REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001518
ASUNTO: WP01-P-2012-001518
NÚMERO INTERNO: 3J-1582-13
SENTENCIA DE MÉRITO
Concluido como ha sido el debate oral y público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ERICK EDUARDO SALAS CARMONA y ANTONIO RAFAEL UGAS DÍAZ, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a publicar la versión escrita del fallo emitido en la presente causa en fecha 13 de noviembre de 2013, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Se ha seguido la presente causa en contra de los ciudadanos ERICK EDUARDO SALAS CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V-18.931.128 y ANTONIO RAFAEL UGAS DÍAZ, identificado con cédula de identidad número V-15.788.722, quienes fueron asistidos, el primero, por el ciudadano RAFAEL QUIROZ, abogado en ejercicio y de este domicilio, debidamente identificado y juramentado como consta de actas que anteceden y el segundo, por la ciudadana FRANZULY MARÍN, Defensora Pública Penal 2ª de esta Circunscripción Judicial.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Siendo la oportunidad procesal a que contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la vindicta pública representada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria de los encartados en los siguientes términos:
“…Con las evidencias que llevará a juicio el Ministerio Público demostrará efectivamente que en fecha 20 de Noviembre del año dos mil once (2011), en el estacionamiento del Bloque I de Vista al Mar, Sector Arrecife, Vía Pública, Parroquia Carayaca, estado Vargas, cuando el hoy occiso, CARLOS LUIS VEGA QUINTERO se encontraba en compañía de su padre CARLOS VEGAS, sus hermanos SLEIDER VEGAS, MABEL VEGAS, su tía FABIOLA VEGAS, y una compañera de su hermana de nombre CAROLIN GAMEZ, momentos en que al encontrarse en su residencia deciden retirarse hasta el cementerio para llevarle flores a su extinta madre, cuando deciden antes de abordar los vehículos tomarse unas fotos para guardárselas en sus teléfonos celulares, momentos cuando sorpresivamente se acercaron dos ciudadanos conocidos en el sector como ERICK EDUARDO RAFAEL CARMONA conocido como ERICK y ANTONIO RAFAEL UGAS conocido como TOÑITO, en compañía de un tercer sujeto, momento en el cual estos tres sujetos desenfundaron las armas de fuego que portaban, sorprendiendo a la víctima, es cuando el primero de ellos ERICK le efectuó tres disparos en contra de la humanidad de la víctima CARLOS VEGAS, dejándolo gravemente herido, para ese entonces logrando herir de igual manera a la ciudadana CAROLIN GAMEZ, seguidamente los osados ciudadanos se le acercaron al herido CARLOS VEGAS y procedieron a dispararle múltiples veces en su humanidad, sucesivamente uno de sus acompañantes efectuó múltiples disparos en contra de los familiares que para esa oportunidad intentaban huir y tratar de salvar sus vidas, logrando de esta manera su cometido quitarle la vida al ciudadano CARLOS VEGAS y logrando dejar herida de gravedad a la ciudadana CAROLIN GAMEZ, posteriormente huyendo del lugar con armas de fuego en las manos asegurando el hecho punible efectuado…”.
Por su parte, la ciudadana FRANZULY MARÍN, Defensora Pública Penal 2ª de esta Circunscripción Judicial, quien para la fecha asistía al acusado ANTONIO RAFAEL UGAS DÍAZ, abonó a favor de su defendido exponiendo que:
“Buenas tardes al ciudadano Juez, la representación fiscal, al colega de la defensa pública y los acusados, oído al Ministerio Público su discurso de apertura donde ratifica el escrito acusatorio presentado en contra de mi representado, esta defensa solo quiere señalar que no podrá a lo largo del debate demostrar la responsabilidad penal que pretende atribuirle, con lo cual al final del debate sólo quedará dictar una sentencia absolutoria a favor de mi patrocinado toda vez que no podrá desvirtuarse el principio de presunción de inocencia. Es todo”.
El abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de defensor del ciudadano ERICK EDUARDO SALAS CARMONA, expuso lo siguiente:
“Buenas tardes a este honorable tribunal, oída la exposición del Ministerio Público, considera esta defensa que con los medios probatorios ofrecidos y admitidos no podrá demostrar la responsabilidad penal de mi defendido en los hechos por los cuales lo acusa, en consecuencia esta defensa solicitará que se dicte la correspondiente sentencia absolutoria toda vez que permanecerá intacto el principio de inocencia que obra a favor de mi patrocinado”.
Finalmente, los ciudadanos ERICK EDUARDO SALAS CARMONA y ANTONIO RAFAEL UGAS DÍAZ, estando impuestos del contenido de la acusación interpuesta en su contra, de los hechos atribuidos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se abstuvieron de declarar bajo el amparo del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE
Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos aportados por la vindicta pública:
Testimonio del ciudadano AMILKAR CAÑIZALEZ, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “El día domingo veinte de Noviembre de 2011 cumpliendo con mis funciones de guardia me traslade con el funcionario Inspector Jefe Ángel Herice, Edgar Guerra y mi persona, hacia el deposito de cadáveres Hospital Alfredo Machado ubicado en la Soublette Catia la Mar estado Vargas, ahí en el lugar se encontraba sobre una camilla metálica el cuerpo de una persona sin vida de sexo masculino de posición cubito dorsal el mismo presentaba múltiples heridas, una herida de forma irregular en la región parietal izquierda, una herida en la región orbital izquierda, una herida de forma irregular en la región infraorbital izquierda, una herida de forma irregular en la región malar izquierda, tres herida de forma irregular en la región mentoniana, una herida de forma irregular en la región submaxilar, una herida de forma irregular en la región mudana derecha, una herida de forma irregular en la región maxilar izquierda, dos heridas de forma irregular en la región retromandibular izquierda, tres heridas de forma irregular en la región tiroidea, una herida de forma irregula en la región untraexternal, una herida de forma irregular en la región supraclavicular izquierda, dos heridas de forma irregular en la región infraescapular izquierda, dos heridas de forma irregular en la región pectoral izquierda, una herida de forma irregular en la región pectoral derecho, una herida de forma irregular en la cara anterior del brazo derecho, una herida de forma irregular en la cara anterior del antebrazo derecho, una herida de forma irregular en la cara posterior del antebrazo derecho, una herida de forma irregular en la región costal derecha, una herida de forma irregular en la cara interna del brazo izquierdo, una herida de forma irregular en la región dorsal de la mano izquierda, dos heridas de forma irregular en la región umbilical, una herida de forma irregular en la cara anterior del muslo izquierdo, una herido de forma irregular en la región axilar derecha, una herida de forma irregular en la región palmar de la mano derecha, una herida de forma irregular en la región deltoidea izquierda, una herida de forma irregular en la región supraescapular izquierda, una herida de forma irregular en la región escapular derecha, dos heridas de forma irregular en la región escapular izquierda, dos heridas de forma irregula en la región de la cadera lado izquierdo, una herida de forma irregular en la cara posterior del muslo izquierdo y excoriaciones en la cara posterior del muslo izquierdo, el occiso quedo identificado como Edgar Quintero Carlos Luís, titular de la cédula de identidad Nº V-20.192.493, posteriormente procedí a practicarle la necrodactilia de ley y tomar una muestra de sangre del cadáver la cual fue remitida al laboratorio biológico, tome fotografía de carácter general de detalle e identificativa las cuales reposan en el expediente, se colecto como evidencia un segmento de gasa del cadáver, posteriormente a las seis horas de la tarde del mismo día me traslade en la misma comisión hacia el estacionamiento del bloque Y de Vista al Mar, sector Arrecife vía pública parroquia Carayaca el cual se trata de un sitio del suceso abierto con iluminación natural de una intensidad y temperatura ambiental plena, orientado hacia el sentido Sur se observa del Bloque K y orientado hacia el sentido Norte se observa el Bloque J, el sentido Este-Oeste el tramo de la calle correspondiente al lugar donde se encontraba un vehículo automotor aparcado marca FIAT, modelo PALIO, color VERDE, en el sitio del suceso se lograron colectar diversas evidencias como quince concha de bala percutidas, dos proyectiles blindados deformados y un segmento blindado de proyectil y un segmento de gasa impregnado de una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Cómo usted se entera de los hechos sucedidos? RESPUESTA: Me notifico el Jefe de Guardia para ese entonces Inspector Jefe Anglade. PREGUNTA: ¿Cuál fue tu labor al realizar esa actuación policial? RESPUESTA: Practicar la inspección técnica la cual se refiere en la observación, fijación y recolección de evidencia. PREGUNTA: ¿Usted detalla las fijaciones fotográficas? RESPUESTA: Si. RESPUESTA: ¿En que parte del cuerpo se ubicaron la mayor cantidad de orificios de entrada? RESPUESTA: La mayor cantidad de heridas son el la región cefálica y el tronco. PREGUNTA: ¿Con quien se encontraba para el momento? RESPUESTA: Con el Inspector Jefe Ángel Herice y con el Agente Edgar Guerra. PREGUNTA: ¿El objetivo de esa actuación es simplemente ubicar el lugar? RESPUESTA: La comisión se trata de indagar y de fijar el lugar, colectar evidencias pero mi actuación se basa en la inspección técnica nada mas. PREGUNTA: ¿Al momento de realizar esa actuación ustedes van con una persona ajena o todos son funcionarios de ese mismo cuerpo? RESPUESTA: Todos somos funcionarios únicamente un testigo que indica el lugar del hecho. PREGUNTA: ¿Recuerda que les indico el testigo? RESPUESTA: No recuerdo exactamente, creo que era que estaban bajando unas bolsas de unos carros y se apersonaron dos personas y sin mediar palabras efectuaron disparos. PREGUNTA: ¿Señalaron el nombre de las personas? RESPUESTA: No recuerdo exactamente. PREGUNTA: ¿En que consiste la inspección técnica del sitio? RESPUESTA: La finalidad es aparte de la recolección de la evidencia dependiendo del sitio si es el sitio del suceso, la colección de evidencias, fijación fotográfica para esclarecer el hecho mediante la evidencia colectada y determinar el autor del hecho. PREGUNTA: ¿Cuáles fueron las evidencias que usted llego a colectar en ese momento? RESPUESTA: Quince conchas de balas percutidas, dos proyectiles blindados deformados, un segmento de blindaje de proyectil deformado y un segmento de gasa impregnado de una sustancia color pardo rojiza. PREGUNTA: ¿Los proyectiles eran de las mismas características y las conchas que recolecto? RESPUESTA: Presentaban inscripción identificativa diferente las cuales eran cinco CAVIN, una CVC y nueve CAVIN. PREGUNTA: ¿Según su experiencia esas conchas fueron disparadas por una misma arma? RESPUESTA: Si se puede determinar a simple vista si se dispararon de una misma arma o de armas diferentes pero no recuerdo exactamente y para determinar eso debe ser con un microscopio. PREGUNTA: ¿El lugar específico indíquele al tribunal? RESPUESTA: Estacionamiento del bloque Y Vista al Mar Arrecife, sector Arrecife vía publica parroquia Carayaca. PRENGUNTA: ¿Cómo se encontraba la iluminación en el sitio? RESPUESTA: Todavía estaba claro eran las seis de la tarde había iluminación natural abundante. PREGUNTA: ¿Cuánto tardan en llegar al lugar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: No sabría decirle porque eso depende desde el momento en que nos notifican a nosotros”.
Fue interrogado por la defensa del ciudadano ANTONIO UGAS de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿En compañía de quien usted se encontraba cuando hizo la inspección? RESPUESTA: Inspector Jefe Ángel Herice y Agente Edgar Guerra. PREGUNTA: ¿Cuántas personas entrevistaron en el sitio del suceso? RESPUESTA: No recuerdo mi actuación fue la inspección del sitio y la del funcionario Edgar si entrevisto personas. PREGUNTA: ¿Hacia dónde se trasladó después de colectar las evidencias? RESPUESTA: Las observo, las fijo, las colecto, las etiqueto y luego se remiten a los diferentes laboratorios en caracas”.
La defensa del ciudadano ERICK SALAS no formuló preguntas
Finalmente, el tribunal interrogó así: “PREGUNTA: ¿Cuándo usted se refiere en su inspección deja constancia de que aprecia unas heridas de forma irregular de acuerdo a su experiencia estas heridas de forma irregular que origen pueden tener? RESPUESTA: Básicamente todas las heridas son irregulares pero uno a simple vista las determina si son circunferenciales, irregulares son cuando los bordes son muy abiertos, separados, ovalados. PREGUNTA: ¿De acuerdo a su experiencia y de acuerdo a la cantidad de heridas de forma irregular puede usted presumir cual es el origen de esas heridas? RESPUESTA: Por los proyectiles disparados por arma de fuego. PREGUNTA: ¿Esas conchas que usted colectó estaban en un mismo punto o en puntos distantes entre sí? RESPUESTA: En puntos distantes. PREGUNTA: ¿Más o menos a que distancia estaban? RESPUESTA: El área del estacionamiento era como de un espacio adyacente al sitio como de diez metros de diámetro a cinco metro se encontraba un carro que esta mencionado en la inspección un FIAT PALIO, al lado de él habían conchas y justamente en el sitio a una distancia más o menos de cinco a seis metros era donde estaba la sangre, conchas y proyectiles. PREGUNTA: ¿Con relación al vehículo donde estaba ese segundo grupo de evidencias? RESPUESTA: Eran dos grupos de conchas que yo fije un grupo estaba debajo de un carro un FIAT PALIO que esta mencionado en la inspección y orientado en sentido norte ese vehículo estaba otro grupo y estaba una sustancia de color pardo rojiza. PREGUNTA: ¿Cuando dice orientado en sentido norte es al frente, lateral al vehículo? RESPUESTA: El sentido norte estaba orientado a un lateral del vehículo porque el vehículo estaba aparcado de esta manera y las conchas estaban debajo del vehículo y hacia esta dirección era que estaban las demás conchas con la mancha de color pardo rojizo. PREGUNTA: ¿Entonces la distancia aproximada es de cinco a seis metros? RESPUESTA: Si”.
La declaración del ciudadano AMILKAR CAÑIZALEZ, quien en su condición de funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas intervino en las pesquisas iniciales tendientes a la demostración del hecho endilgado así como a la identificación de sus autores, siendo igualmente ofrecido como experto por la vindicta pública, y a la cual se adminicula el contenido de las inspecciones técnicas realizadas en fecha 20 de noviembre de 2011 en la morgue del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez de Pariata signada con el número 3092, distinguida con el numeral segundo de la prueba documental incorporada en el presente debate; en el sitio de hallazgo del cuerpo exánime de la víctima que en vida respondiera al nombre de CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO y del sitio de suceso, distinguida con el numeral décimo, signada con el número 3091 de fecha 20 de noviembre de 2011, aportando elementos útiles para apreciar la comisión de los delitos por los cuales se realizó el debate, toda vez que describen el sitio de suceso abierto referido por los testigos presenciales, confirmando además el hallazgo del cuerpo inerte de la víctima, así como el medio de comisión empleado, determinado por la colección de componentes de balas percutidas por armas de fuego, que a su vez ocasionaron las múltiples heridas constatadas en los restos de aquél, todo lo cual permite establecer fundadamente circunstancias modales y espaciales del hecho objeto de reproche, considerando quien aquí decide a su vez, que no aporta elementos útiles para acreditar o descartar la responsabilidad de los acusados.
Testimonio del ciudadano ANGEL HERICE, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “Bueno doctor, buenas tardes en relación a la inspección que se me puso de vista y manifiesto, si recuerdo que estuve generalmente en calidad de experto porque no soy técnico si no que soy de la parte de investigación en compañía del funcionario Guerra que esta allí mencionado y en la parte técnica la cumplió el funcionario Amilkar Cañizalez”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “¿En relación a la inspección que le fue puesta de manifiesto se encuentra suscrita por usted? RESPUESTA: Si la firme yo como parte que corresponde allí. PREGUNTA: ¿Cuál fue la inspección que se realizo allí? RESPUESTA: La participación mía fue la inspección técnica como tal el experto como le dije fue el funcionario Amilkar Cañizalez, el cual es el encargado de hacer la recolección de evidencias. PREGUNTA: ¿Realizo alguna entrevista? RESPUESTA: No recuerdo creo que no. PREGUNTA: ¿Puede repetir por favor el nombre del técnico? RESPUESTA: Amilkar Cañizalez”.
La defensa del ciudadano ANTONIO UGAS no realizó preguntas.
La defensa del ciudadano ERICK SALAS no formuló preguntas.
El tribunal interrogó como sigue: “PREGUNTA: ¿En su condición de investigador no recuerda ninguna pesquisa en esta situación en particular? RESPUESTA: No”.
El contenido de la anterior declaración, rendida por el funcionario ÁNGEL HERICE, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, da cuenta de su participación en las pesquisas iniciales, sin referirse a ninguno de los aspectos atinentes a la corporeidad del delito, no arrojando tampoco elementos que inculpen o exculpen a los acusados, de suerte tal que es desestimada por este despacho al no aportar valor probatorio alguno .
Testimonio del ciudadano ELLERY AVILAN, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “Efectivamente es mi firma y aparezco como funcionario actuante ya que el que la suscribe es la persona que realiza la aprehensión del ciudadano en el lugar como funcionario actuante somos varios funcionarios se llega al lugar Arrecife Catia la Mar, efectivamente se avista un ciudadano en actitud sospechosa se verifica y vemos que aparece solicitado, es el acta de aprehensión que el hace el funcionario José Martínez, los demás funcionarios que estamos aquí tal como lo dice el acta somos los funcionarios actuantes que efectuamos el procedimiento, estaba solicitado y fue puesto a la orden de Fiscalía, eso es lo que puedo decir de esa acta ya que no es suscrita por mi persona”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Cuál fue su actuación para el momento del hecho? RESPUESTA: Es la seguridad el resguardo de los funcionarios, nosotros llegamos al lugar y el jefe de la comisión le dice al funcionario aprender al ciudadano y nosotros, por lo meno lo que es la parte de mi persona se quedo como quien dice no muy cercano al lugar si no resguardando la zona. PREGUNTA: ¿Indique al tribunal el lugar específico y la hora en que realizaron ese procedimiento? RESPUESTA: El acta fue le catorce de Septiembre de 2012 en horas de la tarde. PREGUNTA: ¿Cuál es el funcionario que realiza la notificación donde aparece el ciudadano solicitado? RESPUESTA: El funcionario José Martínez ya que se realiza llamada telefónica al funcionario Rondel que de hecho se encuentra en el despacho aun y el mismo lo chequea por SIPOL y efectivamente aparece que esta solicitado y se realiza la aprehensión. PREGUNTA: ¿Reconoce como su firma y el contenido del acta? RESPUESTA: Si es mi firma y efectivamente la suscribe el funcionario José Martínez que es el funcionario actuante en el sentido de que es quien realiza la aprehensión”.
La defensa del ciudadano ANTONIO UGAS realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: ¿Recuerda la hora y la fecha en que practico esa actuación? RESPUESTA: Si en horas de la tarde el viernes catorce de Septiembre de 2012. PREGUNTA: ¿Qué otros funcionarios estaban con usted? RESPUESTA: José Martínez, el Inspector Oswaldo Morales, Osber Rivas, Amilkar. PREGUNTA: ¿Cuando llegó al sitio observo que había algún procedimiento en acción? RESPUESTA: Si llegamos y mi persona se encargo que no pasara nada y los funcionarios actuantes pendientes, había otros funcionarios que estaban haciendo la aprehensión del ciudadano simplemente estaba en resguardo de los funcionarios, la persona que hace la aprehensión es el detective José Martínez. PREGUNTA: ¿Usted cuando llego ya estaba aprehendido? RESPUESTA: Estaba en el lugar pero digamos mas lejos del sector, se resguardaron la integridad de los funcionarios porque era una zona peligrosa y pendiente de todo lo que estaba pasando. PREGUNTA: ¿Usted observo alguna actividad donde hubieran disparos o alguna aprehensión forzada, había una persecución usted observo eso? RESPUESTA: Estuve a parte de la comisión pero objetivamente como dice el acta si hubo la aprehensión del ciudadano se llevo al despacho y luego de ser verificado estaba solicitado y fue aprehendido para ese momento. PREGUNTA: ¿Observo otra aprehensión de otra persona? RESPUESTA: No”.
La defensa del ciudadano ERICK SALAS no formuló preguntas.
El tribunal no realizó preguntas.
El contenido de la anterior declaración, rendida por el funcionario ELLERY AVILÁN, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, da cuenta de su participación en la aprehensión de uno de los encartados, sin referirse a ninguno de los aspectos atinentes a la corporeidad del delito, no arrojando tampoco elementos que inculpen o exculpen a los acusados, de suerte tal que es desestimada por este despacho al no aportar valor probatorio alguno.
Testimonio del ciudadano OSBER RIVAS, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “Eso fue el día catorce de Septiembre de 2012, momento en que nos encontrábamos en labores de investigación por el sector Arrecife, logramos avistar a un ciudadano que al momento de apreciar la comisión tomo una actitud evasiva lo interceptamos y realizamos llamada al detective Rondel, donde luego de una breve espera el mismo nos indico que el ciudadano Erick Salas estaba solicitado por el delito de homicidio”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Cuál fue su actuación para ese momento? RESPUESTA: Estaba con el Inspector Oswaldo Morales, el Detective Tomas Garzaro y José Martínez para el momento de la aprehensión, nos encontrábamos en labores de investigación por la zona. PREGUNTA: ¿Cuál fue tu actuación al momento de aprehender al sujeto? RESPUESTA: Realizar la llamada al detective luego de que detienen la persona. PREGUNTA: ¿En que lugar exactamente hicieron esa aprehensión? RESPUESTA: En Arrecife en los Bloques. PREGUNTA: ¿Para esa oportunidad que hacían en el lugar? RESPUESTA: Estábamos patrullando en labores de investigación. PREGUNTA: ¿Al momento de hacer la aprehensión el ciudadano se encontraba acompañado? RESPUESTA: No recuerdo”.
La defensa del ciudadano ANTONIO UGAS realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre de la persona que resulto aprehendida? RESPUESTA: Erick Salas. PREGUNTA: ¿En el momento de la aprehensión escucho algunas detonaciones? RESPUESTA: Desconozco”.
La defensa del ciudadano ERICK SALAS no formuló preguntas.
El tribunal no realizó preguntas.
El contenido de la anterior declaración, rendida por el funcionario OSBER RIVAS, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, da cuenta de su participación en la aprehensión del acusado ERICK SALAS CARMONA, en los mismos términos del funcionario cuyo testimonio fue analizado supra, sin referirse a ninguno de los aspectos atinentes a la corporeidad del delito, no arrojando tampoco elementos que inculpen o exculpen a los acusados, de suerte tal que es desestimada por este despacho al no aportar valor probatorio alguno .
Testimonio del ciudadano WILLIAMS VELA, funcionario adscrito a la Guardia del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando legalmente juramentado expuso: “Buenas tardes, el día 11 de Septiembre del 2012, en horas de la mañana salí de jefe de comisión en los vehículos militares tipo moto y nos dirigimos a dar un recorrido hacia la planta TACOA y nos encontramos frente a la misma planta un grupo de personas, nos acercamos hasta allá, nos identificamos como funcionarios le preguntamos que hacían ahí y nos indicaron que eran del sindicato y estaban buscando trabajo en la planta a raíz de eso había una reunión de Coronel y Comandante entonces les dije yo personalmente los reuní y les dije que a raíz de los hechos acaecidos en AMUAY estábamos dando unos recorridos y por seguridad a eso le dijimos que iban a ser chequeados, ellos colaboraron los anotamos en una lista y fueron chequeados por el sistema y entre todos el ciudadano Antonio Rafael Ugas Díaz, arrojo que se encuentra solicitado por el SIPOL le notificamos al ciudadano la situación y lo montamos en el vehículo militar la moto y nos dirigimos hacia el comando, de ahí le notificamos a la Dra. Julimir Vásquez quien giro las instrucciones al respecto”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Indique al tribunal con quien realizo esta actuación? RESPUESTA: Con dos funcionarios, con el funcionario Quintero Valero, Víctor Medina, Echeverría Molina cuatro efectivos en la actuación PREGUNTA: ¿Dónde se encontraban ustedes cuando verificaron a estas personas? RESPUESTA: Frente al portón de la planta PREGUNTA: ¿Cómo se llama ese sector? RESPUESTA: La puerta principal de la planta PREGUNTA: ¿Recuerda usted cuando fue? RESPUESTA: Eso fue el 11 de Septiembre de 2012. PREGUNTA: ¿Usted ratifica en toda y cada una de sus partes el acta policial que tubo de vista y manifiesto? RESPUESTA: lo que yo narre esta en el acta como yo soy jefe de comisión PREGUNTA: ¿Reconoce como suya una de las firmas que ahí aparecen? RESPUESTA: Si”.
La defensa del ciudadano ANTONIO UGAS no interrogó al testigo.
La defensa del ciudadano ERICK SALAS no formuló preguntas.
El tribunal no realizó preguntas.
El contenido de la anterior declaración, rendida por el funcionario WILLIAMS VELA, adscrito al Destacamento Oeste, Comando Guardia del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana, da cuenta de su participación en la aprehensión del acusado ANTONIO UGAS DÍAZ, sin referirse a ninguno de los aspectos atinentes a la corporeidad del delito, no arrojando tampoco elementos que inculpen o exculpen a los acusados, de suerte tal que es desestimada por este despacho al no aportar valor probatorio alguno.
Testimonio del ciudadano HERKSON QUINTERO, funcionario adscrito a la Guardia del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando legalmente juramentado expuso: “yo recuerdo ya como aproximadamente como hace nueve, diez meses nos encontrábamos de patrullaje aproximadamente alrededor de la planta de TACOA ya que hace algunos días había sucedido la tragedia de AMUAY y el comandante nos giro las instrucciones de ir allá a la planta de seguridad y patrullaje diurno a las afueras de la planta, pasando por la planta vemos un grupo de personas que se encontraban al frente de la planta un grupo de trabajadores, nos acercamos en eso la comisión dio instrucciones de que revisáramos corporalmente a los ciudadanos, fueron revisados no se les encontró ningún objeto, fueron radiados por el SIPOL y por el 171 y fue donde el ciudadano resulto solicitado homicidio eso fue lo sucedido”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted cuando realizo ese procedimiento? RESPUESTA: Me encontraba de patrullaje en TACOA, estábamos adscritos al comando Guardia del Pueblo y fuimos a prestar apoyo a la Tercera Compañía del Destacamento 53 queda ahí cerca de la Planta. PREGUNTA: ¿Con quien realizo usted esta actuación? RESPUESTA: Con el Sargento Mayor de Tercera Vela, el Sargento Segundo Kendri Echeverría y el Sargento Primero Vilchez Medina. PREGUNTA: ¿Cuántas personas usted chequio en esa solicitud? RESPUESTA: Como a diecinueve a veinte personas pero resulto solicita una sola el resto no tenía delito PREGUNTA: ¿Reconoce en todas y cada una de sus partes el acta puesta a vista y manifiesto? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿Reconoce como suya la firma que ahí aparece? RESPUESTA: si”.
La defensa del ciudadano ANTONIO UGAS no interrogó al testigo.
La defensa del ciudadano ERICK SALAS no formuló preguntas.
El tribunal no realizó preguntas.
El contenido de la anterior declaración, rendida por el funcionario HERKSON QUINTERO, adscrito al Destacamento Oeste, Comando Guardia del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana, da cuenta de su participación en la aprehensión del acusado ANTONIO UGAS DÍAZ, sin referirse a ninguno de los aspectos atinentes a la corporeidad del delito, no arrojando tampoco elementos que inculpen o exculpen a los acusados, de suerte tal que es desestimada por este despacho al no aportar valor probatorio alguno.
Testimonio del ciudadano SKENDRI ECHEVERRÍA, funcionario adscrito a la Guardia del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando legalmente juramentado expuso: “Me encontraba yo en un patrullaje de rutina, si no me equivoco creo que fue el 11 de Septiembre del año pasado 2012, estaba por la cercanía de Catia la Mar, Arrecife por la planta de TACOA y se encontraban un grupo de ciudadanos conversando casualmente íbamos pasando la comisión de patrullaje, nos dirigimos hacia donde estaban ellos nos identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional procedimos hacer una requisa y no se les encontró nada por lo cual decidimos pedirlos por SIPOL el 171, tomamos la cédula de todos y cada uno de ellos lo pedimos por SIPOL y el señor aparecía solicitado por homicidio, luego le hicimos la aprehensión no los llevamos al comando aquí en Catia la Mar avenida el Ejercito Comando Guardia del Pueblo y se le hicieron las respectivas actuaciones”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Cuál era la actitud de esas personas? RESPUESTA: Normal porque ellos estaban en la planta de TACOA estaban esperando respuesta de trabajo y habían una gran cantidad de ciudadanos. PREGUNTA: ¿Usted recuerda los delitos por los cuales estaba solicitada la persona? RESPUESTA: No lo recuerdo”.
La defensa del ciudadano ANTONIO UGAS no interrogó al testigo.
La defensa del ciudadano ERICK SALAS no formuló preguntas.
El tribunal no realizó preguntas.
El contenido de la anterior declaración, rendida por el funcionario SKENDRI ECHEVERRÍA, adscrito al Destacamento Oeste, Comando Guardia del Pueblo de la Guardia Nacional Bolivariana, da cuenta de su participación en la aprehensión del acusado ANTONIO UGAS DÍAZ, sin referirse a ninguno de los aspectos atinentes a la corporeidad del delito, no arrojando tampoco elementos que inculpen o exculpen a los acusados, de suerte tal que es desestimada por este despacho al no aportar valor probatorio alguno.
Testimonio de la ciudadana MABEL LISETT VEGAS DE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-16.308.684, testigo presencial y víctima indirecta, en la cual manifestó estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley lo siguiente: “Me encontraba yo el día domingo 20 de Noviembre de 2011, aproximadamente a las tres y pico de la tarde en el apartamento de mi casa como a las dos de la tarde llegaron mis familiares, mi hermano me llamo que lo mandara a buscar para donde la novia, lo mande a buscar con mi otro hermano en el carro de mi papá yo estaba de reposo, llego mi abuela estaban mis tíos, cuando ya nos íbamos para donde una tía de nosotros en le carro de mi papá y en mi carro, bajamos, bajo mi abuela en el carro de mi papá con mi otro hermano mayor, mi abuela iba en el carro de mi papá, mi papá decide no ir, se hace a un lado sale el carro el de mi papá primero, nos vamos en el otro carro mi hermano me dice yo me voy contigo, llevamos hasta mi carro y estaba otro carro allí y no recuerdo, cuando nos vamos a montar en la camioneta me dice vamos a tomarnos una foto al lado del carro, estaba mi tía, mi hija montada en el carro, mi hermano menor que ya se había montado en el carro a calentar el carro, en ese momento cuando nos estamos tomando la foto esta mi hermano así en el medio del carro y yo estoy tapándolo, al frente de mi carro hay dos personas que están forcejeando pero yo estoy viendo la foto de espalda a esa persona, esta la novia de mi hermano, mi hermano, mi tía atrás, la niña en el carro, mi otro hermano pequeño en el carro y yo aquí con el teléfono en la mano estamos viendo la foto y fue como un minuto de silencio pero verdaderamente yo no escuche nada, volteo veo a las dos personas forcejean vuelvo a ver acá y lo que me vino a la mente fue mi papá y cuando volteo así era mi papá que estaba con el joven forcejeando cuando ya lo veo el traía la pistola y le dice a mi papá apártate y mi papá forcejeando con el, mi papá ya venía desde allá para acá forcejeando con el ya había visto la intención el venía caminando con el otro joven, cuando llegan al sitio que ya yo volteo ya escucho los tiros, veo que saca la pistola por arriba de mi papá, de hecho yo soy más pequeña que mi hermano, mi hermano esta así y yo tapando a mi hermano, la otra muchacha aquí mi tía allá y el carro aquí pegado, escucho el primer tiro y arranco a correr y yo volteaba, busco a correr por la parte de atrás del carro y lo veo con la pistola pa pa pa pa, ya dejo a mi hermano un poquitico mas tapado a mi espalda y a la muchacha, no me percate no pensé en la niña mi hija que estaba dentro del carro, en el momento lo que hice fue correr, corro después vi a mi otro hermano pequeño que ya había corrido se había escapado por la otra parte del carro y escuchaba los tiros, mi tía corrió mi papá se tiro en el piso con el otro joven en el momento que yo estoy volteando así le lanzo dos tiros a mi papá, y ya me fui cuando ya cesan los tiros vengo subiendo otra vez de regreso lo veo a el que va con una pistola y le empiezo a gritar groserías y me lanza un tiro, y le digo a mi hermano pequeño corre y lo empuje y el agarro y se fue, cuando el se va arrancó a correr hacia los lados donde vi que corrió mi tía y mi tía me dice lo mataron, corrí hacia el sitio donde fue el problema, venia saliendo mi papá también que se había lanzado en el medio de otros carros y ya estaba mi hermano muerto y la muchacha ahí tirada en el piso, lo toco por aquí estaba muerto la muchacha yo también pensé que estaba muerta porque tenía un tiro en la cabeza, cuando la veo bueno dije móntala en los carros entonces ella me dice esta viva, bueno móntala en mi carro me habían espichado el caucho y después otro vecino me dice que lo habían mandado a espichar, la montamos en el carro y la muchacha iba todavía conciente con los tiros en las piernas y en la cabeza y mi hermano iba en el otro carro, llevaron a mi hermano en el primer carro ya llegó muerto, la muchacha si llegó con signos vitales, la operaron ella todavía no viene para acá porque la amenazan como me amenazan a mi, me han amenazado me pusieron una medida de protección, me siguen llamando aquel le lanzo unos tiros a mi hermano pequeño que tuve que sacarlo del apartamento antes de que lo agarraran, le lanzo unos tiros a mi hermano pequeño y le decía vete de aquí, que haces tu aquí, yo vivo en un cuarto piso y la vecina mía lo tubo que meter para el apartamento de ella porque mi hermano estaba en el balcón frente al apartamento mío, mi otro hermano pequeño que vive conmigo lo tuve que mandar para donde mi abuela porque el agarro y le lanzo unos tiros a mi hermano para arriba, mi hermano ni pendiente de nada con el y aparte amenazándome con mi hija, tengo una hija pequeña que acaba de cumplir nueve años yo verdaderamente lo que pido es justicia y si me llega a pasar algo es culpa de ellos, porque me llaman en el momento en que lo agarraron preso me llamaban los malandros a mi teléfono de mi trabajo, tuve que subir a buscar mi ropa acompañarme, amenazándome que si yo seguía denunciando me iban a siquitrillar, me iban a matar a mi papá a mi hija, mi papá vive conmigo mi papá no pudo venir porque estaba trabajando, entonces quiero que quede asentado de que si a mi me pasa algo esos dos jóvenes son culpables porque yo en mi vida lo que hago es trabajar, entonces lo que pido es justicia y esos fueron los hechos que ocurrieron ese día”.
Fue interrogada por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿En que lugar ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Vista al Mar, en los bloques hacia arrecife TACOA, una urbanización que esta ahí. PREGUNTA: ¿Usted estaba en compañía de que persona en el apartamento? RESPUESTA: Se encontraba mi abuela de nombre Ana Elautelia Herrera, mi tía Fabiola Quintero, mi hermano menor Slaider Vegas, mi papá Carlos Vegas, mi hija pequeña Erlye Hernández, mi hermano mayor Richard Vegas y Carolin que fue la que el le dio los tiros. PREGUNTA: ¿Estaban todos en el apartamento? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿Quién es Carolin? RESPUESTA: la novia de mi hermano PREGUNTA: ¿De que hermano? RESPUESTA: Del occiso PREGUNTA: ¿Estaban en su lugar de residencia y se disponen a trasladarse hacia que lugar? RESPUESTA: A Mamo PREGUNTA: ¿En cuantos vehículos se trasladan? RESPUESTA: Dos PREGUNTA: ¿Cuáles eran estos vehículos? RESPUESTA: Un RENOLD azul y un YARIS dorado PREGUNTA: ¿Usted iba en que vehículo. RESPUESTA: En el YARIS PREGUNTA: ¿Es de su propiedad? RESPUESTA: Si PREGUNTA: ¿El vehículo usted lo conducía? RESPUESTA: En ese momento yo no me había montado en el carro. PREGUNTA: ¿Dónde estaban los carros aparcados? RESPUESTA: En el estacionamiento del edificio. PRENGUNTA: ¿A quién pertenece el Renault? RESPUESTA: A mi papá. PREGUNTA: ¿Llegan al Edificio abordan los vehículos que era lo que iban hacer? RESPUESTA: Abajo se monta mi abuela con mi hermano mayor y arranca el primer carro. PREGUNTA: ¿Quiénes iban en ese vehículo y cual era ese vehículo? RESPUESTA: EL RENOLD azul, mi hermano mayor Richard y mi abuela Ana. PREGUNTA: ¿El resto de las personas? RESPUESTA: Nos quedamos en el YARIS. PREGUNTA: ¿Qué sucedió entonces? RESPUESTA: Cuando nos íbamos a montar en el carro mi hermano Carlos Vegas el que mataron dice para tomarnos una foto. PREGUNTA: ¿Carlos Vegas estaba con ustedes en el apartamento? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Usted refiere que su hermano Carlos los invito nuevamente a salir del vehículo? RESPUESTA: No, nos llegamos a montar, se monta mi hermano menor Slaider, me dice dame la llave que yo voy calentado el carro y mi hija dice mamá me voy a montar de una vez y se monto en la parte de atrás del carro, caminamos hasta el carro y mi hermano Carlos dice vamos a tomarnos una foto. PREGUNTA: ¿Usted conoce con anterioridad a los ciudadanos Antonio Ugas y Erick Salas? RESPUESTA: A Ugas de vista PREGUNTA: ¿Es del sector? RESPUESTA: El se la pasa por ahí el era policía antes y el otro joven primera vez que lo veo PREGUNTA: ¿Tenía algún tipo de problema con su hermano o con usted? RESPUESTA: Erick Salas, el hermano de el hace una cantidad de tiempo, mi hermano Carlos Vegas había matado a el hermano de Erick Salas y a eso se debe supongo yo que el tomo venganza por sus propias manos. PREGUNTA: ¿Usted refería que estaban viendo el teléfono, que ocurrió entonces? RESPUESTA: Estábamos viendo la foto que nos habíamos tomado, en eso yo estoy tapando a mi hermano, volteo y veo dos personas forcejeando y cuando reacciono veo a mi papá, ya Ugas traía la pistola. PREGUNTA: ¿Con quién forcejeaba tu papá? RESPUESTA: Con Erick Salas. PREGUNTA: ¿Con que forcejeaban? RESPUESTA: Con la pistola PREGUNTA: ¿Pudiste ver la pistola de que color era? RESPUESTA: Era negra PREGUNTA: ¿Hacia donde disparo? RESPUESTA: Hacia donde estábamos nosotros PREGUNTA: ¿Te percataste si ese disparo impacto a alguien? RESPUESTA: No porque en ese momento que escucho el primer disparo veo hacia donde esta mí hermano y corro PREGUNTA: ¿El disparo lo realizo Erick Salas? RESPUESTA: Erick Salas. PREGUNTA: ¿Antonio Ugas que hacía? RESPUESTA: Veo que Erick Salas empieza a disparar, volteo y veo que Ugas aparece por el otro lado y de ahí comienzo a correr hacia el cerro y sigo escuchando los tiros. PREGUNTA: ¿Observaste si Ugas iba armado? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿Cuando te percataste que tu hermano había sido impactado? RESPUESTA: Cuando ya cesan los tiros que subo la caminaría que hay allí, subo a buscar a mi tía que con la corredera vi que corrió hacia aquellos lados pensé que le había pasado algo y corro hacia el sitio donde venía bajando Erick Salas con la pistola y en eso mi tía me dice lo mataron y yo a quién Carlos Vegas, entonces corremos y se para mi papá que también estaba tirado en medio de uno de los carros y revisó a mi hermano y digo bueno esta muerto y cuando veo a la otra muchacha me dicen no esta ahí esta hablando, como que esta viva entonces la levantamos y la montamos en mi carro. PREGUNTA: ¿Qué hacen luego? RESPUESTA: Nos dirigimos al hospital de Catia la Mar. PREGUNTA: ¿Hacia donde se dirigió Antonio Ugas y Erick Salas te pudiste percatar? RESPUESTA: De Erick Salas si, cuando el venía bajando que yo empecé a subir yo arranco a correr detrás de el gritándole cosas de la rabia y el saca la pistola y lanza un tiro, por lo que le digo a mi hermano Slaider Vegas que venía detrás de mi corre y me metí otra vez para la residencia, cuando ya veo que el arranca y se va hacia abajo a los otros bloques, yo subí otra vez la caminería y es cuando voy a buscar a mi tía y nos dirigimos hacia donde están los hechos. PREGUNTA: ¿Hacia donde se retiro Ugas te pudiste percatar? RESPUESTA: Hacia los otros bloques, hacia abajo me imagino hacia donde le vive. PREGUNTA: ¿Pudiste escuchar si estas personas Erick Salas y Antonio Ugas referían algo mencionaban algo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Tu papá te llego a mencionar porque forcejeo con estas personas? RESPUESTA: Mi papá dice que el vio una situación extraña el dice que los ve con una situación medio sospechosa, entonces se le va caminando al lado así y cuando van llegando a los carros es cuando el saca el arma y mi papá empezó porque los únicos que estábamos de este lado éramos nosotros y empezó a forcejear con el. PREGUNTA: ¿Cuál de los jóvenes le lanzo los tiros al apartamento donde se encontraba tu hermano pequeño? RESPUESTA: Erick Salas. PREGUNTA: ¿Cuando eso ocurrió? RESPUESTA: Después que a mi hermano lo mataron, aproximadamente como un mes porque yo me fui del apartamento por varios días por la misma situación que me estaban llamando amenazando, le lanzaron los tiros y la vecina fue la que me dijo que fue Ercik. PREGUNTA: ¿Cómo se llama tu vecina? RESPUESTA: Xiomara. PREGUNTA: ¿Ella te refirió que fue Erick? RESPUESTA: Si y mi hermano Slaider Vegas también porque el lo conoce. PREGUNTA: ¿Eso fue en que apartamento? RESPUESTA: Mi apartamento es el 41 el apartamento del frente estaba mi hermano comiendo helado afuera en el balcón porque eso tiene unos balcones que se comunican”.
Seguidamente, la defensa del ciudadano ANTONIO UGAS formuló el siguiente interrogatorio: “PREGUNTA: ¿Cuando refiere a ver visto al ciudadano Erick llegar al estacionamiento, este venía solo o acompañado? RESPUESTA: En el momento que lo veo forcejeando con mi papá estaba solo. PREGUNTA: ¿Diga al tribunal si observo al ciudadano Ugas accionando algún arma de fuego? RESPUESTA: No, yo no lo vi accionando algún arma de fuego. PREGUNTA: ¿Observo en ese momento si el ciudadano Ugas se comunico con el ciudadano Erick Salas? RESPUESTA: No porque cuando yo veo a Erick Salas, que estamos viendo la foto volteo lo veo forcejeando con mi papá reacciono volteo ya tenia la pistola en el primer disparo, busco de correr cuando estoy volteando hacia este lado ya es que lo veo a el parado del otro lado no vi pistola no vi que el haya disparado. PREGUNTA: ¿Cuando vi al ciudadano Erick Salas retirarse lo vio solo o acompañado? RESPUSTA: Yo lo vi solo. PREGUNTA: ¿Esa área del estacionamiento es un lugar abierto o cerrado? RESPUESTA: Es abierto”.
La defensa del ciudadano ERICK SALAS realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: ¿Según su testimonio usted manifestó que conocía al señor Erick Salas? RESPUESTA: En ningún momento dije que lo conocía, yo dije que a Ugas Villamizar yo lo había visto por ahí pero a Erick Salas en ningún momento dije que lo conocía. PREGUNTA: ¿Y su hermano el occiso? RESPUESTA: Mi hermano como dije al principio tenia problema por el hermano de el, no se quien es su hermano, hace años cuando mi hermano era menor de edad mató al hermano de el de Erick Salas y no se si lo conocía mi hermano andaba en su mundo y verdaderamente que yo me excluyo de ahí. PREGUNTA: ¿Cuando se refiere a su mundo que significa? RESPUESTA: Mi hermano estuvo preso por la muerte del hermano de Erick, cuando era menor de edad”.
Finalmente fue interrogado por el tribunal: “PREGUNTA: ¿A quién vio usted disparando? RESPUESTA: A Erick Salas. PREGUNTA: ¿A que distancia estaba el ciudadano Antonio Ugas de Erick Salas? RESPUESTA: más o menos un metro. PREGUNTA: ¿Se comunicaron entre si? RESPUESTA: Yo verdaderamente no vi comunicación, porque al momento de tiros uno no esta pendiente de nada de eso. PREGUNTA: ¿Cuántos disparos escucho? RESPUESTA: No los conté eran bastante PREGUNTA: ¿Un aproximado? RESPUESTA: Unos veinte a diecinueve tiros, sonaron N cantidades de tiros, en el transcurso que yo corrí de ahí a la residencia que fue bastante, me caí me aporreé, corrí llega allá cuando ya no se escucharon tiros me regrese y fue cuando le comencé a gritar cosas a Erick Salas, porque ya venía bajando y me acciono un disparo, o sea no conté. PREGUTNA: ¿Tanto uno como el otro ciudadano según lo que usted manifiesta dijeron algo? RESPUESTA: Yo no escuche nada verdaderamente”.
El testimonio de la ciudadana MABEL VEGAS QUINTERO, quien funge como víctima indirecta y testigo presencial de los hechos, es apreciado en todo su contenido por este decisor, al describir de manera coherente y armónica con el resto del elenco probatorio y con las evidencias físicas colectadas, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de reproche, destacando que los mismos acaecieron en fecha 20 de noviembre de 2011, en el estacionamiento de los bloques de Arrecife, Vista Al Mar, donde a media la tarde, cuando se encontraba próxima a salir con su grupo familiar, se percató que su padre forcejeaba con el acusado ERICK SALAS CARMONA, y acto seguido abrió fuego a mansalva en contra de la víctima, resultando también herida una ciudadana a quien la deponente identifica como la novia de su hermano, procediendo todos los allí presentes, entre quienes identifica a su hermano menor, a su tía, a su padre y a su menor hija a ponerse a resguardo para salvar su integridad física, apreciando la presencia del ciudadano ANTONIO UGAS DÍAZ junto al agresor, a quien no obstante no vio disparar, todo lo cual permite afirmar que su relato es resultado de evocar los sucesos percibidos por sus sentidos, y no de haberlos creado, sin apreciar que los haya falseado, por lo cual se concluye que, además de acreditar la materialidad del hecho, resulta en testigo de cargo sobre la participación de los ciudadanos ERICK SALAS CARMONA y ANTONIO UGAS DÍAZ.
Testimonio del ciudadano CARLOS JULIO VEGAS, titular de la cédula de identidad número V-6.003.224, víctima indirecta y testigo presencial de los hechos, en el cual manifestó estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley: “Si bueno declaro que Erick Salas fue el asesino de mi hijo porque yo estaba presente, inclusive el muchacho no fue de noche ni me contaron yo estaba de testigo ahí porque yo estaba tomando esta foto que esta presente y cinco minutos antes, a eso de las tres de la tarde nosotros veníamos saliendo de la casa yo acompañe a mi hijo a tomarle una foto en el garaje, yo estaba tomando la foto cuando de repente pasa un muchacho por la parte de atrás mía saca una pistola que es Erick Salas y le dispara tres tiros al hijo mío, da la casualidad que le dio justamente al hijo mío no le dio tiempo de irse de salir corriendo y lo tiro al suelo, pasa por un lado sigue disparándole en el suelo todavía, fueron casi veintinueve disparos según la declaración del CICPC fueron casi veintinueve disparos que se le encontraron en su cuerpo, después de esos tres disparos casi cinco que le estaba disparando mas o menos a distancia de aquí a donde esta la doctora, yo me le acerque por la parte de atrás como el estaba afanado le agarre el arma se la intente de volar pero toñito que es toño Ugas Díaz me apunto por la parte de atrás y me dijo que soltara el arma, viejo suelta el arma varias veces me dijo, yo volteé y lo vi, toñito me apunto con el arma para que soltara la otra arma que tenía Erick Salas yo al ver el muchacho que me estaba apuntando tuve que soltarla, me lanzo al suelo para evitar que me dispare sin embargo este me disparo dos veces, las balas me soplaron por las esquinas una de esas balas le entro en la pierna a carolain que por supuesto no quiere declarar por las medidas de amenazas de estas personas y la otra le entro en el pie al hijo mío también, yo me salgo del área de disparo y este sigue afanado disparándole en la cara al hijo mío, después se fueron de ahí del sitio subieron a pie”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Recuerda usted la fecha en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: No recuerdo, si recuerdo algo muy importante que el 1 de Abril el papá de Erick Salas el señor Carlos me amenazo de muerte también yo iba montado en el autobús que iba para el trabajo a las seis ú siete de la mañana me amenazo de muerte también y el 19 de Abril que fue día de fiesta también a Erick Salas no lo habían capturado, estaba el hijo mío Slaider en el apartamento, no tenía la llave y se quedo afuera en el pasillo y Erick Salas llego a la planta baja y le disparo tres tiros y le dijo que no lo quería ver ahí yo llame a la hija mía, la hija mía lo fue a buscar rápido para sacarlo de ahí. PREGUNTA: ¿En que lugar ocurrieron estos hechos? RESPUESTA: En Vista al Mar los Bloques. PREGUNTA: ¿Qué personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? RESPUESTA: Mi hija, yo, la abuela, Fabiola, mi otro hijo de Puerto Ordaz, Slaider, la nieta, Geimi, todos estos más que todo Fabiola, Carolain, no han querido venir a declarar por el temor y las amenazas de estas personas, porque el papá de Erick Salas acostumbrado y ya en varias intenciones se ha ido a quinta loma que tiene unos primos y llama a Mabel amenazándola por teléfono que la va a matar, que le va a secuestrar la hija, entonces el temor de esta persona no solo a el sino a todos nos ha amenazado, al hijo mío también a Slaider entonces no ha querido venir a declarar porque el le dijo que una vez que salga de prisión lo va a matar. PREGUNTA: ¿Con los hoy acusados habían otras personas? RESPUESTA: Eran dos. PREGUNTA: ¿Cuánto dispararon aproximadamente? RESPUESTA: Erick Salas disparo veintinueve veces que fueron las balas que se le encontraron en el cuerpo al hijo mío y el otro disparo dos veces. PREGUNTA: ¿Quién disparo primero? RESPUESTA: Erick Salas. PREGUNTA: ¿Resultaron heridas otras personas? RESPUESTA: Carolain, no quiere declarar por el temor de las amenazas que estas personas le han suscitado en varias oportunidades. PREGUINTA: ¿Usted conocía a estos ciudadanos previamente? RESPUESTA: De vista pero no de trato ni de presentármelos. PREGUNTA: ¿Usted tiene conocimiento si su hijo tenía algún tipo de problema con estas personas? RESPUESTA: Supuestamente en años atrás en un autobús el hijo mío le mato a un hermano a ellos, pero la situación fue la siguiente que el estaba defendiendo a una persona que se llama MERLO que no era familia de ellos, esta persona eran un antisocial de la zona. PREGUNTA: ¿Esta persona tenia algún tipo de relación con los hoy acusados? RESPUESTA: Bueno relación en si que eran amigos pero no eran familiares. PREGUNTA: ¿Cuántas armas llegó usted a ver en el hecho? RESPUESTA: Dos nada más, una plateada que desenfundo Erick Salas y una negra que desenfundo toñito. PREGUNTA: ¿En que posición se encontraba usted con respecto a su hijo y la persona que disparo? RESPUESTA: Yo estaba tomando la foto y la distancia era como de aquí a la pared. PREGUNTA: ¿Alguna otra persona resulto herida a consecuencia de esto? RESPUESTA: Carolain. PREGUNTA: ¿En que posición se encontraba su hijo con respecto al primer tirador? RESPUESTA: Parado aquí esta la foto. PREGUNTA: ¿Conocía usted los nombres de estos ciudadanos? RESPUESTA: Si toñito trabajaba en sindicato igual que el hijo mío y Erick Salas por que a veces bajaba a la parada y siempre agarraba el autobús ahí con su papá, pero no a si de conocerlo de amigo”.
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa del ciudadano ERICK SALAS a fin de interrogar: “PREGUNTA: ¿Su hijo hoy occiso tenía alguna enemistad con Erick Salas? RESPUESTA: Si porque le mato a un hermano PREGUNTA: ¿Hace cuanto tiempo fue eso? RESPUESTA: Hace como nueve años atrás PREGUNTA: ¿Estuvo detenido? RESPUESTA: Si tuvo preso. PREGUNTA: ¿En otras oportunidades su hijo estuvo detenido? RESPUESTA: Cuando esa vez si estuvo detenido, tuvo como tres años preso pagando eso: PREGUNTA: ¿Y después? RESPUESTA: Después no me acuerdo”.
Posteriormente fue interrogado por la defensa del ciudadano ANTONIO UGAS como sigue: “PREGUNTA: ¿Cómo era el sitio donde ustedes se encontraban en ese momento? RESPUESTA: Un garaje, el garaje del bloque. PREGUNTA: ¿Era abierto o cerrado? RESPUESTA: Abierto. PREGUNTA: ¿Además de su grupo familiar habían otras personas adyacentes al lugar? RESPUESTA: En la bodega del frente estaban haciendo un sancocho había un gentío salio corriendo todos al escuchar disparos, en la bodega del portugués. PREGUNTA: ¿Cómo era la iluminación? RESPUESTA: Era de día, eran las tres de la tarde. PREGUNTA: ¿Usted conocía anteriormente de trato, vista y comunicación a este ciudadano que usted nombra como toñito? RESPUESTA: Bueno no le estoy diciendo, que el hijo mío era del sindicato también y tenían algo de relación mutua, porque hay veces que esos sindicatos son uno de la Guaira, otros de Caracas andan como para arriba y para abajo ellos juntos no son amigos. PREGUTNA: ¿Tiene conocimiento si toñito y su hijo hoy existía algún inconveniente o enemistad? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿La persona que usted dice que lo apunta usted logro verlo bien? RESPUESTA: Claro yo volteé a verlo y al verle el arma tengo que verle el rostro y no estaban encapuchados tampoco, no era de noche era de día. PREGUNTA: ¿Ese día estuvieron presentes los cuerpos policiales? RESPUESTA: No dio tiempo porque utilizamos los carros para auxiliar a las personas. PREGUNTA: ¿Usted logro rendir entrevista en aquella oportunidad a algún cuerpo policial? RESPUESTA: Llegó a ultima hora una patrulla de esas de policías azules pero en ningún momento hicieron levantamiento de alguna actuación nada, después si vino el CICPC y levanto el poco de cartuchos que quedaron pegados en el suelo. PREGUNTA: ¿Usted rindió entrevista en el CICPC en esa oportunidad? RESPUESTA: Al día siguiente cuando hay que retirar un formato que hacen ellos del CICPC hay que retirarlo allá para que puedan entregar el cadáver en la morgue eso es normal eso es norma de ellos. PREGUTNA: ¿Usted narro a esos funcionarios del CICPC lo que había ocurrido? RESPUESTA: Claro automáticamente cuando uno va a retirar ese papel para poder retirar el cadáver de la morgue hay que hacer la declaración de que paso. PREGUNTA: ¿Usted dijo nombres en específico a esos funcionarios de quien había visto usted en ese momento? RESPUESTA: Si esos mismos Antonio Ugas Díaz y Erick Salas”.
El tribunal no formuló preguntas.
El ciudadano CARLOS JULIO VEGAS, en su condición de testigo presencial y víctima indirecta, aportó datos al proceso considerados por este sentenciador como específicos, coherentes y armónicos con las evidencias físicas y las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que conforman el elenco probatorio, considerando que las especies abonadas por él resultan de evocar el suceso por el cual fue llamado al estrado, dejando constancia igualmente que encontrándose en el estacionamiento de los bloques de Vista Al Mar, cuando se disponía a salir con un grupo familiar conformado entre otras personas por sus hijos, hizo acto de presencia el ciudadano ERICK SALAS, y muy presumiblemente por tener conocimiento que su hijo, había protagonizó un suceso violento donde el hermano del acusado fue muerto a manos de aquel, al verle provisto de un arma trató de impedir que la accionara, protagonizando un forcejeo con el mencionado encartado hasta que el ciudadano ANTONIO UGAS lo conminara, también provisto de un arma, a cesar en su actitud, para que entonces el primero accionara el arma en contra de la víctima, procediendo el segundo a hacer lo propio, lo que originó que todos se dispersaran ante el inminente riesgo, con excepción de la víctima sobre quien se produjeron reiterativamente, y ya a mansalva, heridas que le ocasionaron la muerte, resultando herida una de las presentes, circunstancia que concuerda con el dicho de la ciudadana MABEL VEGAS QUINTERO, y que permite igualmente considerar este medio de prueba de cargo para la culpabilidad de los enjuiciados, como así queda apreciado.
Testimonio de la ciudadana INÉS FABIOLA QUINTERO HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-14.073.413, testigo presencial quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó lo siguiente: “Yo soy tía de la víctima del occiso en este caso, fue un domingo que decidimos ir al apartamento de mi sobrina Mabel Vegas, fuimos allí porque ella estaba enferma, bajamos de Carayaca mi madre la señora Ana Herrera y mi persona, una vez que llegamos al sitio estábamos pasando un día entre familia, en ese momento el occiso Carlos Luís Vegas llama a Mabel Vegas y le dice mira que haces, estamos aquí reunidos, bueno yo en un rato paso por allá, el llego al sitio compartimos de lo normal horas después llegamos al sitio como a las diez de la mañana él llega donde estábamos notros como a la una y media, compartimos entonces tomamos la decisión entre todos que nos íbamos para donde mi hermana en mamo mi hermana Elvira, una vez que tomamos esa decisión de irnos salimos del apartamento mi sobrina Mabel, su hija Enny, una amiga Carolin, mi madre Ana Herrera, el padre de Carlos Luis que es el señor Julio Vegas mi cuñado y mi persona, salimos llegamos al estacionamiento una vez allí él se queda en el último piso del edificio hablando por teléfono con mi hermana, una vez que baja yo lo abrazo y le digo papi vamos a tomarnos una foto, entonces yo tengo una cámara y agarramos y empezamos de verdad el, su amiga y yo, luego agarre yo la cámara y mi sobrina Mabel Vegas, la amiga Carolin y el tomándose fotos, en ese momento que estamos compartiendo en el estacionamiento estaba súper full porque había un juego de beisbol y había cualquier cantidad de gente ahí entonces en ese momento quedan ellos tres mi sobrino el occiso, Mabel, su Hermano y la amiga Carolin quedan tomándose las fotos y yo estoy abriendo la puerta del carro la segunda puerta o sea la parte de atrás para subir, cuando yo abro la puerta y veo así viene el ciudadano Erick con un arma de fuego, cuando yo lo veo hago así, cuando saco la cara a este lado está el otro ciudadano Ugas lo vi, cuando yo lo veo agarro y me agacho y me voy detrás de todos los carroS porque era un estacionamiento cuando corro pequeño llego finalizando la avenida me zumbo en un sitio donde es la basura, me zumbo en ese espacio y me acuesto, cuando me acuesto oigo las detonaciones que eran múltiples y yo lo que dije fue dios mío mataron a mi sobrino, cuando medio trato de levantar la cabeza está el ciudadano Erick con el arma de fuego en su poder por encima de mi yo me hice la muerta, minutos después oigo a mi sobrina Mabel Vegas dando gritos “tía, tía te dieron, tía que paso, tía estas herida”, cuando llegamos al sitio al lugar de los hechos veo que esta mi sobrino Carlos Luis Vegas muerto y la amiga Carolin abaleada también, eso es todo lo que tengo que decir esa fue la situación lo que viví en ese momento y de lo que sí puedo dar fe es que vi al ciudadano Erick y Ugas a los dos en ese momento los puede ver, bueno que se haga justicia que prevalezca aquí la justicia porque creo que es esa la finalidad de estar aquí es esa de hecho yo no quería venir para acá porque tenía miedo por las amenazas frecuentes que habían con mi sobrina de parte de las personas que dieron muerte a él no se ha ciencia cierta si eran ellos pero si mandaban mensajes donde decían que la iban a matar entonces yo tenía miedo de presentarme acá como todos saben yo soy madre de familia y si tuve bastante demoras en hacerlo pero llego un momento que dije bueno el muerto fue mi sobrino y como fue mi sobrino pudo haber sido cualquier otro y yo creo que la fiscalía este órgano se encarga de hacer justicia prevalece la justicia y yo creo que por eso estoy aquí, no tengo más nada que agregar”.
Fue interrogada por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Indique el lugar y la hora donde sucedieron los hechos que usted está narrando? RESPUESTA: La hora fue aproximadamente las tres y algo de la tarde del día domingo veinte de noviembre del 2011. PREGUNTA: ¿Qué se encontraba haciendo usted en ese momento? RESPUESTA: Tomándonos fotos y en el momento que yo cambio con mi sobrino o sea en el puesto que estaba yo se fue la hermana de él se abrazaron y yo estaba abriendo la puerta para montarme porque nos íbamos a trasladar a otro sitio y estábamos en un estacionamiento. PREGUNTA: ¿Cuál fue la participación específica de cada uno de ellos? RESPUESTA: La participación de Erick fue que detono el armamento de fuego que él tenía enfrente mío en el momento que yo me iba a subir al carro. PREGUNTA: ¿Con quién se encontraba usted para el momento? RESPUESTA: Estaba mi sobrina Mabel Vegas, el occiso Carlos Luis Vegas, la niña Enny y la amiga Carolin y el padre que después llego al sitio, pero en el sitio que el llego después yo no lo vi porque ya yo estaba lejos, los que estábamos ahí éramos nosotros cinco personas a y Sleider Vegas se me había pasado que viene siendo mi sobrino yo estaba con mis tres sobrinos, mi cuñada, la niña pequeña, la amiga y yo. PREGUNTA: ¿Para el momento habían muchas personas cerca o estaba solo? RESPUESTA: Habían bastantes personas porque había un juego de sofbol beisbol o algo así porque estaban uniformados de hecho uno de los que logre ver de los dos tenía como un uniforme algo así como que estaba jugando ahí uno de los dos. PREGUNTA: ¿Qué hicieron ustedes después de lo que sucedió? RESPUESTA: Lo primero que yo hice fue llorar, luego mi sobrina Mabel Vegas enciende su vehículo buscando ayuda de los vecinos y la mayoría no quería darle la mano en ese momento porque todos tenían miedo en sacarlos al médico de hecho ella me decía tía vamos a trasladarlos y yo no quise porque tenía miedo y no me quería ir porque sé que más adelante esos chamos nos van agarran y nos van a echar plomo y nos van a matar a todos me dio como una crisis y me volví loca entonces mi sobrina se fue con la muchacha que estaba viva ellas dos se fueron solas en el carro yo me quede con mi mama y la hija de mi sobrina Enny de allí agarramos al hospital desesperadas porque era una situación demasiado. PREGUNTA: ¿Indique al tribunal cuantas detonaciones escucho para el momento? RESPUESTA: Para ese momento no le puedo dar un numero estipulado porque en ese momento yo no estaba pendiente de cuantas detonaciones hicieron pero sí le puedo dar fe y garantía que hicieron bastantes porque en el piso cuando caí y corrí escuche bastantes repetitivamente. PREGUNTA: ¿Indique al tribunal cuales fueron esos dos ciudadanos? RESPUESTA: El primer ciudadano Erick fue el que tenía el arma de fuego y detono llego zumbando plomo coloquialmente. PREGUNTA: ¿Cómo a que distancia se ubicó? RESPUESTA: Como a un metro de distancia. PREGUNTA: ¿Y el otro ciudadano donde estaba en ese momento? RESPUESTA: Aquí está el carro la persona que es Erick que llega con el arma de fuego llega aquí enfrente mío cuando yo hago así que lo veo con la pistola en la mano veo al otro con una pistola también que es Ugas lo veo con una pistola y cuando veo digo dios mío nos mataron aquí entonces yo agarre vuelvo y repito me agache y me zumbe por allá. PREGUNTA: ¿Indique las características de esas armas de fuego? RESPUESTA: Usted me va a disculpar pero para ese momento es imposible que yo veo que arma de fuego es porque desconozco el tipo de armamento, solamente vi el color que era negra, no vi los detalles. PREGUNTA: ¿Usted sabe porque se suscitaron los problemas? RESPUESTA: Desconozco de eso yo no vivía con mi sobrino”.
Seguidamente, la defensa del ciudadano ANTONIO UGAS formuló el siguiente interrogatorio: “PREGUNTA: ¿A qué lado corrió usted? RESPUESTA: Hacia el lado de allá la persona que me llega con el arma de fuego le llega a mi sobrino y yo estoy detrás del apunta así y yo estoy aquí cuando yo saco la cara veo al otro que hice mención ya hace rato y corro hacia este lado detrás de todo los carros. PREGUNTA: ¿Cuántas detonaciones escucho usted? RESPUESTA: En ese momento no las oí, en el piso cuando caí escuche la detonación si eran múltiples. PREGUNTA: ¿Qué distancia había desde el lugar donde usted estaba parada frente el carro y donde llego? RESPUESTA: Como cincuenta metros. PREGUNTA: ¿Usted visualizo cuando las personas dispararon? RESPUESTA: Una persona en este caso sería Erick yo lo visualice perdón el llego de una vez haciendo detonaciones. PREGUNTA: ¿Cuándo usted visualizo cuando la persona disparo? RESPUESTA: Yo estoy segura que él le dio una vez que yo caigo lo remato eso fue así. PREGUNTA: ¿Usted llego a ver? RESPUESTA: Obvio que no porque estaba en el piso. PREGUNTA: ¿En que momento reacciono usted? RESPUESTA: Después que pasaron las cosas. PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba la ciudadana Mabel para el momento de los disparos? RESPUESTA: Ella estaba ahí también yo corrí hacia este lado y ella corrió hacia el lado del edificio hacia la torre, ella se metió hacia allá y yo me fui para el basurero una vez que el pasa que el corre que pasa por encima mío oigo a los minutos después que ella empieza tía, tía te dieron donde te dieron porque ella pensó que me habían herido a mí también porque era para que no hirieran a todos. PREGUNTA: ¿Cuándo llega con la ciudadana Mabel al lugar de los hechos a quien logran conseguir ahí? RESPUESTA: Consigo a mi sobrino tendido en el piso a la amiga un pozo de sangre su papa mi mama estaba en otro carro, disculpe yo creo que no hice énfasis en explicar que íbamos a salir dos carros el carro de mi sobrina y el carro de su papa el grupo de familia iba dividida en dos carros mientras ocurrieron los hechos nos íbamos a ir mi sobrina Mabel, mi sobrino muerto, la niña, la amiga Carolin y mi persona una vez que lo matan el otro grupo donde iba mi madre paran el carro más arriba y bajan. PREGUNTA: ¿Logro visualizar a las personas detenidas luego de que estaba muerto? RESPUESTA: Ya después que está muerto obvio que no porque ya habían corrido ya se habían desaparecido del sitio. PREGUNTA: ¿Logro visualizar si el ciudadano Ugas detono el arma? RESPUESTA: Ugas no”.
La defensa del ciudadano ERICK SALAS realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: ¿Hacia dónde se iban a dirigir? RESPUESTA: Hacia donde mi hermano en mamo, estábamos en arrecife íbamos hacia mamo. PREGUNTA: ¿Iban en dos vehículos? RESPUESTA: Íbamos hacer una parrilla. PREGUNTA: ¿De esos dos vehículos salen al mismo tiempo, como fue esa situación? RESPUESTA: El primer carro sale y el segundo es donde ocurren los hechos que estábamos tomándonos la foto y llega el ciudadano con el arma, no salieron los dos salio fue uno solo y el que quedo estaba espichado, después nos percatamos de eso. PREGUNTA: ¿Quiénes se van en ese vehículo? RESPUESTA: Mi madre, su hermano y el hermano mayor solamente ellos y los demás nos quedamos ahí, estábamos entusiasmados con las fotos. PREGUNTA: ¿Quiénes se quedaron ahí? RESPUESTA: Mi sobrina, mi persona, el occiso mi sobrino muerto, el hermano de le, la amiga y la bebe. PREGUNTA: ¿Usted dice en su declaración que el padre llego después el padre de quien? RESPUESTA: El padre mi sobrino el muerto, cuando el escucha las detonaciones el carro no iba muy lejos si acaso en la primera curva, cuando el oye las detonaciones el corre y llega al sitio pero yo no se que paso porque yo no estaba ahí. PREGUNTA: ¿El padre del occiso no estaba al momento en que llegaron las personas que usted menciona? RESPUESTA: Cuando el escucha las detonaciones en el carro se imaginaron que era el, entonces pararon el carro y corrieron cuando el llego yo no se que paso porque yo no estaba ahí yo estaba en otro sitio. PREGUNTA: ¿Quiere decir que el padre llego después de los hechos? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Usted dice que llego Erick, en el momento que el llega usted lo vio disparar? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Hacia donde disparo? RESPUESTA: En frente mió vuelvo y repito eso lo dije yo aquí lo conté completico yo estaba detrás de mi sobrino cunado me iba a montar en el carro y el llego con el arma de fuego enfrente mió yo veo cuando volteo veo a Ugas el que esta allá y corro porque que más iba a hacer. PREGUNTA: ¿Pero usted vio cuando Erick le disparo? RESPUESTA: Yo lo vi a Erick lo vi con mis ojos, el soltó la primera detonación y yo corrí cuando llego al sitio oigo las demás detonaciones en el piso. PREGUNTA: ¿Usted dijo en su declaración que habían matado a su sobrino porque dijo usted eso? RESPUESTA: Dije yo eso dentro de mi Dios mió mataron a mi sobrino. PREGUNTA: ¿Por qué usted pensó que lo habían matado? RESPUESTA: Que iba a pensar si uno ve a uno persona soltando con un armamento de fuego que se espera y llego y escucho y lo remato cuando yo estaba en el piso el le dio en ese momento que de hecho me pudo haber dado a mi como le dio a la persona que era la amiga de nosotros que es la persona que hace las tortas que es amiga de nosotros, entonces me pudo haber dado a mí que paso en el tiempo que yo llegue allá el lo remato. PREGUNTA: ¿Usted lo vio? RESPUESTA: No lo vi porque estaba lejos como a cincuenta metros del sitio pero si oí las detonaciones en el piso doy fe de eso. PREGUNTA: ¿Sabe usted si su sobrino tenía algún problema con Erick? RESPUESTA: Desconozco de esa situación. PREGUNTA: ¿Sabe si ese día estaba armado su sobrino? RESPUESTA: Desconozco de eso. PREGUNTA: ¿Alguna vez lo llego a ver con un arma de fuego? RESPUESTA: No”.
Finalmente fue interrogado por el tribunal: “PREGUNTA: ¿Usted identifica a una de las personas que tenía un pantalón de juego, de que juego? RESPUESTA: Estaban como jugando sofbol, béisbol algo así porque el estacionamiento estaba full de puras personas así puros chamos así vestidos como con un pantalón blanco de raya rojas algo así. PREGUNTA: ¿Cuál de estas dos personas eran las que intervinieron en los hechos? RESPUESTA: El que detono el arma fue Erick. PREGUNTA: ¿Y el que tenía el pantalón de juego? RESPUESTA: Ugas. PREGUNTA: ¿Esta persona estaba parada o corriendo? RESPUESTA: Estaba parada, el carro estaba aquí así en esta dirección, nosotros estamos aquí en la cuestión de las fotos y la persona que viene con el arma de fuego viene así ante nosotros y cuando yo volteo lo veo y veo a Ugas que esta aquí y es cuando me agacho y corro. PREGUNTA: ¿Después que escucho el primer disparo volvió a ver a estas dos personas? RESPUESTA: No, solamente que me paso cuando estaba en el piso Erick, que me paso por encima. PREGUNTA: ¿Y el otro ciudadano? RESPUESTA: Después de ahí no lo vi mas, mas nunca lo vi”.
El testimonio de la ciudadana INÉS FABIOLA HERRERA CLEIVER RIVERO, quien funge como testigo presencial de los hechos, es apreciado en todo su contenido por este decisor, corroborando lo dicho por los testigos presenciales y víctimas indirectas precedentemente analizados, en cuanto a la manera en que el ciudadano ERICK SALAS se presentó al lugar de los hechos para agredir reiterativamente a la víctima CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO, y donde también resultara herida uno de los acompañantes, encontrando como única discrepancia, aquella según la cual el padre del occiso, había salido previamente del lugar, regresando al advertir la presencia de los acusados provistos de armas de fuego, procediendo de inmediato a ponerse a salvo ante la inminente agresión que efectivamente acaeció, agregando además que ambos encartados se encontraban provistos de armas de fuego, agregando algunos detalles importantes para la concatenación y comparación de las pruebas, como lo es que el encausado ANTONIO UGAS se encontraba ataviado con un pantalón deportivo, pero no corriendo, ni huyendo del lugar, sino acompañando al ciudadano ERICK SALAS. En este orden de ideas, se considera irrelevante el momento en que llegara el padre de la víctima al sitio del suceso, pues efectivamente estuvo allí según el dicho de la deponente, con lo cual adquiere concreción la convicción judicial al describir las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para acreditar de esta manera su corporeidad así como la responsabilidad de los encartados en el mismo.
Testimonio del ciudadano SLEIDER JOSÉ VEGAS QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-26.818.279, víctima indirecta y testigo presencial de los hechos, en el cual manifestó estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley: “Cuando nosotros ya veníamos saliendo del apartamento, me meto dentro del carro para prenderlo ellos se quedan afuera tomándose fotos yo prendo el carro y me quedo viendo a unos chamos que estaban de este lado del edificio y de repente volteo para el lado de la bodega donde están ellos tomándose fotos y yo veo que viene el chamo caminando pero no lo reconocí bien, entonces yo veo que apura mas el paso y saca la pistola y ahí es donde empieza a disparar y me quede así mente en blanco y agarre y en lo que pensé fue en correr, corrí y me quede en la reja al ratico se lanza mi hermana y después se lanza mi papá, después que lanzo los tiros el chamo baja y apunta a mi papá como para lanzarle pero no le lanzo, parece que ya se había quedado sin bala de ahí fue que subimos y ya el chamo se había ido, subimos y al chamo como que se le había trancado la pistola, de ahí subimos a montar a Carlos y a la chama que le habían metido el tiro en la cabeza, lo montamos en los carros y de ahí lo llevamos al hospital”.
Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Qué hora sucedió el hecho que usted acaba de narrar? RESPUESTA: a las tres y cuarenta. PREGUNTA: ¿Considera usted que había buenas condiciones de visibilidad? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Pudo usted observar y reconocer a las personas que incurrieron de manera violentamente sobre las personas que lo acompañaban a usted en ese momento? RESPUESTA: Si los recocí. PREGUNTA: ¿Conoce usted los nombres de estos ciudadanos? RESPUESTA: Erick Salas y Toñito. PREGUNTA: ¿Cuántas personas atacaron? RESPUESTA: Dos. PREGUNTA: ¿Pudo observar en esas dos personas si uno de ellos estaba armado? RESPUESTA: Los dos tenían pistolas. PREGUNTA: ¿Que características tenían las armas de fuego? RESPUESTA: Vi fue nada mas una que era un baby glock. PREGUNTA: ¿Podría usted decirme si escucho alguna expresión entre los atacantes y la persona que fue objeto de la agresión directa? RESPUESTA: No porque ellos llegaron y en lo que yo vi que los dos chamos venían uno de ellos saco la pistola, los dos la sacaron pero uno solo fue el que disparo que fue Erick. PREGUNTA: ¿Diga usted que hizo cuando escucho las primeras detonaciones? RESPUESTA: Me quede viendo porque es primera vez que pasa esa broma en la familia y en lo que vi que el chamo comenzó a disparar vi para atrás donde estaba Carlos, Mabel y una tía mía y a la chama que le dieron el tiro en la cabeza me quedo viendo a ellos y veo la broma, dos caen y dos arrancan a correr una se lanza en el monte y la otra corre ahí vi al chamo que sigue disparando y pensé fue en correr. PREGUNTA: ¿En ese momento que usted correr se escucharon otras detonaciones o dispararon en contra suya o de las personas que huían? RESPUESTA: No era nada mas a el solo que le iban a disparar: PREGUNTA: ¿Qué relación tenía usted con el ciudadano fallecido Carlos Vegas? RESPUESTA: Era hermano mío. PREGUNTA: ¿Tenía usted conocimiento si el ciudadano Carlos Vegas había tenido problemas con alguna persona en particular? RESPUESTA: Con personas así ninguna, lo único que yo se es que hace tiempo tuvo una discusión con el hermano de Erick hasta ahí. PREGUNTA: ¿Si puede indicar que hubo una discusión previa? RESPUESTA: Hace tiempo ya”.
Se le concedió el derecho de palabra a la defensa del ciudadano ANTONIO UGAS a fin de interrogar: “PREGUNTA: ¿Indique al tribunal la fecha en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: No me acuerdo, yo se que era un domingo a las tres y cuarenta de la tarde. PREGUNTA: ¿Indique al tribunal que personas se encontraban en el sitio del suceso? RESPUESTA: Carlos, Mabel, Julio, Fabiola y a la chama que le dieron el tiro en la cabeza que no me acuerdo el nombre. PREGUNTA: ¿Recuerda aproximadamente la hora en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Las tres y cuarenta. PREGUNTA: ¿Una vez que escucho los impactos de bala que hizo usted hacia donde se dirigió usted? RESPUESTA: Yo prendí el carro y vi al chamo que venia acercándose y comenzó a disparar y de ahí vi al chamo y lo que pensé fue en correr porque estaba la puerta abierta del carro el carro estaba así parado y atrás estaba un barranco me lance por ahí en lo que el chamo empezó a disparar. PREGUNTA: ¿Qué características tenia el chamo? RESPUESTA: Flaco, blanco. PREGUNTA: ¿Vio solamente a una persona disparando? RESPUESTA: Uno solo disparo. PREGUNTA: ¿Luego de que escucho las detonaciones después que se lanzo por el barranco que paso? RESPUESTA: Me quede en la reja y al ratico bajo mi hermana y al rato también bajo mi papá que fue que termino de disparar, cuando se fue mi papá el chamo venía y me disparo también pero parece que se le había trancado y fue que agarro y bajo par su casa para el apartamento. PREGUNTA: ¿En que parte estaba usted cuando sucedió eso? RESPUESTA: Yo estaba en todo el frente del edificio donde yo vivo estaba parado en toda la reja se lanza mi papá, después se lanza mi hermana y el chamo venia bajando por todo el basurero de toda la entrada y ahí fue que el chamo busco de dispara pero no se me imagino que se le quedo trancada y el se fue, en el momento que el se fue yo agarre y subí, subió mi hermano y subió mi papá, prendimos los carros porque habían dos carros y los llevamos para el medico a los dos. PREGUNTA: ¿Qué características tenían los carros que usted menciona? RESPUESTA: Un YARIS mostaza el de mi hermana y un RENOLD color azul. PREGUNTA: ¿Quién traslado a las personas que usted menciona? RESPUESTA: Mi hermano Richard que es el que ya se había ido, el se devolvió cuando escucho los tiros y fue ahí cuando lo montamos a el en el RENOLD azul montamos a Carlos, pero el no estaba ahí el ya se había ido. PREGUNTA: ¿Cómo se llama su hermano? RESPUESTA: Es Richard pero el no estaba ahí el se había ido al ratico fue cuando escucho los tiros se devolvió para ver que es lo que había pasado y a Carlos lo montamos en el carro azul y a la chama que le dieron el tiro en la cabeza la montamos en el YARIS amarillo en el mostaza. PREGUNTA: ¿Quién manejaba el vehículo? RESPUESTA: Mi hermano”.
Posteriormente fue interrogado por la defensa del ciudadano ERICK SALAS como sigue: “PREGUNTA: ¿En el momento que llega la persona con el arma de fuego usted la visualizo? RESPUESTA: Si la vi. PREGUNTA: ¿Cuándo usted la ve que sucede en ese momento? RESPUESTA: Me le quede viendo y el estaba disparándole a los cuatro que se estaban tomando fotos que eran mi hermana, mi tía, el hermano mío y la chama que le dieron el tiro en la cabeza. PREGUNTA: ¿Y su papá donde estaba? RESPUESTA: El estaba frente del carro ellos estaban atrás del carro tomándose fotos. PREGUNTA: ¿Y su papá estaba enfrente? RESPUESTA: Enfrente tomando las fotos. PREGUNTA: ¿En el momento que escucho los disparos que hizo? RESPUESTA: Ya yo estaba viendo el chamo pero no lo reconocía me le quede viendo y en lo que pensé fue en correr porque estaba la puerta del carro abierta y la parte de atrás del carro hay un barranquito y por ahí me lance. PREGUNTA: ¿Usted anteriormente dice que los reconoció y ahora me dice que no los reconocía cuando los estaba viendo? RESPUESTA: Cuando el chamo venia no lo reconocía pero después fue que me enseñaron una foto del chamo, y no ese es Erick el que vive por donde vive el OSO esa gente. PREGUNTA: ¿Cuándo le enseñaron esa foto? RESPUESTA: Después de que pasaron los hechos como cuatro cinco días después me enseñaron una foto. PREGUNTA: ¿Quién se la enseño? RESPUESTA: Mi hermana. PREGUNTA: ¿Y que le dijo su hermana en ese momento? RESPUESTA: Este es el porque yo conozco yo me la paso mas todo el tiempo, este es el chamo que le dio los tiros a Carlos, entonces yo me le quede viendo y le dije si ese es que fue que lo reconocí. PREGUNTA: ¿Pero no lo reconoce en el momento en que esta montado en el vehículo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Eso que usted esta manifestando acá se lo manifestó al CICPC en aquel momento? RESPUESTA: No porque cuando nosotros ya el chamo había disparado ya nosotros estábamos allá recogiendo los cuerpos para montarlos en los dos carros uno en el YARIS amarillo y el otro en el RENOLD azul, no habían llegado ellos llegaron después que nos fuimos de ahí. PREGUNTA: ¿Usted en el momento no reconoce a Erick? RESPUESTA: En el momento que paso no. PREGUNTA: ¿Pero si viste a la persona que llego disparando? RESPUESTA: Si lo vi. PREGUNTA: ¿Usted le manifestó al Ministerio Público que su hermano había tenido un problema con el hermano de Erick? RESPUESTA: Hace años. PREGUNTA: ¿Ese problema fue cuando su hermano mato al hermano de Erick, ese es el problema al que usted se refiere? RESPUESTA: Ese. PREGUNTA: ¿Su hermano estuvo preso por ese delito? RESPUESTA: Tuvo preso pago sus años y todo y después salio. PREGUNTA: ¿Recuerda el nombre del hermano de Erick? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Ese momento en que sucedieron los hechos su hermano estaba armado? RESPUESTA: No Carlos no tenia arma. PREGUNTA: ¿Pero acostumbraba su hermano estar armado? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Y el día de los hechos? RESPUESTA: Tampoco. PREGUNTA: ¿No lo vio armado? RESPUESTA: No tenía. PREGUNTA: ¿En ese barranco desde el punto donde estaba parado el vehiculo que usted estaba encendiendo hasta el punto donde usted cae y se detiene, mas o menos que distancia había? RESPUESTA: Como de aquí a la pared de allá. PREGUNTA: ¿Y desde ese punto usted tenia visibilidad de lo que estaba pasando arriba? RESPUESTA: No después que me lance por el barranco no vi mas nada, después que me paro en la reja frente al edificio fue que se lanzo mi hermana y mas atrás se lanzo mi papá y al ratico venían Erick y busca como de lanzarle unos tiros a mi papá pero la pistola como que no disparo. PREGUNTA: ¿Pero usted cuando estaba abajo en el barranco todavía escuchaba las detonaciones? RESPUESTA: Todavía. PREGUNTA: ¿Y sabía hacia donde estaban disparando? RESPUESTA: No porque ya me había lanzado por el barranco solamente escuchaba los disparos. PREGUNTA: ¿Pero no sabia quien los estaba haciendo? RESPUESTA: No en ese momento no lo reconocí. PREGUNTA: ¿No sabia porque no lo estaba viendo? RESPUESTA: No porque ya me había lanzado por el barranco. PREGUNTA: ¿Hace cuanto tiempo fue que usted dijo que su hermano mato al hermano de Erick? RESPUESTA: Ni idea”.
El tribunal formuló las siguientes preguntas: “PREGUNTA: ¿Usted dice que reconoció un arma de fuego y que la misma era un baby glock quien portaba esa arma? RESPUESTA: Erick. PREGUNTA: ¿Hubo algún tipo de discusión antes de que se escucharan los disparos? RESPUESTA: No porque el llegó fue de sorpresa, los cuatro que se estaban tomando fotos y mi papá que estaba tomando la foto, ellos estaban entretenidos en las fotos y de repente fue que llego el chamo y saco la pistola y comenzó a disparar a los cuatro que estaban ahí y nada mas le dio a Carlos y a la chama que le metió en la cabeza nada mas, porque los otros dos arrancaron para el barranco que es mi tía y mi hermana. PREGUNTA: ¿Usted habla de una persona que disparar y de otra persona, donde estaba esa otra persona? RESPUESTA: Estaba detrás de Erick. PREGUNTA: ¿Qué hizo esa persona? RESPUESTA: Estaba como resguardándolo, cuidando como de guardaespaldas. PREGUNTA: ¿Cuántas personas había antes de que sucedieran los disparos? RESPUESTA: Cuando nosotros íbamos hacia ya nadie, nada más nosotros que llegamos en ese momento para montarnos en los carros porque en los alrededores no había nadie”.
El ciudadano SLEIDER VEGAS QUINTERO, ratifica en su condición de testigo presencial y víctima indirecta las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, narrando, aunque visiblemente nervioso, en términos armónicos con las restantes probanzas de autos, el episodio donde el ciudadano ERICK SALAS, “resguardado” por el ciudadano ANTONIO UGAS, provistos ambos de armas, abordaron al grupo familiar en el sitio tantas veces mencionado hasta que el primero accionó dicho artefacto, hiriendo mortalmente al ciudadano CARLOS VEGAS QUINTERO así como a una persona próxima a él, mientras los demás huían para salvaguardar su integridad física, comprobando este medio de prueba, la corporeidad del hecho y aportando elementos que comprometen la responsabilidad de los enjuiciados.
Testimonio de la ciudadana CAROLIN YAMILETH GÁMEZ DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.123.134, víctima y testigo presencial de los hechos, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó: “Bueno recuerdo que estaba con mi amiga en este caso es Mabel fuimos a su apartamento y estábamos ahí cuando ya nos veníamos de regreso estábamos en el estacionamiento tomándonos unas foto y escuchamos unos disparos ya en ese momento busco de correr y ya de ahí no me acuerdo de más nada, cuando escuche los disparos nos estábamos tomando unas fotos y en ese momento escuchamos los disparos y cuando escuche los disparos trate de abrazar Carlos y en ese momento el me empujó como para que yo corriera porque no sabía lo que estaba pasando y el otro saco una pistola y de ahí no me acuerdo de más nada porque me caí en el piso”.
Fue interrogada por la ciudadana fiscal: “PREGUNTA: ¿Indique al tribunal el lugar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: En Vista al Mar en un estacionamiento. PREGUNTA: ¿Recuerda el edificio o el número? RESPUESTA: No sé el número de verdad que era primera vez que iba para allá y era porque estaba con mi amiga y la verdad yo nunca había ido para su casa. PREGUNTA: ¿Quiénes se encontraban para ese momento? RESPUESTA: El muchacho que falleció, la hermana y una tía de la hermana. PREGUNTA: ¿Por qué se encontraba usted en ese momento ahí? RESPUESTA: Porque estaba con mi amiga. PREGUNTA: ¿Usted resulto herida? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Donde resultó herida? RESPUESTA: En la cabeza PREGUNTA: ¿Cómo estaban ubicados cada uno de ustedes en el sitio? RESPUESTA: Yo estaba aquí, aquí estaba el muchacho y aquí estaba la hermana. PREGUNTA: ¿Explíquele al tribunal como estaba el muchacho que muere si estaba de frente explique? RESPUESTA: Estábamos de frente al estacionamiento estaba yo aquí, él estaba aquí y la hermana estaba aquí y el hermano nos estaba tomando una foto. PREGUNTA: ¿Cuándo usted dice hermano quién? RESPUESTA: El otro hermano Sleider. PREGUNTA: ¿El occiso estaba? RESPUESTA: Al lado mío. PREGUNTA: ¿Estaban ustedes tres? RESPUESTA: Estábamos nosotros tres tomándonos una foto. PREGUNTA: ¿Cuántas personas llegaron al momento de tu escuchar esos disparos? RESPUESTA: No sé. PREGUNTA: ¿Cuántos disparos escucho? RESPUESTA: Tampoco se, se fueron varios pero no sé. PREGUNTA: ¿Tú estabas de frente? RESPUESTA: Estaba de frente con Carlos. PREGUNTA: ¿No vio de dónde venían los disparos? RESPUESTA: Solamente escuche los tiros. PREGUNTA: ¿En la parte de atrás o en la parte del frente? RESPUESTA: No sé de dónde venían pero si sé que escuche varios, cuando lo escuche trata de abrazarlo a él porque sabía que podía pasarle algo a él lo que hice fue abrazarlo y lo primero que hizo fue que me quito y trato de sacar una pistola que tenía el. PREGUNTA: ¿Por qué temía que le sucediera algo porque indica eso? RESPUESTA: Porque él había tenido problemas con la gente, no era una buena persona y yo sabía que él tenía problemas y que en algún momento le podía pasar algo. PREGUNTA: ¿A qué hora sucedió esto? RESPUESTA: No recuerdo la hora yo sé que mi amiga me fue a buscar a la casa como a las doce más o menos. PREGUNTA: ¿Para donde iban? RESPUESTA: Para su casa porque yo tengo una agencia de festejo y le estaba haciendo un presupuesto a ella y se lo hice allá en su casa. PREGUNTA: ¿Dices que escuchaste unos disparos que paso contigo después? RESPUESTA: Caí en el piso, lo único que recuerdo es que trate de abrazar a Carlos para que nada le pasara o sea para que no hubiera problema porque estaba yo ahí y después el me trato de quitar y caí en el piso ya después estaba en el medico. PREGUNTA: ¿En el medico fuiste atendida por algún funcionario? RESPUESTA: No sé yo estaba muy grave porque fue un tiro en la cabeza y no me dejaban atender yo estaba en terapia intensiva, después el funcionario fue y hablo con mis familiares. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tardaste en recuperarte? RESPUESTA: Una semana. PREGUNTA: ¿Después asististe a alguna institución a rendir entrevista? RESPUESTA: Si fui porque en este caso los familiares del muchacho me hablaron bastante de que fuera, más que todo mi amiga me insistía de que tenía que ir que no podía quedar eso así y me decían que tenía que cuidarme porque también a mí me podía pasar algo, aunque no he recibido mensajes ni nada así de amenazas, pero ella siempre estaba pendiente de que yo tenía que ir y fue cuando ella me busco de mi casa me saco de mi casa escondida de mi papa y todo y de una vez emprender las acciones”.
La defensa del ciudadano Antonio Ugas interrogó al testigo como sigue: “PREGUNTA: ¿Indique el día en que sucedieron los hechos y la hora? RESPUESTA: No me acuerdo yo sé que mi amiga me paso buscando por mi casa yo vivo en Catia la Mar como a las once me paso buscando no sé si eran las dos las tres. PREGUNTA: ¿En qué zona exactamente está ubicado el edificio, cerca del mar o del algún establecimiento? RESPUESTA: Estacionamiento es lo que recuerdo aquí hay un edificio y aquí hay otro son varios edificios. PREGUNTA: ¿De qué zona? RESPUESTA: De vista al mar. PREGUNTA: ¿Habían más personas en la zona? RESPUESTA: No solamente estaba la hermana, el muchacho, la tía y el hermano menor. PREGUNTA: ¿Usted informa de que estaban tomándose una foto de que estaban viendo hacia otro edificio? RESPUESTA: Lo que pasa es que aquí hay otro edificio. PREGUNTA: ¿A que otro edificio se refiere usted? RESPUESTA: Nosotros estábamos de espalda al edificio donde vive mi amiga y aquí hay otro edificio o sea estábamos en el estacionamiento. PREGUNTA: ¿En esa posición donde usted indica tenia visibilidad hacia la calle? RESPUESTA: Si porque eso es un estacionamiento nos estábamos tomando la foto para montarnos en los carros y llevarme a mí casa. PREGUNTA: ¿Usted sabe de dónde venían estas detonaciones? RESPUESTA: Cuando yo escucho las detonaciones lo primero que hago es abrazar a Carlos y el me quito y ahí me caí. PREGUNTA: ¿No pudo observar más nada? RESPUESTA: No ya después cuando desperté estaba en el hospitalito”.
La defensa del ciudadano ERICK SALAS realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: ¿De las personas que estaban allí presentes cual es la que usted acaba de indicar? RESPUESTA: A la hermana Mabel Quintero. PREGUNTA: ¿Dónde vive usted? RESPUESTA: En Catia la Mar. PREGUNTA: ¿De ahí se regresan a la casa de ella? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuándo usted se regresó subió a la casa o se quedó en el estacionamiento? RESPUESTA: Subí a la casa no dure ni media hora. PREGUNTA: ¿Quién estaba dentro de la vivienda? RESPUESTA: Estaba la abuela de ella, el hermano que falleció, estaba el otro hermano, estaba el papa, estaba la tía, Mabel y yo. PREGUNTA: ¿Todos deciden irse o solo usted decide irse a su vivienda? RESPUESTA: Lo que pasa es que ellos me llevaban porque todos nos íbamos, iba un grupo para un sitio y el otro grupo para otro sitio, pero yo baje con ella y la tía. PREGUNTA: ¿Cómo se llama la tía? RESPUESTA: Fabiola. PREGUNTA: ¿Estando en el estacionamiento que usted noto que recuerde? RESPUESTA: Estábamos ahí yo me iba a montar en el carro de ella para que me trajera, nos estábamos tomando unas fotos y fue cuando escuchamos los disparos, en el momento que nos estábamos tomando las fotos escuchamos los disparos. PREGUNTA: ¿En el momento que usted se estaba tomando la foto quienes estaban? RESPUESTA: La hermana, la tía y el hermanito pequeño. PREGUNTA: ¿Y la abuela que usted menciono y el papa? RESPUESTA: No el papa no estaba y la abuela tampoco. PREGUNTA: ¿Dónde estaban ellos? RESPUESTA: Ellos estaban arriba creo a lo mejor iban bajando porque ellos iban para otro sitio. PREGUNTA: ¿En el momento que usted escucha los disparos ellos estaban presentes? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿De donde provenían esos disparos o quien los estaba haciendo? RESPUESTA: No sé. PREGUNTA: ¿Pero usted dice que recibió un disparo en la cabeza? RESPUESTA: Si pero no, lo que pasa es que recibí un disparo en la cabeza eso fue rápido él estaba aquí al lado mío escuchamos los disparos, trate de abrazarlo ahí mismo me quito y caí en el piso o sea no vi nada, es más hasta pensé que los disparos venían de la pistola que el tenia. PREGUNTA: ¿Él estaba armado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Cuando estaban en el apartamento hablando usted sabía que él estaba armado? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Por qué? RESPUESTA: Porque le vi la pistola. PREGUNTA: ¿Usted comento que intenta abrazarlo porque sabía que los disparos iban hacia él, porque le explico eso al ministerio público? RESPUESTA: Porque él había hecho cosas él era una persona que tenía problemas. PREGUNTA: ¿En el momento que usted lo abraza? RESPUESTA: El me quita y lo primero que hizo fue sacar la pistola. PREGUNTA: ¿En ese momento que paso con usted? RESPUESTA: Caí en el piso no me acuerdo”.
Finalmente fue interrogado por el tribunal de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Qué paso primero usted lo abrazo a él o se escucharon los disparos? RESPUESTA: Escuche los disparos. PREGUNTA: ¿Cuántos disparos escucho aproximadamente? RESPUESTA: No me acuerdo eran bastantes. PREGUNTA: ¿Llego antes de perder el conocimiento de donde provenían los disparos? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿A parte de las personas que usted dice que se estaban tomando las fotos había más personas en ese estacionamiento? RESPUESTA: Solamente el hermano del muchacho. PREGUNTA: ¿Recordar esa situación le causa algún estrés considerable? RESPUESTA: Lo que pasa es que ellos lo saben”.
La declaración de la ciudadana CAROLIN GÁMEZ, quien como testigo se encontraba en el sitio de suceso, permite apuntalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su comisión, confirmando tanto la presencia de los testigos, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar donde también ella resultare herida al encontrarse próxima a la víctima CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO; ahora bien, en cuanto a la identificación de los autores del hecho, y siendo que a consecuencia de ser herida por un disparo en la cabeza perdió el conocimiento, resulta lógico y creíble que no haya podido apreciarlos, lo cual también confirma las especies abonadas por los testigos referenciales, en cuanto a la rapidez con la que llegaron los agresores a cumplir su cometido, siendo apreciada de esta manera por este juzgador.
Testimonio del ciudadano JESÚS ALBERTO CONTRERAS SUÁREZ, titular de la cédula de identidad número V-13.567.218, quien estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley manifestó lo siguiente: “El 20 de 2011 a mi llamaron para ir a jugar al sector picure, para ir a jugar sofbol con el señor Antonio Ugas Díaz, de hecho fuimos a jugar a las diez y media llegamos allá a jugar a las once jugamos y salimos a la una y media, de hecho nos vinimos todos en el carro de Jesús Aranda, llegamos al bloque a las dos y veinte por ahí veníamos seis del grupo porque seis se fueron a jugar caballos para Catia la Mar, se fueron seis y quedamos seis en los bloques de que hecho cuatro nos quedamos instalando la mesa y dos se fueron a comprar una cuestión para una parrilla, cuando estamos instalando la mesa que íbamos a comenzar a jugar sonaron dos ú tres disparos, en eso nos levantamos para ver de donde provenían los disparos y nos levantamos todos, había una fila de carros porque ahí los domingo ponen música la gente bebe lo que es sábado y domingo, entonces no duramos ni quince minutos nos paramos y se escucho otra ráfaga de tiros y arrancamos a correr hacia los bloques abajo”.
Fue interrogado por la defensa del ciudadano ANTONIO UGAS de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Describa el sitio que usted menciono como el bloque? RESPUESTA: Están los Bloques abajo, esta una bodega donde vende la cerveza y eso, esta un basurero al lado del basurero nosotros instalamos la mesa y al lado de la mesa como a cinco metros estaba el carro de Jesús Aranda y ahí nosotros nos sentamos a jugar domino y quedan las calles para los otros edificios para abajo. PREGUNTA: ¿A que distancia se escucharon esos disparos? RESPUESTA: Como a diez ú quince metros. PREGUNTA: ¿Usted logro ver la persona que disparo? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿De donde ustedes estaban se podida visualizar el sitio de donde salieron los disparos? RESPUESTA: Yo por lo menos los escuche que venían por allá, mas no vi a nadie porque como había una fila de carros ahí los domingos paran bastantes carros porque viene gente de visita cuestiones así. PREGUNTA: ¿Usted logro ver si habían personas, si habían carros aparcados, personas llegando, moviéndose? RESPUESTA: Donde había como cinco ú seis personas que estaban tomando era al frente de la bodega donde vende cervezas. PREGUNTA: ¿Con quienes estaba usted ese día? RESPUESTA: Con Jesús Aranda, Ugas Díaz, Merlo y mi persona. PREGUNTA: ¿Cuando llegaron del juego que hicieron? RESPUESTA: Llegamos del juego instalamos la mesa y cuando nos íbamos a sentar los cuatro a jugar no pasaron ni quince minutos cuando sonaron dos tres disparos. PREGUNTA: ¿Logro ver alguna persona corriendo por parte del grupo de ustedes? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Cuando usted escucho los disparos a que distancia de usted estaba el señor Antonio Ugas? RESPUESTA: Estaba al frente. PREGUNTA: ¿Y las demás personas? RESPUESTA: Estábamos cuatro en la mesa nada más Jesús Aranda, Ugas Díaz, Merlo y mi persona estábamos cuatro nada mas y al frente que había una gente tomando como cinco seis personas. PREGUNTA: ¿Luego de que no escucho más disparos usted se devolvió a ver que ocurrió? RESPUESTA: Todos llegamos abajo hacia la parada donde se agarran los autobuses y cada quien agarro para su casa. PREGUNTA: ¿Usted conoce alguna de las personas que vive ahí en ese edificio? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted vive allí? RESPUESTA: No yo vivo en la parte de abajo para donde arrancamos a correr hacia la parada. PREGUNTA: ¿Y de ahí hasta donde vive usted que distancia mas o menos hay? RESPUESTA: Como cien metros. PREGUTNA: ¿Usted conoce a un señor llamado Carlos Luís Vegas? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Y Mabel Vegas? RESPUESTA: No”.
La defensa del ciudadano ERICK SALAS no realizó preguntas.
El Ministerio Público interrogó de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿A que hora fueron a jugar? RESPUESTA: Empezó el juego a las diez y media. PREGUNTA: ¿Quiénes fueron a jugar? RESPUESTA: Al sector picure allá hay un tampoco para jugar sofbol, regresamos del juego como a la una y media, mientras que instalábamos la mesa se hicieron como las dos y veinte y los disparaos sonaron como a las dos y cuarenta por ahí casi las tres, nos paramos a ver no pasaron ni quince minutos cuando sonaron una ráfaga de tiros y arrancamos a correr. PREGUNTA: ¿Cómo se llama el sector donde se escucharon los disparos? RESPUESTA: Vista al Mar, Arrecife, bloque Milenium. PREGUNTA: ¿Con quién se encontraba usted para el momento de los hechos? RESPUESTA: Con Antonio Ugas Díaz, Jesús Aranda, Merlo y mi persona y los dos que se fueron a comprar la parrilla Jesús Díaz y Wilmer Martínez. PREGUNTA: ¿En que se trasladaron después del juego? RESPUESTA: En el carro de Jesús Aranda. PREGUNTA: ¿Qué iban hacer en ese lugar? RESPUESTA: Jugar domino y dos que se fueron a comprar la cuestión de la parrilla. PREGUNTA: ¿Qué carro tiene Jesús Aranda? RESPUESTA: Un Corola. PREGUNTA: ¿Tiene usted algún grado de afinidad con el señor Ugas? RESPUESTA: No somos compañeros de juego y esas cuestiones. PREGUNTA: ¿Desde cuando conoce usted al señor Ugas? RESPUESTA: Desde hace seis años. PREGUNTA: ¿De donde lo conoce? RESPUESTA: De ahí del mismo sector nosotros vivimos todos juntos ahí. PREGUNTA: ¿Usted sabe a que se dedica el señor Ugas? RESPUESTA: El era policía. PREGUNTA: ¿A que hora llegaron al juego ese juego se dio? RESPUESTA: El juego comenzó a las once, terminamos de jugar a la una y media, después de la una y media llegamos como a los bloques como a las dos y veinte y después casi a las tres fueron que sonaron los disparos y nos paramos y nos paramos. PREGUNTA: ¿Qué hicieron ustedes cuando sonaron los disparos? RESPUESTA: Los primeros tres disparos nos paramos de la mesa para ver de donde provenían los disparos y como escuchamos los disparos a diez quince metros nos paramos todos y en la segunda ráfaga que sonó no pasaron ni treinta segundos y toditos arrancamos a correr. PREGUNTA: ¿Cuántos disparos en total escucho usted? RESPUESTA: Los primeros tres disparos y después sonó la ráfaga ahí si no le puedo decir cuantos disparos fueron. PREGUNTA: ¿De ese momento que hicieron? RESPUESTA: Cuando sonó la segunda ráfaga todo el mundo arranco a correr y cada quien se fue para su casa. PREGUNTA: ¿Dónde reside usted? RESPUESTA: En la torre E”.
Finalmente, el tribunal formuló preguntas: “PREGUNTA: ¿Cuántas personas dice usted que se vinieron del juego? RESPUESTA: Seis. PREGUNTA: ¿En que vehículo? RESPUESTA: Cuatro se vinieron en el carro de Jesús Aranda y dos se vinieron en una moto que fueron los fueron a comprar la parrilla. PREGUNTA: ¿Cuánto duro ese juego? RESPUESTA: Como cinco horas”.
Testimonio rendido por el ciudadano JESÚS MARÍA ARANDA CAMACHO, titular de la cédula de identidad número V-14.567.968, quien estando bajo juramento e impuesto de las generales de Ley, manifestó: “Bueno estoy aquí por el caso de Antio Ugas, el 20/11/2011 fuimos a jugar pelota como a las diez de la mañana en un sector que se llama picure luego retornamos como a la una y media y nos reunimos allí, íbamos hacer una parrilla a tomarnos algo ahí como siempre lo hacemos dos compañeros se fueron a comprar lo que era la carne y nosotros nos quedamos ahí, estábamos armando una mesa para jugar domino de pronto escuchamos dos disparos en eso nos alertamos a ver de donde venían, no nos dimos de cuenta porque habían muchos carros allí en el estacionamiento luego sonaron varios disparos mas y arrancamos a correr todos percatamos que venían por un lado y arrancamos a correr por otro”.
Fue interrogado por la defensa del ciudadano ANTONIO UGAS de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Diga al tribunal a que hora fueron a jugar? RESPUESTA: Salimos del sector donde nos reunimos a las diez de la mañana. PREGUNTA: ¿Quién? RESPUESTA: Antonio Ugas, yo, Jesús Contreras, Wilmer Martínez, también fue Jesús Díaz y varios compañeros mas. PREGUNTA: ¿A dónde fueron a jugar? RESPUESTA: Picure. PREGUNTA: ¿A jugar que? RESPUESTA: Sofbol. PREGUNTA: ¿Y jugaron? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Hasta que hora estuvieron allí? RESPUESTA: hasta la una y media y luego retornamos al sector donde vivimos. PREGUNTA: ¿Qué sector es ese? RESPUESTA: Vista al Mar, Arrecife. PREGUNTA: ¿Y todos permanecieron juntos luego de que retornaron? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Después que llegaron que hicieron? RESPUESTA: Nos reunimos hacer una parrilla. PREGUNTA: ¿Ya tenían la carne? RESPUESTA: No unos compañeros la fueron a comprar. PREGUNTA: ¿Quiénes? RESPUESTA: Wilmer y Jesús. PREGUNTA: ¿Y los otros que hicieron? RESPUESTA: Nos quedamos ahí montando una mesa para jugar domino. PREGUNTA: ¿En que momento escucha los disparos? RESPUESTA: Cuando estábamos ahí poniendo la mesa. PREGUNTA: ¿Cuando escucho los disparos con quien se encontraba usted? RESPUESTA: Antonio Ugas, estaba Jesús Contreras. PREGUNTA: ¿Usted conoce a una persona por el sector llamada Carlos Luís Vegas? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted sabe si el señor Antonio Ugas tenía algún problema con alguna persona por ahí? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Usted se percato de que hizo Antonio Ugas al momento de los disparos? RESPUESTA: Como le dije anteriormente corrimos todos juntos para la carretera para abajo”.
La defensa del ciudadano ERICK SALAS realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: ¿Cuando escucho esa ráfaga de tiros volteo a ver de donde provenían esos disparos? RESPUESTA: Si volteamos a ver pero no se logro visualizar porque habían carros en ese estacionamiento. PREGUNTA: ¿No se veía quien estaba disparando? RESPUESTA: No”.
Por su parte, el Ministerio Público realizó el siguiente interrogatorio: “PREGUNTA: ¿Puede indicar el lugar donde fueron a jugar? RESPUESTA: Sector picure. PREGUNTA: ¿A que hora llegaron al sitio a jugar? RESPUESTA: Como a un cuarto para las once. PREGUNTA: ¿Pero jugaron? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Con quien se devolvieron? RESPUESTA: En mi carro. PREGUNTA: ¿Qué carro tiene usted? RESPUESTA: Un Toyota Corola. PREGUNTA: ¿Usted tiene algún grado de afinidad con el señor Ugas? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Desde cuando lo conoce? RESPUESTA: Desde hace tiempo porque el vive en ese sector. PREGUNTA: ¿Sabe a que se dedica el señor Ugas? RESPUESTA: Si el fue funcionario policial. PREGUNTA: ¿Cuántos disparos llego a escuchar? RESPUESTA: Primero se escucharon dos tres y después varios. PREGUNTA: ¿Después que escuchan los disparos que hacen se quedan en el lugar? RESPUESTA: No, nosotros arrancamos a correr para abajo. PREGUNTA: ¿Pero que hicieron? RESPUESTA: Después que corrimos y llegamos abajo cada quien se fue para su casa. PREGUNTA: ¿Cómo se llama la residencia donde usted vive? RESPUESTA: Urbanización Nuevo Milenium. PREGUNTA: ¿Y el lugar donde suceden los hechos? RESPUESTA: En el mismo sector. PREGUNTA: ¿Cuántos ciudadanos se devolvieron de los que estaban jugando? RESPUESTA: Todo el equipo completo, pero seis se fueron a Catia la Mar a jugar caballo. PREGUNTA: ¿Cuántos se quedaron ahí? RESPUESTA: Seis. PREGUNTA: ¿En algún momento alguien de los seis se acento? RESPUESTA: Nada más los dos que salieron a comprar los demás nos quedamos ahí. PREGUNTA: ¿Cómo se llaman los ciudadanos pudiera indicar? RESPUESTA: Wilmer Martínez, Jesús Díaz, Jesús Contreras. PREGUNTA: ¿Sabe donde residen esos ciudadanos? RESPUESTA: Si son del mismo sector. PREGUNTA: ¿Y los que se fueron en la moto como se llaman? RESPUESTA: Wilmer y Jesús Díaz”.
Finalmente, fue interrogado por el tribunal como queda asentado: “PREGUNTA: ¿Usted refiere que uno de los integrantes del grupo se devolvieron. Eran cuantas personas? RESPUESTA: Somos como doce. PREGUNTA: ¿Y al final cuantas llegaron al sitio? RESPUESTA: Seis. PREGUNTA: ¿Cómo llegaron ahí? RESPUESTA: En mi carro y los otros dos se fueron en su moto. PREGUNTA: ¿Cuántas Motos? RESPUESTA: En una sola. PREGUNTA: ¿Quiénes corrieron hacia abajo? RESPUESTA: Los que estábamos en la cuestión de la mesa del domino Ugas, yo. PREGUNTA: ¿Los que estaban ahí quienes son? RESPUESTA: Ugas, yo, Jesús Contreras y estaba Merlo que es otro compañero. PREGUNTA: ¿A que hora comenzó ese juego? RESPUESTA: Como a las once de la mañana. PREGUNTA: ¿A que hora termino? RESPUESTA: Una y treinta. PREGUNTA: ¿Son un equipo? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Eso era un torneo? RESPUESTA: No eso era una caimanera que habíamos organizado”.
De las testimoniales antes narradas, rendidas por los ciudadanos JESÚS MARÍA ARANDA CAMACHO y JESÚS ALBERTO CONTRERAS SUÁREZ, se desprende que los mismos encontrándose en el lugar de suceso y al momento de ocurrir los mismos, informan al tribunal que el ciudadano ANTONIO UGAS DÍAZ se encontraba allí, no para concurrir al hecho dañoso, sino como resultado de encontrarse compartiendo luego de una actividad deportiva. Ahora bien, establecida como ha sido la presencia del encartado, las actividades previas o posteriores que haya podido realizar no constituyen circunstancias exculpatorias de su conducta, siendo que por el contrario una de las deponentes, le observó con un pantalón propio de la práctica deportiva que refirieron los testigos de descargo, concurriendo a la perpetración del hecho, de tal forma que no desvirtúa la concreción probatoria formada por medio de los hechos fijados a través de las deposiciones de los testigos de cargo.
En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Acta de investigación penal de fecha 20 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios EDGAR GUERRA, AMILCAR CAÑIZALEZ y EDGAR TORRES, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 32 y 33, primera pieza).
2) Inspección técnica número 3092 realizada en fecha 20 de noviembre de 2011 por los funcionarios ANGEL HERICE, EDGAR GUERRA, AMILCAR CAÑIZALEZ, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicada al cadáver del ciudadano CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO en la morgue del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez de Pariata, en el cual dejaron constancia de lo siguiente: “…CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel moreno, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1,75 mts de estatura. EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Parietal Izquierda, 02.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Orbital Izquierda, 03.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Infra Orbital Izquierda, 04.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Malar Izquierda, 05.-Tres (03) Heridas de Forma Irregular en la Región Mentoniana, 06.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Sub Maxilar, 07.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Geniana Derecha, 08.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Mastoidea Izquierda, 09.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Retro Mandibular Izquierda, 10.- Tres (03) Heridas de Forma Irregular en la Región Tiroidea, 11.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Supra Esternal, 12.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Supra Clavicular Izquierda, 13.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Infra Escapular Izquierda, 14.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Pectoral Izquierda, 15.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Pectoral Derecha, 16.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Cara Anterior del Brazo Derecho, 17.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Cara Anterior del Ante Brazo Derecho, 18.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Cara Posterior del Ante Brazo Derecho, 19.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Costal Derecha, 20.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Cara Interna del Brazo Izquierdo, 21.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Dorsal de la Mano Izquierda, 22.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Genital, 23.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Cara Anterior del Muslo Izquierdo, 24.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Axilar Derecha, 25.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Palmar de la Mano Derecha, 26.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Deltoidea Izquierda, 27.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Supra Escapular Izquierda, 28.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Escapular Derecha, 29.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región Escapular Izquierda, 30.- Dos (02) Heridas de Forma Irregular en la Región De la Cadera lado Izquierdo, 31.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Cara Posterior del Muslo Izquierdo, 32.- Excoriaciones en la Cara Posterior del Muslo Izquierdo…” con montaje fotográfico constante de veintisiete (27) imágenes (folios 34 al 63, primera pieza);
3) Inspección técnica número 3091 de fecha 20 de noviembre de 2011, suscrita por los funcionarios ANGEL HERICE, EDGAR GUERRA y AMILKAR CAÑIZALEZ, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizada en el estacionamiento del bloque “I” de Vista al Mar, Sector Arrecife, vía pública, Parroquia Carayaca, estado Vargas, en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “…se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a el área de aparcados de la Residencia arriba mencionada, presentando libre acceso a dicho lugar con iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, orientado en sentido SUR se observa la parte posterior del Bloque “K”, orientando en sentido NORTE se observa el Bloque “J” y orientado en sentido ESTE-OESTE un tramo de la calle correspondiente al área de aparcados en cuestión, visualizando un vehículo automotor aparcado Marca FIAT, Modelo PALIO, Color VERDE, Placa AEL-04L, logrando ubicar, fijar y colectar adyacente y debajo del mismo Seis (06) Conchas de bala Percutidas diseminadas entre sí, presentando diversas inscripciones identificativas en su parte posterior en bajo relieve donde se lee; cinco (05) “Cavim” y una (01) C.B.C 9mm, de igual forma a cinco metros orientado en sentido NORTE, una (01) Mancha de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, siendo tomada una muestra… asimismo, en una radio de dos metros se logra ubicar, fijar y colectar Nueve (09) conchas de bala percutidas diseminadas entre sí, presentando diversas inscripciones identificativas en su parte posterior en bajo relieve donde se lee”Cavim”, Dos (02) proyectiles Blindados Deformados y un (01) segmento de blindaje deformado…”, con montaje fotográfico constante de diecisiete (17) imágenes (folios 64 al 81, primera pieza);
4) Copia simple de certificado de defunción (forma EV-14), correspondiente al ciudadano CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO, C.I. V-20.192.493 (folio 91, primera pieza);
5) Copia simple de certificado emanado del Jardín Memorial Caribe, mediante la cual se hace constar que en fecha 22 de noviembre de 2011, se llevó a cabo en el Parque Cementerio General del Municipio Vargas, el acto de inhumación de los restos mortales de CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO (folio 94, primera pieza).
6) Protocolo de autopsia número 9700-138-751 de fecha 20 de marzo de 2012, suscrito por el médico anatomopatólogo forense José Lobo Sandoval, adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y practicado en el cuerpo exánime de la víctima CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO, del cual se desprende que falleció a consecuencia de fractura múltiple de cráneo, hemorragia interna debido a múltiples heridas por arma de fuego en cráneo, tórax y abdomen (folios 112 y 113, primera pieza).
7) Acta de levantamiento de cadáver número 9700-138-2610, de fecha 13/11/2012, suscrita por el médico forense JESÚS HERNÁNDEZ, adscritos la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas, en el cual se concluye: “Del reconocimiento Médico Legal y los resultados de la autopsia, llegamos a la conclusión de que la muerte fue debida a: HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIO A MULTIPLES FRACTURAS DE CRANEO DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRÁNEO, TÓRAX Y ABDOMEN…”(folios 180 y 181, segunda pieza).
El contenido de la prueba documental incorporada, se encuentra constituida por una parte, por un acta de investigación penal de fecha 20 de noviembre de 2011, identificada con el numeral 1, cuya incorporación se hizo necesaria dado el pronunciamiento judicial emitido en la fase intermedia, pero que en modo alguno son susceptibles de ser valoradas por no tener tal naturaleza, siendo un documento administrativo donde se asienta la labor policial, se hace constar la recolección de evidencias y se recogen menciones que pueden fungir como elementos de convicción en las fases previas del proceso, pero no sustituir a la testimonial de los actuantes, lo cual quebrantaría el principio de inmediación, dado que no fueron levantadas bajo las reglas de la prueba anticipada para surtir ningún valor en juicio, y de allí que son desechadas.
En lo que respecta a las inspecciones técnicas distinguidas como precede con los numerales 2 y 3 que en su totalidad fueron adminiculadas al testimonio de quien las suscribe (funcionario AMILKAR CAÑIZALEZ), han sido apreciadas en todo su contenido, pues fueron sometidas al control y contradicción de las partes por medio de su testimonio, derivando el valor probatorio dimanado en las consideraciones correspondientes que preceden.
En lo que respecta a las copias fotostáticas simples del acta de defunción, y constancia de inhumación correspondientes a la víctima CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO, distinguidas con los numerales 4 y 5, de las mismas se desprende la certeza sobre su deceso, siendo que no fue objetado su valor probatorio ni contradicha su eficacia acreditante, razón por la cual son apreciadas tales documentales en todo su contenido por este decisor.
Por último, se aprecia en todas y cada una de sus partes el contenido tanto del protocolo de autopsia como el acta de levantamiento de cadáver incorporadas por su lectura y distinguidas con los numerales 6 y 7, al tratarse de experticias, cuyo contenido se basta a sí mismo y no fue objetado en el contradictorio, para demostrar la causa de muerte de la víctima, fractura múltiple de cráneo, hemorragia interna debido a múltiples heridas por arma de fuego en cráneo, tórax y abdomen, siendo coincidentes en cuanto a este particular, el cual apuntala en forma definitiva la materialidad del hecho objeto de reproche en este proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Sobre la base del material probatorio recogido en Sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:
“…En esta oportunidad el Ministerio Público, cumpliendo con la normativa y para concluir en presente proceso en que se investiga a los ciudadanos Erick Eduardo Salas y Antonio Rafael Ugas, considera que en el transcurso del debate oral y público que se llevo a cabo ante esta sala se demostró la responsabilidad de los ciudadanos hoy aquí acusados por el Ministerio Público, en los hechos acaecidos el día veinte de noviembre de 2011, en la población de Arrecife de nuestra localidad, específicamente en el bloque uno de la urbanización Vista al Mar, cuando según lo hemos visto y señalado en esta sala las pruebas colectadas dan fe que en este caso las actas policiales señalan el momento en que ocurrieron los hechos y es corroborado por los testigos de los mismos contamos también y lo hemos visto en esta sala con las inspecciones técnicas realizadas en el lugar que dan cuenta de la colección de elementos de interés criminalisticos como son las muestras biológicas colectadas y las muestras balísticas y la inspección del sitio del suceso que nos dan fe de que la existencia del lugar aludido y señalan pues la presunta comisión de un hecho punible ahí dijo las muestras colectadas, todo esto se articula con la exposición que hicieron los testigos presénciales del hecho quienes ante esta sala depusieron en relación a su conocimiento y que señalaron a los ciudadanos Erick Salas Carmona y Antonio Rafael Ugas, como las personas que se hicieron presentes en compañía de otros ciudadanos portando armas de fuego en momentos en que el ciudadano Carlos Luís Vegas se encontraba con su grupo familiar y accionaron las armas de fuego que portaban en su contra, manifestando una excesiva violencia contra la persona que resulto fallecida y contra la persona que resulto lesionada en este caso la ciudadana Carolin Gamez y contra el resto de las personas que se encontraban ahí no le cabe entonces dudas al Ministerio Público de que los ciudadanos Erick Salas y Antonio Rafael Ugas son los autores de los hechos que quedaron demostrados ante esta sala una vez que tuvimos conocimientos de los elementos probatorios traídos ante este tribunal, de tal manera que el Ministerio Público considera a estos ciudadanos responsables de los delitos de homicidio intencional calificado con premeditación alevosía por motivos fútiles en la persona Carlos Luís Vegas y homicidio intencional calificado frustrado en la persona Carolin Gamez, hecho ocurrido el día veinte de noviembre de 2011 y que este hecho fue perpetrado ciudadano juez haciendo exposición de una exagerada violencia y crueldad, visto que este hecho fue perpetuado en presencia de los progenitores, la víctima impidiendo que ellos pudieran prestarle auxilios al señor Carlos Vegas propinándole una cantidad impresionante de lesiones causas por heridas de arma de fuego y que son corroboradas en el protocolo de autopsia que dan cuenta de la causa de la muerte como fractura de cráneo y múltiples heridas, hemorragias causadas por múltiples heridas al tórax y abdomen y que todo esto se corresponde con el decir de los testigos presénciales de los hechos que dan cuenta que estos ciudadanos fueron quienes se presentaron y accionaron en repetidas oportunidades contra el ciudadano Carlos Vegas fallecido y la ciudadana Carolin Gamez lesionada y que vista esa situación el Ministerio Público solicita a la sala que aplique la norma con toda la celeridad del caso visto que nos encontramos en varias calificantes del delito lo cual los hace merecedores de la pena máxima y en este caso el Ministerio Público solicita a esta sala la pena de veintisiete años prisión a los ciudadanos por los hechos ya señalados. Es todo”.
Por su parte, la defensa del ciudadano ANTONIO UGAS presentó los siguientes argumentos de cierre:
“…Siendo la oportunidad legal para emitir conclusiones esta defensa la realiza en estos términos, primero que esta si tiene donde cavar y manifestar que el fiscal del Ministerio Público se observa que en sus conclusiones no fueron de maneras objetivas, esta defensas observa que durante el debate oral y público lo único que se demostró con todos los órganos de prueba promovidos en el escrito acusatorio y fueron debidamente evacuados durante el juicio mi representando se encontraba celebrando luego en un juego de sofbol acompañado de un grupo de personas, que llegaron a la referida dirección residencias Vista al Mar, el área del estacionamiento que quedo establecido que es un área abierta en compañía de todas las demás personas y se dispusieron hacer una parrilla, cuando llegaron unas personas escucharon los disparos y todos se dispusieron a correr, eso quedo establecido con la declaración de los ciudadanos Jesús Contreras, Jesús Aranda que fueron contestes en afirmar todas las circunstancias de modo que rodean los hechos al respecto, incluso dejaron constancia de la vestimenta que portaba mi defendido ese día eso fue corroborado por el ciudadano Carlos Luís Vegas padre del hoy occiso y la ciudadana Ines Quintero tía del occiso también testigo presencial promovido por la Fiscalía, también compareció por ante esta sala la ciudadana Mabel Vegas hermana del hoy occiso quien manifestó a preguntas formuladas por esta defensa y por el tribunal que no vio llegar a mi representado ciudadano Antonio Ugas en compañía de la persona que realizo los disparos, que no vio comunicación entre ellos, que no lo vio disparar, no vio que portara arma de fuego y que no lo vio retirarse juntos, también manifestó que fue otra persona quien le propino el disparo a su hermano en este mismo orden de ideas cabe destacar que por esta sala compareció la ciudadana Carolain que también funge como víctima en el presente caso quien manifestó que no se percató quien fue la persona que disparo, no manifestó en esta sala a ver visto en el lugar de los hechos a mi representado, también manifestó que dentro de lo que ella creyó pensó que el tiro se lo había dado la persona hoy occisa por la manera como la arropo con su cuerpo y que había visto momentos antes un arma de fuego y ella vio también que esa persona desenfundo esa arma de fuego cuando escucho las primeras detonaciones, también compareció por esta sala el ciudadano Carlos Luís Vegas padre del occiso que también manifestó una serie de circunstancias que aportaron muchas contradicciones en relación a lo manifestado tanto por la ciudadana Carolain como por la ciudadana Ines tía del occiso que también compareció y rindió declaración, entre eso puedo destacar que ese ciudadano rindió declaración pocas horas después de lo sucedido por ante el CICPC de la Subdelegación la Guaira en esa oportunidad y consta en las actuaciones quedo expresa constancia que el menciono momentos antes de haber sucedido que tenía fresco todas las cuestiones que habían pasado el nombro dos personas, dentro de esas dos personas no nombro por ningún momento a mi representado, por nombre mas no así lo hizo por ante esta sala, es evidente la contradicción en la que incurrió este ciudadano, no sabe esta defensa que es producto del dolor que ya hay dos personas que están detenidas y no sé si su subconsciente y su dolor le hacen ver que son las personas que están detenidas las que le produjeron esa muerte a su hijo, no entiende esta defensa esa parte en relación, por todo lo antes expuesto esta defensa considera que si bien es cierto con las pruebas aportadas, con las pruebas documentales, las experticias pertinentes se pudo demostrar la corporeidad del delito sin embrago considera esta defensa que las pruebas aportadas al proceso no fueron necesarios ni concordante a los fines de desvirtuar y destruir esta presunción de inocencia del cual fue envestido mi representado y eso impide establecer un nexo de causalidad entre lo que es la actuación de mi representando y las consecuencias antijurídicas que se produjeron ese día, es por esa razón que solicito que se aplique a favor de mi representado el principio de in dubio pro reo que está consagrado en el artículo veinticuatro parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de ello solicito a este digno tribunal que con un acto de justicia decrete a favor de mi representado una sentencia absolutoria y su inmediata libertad. Es todo”.
La defensa del ciudadano ERICK SALAS realizó el siguiente discurso de cierre:
“…Ciudadano juez como usted bien sabe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo que la defensa publica ha manifestado que es el principio de presunción de inocencia el cual establece que todo imputado o en carácter de acusado no podrá ser condenado hasta tanto no se demuestre lo contrario y atreves de distintas audiencias evacuadas y escuchadas por las partes evidentemente esa presunción de inocencia ha quedado incólume por parte del Ministerio Publico, la representación fiscal el día de hoy de una manera generalizada, situación que se entiende porque evidentemente no estuvo en la totalidad de las audiencias hace una acusación o mantiene como acusación en contra de mi defendido Erick Salas, donde manifiesta que él fue la persona que le causó la muerte al ciudadano Carlos Luís Vegas, ahora bien del cúmulo probatorio que vino a esta sala que vino a deponer que vino a declarar tenemos que fueron varios los testigos que vinieron acá, la primera de ellas la hermana de la victima de nombre Mabel ciertamente relata y señala en esta sala que fue mi defendido el señor Erick quien portando un arma de fuego llego al estacionamiento el sitio en donde ellos estaban reunidos y le quito la vida a su hermano que en reiteradas oportunidades le disparo y que de ese hecho daban fe su padre que estaba allá presente, la señora Fabiola quien también se encontraba presente tía del occiso, así como una de las victimas la ciudadana de nombre Carolain y que igualmente se encontraba presente su hermano Sleider, ahora bien si bien es cierto esta muchacha su posición fue bastante clara no menos cierto es que ella no fue el único medio de prueba que vino acá a deponer, no podemos tomar para una sentencia condenatoria como la que quiere el Ministerio Publico la deposición de un testigo que en este caso también es víctima indirecta y pasar por alto aquellas que van en contra de ese testimonio, digo pasar por alto y que van en contra porque el padre de la víctima quien también vino acá y quien también estuvo presente y manifestó que él estuvo presente al momento de los hechos y que inclusive el forcejeo con el señor Erick a los fines de despojarlo de la pistola y evitar la muerte de su hijo, pero la ciudadana Fabiola quien estuvo presente en el hecho manifestó que el padre de Carlos Luis Vegas no estaba presente al momento de los hechos por lo tanto como lo dijo ella no pudo haber visto quien le causó la muerte a su hijo de igual manera una de las víctimas de nombre Carolain manifestó acá que el padre del hoy occiso no estaba presente y que evidentemente tal cual como lo había dicho la señorita Fabiola el no pudo haber presenciado en realidad como sucedieron los hechos por lo tanto esta persona que vino acá padre del occiso como lo manifestó la defensa publica quizás en su dolor al ver estas personas acá sentadas evidentemente y como es lógico los señalo a ellos o que en específico mi defendido como la persona que le había causado la muerte a su progenitor, vino acá también un testigo el ultimo que se escuchó que fue traído por la fuerza pública de nombre Sleider Vegas Quintero, quien en un primer momento manifiesta al Ministerio Publico que el no logro ver la cara del atacante que hacia los disparos hacia su hermano que él se lanzó desde un primer momento el teme por su vida y se lanza por un barranco y que estando ahí el no logro ver, luego a preguntas hechas por la defensa el cambia su versión y manifiesto que sí que ciertamente él había visto a Erick, pero a preguntas en el contradictorio hecho por la defensa el manifestó que ciertamente él no lo vio, que era una foto que le habían enseñado a su hermana la ciudadana Mabel, era una foto que le había enseñado esta y que el bueno lo reconocía a través de una foto, más él no lo había visto en el momento de los hechos porque evidentemente el escucho los disparos pero se lanzó a un barranco, que tenemos entonces ciudadano juez cinco testigo que han venido acá y que solo uno que es la ciudadana Mabel ha declarado si se quiere decir de forma detallada como sucedieron los hechos, ahora bien existen otro cumulo de pruebas quienes han manifestado acá que ellos no lograron ver ese día a quien atacaba al señor Carlos Vegas inclusive la señorita Carolain quien fue testigo y victima manifestó que ella pensó que había sido herida por el arma de fuego que portaba la misma victima que el la abrazo al momento de los hechos y desenfundo un arma de fuego y también se enfrentó a su victimario, por todo lo anteriormente expuesto ciudadano juez y porque claramente la sentencia y por el cumulo oratorio traído acá por el Ministerio Publico ha dejado en completa presunción de inocencia esta defensa le solicita que se sirva apartarse del petitorio hecho por la Fiscalía y absuelva a mi defendido Erick Salas del delito imputado por el Ministerio Publico ya para finalizar ciudadano juez y en atención a la justicia que usted piensa dictar allá sentado con una balanza lo que significa que a cada quien hay que darle lo que le corresponde el ciudadano representante del Ministerio Publico a pedido una pena de veintisiete años y si mis palabras dieran ánimos de que aceptamos el hecho o que el participo en esa muerte porque no es así para esta defensa y siempre creyó en su inocencia de hecho hemos venido a un juicio confiando en que la administración de justicia después de haber escuchado estos elementos probatorios deja en claro esa presunción de inocencia no debemos olvidar que la ciudadana Mabel manifestó acá que su hermano había matado al hermano de Erick el señor Sleider manifestó acá que su hermano Carlos Luís Vegas había matado al hermano de Erick inclusive un registro de sistema juris en la causa que si bien es cierto no guarda relación con esto pero no tengo porque ocultarlo la causa WP01-P-2005-14180, aparece la victima Carlos Luís Vegas como la persona que le causo efectivamente la muerte al hermano de Erick, por eso es que me refería a que la justicia hay que darle lo que a cada quien le corresponde por eso a la hora de sentenciar ciudadano juez sigue esta defensa manteniendo la inocencia que ha quedado demostrada o no debo tampoco olvidar que a la hora de dictar sentencia tome en consideración lo que ellos mismos manifestaron y lo que dice la ley en cuanto a la simple rebaja de una pena en razón de la necesidad por intenso dolor que sintió mi defendido si es que los hechos sucedieron de esta manera yo no estaba presente pero ellos manifestaron que su hermano le había matado al hermano a Erick que inclusive estuvo detenido por esa causa, sé que no guardan relación estas palabras pero la victima si usted revisa el sistema juris no queriendo decir con esto que mi defendido estuvo presente en el hecho pero él le causó la muerte le causó daño a la familia de Erick y eso también tiene que ser tomado en consideración por usted ciudadano juez a la hora de hacer su pronunciamiento a la hora de dictar sentencia por lo tanto como ya lo manifesté no me queda más que pedir una sentencia absolutoria por cuanto evidentemente la presunción de inocencia ha quedado incólume pero no sin antes pedirle que al momento de dictar sentencia tome en consideración eso la justicia lo que significa darle a cada quien lo que le corresponde. Es todo”.
El Ministerio Público ejerció el derecho a réplica, argumentando lo siguiente:
“El Ministerio Publico puede observar que en relación a los ciudadanos hoy traídos a esta sala los hechos que sucedieron y los mismo se procuraba la impunidad evadiéndose del lugar y que no fue sino a través de la deposiciones de los testigos como el Ministerio Publico logro dar con la plena identificación de estos ciudadanos y es por eso que estamos hoy ante esta sala cumpliendo con el proceso penal ordinario de tal manera es claro que los testigos de los hechos fueron elementos fundamental para que el Ministerio Público pudiera identificar plenamente a las personas que están acá en la sala, esto se correspondió además con lo que los testigos ya teniendo en claro que las pruebas técnicas nos refieren el lugar y las circunstancias del lugar y tiempo de los hechos pero los testigos nos refieren las circunstancias de modo y la identificación de las personas que participaron en los hechos, viendo claro el Ministerio Público que la plena identificación de los mismo, su ubicación y traídos ante esta sala el Ministerio Público pudo observar a la luz de la lógica y de la máxima experiencia que en efecto estos ciudadanos son percibidos por las victimas como ciudadanos de alta peligrosidad, puede el Ministerio Público entender su temor de participar en el proceso y alguna que otra contradicción, sin embargo es claro y me refiero por ejemplo a la deposición que hizo el ciudadano Sleider Vegas ante esta sala que el ciudadano se veía bastante afectado por los nervios puede ser por la situación de estar en presencia de las personas que le han causado un daño o por la peligrosidad que estos ciudadanos representan para su humanidad y en este sentido en efecto el ciudadano manifiesta aquí en principio que no pudo reconocer a los atacantes pero que luego los reconoció y manifestó en esta sala a viva voz sus nombres, de tal manera que el Ministerio Público vista todas estas exposiciones y de las mismas a la que hacíamos referencia los ciudadanos señalan las razones por las cuales presumen que los ciudadanos traídos ante esta sala hoy Erick Salas y Antonio Ugas actuaron de esta forma por la razón innoble de la venganza lo que da mayor pie a la exposición del Ministerio Público en relación a que se encuentran llenas varias de las calificantes contenidas en el articulo 406 punto 1 del Código Penal en relación a que estos hechos como ya los señalo el Ministerio Público se perpetraron con una premeditación ya los ciudadanos fueron señalados que venían armados en conjunto actuando sobré seguro donde cada uno de ellos actuó de tal manera de impedir que alguien socorriera a la victima y ellos cumplir su fin final que era causarle la muerte al ciudadano Carlos Vegas actuaron con una excesiva violencia causándole múltiples lesiones totalmente innecesarias a la víctima que fue como ya lo señalo el Ministerio Público su causa de fallecimiento lesiones de fractura de cráneo y múltiples lesiones al tórax y abdomen que le causo la hemorragia y lo llevaron a la muerte y esto lo perpetraron estando al frente sus familiares a sus progenitores lo que a luz del Ministerio Público constituye un hecho abominable y agravante por eso el Ministerio Público ratifica su solicitud de que a estos ciudadanos se le aplique la pena máxima por los hechos agravantes en los que participaron. Es todo”.
Por su parte, la defensa del ciudadano ANTONIO UGAS alegó en contrarréplica:
“Si ciudadano juez lo que acabo de escuchar me crea una confusión a tras del objeto que tiene el Ministerio Público acerca de la identificación de los posibles autores del hecho por que si bien recuerdo desde el principio y las actuaciones que tiene el debate en el presente proceso el señor Carlos Luís Vegas padre del occiso el dio dos nombres ante la sede del CICPC Subdelegación la Guaira y dentro de esos dos nombres repito no figura el nombre de Antonio Ugas, no entiende esta defensa cual fue el procedimiento a seguir para lograr la identificación de el e involucrarlo en este hecho, en cuanto a lo de tomar venganza esta defensa considera que no quedo establecido durante el debate que mi defendido allá tenido razón alguna para causarle daño la muerte a este ciudadano puesto que aquí no quedo determinado que hallan tenido algún tipo de rivalidad o enemistad manifiesta tampoco quedo establecido cual fue la actuación especifica que mi representado produjo ese día que pueda considerarse que fue una persona violenta y agresiva si bien es cierto quedo demostrado que el estaba en el sitio, también quedo demostrado que el estaba uniformado de pelotero porque venia de jugar sofbol con un grupo de personas que también estaban presentes y también pudieron presenciar los hechos que ocurrieron ese día al igual que mi defendido es por eso que esta defensa ratifica su solicitud de que se aparte del petitorio fiscal y se decrete una sentencia absolutoria a favor de mi representado y su inmediata libertad. Es todo”.
Finalmente, la defensa del ciudadano ERICK SALAS contrarreplicó:
“Ciudadano juez ya para finalizar como se lo manifesté solamente le pido a usted como conocedor, usted que vio todos los elementos de prueba que los analice y extraiga de ellos una sentencia que sea justa. Es todo”.
Estando debidamente impuestos del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y hechas las advertencias preliminares correspondientes, el acusado ERICK SALAS manifestó su deseo de no declarar antes del cierre del debate. Por su parte, el ciudadano ANTONIO UGAS manifestó lo siguiente: “Buenos días lo único que voy a decir aquí es que como sucedió ese día que yo venia de jugar sofbol íbamos hacer una parrillada y al momento de escucharse unas detonaciones lo que hicimos fue alertarnos y correr por nuestras vidas y me parece una manera injusta que unas personas hayan querido involucrarme en un hecho donde ilógicamente no tengo ningún tipo de participación porque no soy una persona que esta acostumbrada a estas situaciones como las palabras del señor fiscal dicen persona violentas este tipo de conductas soy una persona que dure siete años y medio como agregado oficial de la policía del estado Vargas y ya al momento de salir de la policía del estado Vargas ya me encontraba trabajando honradamente como ayudante de mecánica en la planta TACOA donde nunca salí, donde el día que llegaron los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana me encontraba en la planta TACOA porque soy una persona justa que no esta acostumbrada a este tipo de situaciones y he visto aquí en las diferentes declaraciones de los testigos presenciales supuestamente de los hechos donde se han realizado varias contradicciones que si Ugas estaba uniformado, unos dicen que no el ultimo muchacho que declaro en todo momento decía el chamo, el chamo, si no es con la situación de las preguntas del señor fiscal el nunca anuncio a las dos personas inclusive en las declaraciones de todos estos supuestos testigos siempre indicaron que vieron a una sola persona huir, nunca mencionaron dos personas entonces me parece injusto y solo le pido al señor juez que se que sea de una forma objetiva con este tipo de declaraciones tome una decisión favorable hacia mi persona porque nunca he estado en este tipo de situaciones y soy inocente de lo que se me acusa. Es todo”.
En lo que refiere a la valoración de las pruebas evacuadas durante el debate, es oportuno y necesario destacar, que encontrándonos bajo el sistema de apreciación de la sana crítica estatuido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ninguno de los elementos probatorios contiene un valor específico predeterminado por ley, ni puede tampoco uno solo de ellos, en forma aislada, establecer la denominada plena prueba sobre el hecho, de manera pues que, de su apreciación concatenada y motivada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, deriva el presente fallo, hecho previamente el análisis por separado de cada una de ellas.
Primero que nada, conviene recordar a las partes, en vista de sus petitorios y argumentos de cierre, que aun cuando la acusación por la cual se dio inicio a este juicio oral y público versaba sobre dos delitos, se observa al efecto que en fecha 29 de abril de 2013 se llevó a cabo el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, oportunidad en la que el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió parcialmente dicho acto conclusivo por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO, decretando el sobreseimiento de la causa en lo que respectaba al delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80, ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana CAROLIN GÁMEZ, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral cuarto, 301, 303 y 313, numeral tercero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por imperativo del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia de condena no puede sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio, siendo este precepto intitulado como “congruencia entre sentencia y acusación”, habiendo ya el tribunal de la fase intermedia depurado el proceso y fijando el thema decidendum.
Por otra parte, y siguiendo la tradición de los instrumentos adjetivos penales que le preceden desde el año 1999 e incluso del ya vetusto Código de Enjuiciamiento Criminal, el Código Orgánico Procesal Penal, se consagra la autoridad de cosa juzgada formal y material de este tipo de sentencias interlocutorias que por ello son llamadas “con fuerza de definitiva” y que, de operar como en efecto aquí sucede, erigen a favor del sometido a proceso la garantía que impide la doble persecución, acuñada en la doctrina como “non bis in ídem”, que figura en la mayoría de los instrumentos de derechos fundamentales que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y que, a todo evento se encuentra recogida en el numeral séptimo del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia además, que no opera ninguno de los supuestos de excepción, así como que tal decisión dictada en la fase intermedia no fue recurrida en su oportunidad procesal, por lo que resulta ciertamente lamentable, pero manifiestamente improcedente emitir pronunciamiento en cuanto a las lesiones sufridas por la ciudadana Carolin Gámez, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Igualmente debe observarse, que de manera por demás indebida, la defensa del ciudadano ANTONIO UGAS, solicitó en las conclusiones dificultando en cierta forma la correcta apreciación y valoración de las pruebas, la constatación de actas de entrevista con el testimonio de uno de los testigos que compareció ante este despacho, lo cual es a todas luces improcedente, porque el proceso penal está imbuido de dos características principales: oralidad e inmediación.
Así como en el antiguo proceso se decía que lo que no está en el expediente no está en el mundo, y aún se alude en el proceso civil a esta máxima, en el proceso penal, ello también es así mutatis mutandi, en consecuencia lo que no se evacuó en esta sala, no existe a los efectos de la reconstrucción histórica del hecho que es el objeto del presente debate, una reconstrucción que se hace cumpliendo una serie de actos procesales de manera concatenada y coordinada respetando las garantías y los derechos tanto de los acusados como los de las víctimas presentes en este proceso.
Por ello, el tribunal empieza por referir cuáles son las pruebas de las que no se aprecia ningún valor probatorio para los efectos de la presente sentencia, como lo son los testimonios de los ciudadanos SKENDRI ECHEVERRÍA, WILLIAMS VELA y HERKSON QUINTERO, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana quienes aprehendieron al acusado ANTONIO UGAS, así como el de los ciudadanos ELLERY AVILÁN y OSBER RIVAS, quienes se encuentran adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y por su parte aprehendieron al ciudadano ERICK SALAS, no aportando ninguna circunstancia útil para comprobar ni descartar la corporeidad del hecho, o la imputación fiscal, como igual sucede con el testimonio del ciudadano ÁNGEL HERICE, quien a pesar de haber conformado la comisión del ente detectivesco antes mencionado, de la manera más apática reconoció la firma presente en ciertas inspecciones realizadas en la presente causa, más no recordar ninguna de las actuaciones realizadas.
Igualmente, se desecha el acta de investigación suscrita por los funcionarios Edgar Guerra, Amilcar Cañizalez y Edgar Torres de fecha 20 de noviembre de 2011, cursante a los folios 32 y 33 de la primera pieza, la cual no arroja ningún valor para este tribunal porque es una actuación donde ciertamente los funcionarios dejan constancia de ciertas diligencias pero que ciertamente no sustituye a la prueba testimonial, pudiendo servir como un elemento de convicción más nunca como un medio de prueba a criterio de este decisor.
Sobre la prueba testimonial, debe destacarse que es una prueba ciertamente muy imprecisa, que depende de circunstancias previas, concomitantes y posteriores del individuo que percibe un suceso, luego lo graba y posteriormente es llamado a evocarlo en un estrado con su particular y única manera de expresarse, incluyendo una cantidad de circunstancias que requieren o ameritan ser debidamente decantadas para en definitiva poder apreciar el justo valor que tienen en cuanto a la reconstrucción histórica del hecho.
En este orden de ideas, ha quedado acreditada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO, en parte con las documentales que fueron incorporadas al proceso constituidas por el certificado de defunción y de inhumación de la víctima, que ciertamente fueron presentados en copias simples más nunca fue contradicha su eficacia acreditante, y muy especialmente con el contenido del acta de levantamiento del cadáver y el protocolo de autopsia correspondiente, pues a pesar de que los expertos que las suscriben no comparecieron al debate se bastan a sí mismas y no fueron objetadas ni contradichas al momento de ser incorporadas, acreditando específicamente el deceso como consecuencia de fractura de cráneo y hemorragia interna, debido a múltiples heridas por arma de fuego en cráneo, tórax y abdomen, por su parte el funcionario Amilcar Cañizalez, abonó elementos útiles para demostrar la corporeidad del delito pues constató el sitio del suceso y expuso sus características, colectando una serie de conchas de bala que dan concreción a las circunstancias modales del hecho, así como las heridas que apreció en la víctima para un total de cuarenta y dos (42) al trasladarse a realizar las correspondiente inspecciones técnicas, las cuales se adminicula el contenido de las mismas debidamente incorporadas por su lectura, sin embargo el tribunal no considera que sea idóneo su dicho para acreditar o arrojar elementos que evidencien la culpabilidad de los ciudadanos acusados.
Igualmente, con el testimonio de la ciudadana CAROLIN GÁMEZ, quedan acreditadas de manera parcial las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, pues la misma refiere que encontrándose entre otros, en compañía de la víctima y los testigos presenciales, ciudadanas MABEL VEGAS e INÉS FABIOLA QUINTERO, escuchó unos disparos e inclusive sintió cuando el primero la apartó, sacó una pistola y cayó al suelo, lo cual es lógico pues perdió el conocimiento a consecuencia de una herida en la cabeza que la dejó inconsciente, mostrando al rendir su testimonio de manera evidente un alto grado de nerviosismo y estrés al evocar los sucesos en los que resultó agredida.
Esta circunstancia, así como la muerte de CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO, se da por demostrada con el testimonio de los ciudadanos MABEL VEGAS QUINTERO, INÉS FABIOLA QUINTERO, SLEIDER VEGAS QUINTERO quienes de manera inequívoca y, a juicio de quien aquí decide más que concordante, narraron la manera en que, en horas de la tarde del día 20 de noviembre del año 2011, encontrándose reunidos todos ellos en uno de los apartamentos del Bloque I de Arrecife, Sector Vista Al Mar donde residía la ciudadana MABEL VEGAS, procedieron a bajar en dos grupos, para trasladarse en dos vehículos, cuando en el acto de tomarse unas fotografías en el estacionamiento de dichas residencias al haber partido en un instante anterior el primer grupo, se presentaron al lugar los acusados de autos, quienes encabezados por el acusados ERICK SALAS CARMONA, provisto de un arma de fuego y sin mediar palabras la accionó en repetidas ocasiones en contra de la víctima, dispersándose todos ellos como es lógico para salvaguardar su integridad física, mientras que el acusado ANTONIO UGAS DÍAZ, facilitaba la perpetración del hecho llegando a amenazar al padre de la víctima, quien en vano trató de evitar la conducta del mencionado autor material, por ser conminado de muerte por el segundo con un arma de fuego, para satisfacer una rencilla personal con el exánime quien, según el dicho de sus propios familiares años antes dio muerte a su hermano.
Sobre las contradicciones alegadas por la defensa en cuanto a las circunstancias referidas por los testigos, no encontró este tribunal que se quebrantara la teoría del caso formulada por la representación fiscal más allá de las normales diferencias de evocación y percepción a las cuales ya se hizo referencia, encontrando más bien en las circunstancias particulares de sus dichos cohesión y coherencia probatoria, siendo falso, por ejemplo, que la ciudadana Carolin Gámez haya presumido en modo alguno que la víctima le haya disparado, pues ésta refiere que trató de cubrirle para protegerlo y este la apartó con el mismo fin, así como que el ciudadano Carlos Julio Vegas no estuviera presente en el momento de los hechos, pues se desprende absolutamente de todas las declaraciones de testigos su presencia, bien sea al momento de la comisión del hecho o minutos antes en la residencia de su hija, o que el ciudadano Sleider Vegas Quintero falte a la verdad en sus dichos, pues el mismo, a pesar de evidenciar un alto grado de nerviosismo al comparecer y rendir su testimonio, fue sincero al mencionar que aun cuando desconocía a los agresores de la víctima, posteriormente reconoció a uno de ellos manifestando que el otro lo estaba “como protegiendo”.
Debe entenderse además, que todos los testigos, compelidos por salvaguardar su integridad física, observaron la dinámica del hecho desde distintos lugares, lo cual brinda distintas perspectivas bajo una situación de peligro manifiesto, por lo cual se hace aún más difícil, pretender que los mismos concuerden en todos y cada uno de los detalles específicos del suceso.
Así, luego de haber expuesto la valoración concatenada de los medios de prueba que fueron escuchados en este debate, se insiste en cuanto a que debe existir congruencia entre sentencia y acusación, ello en cuanto al pedimento fiscal en cuanto a la apreciación de dos circunstancias calificantes específicas con el consecuente incremento de pena, y en cuanto a dicho particular tenemos, en primer lugar, que aun cuando se haya establecido en este debate el móvil o motivo del hecho, no existe plena prueba en cuanto a este particular, no habiéndose solicitado de manera formal el cambio de calificación jurídica correspondiente, que por otra parte es inviable, pues por esa conducta se tipifica como delito autónomo el de prohibición de hacerse justicia por sí mismo, previsto en el artículo 270 del Código Penal, de manera que sería ablatorio del derecho a la defensa de los acusados, estimar dicho cambio de calificación jurídica, como también resulta improcedente aplicar la atenuante del arrebato por intenso dolor o injusta provocación prevista en el artículo 67 del Código Penal, pues no puede hablarse, dando por sentado el supuesto de la muerte del hermano del ciudadano Erick Salas, considerarse que este ultimo hubiese actuado bajo el influjo de un momento de arrebato, pues aún cuando es lógico y normal que este haya sufrido un intenso dolor por la pérdida física de un familiar cercano, proceder años después refleja más bien una conducta taimada, reflexiva y retributiva que no se asemeja a las características del arrebato, entendido como furor o enajenamiento causado por la vehemencia de alguna pasión, y especialmente por la ira, observando por último, en cuanto a los testimonios ofrecidos por la defensa del ciudadano Antonio Ugas Díaz, como lo son los de los ciudadanos JESÚS CONTRERAS SUÁREZ, y JESÚS ARANDA CAMACHO, que de sus dichos no se evidencia inequívocamente que el acusado no estuviera en el lugar de los hechos, sino que se encontraba con ellos en el sector y al momento de los hechos, pero no se vincularon en modo alguno a la investigación, por lo cual no son apreciados como elementos que exculpen al acusado como se pretendió hacer valer en este caso, siendo que, por el contrario, la ciudadana Inés Fabiola Quintero, lo observó con la indumentaria relacionada con la disciplina deportiva que refirieron los mencionados testigos, quienes además evidenciaron sus lazos de amistad con el acusado con el interés de favorecerle.
Y en fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, la sentencia que en definitiva deberá dictarse será condenatoria, al encontrar este decisor certeza sobre la participación y responsabilidad de los ciudadanos ERICK EDUARDO SALAS CARMONA y ANTONIO RAFAEL UGAS DÍAZ, en los hechos endilgados por la vindicta pública. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
PENALIDAD
En lo que respecta al quantum de la pena que se debe imponer al ciudadano ERICK EDUARDO SALAS CARMONA, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal establece en el tipo una sanción de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que será la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos, como autor del hecho objeto de reproche. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Para la determinación de la pena que debe imponerse al ciudadano ANTONIO RAFAEL UGAS DÍAZ, a quien se le atribuye el hecho a título de cómplice necesario, se debe rebajar la pena por mitad, conforme a lo establecido en el numeral tercero del artículo 84 del Código Penal, pues si bien ha quedado demostrado que el ciudadano en cuestión concurrió al hecho, facilitando de este modo su perpetración intimidando al padre de la víctima, ciudadano CARLOS JULIO VEGAS, la conducta exteriorizada por el autor material perfectamente pudo haberse consumado, aisladamente considerada, sin la intervención del encartado en cuestión, en razón de lo cual, será en definitiva la de OCHO (8) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, la sanción corporal que deberá purgar por su conducta. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
PRIMERO: CONDENA al ciudadano ERICK EDUARDO SALAS CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V-18.931.128, a cumplir la pena DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, al haber sido encontrado como autor culpable y responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal en perjuicio de CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano ANTONIO RAFAEL UGAS DÍAZ, identificado con cédula de identidad número V-15.788.722, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 84, numeral tercero ejusdem en perjuicio de CARLOS LUIS VEGAS QUINTERO. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LAURA ROMERO.
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