REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000420
ASUNTO : WP01-P-2013-000420
NÚMERO INTERNO : 1581-13
SENTENCIA DE MÉRITO
Celebrado como fue el juicio oral y público en la presente causa, pasa este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a publicar la versión escrita del fallo definitivo emitido en la presente causa, dando cumplimiento a los requerimientos formales y materiales establecidos en los artículos 346 y 348, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Se ha seguido la presente causa en contra de los ciudadanos OSWALDO JOSE ROMEY FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.488.700, PEDRO JOSE GARCIA CENTENO titular de la Cédula de Identidad N° 11.060.202, IVAN JOSE VERHELST FLORES titular de la Cédula de Identidad N° 11.642.642, DANY ANTONIO MOYA CISNEROS titular de la Cédula de Identidad N° 24.333.304, ENZO JOSE AZUAJE GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° 20.192.779, MAIKEL JOSE SEMPRUN GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° 24.961.908 y ANTONY JOSE MOYA CISNERO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.445.990 quienes fueron sido asistidos por la abogada YURIMA VÁSQUEZ, Defensora Pública 16ª de esta Circunscripción Judicial.
HECHO OBJETO DEL PROCESO
Siendo la oportunidad procesal a que contraía el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento del acto, la vindicta pública representada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ratificó la acusación previamente admitida en la fase intermedia, delimitando el thema decidendum y solicitando la condenatoria de los encartados en los siguientes términos:
“Buenas tardes ciudadano juez, la representación fiscal y acusados, oído al Ministerio Público su discurso de apertura donde ratifica el escrito acusatorio presentado en contra de mis representados, esta defensa sólo quiere señalar que no podrá a lo largo del debate demostrar la responsabilidad penal que pretende atribuirle, con lo cual al final del debate sólo quedará dictar una sentencia absolutoria a favor de mis patrocinados toda vez que no podrá desvirtuarse el principio de presunción de inocencia que los reviste”.
Los hechos por los cuales la representación fiscal presentó acusación en su oportunidad, se encuentran descritos en el libelo acusatorio así: “…los imputados de autos… antes identificados, fueron las personas que en el mes de febrero de 2013, específicamente al día 25, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, hurtaron ciento diez (110) barras de acero tipo cabillas, del Edificio OPPE (Oficina Presidencial de Proyectos Especiales) 25C, recientemente inaugurada por la Gran Misión Vivienda Venezuela, acarreando las mencionadas cabillas desde el patio de almacenamiento hasta la planta baja del edificio 25C, ubicado en la Avenida la Playa del sector Tanaguarena de la parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas del Estado Vargas, cabillas que serían utilizadas por el estado con la finalidad de cumplir con la necesidad existente de viviendas dignas con las que debe contar cada venezolano, a fin de solucionar el problema habitacional existente en nuestro país, siendo dichos ciudadanos aprehendidos en forma flagrante por los funcionarios: TTE RODRÍGUEZ WILLI, SM2 MIJARES MEDINA JESÚS IS, S2 DURAN AROCHA RENE y S2 ARRIECHI VELASQUEZ ALEXIS, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Guardia del Pueblo, Regimiento Vargas, Destacamento Vargas Este, Segunda Compañía, toda vez que los mismos recibieron llamada telefónica en la misma fecha y hora, en la cual una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, les comunico que los imputados de autos estaban acarreando de manera sospechosa una serie de cabillas, pertenecientes a la Oficina Presidencial de Proyectos Especiales de la Gran Misión Vivienda Venezuela…”.
Por su parte, la defensa abonó a favor de sus defendidos exponiendo que:
“Buenas tardes ciudadano juez, la representación fiscal y acusados, oído al Ministerio Público su discurso de apertura donde ratifica el escrito acusatorio presentado en contra de mis representados, esta defensa sólo quiere señalar que no podrá a lo largo del debate demostrar la responsabilidad penal que pretende atribuirle, con lo cual al final del debate sólo quedará dictar una sentencia absolutoria a favor de mis patrocinados toda vez que no podrá desvirtuarse el principio de presunción de inocencia que los reviste”.
Finalmente, los ciudadanos acusados, estando impuestos del contenido de la acusación interpuesta en su contra, de los hechos atribuidos y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso se abstuvieron de declarar bajo el amparo del artículo 49, numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE
LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL DEBATE
Iniciada la fase de recepción de pruebas, fueron incorporados los siguientes elementos aportados al proceso:
Testimonio de la testigo Dairys Castillo órgano de prueba ofrecido por la defensa: bueno yo venía llegando de casa de mi mama, y más atrás del taxi venían dos motos de la guardia nacional y en eso estaban unos muchachos allí sentados porque en las tardes ellos se la pasan en ese sitio ahí en la esquina, y ellos venían me imagino de trabajar porque todos venían vestidos así pues sucios y en eso llegaron los guardias y los mandaron a que se pararan y eso que se pegaran contra la pared y en eso se acerca uno de los familiares de ellos a entregarle la cédula de identidad y el guardia le dice que se ponga más atrás y ahí no hablaron mucho con ellos le taparon las cabezas con sus mismas camisas hasta que llegara una patrulla y se los llevara, es todo.
Se le cedió la palabra a la defensa quien preguntó ¿Usted podría indicar al tribunal fecha y hora en que sucedieron esos hechos que usted acaba de narrar? Respondió: eso fue el 25 de febrero eso fue un día lunes como de cinco y media a seis. ¿Cinco y media seis de la mañana o de la tarde? Respondió: a las cinco de la tarde. ¿Dígame una cosa cuantos muchachos vio usted sentados en ese momento? Respondió: bueno ellos siete que estaban ahí. ¿Cuántos funcionarios observo? Respondió: en las motos llegaron primero cuatro y en la patrulla realmente no me recuerdo, pero llegaron varios ahí. ¿Usted llego a oír de alguno de los funcionarios el por qué se llevaron a esos siete muchachos? Respondió: no ellos se bajaron ahí y los pusieron contra pared y no dieron mayores explicaciones y allí mismito se los llevaron. ¿Dígame una cosa donde fue eso explíqueme el sitio exacto donde fue eso? Respondió: en tanaguarena en el edificio abajo allí en planta baja. ¿Qué edificio de que edificio estamos hablando? Respondió: el edificio Coromoto. ¿Tienes conocimiento si esos muchachos viven en ese edificio? Respondió: si ellos viven todos allí. ¿Dígame una cosa usted observo si alguno de los guardias nacionales les hiciera a alguno de ellos una revisión corporal? Respondió: si ellos los revisaron y les pudieron las camisas en las cabezas y con las manos atrás y se los llevaron. ¿Dígame una cosa en esos momentos que usted llega usted observo si alguno de ellos estaba cargando algo o tenía algún objeto entre sus manos? Respondió: no ellos solo estaban hablando sentados en la esquina. ¿Dígame una cosa ese edificio a quién pertenece? Respondió: a los que vivimos ahí. ¿Pero ustedes fueron adjudicados por el plan vivienda Venezuela? Respondió: si todos lo que estamos ahí somos damnificados. ¿Dígame usted si ese edificio está totalmente construido? Respondió: sí. ¿Hay materiales de construcción en ese edificio? Respondió: si hay materiales porque van hacer una cancha. ¿Qué tipo de materiales? Respondió: los materiales que he visto ahí son bloques cemento no, arena y piedra. ¿Y cabillas? Respondió: si también habían. ¿Usted vio a alguno de estos muchachos cargando algunas de estas cabillas o algunos de los otros materiales que se encontraban en ese sitio? Respondió: no ellos solo estaban sentados ahí en el muro que está en la entrada del edificio, es todo.
Se le cede la palabra al Ministerio Publico: quien pregunto; NO REALIZO PREGUNTAS.
Seguidamente tomó la palabra el tribunal: quien pregunto; ¿Cuándo usted llego al sitio donde se practicó la detención de estos ciudadanos, que estaban haciendo ellos? Respondió: ellos estaban en el muro sentados hablando. ¿Es todo? Respondió: si ellos siempre se la pasan hay hablando en el muro que está en la entrada del edificio. Es todo.
Testimonio de la testigo Lizmary Villaroel órgano de prueba ofrecido por la defensa: Yo estaba en mi departamento y me asome a la ventana y vi cuando los muchachos llegaron del trabajo y estaban vestidos de trabajo y en eso llegaron dos funcionarios y los pegaron de la pared y comenzaron a revisarles los bolsillos y les pidieron la cédula, bueno yo a ellos no los vì en algo anormal y se los llevaron, es todo.
Se le cedió la palabra a la defensa quien preguntó; ¿Usted podría indicarle al tribunal fecha y hora exacta de eso que usted acaba de narrar? Respondió: veinticinco (25) de febrero. ¿De qué año? Respondió: del 2012. ¿Cuándo fue eso el año pasado? Respondió: Eso fue estamos en Agosto y eso fue en febrero. ¿De este año? Respondió: Si de este año. ¿Dígame hora aproximada? Respondió eso fue como a las dos de la tarde más o menos. ¿Dígame una cosa a cuant0s muchachos vio cuando se asomó por la ventana? Respondió: Eran más o menos como tres, pero yo vi que venían de trabajar, porque los vi con su ropa de trabajar. ¿Usted podría indicar si esos muchachos se encuentran hoy aquí? Respondió: a él, al otro y a él. ¿Usted los conocía anteriormente de vista trato y comunicación? Respondió: Bueno le voy a decir algo en el refugio donde yo vivía ellos estaban refugiados y de allá para acá los he visto que son muchachos trabajadores. ¿Ahora dígame una cosa que observo que estaban haciendo ellos? Respondió: venían de trabajar y se sentaron en las escaleritas que tiene el edificio y luego llegaron unos guardias y los pegaron de la pared y empezaron a jorungarles los pantalones para sacarles las cedulas y yo le dije a los guardias por que los estaban agarrando a ellos si ello vienen de trabajar y vi cuando los montaron y se lo llevaron. ¿Cómo cuantos guardias nacionales vio usted allí? Respondió: Eran dos motos y en cada moto habían dos. ¿Dígame una cosa ese edificio donde usted vive ya está completamente construido o le falta por construir? Respondió: Todavía está en construcción. ¿Y por las adyacencias de ese edificio hay materiales de construcción? Respondió: no. ¿No sabe? Respondió: Lo es unas barandas en unos jardines que por cierto estos muchachos las han pintado y han puesto el jardín más bonito. ¿Usted cuando vio a estos muchachos de repente cuando ellos venían del trabajo o cuando los vio de repente vio que ellos cargaban en sus manos algo algún objeto? Respondió: nada. Es todo.
Se le cede la palabra al Ministerio Publico: quien pregunto; ¿En qué edificio vive usted? Respondió: en el 4 mi amor. ¿Qué distancia existe desde su apartamento hasta el muro donde usted dice que vio a estos ciudadanos? Respondió: no le sé decir. ¿A qué hora dice usted que vio a os jóvenes sentados en la acera? Respondió: como a las dos de la tarde. ¿Y cuantos jóvenes eran? Respondió: eran tres. ¿A parte de estos jóvenes y los guardias nacionales había otras personas en los alrededores? Respondió; solo los muchachos que venían del trabajo. ¿Más ninguno? Respondió: solo ellos. ¿Cuántos funcionarios eran? Respondió: Cuatro. ¿Adscritos a que organismo del estado? Respondió: eran guardias nacionales. ¿En que vehículos se los llevaron? Respondió: en un jeep. ¿Usted tenía tiempo asomada en la ventana? Respondió: no solamente me asome y los vi. Es todo
Seguidamente tomó la palabra el tribunal: quien pregunto; ¿Alrededor de ese edificio están haciendo otras construcciones? Respondió: en la parte de atrás. ¿Más o menos a que distancia? Respondió: sé que cerca del edificio van a hacer una cancha. ¿Puede indicar al tribunal una distancia referencial si no sabe una cuadra dos cuadras una calle? Respondió: al lado del edificio están haciendo un parque para los niños y por cierto yo a ellos los vi trabajando allí. Puede retirase.
Testimonio de la testigo Eddy Rivas órgano de prueba ofrecido por la defensa: Bueno lo que yo recuerdo es que estaba parada en mi ventana, yo estaba libre ese día eso fue el 25 día lunes como a las cinco y media seis de la tarde, ellos llegaron de su trabajo y yo estaba parada en la ventana cuando ellos llegaron y estaban sentados descansando cuando llegaron los funcionarios los revisaron y se los llevaron y lo que puedo contar y decires eso porque eso fue lo que yo vi. Es todo.
Se le cedió la palabra a la defensa: ¿Usted dijo que eso fue el día 25 de qué? Respondió: de febrero. ¿Usted vive en que piso? Respondió: en el cuatro. ¿De qué edificio? Respondió: OP-25, ¿Eso dónde queda ubicado? Respondió: en Tanaguarenas. ¿Usted conocía a estas personas anteriormente de vista trato y comunicación? Respondió: Prácticamente yo no los conozco ellos viven en el edificio y los he visto porque ellos siempre salen a trabajar y los veo cuando salgo para mi trabajo. ¿Cuándo usted estaba en la ventana que estaban haciendo estas personas? Respondió: ellos venían legando del trabajo y se sentaron ahí a descansar y llegaron los funcionarios y los requisaron y se los llevaron. ¿Usted sabe donde trabajan estas personas? Respondió: en el edificio de atrás. ¿Sabe usted de que trabajan allí? Respondió: ellos son albañiles. ¿Dígame una cosa ese edificio donde usted vive o de repente en el edificio de al lado está en construcción? Respondió: El que estaba n construcción era el otro ahorita no sé si está en construcción. ¿Y por los alrededores de ese edificio de donde ellos estaban no sabe si había algún material de construcción? Respondió: no mi amor yo no vi en ningún momento nada. ¿Usted vio a alguno de ellos que cargaba que poseía o trasladaban algún material alguna cabilla? Respondió: nada en ningún momento los vi en nada, yo los vi que en ese momento ellos se sentaron a descansar. ¿Cuántos funcionarios vio usted llegar? Respondió: yo vi dos motos, pero no sé cuántos funcionarios eran porque después llego un jeep, yo me metí para adentro y no vi más nada. ¿Usted bajo del apartamento? Respondió: no en ningún momento porque yo vivo en el piso cuatro y desde allí vi todo.
Se le cede la palabra al Ministerio Publico: ¿Qué otras personas aparte de usted se encontraban allí? Respondió: Bueno habían bastantes niños jugando y estaban ellos que llegaron de su trabajo más nadie vi así. ¿Cuántos eran los muchachos que llegaron de su trabajo que usted llego a observar? Respondió: bueno la verdad es que no eran varios pero no recuerdo cuantos eran. ¿Recuerda usted cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? Respondió: eran como cuatro. ¿Cuánto tiempo duro usted observando? Respondió: no yo tenía un buen rato ahí parada cuando llegaron los funcionarios. ¿Cómo cuantos minutos? Respondió: yo ya tenía como diez minutos ahí parada. ¿Qué distancia hay del muro donde ellos se sentaban a donde usted estaba? Respondió: yo vivo en el piso cuatro y desde allí se ve todo clarito. Es todo
Seguidamente tomó la palabra el tribunal y preguntó: ¿Usted dice en su declaración que los ve en la mañana cuando salen a trabajar? Respondió: en las tardes cuando legaban de trabajar porque yo trabajaba 24 por 24 y ese día estaba libre y los vi cuando llegaron y siempre tengo en las tardes de pararme en la ventana a observar todo y ese día da la coincidencia que me pare y ellos estaban llegando de sus trabajos y se sentaron a descansar y llegaron los funcionarios y empezaron a requisarlos a toditos. Es todo.
Testimonio de la testigo Norelys Sotillo órgano de prueba ofrecido por la defensa: Bueno yo estaba en la parte baja del edificio cuando llegaron dos motorizados de la guardia nacional, y estaban los ciudadanos sentados por las áreas verdes del edificio y al rato entre cinco a diez minutos llego la patrulla de la Guardia nacional y a ellos los recostaron de la pared del edificio y los revisaron y les montaron la camisa de ellos mismos en la cabeza y se los llevaron. Es todo.
Se le cedió la palabra a la defensa: ¿Pudiera decirle al tribunal fecha y hora de eso que usted acaba de narrar? Respondió: fue el veinticinco (25) de febrero a las cinco y media a seis de la tarde. ¿Puede decir el lugar exacto donde eso ocurrió? Respondió: eso fue en la urbanización Coromoto edificio OP-25. ¿Usted vive allí? Respondió: sí. ¿Usted puede decir si de los muchachos que usted vio también viven allí? Respondió: si ellos viven allí. ¿Usted los conoce de vista trato y comunicación? Respondió: de vista. ¿Usted sabe a qué se dedican ellos? respondió: Bueno ellos trabajaba en la construcción la Coromoto. ¿Qué construcción es esa? respondió: esa es la construcción OP-25 que queda detrás del urbanismo donde vivo. ¿Y ese urbanismo aún está en construcción? Respondió: bueno ahorita no porque ya entregaron ya los apartamentos. ¿Entonces diga por favor si todavía quedan materiales de construcción para ese u otro urbanismo? Respondió: no. ¿Y exactamente en las áreas donde usted vio a los muchachos había algún material que estuviera por ahí cerrado? Respondió: no vi nada. ¿Cuándo usted los observo que estaban haciendo? Respondió: en frente del edificio en las áreas verdes. ¿Cuántos funcionarios vio llegar? Respondió: esta habían cuatro o seis funcionarios. ¿En qué llegaron? Respondió: llegaron dos en cada moto y dos en la patrulla. ¿Usted pudo ver si a ellos los revisaron les hicieron la revisión corporal? Respondió: si a ellos lo revisaron. Es todo.
Se le cede la palabra al Ministerio Publico: no realizo preguntas.
Seguidamente tomó la palabra el tribunal y preguntó: ¿Usted dice que ya entregaron los apartamentos que ya termino la construcción? Respondió: sí. ¿Para ese momento en que los aprehendieron a ellos ya estaban entregados? respondió: no más bien todavía ellos estaban trabajando. ¿Habían materiales? respondió: si habían cabillas porque todavía estaba el edificio en construcción. ¿Ese día el veinticinco (25) de febrero cuento tiempo tenia usted allí? Respondió: Yo tenía más o menos como una hora ya en planta. ¿Estas personas llegaron todas juntas a las que se les está haciendo el juicio hoy? Respondió: si porque salieron de trabajar. Es todo.
Testimonio del ciudadano Omar Freites Rodríguez, testimonio ofrecido por el Ministerio Público: El día no me acuerdo pero si la hora eran como de cinco a seis, iba hacia el comedor y vi que estaban sentado como cuatro y llego un Guardia Nacional, bajo y los apunto a ellos y después llegaron más guardias y los pegaron contra la pared y los mandaron a agacharse y vi que le dieron patadas y cuestiones y yo seguí ahí en el comedor viendo la cuestión y eso de lejos y pasaron las horas y los montaron en la patrulla y en eso yo vengo saliendo y me para un Guardia Nacional y me pide la cédula y yo se la entrego y me dice tu eres testigo y yo le digo testigo porque si yo no quiero ir y me dijo si no vas eres cómplice y nos metieron en la patrulla y nos llevaron y en lo que llegamos me metieron para un cuarto y me dijeron tú vas a decir que ellos se estaban robando las cabillas y si no lo dices vas a ser cómplice, yo les dije si está bien pues y me pasaron al cuarto y yo declare, y entonces dije la verdad que yo a ellos no los vi robando cabillas que ellos estaban sentado ahí y esa cuestión y entonces fue que me soltaron y metieron a otra persona porque ellos querían que yo dijera que ellos si se estaban robando las cabillas, cosa que es mentira porque ellos estaban sentados ahí sin hacer nada cuando llegaron los guardias. Es todo
Se le cede la palabra al Ministerio Publico quien preguntó: ¿En qué lugar ocurrieron los hechos? Respondió: eso fue en uno de los edificios que habían entregado ya. ¿En dónde quedan ubicados estos edificios? Respondió: eso queda lo llaman la Coromoto el edificio, queda al lado de un comedor donde uno comía anteriormente. ¿Pero hacia qué lado si es hacia el caribe? Respondió: no eso es tanaguarenas. ¿A qué distancia se encontraba usted de donde sucedieron los hechos? Respondió: cerca eso queda al ladito como decir que usted está ahí y yo aquí es un comedor grande donde uno comía anteriormente. ¿Usted llego a observar algún material de construcción cerca de donde estaban estas personas? Respondió: lo que pasa es que en esa construcción siempre hay materiales de cualquier tipo. ¿Usted conocía a estas perdonas previamente? Respondió: alguno los conozco de vista porque yo estaba trabajando ahí y ellos trabajaban en urbanismo. ¿Cómo era la vestimenta que ellos portaban, si tenían alguna característica especifica? Respondió: no ellos lo que tenían era ropa de trabajo y guantes y unas tenazas. ¿Usted menciona que lo montaron en una patrulla? Respondió: si de la guardia nacional. ¿Hacia dónde lo llevaron? Respondió: Nos llevaron hacia vía los caracas. ¿Usted llego a observar si algunas de estas personas estaban cargando materiales? Respondió: ellos estaban sentado como dije ya estaban sentados.
Se le cedió la palabra a la defensa: No realizo preguntas.
Seguidamente tomo la palabra el tribunal y pregunto: ¿Usted dice que vio a cuatro de ellos? Respondió: si a cuatro de ellos normalmente ellos se sientan ahí en el murito en un escaloncito. Es todo.
Testimonio del ciudadano Marialy Villegas, testimonio ofrecido por el Ministerio Público: Bueno yo lo que recuerdo es que estaba en la construcción porque yo soy la ingeniero residente, me llamaron los familiares de ellos para que me acercara al sitio y dijera que ellos no estaban trabajando allá pues, entonces cuando yo fui los vi que los tenían ahí detenidos y los guardias me llevaron hasta el patio central donde estaba todo el material, eso fue todo y después me llevaron hasta los caracas para que testificara que había visto las cabillas allí, pero yo lo que iba era a decir que ellos eran trabajadores de ahí, pero yo no vi más nada lo que vi fue las cabillas en el piso no vi quien se las llevo, es todo.
Se le cedió la palabra al Ministerio Público, quien preguntó: ¿Aproximadamente cuál era la cantidad de material que usted observo y donde se encontraba el mismo? Respondió: mira se encontraba ahí en el edificio más o menos como ciento veinte (120) cabillas o algo así. ¿Tiene usted conocimiento de cuál es el origen de esas cabillas? Respondió: las cabillas pertenecen al Gobierno Nacional porque es quien está surtiendo el material para la construcción de las viviendas. ¿Usted conoce las personas que tenían detenidas cuando usted llego? Respondió: si los conozco de vista porque ellos estaban trabajando allá y por eso fue que los familiares me buscaron para que atestiguara de que ellos trabajaban allí. ¿Esas cabillas estaban asignadas a una construcción en específico en la cual ellos estuvieron trabajando? Respondió: no ósea el material estaba en la obra y allí hay un conjunto de siete edificios y hay un patio inmenso donde se depositaba todo ese material y todo llegaba para los siete edificios. ¿Y estas personas trabajaban en una de estas siete obras? Respondió: si ellos estaban trabajando allí. ¿El material estaba en donde, en el lugar asignado donde debería estar o como usted dice que usted lo observo había sido trasladado a otro sitio donde no debía estar? Respondió: El material del que me estás hablando lo vi detrás del edificio y adyacente al edificio está el patio que es donde estaba el material, porque cada edificio tenía una contratista y a cada una de ellas se le daba un material para la construcción de los edificios y entonces casi todo el material estaba en el patio central, Es todo.
Se le cedió la palabra a la defensa quien preguntó: ¿Ingeniera usted recuerda la hora aproximada de los hechos? Respondió: bueno cuando a mí me llamaron eran casi las siete de la noche como las seis y cuarenta. ¿Y recuerda la fecha? Respondió: el 25 de febrero. ¿Dónde ocurrieron esos hechos? Respondió: bueno esos hechos ocurrieron en avenida la playa edificio de tanaguarenas en la OP25C. ¿Díganme una cosa este conjunto residencial cuantos edificios lo componen? Respondió: de la 25C son dos edificios. ¿Cuándo usted llega a este edificio 25C a que distancia se encontraba usted de allí? Respondió: desde la avenida principal de tanaguarenas. ¿Desde dónde usted se encontraba tenia visibilidad de donde estaban ellos? Respondió: bueno eso es imposible. ¿Cuándo usted llega cuantos funcionarios de la Guardia Nacional observo? Respondió: Mira ahí si esta difícil que te responda, pero eran como tres guardias y después vi más cuando tuve que ir a los caracas cuando me llevaron. ¿Y cuantas personas llego a observar usted que tenían detenidas? Respondió: era un grupo pero no te puedo decir con exactitud cuántas personas, más me acuerdo de los que siempre veo que están trabajando. ¿Dentro de ese grupo usted conocía alguna de esas personas? Respondió: sí. ¿Pudiera decir a quien? Respondió: bueno al señor Ivan, porque era quien regaba el terreno, al otro señor que no me recuerdo su nombre y al otro señor que tampoco recuerdo su nombre. ¿Ellos son trabajadores de esa obra o en ese momento eran trabajadores de esa obra? Respondió: en ese momento eran trabajadores de esa obra y bueno todavía trabajan ahí algunos. ¿Usted sabe si ellos estaban cumpliendo con su horario de trabajo? Respondió: sí. ¿Y usted tiene conocimiento de a qué horas salieron ellos de su jornada? Respondió: sí. ¿En ese momento que usted llego puede decir si vio alguna de esas personas cargando algún material de las construcciones que estaban por ahí? Respondió: no. ¿Pudo escuchar usted si las personas alrededor mencionaban si ellos estaban cargando algún material? Respondió: no. ¿A qué distancia se encontraban ellos en relación a donde estaban las cabillas? Respondió: a ellos los agarraron al frente del edificio y las cabillas las encontraron dentro del edificio. ¿Se podría decir que ellos estaban al lado de las cabillas? Respondió: no. Ceso.
Seguidamente tomó la palabra el tribunal quien preguntó: ¿Usted dijo que trabaja para? Respondió: la OP. ¿Hay una contratista de nombre Coromoto hay también? Respondió: sí. ¿Es una distinta a la que usted presta sus servicios? Respondió: si porque ellos son contratistas y yo soy inspectora. ¿Usted dice que hay siete construcciones? Respondió: sí hay siete edificios. ¿Las cabillas específicamente tienen un sitio de almacenaje único? Respondió: no fíjese que ahí había mucho desorden la 25C la tenía constructora Coromoto y la A y la C la tenían Convega, por decirte algo acá, a cada quien le daban sus cabillas entonces cada quien tenía sus cabillas en su patio y entonces había cabillas en Convega en Coromoto en Lomas, ósea cada quien tenía su lote de cabillas. ¿Y cuál era el mecanismo más o menos de distribución de las cabillas? Respondió: bueno ellos pedían las cabillas de acuerdo con las estructuras que iban armando pero la OP siempre le daban más cabillas de las que pedían en ese momento prácticamente les dio las cabillas para el edificio completo. ¿Cuándo usted refiere que las cabillas no estaban en el sitio donde debería estar eso es porque? Respondió: no cuando me dicen venga acá ingeniero para que vea las cabillas lo que pasa es que cuando sucedió este caso se habían entregado dos edificios que eran el de la 25C y los demás edificios estaban en construcción hay entonces en ese edificio en el patio de ese edificio fue que se consiguieron las cabillas y los Guardias me llaman y me dicen venga para que vea. Es todo.
Testimonio del ciudadano Carlos Diaz, testimonio ofrecido por el Ministerio Público: Yo iba pasando el día que ellos tuvieron el problema el día lunes y una comisión de la Guardia los tenia a ellos montado en la patulla y yo iba pasando y me pidieron la cedula y me montaron en la patrulla sin decirme que estaba pasando y no tenía conocimiento delo que estaba pasando después me entere en el comando cuando me llevaron como testigo de ellos, de los Guardias que los señores que estaban robando cabillas y yo les dije que a mí no me consta eso porque yo los vi ellos fue montados en la patrulla, pero mas no tengo conocimiento de si ellos estaban robando porque yo no los vi, y me llevaron así en calidad de testigo y allá un funcionario de la Guardia me estaba haciendo querer acusar a ellos sin yo saber cuál era el problema que ellos tenían con los ciudadanos aquí. Es todo.
Se le cedió la palabra al Ministerio Público, quien no realizo preguntas
Se le cedió la palabra a la defensa quien no realizo preguntas:
Seguidamente tomo la palabra el tribunal y pregunto: ¿En razón de que usted iba pasando por ahí? Respondió: Yo venía de mi trabajo e iba para la casa y pase así por un lado y me pidieron la cedula y yo la pase y me hicieron montar en la patrulla sin decirme ni porque motivo ni por nada, móntese y más nada y le dije porque me van a detener si yo no he hecho nada y me dijeron no móntese que usted va detenido aquí con ellos y después fue que me dijeron que iba en calidad de testigo y haciéndome querer ver que yo vivía en el edificio donde sucedió el problema y yo no vivía ahí yo vivo como a cinco cuadras más lejos que ese problema. ¿Usted conoce a estos ciudadanos? Respondio: a ninguno. Es todo.
Testimonio del ciudadano Jesús Mijares Medina funcionario actuante, testimonio ofrecido por el Ministerio Público: Lo que recuerdo de ese procedimiento es que nosotros recibimos una llamada telefónica que estaban robando unas cabillas de misión vivienda en el sector tanaguarenas, nosotros llegamos los compañero y yo preste seguridad ya que los señores estaban en la calle se les indico a los señores que se les iba a hacer una revisión corporal, para lo que les ordenamos que se pusieran en contra de la pared y se procedió a hacer el procedimiento como tal y se le notificó al Ministerio Público, y se empezaron las actuaciones, y las cabillas se encontraban exactamente en el edificio y no se encontraban en un sitio de depósito, es todo.
Se le cedió la palabra al Ministerio Público, quien preguntó: ¿Funcionario usted recuerda la hora y la fecha exacta en que se produjo la aprehensión? Respondió: la hora era como a eso de las tres a cuatro y media de la tarde. ¿Y el lugar? Respondió: en la OP, pero no recuerdo el número del edificio sin embargo es de los edificios que se encuentran en tanaguarenas más cercanos a la playa los cocos. ¿Usted manifestó que le habían efectuado un llamado? Respondió: al Teniente. ¿La persona que le hizo el llamado que manifestó exactamente? Respondió: que se estaban robando unas cabillas de la misión vivienda y entonces nosotros como estábamos cerca del área y es jurisdicción de nosotros a nosotros nos corresponde desde ese sector hasta la parroquia Caruao, nos apersonamos al lugar y avistamos a unos ciudadanos que estaban alrededor de las cabillas incluso me llamo la atención que las cabillas se encontraban en un sitio donde no hay depósito y se le tomo la denuncia a la señora y se realizó el procedimiento como tal. ¿Dónde exactamente se encontraban las cabillas? Respondió: en la planta baja del edificio exactamente. ¿Usted vio en algún momento a estas personas manipulando o cargando las cabillas? Respondió: no estaban alrededor. ¿En la planta baja dentro del edificio? Respondió: en planta baja dentro del edificio. ¿Se acercó alguna persona a manifestarle algo, relacionada con la construcción algún inspector o alguien? Respondió: en este caso yo solo preste la seguridad mientras los compañeros practicaban la requisa y el teniente fue quien hablo con unas personas creo que hablo con unos ingenieros, una persona de Misión Vivienda. ¿Alguien les manifestó que esas cabillas no debían estar allí? Respondió: no. ¿Ustedes en ese procedimiento se hicieron acompañar de testigos? Respondió: si los testigos de hecho un testigo en un punto de control se me acerco en el punto de control que se hiso en la actividad que se hiso aquí en tanaguarenas con respecto a la misión chatarra y me dijo hermano yo así no puedo trabajar me siento amedrentado, y yo le dije hermano vallase para el Ministerio público y manifieste eso le digo. Es todo.
Se le cedió la palabra a la defensa quien preguntó: ¿Puede usted señalar a esta sala si para el momento en que a ustedes se le pide la colaboración, usted con cuantos funcionarios se encontraba en el momento? Respondió: con cuatro funcionarios. ¿Podría usted señalar en esta sala si para el momento en que llegaron al edificio estaban acompañados de testigos? Respondió: los testigos los tomamos en los que estaban cerca del área doctora. ¿Podría señalar en esta sala que fue lo que observaron cuando llegaron al edificio? Respondió: observamos un grupo de personas que estaban alrededor de las cabillas y lo que me llamo mucho la atención fue que las cabillas estaban adentro y le pedimos que se apoyaran contra la pared y se les hiso la revisión corporal y luego llamamos al fiscal del Ministerio Público ¿Cuántas personas estaban al lado de las cabillas? Respondió: siete personas. ¿Había otras personas cerca de las cabillas o en sus alrededores? Respondió: no. Es todo.
Seguidamente tomo la palabra el tribunal y pregunto: ¿Cuándo usted se refiere a que hiso el Teniente? Respondió: el Teniente es el jefe de comisión él fue el que se apersono y hablo con la gente de la Misión Vivienda con la ingeniera para de hecho dejar las cabillas en situación de depósito como eran evidencia del caso como tal para resguardarlas. ¿Y el nombre del Teniente es? Respondió: Teniente Willy Rodriguez.
Testimonio del ciudadano Rene Duran Arocha funcionario actuante, testimonio ofrecido por el Ministerio Público: Este en realidad el día no me recuerdo mucho pero si recuerdo que fue como a las tres y media a cuatro de la tarde, cuando recibió el Teniente una llamada y nosotros nos encontrábamos de haciendo un recorrido por la jurisdicción, que supuestamente estaban tomando unas cabillas unos ciudadanos y nos dirigimos al sitio eso fue en el edificio Misión Vivienda Caraballeda y al llegar habían unos ciudadanos allí donde nosotros tomamos el procedimiento correspondiente que nos señala el código que fue hacer el chequeo corporal y todo estaba normal y al ver el sitio observamos las cabillas y tomamos a estos ciudadanos y los sentamos y luego llamamos al Fiscal y luego hacer nuestro expediente correspondiente. Es todo.
Se le cedió la palabra al Ministerio Público, quien preguntó: ¿Podría decirme en que sitio ocurrieron estos hechos? Respondió: en Caraballeda en los bloques de Misión Vivienda que ya están entregados en la planta baja piso uno. ¿Puede decirle al tribunal quien le informo a usted el hecho ilícito que se estaba cometiendo? Respondió: eso fue una llamada que le hicieron a mí Teniente y él nos llamó a nosotros y fue cuando llegamos al sitio. ¿Y cómo se llama el Teniente? Respondió: Teniente Willy. ¿Cuál fue su participación en el procedimiento? Respondió: lo que hice fue prestar seguridad a los otros funcionarios. ¿El material de cabillas estaba dentro o fuera del edificio? Respondió: dentro del edificio. ¿Puede indicar usted cuantas personas se encontraban en el edificio cuando ustedes llegaron? Respondió: las siete personas y luego llegaron los otros que sirvieron como testigos. ¿Hubo alguien que se le acercara para decirle quien trajo esas cabillas que estaban haciendo allí? Respondió: no a mí no. ¿Puede indicar como era la actitud de las personas que estaban allí cuando ustedes llegaron? Respondió: al momento tomaron una actitud sospechosa y nosotros hicimos lo que teníamos que hacer, que fue requisarlos. ¿Ustedes le manifestaron a ellos cual era el motivo de su presencia ahí? Respondió: sí. ¿Ninguno trato de explicarle que estaba haciendo ahí? Respondió: no. Es todo
Se le cedió la palabra a la defensa quien no realizo preguntas: ¿Puede usted indicar a esta sala que fue lo que usted observo cuando llego al edificio donde practicaron el procedimiento? Respondió: vi las cabillas que estaban arregladas ahí abajo, eso fue lo que pude observar que ni estaban en calidad de depósito. ¿Cuántas personas se encontraban o alrededor de esas cabillas? Respondió: siete personas. ¿Se encontraba para el momento que ustedes entran al edifico otra persona que los acompañaba? Respondió: de la Ingeniero. ¿Puede decir si recuerda el nombre de esta ingeniero? Respondió: no. ¿Puede usted por favor señalar en qué momento se buscó al testigo para que los acompañara hacer el procedimiento? Respondió: A ellos los encontramos afuera como ellos estaban viendo lo que estábamos haciendo. ¿Logro usted observar cuando entro al edificio que alguna de estas personas estuviera cargando cabillas? Respondió: no. ¿Puede señalar cuantos testigos eran y de que sexo? Respondió: dos masculinos. ¿Puede usted señalar que cantidad de familias se encontraba en el lugar? Respondió: no recuerdo.
Seguidamente tomo la palabra el tribunal y pregunto: ¿puede explicar a qué se refiere usted con la actitud sospechosa de los ciudadanos presentes, eso que significa? Respondió: que llegamos al momento hay y tenían una actitud sospechosa, nerviosos como con ganas de huir. ¿Usted hace referencia a un deposito en que sitio se encuentra ese depósito? Respondió: se encuentra en la parte de atrás del edificio que ya fue entregado. ¿Es un espacio cerrado o abierto? Respondió: abierto. ¿A pesar de ser un espacio abierto está provisto de un techo o cercado? Respondió: no lo que tiene es varios bloques alrededor. ¿Ese espacio está abierto a los transeúntes o abierto al público? Respondió: tenía su reja correspondiente.
Testimonio del ciudadano Willy Rodríguez funcionario actuante, testimonio ofrecido por el Ministerio Público: Ciertamente yo estaba comandando el puesto de Carmen de Uria y Nayguata y recibí una llamada del consejo comunal que efectivamente unas personas se encontraban sacando cabillas y material de la Misión Vivienda, y procedimos hacer una emboscada y efectivamente se encontraban siete ciudadanos, con el material y guantes todavía colocados del trasbordo de cabillas, se procedió hacer las colecciones de evidencias y a levantar el procedimiento. Es todo.
Se le cedió la palabra al Ministerio Público, quien preguntó: ¿Usted índico que recibió una llamada del consejo comunal? Respondió: Una llamada del consejo comunal de Caraballeda. ¿Se identificó esa persona? Respondió: no se identificó, simplemente se limitó hacer la denuncia. ¿El sitio donde estaban las cabillas estaban dentro del edificio o fuera del edificio? Respondió: Estaban una parte fuera del edificio y otra adentro guardadas. ¿Cuántas personas había para el momento de llegar la comisión? Respondió: En ese momento había siete ciudadanos, siete personas. ¿Dice usted que cargaban guantes? Respondió: no todos, solo tres personas con guantes pero en este momento no recuerdo cuál de ellos. ¿Tiene usted conocimiento de cuantas cabillas habían en el sitio? Respondió: no. ¿Alguien se hiso titular de esas cabillas? Respondió: la ingeniero que no recuerdo el nombra pero es la encargada de lo que laman la OP, quien es la encargada de proveer la Misión Vivienda de los materiales. ¿Cómo la ubicaron? Respondió: detrás del edifico había otra construcción y procedimos a buscarla en la misma, y efectivamente nos dijeron que se había perdido mucho material y que ellos se hacían responsables del material que fuera de ellos porque esa era la única construcción del lugar en el momento. ¿La ingeniero los acompaño al sitio? Respondió: Al momento de la actuación no después me dirigí a buscarla. Es todo.
Se le cedió la palabra a la defensa quien preguntó: ¿Puede señalar a esta sala si para el momento en que llegaron al edificio lograron avistar a otras personas aparte de los detenidos? Respondió: Al momento no si no que después que los detuvimos bajaron una cantidad de personas. ¿Puede usted señalar a esta sala si para el momento que llegaron al edificio lograron visualizar a alguna de estas personas cargando cabillas? Respondió: al momento no ya ellos habían transportado el material. ¿Puede usted señalar si para el momento en que entran al edificio se hicieron acompañar de testigos? Respondió: no. ¿Diga usted en qué momento se hicieron acompañar de los testigos? Respondió: después que se había recabado el material y se había aprehendido a los detenidos. ¿Puede señalar cantos testigos eran? Respondió: dos. ¿Qué sexo tenían esos testigos? Respondió: Un masculino pero no recuerdo si era dos masculinos. ¿Puede usted señalar cual fue su actuación directa en el procedimiento? Respondió: mi actuación directa fe que ellos tenían el material y lo que hice fue neutralizarlos. ¿Alguno de los funcionarios de la comisión logro practicarle requisa a alguno de los detenidos? Respondió: una vez que llegamos y fueron neutralizados se les practico la requisa. ¿Puede usted señalar quien de los funcionarios practico la requisa? Respondió: no recuerdo. ¿Puede usted señalar si lograron incautarle algún objeto de interés criminalístico? Respondió: no. Es todo.
Seguidamente tomo la palabra el tribunal quien pregunto: ¿Teniente Usted recabo los datos de la persona que le llamo para denunciar? Respondió: no doctor recuerde que esas son denuncias que interponen a través de la guardia del pueblo coordinadas con los consejos comunales, en este caso fue una persona que se identificó como miembro del consejo comunal de Caraballeda, quien indico que fuera del edificio tenían unas cabillas y que esperaban un vehículo para trasladarlas pero el mismo nunca llego. ¿Usted menciona que habían unas personas con guantes se logró colectar esos guantes? Respondió: no. ¿Conforme al contenido del artículo 238 del código orgánico procesal penal, este tribunal le va a poner de vista y manifiesto el acta policial que dio inicio a la investigación y que está suscrita por usted, con el objeto de que informe al tribunal si la persona que aparece hay como la ingeniero es la persona que usted hiso referencia en su relato? Respondió: es la ingeniero que recibió el material en calidad de depósito e inmediatamente me dirigí a buscarla para ver si se le había perdido un material porque ella es la encargada de supervisar las obras de la oficina presidencial. Es todo.
En lo atinente a la prueba documental, fueron incorporado con observancia a las formas establecidas en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Inspección técnica número 485 de fecha 26 de febrero de 2013, suscrita por los funcionarios ALI IRIARTE y ANGEL FERNANDEZ, adscritos a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realizada en la Segunda Transversal del Sector Tanaguarena Residencias PP-25, ubicado frente a la Urbanización Caraballeda Country Mar, Parroquia Caraballeda, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: ““El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo de la calle ubicada en la dirección arriba mencionada, constituida por piso elaborado en cemento rustico, luz natural de buena intensidad y temperatura ambiental calida, todos estos aspectos al momento de practicar la presente inspección técnica, destinada al tránsito peatonal en todos los sentidos, observando tres edificios en construcción así como pilones de arena, maquinas de construcción, torres de cabillas, torres de bloque arcilla y materiales de construcción , seguidamente observamos un oficio el cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido norte protegida por una puerta elaborada en metal revestía con pintura de color blanco, de dos hojas del tipo batiente, presentado un sistema de seguridad a base de cerradura y llave en regular estado de uso y conservación , al trasponer dicho umbral se constata lo siguiente : piso elaborado en baldosa , paredes frisadas pintadas de color blanco , luz natural de regular intensidad y temperatura ambiental caluroso, observado un pasillo y sobre la superficie del mismo cabillas varias…” (folio 27, primera pieza).
2) AVALÚO REAL número 9700-0138-021, suscrito por el experto ANGEL FERNÁNDEZ, adscrito a la Subdelegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 26 de febrero de 2013, en el cual se dejó constancia de lo siguiente: EXPOSICIÓN: Las piezas consiste en: 01.- ciento diez (110) cabillas de 3/8, elaboradas en material de metal de seis (06) metros de largo dichos objetos se encuentran en regular estado de uso y conservación, con un valor justipreciado de Bs……..12.100,00.- PERITACIÓN: A los fines de efectuar el estudio solicitado, el material recibido fue sometido a experticia a fin de dejar constancia de su estado actual.- CONCLUSIÓN: Basándome en la observación material de elaboración, marca, modelo, estado de conservación practicado a los objetos recibidos que motivan mi actuación pericial, se concluye que: 1.- Las evidencias descritas en el referido peritaje, se encuentra en regular estado , por lo que se le estimo un valor comercial total de DOCE MIL CIEN BOLIVARES (12.100,00)…” (folio 29, primera pieza).
Finalizado el lapso de recepción de pruebas, y una vez impuestos los ciudadanos los ciudadanos acusados del contenido del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se abstuvieron de declarar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Sobre la base del material probatorio recogido en Sala, y cuya valoración conforme a la sana crítica en los términos establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se ha realizado de manera individual en el capítulo supra transcrito, el Ministerio Público concluyó y solicitó al final del debate:
“En el juicio oral y público llevado a cabo en el presente caso se evacuaron los diferentes órganos y medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, escuchamos el testimonio de los testigos del procedimiento OMAR FREITAS, MARLENIS VILLEGAS y CARLOS DÍAZ, así como, el de los funcionarios actuantes adscritos a la Guardia Nacional Willy Rodríguez, René Duran y Jesús Mijares, de los cuales ninguno hace referencia en haber observado a los hoy acusados en poder o siquiera, trasladando las cabillas objetos materiales del hecho delictivo, aunado al hecho de que no se incorporó en el debate elemento alguno que permita inferir que los hoy acusados, debían ejercer resguardo o custodia sobre las mismas, en consecuencia, a criterio de quien aquí expone no se demostró la participación y consecuente responsabilidad penal de los hoy acusados en el hecho imputado, razón por la cual, esta representación Fiscal, como parte de buena fe, solicito se dicte sentencia absolutoria, es todo”.
Por su parte, la defensa presentó los siguientes argumentos de cierre:
“Evacuados como han sido los medios de prueba en este debate oral y público, y oídas las conclusiones del Ministerio Público, se puede evidenciar claramente que la representación fiscal no logró demostrar la responsabilidad penal de mis representados, ni como autores, ni como partícipes en el hecho punible que les atribuyeron en el escrito acusatorio, toda vez que no pudo desvirtuar la presunción de inocencia que obra a favor de mis defendidos, habiendo permanecido incólume este principio, por lo que le solicito al ciudadano juez que dicte la correspondiente sentencia absolutoria, en base a la sana crítica, a las máxima de experiencias y a las reglas de la lógica, es todo”
Apreciados como han sido los medios de prueba anteriormente descritos según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, observa quien aquí decide que el objeto del debate oral y público consiste, como lo define el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, “…establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho…” (destacada nuestra).
Mediante la reconstrucción histórica de los hechos realizada a través del presente debate, si bien puede darse por sentada la existencia de material ferroso para la construcción de los denominados cabillas, de cuya sustracción se sindicó a los acusados de autos, las declaraciones de los testigos escuchados en esta sala ni la de los funcionarios aprehensores son concluyentes para demostrar que efectivamente los mismos se apropiaron de dicho material, pues todos ellos dejan constancia de la aprehensión de los encartados más ninguno del acto de apropiarse del mismo, para mayor abundamiento, muy a pesar de que uno de los aprehensores manifestó que tenían guantes, que no fueron colectados ni incorporados a la investigación, desconociendo igualmente este decisor si efectivamente ese era el lugar destinado para el objeto pasivo del delito, siendo que la presencia de los perseguidos en el lugar era normal pues todos ellos residen en los inmuebles de las adyacencias como beneficiarios de la Gran Misión Vivienda Venezuela, desprendiéndose igualmente del debate, que incluso algunos de ellos laboraban para una de las empresas encargadas de la finalización del proyecto, todo lo cual genera una duda razonable que, a la luz de nuestro ordenamiento constitucional y jurídico penal, abona a favor de los sometidos a proceso.
De esta forma, el cúmulo probatorio incorporado al debate no lleva a este decisor a la plena convicción, a la concreción probatoria requerida para afirmar que los acusados de autos sean los autores de los hechos, ya que, por una parte, los elementos traídos para confirmar la versión policial, trae más bien dudas y reservas de los testigos sobre su efectiva participación como se denota de sus expresiones verbales, circunstancia apreciada por inmediación en el debate, concluyendo en consecuencia que no existe en el presente caso prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los justiciables sometidos a proceso.
En consecuencia, ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, lo procedente y justo es ABSOLVER a los ciudadanos OSWALDO JOSE ROMEY FIGUEROA, PEDRO JOSE GARCIA CENTENO, IVAN JOSE VERHELST FLORES, DANY ANTONIO MOYA CISNEROS, ENZO JOSE AZUAJE GONZALEZ, MAIKEL JOSE SEMPRUN GONZALEZ y ANTONY JOSE MOYA CISNERO, de los cargos formulados por la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los numerales noveno y undécimo del artículo 453 del Código Penal, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE a los ciudadanos OSWALDO JOSE ROMEY FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.488.700, PEDRO JOSE GARCIA CENTENO titular de la Cédula de Identidad N° 11.060.202, IVAN JOSE VERHELST FLORES titular de la Cédula de Identidad N° 11.642.642, DANY ANTONIO MOYA CISNEROS titular de la Cédula de Identidad N° 24.333.304, ENZO JOSE AZUAJE GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° 20.192.779, MAIKEL JOSE SEMPRUN GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad N° 24.961.908 y ANTONY JOSE MOYA CISNERO, titular de la Cédula de Identidad N° 19.445.990, de los cargos formulados por la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los numerales noveno y undécimo del artículo 453 del Código Penal por duda razonable, decretando su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretada en su contra por insuficiencia probatoria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y diarícese. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
Abg.MARÍA LAURA ROMERO.
VP.
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