPUESTA: yo estaba con Juan Salazar. PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice que llegaron al sitio que información recabaron ustedes en el sitio de los hechos? RESPUESTA: bueno unos ciudadanos nos dijeron que el funcionario tuvo un intercambio de disparos con unos sujetos nos suministraron las características de los mismos nosotros fuimos hicimos el dispositivo y logramos la captura de unos ciudadanos bajando por los bloques y cuando aprehendimos a los ciudadanos regresamos al sitio del suceso y nos contaron la broma del malibu vinotinto entonces continuamos con el rastreo hasta que dimos con la residencia del ciudadano que era el dueño del malibu, se le aplico la aprehensión preventiva y se trasladó al despacho correspondiente. PREGUNTA: ¿usted hablo con algún testigo presencial? RESPUESTA: no, en ese momento las informaciones fueron de gente que estaba en los bloques que vio pero ninguno quiso prestar la colaboración como testigos yo digo que por tenemos a represarías en el sector en donde viven, lo único que nos dijeron fue son unos sujetos así y están así vestidos. PREGUNTA: ¿quines les dieron esas características? RESPUESTA: ciudadanos del sector. PREGUNTA: ¿usted recuerda el nombre del funcionario que fue victima de este hecho? RESPUESTA: Anderson Vega. PREGUNTA: ¿estas personas le llegaron a informar como fueron los hechos? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿de acuerdo a lo informado cuantos sujetos se enfrentaron con el funcionario? RESPUESTA: eran como cuatro sujetos. PREGUNTA: ¿Cuántos sujetos detienen en la parte baja de arrecife? RESPUESTA: creo que do y después al ciudadano de la metropolitana el dueño del malibu. PREGUNTA: ¿estos ciudadanos aprehendidos fueron señalados de alguna manera en al comisaría? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿recuerda el nombre de los ciudadanos? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Cómo le dicen a usted las referencias del vehiculo? RESPUESTA: bueno nos dijeron de un vehiculo vinotinto donde se encontraban los sujetos e hicimos el rastreo. PREGUNTA: ¿con quien se encontraba usted? RESPUESTA: con compañía del ciudadano Juan Salazar. PREGUNTA: ¿hubo otro funcionario que le apoyara en el procedimiento? RESPUESTA: si hubo, pero yo siempre estuve con Juan Salazar. PREGUNTA: ¿usted reconoce las actas? RESPUESTA: si yo las firme. Es todo”.

La defensa formuló las siguientes preguntas: “PREGUNTA: ¿Cuántos sujetos lograron detener y las características de los mismos? RESPUESTA: las características no las recuerdo nos suministraron los datos nos trasladamos y aprehendimos a dos personas bajando por los bloques. PREGUNTA: ¿Qué paso en ese lugar en donde avistaron el vehiculo? RESPUESTA: tocamos la puerta, abrió la puerta un ciudadano nos indico que en el dialogo que era funcionario de la policía metropolitana nosotros le indicamos el motivo del porque estábamos allí. Le preguntamos si era el dueño del malibu vinotinto nos dijo que si, nos trasladamos al garaje que esta al lado de la casa verificamos que el vehiculo estaba ahí nos dijo que no tenia conocimiento de lo que había pasado le pedimos que nos acompañara y el nos acompaño, entonces como guarda relación con el caso le notificamos al ministerio publico. PREGUNTA: ¿lograron ubicar en el vehiculo alguna referencia de que había estado en un enfrentamiento? RESPUESTA: no, solamente teníamos la referencia que era un malibu vinotinto es una evidencia yo no soy experto ya le toca al C.I.C.P.C hacer la experticia nosotros nos guiamos fue por el vehiculo”.

A las preguntas formuladas por el tribunal manifestó lo siguiente: “PREGUNTA: ¿usted informa que fueron cuatro personas detenidas, pero luego me habla de dos y luego de tres, entonces cuantos aprehendieron? RESPUESTA: al primer momento bajando por los bloques se aprehendió al primer ciudadano, venimos al sitio del suceso seguimos indagando y después fue que bajamos a la casa del señor que tiene el malibu y aprehendimos al ciudadano en vista de la información que tenemos. PREGUNTA: ¿este ultimo es el funcionario de la policía metropolitana? RESPUESTA: si”.

Testimonio del ciudadano RAMÓN QUIJADA, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley manifestó: “Difícilmente recuerde de todo lo que hice esa noche, yo tengo nueve años jubilado”.

Interrogado como fue por el Ministerio Público, manifestó: “PREGUNTA: ¿usted puede indicar al tribunal cuando estaba activo a que área estaba adscrito? RESPUESTA: al área técnica. PREGUNTA: ¿Cuántos años tenía usted de servicio en la institución? RESPUESTA: imagínese yo estoy desde el años setenta y tres y salí en el dos mil cuatro, me imagino yo que pasaría de veinte años. PREGUNTA: ¿y en el área técnica? RESPUESTA: toda la vida. PREGUNTA: ¿usted puede indicar que tipo de experticia realizo usted? RESPUESTA: yo no realice una experticia solo hice una inspección ocular. PREGUNTA: ¿puede indicar donde se efectúo esa inspección técnica? RESPUESTA: sector arrecife, frente al bloque E, parroquia Catia la Mar, estado Vargas. PREGUNTA: ¿con quién realizo usted esa experticia? RESPUESTA: Claudio Bermúdez. PREGUNTA: ¿en qué fecha? RESPUESTA: diez de marzo de dos mil dos. PREGUNTA: ¿Cuál fue su actuación en esa inspección? RESPUESTA: hacer la inspección ocular del sitio y ubicar al cadáver su vestimenta y las manchas de sangre. PREGUNTA: ¿ustedes lograron identificar el cadáver? RESPUESTA: al cadáver se le toma su necrodactilia si no tiene documentos, sin embargo, igualito hay que tomárselas porque eso es la identificación ahí pero eso no es confiable. PREGUNTA: ¿en ese sitio usted inspeccionó el cadáver? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿puede indicar de la inspección si dejo constancia de las heridas del cadáver hizo una inspección interna y una externa al carro? RESPUESTA: entro varias heridas, al decir varias heridas es que presento varias heridas me imagino que eso quedó reflejado en el acta de reconocimiento de cadáver. PREGUNTA: ¿Dónde realizo la inspección 03-38? RESPUESTA: en la morque del hospital Alfredo machado de Catia la Mar estado vargas. PREGUNTA: ¿la finalidad de esa inspección? RESPUESTA: hacer el reconocimiento completo del cadáver y fijarle todas las heridas tanto por arma de fuego como otras fijadas por fotos. PREGUNTA: ¿puede indicar cuantas heridas pudieron ser apreciadas por usted en ese momento? RESPUESTA: dos. PREGUNTA: ¿con quién realizo usted esta experticia? RESPUESTA: Claudio Bermúdez. PREGUNTA: ¿fecha de esa inspección? RESPUESTA: diez de marzo de dos mil dos. PREGUNTA: ¿Cuál era su función en esa inspección? RESPUESTA: reflejar todas las heridas tanto las de arma de fuego como las otras y hacer una descripción detallada. PREGUNTA: ¿usted reconoce la firma las actas? RESPUESTA: claro tiene mi nombre las dos inspecciones son mías”.

La defensa no formuló preguntas.
El tribunal no formuló preguntas.

Testimonio de la ciudadana CRISTINA COLINA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de ley manifestó: “Esta experticia se realiza en personas que se presume haya utilizado un arma de fuego con la finalidad de identificar los oligoelementos de la ignición de la cápsula determinante antimonio, bario y plomo, cuando se realiza el análisis si se ve la presencia de estos elementos en la persona podemos determinar si la persona disparó para el momento de la toma de la huella para la muestra, es este caso se determinó la presencia de estos tres elementos esto nos indica que la persona haya disparado el arma de fuego, es todo”.

Interrogada como fue por el Ministerio Público, manifestó: “PREGUNTA: ¿me indica su nombre completo? RESPUESTA: Cristina Amalis Colina. PREGUNTA: ¿usted es funcionaria fija? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿en que departamento esta signada? RESPUESTA: en el estado Falcón. PREGUNTA: ¿Cuál es el nombre de la experticia que realizo? RESPUESTA: el análisis de trazo de disparo. PREGUNTA: ¿Qué utilizo para el estudio? RESPUESTA: microscopio electrónico con electroscopio de energía de rayos X. PREGUNTA: ¿puede darme una breve reseña de las conclusiones que llego? RESPUESTA: en estos tres análisis que se realizaron se determino la presencia de los tres elementos producto de la ignición de la capsula determinante esto nos indica que la persona disparo un arma de fuego. PREGUNTA: ¿y la conclusión seria? RESPUESTA: la inducción de la capsula determinante. Es todo”.

La defensa formuló las siguientes preguntas: “PREGUNTA: ¿Cómo recibe la muestra en el laboratorio? RESPUESTA: nosotros realizamos el análisis la toma d muestra la realiza en el caso de droga las inspecciones técnicas o el laboratorio de criminalística eso no nos toca a nosotros, nosotros simplemente realizamos el análisis de la muestra suministrada ahí dice el nombre de la persona. PREGUNTA: ¿llega anexo a un oficio? RESPUESTA: si eso llega por escrito. PREGUNTA: ¿en este caso en particular quien recibió la muestra? RESPUESTA: el que este de guardia para ese momento. PREGUNTA: ¿es posible funcionaria que estas muestras por alguna circunstancia puedan ser contaminadas influyendo en el resultado? RESPUESTA: no, ya que trabajamos con la ignición de la capsula determinante única y exclusivamente la presencia de estos elementos se pueden determinar por la persona que efectúo el disparo simplemente la persona que realizo el disparo se determina en el dorso de la mano y indicaba por ejemplo el oficio donde se realizaron las muestras dice el tiempo de la muestra, para la toma de la muestra nosotros esperamos setenta y dos horas después de transcurrido el hecho ya que se hace nos hace a nosotros más complicado como expertos porque como lo dije trabajamos con un microscopio electrónico con rayos X y si se pasa se setenta y dos horas se hace el proceso más largo en presencia de este equipo”.

El tribunal no formuló preguntas.

Testimonio del ciudadano JOSÉ LOBO SANDOVAL, funcionario adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley manifestó: “En el primer caso se trata de Cardozo quien presente lesiones internas de cadáver a nivel del tórax esta herida a nivel del tórax fue una herida de forma circular antero posterior y a nivel de brazo izquierdo entre la tercera y la cuarta costilla y con orificio de entrada y salida, no hay quemadura alrededor del orificio, una herida en el ovulo anterior izquierdo esto significa que perforo el ventrículo izquierdo que es el ventrículo que bombea la sangre por todo el organismo y por consecuencia de esta perforación la sangre no sube al organismo como es lo normal se sale por el orificio y como consecuencia de este orificio producido por el arma de fuego a nivel del pericardio a nivel del tórax hay un nivel de sangre produciendo una insuficiencia de sangre en todos los órganos del cuerpo produciendo un shock hipovolémico ese es el primer caso, el segundo caso corresponde a José Pacheco Núñez que presente dos heridas por arma de fuego una en la parte anterior del tórax con un trayecto de izquierda a derecha que este se divide en tres líneas imaginarias esta tiene una herida en la cara anterior con orificio de la salida también las características del orificio fue de forma circular sin material corrosivo y la otra en el pulmón izquierdo, la herida mortal se produjo de delante hacia atrás produciendo perforación en el ventrículo izquierdo y como lo dije en el caso anterior y aunado a la herida del pulmón se produce una insuficiencia con hemorragia interno produciendo un shock hipovolémico y como consecuencia de todo esto se produce la muerte”.

Interrogado como fue por el Ministerio Público, manifestó: “PREGUNTA: ¿Cuándo usted habla de adelante hacia atrás en términos sencillo seria de frente como seria doctor? RESPUESTA: de adelante hacia atrás. PREGUNTA: ¿la persona que causo la herida estaba de frente? RESPUESTA: por supuesto estaba de frente. PREGUNTA: ¿Cuándo usted habla de que esta tiene un orificio de salida cuando usted se refiere que significa que no haya T4? RESPUESTA: eso significa que no hay herida de corta distancia. PREGUNTA: ¿la causa de la muerte en el primero en el caso de José Pacheco sería un shock hipovolémico que en términos sencillos es? RESPUESTA: una hemorragia interna, al igual que en el segundo caso. PREGUNTA: ¿en el segundo igualmente usted refiere un orificio de salida circular que entra por la axilar izquierdo? RESPUESTA: de forma anterior es decir de adelante hacia atrás en el axilar izquierdo. PREGUNTA: ¿en cierta posición como me lo aclaro en el primero del modo de vista técnico seria que la persona estaba la que ocasiono la herida? RESPUESTA: la persona estaba por delante. PREGUNTA: ¿igualmente en la herida posterior izquierdo? RESPUESTA: la persona estaba de frente ese disparo de forma anterior el trayecto es de adelante hacia atrás. PREGUNTA: ¿igualmente en este usted dijo que no presentaba quemadura ni tatuaje? RESPUESTA: exactamente, fue a larga distancia, se habla de larga distancia cuando el proyectil se lanza de más de sesenta centímetros del occiso. PREGUNTA: ¿cuál es la herida que produce la muerte? RESPUESTA: en el segundo caso es la producida en el ventrículo”.
La defensa formuló las siguientes preguntas: “¿usted puede ratificar su firma? RESPUESTA: si, ratificada”.

A las preguntas formuladas por el tribunal manifestó lo siguiente: “PREGUNTA: ¿en el primer caso la primera herida es intercostal? RESPUESTA: si, de izquierda a derecha, se traduce que es de izquierda a derecha porque va de izquierda a derecha no hablamos de literalidad”.

Testimonio de la ciudadana JOHANNA ROMERO, funcionaria adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de ley manifestó: “Un levantamiento de cadáver que yo hice e once de marzo de dos mil dos en la mañana un cadáver que tenía una herida por arma de fuego un orificio en la parte pectoral izquierda y con salida en la región dorsal, la parte de atrás, además que tenía excoriaciones y posterior en la autopsia de determino que le causa de la muerte fue un shock hipovolémico por hemorragia interna por perforación del ventrículo izquierdo por producto de una herida de arma de fuego”.

Interrogada como fue por el Ministerio Público, manifestó: “PREGUNTA: ¿usted reconoce como suya la firma que aparece en esa acta de levantamiento de cadáver? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿podría decir en qué fecha realizo esta diligencia? RESPUESTA: en marzo de dos mil dos no recuerdo fecha. PREGUNTA: ¿usted podría decir en qué lugar realizo esta diligencia? RESPUESTA: en la medicatura forense del estado Vargas para ese entonces. PREGUNTA: ¿Qué heridas presentaba el cadáver? RESPUESTA: una herida por arma de fuego que estaba dividida en dos un orificio de entrada y un orificio de salida, orificio de entrada en la región pectoral izquierdo, orificio de salida región lumbar izquierdo. PREGUNTA: ¿estas heridas presentaban algunas características como tatuaje? RESPUESTA: solo en el orificio de entrada. PREGUNTA: ¿eso que nos dice? RESPUESTA: que el disparo fue de cerca. PREGUNTA: ¿no pudo usted encontrar en este cadáver algún tipo de proyectil? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿el cadáver respondía al nombre de? RESPUESTA: Alberto Jesús Vera Cardozo. PREGUNTA: ¿este cadáver presentaba alguna otra herida? RESPUESTA: un raspón hablando vulgarmente en la rodilla derecha y cara posterior que eso superior a la pierna izquierda. PREGUNTA: ¿esto usted lo pudo determinar que fue en el momento? RESPUESTA: pareciera que fue en el momento no son ni cicatrices, pudo haber sido en el momento en el que se trasladaba el cadáver que se raspo. PREGUNTA: ¿Cuál fue a la conclusión que usted llegó? RESPUESTA: shock hipovolémico por perforación del ventrículo izquierdo producido por herida de arma de fuego. PREGUNTA: ¿la otra acta que se encuentra suscrita por usted? RESPUESTA: igual José Luis Pacheco Núñez de marzo de dos mil dos este a diferencia del anterior este tiene dos heridas con entrada y salida la una herida contusa y una cicatriz encima y del resultado se llegó a la conclusión shock hipovolémico por perforación del ventrículo izquierdo producido por herida de arma de fuego. PREGUNTA: ¿esas heridas también pudieron haber sido producto del traslado del cadáver? RESPUESTA: la herida contusa de so centímetros aproximadamente pudo haber sido por caída y también tiene excoriaciones en las dos rodillas y la cicatriz es antigua en la región umbilical pudo haber sido por una intervención no tiene nada que ver con el suceso. PREGUNTA: ¿estas heridas producidas por arma de fuego tiene las mismas características del primer caso? RESPUESTA: no tienen ni quemaduras ni tatuajes”.

La defensa no formuló preguntas.

A las preguntas formuladas por el tribunal manifestó lo siguiente: “PREGUNTA: ¿Cuándo usted se refirió al primer caso y comento sobre el tatuaje de la herida por arma de fuego estaos hablando más o menos de que distancia? RESPUESTA: para que se produzca una leve quemadura o un tatuaje verdadero va de cero centímetros hasta sesenta centímetros. PREGUNTA: ¿en el caso del segundo estas heridas fueron orifico de entrada, orifico de salida? RESPUESTA: tiene las dos características orifico de entrada y orificio de salida, si no lo puse es porque no tenían ni quemaduras ni tatuajes verdaderos. PREGUNTA: ¿en todo caso el orificio de entrada seria en que parte del cuerpo? RESPUESTA: en el área del tórax derecho y el otro orificio de entrada en e tórax izquierdo los dos orificios de entrada, los ofició de salida en la región dorso lumbar izquierda en el lado de la espalda y el otro región dorsal derecha”.

Testimonio rendido por el ciudadano JOSÉ LAGONELL PACHECO, quien estando legalmente juramentado y debidamente impuesto de las generales de Ley manifestó lo siguiente: “Yo recuerdo lo siguiente yo estaba durmiendo eran como las doce de la noche tocaron la puerta de mi casa los señores policial como yo no tenia problema con nadie los deje entrara a mi casa, después tengo entendido que al caballero aquí presente lo detuvieron y a otro muchacho mas los sacaron de sus casas siendo inocentes y hasta ahí es lo que se, no veo el porque de eso, so es lo que recuerdo se que ese muchacho es inocente delante de usted y delante de quien sea lo juro y levanto mi mano otra vez”.

A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “PREGUNTA: ¿usted recuerda la fecha en la que ocurrieron los hechos y que fue lo que paso? RESPUESTA: bueno se que a ellos lo están acusando de que mataron a una persona porque esos son los comentarios que se escuchan en el barrio, pero yo se que el y dos muchachos mas que fueron presos estaban cerca de mi casa porque yo llegue del trabajo ese día como a las cuatro de la tarde y siempre acostumbra a pararme ahí en la puerta de mi casa y después supe lo que paso. PREGUNTA: ¿Qué fue lo que paso ese día? RESPUESTA: ese día mataron a un muchacho. PREGUNTA: ¿ese hecho ocurrió cerca de su residencia? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿usted logro ver algo ese día? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿el conocimiento que usted tiene es por referencia? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Quién le comento de este acontecimiento? RESPUESTA: en el barrio después me llamaron y yo vine por cierto aquí a este tribunal y declare que el muchacho era inocente. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene usted conociendo al ciudadano Peña Capote? RESPUESTA: como trece años mas o menos porque el llego y ya yo vivía en ese barrio, yo lo conozco de vista cuando me llego este papel como no sabia quien era me pareció raro porque se me fue de la mente porque yo no lo conocía, desde ese entonces yo no había visto a ese muchacho sino hasta el día de hoy”.

A las preguntas formuladas por la defensa contestó: “PREGUNTA: ¿puede usted señalar a esta sala que el ciudadano había sido detenido? RESPUESTA: porque se escucho en el barrio que lo habían detenido a el y a otro muchacho y una señora llamada Neyda me contó me dijo que lo habían sacado de su casa. PREGUNTA: ¿puede señalar a esta sala si para el momento en el que los funcionarios militares fueron a su casa lo habían detenido? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿tiene usted conocimiento si hubo otra persona detenida por este hecho? RESPUESTA: fueron tres dos hermanos y el es lo único que se. PREGUNTA: ¿que distancia hay del lugar donde ocurrieron los hechos al lugar donde usted reside? RESPUESTA: mire honestamente le voy a decir vivía yo en la parte de arriba y eso fue en la parte de abajo lo que se es por lo que me contó la mama del otro muchacho pero no le puedo hablar acerca de eso”.

El tribunal no formuló preguntas.

Testimonio rendido por el ciudadano JOSE MANUEL GOMEZ CHÁVEZ, quien estando legalmente juramentado y debidamente impuesto de las generales de Ley manifestó lo siguiente: “ese caso fue un día domingo a las ocho y cuarenta y cinco de la noche, diez de marzo me acuerda de esa fecha porque es el día de vargas y ese hecho ocurrió en vista al mar arrecife y yo lo que presencie fue que yo venia saliendo del edificio porque mi esposa tiene una venta de parilla y cuando salgo consigo a una persona como a treinta metros a un chamo como eso esta muy oscuro no lo vi y tampoco conozco al muchacho, ahora con respecto al muchacho no se yo lo conozco es de vista nunca lo había visto por los bloques”.

A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “PREGUNTA: ¿a que distancia se encontraba usted del sitio donde se efectuaron los disparos? RESPUESTA: eso fue como a veinticinco o treinta metros. PREGUNTA: ¿Cómo era la iluminación? RESPUESTA: eso estaba oscuro ahí no había iluminación. PREGUNTA: ¿usted se acerco al sitio? RESPUESTA: si, yo me acerque. PREGUNTA: ¿Qué encontró allí? RESPUESTA: había una persona en la carretera en el pavimento primero no lo conocí y segundo no lo conozco. PREGUNTA: ¿recuerda las características de esta persona? RESPUESTA: era moreno por que yo me le acerque, tenia un shor de jeans y una chaqueta negra. PREGUNTA: ¿usted se encontraba en compañía de quien? RESPUESTA: yo estaba solo. PREGUNTA: ¿usted acaba de decir que se encontraba en las inmediaciones del sitio porque su pareja tenía una venta de comida ella estaba con usted? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿ella vio ese hecho? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿estaba usted solo? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿la persona que estaba en el sitio estaba sola o estaba acompañada? RESPUESTA: estaba sola. PREGUNTA: ¿Qué hizo usted cuando oyó los disparos? RESPUESTA: me resguarde en el bloque. PREGUNTA: ¿logro usted observar quien le disparo a esa persona? RESPUESTA: en ningún momento. PREGUNTA: ¿tuvo conocimiento usted de porque hechos perdió la vida esta persona? RESPUESTA: no me entere”.

A las preguntas formuladas por la defensa contestó: “PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene conociendo usted a Alexander Peña Capote, de donde lo conoce? RESPUESTA: yo lo conozco de vista, porque el vivía por las tunitas y también. PREGUNTA: ¿el día en el que usted narra el hecho en que perdió la vida una persona usted logro observar a este ciudadano por allí? RESPUESTA: en ningún momento. PREGUNTA: ¿ni momentos antes? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿logro usted en algún momento de donde provenían los disparos? RESPUESTA: si, de la parte de arriba. PREGUNTA: ¿de la parte de arriba del sector? RESPUESTA: de la calle, eso es una calle, es la calle principal de vista al mar arrecife. PREGUNTA: ¿aparte de usted se encontraba alguna otra persona con usted? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿tiene conocimiento usted porque motivo le dieron muerte al ciudadano en este hecho? RESPUESTA: ignoro el motiv”.

Interrogado como fue por el tribunal, manifestó: “PREGUNTA: ¿esa persona que usted describe en el pavimento estaba durmiendo, estaba acostado? RESPUESTA: estaba tirado en el pavimento. PREGUNTA: ¿usted lo vio moverse? RESPUESTA: no, en ningún momento. PREGUNTA: ¿tenía algún tipo de heridas? RESPUESTA: tampoco le vi heridas”.

Testimonio rendido por el ciudadano EDGAR FERRER, quien estando legalmente juramentado y debidamente impuesto de las generales de Ley manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en el balcón de mi casa, estaba viendo que escuche unos disparos yo no conozco a nadie pero si me llamo de la atención que había un hombre en frente oyendo música en su carro yo no vi que el corriera cunado se escucharon los disparos sino que el se metió en su carro y se quedo allí, eso es todo lo que yo declare porque de verdad que el hombre no corrió hacia arriba ni hacia abajo sino que se quedo en su carro y ni siquiera conozco a ese señor se que se llama Jhonny porque días después me dieron el nombre de el, yo no tenia mucho tiempo viviendo ahí en ese apartamento, pero de ahí para allá no se mas nada porque no baje ni nada y lo que recuerdo, pero si de verdad me entere que involucraron al señor en eso y yo ni siquiera lo vi por allí ese día”.

A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “PREGUNTA: ¿usted estaba en su balcón cuando escucho los disparos o salio por los disparos? RESPUESTA: yo estaba en el balcón de enfrente y yo estaba viendo pues ya era tarde y el señor tenia el carro estacionado abajo frente a su suegra y la señora era la suegra de el y cuando escuche las detonaciones eso fue como de donde estaba el carro del señor como unos treinta metros mas arriba en un bodega de por allá y el hombre ni siquiera corrió el se metió en su carro. PREGUNTA: ¿el se escondió cuando escucho los disparos? RESPUESTA: si, se metió en su carro pues. PREGUNTA: ¿estaba en su carro? RESPUESTA: si, estaba acomodando el carro y tenia una música prendida ahí. PREGUNTA: ¿Cuántos disparos escucho usted? RESPUESTA: fueron más de uno pero la cantidad no la recuerdo. PREGUNTA: ¿Qué hizo usted cuando los escucho? RESPUESTA: yo me quede ahí la gente si empezó a bajar y dijeron hay un muerto ahí. PREGUNTA: ¿usted vio donde se acumulaba la gente? RESPUESTA: no, porque esos son varios edificios y subiendo para allá fue por donde estaba el muerto. PREGUNTA: ¿aparte del señor usted no vio a mas nadie corriendo? RESPUESTA: no, bueno los vecinos que bajaron del bloque para ir hasta allá a averiguar. PREGUNTA: ¿este señor que usted dice que tenía la música frente a la casa de su suegra usted lo conoce? RESPUESTA: bueno nosotros teníamos poco tiempo de estar ahí y yo se que el muchacho llegaba ahí porque ahí vive su suegra pero ni siquiera sabia su nombre me entere después. PREGUNTA: ¿Cómo usted sabe que esa es su suegra? RESPUESTA: porque ahí vive su esposa bueno vive ahí la mama de su esposa”.

A las preguntas formuladas por la defensa contestó: “PREGUNTA: ¿puede indicar la el nombre de la persona que señala que estaba en el carro? RESPUESTA: yo se que se llama Jhonny no se mas no se su apellido ni nada. PREGUNTA: ¿logro usted en el momento que escucharon los disparos ver a alguien? RESPUESTA: bueno las personas del bloque que bajaron a averiguar, personas del sector. PREGUNTA: ¿puso observar que esta persona estaba sola o acompañado? RESPUESTA: el estaba solo. PREGUNTA: ¿puede indicar cuanto tiempo estuvo esa persona allí? RESPUESTA: de verdad que no se yo me pare ahí y el estaba oyendo su música y broma dese que yo salí estuve como una hora parado ahí afuera arreglando su carro”.

Interrogado como fue por el tribunal, manifestó: “PREGUNTA: ¿conoce usted al ciudadano Alexander Peña Capote? RESPUESTA: no, por eso cuando me dieron la citación no sabia porque era por que no conozco el nombre”.

Testimonio rendido por el ciudadano XAVIER MANUEL VERA CARDOZO, quien estando legalmente juramentado y debidamente impuesto de las generales de Ley manifestó lo siguiente: “Sobre la declaración como testigo de dicho ocurrido el 2002 específicamente el 10 de marzo aproximadamente a las 10:15 de la noche me dirigía a mi hogar donde actualmente era vista al mar arrecife en el bloque J donde residía mi persona igualmente mi familia, me dirigía al sector adyacente a la parada de donde resido pude observar de la camioneta de donde me dirigía iba un vehiculo color rojo o vinotinto de ese 4 puertas donde observe que un sujeto salio de la parte de atrás de la ventana del vehículo con un arma de fuego, salio por la ventana y apunto a un vehículo de transporte colectivo que trabaja en la zona, que se dirigía hacia arriba del lado contrario a donde se dirigía el vehículo lo apuesto y le dijo unas cuantas cosas que no logre escuchar y siguió el carro, como la vía es solo un canal tiene que hacerse a un lado para darle paso al otro y en ese momento fue que salio el señor y lo apunto, yo en la camioneta que voy detrás pude observar el vehículo, observe la placa todo, como tengo un familiar que para ese momento era funcionario policía y nosotros estábamos recién mudados al sector, llego a la casa en la parada donde cuando pido mi parada veo que el vehículo se estaciona delante de la camioneta donde yo iba en la misma parada donde yo acostumbraba a bajarme para ir a la casa, me bajo y habían 5 sujetos en el vehículo donde uno de ellos esta sentado aquí, el señor era uno de los que iba en el vehículo, llego a mi casa y como veo que mi hermano estaba abajo con unos compañeros de trabajo le dije, hermano ahí acabo de ver a un sujeto que se bajo con un revolver y camino a unos metros a donde estaba un bote de basura y estuvo por ahí por la zona, yo pase con cuidado le avise a mi hermano y mi hermano como estaba ahí de servicio y esa cuestión salio en búsqueda y yo vía contacto telefónica de mi casa de la ventana de mi cuarto para ese entonces le digo que por donde ellos pasaron con el cuarto estaba el muchacho le di las descripciones del carro un malibú vinotinto y mi hermano vía telefónica me dice ya lo ubique y en ese momento escucho un disparo y se escucharon mas de 20 disparos después de ese primer disparo, entonces cuando salgo de la casa cuando veo que el todavía la llamada del teléfono no me la había colgado, y veo que van corriendo 3 sujetos hacia la parte de la barranca del edificio la parte de atrás del edificio donde yo residía y era el señor y otros los que tripulaban el carro y en lo que voy llegando donde había avistado al muchacho al sujeto que se bajo con el arma en el vote de basura en lo que voy llegando así veo el mismo vehículo que salio a alta velocidad saliendo del sector y pude observar que estaba un cuerpo tirado abajo y cuando corro era efectivamente era el muchacho que tenía el arma de fuego estaba tirado boca abajo con una chaqueta negra si mal no recuerdo y salieron los vecinos la gente del sector, y en ese momento antes de llegar fue que vi que pasaron, porque en el camino se ve que iban corriendo los 3 sujetos, después fue que me entere me conseguí el portátil que usaba mi hermano para el trabajo estaba tirado en el piso lleno de sangre ahí en la parada, y lo recogió otro funcionario que vive en el sector vive en el edificio pero en la parte de arriba y de ahí me traslade al hospitalito donde habían trasladado a mi hermano y nos enteramos que lamentablemente falleció, y después fue que me llamaron los funcionarios actuantes que se había capturado a los sujetos al vehículo para corroborar si de verdad era el vehiculo, eso fue todo lo que pude presenciar ahí en ese hecho”.

A las preguntas formuladas por el Ministerio Público contestó: “PREGUNTA: ¿Recuerda usted la fecha y la hora aproximada de este hecho? RESPUESTA: Si eran aproximadamente entre las 9 o 9 y algo de la noche, me dirigía a mi casa. PREGUNTA: ¿Usted dice que hubo una persona que salió de un vehículo y apunto la unidad, esta persona que salió allí era el fallecido posteriormente? RESPUESTA: Si era el que estaba tirado mas debajo de la parada donde lo había avistado. PREGUNTA: ¿Cuantas personas tripulaban ese vehículo? RESPUESTA: Con el occiso eran 5. PREGUNTA: ¿Logro usted ver o identificar a la persona hoy imputada aquí? RESPUESTA: Si, en el momento que yo iba a la parada el vehículo estaba estacionado delante de la camioneta y yo me bajo y con cuidado logre avistar el conductor y el muchacho de la chaqueta negra y habían 3 en la parte de atrás del vehiculo, y el señor se ubicaba en centro. PREGUNTA: ¿Tu refieres que hablaste con tu hermano y lo advertiste de esta situación que estaba pasando, y posteriormente hubo unos disparos y viste a unas personas corriendo, entre esas personas que estaban corriendo se encontraba el hoy acusado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuantos disparos se escucharon aproximadamente en el lugar? RESPUESTA: Como lo dije anteriormente escuche un primer disparo y luego se escucho por decir una ráfaga, varios disparos como decir entre 20 disparos mas o menos. PREGUNTA: ¿Las personas que iban corriendo estaban cerca de donde ocurrió el hecho? RESPUESTA: Donde ocurrió el hecho ahí hay un acceso una caminería que de los bloques a donde yo vivo queda a mano derecha y el hecho fue a mano izquierda en una bajada, de ahí para caer al sector donde supuestamente después que se ocurre el hecho residía la gente que se encontraba en el vehículo tenían que correr de ese lado a mano izquierda, a mano derecha donde quedaba el bloque donde yo residía, y como a 30 metros pasa el otro camino que es mas despejado y ahí queda el barranco donde queda la parte de atrás que da hacia el sector donde supuestamente residían. PREGUNTA: ¿de donde estaba usted a donde ocurrió el hecho hay visualización? RESPUESTA: de mi cuarto a donde cayo el occiso no hay ningún tipo de visualización pero en el momento donde le estoy diciendo donde esta el container de basura yo visualice al muchacho de la chaqueta quien era el que portaba el arma de fuego de ahí ami cuarto a la ventana en ese momento, porque la ventana de mi cuarto da hacia atrás al estacionamiento de los otros edificios que están mas atrás, mi hermano paso frente a mi dio la vuelta en ese estacionamiento y se dirigía a donde esta el bote de basura cuando el paso a mi frente yo tengo vía telefónica con el y le digo el muchacho esta allá adelante y el sigue con le carro adelante cuando el lega al bote de basura le digo ese que esta ahí parado me dice el ya lo vi, ya lo vi tranca el teléfono y escuche quieto y escuche el disparo y el poco e tiros y de ahí para allá se veía el carro, el carro quedo con la trompa hacia abajo donde se encontraba mi hermana entonces cuando yo escucho los impactos no seguí viendo sino que salí corriendo hacia donde había escuchado los disparos. PREGUNTA: ¿Qué tiempo paso en llegar a donde escucho los disparos? RESPUESTA: menos de un minuto. PREGUNTA: ¿es cerca? RESPUESTA: si, yo vivo en el segundo piso de ahí a donde esta el container son escasos cincuenta o sesenta metros. ¿Usted refriere que había cinco personas en el vehiculo y una persona que estaba en el piso y viste a tres corriendo, esas personas que viste que salieron corriendo las viste armadas? RESPUESTA: no, en verdad a esa distancia no se ve. PREGUNTA: ¿estaba oscuro? RESPUESTA: solo había la luz de los postes. PREGUNTA: ¿no viste si estaba armado? RESPUESTA: no vi si llevaban armas y si las llevaban las llevaban en las manos pero no vi si las llevaban, PREGUNTA: ¿hacia que dirección corrieron? RESPUESTA: hacia el lado derecho, hacia la barranca. PREGUNTA: ¿Dónde le dispararon al ciudadano? RESPUESTA: no sabría decirle supongo yo que en el mismo vehiculo en el que el se encontraba con los compañeros que el se encontraba. PREGUNTA: ¿para el momento de los disparos? RESPUESTA: ya el había salido, para el momento en el que yo baje eso fue cuestión de segundos en esos momentos todo pasa en cuestión de segundos ya el vehiculo donde se encontraba mi hermano ya había salido y posteriormente vi que el carro el malibú donde yo había avistado a los sujetos venia de mas abajo hacia arriba saliendo de los bloques porque eso es una sola salida. PREGUNTA: ¿tu habías visto a estas personas anteriormente por allí? RESPUESTA: no, no acostumbraba a salir por allí como estaba recién mudado a ese sector no conocíamos a nadie ni conocemos todavía a nadie. PREGUNTA: ¿la persona que estaba tirada en el piso sin signos vitales esa persona estaba armada? RESPUESTA: no lo observe en ese momento porque cuando yo lo veo ahí y por el temor de que hubiese sido mi hermano lo vi y ya tenia varias personas alrededor y como no era mi hermano me devolví y fui hacia arriba donde estaba el otro funcionario quien fue el que recogió el portátil del mi hermano y me dice a tu hermano le dieron y aho es donde me pongo nervioso y le informan por la radio y es ahí donde llegan los policías y nosotros tratando de trasladarnos al hospitalito porque no le preste mas atención al occiso que estaba abajo sino nuestro tema era mi hermano de que estuviera herido de verdad y busque la manera de salir al hospitalito. PREGUNTA: ¿Cuál fue la posición de su hermano llego herido que le informaron a usted? RESPUESTA: le dieron un solo impacto de bala nos enteramos que fue un impacto de bala a nivel del pectoral con entrada y salida le dieron en el corazón prácticamente. PREGUNTA: ¿el vehiculo donde se traslada su hermano era un patrulla o un vehiculo particular? RESPUESTA: particular, de uno de los compañeros que se encontraba con el. PREGUNTA: ¿tenia impactos de bala el vehiculo? RESPUESTA: no tenia era un corola avila blanco. Es todo”.

A las preguntas formuladas por la defensa contestó: “PREGUNTA: ¿puede señalar para el momento en que usted logra avistar el vehiculo de color vinotinto donde se encontraba ese vehiculo? RESPUESTA: entrando a los boques en el primer momento en que lo veo estaba delante de la camioneta yo me dirigía a mi casa al bloque donde resido e iba en la misma dirección que se dirigía mi persona. PREGUNTA: ¿Cómo sabe usted que en el vehiculo iban cinco personas? RESPUESTA: en el momento ene l que me bajo de la camioneta que pido la paradaza el vehiculo se encontraba estacionado delante de la camioneta donde acostumbraba a bajarse la gente del bloque y ahí yo me bajo d la camioneta y paso por el lado del vehiculo en ese momento se estaba bajando el otro muchacho que salio occiso después posteriormente que paso eso. PREGUNTA: ¿en que momento logra usted ubicar a las otras cuatro personas? RESPUESTA: en ese mismo momento. PREGUNTA: ¿todos salieron del vehiculo? RESPUESTA: no, uno solo salio del vehiculo. PREGUNTA: ¿puede usted señalar que dirección tomo esta persona que salio del vehiculo que se encontraba aparcado? RESPUESTA: de la parada a donde acostumbran los buses a pararse el camino escasos metros al bote de basura en una esquina y ahí hay un poste que tenia u bombillo que no se como estará ahorita porque gracias a dios no vivimos ahí y bueno ahí a escasos metros pase yo y me dirigí a mi casa cuando me conseguí a mi hermano que estaba abajo con sus compañeros estaba de servicio y eso y le digo mira cuidado. PREGUNTA: ¿puede usted señalar cuando nota la presencia de estas cuatro personas dentro del vehiculo? RESPUESTA: en el momento en el que me bajo de la camioneta, cuando me bajo de la camioneta tenia las dos ventanas abajo y estaban los tres sujetos atrás venia el señor en el centro y venia un negrito un señor de camisa blanca que iba conduciendo el vehiculo y el de chaqueta que fue el que se bajo del vehiculo. PREGUNTA: ¿para el momento en e que usted señala que se encontraba por la ventana usted vio a laguna de las personas que estaban en el vehiculo vivieron cerca de su residencia? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿no tiene conocimiento si las personas que estaban dentro del vehiculo están detenidas? RESPUESTA: si y el que manejaba el vehiculo también fue detenido porque cuando lo detuvieron. PREGUNTA: ¿puede señalara a ese tribunal que vehiculo se dirigía hacia abajo? RESPUESTA: el corola estaba ahí en el mismo, donde esta el bote de basura el corola donde estaba mi hermano le veo nada mas la parte de atrás el vehiculo queda con la trompa hacia abajo y aho es cuando yo escucho los disparos y no me enfoco mas por la ventana sino que salí corriendo y en ese momento dentro de la casa me decían no salga y yo no, yo arranque a corres hacia abajo y bajo los dos pisos y corro hacia donde estaba el carro pero cuando llego al carro donde estaba mi hermano ya no estaba ahí en esa zona. PREGUNTA: ¿desde la ventana donde usted se encontraba usted pudo visualizar los hechos? RESPUESTA: no, si no hubiese tenido el teléfono igual se escucha porque son sesenta metros. Es todo”.

Interrogado como fue por el tribunal, manifestó: “PREGUNTA: ¿a quien avisto usted que se bajo del vehiculo? RESPUESTA: al sujeto de la chaqueta negra que fuel que visualice que salio por la ventana y apunto con un arma de fuego al de chaqueta que fue el que se bajo en la parada aho donde yo me bajaba que fue el que cayo occiso mas adelante. Es todo”.

En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el texto adjetivo penal:
1) Acta policial de fecha 11 de marzo de 2009, suscrito por los funcionarios JUAN SALAZAR, LUIS ARAUJO y LUIS RAMÍREZ, adscritos a la Policía Metropolitana del estado Vargas (folio 3, primera pieza).
2) Experticia de reconocimiento legal, hematológica, física y química número 9700-035-1230 de fecha 25 de abril de 2002, suscrita por los expertos JOAQUIN VALLES y LUISA RIVERO, adscritos al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a: 1) muestras de sangre colectadas del cadáver de Anderson Vera; 2) muestras de sangre colectadas del cadáver de José Pacheco; 3) muestra de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática colectada en el sitio de suceso; 4) franelilla; 5) bermuda; 6) un (1) par de zapatos tipo sandalias; 7) chaqueta de uso masculino; 8) franela tipo chemise; 9) bermuda tipo jean; 10) un par de zapatos deportivos; 11) koala, en la cual concluyeron que la muestra de sangre rotulada con el número 1 corresponde al grupo sanguíneo “O”; que las muestras, manchas y costras de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas rotuladas con los números 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “B”; que las tenues manchas de aspecto pardo rojizo presentes en las superficies de las piezas rotuladas con los números 5 y 11 son de naturaleza hemática no siendo posible determinar el grupo sanguíneo; que las soluciones de continuidad (orificios) presentes en la superficie de las piezas rotuladas con los números 4 y 8, presentan características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego; que las soluciones de continuidad (cortes) presentes en la superficie de la pieza rotulada con el número 7, presentan características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de una hoja de un instrumento cortante; que la solución de continuidad (rasgadura) presente en la superficie de la pieza rotulada con el número 9, presenta características físicas de clase que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por un mecanismo de tracción violenta, y que en la superficie de las piezas rotuladas con los números 4 y 8 se detectó la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora a nivel de las áreas adyacentes a las soluciones de continuidad presentes en las mismas (folios 155 al 157, sexta pieza).
3) Experticia química y reconocimiento legal número 9700-035-1479 de fecha 27 de marzo de 2002 suscrito por el experto ANDRÉS LÓPEZ, adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada sobre doce (12) macerados realizados en el vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, año 1977, color vino tinto, placas RAE-68F, en la que no se pudo determinar la presencia de iones oxidantes nitratos y nitritos, componentes característicos de la deflagración de la pólvora debido a interferencia por agentes contaminantes exógenos (folios números 158 y 159, sexta pieza).
4) Experticia hematológica número 9700-035-1478 de fecha 27 de marzo de 2002 suscrita por la experta SEYBRIS SILVA, adscrita al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada sobre dos muestras de color parduzco de presunta naturaleza hemática colectadas en el vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, placas XAY-708, en la que se determinó que eran de naturaleza hemática no pudiendo determinar el grupo sanguíneo por lo diluido del material (folio 162, sexta pieza).
5) Reconocimiento técnico número 9700-018-1560 de fecha 26 de marzo de 2002, suscrita por los expertos OLGA MIERES y FREDDY BRICEÑO, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego tipo pistola, portátil, corta por su manipulación, marca Pietro Beretta, calibre 9mm Parabellum, modelo 92FS, serial de orden E98379Z, un cargador y dos balas del mismo calibre (folios 163 y 164, sexta pieza).
6) Reconocimiento técnico número 9700-018-1737 de fecha 5 de abril de 2002, suscrita por los expertos OLGA MIERES y FREDDY BRICEÑO, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un arma de fuego tipo pistola, portátil, corta por su manipulación, marca Sig Sauer, calibre 9mm Parabellum, modelo SP-2009, serial de orden SP0045303, un cargador y nueve balas del mismo calibre (folios 165 y 166, sexta pieza).
7) Protocolo de autopsia sin número de fecha 11 de marzo de 2002, suscrito por el médico anatomopatólogo forense José Lobo Sandoval, adscrito a la Medicatura Forense del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y practicado en el cuerpo exánime de la víctima ANDERSON JESÚS VERA CARDOZO, en el que se concluye lo siguiente: “…CONCLUSIONES: - Herida por arma de fuego con orificio de entrada de un centímetro circular trayecto antero- posterior a nivel de cuatro espacio intercostal izquierdo tórax anterior-izquierdo orificio de salida en región infra escapular izquierdo perfora a su paso ventrículo izquierdo caras anterior y posterior lóbulo pulmonar inferior izquierdo produce hemotórax bilateral mas tres coma cinco litros. Hemorragia interna…” (folio 167, sexta pieza).
8) Protocolo de autopsia sin número de fecha 11 de marzo de 2002, suscrito por el médico anatomopatólogo forense José Lobo Sandoval, adscrito a la Medicatura Forense del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y practicado en el cuerpo exánime de la víctima JOSÉ LUIS PACHECHO NUÑEZ, en el que se concluye lo siguiente: “…CONCLUSIONES: Herida por arma de fuego con orificio de entrada de un centímetro con collarete erosivo trayecto antero-posterior de izquierda a derecha orificio de entrada a nivel de la axila anterior con orificio de salida a nivel de región paravertebral izquierdo perfora a su paso lóbulo inferior derecho. – Herida por arma de fuego con orificio de entrada de un centímetro a nivel del quinto espacio intercostal derecho trayecto antero-posterior con orificio de salida a nivel de región escapular izquierdo perfora a su paso ventrículo derecho y lóbulo pulmonar medio derecho produce hemotórax bilateral de mas cuatro litros…” (folio 168, sexta pieza).
9) Acta de levantamiento de cadáver número 9700-138-855 de fecha 19 de marzo de 2002, suscrita por la médico forense Johanna Romero, adscrita a la Medicatura Forense del estado Vargas, correspondiente al cadáver de ANDERSON JESÚS VERA CARDOZO, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…Al examen medico-legal del cadáver se aprecia: -1- herida de forma redondeada en región pectoral izquierda de un centímetro de diámetro aproximadamente con halo de quemadura adelante-atrás que corresponde a orificio de entrada producido por el paso de proyectil disparado por un arma de fuego. 2-Herida de forma irregular en región dorsal a nivel li para vertebral izquierda de un centímetro de diámetro aproximadamente que corresponde a orificio de salida producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. 3- contusiones con excoriaciones en rodilla derecha, cara posterior (tercio superior) de pierna izquierda. Cuyas características están descritas en el protocolo de autopsia la cual pedimos a fin de precisar la causa de la muerte. Del reconocimiento medico-legal del cadáver y los resultados de la autopsia se llego a la conclusión de que la muerte fue debida a: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA POR PERFORACION DE VENTRICULO IZQUIERDO. HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX…” (folio 169, sexta pieza).
10) Acta de levantamiento de cadáver número 9700-138-855 de fecha 19 de marzo de 2002, suscrita por la médico forense Johanna Romero, adscrita a la Medicatura Forense del estado Vargas, correspondiente al cadáver de JOSÉ LUIS PACHECHO NUÑEZ, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…Al examen medico-legal del cadáver se aprecia: 1-Heridas de forma redondeada que corresponden a orificio de entrada producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en: -cara anterior de hemotórax derecho de un centímetro de diámetro aproximadamente adelante-atrás. –cara lateral de hemotórax izquierdo a nivel de línea axilar anterior de dos centímetros de diámetro aproximadamente. Adelante-atrás. 2-Heridas de forma irregular que corresponden a orificio de salida producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en: -Región escapular derecha de un centímetro de diámetro aproximadamente. –Región dorsal a nivel de línea para vertebral izquierdo de un centímetro de diámetro aproximadamente. 3-Herida de aspecto contuso, no saturada en región del maxilar inferior (lado izquierdo) de dos centímetros de longitud aproximadamente. 4-Contusiones con excoriaciones en ambas rodillas. 5-Cicatriz antigua que abarca desde flanco derecho hasta cara lateral del mismo de doce centímetros de longitud aproximadamente cuyas características están descritas en el protocolo de autopsia la cual pedimos a fin de precisar la causa de la muerte. Del reconocimiento medico-legal y los resultados de la autopsia se llego a la conclusión de que la muerte fue debida a: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDAS POR ARMA DE FUEGO EN TORAX…” (folio 169, sexta pieza).
11) Experticia de seriales de carrocería y motor suscrita por los expertos RAFAEL BELLO y EDGAR YZAGUIRRE, adscritos a la Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, año 1977, color vino tinto, placas RAE-68F (folio número 174, sexta pieza).
12) Experticia de seriales de carrocería y motor suscrita por los expertos RAFAEL BELLO y EDGAR YZAGUIRRE, adscritos a la Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color blanco, placas XAY-708 (folio número 175, sexta pieza).
13) Experticia de análisis de traza de disparos número 9700-028-297 de fecha 8 de abril de 2002, suscrita por los expertos CRISTINA COLINA y RUBÉN VILLAMIZAR, adscritos a la Unidad de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye: “…En las muestras colectadas en el dorso de ambas manos al ciudadano ALEXANDER ANTONIO CAPOTE, se detectó la presencia de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb)...”(folios 176 y 177, sexta pieza).
14) Experticia de análisis de traza de disparos número 9700-028-297 de fecha 8 de abril de 2002, suscrita por los expertos CRISTINA COLINA y RUBÉN VILLAMIZAR, adscritos a la Unidad de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye: “…En las muestras colectadas en el dorso de ambas manos al ciudadano PEDRO MICHELL PACHECO NUÑEZ, se detectó la presencia de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb)...”(folios 178 y 179, sexta pieza).
15) Experticia de análisis de traza de disparos número 9700-028-297 de fecha 8 de abril de 2002, suscrita por los expertos CRISTINA COLINA y RUBÉN VILLAMIZAR, adscritos a la Unidad de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye: “…En las muestras colectadas en el dorso de ambas manos al ciudadano BORIS ALEXANDER PACHECO NUÑEZ, se detectó la presencia de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb)...”(folios 180 y 181, sexta pieza).
16) Experticia de análisis de traza de disparos número 9700-028-297 de fecha 8 de abril de 2002, suscrita por los expertos CRISTINA COLINA y RUBÉN VILLAMIZAR, adscritos a la Unidad de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se concluye: “…En las muestras colectadas en el dorso de ambas manos al ciudadano JHONNY ALBERTO PERALTA VALDIVIESO, se detectó la presencia de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb)...”(folios 182 y 183, sexta pieza).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base del material probatorio recogido en Sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:

“En el Juicio oral y público llevado a cabo en el presente caso se evacuaron los diferentes órganos y medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, escuchamos el testimonio de los testigos del procedimiento XAVIER VERA CARDOZO, EDGAR ALEJANDRO FERRER, JOSE MANUEL GOMEZ CHAVÉZ y JOSE RAFAEL LAGONELL, así como, el funcionario actuante adscritos a la Policía del estado Vargas LUIS RAMIREZ, así como el funcionario actuante adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas Dra. JOHANA ROMERO, RAMON QUIJADA y CRISTINA COLINA, de los cuales no surgen elementos que comprometan la responsabilidad del acusado como autor o partícipe del hecho, en consecuencia, a criterio de quien aquí expone no se demostró la participación y consecuente responsabilidad penal del hoy acusado en el hecho imputado bajo ninguna forma de participación, razón por la cual, esta representación fiscal, como parte de buena fe, solicita se dicte sentencia absolutoria, es todo”.

Por su parte, la defensa presentó los siguientes argumentos de cierre:

“Evacuados como han sido los medios de prueba en este debate oral y público, y oídas las conclusiones del Ministerio Público, se puede evidenciar claramente que la representación fiscal no logró demostrar la responsabilidad penal de mi representado, ni como autor, ni como partícipe en el hecho punible que le atribuyeron en el escrito acusatorio, toda vez que no pudo desvirtuar la presunción de inocencia que obra a favor de mi defendido, habiendo permanecido incólume este principio, por lo que le solicito al ciudadano juez que dicte la correspondiente sentencia absolutoria, en base a la sana crítica, a las máxima de experiencias y a las reglas de la lógica, es todo”.

Apreciados como han sido los medios de prueba anteriormente descritos según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, observa quien aquí decide que el objeto del debate oral y público consiste en la reconstrucción histórica del hecho por medio de los elementos de prueba lícitamente incorporados al proceso; como así lo define el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, “…establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho…” (destacada nuestra).

Se encuentra acreditado el deceso del ciudadano ANDERSON VERA CARDOZO, entre otros, por medio del certificado de defunción expedido a su nombre, que además se produjo por causa violenta, como se explica por medio de las experticias incorporadas al debate por su lectura, las cuales se bastan a sí mismas y no fue contradicha su eficacia acreditante al momento de su incorporación, como lo son el protocolo de autopsia practicado al cadáver de la víctima así como el acta de levantamiento de cadáver, en la cual se dejó constancia de la herida por arma de fuego sufrida, estimada en conjunto con el protocolo de autopsia practicado al cuerpo exánime de la víctima, en el cual se estableció como causa de la muerte, shock hipovolóemico por hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al tórax.

Igualmente, se aprecia la existencia de elementos de orden criminalístico que apuntalan lo aquí apreciado; sin embargo, las versiones aportadas por los testigos, no permiten afirmar de manera categórica para establecer, más allá de toda duda razonable que el encausado de autos haya participado en el hecho, encontrando como único elemento incriminatorio, la declaración rendida por el ciudadano XAVIER VERA CARDOZO, quien manifiesta haber visto al acusado corriendo cerca del sitio donde cayó abatido su hermano en enfrentamiento con el también exánime JOSÉ PACHECO, y no le vio portar armas, mucho menos accionar alguna.

En todo caso, y no obstante advirtiendo este decisor que ciertamente se realizó experticia de análisis de traza de disparos con resultados positivos para el ciudadano ALEXANDER PEÑA CAPOTE, tal medio de prueba, individualmente considerado sin ningún otro que permita asociar el hecho concreto de que el acusado disparó en momentos previos a su aprehensión a cómo, por qué, y dónde, determina el criterio formado por este decisor, en cuanto a la imposibilidad de establecer la responsabilidad penal del encausado, bajo ninguna de las formas de participación mediata o inmediata en el hecho.

En consecuencia, ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, lo procedente y justo es ABSOLVER, por insuficiencia probatoria, al ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEÑA CAPOTE, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

ÚNICO: ABSUELVE al ciudadano ALEXANDER ANTONIO PEÑA CAPOTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.716.517, de los cargos formulados por la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal por insuficiencia probatoria; en consecuencia, se decreta la libertad plena y el cese de las medidas de coerción que pesan sobre el encartado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA LAURA ROMERO.
VP.