REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002030
NÚMERO INTERNO: 3J-1563-13

SENTENCIA DE MÉRITO

Concluido como ha sido el debate oral y público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos KENIDE ANTONIO VALERIO MORALES, JOLIVER DOMINGO COLMENARES PERAZA y JOENDRY RAFAEL RUIZ GARCÍA, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a publicar la versión escrita del fallo emitido en la presente causa, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Se ha seguido la presente causa en contra de los ciudadanos KENIDE ANTONIO VALERIO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.444.918, JOLIVER DOMINGO COLMENARES PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V-26.440.729 y JOENDRY RAFAEL RUIZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.560.185, quienes fueron asistidos por la ciudadana MARIE BOLÍVAR, Defensora Pública Penal 9ª de esta Circunscripción Judicial.




HECHO OBJETO DEL PROCESO

Siendo la oportunidad procesal a que contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la vindicta pública representada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria de los encartados en los siguientes términos:

“…En fecha seis (06) de septiembre del año 2012, siendo aproximadamente las 08:25 horas de la noche, se encontraba la niña NAYELIS MARGARITA VERA VELIZ, de 11 años de edad, fuera de la residencia de su progenitor, ubicada en el sector Cerro Caído, parte baja, Parroquia La Guaira del Estado Vargas, compartiendo, jugando con su hermano y otros niños del sector cuando de pronto hacen acto de presencia en el lugar los ciudadanos KENIDE ANTONIO VALERO MORALES, JOLIVER DOMINGO COLMENARES PE RAZA y JOENDRY RAFAEL RUIZ GARCÍA presuntamente azotes del sector, acompañados del ciudadano ANTONIO TOVAR MORENO, actualmente huyendo de la justicia, quienes portando armas de fuego comenzaron a accionar las mismas y disparar en reiteradas oportunidades, hacia un ciudadano conocido con el apodo de "PEPO", presente en el lugar, dirimiendo de esa manera rencillas personales, logrando herir a la niña NAYELIS MARGARITA VERA VELIZ, de once años de edad en el pecho, por lo que la misma sale corriendo a su casa manifestándole a los presentes que le habían dado un tiro, y los familiares al revisarla, lograron observar que del pecho de la misma botaba mucha sangre, siendo trasladada al Hospital José María Vargas de la Guaira, donde dejó de existir a causa de la herida mortal…”.

Por su parte, la defensa alegó lo siguiente:

“Buenos días al ciudadano Juez, la representación fiscal y los acusados, oído al Ministerio Público su discurso de apertura donde ratifica el escrito acusatorio presentado en contra de mis representados, esta defensa solo quiere señalar que no podrá a lo largo del debate demostrar la responsabilidad penal que pretende atribuirle, con lo cual al final del debate sólo quedará dictar una sentencia absolutoria a favor de mis patrocinados toda vez que no podrá desvirtuarse el principio de presunción de inocencia. Es todo”.

Finalmente, los ciudadanos KENIDE ANTONIO VALERIO MORALES, JOLIVER DOMINGO COLMENARES PERAZA y JOENDRY RAFAEL RUIZ GARCÍA, estando impuestos del contenido de la acusación interpuesta en su contra, de los hechos atribuidos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se abstuvieron de declarar bajo el amparo del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE

Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos aportados por la vindicta pública:

Testimonio de la funcionaria ARICRUZ RIVERO, médico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ofrecida en condición de experta por el Ministerio Público, quien estando legalmente juramentada expuso: “Bueno con respecto al caso, fue una sola herida al tórax, la cual perfora en su trayecto órganos vitales, como lo es la cavidad derecha cardiaca y el lóbulo pulmonar derecho prácticamente este tipo de lesión, la persona sufre una hemorragia interna severa y esa es la causa de la muerte shock hipovolémico, la lesión es muy clara, entra por la cavidad izquierda, justo por el lado intercostal a nivel cardiaca derecho, haciendo una trayectoria el proyectil de izquierda a derecha perforando el lóbulo pulmonar del lado derecho alojándose el proyectil en la cavidad toráxico y se evidencia que tiene heridas quirúrgicas. Es todo”.

Interrogada como fue por la ciudadana fiscal manifestó: “PREGUNTA: ¿Puede indicar el tipo de arma que causo estas heridas? RESPUESTA: No le puedo especificar que tipo de arma más sin embargo es un proyectil único. PREGUNTA: ¿Puede darnos la descripción de quien era la víctima? RESPUESTA: Por el informe era una adolescente femenina de doce años de edad. PREGUNTA: ¿Cuántos impactos logro visualizar? RESPUESTA: uno solo”.

A preguntas formuladas por la defensa, manifestó: “PREGUNTA: ¿Puede indicar usted exactamente donde produjo la herida? RESPUESTA: en el cuarto espacio intercostal con la línea mamaria. PREGUNTA: ¿Por su experiencia al ver la herida pudiera indicar usted si la niña se encontraba de frente o de espalda con respecto al impacto que le causo la herida. RESPUESTA: de frente porque la herida describe que es una trayectoria de adelante hacia atrás, eso quiere decir que estaba de frente de izquierda a derecha. PREGUNTA: ¿Puede determinar el tipo de característica de esa herida? RESPUESTA: es una herida con halo de quemadura, simplemente es una herida que no se causó cerca, es una herida que no tiene tatuaje ni verdadero ni falso”.

El tribunal realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: ¿A nivel forense el halo de quemadura que es lo que significa? RESPUESTA: nos indica el paso del proyectil, ósea eso tiene una distancia aproximada no es un proyectil frío o lejano, es un proyectil que aunque no lo tenemos a menos de medio metro a un metro, tiene relativa cercanía, un poco más de tres metros aproximadamente, ósea porque todavía hay calor en el proyectil, y al tener contacto con la piel quema la piel produce un halo pardo violáceo, muy característico. PREGUNTA: ¿En cuanto a la hemorragia que usted constató en la autopsia producida por el paso de un proyectil, fue suficiente para causar la muerte? RESPUESTA: si sobre todo por que como le dije antes lesiona algo muy vital como lo es la cavidad derecha cardiaca, reacuerde que el corazón es una bomba, que es la que se encarga de la distribución de la sangre y cualquier apertura no normal que rompa la circulación sanguínea, ya sea venosa como arterial, hace que ese mismo bombeo que desarrolla el corazón, produzca la misma potencia para que esa sangre salga al exterior, en este caso produjo una hemorragia interna. Es todo”.

La prueba testimonial anteriormente narrada, es apreciada por este juzgador en su contenido en lo que refiere a la causa de muerte de la víctima, siendo que su dicho fue controlado por las partes previa exhibición de la experticia que motivó su ofrecimiento, incorporando como hecho cierto que apreció la existencia de la exánime, cuyo deceso se produce a consecuencia de un shock hipovolémico que consiste en una pérdida de sangre excesiva, por una hemorragia interna debido a herida por arma de fuego en la región torácica, a la cual se adminicula el contenido del protocolo de autopsia número 9700-138-2362 de fecha 8 de octubre de 2012, suscrito por la deponente, elemento estrictamente atinente a la materialidad del hecho objeto de reproche.

Testimonio del ciudadano JESÚS ABSUETA, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “como funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y como funcionario adscrito a la brigada de homicidios un día viernes estando en la comisaría tuvimos conocimiento de la muerte de una niña de 10 años de edad, en el sector cerro caído de la Guaira, posteriormente llego una señora con testigos del hecho que informaron que unos sujetos del sector que respondían al nombre del Russo, Joendry apodado care lápiz y Kenedi, habián efectuado varios disparos, por rencillas que habían en el sector, con unos muchachos conocidos en el sector como Pepo y el loco, que son hijos de una señora que yo entreviste, luego de esto fuimos al sector de cerro caído y después de la entrevista que había tomado, el señor Kennedy, vivía en la parte alta de donde ocurrieron los hechos, allí nos logramos entrevistar con su madre quien nos indico que él no estaba allí, que había salido a laborar y la misma nos dio la identificación plena del ciudadano, que posteriormente confirmamos en el sector y nos dedicamos a buscar en el sector a los demás sujetos nombrados allí pues, ya habíamos ubicado a Kennedy y estábamos tratando de ubicar a joendry y al russo y care lápiz y bueno indagando y preguntando a los propios habitantes transeúntes del sector, logramos lograr la ubicación de un ciudadano de nombre joliver, que le decían cara de lápiz en un sector alejado de cerro caído denominado sector la chivera , sin embargo todo eso allí se comunica una vez allí llegamos a la casa señalada por los habitantes como la casa de care lápiz y efectivamente nos identificamos plenamente como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y hablamos con su mamá y el se encontraba en su casa y por estar siendo nombrado en el hecho se practico la aprehensión, posterior a esto mi persona también con conocimiento me traslade a la fiscalía décima, en la venida Atlántida de la parroquia Catia la Mar, y firmando allí un acta, con la fiscal décima Ingrid Ferrer, este donde dejaba constancia de que el ciudadano Kenedi, se estaba poniendo a derecho y realizamos la aprehensión del ciudadano, esa es mi participación y lo que recuero hasta ahora”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Me puede indicar el tiempo que tiene laborando como funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? RESPUESTA: tengo tres años y ocho meses trabajando en la división de Homicidios. PREGUNTA: ¿Me puede indicar el sector donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: en el sector cerro caído de la Parroquia La Guaira. PREGUNTA: ¿Formo parte usted de comisión que investigo los hechos? RESPUESTA: positivo. PREGUNTA: ¿Tomó usted entrevistas a los ciudadanos que fungieron como testigos en este caso? RESPUESTA: si tome la entrevista de una señora de allí del sector quien indico que horas de la noche ella estaba realizando una labor comunitaria pintando unas paredes ahí fuera de su casa y observó a los ciudadanos Kenedy, cara de lápiz, Joendry y el Russo, quienes portaban arma de fuego y estaban disparando en ese momento y recuerdo que lo hijos de ella también son azotes del sector y tenían rencillas con ellos pues y ellos viven un poco más alto, si nos vamos al plano de ahí del barrio ellos están en la parte alta y los otros están como al comienzo del cerro y estos comenzaron a disparar en contra de sus hijos y posterior unos niños que estaban ahí se fueron a sus casas y a los pocos minutos salieron los niños indicando que la niña estaba herida y fallece en el seguro de La Guaira. PREGUNTA: ¿Contestó la madre de uno de los testigos de este caso’ RESPUESTA: quien es madre de los sujetos que presuntamente fueron objetos del ataque por parte de estos ciudadanos. PREGUNTA: ¿Cómo usted identifica al ciudadano que le llaman el cara de lápiz? RESPUESTA: este en el sector nos señalaron la casa y nos dijeron que el mismo se llamaba Joliver y cuando llegamos al sector a la casa y tocamos la puerta las madre nos indico que sí, que efectivamente a su hijo lo apodaban el cara de lápiz, y lo puso a la orden de la comisión ya que el mismo se encontraba en la casa, y el mismo no opuso ninguna oposición en contra de la comisión. PREGUNTA: ¿Puede indicar la fecha en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: si me prestan las actas. Ahorita no me recuerdo la fecha exacta, es muy difícil porque se maneja una cantidad muy grande de casos. PREGUNTA: ¿Usted dijo en su exposición que los hechos ocurrieron en horas de la noche? RESPUESTA: bueno en horas de la noche yo no estaba de guardia y no asistí a lo que se llama las primeras pesquisas, que es cunado uno notifica que es lo que es la inspección técnica del cadáver, y la inspección del sitio del suceso, sino que rápidamente recibimos llamado en la mañana por parte del jefe de homicidios para que nos abocáramos directamente a ese caso, y en horas de la mañana me presente. PREGUNTA: ¿Usted junto con que otro funcionario fueron los comisionados especialmente para llevar la investigación? RESPUESTA: fueron varios funcionarios, recuerdo que estaban Dorian Silva, Héctor Aparicio, Juan Serrano, José Martínez. PREGUNTA: ¿Todos estos funcionarios se incorporan a la investigación en horas de la mañana? RESPUESTA: en horas de la mañana, no hicimos las primeras pesquisas como debe estar claro ahí en el expediente. PREGUNTA: ¿Usted en su exposición indica que posteriormente se trasladan a la sede de la fiscalía donde hacen la aprehensión de él otro sujeto identificado? RESPUESTA: efectivamente luego nos trasladamos a la fiscalía en horas de la tarde en la avenida Atlántida y el ciudadano que en horas de la mañana le habíamos dado una citación y le habíamos indicado a su progenitora este que se había entregado en la fiscalía y recuerdo que es el ciudadano que esta ahí que tiene las estrellas en la frente, porque son unas características muy visibles que era la persona que estaba ahí en la fiscalía décima. PREGUNTA: ¿Y ese ciudadano Voluntariamente llego a la fiscalía e informo que quería ponerse a derecho? RESPUESTA: efectivamente me imagino. PREGUNTA:¿Usted fue informado por sus superiores que se comisionaran allá en la fiscalía? RESPUESTA: si llegamos a la fiscalía y realizamos la aprehensión y le garantizamos sus derechos al ciudadano a través de un acta que se levanto en la fiscalía. PREGUNTA: ¿Luego que ustedes hacen las primeras pesquisas estas personas son identificadas por medio de apodos y ustedes cuando le hacen la aprehensión verifican que estas personas sean las mismas que estaban siendo solicitadas por la comisión con su nombre y cédula de identidad? RESPUESTA: este bueno efectivamente, por apodo estaba el Russo y Care Lápiz, porque Kennedy era un nombre al igual que Joendry, en ese caso cuando preguntamos por Joliver cara de lápiz, la mamá también en su casa me dijo que si que efectivamente a sus hijo tenía ese apodo y era la persona solicitada, es todo”.

Fue interrogado por la defensa de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Recuerda usted específicamente a que hora aproximada ocurrió el hecho que usted narro en el cual falleció una niña? RESPUESTA: el hecho fue en horas de la noche y efectivamente como ya le indique mi persona ya se había retirado del despacho ya que nosotros trabajamos ahí un horario de Guardia, y cuando se esta de guardia es la persona que realiza las pesquisas y en estos casos de homicidios particularmente para cuando sucedieron los hechos yo no estaba de guardia porque entregue mi guardia como a las seis de la tarde, y no podría decirle a que hora aproximada le puedo decir porque solo fui informado en la mañana que había ocurrido ese hecho y que fue un caso notorio porque perdió la vida una niña en un enfrentamiento entre bandas del sector. PREGUNTA: ¿Indico usted que practico la aprehensión recuerda a que hora fue eso ¿ RESPUESTA: no recuerdo si me prestan las actas porque tengo tres años y ocho meses en esta división y he atendido muchos casos fue en el año pasado, si mas no me equivoco fue en el mes de septiembre. PREGUNTA: ¿Recuerda usted si posteriormente a esa fecha sabemos que no tiene la fecha precisa pero recuerda usted cuanto tiempo transcurrió desde que ocurrieron los hechos hasta la aprehensión de esta persona? RESPUESTA: desconozco doctora porque como le digo fue en horas de la noche y nosotros nos abocamos en horas de la mañana como a las ocho de y como a las once o doce del día. PREGUNTA: ¿Cuántas personas formaron parte de la comisión que práctico la aprehensión? RESPUESTA: hasta ahorita si mas no recuerdo estaban varios funcionarios entre ellos Héctor Aparicio, Dorian Silva, Leonardo Delgado, José Martínez y mi persona entre seis o siete, si se me paso algún funcionario. PREGUNTA: ¿Para el momento en que usted practica la detención de estas personas puede indicar usted si se colecto o se les incauto algún objeto de interés criminalístico? RESPUESTA: no se colecto ninguna evidencia de interés criminalístico. ¿Para el momento en que usted narro que tomó unas entrevistas, específicamente se refirió a la madre, de uno de los sujetos? Respondió, esos sujetos son conocidos como Pepo y el loco. PREGUNTA: ¿Esta Persona presencio ese hecho? RESPUESTA: efectivamente ella me manifestó que ese hecho ocurrió en horas de la noche, aproximadamente a las nueve de la noche. PREGUNTA: ¿A través de que mecanismo logro usted determinar la identidad del nombre que usted identifico como el Ruso? RESPUESTA: yo no realice esas pesquisas no recuerdo quien fue el funcionario que realizo las primeras pesquisas, es el que como se dice el tutor de quien lleva su caso, y mi trabajo murió ahí en la aprehensión”.

El tribunal realizó preguntas: “PREGUNTA: ¿Quién fue el jefe de la comisión? RESPUESTA: para lo que he visto Héctor Aparicio, porque era el más antiguo y cuando no esta el jefe el es quien queda al mando de la investigación. PREGUNTA: ¿Usted realizaron alguna aprensión con respecto a este caso en el canes? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Estuvieron en las pesquisas en la búsqueda de la aprehensión de estas personas ustedes llegaron a pasar por algún orden público del canes? RESPUESTA:, no recuerdo. PREGUNTA:¿Puede tratar de hacer memoria si se realizo alguna aprehensión en una pesquisa de investigación? RESPUESTA: se que hubo un tercer detenido por parte de la policía del estado Vargas”.

Testimonio del ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “bueno para el momento en que tengo conocimiento del hecho me traslade con la comisión hacia el hospital Dr. José María Vargas, hacia la morgue, allí encontramos un cuerpo sin vida de sexo femenino y presentaba una herida en la región meso gástrica, una herida ubicada en la región inframamaria, posteriormente la investigación, se tomó una entrevista a los familiares que estaban en las adyacencias del nosocomio, quienes nos indicaron como habían ocurrido los hechos, la niña se encontraba en las adyacencias de su residencia, y unos sujetos apodados como el ruso, kenide, yoendry y cara de lápiz, efectuaron varios disparos quedando la niña lesionada, la trasladaron al hospital y allí falleció posteriormente, nos suministraron los datos de la dirección donde ocurrieron los hechos, nos trasladamos allá e hicimos la inspección técnica del sitio del suceso, realizamos un recorrido por el lugar en búsqueda de evidencia de interés criminalístico y fue infructuoso. Es todo”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Qué familiares le informaron cómo habían ocurrido los hechos? RESPUESTA: en ese momento se encontraba un familiar cercano, un primo, un hermano o algo así. PREGUNTA: ¿Quién le indico que debían trasladarse al lugar de los hechos? RESPUESTA: se recibe el llamado de emergencia del 171 del estado Vargas, ellos siempre son los que median con la policía del estado y ellos a su vez nos llaman a nosotros, es la policía del estado Vargas quien nos indica donde sucede el hecho. PREGUNTA: ¿Usted comenzó la guardia a que día y a que hora? RESPUESTA: a las cinco y media de la mañana. PREGUNTA: ¿Cómo se llama el sitio donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: en cerro caído. PREGUNTA: ¿Específicamente que parroquia? RESPUESTA: Parroquia La Guaira. PREGUNTA: ¿Cómo era el sitio? RESPUESTA: un sitio de suceso abierto con acceso a vía peatonal, rodeado de diferentes viviendas tipo familiares. PREGUNTA: ¿Ustedes le libraron boleta de citación a los testigos del hecho? RESPUESTA: no, pero una persona manifestó que los sujetos tenían problemas y que se la pasaran por ahí, y que en ese momento ellos bajaron y escucharon disparos. PREGUNTA: ¿Estas personas les indicaron quienes habían perpetrado los hechos? RESPUESTA: una persona manifestó que los sujetos que se encuentran aquí tenían problemas por el sector, y que ellos bajaron y soltaron varios disparos, y la misma persona manifestó que estos sujetos eran azotes del sector. PREGUNTA: ¿Recuerda usted la edad del occiso en este caso? RESPUESTA: era una niña aproximadamente de diez a once años. PREGUNTA: ¿Cómo lograron la identificación de los hoy acusados? RESPUESTA: en hora de la mañana se constituyó una comisión de la brigada de homicidio, hasta el sector motivado a que ya tenían los nombres de los ciudadanos, se tenían unos apodos ya teníamos a alguien a quien buscar, nos trasladamos hacia el sector y los moradores del mismo nos manifestaron primero donde vivía kenide. PREGUNTA: ¿Dónde vivía esta persona? RESPUESTA: en la parte alta del sector cerro caído. PREGUNTA: ¿Ustedes lograron la identificación de todas esas personas a través de los sobrenombres? RESPUESTA: si, posteriormente nos indicaron la dirección de donde vivía el ciudadano apodado el cara de lápiz, en la parte de la chivera, localizamos la vivienda donde se encontraba el ciudadano cara de lápiz, y al tocar la puerta fuimos atendidos por una ciudadana que resulto ser la progenitora del referido ciudadano, la misma le indico a la comisión que a su hijo si le llamaban cara de lápiz y que el mismo se encontraba en la residencia por lo que se procedió a su aprehensión. PREGUNTA: ¿Usted practico la detención de este ciudadano? RESPUESTA: no yo me encontraba resguardando el perímetro. PREGUNTA: ¿Procedieron ustedes a verificar si esta persona era a quien apodaban cara de lápiz? RESPUESTA: si, la mamá fue quien lo identifico e incido que le decían cara de lápiz. PREGUNTA: ¿Sabe usted como lograron la identificación de los otros ciudadanos? RESPUESTA: me imagino que a través de las entrevistas lograron la identificación de los otros sujetos, motivados a que después que regresamos al despacho yo me retire ya que había culminado las labores. PREGUNTA: ¿Recuerda usted cual es el nombre del ciudadano apodado cara de lápiz? RESPUESTA: Joliver se llama el, yoendry, kenide y hay otro que se llama Anthony y le dicen el ruso”.

Seguidamente fue interrogado por la defensa: “PREGUNTA: ¿Recuerda usted la fecha en que ocurrió ese hecho? RESPUESTA: el cinco de septiembre ocurrió ese hecho y la aprehensión el día siguiente. PREGUNTA: ¿De qué año? RESPUESTA: dos mil doce. PREGUNTA: ¿Usted dice que se trasladó a verificar la presencia de un cuerpo sin vida? RESPUESTA: es lo principal que hacemos. PREGUNTA: ¿En compañía de quien? RESPUESTA: detective Johan Vivas, Gustavo Parra y Héctor Aparicio. PREGUNTA: ¿Recuerda usted cual fue el familiar con quien se entrevistó cuando llego al lugar? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: ¿era masculino o femenino? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: ¿Quién se entrevistó con esa persona? RESPUESTA: el investigador. PREGUNTA: ¿Quién es el detective? RESPUESTA: Johan Vivas y yo me encontraban de apoyo en ese momento. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento usted de los datos que le suministro esa persona al detective Johan Vivas? RESPUESTA: no porque yo me encontraba de apoyo es el investigador el que maneja su caso igual que la parte técnica. PREGUNTA: ¿Usted estuvo presente en el momento en que converso el detective Johan Vivas con el familiar del occiso? RESPUESTA: no, solo de apoyo. PREGUNTA: ¿Quién practico la inspección en el lugar del sitio del suceso? RESPUESTA: el detective Gustavo Parra. PREGUNTA: ¿Usted estaba presente? RESPUESTA: si PREGUNTA: ¿Una vez que se traslada hasta el lugar logran entrevistarse con alguna persona? RESPUESTA: si, uno que manifestó que efectivamente unos sujetos estos que se encuentran aquí presente más uno. PREGUNTA: ¿Recuerda usted el nombre de esa persona? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: ¿Usted le tomo el acta de entrevista? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Qué sexo tenía la persona? RESPUESTA: femenino. PREGUNTA: ¿Puede indicar usted al tribunal si tiene conocimiento de la presencia del testigo al momento que ocurre el hecho? RESPUESTA: lo que se encontraban jugando con ella, que eran unos niños que se encontraban presentes. Es todo”.

El tribunal no realizó preguntas.

Testimonio del ciudadano LEONARDO DELGADO, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “Mi participación fue al día siguiente del hecho, con la finalidad de ubicar y aprehende a los sujetos que cometieron el hecho, fuimos a la casa de los ciudadanos señalados eran cuatro ciudadanos Kenide, Joelvis, care lápiz y el Russo, llegamos hasta la primera vivienda que era la de kenide, allí logramos sostener entrevista con la madre a quien le solicitamos que nos acompañara y nos trasladamos hasta el despacho y hacerle la entrevista correspondiente, mientras otros funcionarios se trasladaron a aprender a los otros ciudadanos, esa fue mi actuación y luego recibimos llamada de la fiscalía décima, donde nos manifestaban que el ciudadano Kenide se había entregado y nos dirigimos a efectuar la aprehensión hasta la fiscalía décima. Es todo”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “¿Puede indicar a que departamento pertenece usted en la institución para la cual trabaja? Respondió, al eje homicidio del estado Vargas, ¿y para el momento en que sucedieron los hechos? Respondió, brigada contra homicidios del estado Vargas, ¿Sabe usted en que sector ocurrieron estos hechos? Respondió, cerro caído si más no recuerdo. ¿Sabe quien resulto como víctima en este caso? Respondió, si una niña de diez años. ¿Sabe el motivo de porque ocurrieron estos hechos? Respondió, era una riña entre bandas y los que fueron antes mencionados fueron a buscar a otros dos ciudadanos que pertenecen a otra banda y le efectuaron varios disparos y uno de esos disparos hirieron a la niña. ¿Tomaron ustedes declaraciones a las personas que sirvieron como testigo en este caso? Respondió, si hubo una declaración de una persona que fue testigo del hecho. ¿Esta persona le indico quienes había ocasionado el hecho quienes estaban disparando? Respondió, si efectivamente una persona que rindió declaración señala que estos cuatro ciudadanos vestían de negro y que estaban en una loma y efectuaron disparos en contra de dos ciudadanos, que forman parte de otra banda y que la niña se encontraba en el medio de las dos bandas. ¿Estaba usted presente en el momento de la aprehensión que apodan el care lápiz? Respondió, no estuve en la aprehensión debido a que yo me retire al despacho a fin de tomar entrevista a la madre de kenide. ¿Esta ciudadana le suministro completamente el nombre y las características de su hijo? Respondió, si. ¿Esta persona que le indico las características coincidían con los testimonios de las personas que presenciaron los disparos que ocasionaron la muerte de la niña de once años? Respondió, si efectivamente fue constatado con lo que dijo la testigo. Es todo”.

Seguidamente fue interrogado por la defensa: “PREGUNTA: ¿Participo usted en la aprehensión de alguno de estos tres ciudadanos? RESPUESTA: si en la de kenide, porque fui a la fiscalía décima a buscarlo, es todo”.

Posteriormente, fue interrogado por el tribunal: “PREGUNTA: ¿Formo usted parte de las pesquisas de la investigación? RESPUESTA: no simplemente me conforme en el grupo de trabajo que salio a ubicar y aprehender a los ciudadanos y que efectivamente en las primeras pesquisas se logro ubicar la primera vivienda y en virtud de que solo se encontraba la madre de quien buscábamos la trasladamos al despacho para que rindiera declaración. PREGUNTA: ¿Sea más específico a parte de lo que usted nos narro participo usted en la colección de evidencias físicas? RESPUESTA: negativo porque no me encontraba de guardia ese día. PREGUNTA: ¿Usted o la comisión que usted integraba participo en la aprehensión de algún sujeto en el canes? RESPUESTA: no mi persona no. PREGUNTA: ¿Tiene usted algún conocimientote que algún funcionario lo hiciera? RESPUESTA: no pero se que la policía del estado Vargas fue quien aprehendió al otro ciudadano. Es todo”.

El contenido de las anteriores declaraciones, rendidas por los funcionarios JESÚS ABSUETA, JOSÉ MARTÍNEZ y LEONARDO DELGADO, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dan cuenta de su participación en la investigación iniciada en virtud del hecho punible, recabando por medio de las correspondientes pesquisas con los testigos presenciales del hecho, datos sobre la identidad y participación de los encartados, en vista de lo cual se aprecia la misma como un indicio de su culpabilidad, al haber tenido conocimiento de tales circunstancias que orientaron la labor policial.

Testimonio del ciudadano GUSTAVO PARRA, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “me encontraba de guardia, en ese momento me efectuaron una llamada informándome que en el hospital Dr. José Rafael Jiménez se encontraba el cuerpo sin vida de una persona motivo por el cual nos trasladamos con el detective Aparicio, con el detective Martínez José y con el detective no recuerdo el nombre del otro detective ahorita pero efectivamente nos trasladamos en una camioneta, observamos sobre una camilla una persona de sexo femenino, presentando características físicas piel morena de un metro cuarenta y cinco de estatura, contextura delgada, presentaba múltiples heridas anatómicas en el cuerpo. Es todo”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Recuerda los hechos en los que participo como funcionario actuante? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿ese día que comenzó usted la guardia recuerda la hora? RESPUESTA: la guardia comienza a las siete y media de la mañana. PREGUNTA: ¿ya cuando usted tiene conocimientos de los hechos se habían realizado labores de investigación? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿y que actuaciones le indicaron practicar? RESPUESTA: mi actuación fue netamente técnica. PREGUNTA: ¿se traslado usted al lugar de los hechos? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Qué tipo de actuación realizo ahí? RESPUESTA: una inspección técnica a un sitio que se encontraba plasmado en acta. PREGUNTA: ¿describa el sitio? RESPUESTA: era un sitio de suceso abierto, entramos a un callejón del referido sector, presentaba luz artificial de baja intensidad, en sentido norte se ubicaban diferentes viviendas, se hizo un recorrido en busca de objetos de interés criminalístico, y fue infructuoso el mismo. PREGUNTA: ¿usted llego a entrevistarse con las personas que moraban en el lugar? RESPUESTA: no, solo realice la parte técnica. PREGUNTA: ¿con quien se hizo acompañar usted? RESPUESTA: con los otros funcionarios. PREGUNTA: ¿suscribió usted la experticia con otro funcionario? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Quién era el jefe de la comisión? RESPUESTA: el detective Héctor Aparicio. PREGUNTA: ¿el también se trasladaba con usted a la morgue? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Ambos realizaron la inspección? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿aproximadamente que edad tenia el occiso? RESPUESTA: entre trece y catorce años aproximadamente. PREGUNTA: ¿indicaron cuales eran las heridas que presentaba? RESPUESTA: si, presentaba una herida en la región intramamaria, una herida irregular en la región mesovastrica, se realizo laparoscopia, y una herida suturada en la región intramamaria. PREGUNTA: ¿realizo usted otro acto de investigación? RESPUESTA: no”.

Seguidamente fue interrogado por la defensa: “PREGUNTA: ¿Usted suscribe el acta policial? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿la actuación técnica la realizo usted solo? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿se traslado al sitio solo?. RESPUESTA: no, con los funcionarios de investigación. PREGUNTA: ¿se traslada al sitio en compañía de cuantos funcionarios? RESPUESTA: cuatro funcionarios, incluyendo mi persona. PREGUNTA: ¿recuerda el nombre de los funcionarios? RESPUESTA: Martínez José, Héctor Aparicio, es un detective pero no recuerdo bien el nombre. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene usted laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? RESPUESTA: un año y cinco meses. PREGUNTA: ¿recuerda usted como era el sitio donde practico la experticia? RESPUESTA: la inspección era en un sitio de suceso abierto, en un callejón ubicado en sentido norte rodeado de viviendas, inclusive se hizo recorrido en busca de evidencia, pero fue infructuoso, es todo”.

El tribunal no realizó preguntas.

La declaración del ciudadano GUSTAVO PARRA, quien en su condición de funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas intervino en las pesquisas iniciales tendientes a la demostración de los hechos objeto de reproche así como a la identificación de sus autores, siendo igualmente ofrecido como experto por la vindicta pública, y a la cual se adminicula el contenido de las inspecciones técnicas sin número realizadas en fecha 7 de septiembre de 2012 en la morgue del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez de Pariata, distinguida con el numeral tercero de la prueba documental incorporada en el presente debate, así como en el sitio de suceso, distinguida con el numeral cuarto, aportando elementos útiles para apreciar la comisión de los delitos por los cuales se realizó el debate, toda vez que describen el sitio de suceso abierto descrito por los testigos presenciales y referenciales, confirmando además el lugar del hallazgo del cuerpo inerte de la víctima, todo lo cual permite establecer fundadamente circunstancias modales y espaciales del hecho objeto de reproche, considerando quien aquí decide a su vez, que no aporta elementos útiles para acreditar o descartar la responsabilidad de los acusados.

Testimonio del ciudadano SAMUEL OLMOS, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “De los análisis que se le hace a los disparos en este caso no los, el análisis no lo practiqué yo, pero he de dejado algunas constantes, las muestras son colectadas en este caso si las colecte yo, una vez colectadas después son asignadas a los expertos una vez asignadas a los expertos ellos son operadores del equipo un microscopio electrónico de barrido, el cual es la muestras son colocadas en dicho microscopio el cual funciona con un haz de electrones que el mismo es proyectado hacia las muestras, el porta muestra en este caso, entonces excitaron las partículas, cada partícula del sistema que hay en el porta muestra, entonces al excitar esas partículas las mismas proyectan un rayo de las características de cada uno de los elementos que están conformados en esa muestra pues, tenemos un detector de rayos característico el cual absorbe todos esos electrones, electrones dispersados y una vez el equipo purifica toda esa información y arroja los resultados que nosotros posteriormente hacemos la interpretación, nosotros nos enfocamos en la búsqueda de plomo, bario y antimonio que son los componentes de la capsula del fulminante, que buscamos esos tres componentes como tal fundidos en una sola partícula, de encontrar esa partícula como tal entonces nosotros de ahí sacamos nuestras conclusiones pues de si existen o no existen ese tipo de partículas”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Puede indicar usted quien estaba con usted? RESPUESTA: si, la detective Zapata Yulimar y la detective Meléndez Celeste. PREGUNTA: ¿Puede indicar que tipo de equipo usaron? RESPUESTA: un microscopio electrónico de barrido. PREGUNTA: ¿Este equipo verifica las circunstancias que incurren en la toma de la muestra o que están expuestas las partículas antes de la toma de la muestra? RESPUESTA: no, solamente esta codificada para buscar, nosotros la tenemos codificada solamente para buscar los elementos que están presentes en el fenómeno de un disparo por arma de fuego pues todo este tipo de elementos que conforman que están presentes en ese momento. PREGUNTA: ¿En caso de que estas partículas hayan sido alteradas antes de la toma de la muestra es posible de que ustedes como expertos puedan darse cuenta de esto? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Puede indicar la fecha en la que usted realizo o la fecha en la que realizo este proceso? RESPUESTA: eh la fecha de la experticia no la anote peros si la fecha del hecho y la fecha de la colección, según aquí dice que los análisis fueron practicados el dieciocho de octubre de dos mil doce, fecha del análisis como tal. PREGUNTA. ¿Puede existir algo mal en la fecha del hecho? creo que en la experticia no concuerda la fecha de ustedes o del que transcribió las mismas con la fecha del hecho. REPUESTA: puede existir un error de tipeo pero en este caso dice que el hecho fue el siete nueve y fue colectada el siete nueve en el mismo tiempo. PREGUNTA: ¿Puede ser y está seguro que fue un error de tipeo? RESPUESTA: puede ser un error de tipeo, puede ser. PREGUNTA: ¿Ustedes verifican solo la toma de la muestra? RESPUESTA: exactamente, ¿perdón? PREGUNTA: ¿Usted verifica es la toma de la muestra, usted se encarga de verificar, de realizar la toma de muestra? RESPUESTA: yo la realice exactamente, yo realizo mi toma de muestra, lleno la etiqueta identificativas como tal del kit que es una etiqueta donde ponen el nombre de quien se está colectando, el número de expediente de este caso del hecho, de donde, de que despacho aperturo esa averiguación, este la fecha del hecho la fecha de colección, se coloca el funcionario que colecta en este caso mi persona y por la parte posterior nosotros ubicamos la huellas dactilares de las personas del pulgar de cada una de las manos y a su vez cuando son personas ciudadanas que son detenidos como tal nos podemos a quemar el tikete identificativos pero en este caso como fueron las otras expertas que hicieron el tipeo y el análisis puede existir un error y yo en verdad no recuerdo si fue en esta fecha que colecte estas muestras. PREGUNTA: ¿Existe posibilidades de que factores ambientales puedan alterar estas partículas en estas muestras? RESPUESTA: si, si puede existir y de hecho por eso nosotros tenemos lapso determinado de tiempo, tenemos un lapso de setenta y dos horas donde nosotros hacemos la colección de les muestras, luego de las setenta y dos horas este nosotros no hacemos ningún tipo de colección porque ya los análisis no serían fidedignos porque ya es un tiempo, un lapso más amplio y entonces no, no… PREGUNTA: ¿Si la persona no fue aprehendida en el momento del hecho, si la persona estuvo expuesta a factores ambientales si hizo deporte y otras series de circunstancias, si se cambió la ropa eso podría incidir en esa evidencia? RESPUESTA: si pudiera incidir pero eso nosotros mismos con respecto a las negaciones nosotros estamos decidiendo con respecto a eso pero muchas veces se les escapa de las manos al funcionario porque ocurre el hecho en cierta fecha y posteriormente es que se hace la detención entonces hay un lapso de tiempo que no se sabe que hizo la persona en ese lapso y si puede incidir en los resultados. PREGUNTA: ¿Si una persona que haya realizado disparos y en el lugar donde está expuesta esta parte del cuerpo donde sean colectadas las partículas se usa una pega adherente como puede ser teipe podría bajar la intensidad de esas partículas? RESPUESTA: podría bajar pero no en el lapso de tiempo donde nosotros hacemos la colección esta estudiado pues es un lapso que es prudente para ese estudio, entonces puede existir que si puede haber una modificación, pueden desaparecer algunas partículas pero en el caso que usted está diciendo que les haya pasado algo, pero como tal todas las partículas no, no creo por eso nosotros tenemos ese tiempo estipulado que sean de setenta y dos horas. PREGUNTA: ¿En qué punto específicamente usted toma la muestra? RESPUESTA: nosotros hicimos la toma de la muestra en esta parte del dorso de la mano ya que es la parte que esta más expuesta en contacto con el arma de fuego en el momento de efectuar un disparo por arma de fuego. PREGUNTA: ¿Y esta parte del cuerpo pudiera taparlo o algún otro tipo de objeto puede ser, podría que estas partículas podrían no llegar a tocar la piel? RESPUESTA: si es correcto. PREGUNTA: ¿Funcionarios actuantes al momento de llevar a las personas que son objeto de la prueba que ustedes practican, ellos no les explican a ustedes las circunstancias este pre en las que pudieron haber estado en posición estas personas? RESPUESTA: nosotros en el momento que trasladan a los detenidos nosotros si pues damos un breve reseña de lo que sucedió en el hecho pues para tener también conocimiento de lo que esta sucediendo pues y debe el hecho como tal estudiar pues que fue lo que paso, si fue un disparo por arma de peine tipo escopeta, si fue un arma larga, si fue un calibre pequeño siempre tenemos ese contacto con la parte investigativa pues y preguntarle una reseña de lo que paso en el hecho. PREGUNTA: ¿El tipo de arma podría influir en la intensidad de aquella partícula? RESPUESTA: si, si porque si es un calibre veintidós y es un exposición muy mínima, muy pequeña entonces el fulminante a su vez se vuelve más mínimo también, entonces también es algo más, mas como más indeleble al momento de la colección de la muestra y del análisis, el caso del tipo escopeta también por la distancia que esta la munición al momento de efectuarse el disparo pues, con respecto a la mano que manipula el arma, que la saca, tenemos el arma aquí, tenemos el agarre del arma de fuego tipo escopeta es más alejada a la mano como tal. PREGUNTA: ¿Si se está un sitio en el que la condiciones ambientales es de mucha afluencias de brisas esto podría influir en que las partículas caigan en mayor o en menor cantidad o caigan en otras áreas del cuerpo? RESPUESTA: puede incidir pero de manera tan abrumadora, por la inmediación que está en el momento porque es algo que está muy próximo a la mano como tal, el arma en este momento está muy próxima al fulminante al momento de la, del choque con la aguja percutora y cae ahí muy próxima y no se va a perder toda, si puede haber perdida de algunas partículas pero no en su totalidad. PREGUNTA: ¿Es importante la colección de la ropa al momento de la aprehensión a los fines de poder determinar también si la misma tiene partículas? RESPUESTA: no porque las ropas nosotros no, los expertos en la parte del área química del laboratorio físico-químico, ellos buscan es nitrato y nitrito, entonces es algo más de orientación pues, porque por lo menos yo estoy aquí y esta otra persona a mi lado yo puedo efectuar un disparo y como dice la fiscal puede haber condiciones ambientales en las que haya una brisa y toda lo que, la pólvora puede caerle a la otra persona y yo no estoy en contacto con la pólvora como tal porque esa es pólvora sin declarar entonces es algo incómodo y pienso que está más aliado al físico de la persona que realice el disparo, eso se toma más que todo por tipo de orientación. PREGUNTA: ¿En relación al trato que debe darle esa persona al andri de la toma de la muestra para borra esa evidencia puede decirse que es como una prueba de certeza o de orientación? ¿Puede decirse que hay posibilidades de que falle esta prueba? RESPUESTA: nosotros, la prueba como tal en el momento de los análisis nosotros lo tomamos como certeza, al momento de esclarecer un análisis positivo porque no hay posibilidades que, como explique al principio, nosotros buscamos una partícula con tres elementos fundidos en una sola partícula, buscamos plomo, bario y antimonio fundidos en una sola partícula, entonces no existe ningún tipo de posibilidades de que en el medio ambiente como tal exista algún tipo de partícula con esos tres elementos libres en el ambiente, por eso es que al momento de revisar el análisis y nos encontramos con un resultado positivo decimos que es un análisis de certeza, pero en los casos de negativo hay que realizar un análisis a fondo porque se han visto casos en el que la persona está grabada por video al efectuar un disparo por arma de fuego y al efectuársele el ATD sale negativo se ha hecho estudios y entonces la persona se detecta que uso guantes en el momento entonces no hubo ningún tipo de contacto al momento de realizar el disparo. PREGUNTA: ¿Puede una persona que haya sido expuesta a situaciones ambientales estén o situaciones, situaciones químicas a la que haya sido expuesta esto podría influir en el resultado de las pruebas? RESPUESTA: si puede influir y también nosotros estamos en capacidad de detectar ese tipo de cuestiones porque también estamos en la potestad de ver si vemos algún tipo de componente de algún detergente industrial o de alguna de esas cuestiones, también eso es, como nosotros también hacemos el llamado a la gente de la parte investigativa mira porque esta persona ¿trabaja en algún auto lavado o cuestión? porque tiene este tipo de partículas que son características de estos químicos industriales pues, algo así. PREGUNTA: para finalizar entonces ¿usted ratifica que en caso de los resultados negativos esta no es una prueba de certeza? RESPUESTA: no en su totalidad es parte del investigador como tal de llevar a cabo una investigación más minuciosa pues para determinar la certeza de ese resultado como tal. ES TODO”.

Seguidamente fue interrogado por la defensa: “PREGUNTA: ¿Usted podría indicar al Tribunal cual es el tiempo determinado para la toma de estas muestras? RESPUESTA: setenta y dos horas. PREGUNTA: setenta y dos horas ¿Acaba de señalar al Tribunal que puede este determinar si a través de esos estudios que usted realiza si en el lugar donde se tomó la muestra en la parte del cuerpo donde se haya tomado la muestra existe algún otro componente criminal, en este caso tiene usted conocimientos de lo que se determinó allí si existía algún otro componente criminal? RESPUESTA: no bueno en este caso si el análisis no lo practique yo no sé si las expertas en este caso haya visto otro tipo de PREGUNTA: sin embargo en el caso de haberlo visto en la experiencia que usted tiene, en el caso de visto, el experto que esté realizando, haber visto la presencia de algún otro elemento ¿es obligatorio dejar eso plasmado en la prueba? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Por qué motivo no es obligatorio? RESPUESTA: porque como le dije nosotros como expertos buscamos es la presencia del plomo, bario y antimonio pero al nosotros ver algún otro, otro elemento que este presente que sea algo, algo de que uno tenga la sospecha de que pueda hacer otro elemento de algo uno si hace la conversación, el llamado a, por lo menos depende de la relevancia del caso me explico, de hacer un mira porque está dando tanto esto la persona es una fumadora, por ejemplo tiene mucho silicio mucho más PREGUNTA: ¿Pero no se deja constancia de eso? RESPUESTA: no, no. PREGUNTA: ¿Única y exclusivamente por cuanto la orden es la ubicación de los tres elementos componentes del fulminante? RESPUESTA: exactamente. PREGUNTA: ¿Solamente? RESPUESTA: exacto. PREGUNTA: ¿Puede indicar usted si necesariamente al tener contacto con el arma deben estar presentes esos tres elementos? RESPUESTA: solamente con tener contacto con el arma. PREGUNTA: ¿Sin disparar el arma, tienen que estar presente estos tres elementos? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿De carácter obligatorio? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿Usted indico que se trata de una prueba de certeza par el caso de que se considere la presencia de estos tres elementos simplemente porque no exista posibilidad de que esos tres elementos puedan estar en el ambiente digamos? RESPUESTA: estos tres elementos fundidos en una partícula PREGUNTA: fundidos en una sola partícula, sin embargo dice que hay orientación, para el caso específico que nos ocupa se determina ahí que la colección de la muestra fue exactamente de acuerdo como esta un día jueves con la ¿esto influye? RESPUESTA: bueno en el servicio dice que fue colocada el mismo día. PREGUNTA: ¿en el mismo día en este caso en el mismo día? RESPUESTA: si claro el mismo día depende del estilo puede hasta existir la posibilidad de que la persona trabaje en un auto lavado entonces está en un constante movimiento con el agua y esas cuestión y puede incidir pero en este caso como la prueba no la realice yo no puedo yo determinar si hubo presencia de algún otro elemento que uno pueda también. PREGUNTA: evidentemente la conclusión en el caso de la no presencia de estos tres elementos ¿Cuál hubieron? RESPUESTA: que no tuvo presencia en disparo de arma de fuego. PREGUNTA: en el momento en el que a ustedes le solicitan la práctica de este tipo de experticias de prueba ¿se le determina a ustedes o se le da información de que si la persona tenía guantes, no tenía guantes, se les explica eso? RESPUESTA: si, si se han visto casos PREGUNTA: ¿Este caso tomando en consideración que usted fue la persona que tomo la muestra? RESPUESTA: no, no me dijeron nada. PREGUNTA: ¿No le dijeron absolutamente nada? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Puede indicar usted como se toman estas muestras, específicamente el lugar, el área, como se toman estas muestras? RESPUESTA: bueno, nosotros tenemos un kit, que se llama kit de colección, que está conformado por dos porta muestras se les llaman pines y un mano derecha y un mano izquierda el cual es una pieza metálica que en su parte posterior tiene una pequeña película de carbón está protegida por papel parafinado y en el momento de la colección uno toma uno de los pines que suele ser el lado izquierdo le quita el papel parafinado, claro nosotros usamos nuestros respectivos guantes para en ese momento no tenga ningún tipo de contaminación ahí procedemos a la colección de la muestra con unas pinzas incidiendo por esta parte de la mano, del dorso de la mano que es la que está más próxima al contacto del arma al momento de realizar el disparo hacemos la incidencia por esta parte de la mano y posteriormente se corrigen en toda la parte dorsal de la mano. PREGUNTA: ¿Puede una persona digamos eliminarse por completo, por completo la presencia de alguno de estos tres elementos? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿Si utilizo algunos químicos? ¿Cuáles específicamente? RESPUESTA: no bueno puede ser algún detergente, puede ser también el tiempo que pase y se elimine como tal. PREGUNTA: ¿Usted explico antes que por más que se haga no va a poder eliminar? RESPUESTA: por supuesto, es que depende del lapso porque si pasa ya una semana se va a eliminar por completo, eso es jugar con el tiempo pues. PREGUNTA: ¿Tiene que ser si se hace posible a las setenta y dos horas? RESPUESTA: exacto. PREGUNTA: ¿Pero no dentro de las setenta y dos horas? RESPUESTA: puede existir algún caso indeterminado que pueda existir porque hay muchas posibilidades de que haya hecho ese caso en particular si la persona está en un constante movimiento, hay una transpiración, recordemos que las partículas están incrustadas en los poros en la piel entonces al momento de nosotros hacer la colección nosotros tratamos de exponer lo mas que se pueda los poros entonce por eso están dentro de los poros al momento de la transpiración eso también puede influir al momento de la colección de la muestra. PREGUNTA: ¿Pero necesariamente tiene que influir…? RESPUESTA: el tiempo. PREGUNTA: ¿…el tiempo de colección de muestra? RESPUESTA: exactamente el tiempo. PREGUNTA: usted también señalo que depende del tipo de arma de fuego, indico específicamente de no recuerdo, antes le pregunto, ¿cuál era el arma especifico en este momento que puede reducir? RESPUESTA: un calibre veintidós o un arma de fuego tipo escopeta. PREGUNTA: ¿Solamente eso dos son los que puede reducir los restos? RESPUESTA: si. PREGUNTA: Hablando de otro tipo de armas ¿No pueden reducir los restos, está la presencia y están los tres elementos? RESPUESTA: exactamente.”.

El tribunal realizó las siguientes preguntas: “PREGUNTA: ¿En criminalística, de acuerdo con su experiencia, una prueba negativa para usted es de certeza? RESPUESTA: si, pero le explico hay factores que uno como criminalista, como experto no tenemos conocimientos de que fue como si el momento, no estuvimos en la PREGUNTA: ¿si la experticia es positiva para el criminalista es de certeza? RESPUESTA: sí. PREGUNTA: ¿y si es negativa también es de certeza? RESPUESTA: exactamente al momento en que todo compagine, si me explico, la parte investigativa, cuando la experticia es algo negativo, o sea, debería existir este algo más, un fenómeno más completo, algo más compacto para que todo, porque esto, por ejemplo en el caso del ATE es relativo esa experticia porque es algo muy probatorio de la investigación como tal, entonces debería compaginar todo, por lo menos como le explique el caso de la persona que tenia guante entonces se esta un video de que la persona efectúo un disparo, me explico, entonces al momento del ATE sale negativo, pero si hay un video, si me explico, entonces se hace un estudio mas profundo y se determina que la persona en el video tenia unos guantes puestos entonces a eso me refiero ve a ese particular. PREGUNTA: ¿El hecho de que se haya colocado las muestras en fecha siete de septiembre y de que hayan sido analizadas en fecha 18 de octubre tiene alguna incidencia en cuanto al resultado? RESPUESTA: no, no porque ya una vez colectadas las muestras existe como tal solamente cerrado herméticamente pues, una vez que han sido colectadas las muestra las ponemos en el porta muestras que es la cajita el kit como tal se cierra se embala y se pone en la parte de depósito de las muestras como tal, como recibimos muestras a nivel nacional porque somos el único despacho que hace este tipo de análisis, tenemos un tiempo administrativo que le toca a cada muestra pues”.

La declaración del experto SAMUEL OLMOS, quien de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal interpretó, con anuencia de las partes, el resultado de la experticia de análisis de traza de disparos número 9700-035-AME-ATD-1170 de fecha 19 de octubre de 2012, suscrita por las expertas JULIMAR ZAPATA y CELESTE MENESES, adscritas al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia en sus conclusiones que, en las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos de los ciudadanos JOLIVER DOMINGO COLMENARES PERAZA, KENIDE ANTONIO VALERIO MORALES y YOENDRY RAFAEL RUIZ GARCÍA, no se detectó la presencia de antimonio, bario y plomo, partículas constituyentes del fulminante de una bala, siendo suficientemente interrogado en cuanto a los particulares propios de la colección de la muestra, del análisis de la evidencia, así como de las posibles causas que pueden interferir en el resultado, adminiculando el contenido de la referida experticia a su testimonio.

Testimonio del ciudadano JUAN SERRANO, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “mi actuación fue al día siguiente de que ocurrió el hecho, que se armo una comisión y fuimos a la parte alta del sector con la finalidad de ubicar, e identificar y aprehender a los autores o participes del hecho, una vez en el sector sostuvimos conversación con los habitantes, quienes nos indicaron la vivienda del sujeto quien apodaron Kenide, llegamos al lugar tocamos la puerta y nos abrió una señora quien se identifico como la madre del individuo, y el jefe de la comisión me indico que la trasladara hacia el despacho a los fines de que rindiera declaración, esa fue mi actuación”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿a que hora aproximada usted recibió la guardia e inicio el procedimiento? RESPUESTA: a las siete y media de la mañana, recibimos la guardia y nos desplegamos al sector a eso como de las ocho de la mañana. PREGUNTA: ¿con que funcionarios usted se traslado? RESPUESTA: en compañía de los detectives Dorian Silva, Jesus Absueta, Hector Aparicio, Wender Regalado, Gustavo Parra y mi persona. PREGUNTA: ¿Una vez que llegan al sitio que labores de investigación practican? RESPUESTA: hicimos un recorrido por la zona para ubicar la vivienda porque no sabíamos donde vivía, luego nos entrevistamos con residentes del sector y nos indicaron donde estaba la vivienda. PREGUNTA: ¿Qué vivienda le señalaron? RESPUESTA: nos señalaron la vivienda del ciudadano Kenide, llegamos al sitio, tocamos la puerta y la mamá salio, fue cuando el jefe de la comisión me indico que la trasladara al despacho a fin de que rindiera entrevista para identificarlo completamente. PREGUNTA: ¿Cuál era la finalidad de tomarle entrevista al ciudadano? RESPUESTA: para identificar plenamente al ciudadano que requería la comisión. PREGUNTA: ¿Quién les había informado que esta persona era presunto autor? RESPUESTA: los habitantes del sector quienes no quisieron indicar su nombre por miedo. PREGUNTA: ¿Por qué estas personas le tenían miedo? RESPUESTA: porque era azotes del sector. PREGUNTA: ¿Qué otro tipo de labores de investigación realizo? RESPUESTA: ninguna solo esta. Es todo”.

Seguidamente fue interrogado por la defensa: “PREGUNTA: ¿Puede indicar usted porque motivo se trasladaron a la vivienda del ciudadano llamado Kenide? RESPUESTA: porque queríamos identificarlo ya que en actas anteriores fue nombrado como uno de los autores del hecho, y teníamos que tener identidad plena del mismo. PREGUNTA: ¿en que actas? RESPUESTA: en las actas anteriores, cuando comenzaron las averiguaciones del homicidio. PREGUNTA: ¿Cuándo llega la guardia se indica buscar a la persona por su nombre? RESPUESTA: si las personas que estaban nombradas en el acta. PREGUNTA: ¿Para el momento en que se logro aprehender a este ciudadano se logro incautar algún objeto de interés criminalístico? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Para el momento que llegan a la casa de Kenide se encontraba el ciudadano en esa casa? RESPUESTA: no, la mamá nos manifestó que no se encontraba y por eso nos la llevamos nosotros para lograr identificarlo plenamente. PREGUNTA: ¿Suministro la mamá la ubicación de donde se encontraba este ciudadano? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento usted donde fue aprehendido este ciudadano? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Su actuación únicamente verso en tomarle la entrevista a la madre del ciudadano? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Usted fue quien tomo la entrevista? RESPUESTA: no, solamente la traslade al despacho y otra persona le tomo la entrevista. Es todo”.

El tribunal no formuló preguntas.

La declaración rendida por el funcionario JUAN SERRANO, únicamente deja constancia de las diligencias realizadas para ubicar y aprehender a uno de los acusados, por lo cual se observa que la misma no arroja ningún valor probatorio en cuanto a la corporeidad del hecho o la identificación de sus autores, por lo que en consecuencia es desestimada.

Testimonio del ciudadano DORIAN SILVA, funcionario adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien estando legalmente juramentado expuso: “recuerdo que es el hecho de la muerte de una niña de once años, el año pasado en el mes de septiembre si mal no recuerdo, yo estaba en labores de investigaciones y apoyando al grupo de guardia que salía, fuimos al sector cerro caído a lograr la identificación de cuatro sujetos, que estaban mencionados en el hecho, fuimos a casa de Kennedy, posteriormente no se encontraba y hablamos con la progenitora del mismo y logramos obtener la identificación y nos trasladamos al cerro de al lado no me acuerdo la dirección exacta peo fuimos a buscar a un sujeto apodado el cara de lápiz, ahí comenzamos a pesquisar y la gente del sector colaboraba nos manifestaron donde era la vivienda de cara de lápiz y que el mismo se llamaba Joliver si más no recuerdo, tocamos la puerta y fimos atendido por la madre y el mismo se encontraba n la residencia y practicamos la aprehensión del mismo y luego fue trasladado al despacho, eso es lo que recuerdo yo”.


Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Puede usted indicar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: cerro caído parte baja parroquia la Guaira. PREGUNTA: ¿Usted formo parte del grupo que realizo la investigación para poder identificar a las personas que estaban incursas en el hecho? RESPUESTA: efectivamente. PREGUNTA: ¿Ustedes en que momento se incorporan a la investigación? RESPUESTA: en la mañana. PREGUNTA: ¿Cómo logran la identificación del ciudadano apodado el cara de lápiz? RESPUESTA: nos trasladamos al barrio al sector donde vivía y con la colaboración de los vecinos del sector quienes nos manifestaron la vivienda exacta del sujeto y nos indicaron que el mismo respondía al nombre de Joliver. PREGUNTA: ¿Una vez que llegaron a esa vivienda fueron atendidos por quien? RESPUESTA: por la mamá del ciudadano apodado como el care de lápiz y la misma índico que ese era su hijo y como se encontraba en la vivienda se practico la aprehensión y posteriormente trasladado hacía el despacho. PREGUNTA: ¿Fue allí donde lo identificaron? RESPUESTA:, ahí lo identificamos plenamente. PREGUNTA: ¿Además de esta señora madre de este ciudadano, se hicieron acompañar de otras personas para la búsqueda de esta persona? RESPUESTA: bueno si la gente hablaba en forma sigilosa. PREGUNTA: ¿Usted participo en alguna de las otras aprehensiones de los otros ciudadanos que se encuentran aquí hoy? RESPUESTA: no solo en la de kenide, se presento en la fiscalía, la fiscal llamo al despacho y fuimos a buscarlo a la fiscalía, y el otro sujeto si más no recuerdo lo aprehendió la policía del estado Vargas, es todo”.

Seguidamente fue interrogado por la defensa: “PREGUNTA: ¿recuerda usted si para el si al momento en que se le practico la detención a la persona que usted acaba de mencionar ahorita, se le logro incautar algún objeto que guardara relación con la evidencia? RESPUESTA: no recuerdo si se le encontró algún objeto. PREGUNTA: ¿Recuerda a que hora se practico esa aprehensión? RESPUESTA: nosotros salimos a las nueve de la mañana si más no recuerdo. RESPUESTA: ¿En que fecha y hora? RESPUESTA: como a las nueve de la mañana el siete de septiembre aproximadamente”.

El tribunal formuló la siguiente pregunta: “¿Aparte de acompañar al grupo que estaba haciendo las pesquisas, usted tuvo algún otro tipo de participación en la investigación? Respondió, no ese día colabore con ellos nada más”.

Las declaraciones rendidas por los funcionarios JUAN SERRANO y DORIAN SILVA, únicamente deja constancia de las diligencias realizadas para ubicar y aprehender a uno de los acusados, por lo cual se observa que las mismas no arrojan ningún valor probatorio en cuanto a la corporeidad del hecho o la identificación de sus autores, por lo que en consecuencia se desestiman.

Testimonio del ciudadano SERGIO PACHECO, funcionario adscrito a la Policía del estado Vargas, quien estando legalmente juramentado expuso: “Bueno yo me encontraba en labor de inteligencia en el sector de la soublete, con un compañero en una unidad tipo moto, cuando vía radiofónica fui notificado por el ciudadano que en ese tiempo era el subdirector Alfonso Marcano, de que uno de los ciudadanos, que un día antes estaba involucrado en un homicidio en cerro caído, estaba saliendo del canes en la avenida el ejercito y como estábamos adyacente a la avenida el ejercito nos ordeno a los que estuviéramos más cerca que pasáramos al lugar, entonces nos dirigimos de la soublette a la avenida el ejercito, cuando estamos a la altura de canes del lado de la parada abordamos al sujeto, por las características que nos habían suministrado por vía radiofónica, donde uno de ellos se encontraba con su madre y su padre, nos bajamos de la moto y le dimos la voz de alto, en ese momento hubo un forcejeo y tuve que pedir apoyo policial en virtud de que trataba de evadirse y broma y luego se estaba acumulando la gente debido a que estábamos de civil y los ciudadanos que estaban alrededor pensaban que era otra cosa, pedimos apoyo policial y automáticamente llegaron al lugar en escasos tres a cuatro minutos los ciclistas ya que los mismo andan por alrededor de los bancos y fueron los primeros que llegaron y luego practicamos la aprehensión y los llevamos al sector de guaracarumbo, y de allí lo pasamos al sector de macuto para hacer las actuaciones correspondientes ya que el mismo esta involucrado en un homicidio un día antes en la noche, es todo”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA ¿Ciudadano Sergio recuerda usted la fecha en que realizo esa actuación?, RESPUESTA, hace como un año y pico no recuerdo exactamente. Usted refiere que fue notificado de que un ciudadano con algunas características físicas particulares se encontraba involucrado en un hecho. PREGUNTA: ¿que hecho se refiere? RESPUESTA: un hecho de un homicidio de una niña de once o doce años. PREGUNTA: ¿En donde? Respondiendo, en el sector cerro caído parte alta. PREGUNTA: ¿Cuando usted fue notificado vía radiofónica que le informaron exactamente? RESPUESTA:, que nos dirigiéramos al sector la avenida el ejercito el canes, ya que uno de los ciudadanos involucrado en el homicidio de la muchacha venía saliendo con unos bolsos y sus padres, PREGUNTA: ¿Usted se dirigió hacia el lugar que le indicaron? RESPUESTA: si después que llegue al lugar procedí a darle la voz de alto, por las características del ciudadano que iba con su padre y su madre, el mismo se puso renuente no se quiso dejar agarrar y en vista de esa cuestión se estaba llegando la multitud de personas que se encontraban alrededor y tuve que pedir apoyo policial, PREGUNTA: ¿Cuál fue la actitud de los familiares cuando ustedes le dieron la voz de alto e intentaron detenerle? RESPUESTA: al principio tan bien estaban renuentes, después que llego el apoyo de los ciclistas fue que se calmo la cuestión, PREGUNTA: ¿El acusado intento de evadir la comisión? RESPUESTA: si”.

Seguidamente fue interrogado por la defensa: “PREGUNTA: ¿En compañía de quien estaba usted realizo la transmisión que usted refiere al tribunal? RESPUESTA: en compañía de mi compañero González Derrinson. PREGUNTA: ¿Usted refiere que estaba a la una por el sector era la una de la tarde o de la madrugada? RESPUESTA: como al una y media o dos de la tarde. PREGUNTA: ¿Luego que usted hiciera la detención del ciudadano que hizo a donde se dirigió? RESPUESTA:, Nos dirigimos al sector de guaracarumbo, y de allí nos dirigimos hacia macuto. PREGUNTA: ¿Usted refiere al tribunal que a usted le informaron que estaba siendo solicitado una persona con las características que le informaron y usted en base a eso detiene a la persona, usted tiene conocimiento de esos hechos a los cuales le hicieron referencia? RESPUESTA: si tengo conocimiento. PREGUNTA: ¿Qué sabe de los hechos? RESPUESTA: no esta en el acta pero yo estuve un día antes haciendo el procedimiento de cerro caído. PREGUNTA: ¿Eso queda en donde disculpe? RESPUESTA: en la Guaira antes de llegar a la Guipuzcoana en sentido de este a oeste. PREGUNTA: ¿Usted estaba en el procedimiento con quien? RESPUESTA: con el grupo de captura. PREGUNTA: ¿Usted había visto antes a la persona que usted había aprendido el día que usted hace referencia? RESPUESTA: por las características. PREGUNTA: ¿Pero usted no lo había visto en ningún otro momento? RESPUESTA: que no”.

El tribunal formuló la siguiente pregunta: “PREGUNTA: ¿Cuáles eran esas características que le informaron a usted? RESPUESTA: Era un muchacho poco más alto que yo, de contextura delgada, blanco pelo bachaco”.

Testimonio del ciudadano DERRINSON GONZÁLEZ, funcionario adscrito a la Policía del estado Vargas, quien estando legalmente juramentado expuso: “oye no recuerdo nada de esto, eso fue el día 09 donde murió una niña en el sector cerro caído, fuimos notificados en hora de la mañana para aquel entonces yo estaba en la división de búsqueda y captura de la policía del estado, nos dirigimos al sector y varios ahí nos señalaron a una persona de nombre, no recuerdo, y nos indicaron que el ciudadano se encontraba en la meseta de mamo en el canes, esta en la avenida El Ejercito, nos dirigimos al sitio y uno de los militares que estaban en la puerta, nos entrevistamos con el funcionario, vimos hacia la parada de Caracas-La Guaira y avistamos al ciudadano con las características que nos indicaron, le dimos la voz de alto, mi compañero procedió a practicarle la inspección de nombre Sergio Pacheco, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente lo trasladamos a la dirección de investigaciones y se le practico una llamada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, contestando el detective Aparicio, quien nos indico que ese ciudadano se encontraba mencionado en la muerte de la niña, se procedió a verificarlo por sipol, no arrojando ningún resultado, esa es toda mi actuación”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿puede indicar usted a que cuerpo policial se encuentra adscrito? RESPUESTA: a la policía del estado Vargas PREGUNTA: ¿recuerda la fecha de esos hechos? RESPUESTA: la muerte de la niña fue el 07/09 del 2012 PREGUNTA: ¿usted manifestó que estaba realizando un recorrido? RESPUESTA: en frente de cerro caído. PREGUNTA: ¿Cómo obtuvo conocimiento del hecho usted? RESPUESTA: vía radiofónica nos informaron, que le habían dado muerte a una niña en el sector cerro caído. PREGUNTA: ¿llegaron al sitio ustedes? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Qué observo en el sitio? RESPUESTA: en el sitio solo estaban las personas que habitan ahí y nos manifestaron, que le dieron muerte a una muchachita, de corta edad y en el sitio se enfrentaban dos bandas, dando disparos y nombraron al ciudadano que esta aquí. PREGUNTA: ¿recuerda el nombre del ciudadano? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: ¿recuerda las características físicas? RESPUESTA: tampoco recuerdo. PREGUNTA: ¿usted se traslado a la meseta? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿nos puede explicar cual fue su actuación en la meseta? RESPUESTA: nos entrevistamos con el militar que se encontraba en la puerta, luego cuando nos estábamos entrevistando con el observamos al ciudadano con las características que nos habían aportado en el sector. PREGUNTA: ¿Dónde lo vieron al ciudadano? RESPUESTA: en la parada de los autobuses Caracas-La Guaira. PREGUNTA: ¿y que lo obligo a usted a señalar a la persona? RESPUESTA: por las características que nos habían aportado, y cuando se identifico con su nombre era el nombre que me habían dado a mi en el sector. PREGUNTA: ¿ustedes abordaron al ciudadano? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba parado el ciudadano? RESPUESTA: en la parada Caracas-La Guaira. PREGUNTA: ¿estaba solo o acompañado? RESPUESTA: solo. PREGUNTA: ¿llevaba algo en sus manos? RESPUESTA: no llevaba ningún objeto de interés criminalístico. PREGUNTA: ¿Cuándo ustedes lo abordaron que le manifestaron? RESPUESTA: que iba a ser revisado y que estaba bajo objeto de una investigación de lo que sucedió en el sector cerro caído. PREGUNTA: ¿y el ciudadano que le manifestó en el momento que lo abordaron? RESPUESTA: el se torno agresivo pero logramos tranquilizarlo con otro compañero y trasladarlo a la sede de investigaciones. PREGUNTA: ¿al llegar ahí que acto se realizo? RESPUESTA: se le realizo una llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas brigada de homicidio, donde arrojo que dicho ciudadano estaba involucrado en una investigación de cerro caído. PREGUNTA: ¿usted sabe cual es el nombre de la niña victima? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿recuerda si era una niña pequeña o adolescente? RESPUESTA: era una niña de aproximadamente diez años. PREGUNTA: ¿después que se comunicaron con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que le manifestaron? RESPUESTA: que el estaba nombrado en el homicidio. PREGUNTA: ¿aparte de usted quienes integraban la comisión? RESPUESTA: otros compañeros. PREGUNTA: ¿sabe usted los nombres? RESPUESTA: Sergio Pacheco. PREGUNTA: ¿recuerda como se encontraba vestido el ciudadano al momento de su aprehensión? RESPUESTA: no recuerdo”.

Seguidamente fue interrogado por la defensa: “PREGUNTA: ¿a que hora realizo el procedimiento usted? RESPUESTA: en hora de la mañana, no recuerdo el aproximado de la hora. PREGUNTA: ¿en que se trasladaba la persona que se encontraba con usted? RESPUESTA: en una moto policial. PREGUNTA: ¿Cuándo se dirigió al sitio con que persona se entrevisto? RESPUESTA: con el militar que se encontraba de guardia en la puerta de canes, no recuerdo el nombre de ese militar. PREGUNTA: ¿Cuándo usted esta frente a la persona que aprehende le hicieron revisión personal le encontraron algo? RESPUESTA: no, ningún objeto de interés criminalístico. PREGUNTA: ¿Cuándo hicieron la revisión estaban otras personas presentes? RESPUESTA: si había una persona presente. PREGUNTA: ¿ustedes le practicaron la entrevista a esa persona que estaba cuando practicaron la revisión? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: ¿en que trasladaron a la persona luego de ser aprehendida? RESPUESTA: en la moto. PREGUNTA: ¿iban los tres en la moto? RESPUESTA: si”.

El tribunal no formuló preguntas.

El contenido de las anteriores declaraciones, rendidas por los funcionarios SERGIO PACHECO y DERRINSON GONZÁLEZ, adscritos a la Policía del estado Vargas, dan cuenta de su participación en la aprehensión de uno de los acusados en la presente causa, sin referirse a ninguno de los aspectos atinentes a la corporeidad del delito, no arrojando tampoco elementos que inculpen o exculpen a los acusados, de suerte tal que son desestimadas por este despacho al no aportar valor probatorio alguno.

Testimonio de la ciudadana EMILIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LINARES, titular de la cédula de identidad número V-10.963.698, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó lo siguiente: “el conocimiento que tengo de los hechos es que a mi me invitaron para una fiesta cerca de la casa del señor Jorge, yo me quede como a las cinco y media hablando con la señora Mara, en ese momento él le dice a la mamá que tiene hambre y que le haga una arepa y él entra a su casa y se va para su platabanda, mientras la señora Mara le hace la arepa, ella le hizo la arepa y el bajo y después se quedo con nosotros ahí, de esa fiesta me fui yo de diez y media a once de la noche y el señor Joliver esta todavía metido dentro de su casa y no llego a salir en ningún momento para ningún lado, siempre se mantuvo en su casa, lo vi cuando la mamá le monto la arepa y de ahí no lo vi más, y esa casa tiene nada más una sola entrada no tiene más puertas, entra y se queda ahí porque no tiene más por donde salir”.

Fue interrogada por la defensa de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Usted puede recordar en que fecha ocurrieron esos hechos? RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: ¿Recuerda si fue en el año pasado? RESPUESTA: no recuerdo la fecha pero un año no tiene. PREGUNTA: ¿Usted indica que la que invitaron a una fiesta que se celebraba en esa fiesta? RESPUESTA: era un cumpleaños de un niño. PREGUNTA: ¿Y en esa fiesta se encontraba Joliver? RESPUESTA: el estaba en la puerta de su casa parado ahí con su mamá, estaban hablando ahí cerca de la puerta de la fiesta y la puerta de su casa y nos quedamos hablando ahí y él le dijo a su mamá que tenia hambre y su mamá subió y le hizo una arepa, el se comió su arepa la mamá salio y seguimos hablando ahí, hasta las diez y media once que me fui para mi casa. PREGUNTA: ¿Aparte de usted quien más se encontraban en esa fiesta? RESPUESTA: bueno no te puedo decir nombre porque todos los familiares del bebe, su gente pues. PREGUNTA: ¿No recuerda quienes más estaban? RESPUESTA: lo único que te puedo asegurar es que la señora Mara estaba mi persona y Joliver que entro a su casa. PREGUNTA: ¿Quién es la señora Mara? RESPUESTA: a señora Amara es la mamá de Joliver. PREGUNTA: ¿Usted es familia de Joliver? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Y de la mamá de Joliver? RESPUESTA: tan poco. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene usted viviendo en el sector? RESPUESTA: Yo tengo viviendo 17 años allí. PREGUNTA: ¿Y que tiempo tienes conociendo a estas personas? RESPUESTA: bueno de seis meses a un año tengo conociéndolos a ellos. PREGUNTA: ¿De seis meses a un año el conocimiento que usted tiene de estas personas o de Joliver específicamente, sabe si ha estado involucrado alguna vez en algún delito? RESPUESTA: para nada. PREGUNTA: ¿El día que usted lo vio ingresar a su residencia que hora era? RESPUESTA: no se te decir la hora pero yo llegue de cinco y media a seis. PREGUNTA: ¿Usted observo si esta persona portara algún arma? RESPUESTA: lo vi con las manos peladas. PREGUNTA: ¿Alguna vez lo ha observado portar arma de fuego? RESPUESTA: no yo cada vez que bajo que lo veo me dice señora buenos día y más nada, no le he visto nada extraño pues. PREGUNTA: ¿Usted tuvo conocimiento de un hecho en el cual perdiera la vida una niña? RESPUESTA: no yo me di cuenta fue el otro día que lo fueron a buscar la policía y se lo llevaron, no sabía que era lo que había pasado. PREGUNTA: ¿Se entera usted en ese preciso momento lo que había pasado? RESPUESTA: en ese momento que se lo llevan fue que me entere del hecho. PREGUNTA: ¿Y de que se entero específicamente? RESPUESTA: no que se o habían llevado porque y que había matado a una niña y ahí es donde yo recapacite y yo lo había visto a el la noche anterior. PREGUNTA: ¿Y el conocimientote los hechos logro escuchar usted a que hora y en que lugar ocurrió la muerte de la niña? RESPUESTA: no chica no pregunte no me tome la molestia de preguntar o averiguar. PREGUNTA: ¿No preguntó? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Hasta que hora dice usted de que permaneció en esa fiesta? RESPUESTA: diez y media once me fui para mi casa. PREGUNTA: ¿Puede usted señalar el lugar donde se efectuó esa fiesta? RESPUESTA: más abajo de mi casa. PREGUNTA: ¿Diga la dirección de su casa? RESPUESTA: eso es por el sector mapurite, a eso le llaman los cachos por donde yo vivo. PREGUNTA: ¿Y tuvo conocimiento usted de que lugar fue que perdió la vida una niña? RESPUESTA: no mami yo esas cosas como no las tomo en cuenta ni pregunto ni averiguó. PREGUNTA: ¿Dice usted que presencio el momento en que unos funcionarios ingresaron a la casa? RESPUESTA: no mami yo no he dicho eso, te estoy diciendo que me entere cuando se lo llevaron. PREGUNTA: ¿A usted no observo cuan entraron los funcionarios? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Después es que se entera por la muerte de una niña? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Usted dice para dejar bien claro desde que hora vio que ingreso Joliver a su residencia? RESPUESTA: cuando entro a su casa mami, yo cuando yo baje para la fiesta eran las cinco y media o seis de la tarde, no recuerdo en que momento el entro y le dijo a la mamá que tenia hambre y ella le hizo una arepa y de ahí no salió más porque yo me quede allí hablando con su mamá. PREGUNTA: ¿Sabe usted cual es el comportamiento de Joliver en el sector? RESPUESTA: bueno mami yo cuando bajo el me da los buenos días, pero se ve bien nunca lo he notado con malas intenciones no. PREGUNTA: ¿A usted le fue tomada algún acta de entrevista ante algún cuerpo policial o despacho fiscal? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Es la primera vez que la llaman? RESPUESTA: si es la primera vez que vengo a declarar. PREGUNTA: ¿Usted conoce a las otras dos personas que están acá sentados en esta sala? RESPUESTA: no los conozco”.

El Ministerio Público interrogó de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Usted le dijo a la defensa que no recuerda la fecha en que sucedieron los hechos cierto? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Me puede indicar la distancia que existe entre la casa donde sucedieron los hechos y la fiesta en la que usted se encontraba? RESPUESTA: no te puedo decir porque yo vivo aquí y esta el otro cerro y después esta el otro cerro. PREGUNTA: ¿En que parte vive usted? RESPUESTA: en San Antonio de las Flores, eso viene siendo como quebrada el mapurite, algo así porque bueno más conocido como los cachos. PREGUNTA: ¿En ese mismo sector fue donde estaban haciendo la fiesta en la cual usted estaba ese día? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Usted indico al tribunal que vio cuando el ciudadano Joliver entro en su vivienda? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Y eran aproximadamente? PREGUNTA: bueno yo llegue ahí como a las cinco y media a seis. PREGUNTA: ¿Usted solo tiene conocimiento de cuando se lleva a Joliver? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Usted le indico a la defensa que el hecho no le interesaba y por eso usted no pregunto? RESPUESTA: no porque yo no acostumbro a estar preguntando que es lo que pasa. PREGUNTA: ¿Es normal que mueran niños en estos sectores? RESPUESTA: no es normal, pero tampoco es normal acusar a una persona que no estaba. PREGUNTA: ¿Le pregunto es normal que mueran niños en los sectores de Vargas? El tribunal, indico a la representante de la fiscalía que no entendía la pertinencia de esa pregunta y ordeno a que reformulara la misma y se refiriera a las circunstancias del hecho. PREGUNTA: ¿La fiesta fue adentro o afuera de la casa? RESPUESTA: mire la fiesta fue aquí y esa es una casa y esta es la casa de la señora, en la puerta de la casa fue la fiesta. PREGUNTA: ¿Y si usted no vio a Joliver desde que lo vio entrar que sabe usted que estaba haciendo dentro de la misma? RESPUESTA: no porque cuando yo llegue el ya estaba ahí con su mamá y yo llegue como de cinco y media a seis y me quede hablando ahí y el le dijo a su mamá tengo hambre y él entro y su mamá para hacerle una arepa. PREGUNTA: ¿Okey la pregunta es si usted llego de cinco y media a seis y vio a joliver entrar en su vivienda, no lo volvió a ver no puede dar fe de lo que estuvo haciendo las horas posteriores a cuando usted lo vio entrar? RESPUESTA: yo puedo dar fe desde las cinco y media a las seis y hasta la hora que me fui que fue como a las diez y media once que me fui para mi casa, porque mami esa casa tiene solo una puerta de salida. PREGUNTA: ¿Cómo usted da fe de eso? RESPUESTA: porque yo estaba ahí desde que el entro a esa casa y esa casa no tiene más puertas. PREGUNTA: ¿A que hora fue la última vez que lo vio? RESPUESTA: cinco y media a seis de la tarde”.

Finalmente, el tribunal formuló preguntas: “PREGUNTA: ¿De quien era la fiesta? RESPUESTA: era de un niñito. PREGUNTA: ¿Cómo se llama? RESPUESTA: no se un bebe pero no me acuerdo como se llama. PREGUNTA: ¿Esa era la casa de Joliver? RESPUESTA: no al lado. PREGUNTA: ¿Quién la invito? RESPUESTA: me invito la abuela del bebe. PREGUNTA: ¿Cómo se llama? RESPUESTA: la abuela se llama María. PREGUNTA: ¿Y usted pasó a la fiesta? RESPUESTA: me quede sentada en la puerta. PREGUNTA: ¿Y en e transcurso de la fiesta de cinco y media a las diez, usted se quedo en la puerta todo ese tiempo? RESPUESTA: de cinco y media a once que me fui. PREGUNTA: ¿La pregunta es usted se quedo ahí en la puerta toso ese tiempo? RESPUESTA: si porque ahí mismo fue la fiesta. PREGUNTA: ¿Me dijo el nombre de la niñita? RESPUESTA: no, no se el nombre, fue un niñito y no recuerdo el nombre. PREGUNTA: ¿Usted es amiga de la señora Mara? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Ha pasado a la casa? PREGUNTA: no PREGUNTA: ¿Cómo sabe que esa casa no tiene más salidas? RESPUESTA: porque esa casa era de unos señores que eran antiguos ahí y esa casa tiene una sola salita con una sola entrada”.

Testimonio de la ciudadana MARIBEL DEL VALLE RAMOS ÁVILA, titular de la cédula de identidad número V-13.672.969, quien estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley manifestó lo siguiente: “Bueno yo estoy por aquí por joliver, que yo estaba en una fiesta y eran las cinco y media a seis, y el estaba en esa fiesta, estaba con sus familiares su mamá, agarró yo me fui como a las diez y media a once y el se quedo ahí con su mamá y eso solo tiene una sola puerta hay no hay más puerta por donde salir y se quedo ahí con su mamá y sus familiares ahí en esa fiesta”.

Fue interrogada por la defensa de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Recuerda usted el día en que ocurrió esa fiesta? RESPUESTA: mira eso era hay como te digo eso era entre vecinos. PREGUNTA: ¿La fecha? RESPUESTA: no me recuerdo la fecha. PREGUNTA: ¿Recuerda si fue hace un año o dos años? RESPUESTA: no recuerdo pero no llega a un año. PREGUNTA: ¿Recuerdas usted quienes estaban en esa fiesta? RESPUESTA: puras personas familiares de los que estaban tomando y esas cuestiones ahí. PREGUNTA: ¿Usted es amiga de Joliver? RESPUESTA: no simplemente somos vecinos. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene conociendo a estos vecinos? RESPUESTA: como ocho meses a un año. RESPUESTA: ¿Usted siempre ha vivido en ese lugar? RESPUESTA: tengo treinta y seis años viviendo en ese lugar. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene Joliver viviendo en ese lugar? RESPUESTA: ocho meses a un año con sumará él es único hijo. PREGUNTA: ¿Usted es amiga de su mamá? RESPUESTA: no soy vecina nada más. PREGUNTA: ¿Sabe usted el nombre de la persona a la que le celebraban esa fiesta? RESPUESTA: es el niño de una vecina que vive por allá. PREGUNTA: ¿Recuerda usted quienes estaban en esa fiesta? RESPUESTA: no recuerdo había mucha gente. PREGUNTA: ¿Y la fiesta era específicamente en donde? RESPUESTA: bueno la fiesta era al lado de la casa de joliver. PREGUNTA: ¿Puede indicar usted a que hora llego a la fiesta? RESPUESTA: a las cinco y media seis de la tarde. PREGUNTA: ¿Y ya la fiesta había comenzado? RESPUESTA: ya estaba más o menos ya empezandito. PREGUNTA: ¿Hasta que hora estuvo usted ahí? RESPUESTA: hasta las diez y media once. PREGUNTA: ¿A esa hora termino la fiesta? RESPUESTA: no termino eso estaba todavía ahí y quedo más gente ahí pero yo me fui. PREGUNTA: ¿Y usted desde las cinco y media seis hasta las diez y media once, usted vio a Joliver? RESPUESTA: el estaba ahí en la cuestión de lo familiares ahí porque yo lo estaba viendo. PREGUNTA: ¿Recuerda usted si se lo llevaron detenido? RESPUESTA: mira yo me entere después de la cuestión que unos policías lo estaban buscando a él y entonces fueron a tener por allá y se armo el alboroto y en ese momento fue cuando yo me entere que se llevaron a Joliver porque se lo llevaban por ahí para abajo. PREGUNTA: ¿Vio usted cuando se lo llevaban detenido? RESPUESTA: no lo vi yo realmente pero si vi a los policías que iban por ahí para abajo y supuse que se lo llevaban ahí. PREGUNTA: ¿Y desde ese momento en que vio a los policías cuanto tiempo había pasado desde que ocurrió la fiesta? RESPUESTA: mira no ahí si no te puedo decir que la fiesta fue el día ese que ni me acuerdo la fecha, pero se que el estaba en la fiesta ahí. PREGUNTA: ¿Cuando supo usted que se llevaron a Joliver detenido? RESPUESTA: al día siguiente de la fiesta. PREGUNTA: ¿Tuvo conocimiento usted de por que se lo llevaban detenido? RESPUESTA: ellos llegaron ahí y me dijeron se llevaron a Joliver se llevaron a Joliver, y decían que no fue por un asunto que paso en tal lado. PREGUNTA: ¿Sabe usted específicamente donde sucedieron esos hechos? RESPUESTA: bueno porque estaban diciendo las mismas personas del cerro y que se lo llevaban porque mató a la muchachita y la cuestión porque si el estaba en la fiesta. PREGUNTA: ¿Le dijeron a que hora mataron a la muchachita? RESPUESTA: no señora, no me dijeron la hora. PREGUNTA: ¿Usted rindió algún tipo de entrevista previa a esta declaración que usted esta dando RESPUESTA: no. PREGUNTA:¿Usted el día que observo en la fiesta vio si el portaba algún arma de fuego? RESPUESTA: no nada de eso el es un muchacho muy tranquilo en el sector. PREGUNTA: ¿Lo ha visto usted en algún momento portar arma de fuego? RESPUESTA: nada de eso. PREGUNTA: ¿Cómo es conocido él en el sector? RESPUESTA: Por joliver. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si él pertenece a alguna banda? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Usted puede decir cuales son las características de la casa de Joliver? RESPUESTA: la casa es de dos pisos, es al ladito de donde hubo la fiesta, es como verde o azul. PREGUNTA: ¿Cuántas entradas tiene la casa? RESPUESTA: Una sola entrada. PREGUNTA: ¿La fiesta era en el interior de la casa o en vía pública? RESPUESTA: no ahí no había público la fiesta fue al ladito de la casa de él y hay una sola puerta para salir. PREGUNTA: ¿Y de salir o entrar alguien lo hubiese observado desde donde usted estaba? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Dónde permaneció usted en el tiempo que estuvo en la fiesta? RESPUESTA: mire yo estuve ahí sentada hablado con toda la gente que estaban ahí, de hecho había demasiada gente ahí”.

El Ministerio Público interrogó de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Puede indicar el nombre de él dueño de la casa donde realizaron esa fiesta? RESPUESTA: mira no, porque me dijeron baja que estamos en una fiesterita aquí. PREGUNTA:¿Quién te invito? RESPUESTA: una muchacha que estaba ahí. PREGUNTA:¿Cómo se llama la muchacha? RESPUESTA: no me acuerdo el nombre. PREGUNTA:¿No sabe quien la invito? RESPUESTA: no tenemos así, incluso fui yo para conversar con ella. PREGUNTA: ¿Puede usted describir la casa donde hicieron la fiesta? RESPUESTA: mira la casa es de rejas no me acuerdo el color pero tiene como rejas negras. PREGUNTA: ¿De cuantas plantas cuantos niveles? RESPUESTA: una sola. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo estuvo usted en la fiesta? RESPUESTA: desde las cinco y media hasta que me fui. RESPUESTA:¿Y en todo ese tiempo estuvo Joliver con ustedes? RESPUESTA: si”.

Finalmente, el tribunal formuló preguntas: “PREGUNTA: ¿En esa fiesta se ingirió bebidas alcohólicas? RESPUESTA: muy poco. PREGUNTA: ¿Tiene usted conocimiento que el ciudadano Joliver haya ingerido bebidas alcohólicas? RESPUESTA: no el estaba compartiendo ahí con sus familiares también. PREGUNTA: ¿Esa es la casa de Joliver donde estaban haciendo la fiesta? RESPUESTA: no”.

El contenido de las anteriores declaraciones, mediante las cuales se pretende dejar constancia de la presencia del ciudadano JOLIVER COLMENARES en su lugar de residencia, o en una vivienda próxima a éste, presentan serias contradicciones entre sí al ubicarlo en sitios distintos, verbigracia, la ciudadana EMILIA DOMÍNGUEZ, manifiesta que vio al mismo ingresando al mencionado encausado a su hogar, mientras que por su parte la ciudadana MARIBEL RAMOS, afirma que aquel permaneció en la casa vecina en una reunión que allí se estaba celebrando, evidenciando un marcado interés en exculparlo, razones por las cuales se desestiman sus dichos.

Testimonio de la ciudadana HOMELIA MORALES CARABALLO, titular de la cédula de identidad número V-11.637.872, quien estando sin juramento e impuesta del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó lo siguiente: “Bueno yo tengo conocimiento porque mi hijo estaba al lado de la casa en techo con platabanda, estaba sentado allí cuando ocurrieron los hechos ósea cuando sonaron los tiros, al ratito salí y mi hijo estaba sentado allí y me dijo no mija, esos fueron uno tiros y al ratito nos metimos para dentro, hasta el siguiente día que lo van a buscar los guardias, que hasta la puerta de la casa me la tumbaron, y me bajaron a mí porque el no se encontraba en ese momento me toman declaración en la PTJ, y fue cuando mi hijo se enteo y fue y se presento en la fiscalía y después que me tomaron la declaración salí como en la tarde”.

Fue interrogada por la defensa de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Sra. Cuál es su nombre? RESPUESTA: Omelia Josefina Morales Caraballo, PREGUNTA: ¿En que fecha le tomaron la declaración? RESPUESTA: En fecha 07 de Septiembre. PREGUNTA: ¿Qué hora era aproximadamente cuando usted escucho las detonaciones que le informo al tribunal que había escuchado? RESPUESTA:, mira la hora era como a cinco o diez para las nueve de la noche. PREGUNTA: ¿En compañía de quien se encontraba usted? RESPUESTA: con mi hijo Kenide Valerio. PREGUNTA: ¿En que lugar estaba usted? RESPUESTA: en mi casa. PREGUNTA: ¿Cuándo usted le refiere al tribunal que van a la calle que fue lo que usted observo? RESPUESTA: cuando sentí los tiros mi hijo se encontraba a fuera en la platabanda, y yo salí y le pregunte que paso, y me dijo no se sonaron unos tiros, luego nos metimos para adentro y no observamos mas nada. PREGUNTA: ¿Cuándo usted refiere de que estaba con su hijo en la platabanda a que platabanda se refiere a la de su casa o a otra? RESPUESTA: al lado de mi casa hay una casa que tiene platabanda y el estaba sentado allí. PREGUNTA: ¿Con quien estaba él? RESPUESTA: él estaba solo. PREGUNTA: ¿Cuándo usted se refiere al tribunal que su hijo usted lo observa que esta sentado allí en la platabanda usted observo que el tenia en sus manos algo? RESPUESTA: nada estaba sentado allí sin hacer nada. PREGUNTA: ¿Qué le informo su hijo cuando usted Salió de la casa? RESPUESTA: el me dijo que habían sonado unos tiros se paro un rato más y le dije vámonos para adentro y al frente había una vecina que lo vio allí sentado. PREGUNTA: ¿Que nombre tiene la vecina? RESPUESTA: Luisa Escalante. PREGUNTA: ¿Usted averiguo en cuanto a las detonaciones que escucho si supo que había pasado? RESPUESTA: bueno como a las diez y pico se escucho los rumores que habían matado al niño porque había matado a una niña, y como a las nueve de la mañana llegaron los ptj buscando a mi hijo y yo le dije que no se encontraba y luego me tumbaron la puerta y me revolvieron toda la casa y después me dijeron que tenia que acompañarlos, porque como el no se encontraba tenia que bajar yo. PREGUNTA: ¿Luego usted refiere que vio a su hijo en la platabanda que como a las diez de la noche hubo algunos rumores donde se encontraba que hizo su hijo? RESPUESTA: el estaba en la casa, ya no salio más”.

El Ministerio Público interrogó de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Puede decir a que se dedica su hijo para el momento en que ocurrieron los hechos? RESPUESTA: en ese momento no estaba trabajando porque lo habían botado como hace quince días, bueno no botado el había renunciado, por que no le querían pagar. PREGUNTA: ¿Había visto usted a otros de los acusados por la zona donde usted vive? RESPUESTA: no Joel ya no vive ahí y Oliver vive en otro sector. PREGUNTA: Ellos son amigos de su hijo Kenny? RESPUESTA: que no son amigos solo conocidos del sector. PREGUNTA: ¿Desde hace cuanto tiempo se conocían RESPUESTA: bueno a Joel lo conoce desde muchacho. PREGUNTA: ¿Se conocen desde la infancia? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Usted dice que se encontraba dentro de la casa en el momento u ocurrieron los hechos con su otro hijo menor y salio de la vivienda luego que se escucharon los disparos RESPUESTA: si salí. PREGUNTA: ¿Es decir que usted no estaba fuera de la casa en el momento que sonaron los disparos? RESPUESTA: en el momento en que sonaron los tiros estaba en la casa e inmediatamente salí. PREGUNTA: ¿Salió? RESPUESTA: si afuera me queda el patio y mi hijo esta en frente. PREGUNTA: ¿Ya habían sonado los disparos? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Luego que usted salió que estaba haciendo Kenny? RESPUESTA: estaba sentado en la platabanda. PREGUNTA: ¿A que distancia vive usted al lugar donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: lejos de donde mataron al muchachito en la parte de abajo no se como a cuantos metros. PREGUNTA: ¿A cuantas casas vive usted de donde ocurrieron los hechos? RESPUESTA: como a nueve o diez casa abajo. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de que fue lo que ocurrió afuera en su vivienda? RESPUESTA: bueno afuera no. PREGUNTA: ¿No sabe que fue lo que ocurrió afuera? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Ese día momentos antes de las detonaciones su hijo Kenny estaba en su casa? RESPUESTA: el estaba afuera sentado. PREGUNTA: ¿Siempre estaba afuera? RESPUESTA: si él tenía rato sentado allí, PREGUNTA: ¿Cuántos disparos escucho? RESPUESTA: tres. PREGUNTA: ¿Vio gente corriendo cuando salio? RESPUESTA: en ese momento cuando salí estaba la vecina y se paro en la ventana porque también había escuchado las detonaciones y se paro en la ventana para ver que había pasado”.

Finalmente, el tribunal formuló preguntas: “PREGUNTA: ¿Usted escucho los disparos y salio? RESPUESTA: si. ¿Por que? respondió, porque todo el tiempo la gente de abajo tenia la mala costumbre de estar echando tiros, como los de abajo la tenían agarrada con él. PREGUNTA: ¿Con quien? RESPUESTA: con mi hijo, que es la señora que lo esta acusando a él. PREGUNTA: ¿La tenían agarrada con el de antes? RESPUESTA: si desde hace tiempo más bien mi hijo tenía como ocho años que no bajaba por allí, porque los hijos de ella le decían que para él eso era zona roja. PREGUNTA: ¿A su hijo lo conocen con algún apodo en el sector? RESPUESTA: bueno sus amigos de arriba que le dicen papiao”.

Testimonio de la ciudadana LUISA DEL VALLE ALCALÁ CARABALLO, titular de la cédula de identidad número V-11.055.311, quien estando sin juramento e impuesta del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó lo siguiente: “Bueno yo estoy aquí por Kenide, el día de los hechos el se encontraba, sentando afuera en la platabanda yo salí después de que sonaron los tiros y me asome y lo ví que el estaba sentado ahí”.

Fue interrogada por la defensa de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Usted dice que escucho unos tiros, de que día estamos hablando? RESPUESTA: el seis de septiembre del año pasado. PREGUNTA: ¿A que hora usted escucho los tiros? RESPUESTA: faltaban cinco para las nueve. PREGUNTA: ¿Cuántos disparos escucho usted? RESPUESTA: tres tiros nada más. PREGUNTA: ¿Dónde se encontraba usted? RESPUESTA: estaba dentro de mi casa, estaba acostada. PREGUNTA: ¿Supo usted de donde provenían esos tiros? RESPUESTA: no supe. PREGUNTA: ¿Usted vio a Kenide haciendo que? RESPUESTA: no el estaba sentado ahí en la platabanda y yo me asome y veo que el estaba sentado y que venia saliendo su mamá de ahí de su casa después de los disparos. PREGUNTA: ¿Él se encontraba acompañado con alguien? RESPUESTA: no él estaba solo ahí. PREGUNTA: ¿En algún momento tuVo conocimiento de donde provinieron los disparos? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Sabe usted de que manera detienen a Kenide? RESPUESTA: bueno supe por que fueron a buscarlo a su casa y él no se encontraba en ese momento porque estaba en la parte de arriba porque estaba sembrando y broma, entonces el había ido a regar las matas, y como él no se encontraba, entonces fue que bajaron a su mamá y fue en ese momento que me entere. PREGUNTA: ¿Bajaron a su mamá para donde? RESPUESTA: la bajaron para ptj. PREGUNTA: ¿Supo porque se la llevaban? RESPUESTA: no yo agarre y le pregunte mira que esta pasando y uno de ellos me dijo que vinieron por Kenide, y como no se encontraba. PREGUNTA: ¿Pero le dijeron porque motivo lo estaban buscando? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento usted de que falleció una niña menor de edad? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Sabe donde ocurrió ese hecho? RESPUESTA: no porque no supe de que fue lo que la broma de los tiros no. PREGUNTA: ¿Cuál es la dirección de Kenide? RESPUESTA: cerro caído. PREGUNTA: ¿Y supo usted donde murió la niña? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Sabe porque o de que manera detienen a Kenide? RESPUESTA: porque el esposo de mi mamá, lo llevo a él para la fiscalía. PREGUNTA: ¿Por qué lo llevo a la fiscalía? RESPUESTA: bueno porque lo estaban buscando, ósea fueron para allá a buscarlo a él y se llevaron a la mamá. PREGUNTA: ¿Pero le dijeron si él estaba involucrado en un hecho ilícito? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Sabe usted si Kenide pertenece a una banda o tiene algún grupo con el que él frecuente, si porta algún arma de fuego si alguna vez ha estado involucrado en algún delito? RESPUESTA: no en nada de eso. PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento usted de por que y involucran a Kenide en la muerte de esa niña? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Puede recordar aquí para que quede bien claro la hora en la que usted vio a Kenide? RESPUESTA: a las nueve. PREGUNTA: ¿De Día? RESPUESTA: de la noche”.

El Ministerio Público interrogó de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Puede indicar y usted dijo que vive en el sector cerro caído, parte alta o baja? RESPUESTA: parte alta. PREGUNTA: ¿Sabe usted la distancia que hay de su casa a donde se efectuaron los disparos? RESPUESTA: no, no se. PREGUNTA: ¿Usted se llego a asomar por la ventana o la puerta antes de que sonaran los disparos o solo posterior? RESPUESTA: no, yo no, yo me asome después de que oí los disparos. PREGUNTA: ¿Lo Vio sentado con otra persona? RESPUESTA: no había más nadie”.

Finalmente, el tribunal formuló preguntas: “PREGUNTA: ¿Usted acostumbra a asomarse a la ventana después de que escucha disparos? RESPUESTA: no lo que paso fue que estaba acostada y oí los disparos y no uno se impresiona y por eso fue que me asome. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo paso desde que usted dice que sonaron los disparos hasta que se asomo? RESPUESTA: inmediatamente que sonaron los disparos me asome. PREGUNTA: ¿Usted vive sola en esa residencia? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Con quien vive ahí? RESPUESTA: con mi hijo y con mi esposo. PREGUNTA: ¿No estaban en ese momento? RESPUESTA: mi esposo estaba. PREGUNTA: ¿Y no comentaron la situación? RESPUESTA: no como yo me asome en la ventana y no vi nada nos volvimos a acostar otra vez. PREGUNTA: ¿Y él no se asomo? RESPUESTA: no él se quedó ahí acostado. PREGUNTA: ¿Y no le preguntó nada no comentaron nada sobre el hecho? RESPUESTA: no, no. PREGUNTA: ¿Cómo estaba Kenide, estaba parado estaba sentado? RESPUESTA: estaba sentado. PREGUNTA: ¿Qué estaba haciendo Kenide en la platabanda? RESPUESTA: sentado en la orilla de la platabanda. PREGUNTA:¿Y el la vio a usted? RESPUESTA: si el volteo así y me vio”.


Testimonio rendido por el ciudadano ALEXIS JOSÉ GARCÍA LINARES, titular de la cédula de identidad número V-7.553.349, quien estando bajo juramento e impuesto de las generales de Ley, manifestó: “bueno estoy bajo juramento en defensa de kenide, el día que sucedió la cuestión, yo estuve trabajando, yo trabajo con bolivariana de puertos, a eso de las nueve de la noche, vengo subiendo y lo consigo a él en la platabanda que esta ahí cerquita de su casa y estaba con una camisa fucsia pantalón entre azul o gris, y me saludo y más nada, me fui a mi casa y luego me entere que habían matado a una niña por allí, que ni siquiera me percate que hubiera sucedido eso”.

Fue interrogado por la defensa de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Recuerda usted el día en que manifiesta que vio a Kenide en una platabanda? RESPUESTA: el tiempo que ha transcurrido no recuerdo exactamente el día porque ha transcurrido tanto tiempo. PREGUNTA: ¿Pero mas o menos no recuerda usted si fue hace un año o dos años? RESPUESTA: no, no aproximadamente con ocho meses o nueve meses. PREGUNTA: ¿Y que hora eran? RESPUESTA: pasada las nueve, cuando yo lo vi a él. PREGUNTA: ¿Lo observo usted en la platabanda y lo observo si el portaba en ese momento un arma de fuego? RESPUESTA: no lo recuerdo porque no lo visualice con ningún tipo de nada. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tiene usted conociendo a Kenide? RESPUESTA: bueno ya en el barrio yo tengo cincuenta y cinco años viviendo y ellos veintisiete o veinticuatro años. PREGUNTA: ¿En el tiempo que usted lo conoce a él lo ha visto portar algún arma de fuego? RESPUESTA: nunca en la vida. PREGUNTA: ¿En algún momento usted sabe si el ha estado involucrado en algún tipo de delito? RESPUESTA: no que yo sepa. PREGUNTA: ¿Cuándo se entero usted de lo ocurrido? RESPUESTA: al día siguiente porque yo lo vi a las nueve de la noche y para ese momento no sabía nada. PREGUNTA: ¿Y de que fue exactamente de lo que se entero? RESPUESTA: Me entere fue al siguiente día que habían matado a una niña. PREGUNTA: ¿Supo usted donde habían matado a esa niña? RESPUESTA: no exactamente el sitio no. Creo que fue en cero caído parte baja. PREGUNTA: ¿Cual es la dirección donde vive Kenide? RESPUESTA: mira en cerro caído parte alta. PREGUNTA: ¿Usted es amigo de Kenide? RESPUESTA: no soy amigo la abuela de él vive conmigo. PREGUNTA: ¿En algún momento supo porque había perdido la vida esa niña que usted menciono? RESPUESTA: bueno al momento no porque llegue a mi casa y no supe más nada, me entere fue al siguiente día. PREGUNTA: ¿Y cuando se entero le dijeron porque esa persona había muerto? RESPUESTA: no fue con arma de fuego pero no me dijeron por que. PREGUNTA: ¿Alguna vez a usted observado a Kenide con arma de fuego? RESPUESTA: no nunca, nunca. PREGUNTA: ¿Sabe usted si Kenide pertenece a una banda? RESPUESTA: no desde que lo conozco nunca lo he visto en nada ilícito nada que lo dañe. PREGUNTA: ¿Después de que usted se entero al día siguiente de la muerte de una persona, sabe usted cuando lo detienen a él? RESPUESTA: mire voy bajo juramento, yo mismo lo lleve a la fiscalía, porque su abuela estaba demasiado angustiada y a la mamá de él la había detenido Ptj, y yo mismo me lo lleve para la fiscalía. PREGUNTA: ¿Usted lo llevo? RESPUESTA: yo mismo lo lleve a la fiscalía porque es un muchacho inocente y quiero que se haga justicia, el me dijo abuelo yo no tengo nada que ver en eso, lléveme allá porque yo no he hecho nada.

Por su parte, el Ministerio Público realizó el siguiente interrogatorio: “PREGUNTA: ¿Puede indicar a que se dedica Kenide? RESPUESTA: el trabajaba de obrero en los buques, no es constantemente si el sabía que había trabajo bajaba y si no, pues no iba. PREGUNTA: ¿Por qué usted dice que vio a Kenide como a las nueve o diez de la noche? RESPUESTA: yo venia de trabajar como a esa hora y lo vi. PREGUNTA: ¿Sabe usted si el venia de trabajar? RESPUESTA: no se. PREGUNTA: ¿Usted dice que la mamá de Kenide estaba detenida, usted vio cuando se la llevaron detenida? RESPUESTA: no me llamo mi señora a las seis de la mañana me despertó y me dijo que se la habían llevado detenida. PREGUNTA: ¿Cómo se encontraba vestido Kenide cuando usted lo vio? RESPUESTA: tenía una camisa fucsia y un short azul o gris algo así. PREGUNTA: ¿Usted ha visto en el barrio a kenide y a los acusados? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Primera vez que los ve? RESPUESTA: primera vez que los veo acá. PREGUNTA: ¿Me refiero en la calle? RESPUESTA: no, no los he visto”.

Finalmente, fue interrogado por el tribunal como queda asentado: “PREGUNTA: ¿Usted nunca había visto a los otros dos ciudadanos? RESPUESTA: no PREGUNTA: ¿Usted ese día llego a escuchar disparos o más o menos algo? RESPUESTA: no porque yo estaba trabajando y venia en el trayecto y entonces fue que vi a kenide y no vi más nada. PREGUNTA: ¿Cuál es su horario de trabajo? RESPUESTA: nosotros tenemos unos horarios comprendidos entre jornadas de siete de la mañana a siete de la noche. PREGUNTA: ¿Usted recuerda que día de la semana era? RESPUESTA: exactamente no recuerdo. PREGUNTA: ¿Ni aproximadamente? RESPUESTA: se que fue un seis de septiembre pero exactamente el día no recuerdo”.

Del contenido de los testimonios aquí analizados, se desprende según el dicho de las ciudadanas HOMELIA MORALES, LUISA ALCALÁ y ALEXIS GARCÍA LINARES, el acusado KENIDE VALERIO se encontraba al momento de ocurrir el hecho, sentado en la platabanda de su casa, mencionando las dos primeras que lo vieron allí precisamente luego de escuchar unos disparos, situación que causa extrañeza a este decisor, por tratarse de un hecho que riñe con la lógica, en tanto que la reacción normal y previsible de una persona al escuchar disparos, por la situación de riesgo inminente que representa, es ponerse a resguardo, en vez de salir a ver, a asomarse, como manifiestan que el acusado permaneció en el mencionado lugar. Por su parte, el ciudadano ALEXIS GARCÍA, quien se encontraba en el sector al momento de los hechos, parece no haber escuchado los mismos, evidenciando todos ellos, un evidente interés por exculpar al acusado, aportando hechos que no parecen compadecerse con la realidad, razón por la cual se desestiman.

Testimonio del ciudadano RICARDO RAFAEL RUIZ, titular de la cédula de identidad número V-9.923.724, quien estando sin juramento e impuesto del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó lo siguiente: “Bueno el conocimiento de los hechos, yo en el lugar en que sucedieron los hechos no me encontraba yo estaba en el canes y en presencia de mi hijo que estaba temprano con migo, inclusive íbamos a hacer un sancocho de gallina y pollo no había agua en ese momento y el acompaño a su mamá a lavar hasta las cuatro de la tarde aproximadamente, luego de comernos el sancocho y de terminar de lavar yo me metí en mi cubículo donde estaba refugiado a ver televisión, a eso de las seis y algo de la tarde, se presento un hecho de pelea abajo en el cubículo, y cuando salgo eran como las seis y algo de la tarde lo veo a el y lo llamo porque el estaba intermediando para que no siguiera el problema que se estaba presentando, me recuerdo que era como un de seis y media a un cuarto para las siete de la noche, luego el se dirigió a otro cubículo a pedir un balón prestado que luego me entere que el dueño era primo de la víctima, yo fui a preguntarle al muchacho si en verdad él le había prestado un balón y él me confirmo que si, que él le había prestado un balón de fútbol, para jugar en la calle y se quedo jugando allí y yo me metí a mi cubículo a ver mi película, luego salgo a eso de las ocho y algo ya casi para las nueve, me pongo en el balcón y todavía lo veo continuando jugando con unos muchachos allí, ya que la cancha me queda cerca del cubículo ósea del galpón y ya iban a ser las nueve o un cuarto para las nueve, cuando vuelvo a salir ya era mas de las nueve de la noche y me entero de que había sucedido un evento en el sector donde yo vivía, cuando me dice mi señora de que hubo un tiroteo allá, y le habían efectuado un disparo a la niña hoy fallecida, todavía se encontraba en el canes cuando él viene y me dice de que el rumor que se escucha es que lo están culpando a él , todavía los familiares de la víctima que estaban como vecinos en el cubilo, dijeron como lo van a culpar a el si él ha estado todo el día aquí en el canes , familiares de la víctima y yo hable con ella inclusive y bueno como lo van a estar culpando a él, y eso es lo que se escucha, vamos a esperar para ver porque son comentarios, cuando transcurre la noche, es cuando llegan los funcionarios a buscarlo a él en la madrugada, yo inclusive le digo a él que si te tocan la puerta yo salgo y hablo con los funcionarios, yo abro y hablo con ellos porque si esos son los rumores seguro van a llegar acá, cuando salgo los funcionarios no esperaron que yo se los presentara a él para ver si era él o no era él, procedí a ir a la fiscalía al día siguiente a pedir información, una orientación de lo que estaba pasando, y me dice el fiscal déjame averiguar si en verdad al muchacho lo están mencionando acá como culpable, me dice que si, si usted me lo trae yo veo que hablo ahí y es lo único que le puedo decir, porque en realidad él no se encontraba en ese momento en el hecho que supuestamente el participo y hay testigo de eso de que se encontraba en el canes, referente al hecho no puedo decir nada porque no me encontraba en el sitio, lo que si le puedo asegurar es que él estaba en el canes y tengo testigos de eso, inclusive familiares de la víctima”.

Fue interrogado por la defensa de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Qué persona se encontraba con usted en el momento que usted refiere al tribunal que su hijo paso todo el día con usted comiendo en la tarde e incluso hasta la noche en la casa? RESPUESTA: bueno en el momento de que estábamos comiendo se encontraba mi señora, la que actualmente es su pareja, mi sobrino que en este momento no se encuentra acá y mi hija, estábamos comiendo afuera del cubículo ya eran aproximadamente como a las cuatro de la tarde y el acompaño de allí en adelante a su mamá porque estaba llegando agua en la parte de abajo, para ayudarla a lavar porque había que subir la ropa y echarle agua y así sucesivamente. PREGUNTA: ¿Cuándo usted le indica al tribunal que fueron unos funcionarios en la madrugada que hora era aproximadamente? RESPUESTA: como a la una de la madrugada, PREGUNTA: ¿Cuántos funcionarios fueron? RESPUESTA: no los vi, porque cuando fueron a decirme que lo estaba buscando un señor, yo salí a hablar con ellos y ya los funcionarios no estaban no quisieron esperar, supuestamente por una señora que estaba allá abajo me dice que dijeron su nombre y les dijeron que allí estaba el papá y yo salí y ya no estaban luego de cinco a diez minutos que subo los funcionarios ya se habían retirado del lugar. PREGUNTA: ¿Puede usted informarle al tribunal quien fue la persona que le informo a usted que vinieron a buscar a su hijo?, RESPUESTA: la que fue a notificarme abajo que estaban buscando a mi hijo era Carlos el vocero principal del albergue. PREGUNTA: ¿Cuándo usted le refiere al tribunal que usted se encontraba con familiares comiendo sancocho en toda la tarde usted puede referirnos los nombres de esos familiares? RESPUESTA: familiares eran mi señora Mariela García, Joendry y su mujer, mi hija y mi sobrino. PREGUNTA: ¿Cómo se entera usted de los hechos sucedidos cerca la casa donde antiguamente usted vivía? RESPUESTA: bueno yo cuando me entere ya eso eran como pasados las nueve de la noche que salí en ese momento cuando le dije que salí y él estaba en es momento jugando futbolito, volví a ingresar a la habitación y cuando salgo viene mi señora de afuera y nos conseguimos en el pasillo porque yo salí me informa de que había sucedido un hecho en el sector donde vivíamos y que en el hecho supuestamente que le habían dado un disparo a la niña”.

El Ministerio Público interrogó de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Antes de que ustedes vivieran en el albergue donde vivían? RESPUESTA: en cerro caído. PREGUNTA: ¿Vivían ustedes cerca de la casa donde sucedieron los hechos? RESPUESTA: bueno si vivíamos cerca si porque es el mismo sector, si se llama cerca eso. PREGUNTA: ¿Más o menos a que fecha Joendry se mudo al albergue? RESPUESTA: nosotros salimos de allí más o menos como el 29 de noviembre cuando la vaguada fuimos a la Gobernación, y de allí nos trasladaron a la escuela República del Salvador, allí duramos hasta el 07 de enero, que fuimos trasladado hasta el canes, si estamos en el canes desde el 07 de enero, del 2011 si más no recuerdo, PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento si Joendry, concurría al sector a visitar amigos o algo? RESPUESTA: bueno ya en el sector ya casi no quedaba nadie, porque son pocas familias que quedaban ahí, si frecuentaba el sector vecino pero ahí en el cerro no quedaba prácticamente nadie porque casi todos estábamos refugiados en el canes. PREGUNTA: ¿Para ir hacia el sector vecino hay que pasar por donde antiguamente usted vivía? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Tenía Joendry enemigos en el sector? RESPUESTA: bueno que yo sepa él no tiene enemigos, PREGUNTA: ¿llevaron ustedes los testigos a fines de promoverlos para que informaran que ciertamente joendrys se encontraba con ustedes cuando sucedieron los hechos? RESPUESTA: fueron a la fiscalía y le dieron su citación por fiscalía a los testigos que llevamos. PREGUNTA: ¿A que hora fue la aprehensión de Joendrys? RESPUESTA: bueno cuando yo fui a la fiscalía eran como las dos, dos y cuarto entre las dos de la tarde”.

Finalmente, el tribunal formuló preguntas: “PREGUNTA: ¿A usted le consta donde estaba su hijo a que hora en la noche del 11 de septiembre? RESPUESTA: si me consta. PREGUNTA: ¿Dónde? RESPUESTA: en el canes”.

Testimonio de la ciudadana MARIELA GARCÍA MENSIA, titular de la cédula de identidad número V-11.064.887, quien estando sin juramento e impuesta del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó lo siguiente: “Yo soy la mamá de Joendry, el tribunal le indico que tomaría su declaración sin juramento, pero impuesta del precepto establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia usted rinde declaración voluntaria espontánea y sin ningún tipo de juramento. “si el día 6 de septiembre nos encontrábamos en el canes, parte de todo el día, estaba yo lavando y me estaba ayudando mi hijo joendry a cargar unos tobos de agua ese día mas o menos a las cuatrote la tarde me puse a hacer una sopa y como a esa hora se presento un problema el en refugio y mi hijo interfiere en el problema para evitar el problema que hubo en el refugió, después que se aplaco e problema mi hijo se va al galpón de al lado y pide un balón prestado, donde un muchacho le presta el balón y mi hijo se va a la cancha a jugar futbol, eran ya las seis, seis y cuarto de la tarde después de eso a partir de la noche, que estoy n el galpón y veo unas personas que viene corriendo, viene mi hijo detrás de las personas y lo llamo y le pregunto que estaba pasando en el refugió y el me dice no mamá supuestamente llamaron ya como a eso de las nueve de la noche llamaron y dijeron que había un intercambio de disparos en el sector donde vivíamos, donde yo le digo bueno esta bien y el me dijo que supuestamente le dieron un disparo a una niña, porque el le había preguntado al tío de la niña que era lo que estaba pasando y el muchacho le contesto a él que nos acostamos a dormir y en eso como a la una de la mañana legan unos funcionarios ptj este buscando a mi hijo, donde la que era vocera de nosotros nos va a buscar al cuarto y sale mi esposo y salgo yo a verificar que era lo que necesitaban los funcionarios de ptj, cuando nosotros salimos ya los funcionarios no estaban, se habían ido, al día siguiente en la mañana yo y mi esposo nos trasladamos a la fiscalía que esta en Catia al mar, que supuestamente a mi hijo lo estaban nombrando en ese hecho, nosotros vamos y nos asesoramos con el abogado que nos atendió y el nos dice que les presentemos al muchacho a la fiscalía pero nosotros subimos al medio día a buscar a Joendry al refugió y cuando vamos bajando en la avenida principal de la Atlántida nos intersecta una moto donde el funcionario cuando nos intersecta llama a mi hijo hasta por su nombre y le dice tu eres Joendry, lo para y yo le digo al funcionario que nosotros nos dirigimos a fiscalía, porque ya nosotros aviamos quedados de acuerdo co el abogado presentarnos en fiscalía, y el funcionario me quiso como agredir, a mi hijo lo llaman en una moto y mi esposo se va con mi hijo y yo me dirijo a fiscalía y le planteo el problema a abogado queme había atendido en la mañana y el me dijo que yo le dije a usted que me lo trajeran en un taxi, y yo le dije si pero en el canes no estaban dejar entrar taxi, el mismo día de los hechos a mi hijo lo trasladan a guaracarumbo y luego lo trasladan a macuto, y en la tarde van dos funcionarios de la fiscalía a ver en que condiciones estaba mi hijo, para ver si estaba agredido, no tengo más nada que decir”.

Fue interrogada por la defensa de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Qué problema es el que usted le refirió al tribunal donde su hijo estaba mediando? RESPUESTA: que había una discusión en la cancha, el bajo y le dice a los muchachos que por que van a discutir ya después que tomaron se va a poner a discutir, entonces se llevo a uno de los muchachos para el galpón de al lado y agarro su franelilla y se fue a buscar el balón que le presto un muchacho que es primo hermano de la víctima, y le presto el balón entonces nosotros le preguntamos a él que si le presto el balón a Yoendry para que jugara futbol, como a las seis y cuarto de la tarde. PREGUNTA: ¿Y esa persona que le presto el balón sabe usted si jugo futbol con Yoendry? RESPUESTA: no el muchacho estaba llegando en ese momento de la playa. PREGUNTA:¿Usted indico que Yoendry se fue al orto galpón con otra persona quien era esa otra persona? RESPUESTA: era uno de los muchachos que estaba discutiendo en la cancha. PREGUNTA: ¿Recuerda usted el nombre de ese muchacho? RESPUESTA: no, no lo conozco de trato. PREGUNTA: ¿Qué hora era aproximadamente cuando Yoendry se fue a buscar el balón a jugar futbolito? RESPUESTA: eran como las seis y cuarto de la tarde. PREGUNTA: ¿A que hora regreso Yoendry? RESPUESTA: Joendry regreso de jugar futbol, como a las nueve y cuarto, nueve y veinte de la noche. PREGUNTA: ¿Durante todo ese tiempo el estuvo desde las seis hasta las nueve de la noche estuvo en el galpón de al lado? RESPUESTA: en la cancha. RESPUESTA: ¿Sabe usted quienes estaban jugando futbol en la cancha? RESPUESTA: estaban varios muchachos, eran bastantes. PREGUNTA: ¿Pero recuerda los nombres? RESPUESTA: estaba uno que se llama Jhonny, estaba uno que se llama Yorby, estaba Richard y los otros muchachos si no. PREGUNTA: ¿Esas personas que usted nombra Jhonny, Yorby, Richard le tomaron algún acta de entrevista, ellos declararon manifestaron en algún momento que estaban en compañía de su hijo jugando futbol? RESPUESTA: en la fiscalía. PREGUNTA: ¿Lo manifestaron en fiscalía? RESPUESTA: si le tomaron entrevista en fiscalía. PREGUNTA: ¿Cuaco se entera usted entonces que ocurrió un hecho en el que están involucrando a su hijo? RESPUESTA: eran las diez de la noche diez y cuarto de la noche. PREGUNTA: ¿Le dijeron específicamente que fue lo que ocurrió? RESPUESTA: este bueno específicamente no sino que había habido unos intercambios de disparos, y fue cuando yo veo a Yoendry que viene con unos familiares de la niña y pregunto. PREGUNTA: ¿Joendry venia con unos familiares de la niña? RESPUESTA: si porque el estaba como a dos galpones más arriba. PREGUNTA: ¿Sabe usted si através de la conversación así como usted dijo que sostuvo con los familiares de la niña si los familiares presenciaron el hecho en los que fallece esta niña? RESPUESTA: no, no creo. PREGUNTA: ¿Sabe usted si através de esos familiares si otros familiares presenciaron el hecho? RESPUESTA: no, no se. PREGUNTA: ¿Sabe usted si hubo testigos en ese hecho? RESPUESTA: no, no se. PREGUNTA: ¿Yoendry porta arma de fuego? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Sabe usted si él pertenece a una banda? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Yoendry ha estado detenido alguna vez por la comisión de un delito? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Ha tenido algún problema en el refugio? RESPUESTA: no, llevamos dos años en el refugio y nunca hemos tenido problema con nadie. PREGUNTA: ¿Qué tiempo tienen que ya no residen en el sector que ocurrió el hecho? RESPUESTA: casi dos años”.

El Ministerio Público interrogó de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿A que se dedica usted? RESPUESTA: soy del hogar. PREGUNTA: ¿El día que usted el 06 de septiembre del 2012, desde aproximadamente las seis y media hasta las nueve y veinte de la noche que regresa Joendry, usted se mantuvo en la casa? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Cómo estaba vestido Joendry ese día? RESPUESTA: mira Joendry estaba vestido con un short y una camisa porque estaba jugando futbolito. PREGUNTA: ¿Usted no salio de su vivienda desde las seis hasta las nueve que el regreso? RESPUESTA: yo no salí del refugio”.

Finalmente, el tribunal formuló preguntas: “PREGUNTA: ¿Qué hizo él en ese lapso desde las seis hasta las nueve de la noche? RESPUESTA: estaba jugando futbol. PREGUNTA: ¿Vio usted la cancha donde el estaba jugando? RESPUESTA: como le explico nosotros tenemos un galpón y la cancha nos queda frente con frente. PREGUNTA: ¿Y desde el galpón se puede ver la cancha? RESPUESTA: si”.

Testimonio rendido por el ciudadano JORDY ANTONIO MARTÍNEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-25.574.193, quien estando bajo juramento e impuesto de las generales de Ley, manifestó: “Yo soy testigo de Yoendry el estaba jugando futbolito con nosotros, primero yo baje desde el medio día, él estaba lavando con la mamá, y después en la tarde como a las seis y media, empezamos a jugar futbolito como hasta las nueve y media por ahí, y después íbamos a alquilar una película en el cartón de la prima, y en eso que el se va a bañar sube y todos nos bañamos, y llega un muchacho que vive ahí en el canes dando la noticia que si no se enteraron de lo que paso en cerro caído, no se nosotros le dijimos que paso y nos dijo que mataron a una niñita, nosotros le dijimos si, y él le pregunta pero que paso, y le dijo no que mataron a una hija de gabo, y fue y él tío iba bajando y le pregunto que paso y le dijo no se y que mataron a una hija de gabo”.

Fue interrogado por la defensa de la siguiente manera: ”PREGUNTA: ¿Señor Yorby recuerda de que día nos esta hablando? RESPUESTA: eso fue el día que el seis de octubre o algo así, el día en que sucedieron los hechos. PREGUNTA: ¿Desde que hora estabas jugando futbol con Yoendry? RESPUESTA: como a las seis y media, siempre empezamos en una hora en la tarde, porque primero es el basket, y después el futbol, el futbol empieza como a las seis y media seis y cuarenta por ahí. PREGUNTA: ¿Hasta que hora estuviste jugando con él? RESPUESTA: hasta las nueve y cuarenta o nueve y treinta algo así. PREGUNTA: ¿A parte de ustedes quienes otras personas se encontraban jugando futbol? RESPUESTA: estaba full la cancha habían muchas personas. PREGUNTA: ¿Pero recuerda los nombres de alguno de ellos? RESPUESTA: Chuto, el primo, eudo, Richita, habían varios. ¿Dónde Jugaron? RESPUESTA: en el canes en la cancha. PREGUNTA: ¿Después tú dijiste que a las nueve y media se fueron a ver una película? RESPUESTA: estábamos hablando en la cancha de alquilar una película en donde la prima de él y si el se fue a bañar y todos nos fuimos a la casa de la prima en el galpón, PREGUNTA:¿Tú dijiste que les informaron de que habían matado a una niñita, e el sector de cerro caído? RESPUESTA: si en cerro caído. PREGUNTA: ¿Quién les dio esa información? RESPUESTA: un muchacho que se llama Cristopher. PREGUNTA: ¿Y donde reside Cristopher? RESPUESTA: él vive todavía en el canes porque todavía no le han dado apartamento, la mamá si vive en playa grande. PREGUNTA: ¿Esta persona cuando les da la información a ustedes les dice quienes fueron los autores? RESPUESTA: no nunca nos dijeron. PREGUNTA: ¿Y les dijo porque habían matado a esa persona? RESPUESTA: no seque habían matado a una muchacha en cero caído, y nosotros preguntamos a quien, la hija de gabo. PREGUNTA: ¿Tu conoces a os padres de la niña? RESPUESTA: claro. PREGUNTA: ¿Sabes tú a que hora ocurrió ese hecho allá? RESPUESTA: no se. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tienes conociendo a Joendry? RESPUESTA: desde el, cerro. PREGUNTA: ¿De cuál cerro? RESPUESTA: de cerro caído. PREGUNTA: ¿En que momento te enteraste de que estaban culpando a Joendry de la muerte de la niña? RESPUESTA: como supe, cuando de repente llegaron no se los rumores que lo estaban culpando a él, que estaba en los hechos y ahí fue donde nosotros pensamos, si él estaba jugando futbolito aquí como lo van a estar culpando. PREGUNTA: ¿A ti te tomaron alguna entrevista en algún cuerpo policial? RESPUESTA: en calle los baños y en la fiscalía”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Ya nos dijiste que conoces a Yoendri de cerro caído, tu también eres de ahí? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Llegates a conocer Kenide y a Joliver? RESPUESTA: a Kenide nada más. PREGUNTA: ¿Tienes conocimiento si Kenide y Joliver eran amigos también? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Cómo se encontraba Yoendry vestido ese día? RESPUESTA: la verdad que so fue hace tanto tiempo que para acordarme de la ropa. PREGUNTA: ¿A que hora comenzaron a jugar futbol? RESPUESTA: como a las seis y media. PREGUNTA: ¿Y a que hora terminaron de jugar? RESPUESTA: como a las nueve y media nueve y cuarenta. PREGUNTA: ¿Este partido de futbol fue interrumpido? RESPUESTA: no jugamos tranquilo. PREGUNTA: ¿Ósea nunca se detuvieron? RESPUESTA: no, porque siempre que perdía uno entraba el otro, estilo Caimanera pues”.

Finalmente, fue interrogado por el tribunal como queda asentado: “PREGUNTA: ¿A que hora le comentaron que había sucedido el hecho? RESPUESTA: como a las diez por ahí que estábamos viendo la película bueno la estábamos poniendo no llegamos a verla, porque llego el muchacho diciendo mira no se enteraron de lo que paso. PREGUNTA: ¿Y ese día no hubo en problema ahí? RESPUESTA: una pelea que hubo y él había desapartado porque eso fue en la playa pero yo nunca fui para la playa, y después se cayeron a golpes unos muchachos ahí en el canes y él los desaparto ahí y vaina. PREGUNTA: ¿Y con que balón jugaron? RESPUESTA: con un balón que le habían prestado que era del primo de la muchacha. PREGUNTA: ¿Qué muchacha? RESPUESTA: de la que asesinaron. PREGUNTA: ¿Usted vio a Yoendrys antes en la tarde ese día? RESPUESTA: si lo vi antes en el mediodía, ahí en el canes que estaba ayudando a la mamá a lavar y eso”.

Testimonio rendido por el ciudadano JONNY RAFAEL MORGADO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-22.283.162, quien estando bajo juramento e impuesto de las generales de Ley, manifestó: “Este yo te digo que, como te digo en el sentido de que yo vi a Yoendry, en la mañana cargando agua, junto con la hermana, los dos en el refugio del canes, como a eso de las cinco comenzó el juego de basket, a las seis y cuarto comenzó el de futbol, como hasta las nueve y media y luego nos fuimos a ver una película, y llego un muchacho, dando la información de que en cerro caído, había un accidente sobre una niña, que recibió un impacto no se, ahora de ahí me fui para mi casa”.

Fue interrogado por la defensa de la siguiente manera: ”PREGUNTA:¿ Jonny qué tiempo tienes conociendo a Yoendys? RESPUESTA: en el transcurso del refugió, como desde enero más o menos. PREGUNTA: ¿En enero de que año? RESPUESTA: en enero del año pasado. ¿Recuerdas desde cuanto tiempo es ese hecho que estas narrando, que jugaron futbol y que fue una persona y le manifestó que habían matado a alguien de que fecha estamos hablando? Respondió, como desde el seis, seis de septiembre creo. PREGUNTA: ¿Tú dices que lo observaste a él cargando agua, que hora era? RESPUESTA: era en la mañana, no estoy seguro que hora eran pero fue en la mañana. PREGUNTA: ¿Tu vives en el refugió? RESPUESTA: no yo vivo ya particularmente en mi casa. RESPUESTA: ¿Pero en ese momento en el refugió? RESPUESTA: si. PREGUNTA: ¿Dices que fuiste a un juego y donde estaban jugando? RESPUESTA: en la cancha empezamos el juego como a las seis y cuarto. PREGUNTA: ¿Dónde esta ubicada la cancha? RESPUESTA: en todo el centro del refugió. PREGUNTA: ¿A que hora comenzó el juego? RESPUESTA: a las seis y catorce seis y cuarto por ahí. PREGUNTA: ¿Y a que hora llego Yoendry al juego? RESPUESTA: ahí mismo a las seis y cuarto porque a esa hora es que todos nos reunimos a jugar. PREGUNTA: ¿Todos se reúnen a jugar ahí a esa hora? RESPUESTA: si como hasta las nueve diez, pero ese día jugamos como hasta las nueve y media. PREGUNTA: ¿Y ese día a parte de ti quienes estaban jugando cuantas personas estaban jugando? RESPUESTA: habían varias personas por decir jugábamos cinco y cinco del otro grupo, más los que estaban esperando. PREGUNTA: ¿Pero recuerdas no nombres de personas que estaban ahí quienes estaban? RESPUESTA: Cristopher, leo, Pollina que es un sobrenombre, Yoendry. PREGUNTA: ¿A que hora termino el juego? RESPUESTA: como a las nueve y media más o menos. PREGUNTA: ¿Y de allí saliste con Yoendry a algún sitio se fueron juntos hacia donde? RESPUESTA: a ver la película. PREGUNTA: ¿Dijiste que alguien les informo que les dijo esa persona? RESPUESTA: Cristhoper. PREGUNTA: ¿Qué les dijo Cristhoper? RESPUESTA: que en cerro caído, habían matado a una muchacha. PREGUNTA: ¿Y les dijo quienes habían sido las personas que la mataron? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Le dijeron porque motivo murió la niña? RESPUESTA: tampoco. PREGUNTA: ¿Cuándo te enteras tú que están involucrando a Yoendry en la muerte de esa niña? RESPUESTA: al siguiente día. ¿A que hora te enteraste? Respondió como a las ocho. PREGUNTA: ¿Cómo te enteraste? RESPUESTA: porque habían ptj, en todo el sector. PREGUNTA: ¿Buscando a Yoendry? RESPUESTA: no sabía a quien era exactamente a quien estaban buscando pero cuando lo agarraron me di cuenta que era él. PREGUNTA: ¿Tú vistes cuando lo detuvieron? RESPUESTA: no”.

Fue interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera: “PREGUNTA: ¿Me puedes indicar como estaba vestido Yoendry ese Día? RESPUESTA: conchal para recordarme de aquí hasta allá conchale es difícil. PREGUNTA: ¿Qué estaban jugando basket? RESPUESTA: futbol. PREGUNTA: ¿A que hora termino el juego? RESPUESTA: a las nueve y media. PREGUNTA: ¿En donde vieron la película? RESPUESTA: en casa de leo. PREGUNTA: ¿Quiénes más estaban ahí en casa de leo? RESPUESTA: Estaba Yorby, leo Maury, Yoendry y yo. PREGUNTA: ¿Recuerda que película vieron? RESPUESTA: cárcel o infierno. PREGUNTA: ¿Conoces a los familiares de la niña fallecida? RESPUESTA: no”.

Finalmente, fue interrogado por el tribunal como queda asentado: “PREGUNTA: ¿Conoces a la prima de Yoendry? RESPUESTA: no. PREGUNTA: ¿Y donde estaban viendo la película, no es familia de yoendry? RESPUESTA: si. RESPUESTA: ¿Qué son? RESPUESTA: son creo que conocidos, la muchacha es sobrina del papá. PREGUNTA: ¿Cómo se llama la muchacha? RESPUESTA: Maury. PREGUNTA: ¿Cuánto duró esa película? RESPUESTA: yo no la termine de ver yo me fui yo me retire del lugar. PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenía cuando la vio? RESPUESTA: dos minutos y pico. PREGUNTA: ¿En que momento se entero de los hechos si usted se retiro cuando estaban viendo la película? RESPUESTA: Por eso cuando estábamos en el momento que él llego, él dio la noticia y todos nos dispersamos y ya nos fuimos. PREGUNTA: ¿Esa película como estaba era un disco? Respondió, si era un disco. ¿Ese día que deporte hicieron? RESPUESTA: futbol. PREGUNTA: ¿Solamente? RESPUESTA: primero jugaron basket los que juegan basket y luego jugamos futbol los que jugamos futbol”.

De las testimoniales antes narradas, rendidas por los ciudadanos RICARDO RUIZ ROMERO, JORDY MARTÍNEZ MARCANO, JHONNY MORGADO LÓPEZ y MARIELA GARCÍA MENSIA, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ GONZÁLEZ y CARLOS ENRIQUE GUÉDEZ GONZÁLEZ, se desprende que ninguno de los deponentes se encontraban en el lugar del suceso, refiriendo que avistaron al acusado JOENDRY RAFAEL RUIZ GARCÍA durante todo el día en un sector distinto a aquel donde ocurrieron los hechos, notando quien aquí decide que los mismos se encuentran en extremo estructurados, evidenciando más bien lazos de amistad y por supuesto vínculos familiares, lo cual evidencia solidaridad con la adversidad enfrentada por el acusado y un vínculo emocional, pero que no desvirtúa los hechos fijados mediante su reconstrucción histórica, con base a los testimonios que de seguidas se analizarán, desestimándose en consecuencia las especies exculpatorias que de ellas dimanan.

En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporadas con observancia a las formas establecidas en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Transcripción de novedad suscrita por el Jefe de Guardia de la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de haberse recibido a las 23:46 horas del día 06/09/2012, llamada del operador de guardia del sistema de emergencias 171, quien informó la existencia en el Hospital Jose María Vargas, del cuerpo sin vida de una niña presentando heridas producidas por arma de fuego procedente del sector Cerro Caído, Parroquia La Guaira (folio 1, primera pieza);
2) Acta de investigación penal de fecha 7 de septiembre de 2012, suscrita por el funcionario JEAN VIVAS, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 2 al 4, primera pieza).
3) Inspección técnica sin número de fecha 7 de Septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios HECTOR APARICIO, JEAN VIVAS, JOSÉ MARTÍNEZ y GUSTAVO PARRA, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizada en la morgue del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez de Pariata en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo femenino, desprovisto de vestimenta, el hoy occiso se le observa las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS; tex trigueña, contextura delgada, cabello color negro, tipo crespo, de un metro cuarenta y cinco (1.45 Mts) de estatura. EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER: presento las siguientes heridas: 01.- Una (01) herida de forma irregular ubicada en la región inframamaria lado izquierdo, 02.- Una (01) herida de forma irregular (saturada) de doce centímetro (12 cm) ubicada en la región mesogastrica, producto de una laparotomía exploratoria, 03.- Una herida de forma irregular (saturada) de diez centímetros (1 cm) ubicada en la región inframamaria izquierda producto de tren de tórax para bombeo. Identidad del cadáver: Según el registro de ingreso del referido nosocomio quedo registrado con el nombre de: VERA VELIZ NAYELIS MARGARITA.”, así como montaje fotográfico constante de cinco (5) imágenes (folios 5 al 10, primera pieza).
4) Inspección técnica sin número de fecha 7 de Septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios HECTOR APARICIO, JEAN VIVAS, JOSÉ MARTÍNEZ y GUSTAVO PARRA, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizada en el sector Cerro Caído, parte baja, vía pública, Parroquia La Guaira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la superficie del suelo constituida en cemento en su totalidad, utilizada para el transito peatonal orientado en sentido ESTE-OESTE y viceversa, presentando iluminación artificial de baja intensidad y temperatura ambiental fresca, observando en sentido norte fachadas de diferentes viviendas dispuestas uno al lado de otro y en sentido sur se visualiza un cerro postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos, seguidamente nos ubicamos al frente de un poste el cual presenta un epígrafe donde se puede leer (99), el cual tomamos como punto de referencia y posteriormente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo”, así como montaje fotográfico constante de tres (3) imágenes (folios 12 al 15, primera pieza).
5) Acta de investigación penal de fecha 7 de septiembre de 2012, suscrita por el funcionario HECTOR APARICIO, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folios 29 y 30, primera pieza).
6) Acta de investigación penal de fecha 7 de septiembre de 2012, suscrita por el funcionario JESÚS ABSUETA, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 32, primera pieza).
7) Acta de investigación penal de fecha 7 de septiembre de 2012, suscrita por el funcionario HECTOR APARICIO, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 36, primera pieza).
8) Acta policial de fecha 7 de septiembre de 2012, suscrita por los funcionarios DERRINSON GONZÁLEZ y SERGIO PACHECO, adscritos a la Policía del estado Vargas (folio 39, primera pieza).
9) Acta de investigación penal de fecha 7 de septiembre de 2012, suscrita por el funcionario JESÚS ABSUETA, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 43, primera pieza).
10) Copia simple de acta de nacimiento número 381, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas, correspondiente a la víctima NAYELIS MARGARITA VERA VELIZ, nacida en fecha 25 de diciembre de 2001 (folio 28, segunda pieza).
11) Acta número 651 de fecha 7 de septiembre de 2012, contentivo del Registro de Defunción correspondiente a la víctima NAYELIS MARGARITA VERA VELIZ (folio número 29, segunda pieza).
12) Certificado de defunción (forma EV-14), correspondiente a la víctima NAYELIS MARGARITA VERA VELIZ (folio número 42, segunda pieza).
13) Experticia de análisis de traza de disparos número 9700-035-AME-ATD-1170 de fecha 19 de octubre de 2012, suscrita por las expertas JULIMAR ZAPATA y CELESTE MENESES, adscritas al Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia en sus conclusiones que, en las muestras colectadas en las regiones dorsales de ambas manos de los ciudadanos JOLIVER DOMINGO COLMENARES PERAZA, KENIDE ANTONIO VALERIO MORALES y YOENDRY RAFAEL RUIZ GARCÍA, no se detectó la presencia de antimonio, bario y plomo, partículas constituyentes del fulminante de una bala (folio 47, segunda pieza).
14) Protocolo de autopsia número 9700-138-2362 de fecha 8 de octubre de 2012, suscrito por la médico anatomopatólogo forense Aricruz Rivero, adscrita a la Coordinación de Ciencias Forenses del estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y practicado en el cuerpo exánime de la víctima NAYELIS MARGARITA VERA, del cual se desprende lo siguiente: “CONCLUSIONES: Shock hipovolemico por herida de arma de fuegote proyectil único con orificios de entrada en 4to espacio intercostal izquierdo con línea mamaria. Hemotórax bilateral por ruptura de pared ventricular derecha (sutura quirúrgica), perforación de lóbulo medio pulmón derecho (tercio inferior) con orificio de salida con localización de proyectil en cavidad torácica derecha adherido a coágulos sanguíneos. Heridas quirúrgicas suturadas inframamaria izquierda y medial supra-umbilical. CAUSA DE MUERTE: -Shock hipovolemico: Hemotórax bilateral por herida por arma de fuego de proyectil único en tórax” (folio 61, segunda pieza).

El contenido de la prueba documental incorporada, se encuentra constituida por una parte, por un acta de trascripción de novedad distinguida con el numeral 1 así como sendas actas de investigación identificada con los numerales 2, 5, 6, 7, 8 y 9, cuya incorporación se hizo necesaria dado el pronunciamiento judicial emitido en la fase intermedia, pero que en modo alguno son susceptibles de ser valoradas por no tener tal naturaleza, siendo ambas documentos administrativos donde se asienta la labor policial, se hace constar la recolección de evidencias y se recogen menciones que pueden fungir como elementos de convicción en las fases previas del proceso, que no sustituir a la testimonial de los actuantes, lo cual quebrantaría el principio de inmediación, dado que no fueron levantadas bajo las reglas de la prueba anticipada para surtir ningún valor en juicio, y de allí que son desechadas.

En lo que respecta a las inspecciones técnicas distinguidas como precede con los numerales 3 y 4, que en su totalidad fueron adminiculadas al testimonio de quien las suscribe (funcionario GUSTAVO PARRA), así como el protocolo de autopsia distinguido con el numeral 14 (suscrito por la medico anatomopatólogo ARICRUZ RIVERO), y la experticia de análisis de traza de disparos identificada con el numeral 13 (interpretada por el experto SAMUEL OLMOS), han sido apreciadas en todo su contenido, pues fueron sometidas al control y contradicción de las partes derivando el valor probatorio dimanado en las consideraciones correspondientes que preceden.

Por último, en lo que respecta a las copias fotostáticas simples de las actas de nacimiento y defunción, y registro de defunción a nombre de la víctima, distinguidas con los numerales 10 al 12, de las mismas se desprende la certeza sobre su deceso, siendo que no fue objetado su valor probatorio ni contradicha su eficacia acreditante, razón por la cual son apreciadas tales documentales en todo su contenido por este decisor.

Asimismo, se incorporó por su lectura, previa solicitud del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido admitidos tales testimonios en la fase intermedia, el contenido del acta de prueba anticipada realizada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 2 de noviembre de 2012, mediante la cual se recibió declaración a los adolescentes REYMON VERA, GABRIEL RIVERO y a la ciudadana OMELIA MÁRQUEZ, la cual es del siguiente tenor: “En el día de hoy, viernes dos (2) de noviembre de dos mil doce (2012), siendo el día fijado para efectuar la Prueba Anticipada, conforme lo establece el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo acordado previamente en autos. Se constituye el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, integrado por el DR. LUIS EDUARDO MONCADA y la Secretaria Abg. NAIROBIS GUZMAN ARELLANO. Encontrándose presentes para la realización del acto; el Representante del Ministerio Público DR. JOHNNY RAMIREZ, el DR. EUDES GRATEROL, en su condición de Defensor Público Décimo Séptimo (17°) de los ciudadanos JOLIVER DOMINGO COLMENARES PERAZA, KENIE ANTONIO VALERO MORALES Y JOENDRY RAFAEL RUIZ GARCIA, quienes se encuentran presentes, previo traslado del Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda, los Testigos; REYMON VERA, GABRIEL RIVERO, adolescentes debidamente acompañados por sus representantes; (HECTOR VERA y ZOBEIDA RIVERO), asimismo se encuentra presente como testigo; la ciudadana OMELIA MARQUEZ, (Demás datos en reserva del Ministerio Público). Quienes manifestaron llamarse como quedó escrito, quienes fueron impuestos de las actuaciones judiciales que se realizarán y de las normas generales de la Ley, referente a testigos, advirtiéndose a la última de estos, que se encuentra bajo juramento de ley, la misma manifestó no tener impedimento para efectuar el acto, al igual que los adolescentes debidamente acompañados por sus respectivos representantes. Seguidamente el Juez solicita al ciudadano; REYMON VERA, el cual actuará como TESTIGO, lo que ha bien tenga que declarar, quien expone: “Nosotros estábamos jugando fútbol después mi papa nos metió para adentro y cuando el se fue nos volvimos a salir y nos sentamos afuera de la casa ellos llegaron ahí dando tiros, nosotros salimos corriendo, pero a mi hermana no le dio tiempo de correr después entramos a la casa y ahí nos dimos cuenta que le habían dado un disparo, después llamamos a pepo, para que nos ayudara a bajarla y ahí la montaron en un jeep y se la llevaron al hospital, es todo¨. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al Ministerio Público. -¿Cómo se llamaba tu hermanita? –nayerlis vera. –¿cuantos años tenía? Once años. – ¿cuantas personas llegaron al lugar?- cuatro. – ¿esas cuatros personas llegaron portando armas? Si. ¿Que armas?, una 38. de fuego? -De fuego. ¿Te acuerdas del día en que sucedieron los hechos? – si el 6 de septiembre, en la noche, como a las 6. – cuantas detonaciones escuchó? –cuatro. ¿Usted se encontraba acompañado de quien? De mi hermanastro Javier y de nayerlis. -¿Habían otras personas?- si, pepo, yoycimar y el marido de yocimar. ¿Qué hicieron cuado escucharon los disparos?- nos levantamos y corrimos. ¿había visibilidad donde ocurrio eso? Habían luces?- si. – cuando corrieron, también tu hermanita corrió?. Si- Que te manifesto ella?- se puso a llorar. – se le muestra al ciudadano testigo, a través del monitor a los ciudadanos hoy imputados, a los fines que visualice si los hoy imputados fueron las personas que estaban disparando- quien manifestó: si son. – las cuatro personas que estaban AHÍ, disparando?- Si todas. Se deja constancia de todas las respuestas. No mas preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: - desde que hora estaban jugando en el sitio. -como a las 6 pm. -A que hora ocurrieron los hechos?- como a las 7. ¿Cuántas personas estaban contigo?- 3. no había mas nadie- si.- quien mas? En el poste estaba pepo, yocimar y el marido de yocimar. –Que viste exactamente?- cuando ellos bajaron disparando. ¿señalaste que ellos tenían un arma 38 eso es cierto?- si. ¿Cuantas personas disparaban? 4. – cuantos tiros escuchaste? 4.- ¿Dónde se encontraban las personas que disparaban?- en un camino- en una parte baja o llana. – abajo. ¿ disparaban de abajo hacia arriba? – no, al frente, estaban en el sector de abajo, pero estaban en una loma, en una bajada, donde? Al frente. Como vestían? De negro. Todos? Si. Como era la iluminación del sitio?- estaba alumbrado. Que distancia había desde los que disparaba desde los que disparaban y tu hermana?- mas o menos, como 20 metros. Tu tienes algún vinculo sanguíneo o eres familiar de pepo? No, de donde lo conoces? Del barrio. Porque crees que dispararon?- no se, no escuche nada. Exactamente donde se encontraba la niña, cuando comenzaron los disparos?- frente a la casa. Cuando se enteran que tu hermanita esta herida?- cuando entramos en la casa. Con quien estaba la niña cuando entran a la casa? Estaba ella mi hermanastro y yo. ¿Recuerdas que ropa tenia tu hermanita?- si, una bata. – quien la trasladó al hospital?- pepo la bajo. – tu conoces a cesar y yocimar?- si ellos se encontraban presentes?- si. Es todo. Seguidamente toma la palabra el ciudadano juez: -reconoció a tres personas que están acá en el despacho como los que disparaban cuando resultó su hermana herida mortalmente, usted los había visto antes?- si, porque los había visto antes, porque mi mama vive arriba.- conoce los nombres de los que disparaban? Como joendry tiene un swtter azul y un pantalón, quien más cara e´ lapiz, tiene una camisa blanca y un pantalón. ¿como se llama cara e´ lapiz? – no se. kenery tiene una camisa morada y un pantalón (se deja constancia que el testigo señaló a los hoy imputados, tal como se encuentran sentados y vestidos) usted sabe quien hirió a su hermana?- si el que tiene la pierna cruzada- y por que dices que es el?- porque yo lo vi, porque los otros pararon y el siguió disparando, en que parte de su cuerpo recibió la herida?- en el pecho. – que sucedió después de la herida, con esas personas, que hicieron esas personas?- se fueron, no dispararon mas. Esa arma que usted habló que era un calibre 38 eran todas iguales? Uno solo tenía un 38, el que tiene la pierna cruzada, kenery y los otros tenían armamento?- sabes que tipo de arma- no porque esas no las distinguí bien. Quien es cuarto? Como se llama el otro que estaba disparando?- russo, es su sobrenombre, no se me su nombre. No más preguntas. es todo,”. Acto seguido el Juez solicita al ciudadano; GABRIEL RIVERO, el cual actuará como TESTIGO, lo que ha bien tenga que declarar, quien expone: “nosotros salimos al frente de la casa y estábamos ahí contando chistes y bajaron unos chamos dispararon y le dieron a mi hermanastra después nosotros corrimos y estaba pepo, yocimar y el novio de yocimar y ellos ayudaron a mi hermanastra, la llevaron al seguro, ellos estaban vestidos de negro y dispararon todos, salieron corriendo, le dispararon a la niña y ella se cayo en la casa, ahí fue que la ayudaron, es todo”. Acto seguido pasa a ser interrogado de la siguiente manera, por el Ministerio Público: - ¿Como se llamaba la niña que resultó fallecida?- nayerlis- cuantas personas llegaron al sitio?- 4. Portaban algún tipo de armas - si. Esas armas eran de fuego o blancas?- armas de fuego. Cuantas denotaciones o disparos escuchó usted?- cinco. –cuando sucedió eso, recuerda la fecha?- no. a que hora paso eso? En la noche. Como a las 9. como se llama el lugar donde ocurrieron los hechos?- en cerro caido. – las personas llegaron disparando?- si. Cuantas personas se encontraban ahí en el sitio?- si pepo, yocimar y el novio. – el Ministerio Público esta en una fase en la que estamos esclareciendo los hechos y necesitamos saber si las personas que usted esta viendo, nos diga si ellos fueron los que dispararon el día de los hechos con los disparos le causaron la muerte a la niña nayeli? Si. ¿como vestían los ciudadanos ese dia?- de negro.- había iluminación?- si. – hacia donde se dirigieron cuando llegan los ciudadanos disparando?- a la casa. – a la casa de quien?- de Héctor -. – la niña nayeli dijo algo luego de los disparos? Si. Que manifestó:- que le dieron el disparo. –no mas preguntas. Se deja constancias que todas las respuestas han sido transcritas en acta). Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: - desde que hora estaban en el sitio del suceso, a las 9- desde que hora se encontraban en el siete: - Desde las 4 de la tarde y a que hora hirieron a la niña?- a las 9 pm. cuantas personas estaban contigo?- 3, no había mas nadie? 3 y nosotros, seis. – que viste realmente? Yo vi a los chamos que venían bajando, no sabia que iban a hacer, ellos dispararon y salimos corriendo. Cuantas personas disparaban?- cuatro. Donde estaban las personas que disparaban? - En el poste. Eso queda en una subida o en una bajada?. En una subida- vestían de negro. Tenían capucha? Si, no tenían capucha, disculpe. Como era la iluminación del sitio?- clara. Que distancia había entre ustedes y los que efectuaban los disparos?- una distancia cerca. En metros aproximadamente, en metros?- no se, no le se decir. Tu eres familiar del pepo? No- como lo conoces? Porque tengo como tres meses viviendo ahí porque crees que le dispararon al pepo? - No se, ellos estaban disparando viste las armas que utilizaban?- no las vi, eran armas de fuego. –donde se encontraban cuando hirieron a la niña? y con quien?- al frente de la casa. – cuando te enteras que la niña esta herida. – cuando ella llegó a la casa y se acostó en la cama. - Quien estaba ahí en la casa cuando ella entró- nadie nosotros tres que entramos. – recuerdas que ropa tenia la niña? Una bata. Quien la traslado al hospital? Pepo. -Solo? Si. Tu conoces a las personas que señalan como los que le dispararon a la niña?- no, pero son ellos lo que dispararon a ella. Es todo”. Seguidamente el Juez, procede a realizar las preguntas: - usted manifiesta que habían cuatro personas disparando?- sabe quien la hirió, no se cual fue, pero ellos fueron lo que dispararon. – sabe si alguno de ellos fue?- joendry. El fue el que disparó a la niña: ellos lanzaron tiros a lo loco, ellos fueron. De esas cuatro personas que usted dice que disparaban- usted sabe si fue alguna persona en especifica que disparó, usted los conoce, los conozco de vista: el nombre de cara e lapiz, no lo se, es el que esta vestido con una camisa blanca y tiene rayas en el pecho y joendry esta vestido de swter azul. El de manga largas se llama joendry, y Kennedy de la camisa morada, el que falta es el russo, es un apodo, el nombre no me lo sé. El tribunal no tiene mas preguntas. Seguidamente se le solicita a la ciudadana; OMELIA MARQUEZ, la cual actuará como TESTIGO, que declare lo que ha bien tenga que declarar, quien expone: “me encontraba a eso en horas de la tarde en el poste al frente de mi casa, estaba pintando las paredes como de costumbre y limpiando, estaba con mi hijo kendry Marcano, a quien lo llamo pepo, el estaba jugando fútbol con los muchachitos me empezó una inquietud al ver a los muchachos que estaban rondando en una loma, era joendry gracia, Kennedy Carballo, cara de lápiz y Anthony Tovar que lo llaman el russo, yo empecé con la inquietud y llegó Cesar Jiménez y Joycimar y se quedaron ahí en el poste con kendry por, pero niños al fin volvieron a salir y se sentaron al frente de la casa y les dije, mosca por ahí, que andan los diablos, porque cada vez que uno salía de la casa o cuando se endrogaban comenzaban a echar tiros hacia abajo, y tenia 15 días que le dije a su mama que si ellos me mataban a mi hijo, yo la mataba a ella, esa es una banda que ellos tenían cara de lápiz nunca lo había visto así de cerca, solo lo había visto, hasta ese día, pero si lo había oído, porque también estaba acostumbrado a andar disparando a Kennedy Valerio ya el no estaba ahí, porque su papa lo había sacado, pero ya tenia días que había vuelto, yo vengo a colaborar no es venganza ni nada a mi me han gustado las cosas bien hechas, yo les he llamado la atención y mire en que han terminado matando a la niña nayeli, por nada, porque dispararon por nada, es todo,”. Acto seguido pasa a ser interrogada de la siguiente manera, por las partes: Ministerio Público; -¿Dónde estaba usted el día de los hechos?- en el poste y ahí fue donde me fui al balcón de mi casa y ahí vi todo. En que fecha ocurrieron los hechos?- no me acuerdo.- eso ocurrió a que hora?- eso ocurrió casi a las 9 de la noche, y me acuerdo exactamente porque casi ya iba a empezar la novela de las 9. –que observó:- desde la inquietud que tenia, pero estaba pendiente, desde el balcón de mi casa se veía todo y como mi hijo y yocymar y el otro se recostaba de la casa, y le dije a los tres niños, mosca que por ahí andan los diablos, porque ellos querían matar a mi hijo y en el balcón entrando de la parada ahí ellos comenzaron a disparar. – usted en su narración se refiere a los diablos: quien Kennedy Valerio, cara e lápiz, joendry garcía y el russo que se llama Anthony Tovar. – había iluminación? – si de donde estaban disparando si, porque yo cogí y puse dos bombillos en esa parte, por el temor con mi hijo. – usted manifestó que su hijo se encontraba recostado en la baranda. Como se llama su hijo?- kendry marcano, tiene algún apodo: si cariñosamente lo llamamos pepo, el tenia alguna rencilla con Kennedy, cara de lapiz, Anthony Tovar, no el que tenia problemas era mi hijo keyfre que esta muerto. Usted conocía a la victima. Si, desde niña la conocí, de hecho cuando vivía su mama y su papa ahí, yo los convidaba para limpiar y así hacer fiestas.- usted hay visto a los ciudadanos portando armas de fuego?- si a cada momento ellos siempre portan armas de fuego. En el presente hecho, donde resultó fallecida la niña, que hacían ellos?. Bueno ellos andaban melodiando porque ellos iban a matar a kendry porque ya lo habían comentado. -nos puede indicar si esas personas joendry es el que tiene el swter azul, cara de lapiz es el de la franela blanca y el otro es Kennedy. (se deja constancia que la ciudadana testigo, señalo a los ciudadanos hoy imputados, tal como están vestidos y en el orden que están sentados, de derecha a izquierda) es todo. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa; - ¿buenas tardes, yo soy el defensor- usted señala que se encontraba en el sitio desde horas de la tarde, que hora de la tarde era?- eran como las 4 aproximadamente. ¿Cuándo ocurrieron los hechos, cuando comenzaron a disparar?- iban a hacer las 9 de la noche y lo digo con firmeza. Quienes se encontraban con usted? Silsa de Jiménez yocymar, los tres niños y mi hijo kendry Marcano. –podría informarme que fue lo que usted vio y le repito. -Yo estaba pintando y me empezó la inquietud al verlos a ello, puede señalarme el numero de personas: Si Kennedy Valerio, joendry y cara de lápiz. - ¿que hacían ellos: -Yo estoy diciendo la verdad: Kennedy estaba en una parte como cantando la zona al verlo ahí yo seguía con la broma de los niños y les dije váyanse para adentro. Cuantos disparos escuchó: varios disparos y estas personas donde se encontraban?, como disparaban? Ellos estaban disparando junto a mi casa en mi casa hay un camino, hacia el poste las balas vienen rectas, usted puede decir el tipo de ropa que cargaba, todos venían de negro e incluso Kennedy tenia un gorro rojo en su cabeza. Usted señaló que la iluminación era clara, porque usted puso unos bombillos y donde estaban los niños?- clara también porque ahí había un bombillo, podría señalar la distancia, entre ellos y los niños?- conchale serían como 20 metros aproximadamente, usted señala que ellos le disparaba su hijo, porque se lo querían matar, por que? Su hijo tenia problemas con ellos? No, ellos no tenían problemas con mi hijo, pero ellos si tenían problemas con mi hijo, que ya esta muerto, por eso yo se los dije a su padre que están ahí por no hacer caso, usted donde estaba y si observó quien hirió a la niña?- me encontraba en el balcón de la casa y ahí se ve todo y de tantos disparos el que la dejó bien pegadita fue Kennedy usted recuerda como estaba vestida la niña, de verdad no recuerdo. Quien la traslada al hospital, mi hijo y cesar Jiménez, cuanto tiempo tiene usted conociendo a estos jóvenes, yo tengo cuarenta años viviendo en la comunidad, los conozco desde que nacieron menos a cara de lapiz porque el es nuevo ahí. es todo.”. Seguidamente el tribunal pasa a realizar las preguntas: usted manifiesta que solo uno de ellos hirió a la niña?- como se da cuenta que quien la hirió, no, yo lo que dije que el que la dejo pegadita fue Kennedy, porque la pistola de el fue el que tenia mas balas. Pero usted sabe quien herió a la niña.?- no, en realidad ahí no se, si fue el uno o fue el otro, se que ellos son, pero en realidad no se quien la mato de ellos cuatro. Es todo”. Este tribunal. No tiene mas preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a los imputados, a tal efecto que manifiesten lo que a bien deseen manifestar: “no tenemos nada que decir”…” (folios números 187 al 194, primera pieza).

Los testigos presenciales del hecho, jóvenes GABRIEL RIVERO, HÉCTOR VERA y HOMELIA MÁRQUEZ, señalaron de manera coincidente las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, identificando y reconociendo a los acusados de autos, acompañado de un cuarto apodado “RUSO”, como las personas que se presentaron en horas de la noche, aproximadamente a las 9:00, al sector donde ellos residen, portando armas que esgrimieron y accionaron repetitivamente, a mansalva, por rencillas personales con el hijo de la deponente, procediendo los jóvenes a tratar de huir para salvaguardar su integridad física, lo cual no pudo lograr la niña Nayelis Vera Véliz, quien fue alcanzada por uno de los proyectiles percatándose de esta situación los testigos, cuando se encontraban dentro de la casa, de tal suerte que, siendo el testimonio de estos testigos de cargo coherentes y armónicos entre sí, se aprecian para demostrar la materialidad del hecho así como la responsabilidad de los encausados en el mismo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Sobre la base del material probatorio recogido en Sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:

“…Ciudadano juez hoy finaliza el juicio oral y publico contra los ciudadanos Kenny Antonio Valero Morales, Oliver Domingo Colmenares Peraza y Yoendry Ruiz García por la comisión del delito de homicidio calificado con motivo fútiles en grado de complicidad correspectiva ya que quedo demostrado durante todo el juicio oral y publico que los acusados de manera dolosa y sin piedad alguna y por enseñamiento con otra persona, persona apodada el Pepo intentaron y accionaron armas de fuego los cuales estas fueron desviadas y lograron acertar en contra de la humanidad de la niña, quien se encontraba en un lugar denominado cerro caído, jugando inocentemente con sus familiares y estos hechos realizados por estas personas le causaron la muerte. Todo esto quedo demostrado en la posición de los funcionarios Martínez José, Gustavo Parra, Dorian Silva, Jesús Absueta, Leonardo Delgado y Juan Serrano, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes se encontraban de guardia la noche en los que fueron informados por llamada telefónica que se encontraba el cuerpo sin vida de una niña de doce años de edad en el hospital del seguro social Dr. José María Vargas. En virtud de estos hechos, los mismos se trasladaron a ese lugar, donde hicieron una inspección al cadáver de la niña dejando constancia de que presentaba una herida por arma de fuego asimismo se dividió ese equipo en dos partes, luego que se incorporo la segunda comisión se trasladaron al sitio de los hechos donde realizaron inspección del lugar logrando visualizar un lugar de sitio abierto, iluminado, donde todos los vecinos y moradores del lugar le comunicaron que las personas que realizaron estos impactos eran los ciudadanos que se encuentran hoy aquí acusados. Así mismo, las personas moradoras del lugar indicaron que los ciudadanos conformaban una banda los cuales son comúnmente denominados Azotes de Barrio. Por otra parte, esta segunda comisión policial, se traslado a las viviendas de los hoy acusados para poder lograr su identificación plena, logrando la misma para luego proceder a su aprehensión. También comparecieron a este juicio oral y publico los funcionarios Sergio Pacheco y González Derrison, ambos adscritos a la policía del estado Vargas, quienes realizaron la aprehensión del ciudadano Yoendry García, que a pesar de que los mismo no realizaron labores de investigación en este caso, los mismos fueron cortés al indicar que tienen conocimiento en relación a la aprehensión, ya que el mismo había sido identificado plenamente como uno de los autores en el hecho donde perdió la vida la niña de doce años de edad. Por otra parte, se escucho la exposición de la medico anatomopatóloga Dra. Aricruz Rivero adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que realizo un examen al cadáver de la niña e indico que la causa de la muerte fue un shock hipobulemico en tórax por herida de arma de fuego, así la misma indico que presentaba un grado de quemadura. Por otra parte se escucharon los testimonios de los ciudadanos que fueron ofrecidos como testigos por parte de la Defensa quienes entraron en múltiples contradicciones a las preguntas realizadas por las partes ya que, evidentemente, estas son personas que son familiares y amigos de los hoy acusados y su única intención era ubicar a estas personas en un lugar distinto del cual verdaderamente se encontraban, es por esto, que fácilmente se pueden evidenciar que estos testimonios son contradicciones porque estas personas no fueron aprehendidas en el lugar de los hechos si no que se retiraron, fueron a sus casa, continuaron con sus labores habituales, se cambiaron de ropa, lo cual hicieron para poder desvirtuar los hechos narrados por los funcionarios actuantes. Por otra parte, se dio lectura a las actas que fueron tomadas como prueba principal de fecha dos de noviembre del dos mil doce en donde un testigo menor de edad al cual se le omite su identidad conforme al articulo 227 de la LOPNNA manifestó que se encontraba jugando futbol cuando llegaron los acusados al sector que realizaron varios disparos, los mismos corrieron y sin embargo a la niña de doce años de edad no le dio tiempo de correr lo suficiente por lo cual la bala la impacto quitándole la vida. Así mismo, este testigo logro señalar a través del monitor a los acusados como las personas que realizaron los actos. Así mismo, rindió declaración ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas otro menor de edad, al cual también se le oculta su identidad de conformidad al articulo 227 de la LOPNNA quien dispuso que se encontraba fuera de su casa contando chistes cuando llegaron los hoy acusados disparando en varias oportunidades y el Tribunal dejo constancia en el acta que levantaron, que el mismo testigo señalo a los hoy acusados como las personas quienes llegaron al sector realizando los disparos. Por otra parte compareció a esta prueba anticipada igualmente la ciudadana Omelia Márquez, quien fue testigo presencial por parte de la fiscalía manifestó que se encontraba frente a su casa y vio claramente cuando los niños estaban jugando y ella les hace señas de que se retiren del lugar, los niños hacen caso omiso y llegaron los acusados realizando disparos y lograron impactar a unos de los niños que se encontraba en el lugar, así mismo informo que el lugar se encontraba iluminado, que era un lugar abierto en el cual todos los testigos tuvieron visibilidad de lo que ocurrió. Por otra parte, compareció a esta sala de juicio el experto Samuel Olmos, el cual explico toda la parte de la experticia de ATE, en el cual si bien es cierto es una prueba de certeza el mismo explico que se tenia que estudiar ampliamente todas las circunstancias ambientales, físicas, químicas, las cuales estaban posteriores a la realización de esta prueba ya que las mismas podrían alterar el resultado de la misma. El mismo explico que el microscopio de barrido solo se encarga de verificar la existencia de bario y plomo todas unidas a una misma partícula en el caso de que exista otro tipo de sustancia química en esta prueba ellos no dejarían constancia de ello, por lo cual no podría dar fe de que el resultado de las misma sea consecuencias de que estas personas no realizaron los disparos. Por ultimo, en relación con todo lo anterior expuesto y conforme al articulo 22 de Código Orgánico de Procesal Penal solicito que se aprueben las pruebas evacuadas en el juicio utilizando la sana critica observando los medios de la lógica y los conocimientos científicos, la máximas de experiencia dicte sentencia condenatoria contra los ciudadanos Kenny Antonio Valero Morales, Oliver Domingo Colmenares Peraza y Yoendry Ruiz García por haber demostrado el Ministerio Publico la autoria de los mismos en el hecho atribuido, así mismo, se invoca el contenido del articulo 217 de la LOPNNA el cual nos transmite que tomara como circunstancia agravante todo hecho punible, a los efecto del calculo de la pena, que la victima sea niño, niña o adolescente. Así mismo, se le tiene que tomar en cuenta todas aquellas pruebas que fueron leídas en este juicio oral y publico como lo son las múltiples actas de investigación levantadas por los funcionarios actuantes quienes cada uno de ellos dejaron constancia de todas la veces que se trasladaron al lugar de los hechos y todas las pruebas que fueron tomadas en el sitio las cuales ayudaron a identificar a los hoy acusados como los autores del hecho, así como el protocolo de autopsia, certificado de defunción, acta de nacimiento las cueles demuestran que efectivamente era la victima”.

Por su parte, la defensa presentó los siguientes argumentos de cierre:

“…esta defensa no quisiera empezar sin el lamento por el fallecimiento de la niña a quien le cegaron su vida cuando esta a penas comenzaba el cual constituye un hecho repudiable y atribuible de todos los calificativos que el Ministerio Publico resumió en sus conclusiones del hecho. Debo señalar que durante el desarrollo del debate probatorio pude contar con casi la totalidad de los medios de prueba que fueron ofrecidos tanto por el Ministerio Publico como por la Defensa, medios probatorios que no solo versaron sobre pruebas de carácter testimoniales, afortunadamente se contó con pruebas de carácter técnico-científico y una vez evacuadas cada una de ellas esta defensa puede afirmar sin lugar a duda que comparte actualmente la posición emitida por el Ministerio Publico en esta sala, ella en lo que definitivamente respecta a la demostración de que el hecho en fecha seis de septiembre del año dos mil doce contra la niña quien se encontraba a las afueras de su residencia ubicada en el sector de cerro caído parte baja parroquia La Guaira, cuando de repente fue impactada por una bala que le ocasiona una herida a nivel del cuarto espacio intercostal izquierdo lo cual le produjo un shock hipobulemico generador de la causa de la muerte como tal. Si embargo, en la relación de la autoria de este hecho repudiable debo indicar que a pesar de lo que genero el inicio del proceso penal en contra de mi patrocinados fueron las declaraciones de los ciudadanos Reymon Vera, Gabriel Rivero y Omelia Márquez a quienes se les tomo su testimonio y se incorporaron a través de la figura de la prueba anticipada evidentemente ante el tribunal de control correspondiente, no es menos cierto que estos testimonios entre si como pudimos apreciar en la lectura de los mismos, son totalmente contradictorios no solamente en relación a lo que es la ubicación, la posición de estos ciudadanos en el lugar de los hechos, si no también en relación a las horas, unos manifiestan que el hecho ocurrió a las seis, a las ocho, a las siete, a las nueve de la noche y también se observan apreciaciones ahí de carácter inverosímil, circunstancias que son realmente increíbles de creer, circunstancias tales como las emitidas por la ciudadana Omelia Márquez al momento al referirse específicamente que escucha que unos de los ciudadanos deja el arma pegadita porque su arma era la que mas bala tenia, se pregunta esta defensa ¿tal circunstancia como puede esta ciudadana afirmarla? Se conocía que esta persona no podía tener conocimientos de la cantidad de balas que podía tener cada arma de fuego. Así mismo, la misma manifiesta refiriéndose a un arma calibre treinta y ocho que el arma se quedo pegadita, puede entender esta defensa que la señora no es experta evidentemente en arma de fuego ni nada pero el poco conocimiento que se puede tener se entiende que esta arma no dispara a ráfaga, también puede entender la defensa que la misma no se expreso de manera correcta por el desconocimiento que tiene de este tipo de situaciones, sin embargo puede entender que se refería afirmativo que tal vez podría haberla dejado pegada, sin embargo ¿Cómo puede afirmar esto? Y los demás testigos presenciales afirman haber escuchado solo cuatro disparos en el caso de uno de ellos, en el caso de Gabriel Rivero el cual escucho cinco disparos, es decir, si esta circunstancia es como la asegura la ciudadana Omelia Márquez ¿porque los demás testigos o ciudadanos no pudieron escuchar la cantidad de disparos que escucho ella?. hay que tomar en cuenta también en estos testimonio la referencia que ellos hacen en relación a la ubicación, hasta estos momentos se desconoce ¿era una subida? ¿Era una bajada donde ellos se encontraban? ¿Estaban de frente? ¿Cómo puede afirmar esta ciudadana que las balas venían rectas? ¿Porque en este proceso penal en toda su fase de investigación jamás se le tomo una entrevista al ciudadano Pepo? Quien ha sido mencionado en todo el proceso como parte fundamental presencial de los hechos, así también a la señora Yosimar y a los otros quienes fueron mencionados quienes no solamente estuvieron presencialmente en el lugar de los hechos, en el caso de Pepo que hasta inclusive, supuestamente como han manifestado en estas actas de entrevista y en la sala del Ministerio Publico, esas balas iban dirigidas hacia Pepo, ¿Por qué jamás se tomo entrevista de este ciudadano? Quien también según se manifiesta fue también testigo presencial de los hechos. Sin embargo ciudadano juez, mas allá de las contradicciones establecidas entre estas personas, tengo que referirme sin lugar a duda a esos medios de prueba de carácter técnico, que afortunadamente contamos con ellos, porque al analizar justamente lo manifestado por estos ciudadanos y lo que expresan, demuestran estos medios de prueba no existe coincidencia alguna, es decir, no pudo jamás estos ciudadanos haber disparado un arma de fuego toda vez que en esta sala el ciudadano Samuel Olmos manifestó que el resultado de la prueba de ATB practicada a estos ciudadanos arrojo la no presencia de bario, plomo y antimonio, es decir los tres elementos componentes del fulminante, quiere decir que al no estar presente ahí estos ciudadanos no pudieron haber esgrimido un arma de fuego, aseguran inclusive a pesar de que el mismo analizo y determino ciertas circunstancias como factores ambientales y todas estas series de hechos es importante resaltar que ante esta sala no se demostró jamás la presencia de ese tipo de factores ambientales en las circunstancias que efectivamente pudieron haber generado una duda en el resultado de esta prueba. Este experto dejo bastante explicito al determinar que desde el punto de vista criminalístico el resultado es de certeza. Así mismo, debo referirme a la declaración de la Dra. Aricruz Rivero medico anatomopatólogo, quien ratifico el contenido del protocolo de autopsia haciendo mención inclusive a que la característica por el tipo de arma y el tipo de herida que presentaba la victima, tenia una característica realmente importante la cual es el halo de quemadura a pesar de que esta especialista, esta profesional de la medicina, respondió a preguntas de alzada de la Defensa que eso determinaba que el disparo no se pudo haber producido a no mas de tres a cuatro metros de distancia, debo indicar, a pesar de esas aseguraciones que la medicina legal ha determinado que la presencia e este tipo de características en las heridas producidas por arma de fuego sencillamente determinan que el disparo se produjo a próximo contacto, es decir, a no mas de sesenta centímetros de distancia entre el arma de fuego y la zona comprometida, es decir, la victima como tal, es decir al analizar estas circunstancias con lo narrado por estos supuestos testigos presenciales cuando manifiestan que los tres estaban a una distancia de veinte metros se pregunta esta defensa ¿Cómo pudo entonces haberse producido ese halo de quemadura, esa presencia de esa característica importante de ese tipo de herida, cuando supuestamente estos ciudadanos se encontraban a veinte metros de distancia de la victima? Es decir, evidentemente que para que exista una sentencia condenatoria debe compaginarse todos los medios de prueba, analizarse por separado y evidentemente vincularse y compaginarse todos entre si y al analizarse cada uno de ellos evidentemente que este tipo de pruebas de carácter técnico-científico y además de certeza no se contraponen o desvirtúan por completo lo manifestado por los supuestos testigos presenciales del hecho. Ciudadano juez, así mismo debo referirme a la presencia en esta sala de los testigos promovidos por la defensa y que independientemente del grado de parentesco, afinidad o consanguinidad que pueda existir entre estos ciudadanos y mis patrocinados eso no merma para nada la calidad del testimonio, así mismo lo ha determinado el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no existe ninguna prohibición ni se puede calificar, como menos valor probatorio o mayor valor probatorio, por el hecho de que tengan algún grado de parentesco o por afinidad o inclusive consaguinidad con mi defendido, siendo así ciudadano juez evidentemente sin duda alguna, esta defensa considera que durante el desarrollo del debate, si quedo demostrada la corporeidad del delito, es decir sin duda alguna aquí se evidencio que la ciudadana Nayelis Margarita Vera, falleció y cuales fueron las causas de la muerte, pero en relación a la autoria o a la participación de mis patrocinados en el referido hecho no fue así, ni siquiera la defensa en base a lo anualizado, o a lo demostrado verdaderamente pudiera decir que no se desvirtúo el principio de presunción de inocencia en todo estado y grado de la causa, ya no hablamos sencillamente un principio en este caso puedo afirmar que se demostró la inocencia de mis patrocinados en el hecho que injustamente desde más de un año se les ha venido atribuyendo, a estos ciudadanos y es por ello que esta defensa esta plenamente convencida de que la decisión que tomara el tribunal en esta oportunidad, será completamente ajustada no solamente a los hechos sino al derecho, y es por ello que considero que debe culminar con la decisión de una sentencia absolutoria a favor de mis patrocinados y así solicito sea decretado”.

El Ministerio Público ejerció el derecho a réplica, argumentando lo siguiente:

“…Ciudadano Juez solamente me queda decirle que debemos ajustarnos un poquito a la realidad, que estamos hablando de un sitio que es un barrio de alta peligrosidad, al cual estaban los niños a altas horas de la noche y llegaron unas personas accionando armas de fuegos y los niños corrieron y no podemos pedirles a estos dos niños que son menores de edad y otra señora que se encontraba en el lugar, tratando de visualizar y vigilar que es lo que estaba haciendo su hijo, quien también se encontraba allí, que nos indique, exactamente los metros en que se encontraban las personas que estaban disparando a las personas que se encontraban en ese lugar, es por lo tanto que se tome en cuenta que los mismos estaban señalados y específicamente en la prueba anticipada que fueron ellos los que le quitaron la visa a una niña de once años, por otra parte la fiscalía, entre las circunstancias en las que se hallaron tomas de las muestras de Análisis de Trayectoria de Disparos (ATD), los propios testigos dijeron que estas personas se encontraban vestidas de color negro y que fueron aprehendidas muchas horas después de que ocurrieron los hechos, y ellos salieron corriendo y en los mismo hubieron factores ambientales y químicos del propio cuerpo sudaron, ya que uno se encontraba jugando Basket y otros salieron corriendo del lugar de los hechos estos mimos hechos indico el experto en esta misma sala de juicio que habían elementos que podrían alterar la propia prueba, es por ello que esta prueba no puede ser valorada como una prueba de certeza en el presente caso”.

Por su parte, la defensa alegó en contrarréplica:

“Esta defensa no quisiera este tal vez no entrar nuevamente en los detalles, porque ya fueron ciertamente señalados, sin embargo, quisiera recordar específicamente al Ministerio Público, que la decisión que debe tomar el tribunal, debe justamente ceñirse a lo que fue el debate probatorio y no a las circunstancias imaginables o a las suposiciones que pueda realizarse el Ministerio Público, y a su vez es igualmente contradictorio que el hecho que se solicite ante este tribunal que no sea tomado como una prueba de certeza por cuanto ya se ha determinado no solamente a nivel de los testimonios señalados por este funcionario Samuel Olmos que la misma es prueba de certeza, si no que las mismas doctrinas a nivel de estas mismas circunstancias así lo han determinado, es decir ciudadano Juez esta defensa justamente, ratifica nuevamente su petitorio, en relación a que se decrete una sentencia absolutoria a favor de mis patrocinados”.

Estando debidamente impuestos del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y hechas las advertencias preliminares correspondientes, los acusados manifestaron su deseo de no declarar antes del cierre del debate.

En lo que refiere a la valoración de las pruebas evacuadas durante el debate, es oportuno y necesario destacar, que encontrándonos bajo el sistema de apreciación de la sana crítica estatuido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ninguno de los elementos probatorios contiene un valor específico predeterminado por ley, ni puede tampoco uno solo de ellos, en forma aislada, establecer la denominada plena prueba sobre el hecho, de manera pues que, de su apreciación concatenada y motivada conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, deriva el fallo que a continuación se expone, hecho previamente el análisis por separado de cada una de ellas.

El proceso penal esta imbuido de dos características principales que son la oralidad y la inmediación, y no es más que la reconstrucción histórica del hecho que se hace cumpliendo una serie de actos procesales de manera concatenada y coordinada respetando las garantías y los derechos tanto de los acusados como de las víctimas presentes en este proceso, por ello se empieza en primer lugar a exponer cuáles son las pruebas que se descartan, que no tienen valor probatorio para los efectos de la presente sentencia.

Ello en primer lugar refiere a la transcripción de novedad cursante al folio 1 de la primera pieza, un documento administrativo por cual los funcionarios dejan constancia que tienen conocimiento de un hecho y que se trasladan a verificar esta situación, eso no tiene ningún valor probatorio ni para los efectos de la materialidad del hecho y mucho menos para la responsabilidad o culpabilidad de las personas aquí acusadas, como igualmente sucede con las actas de investigación penal cursantes la primera de los folios 2 al 4 de la primera pieza, la segunda cursante de los folios 29 y 30 de la primera pieza, la tercera constante al folio 32 de la primera pieza, la cuarta constante al folio 36 de la primera pieza, la quinta constante al folio 39 de la primera pieza, la sexta constante al folio 43 de la primera pieza, por tratarse de documentos administrativos por los cuales los funcionarios dejan constancia que tienen conocimiento de hechos, o bien realizan pesquisas, diligencias, aprehensiones, eso no tiene ningún valor probatorio ni para los efectos de la materialidad del hecho y mucho menos para la responsabilidad o culpabilidad de las personas aquí acusadas, que no pueden sustituir a la prueba testimonial.

Se desecha igualmente los testimonios de los ciudadanos DERRINSON GONZÁLEZ, SERGIO PACHECO, DORIAN SILVA, LEONARDO DELGADO y JUAN SERRANO, pues manifestaron haber realizado diligencias policiales relativas a la aprehensión de los acusados con posterioridad al hecho, pero más allá de eso no participaron en la investigación, de tal manera que no arrojan elementos útiles para comprobar o descartar el hecho ni la responsabilidad de los acusados en el mismo.

De manera evidente, ha quedado comprobada (y en ello concuerdan las partes), la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña NAYELIS MARGARITA VERA VÉLIZ, quien para la fecha contaba con diez (10) años de edad, como consta del acta de nacimiento incorporada por su lectura cursante al folio 28 de la segunda pieza, en parte con las documentales que fueron incorporadas al proceso constituidas por el registro y certificado de defunción cursantes a los folios 29 y 42 de la primera pieza a su nombre, respectivamente, así como con el testimonio de la médico anatomopatólogo ARICRUZ RIVERO, quien realizó el protocolo de autopsia a la víctima que también fue incorporado por su lectura y que se adminicula a su declaración, estableciendo como causa de muerte shock hipovolémico y hemotórax bilateral a consecuencia de herida producida por arma de fuego de proyectil único al tórax recibida en el cuarto espacio intercostal izquierdo con linea mamaria, en la cual apreció halo de quemadura, circunstancia que determina según su conocimiento una distancia del disparo de aproximadamente tres a cuatro metros, a la cual alude la defensa refutando el criterio de la experto, a lo cual nos referiremos más adelante.

Igualmente, abona el conocimiento y la comprobación del hecho, el testimonio de los ciudadanos GUSTAVO PARRA y JOSÉ MARTÍNEZ, quienes concurrieron a la práctica de las inspecciones técnicas realizadas en primer lugar al cuerpo exánime de la víctima y luego al sitio se suceso abierto, las cuales fueron incorporadas por su lectura y se adminiculan a sus testimonios, coincidiendo con las heridas apreciadas por la forense antes mencionada y dejando constancia que no se ubicó ninguna evidencia de interés criminalístico, ilustrando no obstante el criterio del tribunal sobre el lugar donde aquella recibiere la herida que le provocó la muerte, y a la que se refieren los testigos presenciales del hecho, constituyendo por otra parte sus dichos, en especial el del segundo de los mencionados así como el del funcionario JESÚS ABSUETA, un indicio de culpabilidad de los acusados en el hecho, pues como funcionarios instructores tuvieron conocimiento referencial del señalamiento hecho por los testigos presenciales del hecho en contra de los acusados, más no con la precisión suficiente como para tenerlos como elementos idóneos de por sí para la determinación de la responsabilidad de los acusados.

Debe destacarse que la testimonial es una prueba ciertamente imprecisa, que depende de circunstancias previas, concomitantes y posteriores del individuo que percibe un suceso, luego lo graba y luego es llamado a evocarlo en un estrado, y en este sentido ameritan ser debidamente decantadas para en definitiva poder apreciar el justo valor que tienen en cuanto a la reconstrucción histórica del hecho, en este sentido tenemos las declaraciones rendidas por los jóvenes Gabriel Rivero y Reimon Vera, así como la ciudadana Omelia Márquez, incorporadas bajo las reglas de la prueba anticipada, quienes señalan de manera conteste que en horas de la noche la víctima se encontraba con los dos primeros jugando en la vía pública, cuando cuatro personas provistas por armas de fuego abrieron fuego de manera discriminada en contra de las personas allí presentes, lo cual los llevó en primer lugar como es lógico a huir del lugar, percatándose posteriormente la víctima que se encontraba herida cuando estaban en el interior de la residencia donde intentaban resguardarse, todo lo cual fue apreciado por la tercera mencionada encontrando este tribunal que no hay ninguna intención o interés particular en perjudicar a persona alguna, sin encontrar mayores discrepancias en cuanto a la posición en que se encontraban como así lo alega la defensa, manifestando de manera armónica que los agresores fueron cuatro personas, que todos se encontraban provistos de armas de fuego y que ninguno de ellos podía establecer a ciencia cierta cuál fue el que provocó la herida mortal de la víctima, pues todos dispararon.

En este punto, se observa que las contradicciones alegadas por la defensa, han sido analizadas por este despacho sin encontrar alguna que quebrante la coherencia de la prueba testimonial aquí apreciada, con las diferencias propias de la percepción del ser humano. En todo caso, las declaraciones no pueden encajarse como un rompecabezas cuando se aprecian en su justa dimensión, encontrando no obstante puntos de concordancia que convergen para crear la certeza judicial, observando en cuanto a la distancia aproximada y al halo de quemadura apreciada en la herida de la víctima, que las personas apreciaron una distancia que en todo caso es aproximada y tanto los agentes del hecho, la víctima y los testigos no permanecieron estáticos, con lo cual esa distancia puede haber variado sensiblemente, y de hecho la entrada y trayectoria intraorgánica sugieren que aquella muy probablemente estuviera tratando de voltearse para huir, al momento de ser impactada.

Luego, en cuanto a la prueba testimonial rendida por las ciudadanas EMILIA DOMÍNGUEZ y MARIBEL RAMOS, quienes manifiestan que el ciudadano JOLIVER COLMENARES se encontraba en una fiesta al momento de los hechos, las mismas evidentemente no lo apreciaron, apreciando de sus dichos severas contradicciones al ser interrogadas y que conllevan a este decisor a desechar su valor probatorio, como es el caso de las declaraciones de las ciudadanas HOMELIA MORALES, LUISA ALCALÁ y ALEXIS GARCÍA, quienes no presenciaron los hechos que fueron objeto de este proceso, más sin embargo manifiestan que el acusado, ciudadano KENIDE VALERIO estaba, sin más, en una platabanda, asumiendo actitudes contrarias a la lógica, pues refieren que escucharon disparos, y en lugar de ponerse a resguardo, se asomaron a la ventana, donde supuestamente apreciaron al acusado, sentado en una platabanda, hecho éste que sí resulta inverosímil para quien aquí decide.

Por último, en cuanto a los testimonios de los ciudadanos MARIELA GARCÍA MENSIA, RICARDO RUIZ, JORDY MARTÍNEZ y JONNY MORGADO, quienes afirman la presencia del ciudadano JOENDRY RUIZ en las instalaciones del refugio del Canes al momento de los hechos, se observa igualmente que no apreciaron el momento en que fue muerta la niña NAYELIS VERA, sin embargo resulta evidente para este decisor que los mismos evidencian un marcado interés en exculpar al prenombrado, al notarse que sus testimonios se encuentran excesivamente estructurados en cuanto a las circunstancias que refirieron, sin mayores detalles que los diferencien como individuos.

Por último, en lo que respecta al testimonio del experto SAMUEL OLMOS, quien interpretó la experticia de análisis de traza de disparos practicada a los acusados y que fuera debidamente incorporada por su lectura, ciertamente la misma se aprecia como un elemento exculpatorio, pues la misma podría constituir prueba de certeza, a juicio de este decisor, si los acusados hubieran sido habidos de manera flagrante, pues en fuerza de la convicción formada por quien decide como se ha expresado precedentemente, en el lapso transcurrido desde el hecho, hasta la detención, bien pudieron haber influido toda la serie de circunstancias referidas por el propio experto para alterar la muestra, o incluso puede haberse utilizado un agente que bloqueara la impregnación de los poros en los dorsos de las manos de los acusados, dudas que surgen de la concreción que aportan los testigos presenciales del hecho, quienes al momento de rendir su testimonio de manera anticipada, no sólo describieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, sino que también señalaron de manera inequívoca a los ciudadanos JOLIVER COLMENARES PERAZA, KENIDE VALERIO MORALES y JOENDRY RUIZ GARCÍA como las personas que, en compañía de un cuarto apodado “ruso”, abrieron fuego de manera indiscriminada siendo aproximadamente las ocho a nueve horas de la noche del seis de septiembre de 2012 en la vía pública, parte baja del sector Cerro Caído, Parroquia La Guaira, señalando las características de vestimenta, una cantidad aproximada de disparos que no distan entre sí notablemente, así como el lugar desde donde éstos iniciaron su agresión, reiterando entonces la calificación jurídica en atención a la conducta desplegada por los acusados, desprendiéndose de las actas que conforman el presente expediente, que en la perpetración del hecho tomaron parte varias personas y no se determinó por medio de la investigación con certeza quien causó la muerte, modificando únicamente la causal apreciada para establecer la calificante, pues el sólo dicho de la ciudadana OMELIA MÁRQUEZ no basta para dar por establecido el supuesto motivo fútil, más sí queda comprobada la alevosía por actuar sobreseguro en número de cuatro personas y provistos de armas de fuego, no pudiendo determinarse cuál de los disparos producidos fue el que hizo impacto en la niña, manifestando de manera armónica y concordante los testigos, que todos los perpetradores del hecho accionaron armas de fuego, en razón de lo cual el tipo penal correspondiente es el de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 424 ejusdem, en relación con lo establecido en el artículo 68 ibídem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de NAYELIS VERA VÉLIZ, es decir, el resultado del proceso ha sido analizado por este despacho y las circunstancias exculpatorias también y las contradicciones que se alegaron sin que pueda ser quebrantada la coherencia de la prueba testimonial aquí apreciada, pues los testigos presenciales, manifestaron ver quiénes fueron los agresores y así lo informaron.

Y en fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, la sentencia que en definitiva deberá dictarse será condenatoria, al encontrar este decisor certeza sobre la participación y responsabilidad de los ciudadanos KENIDE ANTONIO VALERIO MORALES, JOLIVER DOMINGO COLMENARES PERAZA y JOENDRY RAFAEL RUIZ GARCÍA, en los hechos endilgados por la vindicta pública. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

PENALIDAD

En lo que respecta al quantum de la pena que se debe imponer a los ciudadanos KENIDE ANTONIO VALERIO MORALES, JOLIVER DOMINGO COLMENARES PERAZA y JOENDRY RAFAEL RUIZ GARCÍA, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal establece en el tipo una sanción de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión y que será la que se impondrá en la presente causa, habida cuenta de la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual deberá detraerse en una tercera parte, equivalente a cinco (5) años y diez (10) meses como consecuencia de haberse sancionado el hecho bajo la figura de la complicidad correspectiva, prevista en el artículo 424 de la ley sustantiva penal, por lo que será entonces de ONCE (11) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, la pena que en definitiva deberán cumplir los acusados de autos. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

PRIMERO: CONDENA al ciudadano KENIDE ANTONIO VALERIO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-19.444.918, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, al haber sido encontrado como autor culpable y responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 424 ejusdem, en relación con lo establecido en el artículo 68 ibídem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de NAYELIS VERA VÉLIZ. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: CONDENA al ciudadano JOLIVER DOMINGO COLMENARES PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V-26.440.729, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, al haber sido encontrado como autor culpable y responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 424 ejusdem, en relación con lo establecido en el artículo 68 ibídem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de NAYELIS VERA VÉLIZ. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: CONDENA al ciudadano JOENDRY RAFAEL RUIZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.560.185, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, al haber sido encontrado como autor culpable y responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal en relación con lo establecido en el artículo 424 ejusdem, en relación con lo establecido en el artículo 68 ibídem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio de NAYELIS VERA VÉLIZ. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA LAURA ROMERO.