REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002501
ASUNTO : WP01-P-2012-002501
4J-1733-12


JUEZ: DRA. YOLEXSI URBINA.
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERKING SALGADO.
DEFENSORES PRIVADO DRS. OMAR SULBARAN Y JOE CARDONA.
ACUSADO: LAUREEN MARIOLI DE MILAGRO GODOY MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ELFFY VINCENTI.


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 y 348 Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra de la acusada ciudadana LAUREEN MARIOLI DE MILAGRO GODOY MARTINEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 20/06/1980, de 32 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Diseñadora de Interiores, hija de Leobardo Godoy (v) y de Morelba Martínez (f), , residenciado en: Urbanización El Bosque, calle 113, Residencias Bosque Alto, Piso 02, Apto. 2-3, Valencia. Estado Carabobo, teléfono 0414-044-3258, 0241-8710048 y titular de la cédula de identidad N° V-15.860.068, quien resulto ser absuelta de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas con la agravante prevista en el numeral 1 del artículo 163 ejusdem, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:


I

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Y DESARROLLO DEL DEBATE


En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Publico celebrada por este Juzgado Cuarto de Juicio, el día 08 de Febrero de 2013, la DRA. LORENA AFONZO, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal: “Esta representación fiscal en este acto ratifica el escrito acusatorio que fuere presentado en tiempo hábil ante este Tribunal, los ciudadanos GODOY MARTINEZ LAUREEN MARIOLLI DEL MILAGRO y HERRERA VAZQUEZ JORGE NOMAR, en virtud de que fueron aprehendido el día 23-11-2012, cuando funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en labores regulares en las instalaciones del Aeropuerto Internacional Simon Bolívar, cuando procedieron a realizarle el chequeo regular a los equipajes de mano a los ciudadanos GODOY MARTINEZ LAUREEN MARIOLLI DEL MILAGRO y HERRERA VAZQUEZ JORGE NOMAR, quienes pretendían abordar un vuelo a Madrid junto con sus dos hijos menores de edad, cuando avistaron en dos de los equipajes cinco envoltorios tipo panelas en cada una, las cuales al practicarles el reactivo scott arrojo positivo para la sustancia ilícita denominada cocaína, arrojando un peso bruto de 11 kilos con 235 gramos, en virtud de estos hechos procedieron a su aprehensión y la entrega de los infantes a un familiar que acudió al llamado, por todo lo antes expuesto precalifico los hechos como por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante prevista en el numeral 1 del artículo 163 ejusdem, ya que los imputados se valieron de que llevaban a sus dos hijos para que transportaran los equipajes, y evitar llamar la atención de los funcionarios, es por ello que ratifico igualmente todos los medios de pruebas ofrecidos por ser todos útiles, necesarios, se deja constancia que los medios de pruebas fueron mencionados de forma oral a excepción de la prueba documentologica la cual no cuenta para la fecha, por lo que solicito se admita la acusación, asimismo esta representación fiscal se compromete a demostrar la responsabilidad de los acusados de autos a través de los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, igualmente solicito al Tribunal la aplicación de una sentencia condenatoria en contra de los hoy acusados, es todo”.

Por su parte la DRA. YURIMA VASQUEZ, Defensora Publica Penal de la acusada expuso en su discurso de apertura lo siguiente: “Una vez escuchada la exposición de la Fiscal, en contra de mi representada, rechaza dicha acusación ya que la misma, ya que no especifica quien detentaba la maleta y las pruebas que dieron pie para la acusación no determina si era mi representada la que llevaba esa sustancia ilícita, ciudadana Juez en esta acto incorporo y consigno como pruebas documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, documentos relacionados a una empresa registrada como MULTITEXTILES H&G, C.A, a nombre de mi representada donde demuestra que mi defendida goza de una independencia económica, así mismo promuevo en este acto la declaración del ciudadano JORGE NOMAR HERRERA, ya que el desde la audiencia de Control manifestó que mi defendida tenia conocimiento de la droga, por lo que viajo con sus hijos, solicito que una vez que sean evacuados todas las pruebas y sea absuelta y cese sobre ellas la medida privativa de libertad en su contra, es todo”.

Realizados los respectivos discursos de apertura de las partes e impuesta la acusada de autos del contenido del articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ciudadana manifestó su deseo de rendir declaración, así mismo fue impuesta de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en el Capitulo III, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue informada del Procedimiento Especial Por admisión de los Hechos contenido en el articulo 375 ejusdem, y en su declaración expuso: “Ciertamente yo no tenia alguno de lo que estaba sucediendo, pues ciertamente pensé que era un viaje como siempre lo hacíamos, como sucedieron los hechos para mi eran normales, de la manera que fue ese día, de la manera que íbamos a viajar, nunca en mi vida expondría a mis hijos a una situación como esta y de la manera que fue presentada, el padre de mis hijo y yo no vivimos en la misma casa, yo vivo sola con mis hijos, el se programa y como se ha hecho en viajes anteriores el llega por nosotros en un taxi ejecutivo, siempre funcionaba de la misma manera, vino y es cuando nos destinamos ir a Maiquetía, yo viajo constantemente con él como mi empresa lo especifica yo compro mercancía, ropa, zapatos y cosas eso me ayuda de sustento económico, para mi todo me parece normal de haber visto algo extraño o en la situación que se planeo el viaje o en la que disponía hacer el viaje obviamente no lo hubiere permitido porque no iba a poner en riesgo ni mi persona y estar separada de mis hijos, tengo presos dos meses y no he visto a mis hijos, no puedo creer que el haya hecho lo que él hizo, me extraña y yo tenia otro concepto de persona, yo me declaro inocente de todo lo que se me culpa, es todo”

A preguntas formuladas por la Defensa respondió: El llega en el taxi como usualmente pasaba, el me dice que él haría la maletas de los niños como obsequio yo por eso, yo procedo hacer las maletas por que convivimos 10 años y aun hay ropa en mi casa y hago las maletas grandes, yo hago dos maletas, él subo busca las maletas mientras yo termino de cerrar las puertas y arrancamos directo a Maiquetía; las maletas de regalo eran la maletas de los niños, las cuales nunca vi, nunca revise; esa maleas se encontraba dentro del carro; me imagino estaban en la maleta trasera del carro; en el trayecto de Valencia a Maiquetía no sucede absolutamente nada, lo único diferente era que no se habían impreso la conformación de los tickets, mis hijos y yo esperábamos en el taxi y él se bajó al aeropuerto para imprimir, no me bajo del taxi para no quedarme yo con las maletas, él llega al auto y hay un señor adentro del auto, llega otro señor al auto y pregunto si el auto estaba disponible y se monta en el auto con una maleta, me pareció normal porque dije una vez que nos bajemos el señor se lo va a llevar en el taxi, mi esposo llega y nos bajamos del auto y procedimos a chequearnos; en el momento que el señor le pregunta si iba a estar disponible el señor le dice que si y en el momento que se monta en el auto el taxista se baja fue a la maleta trasera y regreso; el llevaba las maletas de regalo y yo llevaba una de las grandes, antes del checking el llevaba una maleta de las grandes, las de regalo y yo levaba una maleta grande y a mis hijos, una vez que chequeamos el equipaje de las maletas grandes el siempre llevaba el equipaje; yo siempre paso primero con los niños, paso mis cosas personales; usualmente pasamos viajamos, siempre ha y seguridad, esta el escáner, a veces después están los guardias con los perros, me parece insólito lo que hizo de exponernos a nosotros; después el que el pasa las maletas de los niños y me estoy colocando los zapatos, la correa y eso ya habían pasado la parte del escáner, en lo que esta todo en la mesa y nos estamos colocando las pertenencias es que la chica de la máquina le dije al Guardia que chequea las maletas de los niños; ahí estaba un oficial que esta al final de la maquina, el Guardia Nacional y el oficial que esta al final de la maquina; no visualice que había dentro por que me sentaron para otro lado; abrieron la maleta y preguntaron y le preguntaron que era eso y el decía que no sabia; las panelas se mantenía dentro; dentro de las maletas lo que alcance a ver, era ropa vieja, no las reconocí como de mi propiedad; yo nunca vi cuando sacaron la evidencia; me llevaron a un cuarto de la Guardia Nacional, ahí entraba mucha gente, nos pidieron documentos, a él lo esposaron desde que venia de la maquinas rayos x, lo logre de forma diagonal cuando lo tenia en la mesa

A preguntas formuladas por la Defensa Privada respondió: Las maquinas siempre fueron trasladadas por él; me percato de las maletas en el momento que nos bajamos del carro; llevábamos dos maletas grandes; había una carpeta donde tenia toda la documentación por que mis hijos son americanos, y esa carpeta desapareció ahí estaba los tickets de esas maletas grandes; me percato de la situación irregular cuando la señora del escáner le dice al oficial que revisara las maletas; mi reacción al respecto estaba en shock, nunca me dijo nada, y no podía ponerme agresiva por que estaban mis hijos; yo compraba ropa, calzado ara dama, accesorios; de haber sabido que había una situación irregular jamás hubiese viajado.

A preguntas formuladas por la Representación Fiscal: Cuando nosotros planeamos de planear el viaje, siempre se hace de que no vaya afectar a los niños, los ticket, el hotel siempre es él que hace eso; el destino siempre ha sido Madrid, el hace curso, era aproximadamente 15 días, todo dependía de la salud del señor; él cancela todo; los planes con respecto al viaje los hace él, era el segundo viaje en el 2012; en el 2011 fue en octubre si mal no recuerdo; él es Ingeniero Civil, trabaja en la empresa del papá una empresa de construcción, funciona en su casa, tiene muchos año constituida, desde que llegamos de Estado unidos el trabaja con su papá; en el segundo viaje fue su madre con nosotros; la ropa la compro en España, en la Gran Vía, en centros comerciales; son viajes de placer y negocios; era normal que me buscara en un taxi; él se encargaba del equipaje de mano de los niños des resto me encargaba yo siempre; los equipajes grandes era un bolso gris marca Sansung y otro rojo marca Oakley, ahí había ropa de los niños y de nosotros; en el equipaje que él organizo era el equipaje de mano, ahí irían pijamas, la manta, los juguetes; nos íbamos a quedar en el Hotel Melia hasta donde tengo entendido, porque él se encarga de eso; el medio la fecha dos semanas antes; e mi cartera tenia mi cartea, estuche de maquillaje los DS de los bebe; los ticket de los equipaje todo iba en una carpeta y no se donde esta, estaba la partida de nacimiento de los niños; no llevaba esa carpeta la llevaba él; llevaba 2001 dólares y 2200 euros que eran míos, no se si el llevaba efectivo.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: Las dos maletas que hice eran grandes, que contenían ropa calzado por la cuestión del frío; el equipaje de mano de los niños siempre lo hace él, por cuestión de darle algo de responsabilidad; por eso lo vi normal; esa ropa esta en su casa; lo único que tenia conmigo era e DS de la niña; el llevaba las dos maletas pequeñas y una de las grandes; nos chequeamos como a la uno o dos de la tarde; le pregunte si había metido todo de los niños y me dijo que si; las maletas la vi cuando bajamos del carro; la del niño era de un carrito y la niña de una muñequita; el siempre le daba regalos a los niños; teníamos entre 8 y 9 mese de separados; la relación de nosotros continuaba solo que él no vivía en la casa, solo que estábamos separados físicamente; si me pareció extraño que se montara una persona en el carro; no me di cuenta si tuvo contacto con mi esposo; solo me di cuenta que el taxista se bajo abrió la maleta de su carro y cerró; cuando abrió y cerro la maleta el otros señor estaba dentro del carro; somos aprehendido en el momento del escáner cuando se pasan las maletas; después que pasa él y nos estábamos poniendo los accesorios en la mesa es que la señora le dice al oficial que revise las maletas; eso fue posterior de haber pasado el escáner;

Posteriormente, se declaró abierto el lapso de recepción de pruebas.

Durante el debate oral y público, se evacuaron los siguientes medios de prueba, los cuales se describen a continuación, siendo alterado el orden la recepción conforme al contenido del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del orden de comparecencia a la Sala de Juicio correspondiente:

Declaración de la ciudadana PEREZ MENDOZA YULEICY, nacionalidad venezolana, Profesión u Oficio Funcionaria de la Guardia Nacional, Comando Antidrogas; edad 20 años, titular de la Cedula De Identidad Nro. V-21.033.036, medio de prueba promovido por el Ministerio Publico y quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de investigación policial de fecha 23-11-2012, inserta a los folios (06) y (07) de la primera pieza y estando bajo expone: “Cuando me hicieron el llamado para el caso ya la señora estaba detenida junto con su esposo y con los dos niños en el Comando Antidrogas, a mi me hizo el llamado el Teniente Ramírez que es funcionario también del caso para que le hiciera el chequeo corporal a la señora y le revisara su cartera, ya ella estaba detenida, me mostraron donde estaba la maleta con la droga y me explicaron un poco cómo había sucedido el caso, es todo”

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico responde: En el chequeo corporal no se le encontró nada, dentro de su cartera solo tenia cosas personales, un estuche de maquillaje y un bolso de un juego DS de un hijo de ella; al momento en que yo la revise ya habían entregado el pasaporte, no me consta si los tenia ella o el caballero; la droga se presentaba en dos equipajes de mano, uno en forma de un carro y uno en forma de una muñequita, en cada uno habían 5 envoltorios de panelas envueltos en cinta marrón; al momento de su llegada ya habían realizado la prueba de orientación a la sustancia; estaban actuando también en este procedimiento estaban presente el Teniente Ramírez Duarte, el Sargento Primero Gamarra y el Sargento Segundo Huiza; tenían dos equipajes mas, eran como bolsos, los cuales ya estaban facturados, era donde contenían ropa mínima de ellos y ropa de los menores; los bolso ya los habían revisado al momento en que ella llego; había poca ropa de los adultos y los menores si llevaban mas ropa; habían dos testigos; un hombre y una mujer; al momento de llegar al comando el señor dice que el equipaje no era de el y la señora alega que no tenia conocimiento de eso, es todo.

A preguntas formuladas por la Defensa responde: Los equipajes tanto los de mano como los bolsos ya habían sido revisados; en cuanto a las maletas facturadas, cuando las personas son detenidas se solicitan las maletas de esas personas por medio de la aerolínea, las cuales pasan al sótano y luego son buscadas por un funcionario de la Guardia Nacional; la señora y los niños estaban en el comando cuando ella llegó; no le consta quien llevaba el equipaje de mano puesto que no estaba presente.

A preguntas formuladas por el Tribunal responde: El chequeo corporal fue realizado aproximadamente a las 18:30 horas del DIA veintitrés de noviembre del dos mil doce (23/11/12); la actitud de la señora era calmada por los niños y el señor estaba un poco nervioso y llorando; el señor no comentaba nada salvo decir que eso no era de él; la señora lloraba pero le estaba dando apoyo a los niños que se encontraban llorando también, es todo.

La anterior declaración efectuada por la ciudadana PEREZ MENDOZA YULEICY, este tribunal le da todo el valor probatorio rendido por la ciudadana Elizabeth Meléndez, porque bajo fe de juramento como funcionaria actuante adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas de Maiquetía, estado Vargas, da razón de las circunstancias de la revisión corporal de la acusada ciudadana LAUREEN MARIOLI DE MILAGRO GODOY MARTINEZ, indicando que de la revisión corporal y de sus pertenencias no le fue incautado elemento alguno de interés criminalístico, por lo que no pudo precisar a quien de los detenidos en fecha 23 de Noviembre de 2012, le fue incautadas la maletas, pues no presenció la aprehensión de la mencionada ciudadana, pues cuando fue requerida por su Superior ya las maletas le habían efectuado la prueba de orientación, precisando que se trata de dos maletas una la describió en forma de carro y la otra en forma de “muñequita”, según su dicho, cada una contenía en su interior cinco envoltorios de panelas envueltas en cinta marrón, de igual forma manifestó que la aprehendida no tenia conocimiento del contenido de las maletas.

A declaración del ciudadano HUIZA ARANDA IVAN DARIO, nacionalidad Venezolana, Profesión u Oficio Funcionario de la Guardia Nacional, Comando 53, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.953.532, 25 años de edad, medio de prueba promovido por el Ministerio Publico, a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de investigación policial de fecha 23-11-2012, inserta a los folios (06) y (07) de la primera pieza y estando bajo expone: “ El día 23/11/2012 me encontraba de servicio en el pasillo Venezuela del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, eso fue a las 19:30 que estaba pasando el vuelo a Europa, me encontraba en la maquina numero cuatro (4) con la Fiscal Aeroportuaria Monroy, no me recuerdo el nombre de ella; en ese momento se acerco un ciudadano a solicitar una maleta que se le había extraviado y en ese momento pasa un señor con una maleta color azul, en la maquina dicha maleta arroja un color marrón oscuro y se veían cinco (5) como estilos de panelas, todas acomodaditas, se procedió a preguntar al señor si la maleta era suya y él dijo que no, al momento de pasar la otra maleta y la señora que andaba con sus dos niños, se procedió a al chequeo de la maleta con la presencia de la testigo, se presumía que era droga y se procedió a llamar al Teniente en casos de Antidroga, se procedió a llevar los equipajes a la oficina Antidrogas con los dos Sargentos también, es todo”

A preguntas formulada por el Representante del Ministerio Publico responde: Esta adscrito al destacamento 53 de Resguardo; el procedimiento fue aproximadamente a las 19:30 horas; se encontraba en el pasillo Venezuela; específicamente en el maquina 4 de Rayos X; por la cual estaban pasando los pasajeros con destino a Madrid, España; estaba en compañía de la Oficial de Seguridad Monroy y alega no recordar el nombre completo; hace referencia a un caballero que estaba pasando junto a su esposa y sus hijos; en cuanto a las características de la maleta que pasa: era una maleta de niño color azul; en la maquina de rayos X se vio un color marrón oscuro al pasar esta maleta y se observaron una especie de 5 envoltorios en forma de panela; el color marrón oscuro hace que se presuma que sea droga; la Fiscal Aeroportuaria también observo eso a través de la maquina; pasa primero el caballero, al cual no se le pidió que volviera a pasar el equipaje por la maquina, sino, que se retrocedió la imagen en la misma maquina para verla mejor; al momento de pasar el equipaje azul ya el otro equipaje, uno rojo, se encontraba en el carril para pasar por la maquina; en el cual se observaron las misma características del equipaje azul; al terminar de pasar los equipajes procedió a preguntarle al caballero si el equipaje era de él, a lo cual él respondió que no, se procedió al chequeo de ese equipaje en presencia de la Fiscal Aeroportuaria como testigo, lo cual se realizo en el mismo pasillo Venezuela; donde se hallaron 5 panelas en cada equipaje envueltas en cinta marrón, dando un total de 10 panelas; la dama que estaba con el caballero se puso a llorar y le alego al caballero “Por qué hiciste eso?”; el funcionario le manifestó al caballero que se presumía que era droga y que serian llevados a la oficina Antidroga, la dama estaba sentada con los niños desde una distancia en la que ella podía ver lo que ocurría; además de los envoltorios había una sabana y 2 blusitas de niña tapando las 5 panelas; en ambas maletas la droga estaba dispuesta de la misma manera, es decir, tapada con poca ropa de niño o niña; el funcionario le notificó a su jefe inmediato y este le informó al que estaba encargado del Comando Antidrogas; el procedimiento se traslada a la oficina Antidroga; en la oficina además de la Fiscal Aeroportuaria ubican a otro ciudadano para que sirva de testigo; frente a ellos se practica la prueba de orientación en la sustancia; tenían dos maletas grandes facturadas con mas ropa de los niños que de adultos; no recuerda si había mas ropa de dama o de caballero puesto que esas maletas fueron revisadas por los funcionarios de Antidroga; durante el procedimiento en el comando la dama no decía nada, solo estaba nerviosa, llorando ella y los niños.

A preguntas formuladas por la Defensa responde: Que vio el momento en que pasaron las maletas por la maquina de rayos X; el caballero pasó primero; la señora llevaba los niños y su cartera, mientras que el señor llevaba los dos equipajes de mano; desde que detectan la sustancia ilícita el Sargento se mantuvo al servicio de los funcionarios Antidrogas y los acompañó, puesto que él estaba de servicio y no podía dejar la maquina de rayos X sola mucha tiempo; con respecto a donde estaban los testigos se expresa que la Fiscal estaba con él, mientras que el testigo masculino ya lo habían buscado y estaba en la oficina antidrogas al él llegar; al detectar la sustancia ilícita el señor se puso muy nervioso y se puso a llorar; al estar dentro de la oficina antidroga la señora se encontraba muy nerviosa y ella estaba tratando de calmar a los niños; el Sargento no estuvo mucho tiempo en la oficina; no sabe cuanto tardaron los funcionarios Antidroga en encontrar al otro testigo; él cree que dicho testigo es un embalador; Antidrogas termino de hacer las otras evaluaciones; que tiene 8 meses en el Comando 53 y la misma cantidad de tiempo trabajando en el aeropuerto, es todo.

El Tribunal decidió no interrogar al funcionario.

La Declaración del funcionario actuante HUIZA ARANDA IVAN DARIO, le da todo el valor probatorio, porque bajo fe de juramento señaló al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión de dos ciudadanos, entre los cuales se encontraba la acusada, refiriéndose que los mismos acontecieron el día 23 de Noviembre de 2012, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, estado Vargas, específicamente en el pasillo Venezuela, cuando éste se encontraba en la maquina de rayos x numero 4, del mencionado pasillo al momento que un ciudadano acompañado de su esposa y sus dos hijos, llevaba dos equipajes y pasarlos por la maquina rayos x, se observaron panelas de color marrón en su interior, cada maleta contenía cinco panelas y se procedió de inmediata trasladarlos hasta la Unidad Antidrogas, donde la ciudadana le inquiría el porque había hecho eso, teniendo una actitud nerviosa tratando de calmar a los niños.

Declaración del ciudadano GAMARRA MADERA MIGUEL MARIANO, nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.373.727, Profesión u Oficio Guardia Nacional adscrito al Comando Antidrogas, de 24 años de edad, medio de prueba promovido por el Ministerio Publico, a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de investigación policial de fecha 23-11-2012, inserta a los folios (06) y (07) de la primera pieza y estando bajo expone: “Yo me encontraba en la oficina del comando cuando llegó el Sargento Huiza con los dos ciudadanos y los niños, el Teniente de Antidrogas me ordenó que hiciera el chequeo del equipaje, el cual realice en presencia del testigo que se solicitó y se determinó que llevaba poquita ropa en cada equipaje y 5 envoltorios de forma rectangular en cada uno, mi Teniente me ordenó que le aplicara la prueba de Scott para determinar si la sustancia era cocaína, la prueba arrojó el resultado positivo que presumía que era cocaína, esa fue mi actuación en el procedimiento, es todo.”

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico responde: El funcionario se encontraba en el Comando Antidrogas como a las 7:30, cuando se esta de servicio se pasa todo el día en el Comando; llega al Comando el Sargento Huiza con los dos adultos, los niños y la testigo que estaba con él en la maquina; el Teniente ordenó que se buscará otro testigo; al hacer la revisión de los equipajes encontró una sabanita y una ropa de niños que cubría los envoltorio; se procede a realizar la prueba de orientación con los testigos presentes; los ciudadanos tenían equipajes facturados; él hizo la revisión de un equipaje y la fémina hizo la revisión del otro equipaje; eran grandes, pero llevaban poca ropa, en su mayoría ropa de niños en el que él revisó; se le hizo entrega del mismo al hermano del ciudadano detenido; el caballero detenido estaba tranquilo pero llorando, la dama también estaba llorando, los niños también estaban nerviosos puesto que no sabían nada; se les leyeron sus derechos y llamaron a los familiares para que fueran a buscar los niños; el vuelo era destino Madrid, España; el Sargento Huiza llevó a la oficina todos los objetos que le habían sido incautados a los ciudadanos, cuando yo llegue ya estaban ahí, puesto que eso lo piden luego de que se hace la revisión en la maquina; la revisión corporal a la dama fue practicada por la funcionaria femenina.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal responde: No se encontraba presente en las maquina de Rayos X; la detención la hizo el Sargento Huiza; se dirigió a la oficina a practicar la revisión del equipaje; uno de los testigos era la Fiscal Aeroportuaria que ya venía con el Sargento Huiza y se buscó otro testigo cercano para que estuviera presente durante la revisión del equipaje, el cual fue buscado luego de que se le informara al Comando Antidroga sobre el asunto y antes de que llegaran los ciudadanos a la oficina; el caballero se busco para que presenciara el procedimiento de revisión y el de la prueba de orientación; la dama estaba tranquila, estaba asustada porque según el esposo la había engañado; estaba llorando.

El Tribunal decidió no interrogar al ciudadano.

La anterior declaración efectuada por el ciudadano GAMARRA MADERA MIGUEL MARIANO, este tribunal le da todo el valor probatorio, porque bajo fe de juramento como funcionario actuante adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas de Maiquetía, estado Vargas, da razón de las circunstancias de la revisión del equipaje consistente en dos maletas en cuyo interior se encontraba ropa para niños en poca cantidad y cinco panelas en cada una de las maletas y le fue practicada la prueba orientación, indicando la presencia de presunta cocaína, siendo igualmente conteste con la deposición de la ciudadana Yuleisi Pérez Mendoza, en el estado en que se encontraba la acusado, tratando de calmar a sus hijos.

Declaración de la ciudadana, GABRIELA ANDREINA FLORES BARAJAS, nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.576.006, de Profesión u Oficio Química adscrita al Laboratorio Criminalístico de la Guardia Nacional, de 24 años de edad, medio de prueba promovido por el Ministerio Publico, quien reconoció como suya una de la firma contenida en el Dictamen Pericial Nro.2346, de fecha 05 de diciembre de 2012, inserto en el folios (140) de la primera pieza y estando bajo expone: “En este procedimiento el funcionario me hizo entrega de una bolsa transparente precintada, el precinto lo corrobore con lo descrito en la cadena de custodia para proceder a abrirla, este precinto coincidió, al abrirla encontré 10 envoltorios confeccionados en capas de material sintético, azul, transparente y cinta adhesiva, eran envoltorios tipos panela y coincidía con lo descrito en la cadena de custodia, al revisar los resultados de coloración en presencia del funcionario con Scott dieron positivos para cocaína, tomé muestras para análisis confirmatorio, tomé los envoltorios con dicha sustancia, era una sustancia blanca con un color fuerte y penetrante, los introduje en una bolsa plástica transparente, lo precinté con precinto blanco con el numero asignado al numero de experticia, posteriormente revise los ensayos comprobatorios en un equipo, en un espectrómetro calificado para el análisis de este tipo de sustancia, este equipo arrojo transferencias electrónicas, auto Express y 275, esta transiciones son características de estas sustancias, la cocaína, estas transiciones son leídas a través de un espectro que pudo ser visto en un monitor que se encuentra conectado al equipo, con estos datos se calcula el porcentaje de pureza que fue el que el 92% de pureza que arrojaron las panelas, es todo.”

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico responde: El dictamen pericial es el 2346; la experticia fue realizada junto al Teniente Arciniegas Aris; la evidencia fue recibida por ella; la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía es quien remite la evidencia al laboratorio; la muestra que toma para el análisis confirmatorio fue tomada de los 10 envoltorios que constituían la evidencia; se tomó 0,3 gramos de muestra; a la prueba se le practica la prueba de orientación y arrojo en cada envoltorio el color azul turquesa que es positivo para cocaína; el grado de certeza de que la sustancia sea cocaína es de un 100%, del cual un 92% es el grado de pureza, es decir, de cocaína; la ciudadana ratifica la experticia.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal responde: La ciudadana tiene 7 meses de experiencia como experta química en la institución; la practica de las experticias es algo que realiza a diario; la experticia fue realizada por los dos, es decir, el Teniente Arciniegas y ella, al igual que el análisis confirmatorio; la evidencia es recibida por ellos directamente; no recuerda la fecha en que fue recibida la sustancia, pero queda plasmada en el acta de verificación; con respecto a la fecha de la experticia fue el 5/12/2012; es una prueba de certeza ya que se realiza con equipos calificados para realizarle análisis a este tipo de sustancias; se afirma que lo recibido contenía muestras de cada uno de los envoltorios.

A preguntas formuladas por el Tribunal responde: La cadena de custodia consiste en la descripción detallada de la evidencia físicamente; no aparece descripción de personas que se encuentren involucradas en la cadena de custodia o por lo menos no en el que ella recibió; si lo menciona en el acta si se describe; aparte de eso verifican o dejan plasmado los datos referentes al procedimiento en el dictamen, mas no en el acta de peritación, pero ellos se quedan con una copia de todo esto en el laboratorio, de la cadena de custodia, del oficio de la solicitud, y al momento de realizar el acta se colocan los datos; en este caso, le fue incautada la evidencia a Herrera Vásquez Jorge; el numero de expediente se refiere al procedimiento que lleva el Órgano que lo llevo; realmente no hay duda de que esa sustancia sea cocaína y no otra, no hay forma de que pueda haber confusión, se habla de una experticia con 100% de certeza; la ciudadana se graduó como Licenciada en Química en Octubre del 2011; ratifica el contenido de la experticia que se le ha puesto de manifiesto.

La declaración de la experta GABRIELA ANDREINA FLORES BARAJAS, a la cual se le adminicula el contenido del Dictamen Pericial Nro.2346, de fecha 05 de diciembre de 2012, suscrito por la ciudadana antes mencionada conjuntamente con el Tte Arciniegas Aris, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, se aprecia en su totalidad a los fines de demostrar la corporeidad del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, certificando la existencia de la sustancia ilícita denominada Cocaína, en diez envoltorios rectangulares, tipo panela, elaborados en capas de cinta adhesiva color marrón, material sintético transparente, cinta adhesiva color azul y cinta adhesiva transparente, con dimensiones aproximadas de ¡9,0 x 13,0 x 0,5 cm, todos contentivos de una sustancia de polvo compactado, color blanco, de aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante, con un peso de Diez (10) Kilogramos.

Declaración del ciudadano, RAMIREZ UGARTE JESUS MIGUEL, nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.809.893, Profesión u Oficio Oficial de la Guardia Nacional adscrito al Comando Antidrogas, de 25 años de edad, medio de prueba promovido por el Ministerio Publico, a quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de investigación policial de fecha 23-11-2012, inserta a los folios (06) y (07) de la primera pieza y estando bajo expone: “Buenas tardes, así como dicen las actas, ese mismo día 23 de noviembre me encontraba de servicio en la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, me encontraba de servicio a eso de las 5:20 – 5:30 pm, el Capitán Comandante encargado de la Unidad me hace una llamada notificándome de que había un procedimiento en la Oficina, al llegar a la oficina, ya había comenzado el procedimiento, están estas dos personas, que manifestaron ser pareja, dos menores de edad y el Sargento Segundo Huiza, que era el encargado, el que se encontraba en la maquina de rayos X, cuando le pregunto al Sargento sobre los hechos, el mismo contestó que mientras estaba en la maquina en el pasillo Venezuela observó que en 2 equipajes se vio un color oscuro, que poseían sombras muy densas a través de la maquina y procedió a llamar a un testigo, cuando los señores proceden a retirar su equipaje el Sargento les dice que va a realizarle una inspección a su equipaje, al realizar la breve inspección se percata que dentro del mismo hay sustancia ilícitas, al percatarse de esto y de la cantidad que había, para resguardar la seguridad del procedimiento le notifica a los señores testigos y se los llevan a la oficina, cuando llegan a la oficina es que me notifican a mi, cuando yo llego ya esta el procedimiento ahí, veo que están los menores de edad lo cual es lamentable, luego de esto, se le notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico, es todo”

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico responde: Que se encontraba de servicio, le notifican sobre el procedimiento, procede a dirigirse a la oficina, cuando llega ya estaban el señor y la señora, ya estaban los niños, los testigos; Habló con el Sargento Huiza que era el que estaba encargado; recuerda al haber entrada a la oficina haber visto dos bolsos tipo maleta con características de niños, con caricaturas; no recuerda los colores; motivo a que su función es Antidrogas, se pudo encontrar en cada uno de los 5 envoltorios forrados en material de plástico hasta ese momento; él estaba presente y participó en la prueba de orientación de estos envoltorios; según lo que arrojó la prueba Scott se presumía que era cocaína; al ver que solo había un solo efectivo de resguardo, procedí a tomar mas seguridad y le designé a la Sargento Pérez ya que se encontraba, que es una femenina para que participara en el procedimiento y a su vez el Sargento que se encontraba conmigo para resguardar el área de procedimiento de la seguridad que es el Sargento Gamarra; la Sargento Pérez fue la encargada de realizar el chequeo corporal a la dama ya que es un señorita y también le revisó sus pertenencias personales; la Sargento no le encontró nada relacionado a la sustancia encontrado en las maletas; con respecto a el equipaje facturado dice que si mal no recuerda ellos llevaban un equipaje facturado el cual se mando a subir a la oficina para verificar el contenido del mismo, se chequeo y el mismo contenía solo articules personales de ellos, una vez que se le leyeron sus derechos se les permitió una llamada y llamaron a sus familiares para que fuera a retirar dichas pertenencias; recuerda solo los envoltorios dentro de la maleta; no recuerda haber escuchado algo proveniente de las personas mientras se encontraba en la oficina; la actitud de la señorita al llegar era de bastante nerviosa llorando y el caballero también estaba nervioso.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal responde: El funcionario estaba en el recorrido y no aprecio el momento en que las personas fueran revisadas en los rayos X; cuando él llegó ya estaba el procedimiento abierto en la Oficina; no recuerda las características de la vestimenta de las personas, pero si de los bolsos; al llegar a la Oficina ya estaban los testigos ahí; presencio la revisión de los equipajes facturados, él estaba presente cuando se solicitó que se trajeron esos equipajes puesto que los ciudadanos habían alegado que tenían dicho equipaje, el cual se mandó a subir y se chequeo; en el equipaje recuerda que habían artículos personales; no recuerda si la señora tenia una cartera; la hora aproximada de su llegada a la oficina fue a las 17:30 horas; no recuerda la hora en la que ellos tenían que abordar el avión; permaneció con ellos desde el momento en que llegó hasta que se lo llevaron y no recuerda a la hora en la que se fueron; no habló con la dama, pero si con el Sargento que fue quien le explicó la situación; la señorita estaba en crisis, el señor estaba nervioso; la señorita estaba llorando y estaba sorprendida; no tuvo conversación con el señor, puesto que su función era mas que todo supervisar lo que estaban haciendo sus subalternos; las actas policiales de investigación ese día fueron elaboradas por ellos mismos, por una especie de secretario y luego supervisada por los funcionarios; no estuvo presente en la detención realizada en el pasillo Venezuela; no tenia conocimiento de quién llevaba los equipajes; observó a los dos testigos durante el procedimiento; mientras estaban realizando el procedimiento no solo habían funcionarios militares, sino también los dos testigos y los ciudadanos implicados; su actuación consistió en ir a la oficina a verificar el procedimiento que se llevaba a cabo al igual que verificar la sustancia para luego notificarle al Ministerio Publico.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: Una vez que recibe la orden va al Comando Antidrogas y se encuentra con el funcionario Huiza que le manifiesta que se encontraba de servicio en su maquina de Rayos X desde la cual observó unas sombras densas oscuras en el equipaje de los ciudadanos y al percatarse de eso espero que los señores tomaran el equipaje, luego que lo toman aborda a los señores, llama a los testigos ya que se percata de que no es algo normal lo de esos equipajes, hacen la revisión ahí, al ver de que había gran cantidad de dicha sustancia decide trasladar el procedimiento a la oficina para resguardar a los niños y a su vez le notifican a él; le manifestó el paso de los equipajes por la maquina de rayos X; no le dio información de quién poseía los equipajes, le indicó que el procedimiento que realizó cuando observó la irregularidad fue llamar a los testigos para que estuvieran presentes en la revisión, pero no le dijo quién manipulo el equipaje desde el pasillo Venezuela hasta la oficina; el pasillo Venezuela es antes de inmigración, en cuanto al procedimiento del paso por la maquina de rayos “X” cada pasajero toma su equipaje, lo coloca en la maquina de rayos X, si la maquina del detector de metales suena tiene que regresarse hasta que no suene mas, colocan su equipaje que pasa por la maquina de rayos X y posteriormente el sujeto pasa por el arco para luego retirar su equipaje; el funcionario no le explicó quién tenia el equipaje.

La anterior declaración efectuada por la ciudadana RAMIREZ UGARTE JESUS MIGUEL, este tribunal le da todo el valor probatorio, porque bajo fe de juramento como funcionario actuante adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas de Maiquetía, estado Vargas, da razón de las circunstancias de la revisión de los equipajes retenidos, no pudo precisar a quien de los detenidos en fecha 23 de Noviembre de 2012, le fue incautadas la maletas, pues no presenció la aprehensión de los ciudadano, pues cuando fue requerido por su Superior ya las maletas se encontraban en la Unidad siendo informado de lo acontecido por el funcionarios Huiza Ivan, encargándose en consecuencia de designar a los funcionarios Yuleicy Pérez y al Sargento Gamarra Miguel, para que efectuaran la revisan corporal y de equipajes y la prueba de orientación en presencia de los testigos, arrojando positivo para la presunta sustancia ilícita denominada Cocaína, de igual forma manifestó que la aprehendida estaba en crisis, llorando y sorprendida.

Declaración de la ciudadana, ESCOBAR SOJO AMAURY ISABEL, nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.960.342, Profesión u Oficio Fiscal de Seguridad Aeroportuaria, medio de prueba promovido por el Ministerio Publico, quien estando bajo juramento expuso: “Esos hechos ocurrieron el 23 de noviembre, me encontraba yo en el salón Venezuela ejerciendo mis funciones y aproximadamente a las 17:30 ingresa un pasajero con su esposa y dos menores, el pasajero traía una maleta y el niño traía la otra, cuando les toca pasar por el arco el señor le quita la maleta a los niños y la coloca encima de la correa transportadora, ninguno de los dos activó el arco, la señora fue la ultima que pasó, yo observando la maquina veo un color muy denso en los equipajes que pasaron, le notifico al Sargento Segundo Huiza Iván, que era el que se encontraba conmigo que le vamos a realizar un chequeo al equipaje, como él no se puede mover de la maquina procede a notificarle a uno de sus compañeros, el funcionario llega toma la maleta y la vuelve a pasar a través de la maquina ya que la imagen no quedó concreta ahí en la maquina, procede a abrir la maleta, le notifica al señor que se le va a realizar un chequeo al equipaje de mano y el señor no se negó en ningún momento, dijo que estaba bien, procedió el Guardia a abrir la maleta, le hizo una serie de preguntas al señor con respecto a la maleta, entre ellas si solo llevaba ropa, el señor le respondió que si, el funcionario le preguntó si estaba seguro y el le dijo que si, cuando el Guardia saca la panela el señor le dijo que él no sabía quién había colocado eso ahí, el Guardia procede a aislar al señor lejos de las maletas, lo aísla en unos asientos que están ahí en el salón Venezuela, ahí lo sentaron mientras llamaron al Teniente de la Guardia de Antidroga y a mi jefe inmediato, procedieron a cerrar los equipajes y se los llevaron al destacamento 53 de la Guardia Nacional, allí nos tomaron las declaraciones y procedieron a verificar el equipaje que ellos traían como facturado, en el que encontraron solo ropa, la cartera negra de la señora tampoco traía nada de interés criminalístico, luego los Guardias procedieron a cerrar los equipajes, nosotros nos quedamos ahí porque nos tenían que tomar la declaración y las huellas, mi jefe siempre estuvo ahí pendiente afuera, el vuelo era hacia Madrid en la aerolínea Aireuropa, luego de eso me retire a seguir cumpliendo con mis funciones en el aeropuerto, es todo.”

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico responde: Que se encontraba ejerciendo funciones de Fiscal de Seguridad Aeroportuaria; en el salón Venezuela; le correspondió estar sentada en la maquina de rayos X verificando el equipaje de los pasajeros junto con el Sargento Segundo Huiza Ivan; el equipaje lo llevaban los niños, un varón y una hembra; eran dos equipajes; la del varón era en forma de carro azul marino y la de la niña fucsia con una muñeca bordada al frente; la señora llevaba una cartera negra y el señor no recuerda haberle visto nada; al ubicarse para el chequeo los equipajes son ubicados en la maquina por el caballero; al pasar la maletas se observo un material en forma de cuadros en colores muy orgánicos, los colores orgánicos son sospechosos, por lo que se procedió a realizar el chequeo del equipaje en la mesa que se tiene ahí en el salón Venezuela; a las 17:30; el vuelo era hacia Madrid por Air Europa; al observar las sombras le indica la situación al Sargento Segundo Huiza Iván; ya habían ingresado todos cuando eso; el Sargento decide pasar los equipajes de nuevo para verificar dicha situación y se observaron varios paquetes divididos, 5 en cada maletas, lo que nos llamo la atención y se procedió a chequear las maletas; el chequeo se hizo en la mesa que tienen en el sector Venezuela y ella observa al abrir las maletas, vio 5 panelas de cocaína en cada maleta, los envoltorios eran con cinta adhesiva marrón y cree que gris, las gris abajo y la marrón la que cubría, aparte de eso había poca ropa de las tallas de los niños que llevaban las maletas; al hacerse la revisión además de ella estuvo el otro Sargento, al que Huiza le indicó que chequeara el equipaje; la actitud de los adultos antes de pasar por la maquina era normal en ambos; el procedimiento es trasladado al destacamento 53 de la Guardia Nacional; en el cual además de ella está otra persona como testigo, un muchacho que forra maletas; una vez allí se le realiza la prueba de orientación la cual dio como resultado que se trataba de Cocaína según los funcionarios.

A preguntas formuladas por la Representante de la Defensa Publica responde: La Fiscal de Seguridad estaba ubicada en el Salón Venezuela; es la parte externa donde ingresan los pasajeros que se van de viaje por vuelos internacionales; es donde se realiza el primer chequeo antes de pasar por el chequeo de migración; el primer chequeo de su equipaje de mano; se encontraba ahí acompañada del Sargento Segundo Huiza Iván; habían mas funcionarios en el salón en las demás maquinas, pero ellos dos eran los que estaban asignados a esa maquina; ella es la que vio la maquina y fue la que le notifico al Sargento que fuera a revisar el equipaje, puesto que los Guardias no pueden manipular la maquina; ella dice estar del lado izquierdo de la maquina; los dos se percatan cuando ellos ingresaron por la puerta donde estaba la maquina donde ambos estaban; el señor venía primero, venían los niños en medio y la señora la ultima; el señor no traía nada; el señor estaba vestido con una manga larga, un suéter tejido y unos zapatos de cuero negro; la señora tenía un vestido manga tres cuarto azul, unas botas de cuero negras, lentes negros, pelo suelto y borde dorado en los lentes; en esa sala hay unos torniquetes y las maletas la traían los niños rodando; la señora traía una maleta negra; cuando dice que no consiguió nada en la maleta se refiere a que no se consiguió nada referente a la droga; recuerda que tenia papeles y un monedero, pero no recuerda mas nada; el niño traía su maleta de varón color azul en forma de carro y la niña traía su maleta fucsia con una muñeca al frente; no vio quien le dio los bolsos a los niños porque no tienen vista a distancia; el tiempo aproximado de espera para abordar el vuelo es normalmente 3 horas antes de cada vuelo, para realizar el chequeo, luego pasan al salón Venezuela para ser chequeados por nosotros para luego pasar al chequeo de migración donde también se hace una colita, por eso es que le piden 3 horas antes; no recuerda la hora del vuelo de los ciudadanos; la Guardia Nacional fue quien solicitó las maletas facturadas y ella alega no tener nada que ver con eso, ella solo sirvió de testigo; las maletas de las lleva el Teniente de Antidroga, luego nos llaman a nosotros para servir en calidad de testigos puesto que fuimos quienes presenciaron todo desde el inicio; ella estaba dentro del destacamento ya cuando llegó el otro señor; presenció la revisión de ambos bolsos y también del equipaje facturado, en el equipaje facturado había pura ropa, ropa de dama, del señor, de todos; eran 2 bolsos, uno negro y rojo, tipo bolsos de pelotero, ;donde no se consiguió nada ilegal; la actitud del señor era de nerviosismo; la señora estaba tranquila pero, agarrando a los niños porque estaban llorando, luego se puso a llorar ella también, el niño lloraba porque quería estar cerca del señor pero eso no estaba permitido; nunca llego a ver ni al señor ni a la señora asumir la responsabilidad de hecho, no se les realizaron preguntas a ellos.

A las preguntas formuladas por el Tribunal responde: Los niños llevaban los dos equipajes; el señor venia adelante, venían los niños y atrás venia la señora; los niños estaban tranquilos, contentos, al llegar a la maquina les retira el equipaje a los niños y los pasa por la maquina; luego de ser montado el equipaje en la correa pasó el señor primero, luego los niños y luego la señora; mientras la señora estaba sentada colocándose sus pertenencias el Guardia procede a decirle al señor que se le va a realizar un chequeo a su equipaje de mano, luego él aceptó y el Sargento procedió al chequeo del equipaje; al realizar el chequeo el Sargento detecta las 5 panelas en cada maleta; se le notificó al señor puesto que era el que se encontraba en el primer puesto del banco, ya que la señora estaba ocupándose de ponerle los zapatos a los niños y los de ella; no llamaron a la señora para que fuera a la revisión; fue el 23/11/2012 a las 17:30 aproximadamente.

A la declaración rendida por la ciudadana ESCOBAR SOJO AMAURY ISABEL, testigo presencial de la aprehensión de la acusada, se le da valor toda vez que fue rendida bajo juramento, y es conteste con la deposición de los funcionarios actuantes en cuanto a demostrar que la ciudadana LAUREEN MARIOLI DE MILAGRO GODOY MARTINEZ, efectivamente fue detenida por los funcionarios adscritos al Comando Antidrogas del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando se encontraba conjuntamente con el ciudadano Jorge Nomar Vásquez, cuando éste procedió a tomar los dos equipajes y pasarlos por la maquina de rayos x, y en los mismos se encontraba material en forma de cuadros en colores muy orgánicos y que éstos colores orgánicos son sospechosos, por lo que informó al Sargento Huiza Ivan, funcionario de Resguardo de la Guardia Nacional, quien procede a verificar nuevamente los equipajes por la maquina rayos x, observándose varios paquetes divididos en cinco en cada una de las maletas, y al abrirlas efectivamente contenían cinco panelas cada uno de los equipajes, trasladose hasta la sede del Destacamento 53 de la Guardia Nacional, donde le fue practicada la revisión y efectuar la prueba de orientación, constituyendo su dicho elemento indicativo sobre la corporeidad del hecho, mas no la responsabilidad de la acusada en el mismo.

La Defensa de la acusada LAUREEN MARIOLI DE MILAGRO GODOY MARTINEZ, representada por los Abgs. Omar Sulbaran y Joe Cardona, solicitaron al Tribunal se efectuara careo entre los testigos Amaury Escobar y Huiza Ivan, conforme al contenido del artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento que fue acordado por el Tribunal, el cual se efectúo en los términos siguientes:

Los ciudadanos ESCOBAR SOJO AMAURY ISABEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.960.342 y el ciudadano HUIZA ARANDA IVAN DARIO, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.953.532; fueron juramentados conforme a la generales de ley y expusieron:

ESCOBAR SOJO AMAURY ISABEL: “Esos hechos ocurrieron el 23 de noviembre en el salón Venezuela a las 17:30, me encontraba ejerciendo mi función como fiscal aeroportuaria en el sector Venezuela, a las 17:30 ingresa un pasajero con dos niños y una señora, se dirigían a Madrid, España, las maletas la traían los niños, el ciudadano se acerca a la maquina, le quita la maleta a los niños y la pasa por la maquina, ingresa el señor primero, luego los niños y luego la señora, al pasar la maleta yo me percato que veo unos colores muy orgánicos y procedo a decirle al señor HUIZA IVAN para realizarle un chequeo al equipaje, el señor HUIZA vuelve a pasar la maleta por la maquina porque no se vio bien la imagen, detuvimos la imagen, se dirigió hacia la mesa y le indicó al caballero que le iba a realizar un chequeo al equipaje, al cual no se negó, al realizarlo se encontraron 10 panelas de cocaína, se procedió a llamar al Teniente del Destacamento 53 y luego a mi supervisor inmediato, procedieron a llevar las maletas al Destacamento 53 donde allí le hicieron la prueba de orientación, y ahí me tomaron la declaración, es todo.”

HUIZA ARANDA IVAN DARIO: “Me encontraba de servicio ese día 23 de noviembre de servicio en compañía de la seguridad aeroportuaria, en ese momento llega un señor con sus niños, cuando lo observo el señor tiene dos maletas, levanta las maletas para colocarlas en la correa, cuando pasa la maleta la seguridad aeroportuaria me dice que se veía una imagen en la que se veía muy clara que eran 5 tipo panela, volvieron a pasar la maleta y se observó la misma imagen, se paró la maquina y se llegó hasta una mesa que hay en el pasillo Venezuela en compañía de ella, se le abrió la maleta al caballero, se observaron 5 envoltorios de color marrón en una maleta, le notificamos al jefe de Antidrogas, porque somos de resguardo y no nos compete la parte Antidroga y vinieron, rompieron uno de los envoltorios y dijeron que presumían que era cocaína, se detuvo al caballero y a la señora con los niños, se agarró la otra maleta y se observó la misma cantidad, en si las dos maletas tenían 10 panelas, 5 y 5, se llevaron las maletas a la Oficina Antidroga del Aeropuerto para levantar el expediente y realizarle la prueba de orientación donde se confirmó que se trataba de cocaína, es todo”

A las preguntas formuladas por la Defensa responden: ¿Quién llevaba las maletas al momento de pasarla por la correa de Rayos X? ESCOBAR SOJO AMAURY ISABEL: El Sargento Huiza no tiene mayor visibilidad como la tengo yo hacia la puerta por donde ingresan los pasajeros, él se encontraba a mi lado izquierdo, yo visualizo cuando el señor viene ingresando, los niños detrás de él con su maleta cada uno y luego la señora, él (HUIZA) se percata ya cuando el señor tiene las maletas para montarlas en la maquina, ahí es cuando el sargento se percata de que el señor tiene las maletas, ingresa el señor, luego los niños y por ultimo la señora.

¿Usted observó que las maletas las llevaba el señor? HUIZA ARANDA IVAN DARIO: En ese momento, pero no tengo visibilidad hacia el área por la que los pasajeros transitan a la correa, yo estoy mas hacia el lado de migración y ella esta mas hacia el lado en el que se reciben los pasajeros y tiene mas visibilidad.

¿Cuantas personas chequean por guardia, por día? ESCOBAR SOJO AMAURY ISABEL: no tiene una cantidad exacta de pasajeros, pero que son varios puesto que son varios vuelos ahí en el Terminal internacional; ¿Se recuerda usted de las características de todas las maletas que pasan por ahí? Algunas. ¿Debido a la exactitud, marca, color forma, es normal que usted siempre se acuerde de las características de las maletas en los procedimientos que usted hace? Si; ¿Incluso en ese ambiente, Porque supongo que ese día iban a volar bastantes personas? Ese día por la maquina en la que estábamos nosotros no estaban pasando pasajeros, cuando abren el paso a nuestra maquina es cuando pasa el señor con los niños y la señora, ahí realizamos el procedimiento y luego de eso se procedió a parar la maquina; ¿A que distancia estaba usted cuando observó que los niños venían con ese equipaje? A una distancia considerable, pero no sabría decir cuanto exactamente; ¿Usted cuanto dijo que había en las maletas? Había 5 panelas en cada maleta; ¿Usted con su experiencia considera posible que los niños puedan cargar sus maletas con ese peso? Que los niños la traían rodando, no la traían encima; ¿Cuáles eran los colores específicos de las maletas? una maleta era en forma de carro, de color azul, y la otra era rosada con una muñeca al frente; ¿Al momento de iniciar dicho procedimiento habían otros civiles cerca? Si, los otros compañeros de las otras maquinas, pero que ellos no tenían visibilidad a su maquina porque se encontraban de espalda y que también estaban los otros pasajeros que estaban ingresando por esa maquina.

¿Exactamente quién era el que llevaba la maleta? HUIZA ARANDA IVAN DARIO: Él El momento que yo observe el señor tenia las maletas, pero no observe si el señor venia de afuera con las maletas, venían los niños o venia la señora, observe el momento en que él la va a tomar para montarla en la maquina; ¿Desde el sitio en el que usted estaba existía algo que le impidiera observar quien era el que cargaba ese equipaje?: Si, me encontraba más hacia el lado de migración y ella más hacia el lado del que reciben los pasajeros; ¿Pero existía algo que le obstaculizara la visión a usted para ver quien traía las maletas? Si, la maquina,

La representante del Ministerio Publico no ejerció el derecho a preguntar.

A preguntas formuladas por el Tribunal responden:

Posterior a que es pasada la maleta por la maquina y manifiesta la ciudadana Amaury sobre los colores muy orgánicos, ¿Cuál fue el procedimiento? HUIZA ARANDA IVAN DARIO: Se detuvo la maquina, se le notificó al caballero y se traslado la maleta hacia una mesa que se encuentra ahí por migración; ¿Por qué se le notifica solamente al caballero? porque él es que viene con las maletas, la señora y los niños, porque en si él fue quien tomo las maletas para pasarlas por la maquina; En caso de que haya un grupo de personas con varias maletas, las cuales son pasadas por la maquina de Rayos X y una arroja un color muy claro o como dice la fiscal un color orgánico, ¿se le notifica a todos o a una de las tantas personas? No, al que pasa la maleta, porque el pasajero mismo tiene que agarrar su maleta y subirla a la maquina; ¿Ese tipo de equipaje de mano lleva alguna etiqueta que indica que pertenece a una u otra persona? No.

¿Usted es jefe de seguridad? ESCOBAR SOJO AMAURY ISABEL: Es Fiscal de Seguridad de control; ¿Cuál es el procedimiento rutinario cuando una persona va a pasar un equipaje de mano? Que los pasajeros al llegar a la maquina de Rayos X proceden a quitarse todos los objetos metálicos que puedan activar el arco, ellos mismos levantan su equipaje y lo colocan sobre la maquina, uno no puede tocar el equipaje de los pasajeros sin su consentimiento, luego si se observa algún color muy denso u orgánico se le notifica al propietario del equipaje que se le va a realizar un chequeo y procedemos a llevar el equipaje a la mesa donde es realizado el chequeo en presencia del funcionario y del Guardia Nacional; ¿Cómo sabe usted o determina quién es el propietario de un equipaje? Uno perfila al pasajero cuando viene ingresando, que uno ve al pasajero cuando trae su equipaje y uno ve ya de quien es el equipaje, si se queda un equipaje desatendido dentro de la maquina uno llama a ver de quién es el equipaje y se procede a realizar el chequeo; Cuando usted dice que perfila al pasajero, ¿Qué quiere decir con eso? Que tenemos mejor visión que la Guardia Nacional, los pasajeros vienen ingresando a las puertas para ingresar al salón Venezuela, uno lo perfila con qué maletas viene, si viene acompañado, de hecho uno le hace una serie de preguntas, si viaja solo, cuál es su destino, los chequeos de rutina; En este caso ¿fue interroga el ciudadano que ustedes mencionan que fue el que tomo las maletas? Si; ¿Cuáles fueron las preguntas? el Guardia Huiza le preguntó hacia donde viajaba luego de detectar lo que vieron en la maquina, él le realizó las preguntas y fue donde le notificó que le iban a realizar el chequeo al equipaje, al cual el señor no se negó; Usted manifiesta que pasa el propietario del equipo, yo le pregunte como determinan quién es el propietario del equipo y usted me dijo que perfilan al pasajero, en este caso ¿Quién es el propietario de las maletas? El señor, si bien los niños traían las maletas el señor es quien levanta las maletas para pasarlas por la maquina, para realizarle preguntas a los niños hay que tener el consentimiento de los padres, el señor fue el que ingresó de primero y fue al que se le notificó que se le iba a realizar el chequeo del equipaje;

Una vez que es pasado el equipaje, que lo observan y que le indican a esta persona que le van a revisar el equipaje, ¿esta persona manifestó que era el propietario, Ciudadano Huiza? HUIZA ARANDA IVAN DARIO: Si. ESCOBAR SOJO AMAURY ISABEL: Si;

¿Qué manifestó? HUIZA ARANDA IVAN DARIO: Se le preguntó si esa maleta era de él a lo que él respondió que si; ¿Ambas maletas? Si, ambas maletas, el se regresa a empujar la segunda maleta por los rieles de la maquina, cuando él se regresa es cuando se le dice que se le va a realizar el chequeo a las maletas y él dice que no hay problema, se lleva la maleta hacia la mesa y se le realizó el chequeo en presencia de ella (ESCOBAR SOJO AMAURY ISABEL)

¿Efectivamente eso fue así como lo dice el funcionario? ESCOBAR SOJO AMAURY ISABEL; Si;

Una vez que hacen la revisión del equipaje, ¿Qué sucede? HUIZA ARANDA IVAN DARIO: Se le notifica al caballero que qué era eso y él dice que eso no es de él, se detiene al caballero y se le notifica a el jefe inmediato suyo, el jefe inmediato del Sargento llega y se llevan las maletas a la oficina a realizarle la prueba de orientación ya que con certeza no se sabia qué era eso, se presumía que era cocaína; El acta de inspección de persona y de equipaje ¿La levanta quién? ¿Ustedes como resguardo o el Comando Antidrogas? Que son los Antidrogas, porque a ellos no les compete eso, si resguardo toma un caso de droga lo remite a Antidroga.

En la continuación del juicio, en razón que fueron agotadas la diligencias de citación por parte del Tribunal del resto de los medios probatorios, sin tener resultado alguno el Tribunal, prescindió del testimonio de Contreras Escorcia Otto Rafael y Asris Arciniegas, que fueron presentados como medio de prueba en el presente caso, dejando constancia de las resultas de cada una de las diligencias en autos.

Seguidamente procedió a la incorporación de la prueba documental conforme al contenido del artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se dio por reproducida previa anuencia de las partes, siendo la documental la siguiente:
1.- Acta de Investigación Penal Nro. 107-12 y reseña fotográfica del procedimiento, de fecha 23 12-2012, suscrita por los funcionarios 1er Tte Ramírez Ugarte Jesús, S/1ro Gamarra Madera Miguel, S/2do Pérez Mendoza Yuleici y S/2do Huiza Aranda Ivan, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, Guardia Nacional Bolivariana, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 19:30 horas, comparecen por ante este Comando los funcionarios, 1TTE. RAMIREZ UGARTE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V.¬17.809.893, S/1 ERO. GAMARRA MADERA MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° V.-18.373.727, S/2DO. PEREZ MENDOZA YULECY, titular de la cédula de identidad N° V.-21.033.036, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en compañía del S/2DO. HUIZA ARANDA IVAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.953.532, adscrito a la 1 era. Compañía del Destacamento N° 53, quienes debidamente juramentados y de conformidad con los artículos 108, 111, '112 Y 169 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo establecido en el artículo 12 Ordinal 01 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,' dejan constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha, 2317:30NOV12, encontrándonos de servicio en el Área del Pasillo Venezuela, específicamente en la máquina de escaneo no intrusivo (rx) Nro. 4 de equipajes de mano (no facturados) del Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía, observaron durante el proceso del escaneo de dos (02) bolsos tipo maleta, de marca HOTWHEELS y la otra MAXTOY, confeccionados en material de lona, color unicolor, compuestos por tres (03) ruedas, de un (01) compartimiento y una (01) asa de agarre, pertenecientes al ciudadano HERRERA VÁZQUEZ JORGE NOMAR, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento del 13 de Enero de 1977, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.524.537 y la ciudadana GODOY MARTINEZ LAUREEN MARIOLI DEL MILAGRO, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento del 20 de Junio e 1980, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.860.068, Los ciudadanos antes mencionados pretendían abordar el vuelo Nro. UX 072, de la aerolínea AIR EUROPA, con destino a MADRID-ESPAÑA, acompañados de dos (02) menores de edad de nombres HERRERA DAVID NOMAR (hijo), de nacionalidad AMERICANA, fecha de nacimiento del 26 de Agosto de 2005, de siete (07) años de edad, portador del pasaporte de la República USA signado con el N° 449435799, y HERRERA ISABELLA MARIE (hija), de nacionalidad AMERICANA, fecha de nacimiento del 26 de Julio del 2007, de cinco (05) años de edad, portador del pasaporte de la República USA signado con el N° 437177247. Al ser pasada dichas maletas por la máquina de Rayos X se observo una imágenes sospechosas, que al momento de realizarle la revisión minuciosamente en presencia de los testigos, las cuales quedan identificados como TESTIGO N° 1 Y TESTIGO N° 2, se les detecto en su interior del compartimiento de un de los bolsos cinco (05) panelas envueltas en cinta plástica de color marrón y en el segundo equipaje cinco (05) panelas con las mimas característica del bolso anterior, para un total de diez (10) panelas con una sustancia en polvo color blanco de olor fuerte y penetrante, que al momento de practicarle la prueba de orientación de campo con el reactivo SCOTT, arrojó una coloración azul turquesa, lo que hace presumir que se trata de la droga denominada COCAíNA, arrojando un peso bruto aproximado de ONCE KILOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO GRAMOS (11.235 Kgrs)…”
2- Acta de inspección de sustancia, suscrita por los funcionarios 1er Tte Ramírez Ugarte Jesús, S/1ro Gamarra Madera Miguel, S/2do Pérez Mendoza Yuleici y S/2do Huiza Aranda Ivan, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, Guardia Nacional Bolivariana, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 19:30 horas, comparecen por ante este Comando los funcionarios, 1TTE. RAMIREZ UGARTE JESUS, titular de la cédula de identidad N° V. 17.809.893, s/1ERO. GAMARRA MADERA MIGUEL, titular de la cédula de identidad N V.-18.373.727, s/2DO. PEREZ MENDOZA YULEICY, titular de la cédula de identidad N V.-21.033.036, adscrito a esta Unidad a mi mando, en compañía del s/2DO. HUIZA ARAN DA IVAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.953.532, adscrito a la 1ERA Compañía del Destacamento N° 53, como testigos del presente acto los ciudadanos: HERRERA VÁZQUEZ JORGE NOMAR, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento del 13 de Enero de 1977, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.524.537 y la ciudadana GODOY MARTINEZ LAUREEN\ MARIOLl DEL MILAGRO, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento del 20 de Junio de 1980, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.860.068, Los ciudadanos antes mencionados pretendían abordar el vuelo Nro. 072, de la aerolínea AIR EUROPA, con destino a MADRID-ESPAÑA, acompañados de dos (02) menores de edad de nombres HERRERA DAVID NOMAR (hijo), de ¬nacionalidad AMERICANA, fecha de nacimiento del 26 de Agosto de 2005, de siete (07) años de edad, portador del pasaporte de la República USA signado con el N° 449435799, Y HERRERA ISABELLA MARIE (hija), de nacionalidad AMERICANA, fecha de nacimiento del 26 de Julio del 2007, de cinco (05) años de edad, portador del pasaporte de la República USA signado con el N° 437177247. observaron durante el proceso del escaneo de dos (02) bolsos tipo maleta, de marca HOTWHEELS y la otra MAXTOY, confeccionados en material de lona, color unicolor, compuestos por tres (03) ruedas, de un (01) compartimiento y una (01) asa de agarre, pertenecientes al ciudadano que, al ser pasada dichas maletas por la máquina de Rayos X se observo una imágenes sospechosas, que al momento de realizarle la revisión minuciosamente en presencia de los testigos, las cuales quedan identificados como TESTIGO N° 1 Y TESTIGO N° 2, se les detecto en su interior del compartimiento de uno de los bolsos cinco (05) panelas envueltas en cinta plástica de color marrón y en el segundo equipaje cinco (05) panelas con las mimas característica del bolso anterior, para un total de diez (10) panelas con una sustancia en polvo color blanco de olor fuerte y penetrante, que al momento de practicarle la prueba de orientación de campo con el reactivo SCOTT, arrojó una coloración azul turquesa, lo que hace presumir que se trata de la droga denominada COCAINA, arrojando un peso bruto de ONCE KILOS DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO GRAMOS (11.235 Kgrs)…”
3- Acta de Inspección de Pertenecías y de Equipajes, suscrita por los funcionarios 1er Tte Ramírez Ugarte Jesús, S/1ro Gamarra Madera Miguel, S/2do Pérez Mendoza Yuleici y S/1 Gamarra Madera Miguel…, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, Guardia Nacional Bolivariana, los testigos y el ciudadano Jorge Herrera, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, 18:35 horas de la tarde, encontrándose de servicios los efectivos S/1 Gamarra Madera.., plaza de la unidad especial antidrogas de Maiquetía, procedieron a efectuar la inspección corporal, pertenecías y de equipajes al ciudadano (a) Herrera Vásquez Jorge Nomar, titular de la Cédula de Identidad nro. 12.524.537, pasaporte nro. 121524537, de nacionalidad Venezolana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 46 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, arrojando el siguiente resultado: Siendo las 18:35 se procedió a realizar un chequeo corporal al ciudadano Herrera Vásquez Jorge Nomar, en presencia de dos testigos al realizarle el chequeo corporal no se le incauto adheridos al cuerpo ningún tipo de sustancia solo al momento de revisarle los dos equipajes de mano infantiles, se le encontraron en cada uno de los dos equipajes (05) panelas en cada equipaje para un total de (10) panelas de presunta droga llamada cocaína, se notificó al Comando superior y se le hizo aplicar la prueba de orientación de campo se le informo que quedaba detenido preventivamente. Esta inspección se practicó previas notificación del o la ciudadano (a) en cuestión y cumplimiento con los trámites legales que facilitaran y/o permitirán tal actuación la cual contó fundamentalmente con la presencia y observancia y sano juicio testimonial de los ciudadanos: 1- Otto Rafael Contreras Escorcia C.I V-17.480.020 2-Amaury Escobar C.I V-17.960.342…”
4- Acta de Inspección de Pertenecías y de Equipajes, suscrita por la funcionaria S/2 Peres Mendoza, adscrita a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, Guardia Nacional Bolivariana, los testigos y la acusada, en la que se dejó constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, 18:35 horas de la tarde, encontrándose de servicios los efectivos S/2 Pérez Mendoza Yuleicy, plaza de la unidad especial antidrogas de Maiquetía, procedieron a efectuar la inspección corporal, pertenecías y de equipajes al ciudadano (a) Godoy Martínez Laureen M, titular de la Cédula de Identidad nro. 15860.068, pasaporte nro. 027159075, de nacionalidad Venezolana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 46 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, arrojando el siguiente resultado: Siendo las 18:35 hrs se procedió a realizar un chequeo corporal a la ciudadana Godoy Martínez Laureen Marilo del Milagro, así como también fue chequeada una cartera negra de marca Coach est 1941 de dos compartimientos, dos correas de agarre; contentiva en su interior de útiles personales, (03) estuches de lentes negros, un bolso de cosméticos marca mdella color negro, y un bolso pequeño negro marca oakley contentivo en su interior de una cámara negra marca Sony y un Nintendo 3ds encontrándose sin novedad. Esta inspección se practicó previas notificación del o la ciudadano (a) en cuestión y cumplimiento con los trámites legales que facilitaran y/o permitirán tal actuación la cual contó fundamentalmente con la presencia y observancia y sano juicio testimonial de los ciudadanos: 1- Otto Rafael Contreras Escorcia C.I V-17.480.020 2-Amaury Escobar C.I V-17.960.342…”

5- Dos tarjetas de embarque, “boarding pass” emitido por la aerolínea AIR EUROPA, a nombre de los ciudadanos Jorge Nomar Herrera y Laureen Marioli Godoy Martínez, inserta al folio

6- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, perteneciente al ciudadano Jorge Nomar Herrera Vásquez, inserta al folio (35) de la primera pieza.

7- Cedula de Identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela, perteneciente a la ciudadana Laureen Marioli Godoy Martínez, inserta al folio (22) de la primera pieza.

8-Copia fotostática del pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. F0025955, a nombre del ciudadano Jorge Nomar Vásquez, inserto al folio (20) de la primera pieza.

9- Copia fotostática del pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 027159075, a nombre de la ciudadana Laureen Marioli Godoy Martínez, inserto al folio (21) de la primera pieza.

10- Dictamen Pericial. Nro.2346, de fecha 05 de diciembre de 2012, suscrito por los expertos Licenciada en Química Tte Flores Barajas Gabriela e Ingeniero Petroquímico Tte Arciniegas Aris, adscritos la Laboratorio Central de la Guardia Nacional, que riela inserta al folio (140) de la primera pieza, practicada a diez envoltorios rectangulares, tipo panela, elaborados en capas de cinta adhesiva color marrón, material sintético transparente, cinta adhesiva color azul y cinta adhesiva transparente, con dimensiones aproximadas de 9,0 x 13,0 x 0,5 cm, todos contentivos de una sustancia de polvo compactado, color blanco, de aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante, con un peso de Diez (10) Kilogramos.

11- Copia simple del acta constitutiva de la sociedad de comercio Multitextiles H & g C.A, propiedad de la ciudadana Lauren Marioli Godoy Martinez

A la documental ante descrita en el numeral 10, fue adminiculada el testimonio de la funcionaria que flores Gabriela, por cuanto de su exposición y del contenido de la referida documental se deriva la corporeidad del hecho que nos ocupa. En ese mismo sentido, se le da pleno valor, pues de ella se deriva las características, peso, presentación de la sustancia, que constituye el objeto activo del proceso, la cual coincide en su totalidad, con la Dictamen Pericial. Nro.2346, de fecha 05 de diciembre de 2012.

Con respecto a la documental descrita en el numeral 11, por tratarse de una copia simple y no puede acreditársele su validez o certeza.


Una vez culminada la recepción de las pruebas, la Representación Fiscal en su discurso de conclusiones manifestó: “Buenos días ciudadana Juez, defensores, acusada; se tuvo la oportunidad de contar con la declaración de los funcionarios actuantes, expertos, testigos, donde resulto aprehendida la ciudadana acusada, en relación al delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quedó demostrado a través de los de testimonios de los testigos, de los expertos, de los funcionarios que durante la aprehensión de la acusada fue encontrada la sustancia ilícita que resultó ser cocaína, la que venía en cinco envoltorios tipo panelas en cada maleta, las cuelas eran llevadas por los hijos de la hoy acusada, quedó demostrado la responsabilidad y la autoria por parte de la acusada Marioli, en el debate oral y publico, toda vez que la acusada el día 23/11/2012 a las 5:30 pm aproximadamente quien estaba en compañía de el ciudadano Jorge que era su pareja, aunque quedó expresando tanto por el caballero y por la acusada que tenían una separación de mas de año y medio, el caballero ya está condenado ya que salían de viaje con sus menores hijos una de cinco años y otra de siete años, una niña y un varón, trasladándose desde el estado Aragua al aeropuerto internacional de Maiquetía con destino a Madrid en el vuelo UX072 de la aerolínea Air Europa, llegando al aeropuerto, además del equipaje no facturado, es decir el de los niños que era donde llevaban la sustancia ilícita también había dos equipajes facturados en donde llevaban pertenencias personales de todos según lo referido tanto por los acusador como por los funcionarios y testigos, una vez que ya se habían chequeado los pasajeros y habían facturado su equipaje se procedió al chequeo en el pasillo Venezuela para revisar el equipaje a los fines de que pudieran abordar el avión, se escuchó el testimonio de la la Fiscal de Seguridad Aeroportuaria quien sirvió de testigo ya que se encontraba en la maquina de rayos X, la cual manifestó que venia el señor, después venían los niños cada uno con un equipaje previamente descritos por la ciudadana testigo y detrás de los niños venia la ciudadana acusada, la mamá de los niños, al llegar a el punto donde se encontraba la ciudadana testigo, el acusado Jorge Normar Herrera Vásquez, quien es el papá de los niños, que ya esta condenado, fue el que levanto las maletas para pasarla a la maquina de rayos X Nº 4, ante esa duda sobre quienes eran los que llevaban los equipajes se tuvo la oportunidad de un careo con el Sargento Huiza partiendo de la misma exposición cuando el ciudadano admite los hechos y dice que él fue quien siempre manipuló el equipaje y también partiendo de la exposición de la acusada en la que alegó que en ningún momento ni los niños, ni ella llegaron a manipular esas maletas, el Sargento Huiza alegó no haber observado a los niños, toda vez que solo podía observar cuando llegaban a la maquina de rayos X, mientras que la ciudadana Fiscal de Seguridad dijo que desde su posición si se podía ver quienes ingresaban al pasillo, al llegar a la maquina en la que se encontraban, pasaron el equipaje y miraron en el monitor algo sospechoso por lo que se procedió a revisar el equipaje donde se localizaron las cinco panelas en cada maleta de la sustancia que luego se confirmó que era cocaína, ciudadana Juez hay que ir un poquito más allá de lo que ocurrió ahí, la acusada manifestó que las maletas fueron preparadas por el padre de los niños, pese a toda la testimonial, ellos no venían de Catia La Mar, ellos venían fuera del Estado Aragua, no creo equivocarme, pero yo no conozco madre que no prepare el equipaje de sus hijos, siempre una madre esta pendiente del equipaje de los hijos, no consigo como le pudo dejar esa tarea al padre que primero no vive junto con los niños ni bajo su techo y mas cuando ya no tenia ningún tipo de relación con el ciudadano, tratándose de un primer viaje de un estado a otro y luego de un viaje a Madrid que son 8 horas mas o menos, y peor aun qué madre no va a revisar el equipaje para asegurarse de que lo que colocó el padre ahí es lo que realmente necesitaban dichos niños, la ciudadana manifestó que nunca revisó el equipaje, solo llevaba una cartera, sin llevar ningún tipo de ropa, compota, unas toallitas húmedas para limpiar a los niños, y una vez que esas criaturas estuvieran en el vuelo y necesitaran un cambio de ropa, ¿tampoco iba a abrir las maletas?, se escuchó que las maletas no tenían candado solo se abrían sin ningún tipo de seguridad, sin embargo la ciudadana dice que ella nunca las abrió, que nunca las manipuló; estamos hablando que esto fue a las 5:30 de la tarde, qué tiempo transcurrió desde que salieron de su casa al aeropuerto y después en el aeropuerto hasta ese chequeo, esos niños no van a requerir de comida, cambio de ropa?; por estos argumentos considera esta representación Fiscal del Ministerio Publico que la ciudadana estaba al tanto de la sustancia que se llevaba y también de la intención para el cual se estaba realizando ese viaje, tal era así que justo cuando entran en ese pasillo eran los niños los que llevaban las maletas, ¿Quién puede pensar que unos niños cargan drogas en sus maletas?, acotando igualmente que el ciudadano ya condenado una vez que le encontraron la sustancia manifestó que eso no era de él; por la máximas experiencias de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por todo los medios de pruebas evacuados en la sala, apreciándose todo, sin dejar nada por fuera, queda para mi demostrado que estaba persona estaba consciente de todo, es por eso que solicito se dicte una sentencia condenatoria en contra de esta ciudadana del delito de Transporte ilícito y con el agravante del articulo 163, ordinal 1 de la Ley especial que rige la materia, que tiene que ver con este punto, con el haber hecho uso de niños para la comisión de este delito, igualmente solicito el decomiso del dinero y de los boletos aéreos, en caso de que sea dictada una sentencia condenatoria, es todo”

Por su parte el Defensor de confianza de la acusada en su discurso de conclusiones manifestó: “Una vez oída la conclusiones de la Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa entiende su trabajo representante del Estado para acusar a las personas que presuntamente infringen la ley, pero esta defensa esta sorprendido por parte del discurso de cierre, donde en la mayoría del discurso fundamenta su solicitud de sentencia condenatoria por conjeturas, ¿Por qué esta defensa considera que el Ministerio Publico no demostró a cabalidad la responsabilidad penal de nuestra defendida por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante prevista en el numeral 1 del artículo 163 ejusdem?; por lo siguientes razonamientos, el Ministerio Publico cuando presentó la acusación la cual fue admitida por este Tribunal por tratarse de un procedimiento abreviado, donde se señaló como fundamento de la imputación que todas esas personas tenían conocimiento de la conducta de mi defendida, el día 23/11/2012 en horario de la tarde, específicamente a las 5:30, donde momentos antes de abordar el vuelo que la iba a llevar a la ciudad de Madrid, España, con los testimonios de los testigos, funcionarios actuantes, dentro de ellos el Teniente que se encontraba de guardia ese día y expertos, las cuales en su mayoría sirvieron de testimonio referencial de lo que ocurrió, donde las únicas personas que en si percataron el hecho como tal, es decir, el haber detectado las sustancias ilícitas que el señor Jorge llevaba en las maletas de Mano, es decir, el equipaje de los niños fue el Sargento Huiza quien fue escuchado aquí con detenimiento y la ciudadana de seguridad aeroportuaria Sojo Amaury, entre ellos dijeron que quien manipulaba el equipaje de mano era el señor Jorge Nomar Herrera, mi defendida sólo se encargaba de los niños y dijo que el equipaje lo llevaba el padre de los niños, que como ya sabemos admitió los hechos y también declaró al inicio de este proceso, el Sargento Huiza, solo se percató de que el ciudadano Jorge fue quien puso los bolso en la correa pero no se percató quién era el que los traía, alegando la imposibilidad de mirar por la distancia, nosotros consideramos que el hecho de que el bolso los cargaba el padre, no implica de ningún modo que nuestra defendida tenga conocimiento del contenido de las maletas y tampoco puede ser inculpada por el hecho de no tomar la previsión de revisar qué contenía el bolso, como dijo el padre de los niños al admitir los hechos: ese equipaje lo preparó él con la mala intención de transportar la sustancia ilícita y siempre mantuvo las maletas él para que nuestra defendida nunca tuviera contacto ni conocimiento de lo que estaba allí, precisamente porque sabía que ella no iba a estar de acuerdo con esa decisión, con esa actitud de involucrar a sus hijos y viajar con una sustancia tan grave como lo es la cocaína, en relación a eso el mismo describió que busco el taxi, aunado a ello por las máximas de experiencias sabemos que hay parejas que aun cuando están separados, salen de igual manera y comparten con sus hijos y quedó claro de que en las maletas facturadas había ropa tanto de ella como de el, la ropa suficiente para el tiempo que iban a permanecer en la ciudad de Madrid, estas maletas grandes si las preparó ella y las bajó cuando se iban mientras que el padre de los niños la estaba esperando en el taxi, ella no se encargó de las maletas de los niños, él mismo fue quien metió las maletas en el taxi. A nuestra defendida le causó curiosidad el contenido de esas maletas, pero confiando en la buena fe de ese señor, que por cierto nunca había tenido un antecedente de este tipo y siempre había confiado en él, los problemas de pareja eran otra cosa, se sabe también que en el aeropuerto se requiere una serie de formalidades en cuanto a la seguridad, el ciudadano siempre mantuvo las maletas para que mi defendida no tuviera contacto con dichas maletas, cuando se pasaron por la maquina de rayos x que ocurrió lo que ocurrió nuestra defendida no sabia nada, ella fue la primera sorprendida, nunca se imaginó que el padre de sus hijos le fuera a echar una broma de ese tipo, o que la hubiera perjudicado de esta manera. Recordemos que nuestra defendida tiene 8 meses ya detenida, lo que consideramos injusto ya que nuestra defendida no tenia conocimiento de la intención del padre, lo cual esta corroborado por los funcionarios en sus declaraciones que manifestaron que mi defendida estaba con actitud sorprendida y triste, se dirigía de manera sentimental al señor diciéndole que cómo la podía perjudicar de esa manera, creyendo que ella iba a quedar en libertad junto con sus hijos menores, uno de 5 y uno de 7 años de edad, pues ciudadana Juez, también sabemos que como son tres horas antes de abordar el vuelo, dentro de las instalaciones del aeropuerto hay muchas tiendas donde venden comida y bebidas, donde le podían comprar comida a los niños, al igual que en el avión dan comida por el viaje tan largo, el hecho de que el señor Jorge haya manifestado que no le había colocado suficiente ropa a los niños y una sola sabanita, eso no significa que la ciudadana sabia lo que iba en el interior de las maletas y con respecto a la falta de contenido de comida en su cartera, ya sabemos que nuestra defendida le iba a comprar la comida a los niños en las instalaciones del aeropuerto; se sabe que los equipajes de mano los llevaba el ciudadano Jorge Nomar Herrera, lo cual quedó demostrado, quien se encuentra ya condenado, siendo corroborado por los funcionarios y testigo. Los testigos principales, es decir el Sargento HUIZA y la fiscal de seguridad Amaury Sojo, en ningún momento señalaron que mi defendida manipuló ese equipaje de mano, esta defensa considera que con todo el respeto que merece el Ministerio Publico su discurso de cierre se basó en conjeturas, lo cual no es una manera de demostrar que nuestra defendida tenia conocimiento de los hechos, al contrario consideramos que ella es una victima, ya que no ha visto a sus hijos, aunado a la pena moral a la que ella esta sujeta por este hecho que es repudiable por la sociedad, en definitiva ciudadana Juez, esta defensa considera que el Ministerio Publico no destruyo la presunción de inocencia estipulada en el articula 49 ordinal 2º de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por lo tanto consideramos que ella no es culpable de los hechos que aquí de debatieron, ya que no se demostró su responsabilidad, por lo que solicitamos una sentencia absolutoria con los efectos de acarrea la misma, es todo.”

Por su parte la Representante del Ministerio Público en la replica expuso: “Ciudadano defensor, con todo el respeto que se merece, aquí no se trata de conjeturas, hay un hecho cierto que fue probado el ciudadano Nomar Herrera y la acusada la ciudadana Laureen Marioli para quienes estaban en el lugar ninguno de ellos manipulaba el equipaje, siempre lo manipularon los niños, y estos ciudadanos en sus declaraciones, me refiero a los acusados, siempre negaron que los niños hubiesen tenido contacto o trasladado ese equipaje dentro del aeropuerto, eso obviamente pone de manifiesto que los acusados trataron acá de mentir, cosa que quedo desvirtuada a través de los funcionarios que se encontraban en el punto de la maquina de rayos X, yo no hago conjeturas, simplemente hay cosas que son evidentes y cuando se dice que ella desconocía lo que había en ese equipaje, obviamente es absurdo, traigamos a colación lo que dijo la defensa, siempre fue el padre el que llevaba el equipaje y a ella le causo extrañes que él no soltara el equipaje, pero, ¿no le causó extrañeza que al momento de pasar por la maquina de rayos X los niños eran los que llevaban el equipaje? Entonces, ¿en qué momento se desprendió este ciudadano del equipaje y se lo entregó a los niños? ¿Podemos creer realmente que el ciudadano que hoy ya esta penado siempre fue el que manipuló esos equipajes y que ella desconocía del contenido de los mismo? Y una vez que abordaran el vuelo ¿ella tampoco iba a revisar los equipajes para ponerle una chaquetita a los niños? Porque además tengamos en cuenta que cuando se hace el procedimiento los niños, al ser entregado a los familiares en la oficina, la ropa con la que los cubren es sacada de los equipajes facturados, entonces ellos les iban a decir que iban a la bodega a buscar la ropa de los niños, eso es inverosímil, simplemente es una cuestión que no cabe y no son conjeturas, solo hay que ser racional y ver mas allá de lo que fue el momento de la incautación de la droga, ellos manifestaron que el fue siempre quien manipulo el equipaje, lo cual quedo aquí desvirtuado. El abogado defensor alega la destrucción moral, yo pienso que la acusada debió pensar en eso antes de prestarse para ese acto por medio de sus hijos, con respecto a que estaba sorprendida, yo aquí no escuché testimonio de mayor sorpresa, ella solo intentaba controlar el llanto de unos niños que veían como se llevaban a su padre, no escuché nunca nada sobre lo que alega la defensa de que ella le preguntaba a su esposo ¿Cómo me hiciste esto? Para el Ministerio Publico si quedó demostrado la responsabilidad de la acusada, y no queda satisfecha la pretensión del Ministerio Publico con la condena al padre de los niños, ya que esto se trata de hacer justicia, y si la ciudadana como en efecto se comprobó es responsable, debe ser condenada, es todo”

La defensa de confianza de la acusada en la contrarréplica manifestó: “El Ministerio Publico insiste y no entendemos por qué, en solicitar el castigo a nuestra defendida por el hecho que de acuerdo a la pretensión del Ministerio Publico es culpa de nuestra defendida, lo cual no se demostró en esta sala, no se trata de negar, no es una negativa por parte de nuestra defendida que los niños tuvieron o no contacto con las maletas, por supuesto que cuando ellos manifiestan aquí sobre la posesión bajo juramento, ellos hablan sobre la verdad, por eso se sorprendió cuando la fiscal aeroportuaria manifestó eso, sin embargo eso no coincide todavía con nuestra defensa. Sin embargo los niños iban con sus chaquetas de igual manera para que no pasaran frió en el avión, de igual manera eso aquí no se debatió, lo mismo manifestó nuestra defendida. Por supuesto conoce lo que había en los equipajes facturados, pero confió en el padre de sus hijos con respecto al contenido del equipaje de mano, lo cual el señor le había dicho a mi defendida de que era un regalo para los niños, haciendo referencia a las figuras infantiles del equipaje de mano, nosotros consideramos que conforme a lo debatido en sala y conforme a lo expuesto por el Ministerio Publico no se demostró la responsabilidad penal de nuestra defendida, ella nos ha manifestado de que si ella hubiera conocido el plan de ese ciudadano, no lo hubiese permitido, ni por ella ni por sus hijos, al Ministerio Publico le manifestamos que si, que si es un daño moral ya que ella no tenia conocimiento de lo que estaba sucediendo, no solo desde el punto de vista de su estado corporal al estar detenida, sino también desde el punto de vista de su estado emocional y espiritual, por lo tanto ratificamos la solicitud de sentencia absolutoria para nuestra defendida, es todo.”

Por ultimo se le cedió la palabra a la ciudadana LAUREEN MARIOLI DE MILAGRO GODOY MARTINEZ, quien manifestó no querer agregar nada al tribunal, dándose en consecuencia, por cerrado el debate oral y público.


II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO


De conformidad con los principios de valoración establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, este Juzgado considera que no ha quedado plenamente demostrado la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal responsabilidad penal de la ciudadana LAUREEN MARIOLI DE MILAGRO GODOY MARTINEZ, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Toda vez que los medios probatorios traídos al debate contradictorio, traducidos en el testimonio de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultó detenida la acusada de autos, la testigo instrumental del mismo y la experta, resultaron insuficientes a tal fin, pues si bien comparecieron al debate oral y público y depusieron el conocimiento que de los hechos tienen como fue que en fecha 23 de Noviembre de 2012, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, específicamente en el Pasillo Venezuela, específicamente en la máquina de escaneo no intrusivo (rx), observaron durante el proceso del escaneo de dos (02) bolsos tipo maleta, uno en forma de carro y otro en forma de muñeca, colocados por el ciudadano Jorge Nomar Herrera, en la correa para ser escaneados, quien viajaba conjuntamente con la ciudadana acusado y sus dos hijos y al ser pasadas las maletas por la máquina se observo una imágenes sospechosas, que al momento de realizarle la revisión minuciosamente, se les detecto en su interior del compartimiento de cada uno de los bolsos cinco (05) panelas envueltas en cinta plástica de color marrón, para un total de diez (10) panelas con una sustancia en polvo color blanco de olor fuerte y penetrante, que al momento de practicarle la prueba de orientación de campo con el reactivo SCOTT, arrojó una coloración azul turquesa, lo que hace presumir que se trata de la droga denominada Cocaína.

A tal efecto, es necesario traer a colación, todas vez que en el acto de apertura a juicio oral y público, el ciudadano JORGE NOMAR VASQUEZ, en el mencionado acto admitió los hechos objeto el proceso, solicitando la imposición de la pena conforme al contenido del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUEPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante prevista en el numeral 1 del artículo 163 ejusdem, condenándolo a cumplir igualmente las penas accesorias establecidas en los artículos 178 numeral 4º de la Ley Orgánica de Drogas, relativas al decomiso del dinero y ticket electrónico que le fueran incautado al mismo al momento de su aprehensión, manifestando su deseo de declarar previa imposición del precepto constitucional, contenido en el artículo 49, numeral quinto y expuso: “Yo fui a una exposición de maquinaria industrial, en Michelena, en Epa y ahí había varias personas del ambiente industrial y conocí a esa persona intercambiamos teléfonos, mantuvimos una relación como de dos o tres meses y el un día me plantea un negocio, nos reunimos en un restaurant, junto con otra persona, esa persona se va, la persona de la que estoy hablando es CARLOS MARCANO, y me dice “el negocio que te quiero proponer es el siguiente, como tu eres una persona profesional, tiene tu familia, yo le doy negocios a muchas persona, tu agarras algo y lo llevas al exterior a la parte donde yo te diga, puede ser Roma, Madrid” y le digo que es eso, y me dice es droga, cocaína, lo llevas con tu familia o con tu esposa y cuando es familia o niños nadie los molesta, yo le dije a bueno si, el me siguió llamando y no me dijo nada de paga, el me dice que ofrece 1000 euros por cada paquete que lleves, y si lo llevo yo solo y me dice que tiene que ser con la familia por que si te ven solo te agarran , yo le dije yo tengo un problema con mi esposa, tenemos un año y medio peleados, yo vivo en casa de mi mama, el me dice que si tenemos problemas, yo le dije que solo los de pareja pero lo demás no ha cambiado, tomo la decisión y le dije yo voy a intentar y que cuando yo tenga algo programado le aviso, eso fue en Julio – Agosto 2012, yo trabajo en una empresa contratista y tengo mucho trabajo, y diciembre las empresas privadas hacen mantenimiento y como la segunda semana de noviembre le digo a Marioli y le digo para viajar por una semana, por que yo después tenia que trabajar y también para que ella pueda viajar, y así aprovechaba de hacer un modulo del curso, la convenzo porque ella no quería para que los niños no perdieran los viajes, y me dijo que tenia una divisa y me dice que va aprovechar para viajar yo le dije que yo me encargaba de los pasajes y llamo a Carlos y le dije eso y el me explica y me dice compramos dos maletas una de niña y otra de varón, nosotros siempre estamos acostumbrados en los viajes llevarle su pijama, el me explica todo, el me dice tu me llamas y yo te llevo la maleta, el 22 de Noviembre me dice el vuelo es para mañana, ya tengo todo, me dice como le vamos hacer y dice que le metamos una muda de ropa, me pasaron buscando por Fin de Siglo, me monto en el carro, ya tengo todo listo y tenemos que imprimir la tickets electrónicos y la confirmaciones de hotel y lo imprimes y me dice van diez kilos de cocaína cinco en una maleta y cinco en la otra maleta, te vas en un taxi ejecutivo me dio la plata para pagar el taxi, me monto en el taxi y monto las maletas, la llamo y que este lista, ábreme el portón para yo entrar al estacionamiento subí y cuando yo subo saco las maletas grandes, me puso cuatro mudas de ropa y le dije que yo llevaba sus pijamas y unas sabanitas, ella me dijo que no había problema, llegamos a Maiquetía, dimos como dos vueltas, me acorde que tenia que imprimir los tickets, y me dice que tenia que hacer una carrera y me paso para atrás y fui a imprimir los tickets electrónicos y Marioli se me queda mirando como que había pasado algo, no le preste atención, yo saque la maleta pequeña, ella siempre va adelante, nos revisaron los pasaportes y no nos revisaron las maletas grandes y me preguntan por las maletas yo agarre la maleta se chequearon las maletas grandes y yo soy el que hace prácticamente todo, cuando yo bajo las maletas pequeñas, ella me pregunta y esas maletas y yo le digo que eso era una sorpresa para los niños, y hasta mi hijo de siete años me pregunta que era eso, yo agarre las dos maletas con una mano, yo agarre las ticket, los boarding pass, los pasaportes y ella se encargo de los dos niños, ella pasa con los bebes adelante, se quita sus bromas, pasa primero los dos niños, luego ella, ella lo único que cargaba era su cartera, pasa la cartera por la maquina, en ese momento que está pasando llaman a un muchacho que le esta revisando la maleta, cuando le están revisando la maleta yo me freno, después que le revisan la maleta al muchacho el Guardia me dice que pase, ya tenia la cesta donde uno pone las prensa y todo, la pase y puse las maletas en la correa, en la maquina , pasa el detector de metales, paso mi cesta y Marioli esta en la mesa de al lado, tomo las maletas y las pongo al lado y me estoy poniendo los zapatos, los guardias se me acercan y me dicen disculpa te puedo revisa la maleta, yo le dije si, les subí una maleta primero a la mesa, el la abrió y me pregunto esto que es y yo le conteste si no sabes tu que lo conseguiste, llegaron otros Guardias, Marioli se acerca y me dice que pasa, yo le dice que consiguieron droga en la maleta ella entro en crisis y el Guardia le pregunto si estaba conmigo y nos sentaron separados, empezaron a llorar mis hijos por que me esposaron automáticamente, ella empezó a llorar, después llegaron unas Guardias y le quitaron la cartera, me revisaron y me quitaron el dinero y la cartera y me llevaron a la oficina Antidrogas, y a las cinco o diez minutos trajeron a Marioli y a los niños, mi hijos lloraban, ella me pegaba e incluso los guardias le dijeron que se seguía a ella también la iban a esposar, es todo”

A preguntas formuladas por la Defensa respondió: Si le digo lo que yo estaba haciendo a Marioli ella no lo iba a aceptar, ella no hubiese viajado de repente ni hasta yo hubiese viajado; yo me deje llevar por lo que me decían que era fácil y de verdad nunca medí las consecuencias del daño tan grande que estaba haciendo; habíamos viajado a Paris en Octubre del 2011, en otra oportunidad también habíamos viajado incluso con mi mama; Viajábamos a Europa por que nosotros habíamos vivido muchos años en Estado Unidos; Siempre me encarga del pago de los boletos y hoteles, ella se encargaba mas que todos de las divisas por que tiene muchas amigas que le vendían divisas; le participe del viaje la segunda semana de noviembre, dos semanas antes, la ultima vez que viajamos fue con mi mama y fuimos a Barcelona España, en casa de un amigo; Ella vi las maletas cuando nos bajamos en Maiquetía, ella me pregunto pero yo le dije que había metido las sabanas; ella preparo las maletas grandes; tenemos como año y medio separados físicamente, pero siempre nos veíamos, íbamos al parque a veces me quedaba en el apartamento; la droga ya estaba dese que me fueron a buscar a la casa de mis Padres; yo llevaba el equipaje, yo siempre hago todo el papeleo y me encargo del equipaje y del chequeo; era la primera vez que llevaba droga; teníamos ticket de primera clase; ella llevaba la cartera, un sweter; las chaquetas de los niños se sacaron cuando yo estaba arrestado, cuando mi hermano fue a buscar a los niños sacaron ropa de las maletas grandes; paso primero Marioli y los niños y yo me frene por que le estaban revisando la maleta a un muchacho y después el Guardia me dijo que pasara; primero abrió la maleta uno de los Guardia y saco una de las panelas, llegaron varios Guardia y es cuando ella se acerca y me pregunta que pasaba y yo le dije que habían conseguido droga y me esposaron, en eso llegaron unas Guardias y la alejaron, le revisaron la cartera y a mi me llevaron a la Oficina antidrogas; las maletas ya venia preparadas; en la oficina Antidrogas sacaron todas la maletas, las abrieron le hicieron una prueba, ella me pegaba, todo fue muy rápido; los niños me preguntaban y no les contestaba por que no tenia palabras y ella también me preguntaba, solo les decía que me perdonaran.

A preguntas formuladas por la Defensora Publica de la acusada, respondió: Ella no tenía conocimiento de nada; ella no mantuvo contacto con las maletas, siempre las mantuve conmigo; yo las agarraba con una sola mano; ella paso primero y después pase yo con las maletas; cuando se coloco las maletas en la maesa estábamos el Guardia y yo; los testigos era el que estaba en la maquina; yo vi los testigos cuando estaban firmando, había una muchacha morena alta.

A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Publico respondió: El señor Carlos Marcano me dijo que era Ingeniero mecánico y que era dueño de una contratista que hacia trabajos en Anaco, por eso fue que entramos en conversación en la exposición de productos Industriales; en una ferretería que se llama Epa; al principio como nunca me hablo de dinero no le preste mucha atención y después me dice que me iba a pagar 1000 euros por cada Kilo y me dijo que yo podía llevar lo que quisiera pero que lo ideal era que llevara 10; no estaba desempleado; no estaba tan holgado económicamente, trabajaba en la empresa de mi papa; hice varios viajes con ella, el primero fue en Octubre del 2011, Febrero del 2012, semana santa del 2012; yo trabajaba con mi papa, por cada proyecto nos daba una comisión y el sueldo es de 8000 mil bolívares, nos paga por acumulado, cuando facturaba varios trabajos y mi papa me adelantaba pagos, cuando mi mama viajo con nosotros ella casi financio todo el viaje, Marioli, hacia el tramite de las divisas, ella tenia su negocio; el señor Carlos organizo el viaje; Marioli me dijo que tenia 2200 Euros y 1000 dólares; en las maletas había una ropita de niño y niña pequeños y unas sabanas, era usada; el del taxi me pregunto si podía pasar buscando a una persona, yo me monte atrás y luego fui a sacar las copias, cuando salí el señor seguía montado dimos la vuelta otra vez y nos bajamos; las maletas grandes las tiene ella en el apartamento, las chaquetas también están en el apartamento; eran dos maletas grandes, una roja y una gris con verde, una Samsonite y la otra Okley; ese viaje estaba reservada para 10 días.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: Las maletas estaba preparadas, ella me pregunto por las maletas y yo le dije que ahí había pijamas y sabanas; yo baje las maletas y ella me pregunto y les dije que era una sorpresas para los niños; no me tocaba curso, pero eso fue lo que redije a ella; el curso es el Instituto Alex Fermín, que esta ubicado cerca de la Las Avenidas Las Américas, el edificio es el Nro. 111; la persona se monta en el aeropuerto Nacional y yo me baje en el Internacional a imprimir los boletos, de hecho cuando no detuvieron y pudimos hablar ella me dijo que el taxista se había bajado y abrió la maleta del carro y que quizás nos había montados esas maletas y fue cuando le dije que yo tenia conocimiento de esas maletas.

En este sentido ha quedado únicamente acreditado en el debate la existencia de diez envoltorios rectangulares, tipo panela, elaborados en capas de cinta adhesiva color marrón, material sintético transparente, cinta adhesiva color azul y cinta adhesiva transparente, con dimensiones aproximadas de 9,0 x 13,0 x 0,5 cm, todos contentivos de una sustancia de polvo compactado, color blanco, de aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante, con un peso de Diez (10) Kilogramos, lo cual quedo demostrado con el testimonio de la Experto compareciente Flores Gabriela, a la cual se le adminículo el contenido de la Dictamen Pericial. Nro.2346, de fecha 05 de diciembre de 2012, incorporado al debate por su lectura, según lo establece el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y que por peso de la misma se configura el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, trasportadas por el ciudadano Jorge Nomar Vásquez, quien pretendían abordar el vuelo con ruta Maiquetía – Madrid, de la Aerolínea Air Europa en compañía de su esposa la ciudadana LAUREEN MARIOLI DE MILAGRO GODOY MARTINEZ y sus dos hijos, lo que se acredito con la tarjeta de embarque o baording pass y respectivos pasaportes a nombre de la acusada y el hoy penado Jorge Nomar Vásquez, siendo corroborado el hallazgo por los ciudadanos Huiza Aranda y Amuary Escobar, quienes se encontraban cumpliendo las respectivas revisión de equipajes de mano en la máquina de escaneo no intrusivo (rx) Nro. del Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar" de Maiquetía, al rendir sus deposiciones en juicio oral y publico, quienes fueron contestes en manifestar que los equipajes fueron colocados en la maquina scanner (rx) por el ciudadano Jorge Nomar Vásquez, quien les informa que esa maletas eran de su partencia cuando le fue requerido.

Ahora bien, en cuanto a la autoría del hecho por parte de la acusada LAUREEN MARIOLI DE MILAGRO GODOY MARTINEZ, quien aquí decide, considera que del cúmulo probatorio, no quedó acreditada la culpabilidad, pues a través de los testimonios orales rendidos en la sala de juicio quedó claro fehacientemente que la misma desconocía el contenido de la sustancia hallada en las dos maletas, circunstancia que deviene del testimonio del funcionario aprehensor y la persona que fungía como Fiscal de Seguridad de control, en la maquina de revisión, tal como fue señalado anteriormente. Si bien es cierto, esta ultima manifestó que eran los niños al entrar al pasillo quienes portaban las maletas pues la misma tenían, ruedas, esto no pudo ser corroborado por el funcionario militar encargado en la maquina, por no tener visibilidad para ello, pero fueron contestes, en establecer que fue el ciudadano Jorge Nomar Vásquez, quien coloco las mencionadas maletas en el maquina rx, aunado a lo anterior esta la declaración de los otros funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas, ciudadanos Pérez Mendoza Yuleicy, Gamarra Madera Miguel y Ramírez Ugarte Jesús, quien aun cuando no presenciaron la aprehensión de los ciudadanos, se encargaron de la revisión de corporal y de las pertenencias de los ciudadanos Jorge Nomar y Laureen Marioli Martínez, establecido los mismos el desconocimiento por parte de la ultima de los mencionados del contenido de las maletas, aunado a lo plasmado en las respectivas actas que fueron incorporadas por su lectura, según el contenido del articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la que este Tribunal les da pleno valor, pues deriva que al momento de efectuar la revisión corporal de la ciudadana Laureen Martínez no le fue incautado objeto alguno de interés criminalísticos, situación esta distinta al ciudadano Jorge Nomar, a quien al efectuar la revisión corporal y de pertenencias le fueron incautadas las dos maletas referidas tantas veces, en cuyo interior se encontraba la sustancia ilícita. De igual manera, contamos con el testimonio del hoy penado JORGE NOMAR VASQUEZ, quien desde el inicio del proceso y con la observancia de todas las garantías constitucionales que le asisten, ha sostenido que la acusada no tenía conocimiento de la existencia de la sustancia estupefaciente incautada.

El Ministerio Publico, en sus conclusiones sólo se limita en afirmar que por el hecho de haber preparado las maletas el padre de los niños, que la ciudadana no haya intentado abrir las maletas desde su lugar de habitación donde salieron hasta el Aeropuerto, son los elementos o argumentos en que se basa para la solicitud de la sentencia condenatoria y considerar que la acusada tenia pleno conocimiento del contenido de los equipajes, basando su argumentos en suposiciones, a tal efecto , el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, a establecido jurisprudencia reiterada y pacifica, al establecer que: “…La presunción de inocencia implica que una sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba suficientes para generar la evidencia no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoria o la participación del acusado…”, como puede apreciarse en Sentencia Nro 1303, de fecha 20-06-05, magistrado ponente Francisco Carrasquero.

Y Sobre este particular, es necesario acotar que en los delitos de tráfico droga, es necesario la intención, son dolosos y el dolo consiste en la intención de realizar un hecho antijurídico y asi se ha establecido en sentencia Nro. 179, de fecha 13-05-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicias, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: “…Los elementos de convicción señalados por el sentenciador, son demostrativos del elemento objetivo del tipo imputado, más no del elemento subjetivo, inmerso en la ilicitud que exige la referida norma. Este aspecto subjetivo del injusto típico no fue analizado en el fallo impugnado. La demostración de esta vertiente subjetiva resulta indispensable, tanto en el ámbito de los tipos de injusto doloso (conocer y querer), como en aquellos de injusto típico culposo (imprudencia, negligencia, impericia, etc.). Cabe señalar que el delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforma un tipo alternativo que describe una pluralidad de actos que, si bien son independientes entre si (tráfico, distribución, ocultamiento, etc.), presentan, para su conformación natural, el dolo que el hecho punible requiere. Vale decir, todas las conductas objetivas descritas (actos externos), deben estar insertados en el conocimiento y voluntad que el hecho típico requiere. Dicho factor doloso, auque de difícil demostración, tiene necesariamente que acreditarse, cuando menos, por una pluralidad indiciaria que permita la convicción judicial. La falta de determinación de los elementos de convicción procesal referentes a la intencionalidad de los imputados en los hechos punibles que se les atribuye, incidieron en la correcta demostración de los hechos y la culpabilidad de los acusados en la comisión de los mismos. En este sentido, el fallo recurrido no alcanza a satisfacer las exigencias del artículo 512, ordinal 3º, del reformado Código Orgánico Procesal Penal (hoy, 527, ordinal 3º), cuyo contenido es similar al del artículo 365, ordinal 4º, ejusdem (hoy 364, numeral 4). Por consiguiente, la Sala encuentra procedente declarar con lugar el recurso de casación propuesto y anular el fallo recurrido. Así se declara. Los efectos de la presente decisión se extenderá al acusado Luis Omar Pernía Granados, siempre que se encuentre en la misma situación y le sea aplicable idénticos motivos, sin que en ningún caso le perjudiquen…”

Por lo todo lo anterior, ante los hechos que quedaron demostrados en juicio y que apuntan al desconocimiento de la acusada, ausencia de dolo en el hecho que no ocupa y a la admisión por parte del ciudadano Jorge Nomar Vásquez, al dicho de los funcionarios y las testigos instrumental del procedimiento que dejan constancia de estado de perturbación de la ciudadana acusada, generan en el ánimo de quien aquí decide una marcada duda razonable sobre su participación en el hecho, que bajo la regla de valoración consagrada en el numeral segundo del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que en los casos dudosos, confusos u oscuros de los que no logra precisar la responsabilidad del acusado en los hechos que se le imputa, debe absolver por insuficiencia probatoria, ya que en proceso penal acusatorio es a la Representación Fiscal, como titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación, ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia, es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal. Razonamientos en virtud de los cuales, determinan que este Tribunal al no haber el Ministerio Público demostrado que la acusada LAUREEN MARIOLI DE MILAGRO GODOY MARTINEZ, haya sido autora, en el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas con la agravante prevista en el numeral 1 del artículo 163 ejusdem, se decreta en este juicio SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y con ello, se decreta el cese de todas las medidas restrictivas de la libertad del acusado. Y ASÍ SE DECLARA


DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana LAUREEN MARIOLI DE MILAGRO GODOY MARTINEZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 20/06/1980, de 32 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Diseñadora de Interiores, hija de Leobardo Godoy (v) y de Morelba Martínez (f), , residenciado en: Urbanización El Bosque, calle 113, Residencias Bosque Alto, Piso 02, Apto. 2-3, Valencia. Estado Carabobo, teléfono 0414-044-3258, 0241-8710048 y titular de la cédula de identidad N° V-15.860.068, de la comisión del delito de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica De Drogas con la agravante prevista en el numeral 1 del artículo 163 ejusdem, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena el cese de toda medida restrictiva de libertad. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se exime del pago de las costas al Ministerio Público en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, díarícese, notifíquese y déjese copia de la sentencia, notifíquese a las partes y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil trece, Años 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI