REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-002464
ASUNTO: WP01-P-2010-002464
4J-1637-11


JUEZ: DRA. YOLEXSI URBINA.
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. ERKING SALGADO.
DEFENSORES PRIVADOS DRAS. MARIA LARA DEL ROSARIO y DORIS ARTEAGA.
DEFENSORES PUBLICOS PENALES: RICARDO MESSINA y JUAN CARLOS GOYO
ACUSADOS: ROLANDO WENCESLAO MORALES FUMERO, HERCTOR EDUARDO MAYORA LEON, CARLOS FREY DEL ALBA, CESAR JUNIOR URBANO, LEONARDO JESUS SALAZAR VASQUEZ, JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ Y VIRKIER INDRIAGO ROJAS
SECRETARIA: ABG. GREYSI GONZALEZ


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 346, 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la sentencia dictada en la presente causa, seguida en contra de los acusados ciudadanos: HÉCTOR EDUARDO MAYORA LEÓN, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito capital, el día 10/08/1976, de 36 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Zulay Del Valle León de Mayora (v) y Héctor Eduardo Mayora (v), residenciado Barrio Aeropuerto, vereda N° 5, casa N° 20, al lado de la Escuela Santa Eduvigis, titular de la cédula de identidad N° V-12.459.257, teléfono: 0212-3516447; CARLOS FREY PAZ DE ALBA, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira estado Vargas, el día 15/09/1973, de 39 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Inés Carolina De Alba de Paz (F) y de Carlos Frey Paz Figueroa (v), residenciado en Ezequiel Zamora, Valle la Cruz, sector los hornitos, Catia La Mar, casa N° s/n, cerca de la bodega de la señora maría, titular de la cédula de identidad N° V-12.162.585, teléfono: 0424-2262614; CÉSAR JUNIOR URBANO, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, de 33 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Operador de Equipo, hijo de Omaira de Urbano (v) y de César Urbano (v), residenciado en Catia La Mar, Las Tunitas, calle Ruiz Pineda, sector La Torre, casa N° 3, subiendo por la Comisaría Las Tunitas, titular de la cédula de identidad N° V-14.073.533, teléfono: sin número; LEONARDO JESÚS SALAZAR VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en caracas, de 28 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio tramitador de aduana, hijo de Nancy Velásquez (v) y de Leonardo Salazar (v), residenciado en: Catia la mar, Playa grande frente al hotel naval, titular de la cédula de identidad N° V-16.310.645, teléfono: 0424-1014803; JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira estado Vargas, de 47 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio operador deequipo, hijo de Teresa Vásquez (v) y de Jorge Rodríguez (f), residenciado en Sector Marlboro, La Tropicana, cerca de la Bodega del señor Borges, subiendo a mano izquierda, casa Nº 15, titular de la cédula de identidad N° V-6.485.287, teléfono: 04167146619 y VIRKIER ANDRÉS INDRIAGO ROJAS, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira estado Vargas, el día 04/02/1973, de 39 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio taxista, hijo de Aldimira Rojas (v) y de Francisco Indriago (f), residenciado en Catia La Mar, Urbanización Páez, Bloque 3, piso 5, apto 54, letra D, titular de la cédula de identidad N° V-12.162.641, teléfono: 0414-265-0480, 0212-3521427, quienes resultaron ser absueltos de la comisión del delito de y TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, vigente para la fecha de los hechos y el ciudadano ROLANDO WENCESLAO MORALES FUMERO, de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas, de 36 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Supervisor de Operaciones, hija de: Evangelia Fumero (v) y Wenceslao Morales (f), residenciado en: Catia La Mar, Mamo El Desagüe, calle El Carite, casa N° 4, después del Circulo Militar de Mamo titular de la cédula de identidad Nro. V-12.865.950, teléfono: 0212-3539410, quien resultó condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:


I

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Y DESARROLLO DEL DEBATE


En la audiencia de apertura del Juicio Oral y Publico celebrada por este Juzgado Cuarto de Juicio, el día 26 de Abril de 2013, la DRA. LORENA AFONZO, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, realizó su discurso de apertura indicando al Tribunal: “En mi condición de Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Vargas, en este acto de apertura ratifico formalmente la acusación admitida en fecha 17/03/2011 por el Tribunal 5° de Control de esta Circunscripción Judicial en contra de los ciudadanos Rolando Wenceslao Morales Fumero, Héctor Eduardo Mayora León, Carlos Frey Paz De Alba, César Junior Urbano Escalona, Javier José Narváez Valderrama, Leonardo Jesús Salazar Velásquez, Jorge Enrique Rodríguez Vásquez y Virkier Andrés Indriago Rojas, por encontrarlos responsables en el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha), hechos que ocurrieron en fecha 18/04/2010 cuyo lugar de ocurrencia es el Aeropuerto Internacional de Maiquetía donde se logró la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ciudadana Juez, el Ministerio Público hará valer los medios de pruebas ofrecidos y admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad y comprobará la culpabilidad de los hoy acusados, lo que traerá como consecuencia una sentencia condenatoria; asimismo solicito en relación con los acusados que se encuentran privados de libertad se mantenga la medida privativa de Libertad, esta Representación Fiscal solicita se mantenga dicha medida, es todo”.

Por su parte la DRA. DORIS ARTEGA, Defensora de confianza del acusado HECTOR EDUARDO MAYORA LEÓN, y asociada a la Defensa con la Dra. MARIA LARA, del Ciudadano ROLANDO WENCESLAO MORALES FUMERO, en su discurso de apertura expuso: “Me comprometo a desvirtuar la acusación hecha por la fiscalía ya que mis defendidos son inocentes ellos cumplía solo con su trabajo, la acusación no posee elementos de interés criminalísticos, al final de juicio pediré una sentencia absolutoria cuando a lo largo del debate no se podrá desvirtuar el principio represunción de inocencia, es todo”.

El Defensor Publico Penal Dr. JUAN CARLOS GOYO, defensor del acusado CESAR JUNIOR URBANO, en su discurso de apertura expuso: “Esta defensa pública en este acto de apertura le significa al Tribunal que el Ministerio Publico no podrá establecer que mi patrocinados están incursos en el delito que se le acusa, con los medios de pruebas no podrá desvirtuar la presunción de inocencia que asiste a mis representados, este juicio culminará con una sentencia condenatoria a favor de mis representados, es todo.”

El Defensor Publico Penal Dr. RICARDO MESSINA, defensor de los acusados HECTOR EDUARDO MAYORA LEÓN, CARLOS FREY PAZ DE ALBA, LEONARDO JESUS SALAZAR VELASQUEZ, JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ y VIRKIER ANDRES INDRIAGO ROJAS, en su discurso de apertura expuso: “Esta defensa pública se acoge al principio de comunidad de la prueba y a lo largo del debate se compromete a realizar todo lo pertinente a los fines de obtener una sentencia absolutoria a favor de mis defendidos, es todo”

Realizados los respectivos discursos de apertura de las partes e impuestos los acusados de autos del contenido del articulo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los ciudadanos manifestaron su deseo de no rendir declaración, así mismo fueron impuestos de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en el Capitulo III, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como fue informada del Procedimiento Especial Por admisión de los Hechos contenido en el articulo 375 ejusdem.

Posteriormente, se declaró abierto el lapso de recepción de pruebas.

Durante el debate oral y público, se evacuaron los siguientes medios de prueba, los cuales se describen a continuación, siendo alterado el orden la recepción conforme al contenido del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud del orden de comparecencia a la Sala de Juicio correspondiente:

Declaración del ciudadano BELLO MESA ALEXANDER, nacionalidad venezolana, Profesión u Oficio Oficial de Seguridad, titular de la Cedula De Identidad Nro. V-13.827.988, medio de prueba promovido por la Representación Fiscal, quien estando bajo juramento, expuso: “En el momento en que ocurrieron los hechos yo me encontraba en la parte de arriba del avión en el bulk para llamarlo así, para ese entonces mi supervisora que era Maglen Sánchez vio que llegaron unas carruchas que no venían de la correa, ella se acerca y intercambia palabras con uno de los acusados, en el momento que suben los equipajes al avión ella me dice que esos dos equipajes no venían de la correa de donde tenían que venir, cuando verificamos esos equipajes no tenían el bag-dag correspondiente y ella procedió a llamar a nuestros jefe y nuestro jefe que se llama Ángel Sandoval se acerco con unos tenientes de la Guardia Nacional, se procedió abrir el equipaje arriba y se vio lo que llevaba el equipaje, si eso fue lo que vi, porque yo estaba en la parte de arriba del avión, la que vio todo fue Maglen Sánchez ella fue que vio como llego la carrucha al avión y todo eso, es todo”

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico responde: La fecha no la recuerdo, pero si me recuerdo que fue un domingo cuando ocurrieron los hechos…eso tiene aproximadamente tres años que sucedieron los hechos…la función es proteger que los equipajes no sean ventilando que no vayan a extraer nada de ahí, en momento en que se empezó a cargar el bulk yo me encontraba en la parte de arriba del avión con dos portes, ya habían subió aproximadamente cuatro equipajes, cuando ocurrieron los hechos cuando la supervisora Maglen Sánchez acoto el procedimiento… porque yo tengo que estar vigilando a los portes cualquier anomalía que haya yo llamo a la supervisora y se ajusta el problema…los nombres de los portes que estaban conmigo en el bulk no lo recuerdo, me acuerdo del muchacho de camisa negra (se deja constancia que señalo al acusado Virkier Andrés Indriago quien es que tenía la camisa negra)…y del otro porter si no recuerdo quien era…si los portes se encontraban conmigo en la parte de arriba…lo que es equipaje que van sueltos, que lo dejan por equis la aerolínea para de esos equipajes que sean retenidos por la Guardia Nacional, que a ultima hora se lo dan al pasajero, se cierra todos los contenedores…positivo todo lo que llegar al bulk tiene que haber sido chequeado por la Guardia Nacional…si se trata de equipaje tienen que tener identificación…positivo el bag-dag de guía, que corresponde al nombre del pasajero, el vuelo donde va y el Nº del vuelo…positivo esa bodega es la ultima en cerrarse…ella la supervisora Maglen me dice que llego una carrucha con esos dos equipajes y esos dos equipajes no venían en la carrucha que salio principalmente de la correa…dependiendo de la cantidad de equipajes que se cargan se puede decir cuantas carruchas pueden llegar para ser cargadas en el avión…máximo pueden ser dos carrucha…ese día no tenia visibilidad desde el bulk porque tenia un porte de este y del otro…si porque ella la supervisora Maglen lo afronto ahí, ella estaba en una parte del avión que cuando ella vio la otra carrucha se acerco…la supervisora intercambia palabra con la persona encargada del vuelo de ese día por la parte de Hailer…cuando vi el movimiento si observe el intercambio de palabras…no tengo conocimiento de lo que ellos hablaron …en el momento que iban subiendo los equipajes ella ingresa al avión, ella subió junto con los equipajes y ahí los verificamos…no tengo conocimiento si la Guardia Nacional mando a detener la correa…no se detuvo la correa…siempre estuvo en marcha la correa…bueno habían varias personas abajo, casi todas las personas que están acusados acá estaban en la correa…si casi todos los acusados se encontraban en la correa…si cuando ella ingresa ya había pasado un equipaje…eran de color negro los equipajes, no tenían identificación…ella inmediatamente llamo al jefe de nosotros…si se presentaron a la bodega del avión dos tenientes y el jefe de nosotros…si los equipajes de abrieron ahí en el área del bolll…había cocaína…venia empaquetada la cocaína…no se cuantos envoltorios eran…no se le hice prueba de orientación…no en el bulk no se realizo la prueba de orientación…después que terminamos de cargar el vuelo nos trasladamos a la oficina del comando de la Guardia Nacional, ahorita estoy como Coordinador de Seguridad, para ese entonces yo era jefe de grupo, tengo seis años trabajando en la compañía…la función que desempañaba ese día el señor WENCESLAO era el encargado del vuelo por la parte de Hailer...la función de él es más que todo desembarcar y embarcar el vuelo…me parece que Urbano Escalona Cesar Júnior era uno de los choconeros de ese día, yo por nombres no los conozco bien, pero si tenia relaciones con ellos, porque todos los días hacían vuelos, me parece que era uno de los choconeros que estaba en el vuelo…no se decirle si esa persona se encontraba en el bulk donde se encontró la sustancia, no se decirle porque quien vio todo eso fue mi supervisora…si estaba ese día como choconero Cesar Júnior Urbano.

A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. María Lara del Rosario, respondió: los equipajes que estaban contaminados llegaron en una carrucha aparte de las que venían de la correa, supuestamente lo que me dijo la supervisora…habían empezado a subir a la bodega del avión los equipajes que venían de la correa…la supervisora mía cuando llego el hecho cuando empezaron a subir los equipajes intercambios unas palabras con el encargado del vuelo, ella subió junto con el equipaje, cuando estábamos arriba ella me informa a mí que esos equipajes no venían en la carrucha como tal que salieron de la correa custodiada por la Guardia Nacional, se vio el procedimiento se llamo al jefe de nosotros, el jefe de nosotros llego junto con unos tenientes de la Guardia Nacional y unos Sargentos y allí se procedió abrir el equipaje…supuestamente los equipajes contaminados llegaron en una carrucha, ella vio mi supervisora una carrucha de la que no venia de las correas…llegaron ahí donde se estaba cargando en el bulk junto con un choconero…subió por la correa para el avión, pero ya la supervisora mía lo había encarado abajo…arriba fue que la vi por primera vez…no yo estaba en la plataforma, cuando se empezó a cargar el bulk yo subí al bulk...si yo me monto solo…se revisa primero a los portes que no lleven nada, justamente sube uno, porque la función de uno es preservar que los equipajes, empiezan a cargar el bulk y cuando uno se baja chequean a uno la supervisora de uno, chequea a los portes y se va…no ellos no tienen manipulación de equipajes, ellos no pueden manipular equipajes…las personas que son de Hailir son los encargados de manipular los equipajes.

A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. Doris Arteaga, respondió: el procedimiento es el siguiente cuando el equipaje sale de la correa pasan información a las personas que están en rampa de cuantos equipajes van en la carrucha, cuando se procede que se cargan las bodegas, se procede a cargar el bulk, uno cheque a los portes y uno sube y empiezan a cargar el bulk, cuando llegan arriba uno va contando, porque a uno le pasan información de lo que viene de la correa, a mi me pasaron información, la supervisora mía estaba a un lado de la correa y ella observo cuando llego un chocon con una carrucha que no era parte de la operación que venía de la correa, ella se acerco a donde empiezan a cargar el bulk y fue donde hubo el problema, ella me cometo a mi que había discutido con una persona, cuando suben el equipaje, ella me dice arriba esto dos equipajes no venían en la carrucha que salieron custodiada por la Guardia Nacional, cuando verificamos no tenía identificación, es decir no tenia el nombre del pasajero, el número de equipaje como tal, el destino del vuelo y el número del vuelo, ahí fue donde procedimos a llamar a nuestro jefe, él se acerco con la Guardia Nacional y se abrió los dos equipajes…si los porter necesariamente tenían que estar ahí, porque ellos son los que manipulan los equipajes..si ese día yo hago Lufthansa en la tarde, y apoyada en ese tiempo el vuelo…si hubo dos vuelos en que labore…no estaban las maletas contaminadas en el bulk…no, porque llego el chocon justamente con la carrucha a donde estábamos cargando el bulk, cuando ella se acerca ya los equipajes lo habían sacado de la carrucha y el choconero la había sacado del chocon, ahí es cuando ella llega al bulk y empieza a discutir abajo y los equipajes iban subiendo en la cinta, ella se monta en la cinta y arriba es que me dice a mí…claro siempre es normal que la supervisora este ahí…es aproximadamente como unos cuatro metros de distancia de donde me encontraba yo a donde estaba la supervisora discutiendo…el ambiente es ruidoso…no escuche lo que ella estaba diciendo, pero si vi el forceo abajo la discusión y fue cuando subió a la cinta…más o menos si tenía visualidad desde donde me encontraba yo a donde estaba ella, estaba un porter de un lado y vi que ella estaba discutiendo con el encargado del vuelo…estaban discutiendo por los equipajes que habían llegado…no escuche la discusión, pero vi el gesto de ellas era como si estaba discutiendo…si presumo que ella estaba discutiendo, porque no escuche…si porque arriba la Guardia Nacional los dos tenientes junto con mi jefe abrieron el equipaje y se presume que era Cocaína…estaban en el bulk la supervisora del vuelo, mi jefe, los dos tenientes que llegaron, aparte del teniente que estaba encargado del vuelo, los portes y un sargento que creo que llego con ellos dos…yo no estaba presente cuando realizaron la prueba de orientación, yo lo que vi fue cuando abrieron el equipaje…no estuve presente, ahí ellos abrieron se vio el contenido del equipaje lo cerraron y se llevaron al Comando el equipaje y las personas detenidas, se termino de cargar el vuelo y después que se termino de cargar el vuelo fue que fuimos para el Comando…bueno era el procedimiento que ahí, porque la Guardia Nacional al ver ese caso el procedimiento se llevan a las personas detenidas que en el momento donde pasan los hechos y luego empiezan las investigaciones en este caso dada la declaración que hizo mi supervisora en ese tiempo

A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal Dr. Juan Carlos Goyo, respondió: es más o menos de unos dependiendo el modelo del avión, es más o menos de dos metros de largo y dos de ancho es el bulk…la puerta es más o menos así (se deja constancia que realizo señas para indicar el tamaño de la puerta)…subí al bulk por la cinta…estaba apagada la cinta…ella se encarga del vuelo como tal de todas las operaciones, es encargada del vuelo la supervisora…desde que viene de la correa hasta que va al avión…si dependiendo por la guardia, en ese caso estaba yo y había otra persona acompañándola a la supervisora…cuando la supervisora me cuenta que ella se percata la muchacha que estaba con ella estaba de espalda y ella se percato cuando paso la carrucha, ella estaba al lado del avión y ahí es cuando se acerca al bulk …debería ser una zona estéril donde esta el avión aparcado para ser cargado…la Guardia Nacional es la que vela por la seguridad de ahí cuando llegan los equipajes al perímetro ya uno no puede acercarse, porque vienen custodiados…habría que preguntarle a la Guardia Nacional, el porque no se percato de la otra carrucha…el avión como tal es un APU y generalmente esta prendido…positivo es un ruido alto lo que general la planta el APU…por los gestos que ella hace es que digo que estaba mi supervisora discutiendo con el encargado del vuelo por los gestos que vi que ella hace y en ese momento ella sube con la cinta prendida, cuando llega a arriba ella me dice a mí estos dos equipajes no vinieron en la carrucha que venían custodiadas, vinieron en una carrucha aparte y no me percate quien era el choconero que la trajo, cuando se reviso el equipaje no tenía identificación ni nada, que fue cuando mi jefe llego con los tenientes…no la operación se paro mientras ellos llegaban…no, la supervisora no dijo de donde salio la carrucha, bueno a mi no me dijo me imagino que su declaración si dijo de donde salio …no en ese momento no había otra persona que diera la versión de la supervisora, porque en ese momento nosotros estábamos buscando personal y ella fue la que vio los hechos…habían varios Guardias Nacionales en ese momento…tienen que haber varios Guardias Nacionales…yo no los vi, yo estaba montado arriba, ellos llegan custodiando los contenedores…estaban dos tenientes…yo dije que llegaron dos tenientes apartes de los que estaban encargado del vuelo fueron los que llegaron cuando la supervisora llamo a nuestro jefe…tienen que estar presente los Guardias Nacionales cuando la supervisora subió con la cinta prendida para el avión…cuando yo subí estaban presente ahí los guardias nacionales, ahora no se si cuando empezamos a cargar el bulk se irían…cuando yo subí ellos estaban presente, cuando ella subió apareció el teniente que estaba encargado del vuelo que se llevo los equipajes para la plataforma se presento junto con un sargento preguntando que era lo que estaba pasando…ya nosotros habíamos llamado al supervisor…posteriormente se presento el supervisor y también la persona que estaba de guardia…yo solo estaba en el bulk y los dos portes…ese día no había iluminación en toda la plataforma del aeropuerto…la zona estaba oscura, desde la puerta 23 hasta el final de la pista estaba oscura, toda la pista estaba oscura...yo no observe cuando llego la carrucha, la que observo fue ella la supervisora…yo pase el otro vuelo como a las cinco y cuarto…no es el mismo equipo, porque todas las personas dependiendo del horario de entrada y la salida terminar con el vuelo de Copa que es el último en salir…no es el mismo vuelo que atendí temprano, era un avión diferente…si positivo los que estaban cargando eran diferente también.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal Dr. Ricardo Messina, respondió: aproximadamente como diez personas civiles se encontraban el día del procedimiento, pero cuando se consiguió se encontraban como ocho personas casi todas era de Hailer…los de Hailer si fueron detenidos y a nosotros nos llevaron fue para la declaración como testigos…la Guardia Nacional hizo la detención, les tomo declaración a ellos, después le tomo declaración a la supervisora del vuelo, a mi jefe y a mí y después fuimos a la Fiscalía y hicimos una declaración…la persona que sale de la correa en ese tiempo era la supervisora mía, ella sabe cuanto equipajes van y la Guardia Nacional tiene que tener conocimiento de cuantos equipajes hay…no me recuerdo cuanta maletas iban en la carrucha…una sola carrucha estaba en el vuelo…el chocón y la carrucha una persona de Hailer la llevaba, son los que manejan eso, igual que la manipulación del equipaje…no se el nombre de la persona que llevaba la carrucha, la carrucha la vio fue la supervisora…llegan los contenedores y una sola carrucha, en este caso van dos choconeros a buscarla y llegar ahí y empiezan a cargar el vuelo, después esa carrucha se arriman a donde esta el bulk...no, creo que no recuerdo quienes eran los choconeros y se empezó a cargar el vuelo…le vuelvo a explicar Cesar creo que era uno de los choconeros, Cesar era uno de los choconeros autorizado…si estaba autorizado, hay una lista de las personas que estaban en el vuelo de ese día…si son de la correa tienen que salir con la Guardia Nacional…no personas civiles no, al salir de la correa va a una área estéril y es custodiada por la Guardia Nacional...esos es custodiada, ahí nosotros no tenemos nada que ver…no la supervisora no me informo de donde salio la carrucha que no estaba autorizada, la pieza salen de la correa y nosotros empezamos a cargar el vuelo como tal y ella ya había llegado a la plataforma, cuando vamos a cargar el bulk es que llega el chocón con la carrucha…no se si ese choconero fue identificado, porque fue ella la persona que lo vio, no se si identifico al choconero…claro que como supervisora esta autorizada para detener ese chocón…no se si el chocón fue detenido…aparte del señor Indriago no recuerdo cual era el otro porter que se encontraba conmigo en el bulk…no tengo conocimiento que la supervisora fue detenida, creo que no, no tengo conocimiento de eso…no se encontraba nada en el bulk, ellos revisan suben y cuando abren la carrucha y empiezan a cargar, pero arriba no había nada…si presumo que ella discutía con el encargado del vuelo…ella discutía con la persona que estaba encargada del vuelo…Rolando es la persona que estaba encargada del vuelo…el supervisor es el encargado de cargar el vuelo, él también puede encender y apagar la correa…no se quien prendió o quien apago la correa…no se quien, puede ser cualquiera de ellos que estaban abajo.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: en el ámbito de oficial seguridad, es una seguridad preventiva más que todo cuidar los equipajes que nos sean manipulados, que no sean abiertos, que no se extravié ninguno, es preventiva la seguridad, uno lleva como decir un cuadre tanto del equipaje que van en el mostrador, como lo que van en la correa…tiene que cuadrar los mismos equipaje que salen del mostrador que son chequeado por la aerolínea y un seguridad que esta arriba, y los equipajes que salen de abajo que van hacer embarcados en el avión…positivo los equipajes que se salen de abajo son los que salen de la correa…el equipaje se chequea en el mostrado por un seguridad, se bajan por la correa, se pasan por una máquina rayos X donde esta la Guardia Nacional, si el equipaje tiene algo que ellos no ven por los monitores se llama al pasajero en caso que sea el destino, si no se pasa por un área y ellos le pasan el canino, y se embarca dependiendo del destino en los contenedores…después de ahí que este todo listo, se llama a los choconeros, se pegan los contenedores junto con la carrucha y de ahí salen custodiados por la Guardia Nacional, hasta la plataforma donde esta el bulk para se embarcado…en la carrucha es una carrucha normal en el van los equipajes de tripulación, los equipajes que van en el bulk y equipajes que de repente la aerolínea manda porque de repente los pasajeros llegaron tarde a chequearse y si son cuatros o son cinco se mandan para allá, pueden ser cajas quedan y lo manda en esa carrucha y ese es lo último que se carga más que todo eso….eso tiene el nombre de bodega 5, pero en el ámbito aeroportuario se le llama bulk …ahí lo que van son los equipajes sueltos en el bulk, equipajes sueltos es lo que va ahí…en la parte de atrás del avión se encuentra la bodega 5…si positivo el choconero es el que maneja la carruchas…si hay un formato como tal donde salen los nombres de todas las personas en que están en el vuelo…creo que me recuerdo que eran dos choconeros y uno de ellos era Cesar…pueden ir dos personas como choconeros, eso es dependiendo también como pague la empresa de Hailer…Hailer se dedica es a desembarcar y embarcar vuelos como tal y darle marcha atrás al vuelo, poner los contenedores en la correa y desembarcar y embarcar el vuelo más que todo…las personas que están aquí presente estaban destinadas como choconeros…Cesar creo que era uno de los choconeros que era de Hailer...en realidad que no se no me acuerdo del apellido de Cesar, lo conozco es de vista, normal porque casi todos los días se relacionaba con él. (Se deja constancia que el choconero era Cesar Urbano, el cual fue debidamente señalado por el testigo). Cesar es la persona que estaba reflejada en la lista como choconero…es una vía normal de donde salen los equipajes de la correa y es llevado al avión…primero hay chequeo general por la Guardia Nacional de las bodegas, se cargan los contenedores y después que se cierran las dos bodegas, es que se abre esa bodega Nº 5 que es el bulk y se embarcan esos equipajes ahí...positivo previamente a la revisión que realiza la Guardia Nacional…si la Guardia Nacional no revisa el avión no hay cargo de la bodega…cuando suben los equipajes, ella me dice a mí estos dos equipajes no estaban en la carrucha que salieron de allá, lo trajo un chocón y dejo los equipajes ahí, cuando los equipajes lo montaron fue cuando ella se acerco y ocurrieron los hechos…si ella tiene conocimiento que esos equipajes venían en esa carrucha, porque eso fue lo que me explico ella…si de forma inmediata que ella llega después de tener la discusión con el encargado del vuelo…fue cuando revisamos los equipajes que no tenían ninguna identificación y fue cuando se llamo posteriormente al jefe…Maglen Sánchez ella era la encargada del vuelo por la parte de seguridad…si ella tuvo una discusión con la persona encargada del vuelo por la parte de Hailer…esa persona era Rolando…la función de él es como el caporal, estar pendiente cuando desembarque los contenedores cuando llega el avión y cuando lo cargan a ellos le dan un formato de cargado y ellos se encargan de cargar el vuelo como tal, de resto ellos no tienen más funciones, esa son las funciones del encargado del vuelo por parte de la empresa Hailer…más que todos lo que tengo de conocimiento, más que todos fueron detenidas las personas que trabajan en Hailer, las dos personas que estaban en el bulk, uno era el maquinista de la máquina que estaban cargando, otros eran portes como tal que ayudan en la plataforma y el encargado del vuelo…creo que todas esas personas estaban ejerciendo sus funciones…claro es que cada quien tienen su funciones como tal…la persona que estaba manejando la máquina no se si era el de camisa azul (se deja constancia que el acusado que portaba la camisa azul era el ciudadano Rodríguez Jorge), quien era que estaba manejando una de las máquinas, los portes ya hice señalamiento de uno y el otro no recuerdo quien era, el choconero tiene su función también, el encargado del vuelo ejerce su función como tal que es el encargado del vuelo y las personas que estaban abajo que también pueden ser portes que manipulan los equipajes para subirlos al bulk, cada quien tiene sus funciones…Air Europa es el vuelo del cual estamos hablando…eso fue si mal no recuerdo eso fue como a las diez y treinta de la noche, si no me equivoco, aproximadamente.

A declaración del ciudadano VARGAS LOZADA FRANIO JOSE, nacionalidad venezolana, Director de Operaciones de una empresa de Seguridad, titular de la Cedula De Identidad Nro. V-7.587.534, medio de prueba promovido por la Representación Fiscal, quien estando bajo juramento, expuso: “Recordando bien, había una línea como seguridad, estaba como coordinador de seguridad y mi función es visitar cada vuelo para que los clientes se encuentren bien, ese día en Air Europa, llegando a la plataforma me llaman que en la correa hay un problema y cuando llego había un porter que se estaba quitando los bag tag y lo metía en las medias, se le reviso y tenia los bag tags, y lo llevaron al comando y preguntaron cual era el procedimiento y al rato recibe otra llamada y las maletas ya haban si so montada y me dijo que las maletas las había tirado al avión y que los bag tag ya no servia de nada, le dijo a la coordinadora que pararan la cinta y salieron corriendo al avión y señala a las personas y le indica que llegaron estas unidades y habían subido algunas maletas, se montaron los tenientes y ese día el encargado de vuelo le pregunte quien era el encargado y me dijo que era el ( el de amarillo), pusieron unas que no tenían nada que ver y se agarro al `personal de servicer y las maletas las pasaron por rayos X y cuando las abren tenían unas panelas y fui testigo con Alexander Bello y otra persona, es todo”.

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico responde: no recuerda la fecha; en ese momento era el coordinador general; cada cliente que la empresa atiende tiene que tener sus funciones al día; era Air Europa, destino Madrid, la coordinadora era Maglen Sánchez; específicamente dijo que le habían tirado dos maletas en el avión y la están tirando al bulto; si en el momento dijo que vio al chocon y la persona que la cargo era el señor Rolando; era el Caporal del Grupo que son los que cargan el avión; el es el encargado de vigilar el equipo y de manejar el equipo; el manipulador se llama porter; que monto dos piezas en una cinta transportadora que va desde el suelo a la bodega; se cargan las dos bodegas y la carrucha se mantiene y la transporta; a diario se vive cuando salen coches porque no caben porque están llenos; Magli no hace la referencia física, pero lo nombro y después en el panel estaban en el área; si ella manifestó que lo había visto; los equipos que pertenecen a empresas distintas a ellos y el la apago; si habían subido bul del avión; dentro del bul hay un funcionario de seguridad, sube otra persona de la empresa; la persona de seguridad era Alexander Bello; si; el ingreso al bul y Magli se quedo abajo, le dijeron a Alexander que habían dos equipajes sin etiquetas y las bajan y los tenientes trasladan las maletas primero a Rayos X y después al comando; cuando abren habían unas panelas; en el comando le hicieron la prueba le colocaron un liquido; todo pertenecían a la misma empresa.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal Dr. Ricardo Messina, respondió: Magdle Sánchez pertenece a la misma compañía, era jefa de vuelo, en correa tenia tres en el área del avión y tenia mucha gente; no, lo que ella vio fue lo que contó a los tenientes; no quedo nadie de la compañía, quedaron los de Serviser; no recuerda quienes eran; ella lo vio cuando informo que le cargaron dos maletas; no solo se vio cuando llegaron al sitio; ella la versión que da es quien la trae y quien las baja; no estaba un Guardia Nacional y cuando ve que le rompen el prescindo y no ve guardia y fue cunado ella llamo.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal Dr. Juan Carlos Goyo, respondió: Si, se espero a los guardias; llegan y están en las cargas de la bodega de los contenedores y como el bul es el ultimo, en las maletas hay un prescinto y alguna se abrieron sin autorización; la correa ese instala desde que llegan los contenedores y se mantienen arriba; si el mantiene el control de que el prescinto se mantenga y cuando esta listo las suben; Magli explica, la Guardia llego en vehiculo, se le da la vuelta a la bodega; cuando esta cargo el bul ya esta el de seguridad arriba esperando, y se rompe y suben, realmente no toma anotaciones porque el lleva un control porque se le dice cuantas van y si no le cuadra le notifica al Guarda Nacional; rompe el prescinto y van subiendo las maletas; la prioridad es el equipaje de la tripulación, van las cargas sueltas y maletas que pasan por revisión, y son abiertas delante del pasajero; si es un coche queda a considera con de la Guardia y va un seguridad y pasa por rayos X, maletas que baja del avión pasa por la maquina de rayos X, debidamente custodiado; esas maletas llegaron a la plataforma y llego chocon con dos maletas y las suben con las otras que ya estaban arriba; es un área estéril ya que no da tiempo de anotarlo; es teórico, que todo que va entrar debe ser anotado; no ya tenia demora; están en el área de perímetro, ellos no hacen ese control la suelta y ella ya vienen con un precinto y las cuenta y se compra con la acta; si cumple con el proceso de custodia si; baja una maleta en ese chocon va los guardias a los rayos X, eso debe llegar custodiado; eso es de todos los días; lo que esta tiene que estar autorizado por autorización del teniente que apertura el bul; no había procedimiento de guardia, se abrió y cuando ve que le prende la cinta y ella llama y se ordena a parar la cinta; si tiene conocimiento del bag tag porque tiene conocimiento y ellos van por las asas; el solo esta pendiente de piezas mas no de bag tag; no se puede cargar si no están; en el destino de España tiene que estar un Guardia; ella vio lo que sucedió y le dije que parara la cinta; no procedió mas ella solo hizo lo que se le dijo que hiciera; puede suceder pero tiene que ser anotado, pero tiene que ser de la misma empresa y previa autorización.

A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. Doris Arteaga, respondió: Estaba llegando cuando los estaban requisando y estaba descalzo; recuerdo que el chico tenia un problema en el habla; se traslado al comando y se le explico, lo tenían sentado y le costaba hablar; tardo unos minutos desde que fue al comando y recibió la llamada; no llegaron a haber colocado en las maletas; si es una cinta, en la plataforma ocasiona ruido; Maglen dijo y no le hicieron caso; ella grito y nadie le paro; las mismas maletas que se bajaron y se pasaron por la maquina de rayos x y se llevaron al comando; hicieron un conteo y se las llevaron; estaban los sargentos, los tenientes, estaban Maglen Sánchez y mi persona; los testigos finales fuimos nosotros tres en el comando antidrogas.

A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. María Lara del Rosario, respondió: De contarlas no la contó, solo sabe que eran como cien kilos; fue caminado; dos tenientes, mi persona, llego a la maquina de rayos X y ellos se llevaron a Alexander y después se fueron al comando; la correa del avión a la maquina como unos ochenta a cien metros y se le aviso al Instituto, se desplegó el operativo; Alexander estaba arriba, con un chico de Servicer; si ellos hacen la revisión previa revisan desde abajo y después arriba; el señor Alexander no fue detenido; sabe que solo fue Alexander y Magli, Air Europa tenia cuatro personas y la Coordinadora en tierra y en el bulk queda la persona y ella; la correa estaba prendida y ya habían pasado unas maletas; después que el porter las coloca las orden.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: Una vez que se termina y se revisan las maletas, el filtro el rayos x, hasta que no se revisa la ultima maleta retenida no dan la orden de terminar de cargar y pasan la unidad canina; después que baja el ultimo pasajero el guardia da la orden y se trasladad con el chocon y se espera por el bul; era el mismo vuelo; todo debe coincidir ya que ello se va precintado y sellado y levantado en acta, en lo que se llena; hay una clasificación y eso lo hace seguridad; ellas son dirigidas a plataforma y son revisadas por Guardia Nacional; que se observa la acción de unas maletas que no vienen en el grupo controlado y ella se percato y llamo; un chocon con una carrucha y eran dos piezas, eran el conductor, ellos estuvieron en el grupo pero no lo recuerdo; la información que me dieron es el señor de camisa amarilla (Rolando) el era el caporal; todo es visual,; eso le corresponde con el Guardia Nacional, ellos suben y revisan y bajo; y no se cumplió por el reporte.

A la declaración rendida por el ciudadano Franio Vargas, testigo de los hechos, se le da valor toda vez que fue rendida bajo juramento, siendo conteste con los otros testimonios tanto de los testigos como de los funcionarios actuantes para establecer las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron en la sede del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando fue informado por medio de la Supervisora de la empresa de Seguridad OWS, Maglen Sánchez, de la colocación de dos maletas por el ciudadano Rolando Wenceslao Morales en la correa que las conducía hasta el bulk del avión, que al hacerles el chequeo correspondiente contenían en su interior panelas contentivas de la sustancia ilicta denominada Cocaína.

A declaración de la ciudadana MAGLEN MILEIDI SANCHEZ ORTA, nacionalidad venezolana, titular de la Cedula De Identidad Nro. V-15.490.031, medio de prueba promovida por la Representación Fiscal, quien estando bajo juramento, expuso: "Que ese día estaban en el vuelo, al momento del cargado de los equipajes, que vio desde la plataforma rampa 31, que venían conduciendo un chocon y una carrucha eso estaba oscuro, que se encontraba en la punta de la aeronave, en chocon venia por su vía, cuando veo que dobla por su lado por donde se encontraba y veo sospechoso y cuando veo voy corriendo y cuando llego el choncon y la carrucha se fueron y me percato que hay dos equipajes que no estaban debidamente; y llamo a mis superiores y hacen el procedimiento, de allí me colocaron aislada del procedimiento y fui a testificar a eso de las tres de la madrugada, es todo”

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico responde: No recuerdo exactamente la fecha, de tres a cuatro años; era coordinadora de seguridad OWS; se encarga de un coordinador de coordinar el vuelo en si, verificar las piezas y verificar si hay algún inconveniente y si pasa a una irregularidad notificar, mi jefe era Frank Guevara; no en la plataforma 25 y venia de la plataforma 31, era para Air Europa; si me correspondía estar pendiente en todo lo de la aeronave; no recuerdo nada extraño previamente; no recuerda ningun evento; exactamente fue en la noche ya que desde las plataformas hasta la 33 no había alumbrado alumbrado; no recuerdo exactamente la hora; si e ese momento se es a a iniciando; realmente no lo visualice, ya que no ha ía visibilidad lo que me pareció extraño fue que llego el chocon y la carrucha y avise al superior, estaban en proceso, la correa estaba en funcionamiento; la verdad que no sabría decir; esa es la parte trasera del avión se llama Bull; no llegue a observar a las personas; porque la vía dentro del aeropuerto y esa vía y el chocon venia por la vía y cuando llega al avión agarra la curva y fue cuando llame; la verdad que no sabría decirle por la distancia; era alrededor de 20 a 30 metros; si me acerco a la correa; ya no había equipaje en la correa, solo los equipajes en el bulk; no se en realidad, solo había dos que no estaba identificados; luego que llamo a mi jefe me acerco al bulk no había personas, no había equipajes en la cinta transportadora, si ingrese al bulk; si había equipajes dentro del bulk; si habían varias, en si no me acuerdo, porque llegaron guardias y mis jefes y me aislaron de ahí; si notifique; el me indica que estuviese al tanto y pendiente de lo que esta pasando y el esta a hablando con el Guardia que venían en camino; en esa empresa cinco años; o conozco a rolando Wenceslao de vista no lo conozco, no me acuerdo si estaba, no sabría decirle si estaba o no; al momento que llegue no había nadie; por ende el que estuviese en ese vuelo 'lo mantuviera en stand by; el que estaba conmigo trabajando y le notifique al Guardia para q e los mantuviera en stand by, para que llegaran los funcionarios, la empresa era SERVISER; no me acuerdo si fue entre diez a quince minutos; si entran al bulk; esos equipajes luego que llegan allí lo llevan al aeropuerto para pasarlo a la maquina de rayos X; no me acuerdo si lo abrieron; si vi el contenido; había panelas de sustancias estupefacientes; en el comando antidrogas lo vi; e imagino, porque le dije porque me aísla y me colocan en la oficina mien as terminan de hacer el procedimiento; no se cuantas personas resultaron detenidas; al día siguiente fui a la fiscalía y declare; si también declare en la Unidad especial Antidrogas en la madrugada.

Las Defensoras Privadas representada por las DRA. DORIS ARTEAGA y DRA. MARIA DEL ROSARIO LARA, no interrogaron a la compareciente.

El Defensor Publico Penal DR. JUAN CARLOS GOYO, no interrogo a la compareciente.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal Dr. Ricardo Messina, respondió: No llego a observa a la persona que llevaba el vehiculo chocon.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: Al momento de los equipajes estaban el personal de la aeronave, manejando la maquinas, para subir la piezas y en si el personal estaba haciendo su trabajo como tal, no se decir en que parte, porque no había alumbrado; a movilizar los contenedores para que encaje con la bodega del avión y hay había como tres a cinco personas; le correspondía a la otra empresa; si hay una persona de la otra empresa; relativamente no tenemos contacto estaban llevando las maletas y el mío es que el personal de seguridad este en su posición; el que estaba en el bulk arriba, el otro en puerta de avión y el resto en la sala; 'para ese momento no había mucho personal por fallas de la compañía como tal; era de la compañía como tal, era de la compañía, pero se identifica con el color, a mi me alarmo porque se desvía del camino y debió seguir de largo; se estaciono en ese lugar y duro mucho tiempo ahí, en el bulk, en la bodega del avión, de ahí llame a mi jefe le dije jefe que estaba en el vuelo de Air Europa y se acerco un chocan y cuando llego se va; y me pregunto y me dijo a quien viste y le dije no vi nada le pedí que se acercara; no el chocon ya se había retirado y me monte por la cinta y llego al bulk; había uno; era Alexander Bello; normalmente esta solo; su función es verificar que cada equipaje este identificado y quitarle la pestaña al equipaje y verificaron la lista; se van hacia los mostradores y el pasajero se chequea y el agente de seguridad se anota con la respectiva identificación y el agente de seguridad va hacia la correa y hay otro agente y anota las piezas con sus ticket y lo anotas y se lleva a la verificación por la maquina de rayos x, y hay varios contenedores que están clasificados y el personal de seguridad hay como dos o tres y se anotan igualmente con el numero de ticket y se llevan a los contenedores y se cierran en el bulk hay una carrucha y se colocan los equipajes y se colocan allí; los equipajes se le hace un llamado para que busquen un chocan y se lleven los equipajes con el chocan y se ingresan los contenedores en cada una de las bodegas, en el bulK se coloca los equipajes de tripulación; en realidad nos e quien estaba encargado, por los cambios de turnos de los supervisores; no sabría decir si estaban en su lugar, no tenia visibilidad; esa área es restringida, solo debe estar funcionarios identificados, una estaba en la aeronave cargando los equipajes y no me acuerdo si el potro estaba abajo; había como dos o tres; si esta en mi obligación y pare la cinta y fue cuando yo subí por la cinta; no recuerdo la hora.

A la testimonial rendida por la ciudadana Maglen Sánchez, quien aquí decide le da pleno valor, quien fue testigo presencial de los hechos, estableciendo las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, siendo su dicho contestes con los demás testigos y funcionarios quien pudo observar al ciudadano Rolando Wenceslao Morales, quien se desempañaba como encargado o caporal del vuelo Air Europa, con destino a Madrid, colocar en la correa que conducía dos equipajes al Bulk del avión, transportados por un chocon al que no pudo visualizar su conductor, que al ser revisados y los equipajes contenían en su interior la sustancia ilicita denominada cocaína.

Declaración del ciudadano MENDOZA GRIMAN WENCES MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.157.610, de profesión u oficio Militar, actualmente adscrito al Comando Nacional Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, medio de prueba promovido por el Ministerio Publico y quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de investigación penal, de fecha 18-04-2010, inserta a los folios (12) al (26) de la primera pieza y estando bajo juramento expuso: “Si mi firma es ésta, yo era el diacan en ese momento, como normalmente nosotros chequeamos los vuelos, cuando empiezan a pasar las maletas, después que están una serie de maletas en el contenedor alineadas yo le pasaba el perro, como no detecto nada las mandan a los contenedores, luego cuando se termina todo el chequeo que pasan por rayos x, nos dirigimos hacia el avión a llevar los equipajes, primero se meten los equipajes en la parte de adelante del avión no recuerdo como se llama donde meten los contenedores, vamos a la parte de atrás y vamos a una parte del bulk que es donde quedan los equipajes de última hora, la mayoría son los equipajes de personas importantes y tienen acceso primero a sus maletas que una persona normal, estábamos chequeando la parte de adelante yo estaba pasando el perro, me llamaron que habían dos (2) maletas que atrás que no pertenecía a ese vuelo, una ciudadana detectó un chocon que no era de la empresa que estaba encargada del transporte de los equipajes cuando llegaron los tenientes y detectaron las dos maletas y detuvieron a todas las personas que estaban cerca y nos vinimos a la oficina, es todo”.

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico respondió: Eso fue en marzo del 2011, la hora aproximada 07:00 de la noche; práctico diacan yo soy de la unidad canina; el procedimiento como tal es que hay unos funcionarios que se encuentran en embarque, ellos se encargan del abordaje de los pasajeros y nosotros que estábamos en el sótano chequeamos todas las maletas y hasta que no esté chequeada la última no se puede subir ningún equipaje, como a los contenedores y al bulk; si es necesaria la orden del diacan sin orden no se puede subir nada al avión; no habíamos dado orden de ingreso de maletas al bulk; no recuerdo quien informó, yo estaba adentro con el perro, el Teniente Valero me dijo que hay unas maletas atrás y no saben que es, creo que es droga, la maquina uno tiene que esperar que lo baja y sube, cuando nos bajaron llegamos allá pero ya habían otros pendientes y funcionarios que fueron los que detuvieron a todas las personas; sí, ya habían maletas ingresadas al bulk y no habíamos dado la orden; hay una empresa de seguridad que está encargada que si van a abrir el bulk tiene que haber un Guardia, un seguridad y un porter que llaman; no había ningún funcionario cuando ingresaron las maletas al bulk; la empresa de seguridad creo que era servirampa no recuerdo muy bien; no es común que venga otra empresa a ayudar a la que está atendiendo al vuelo, porque la empresa que está a cargo del vuelo desde que inicia hasta que termina esa empresa tiene que estar ahí; me dijeron mira Mendoza hay dos maletas pásale el perro; me trasladé nos bajaron y llegamos allá; ya las maletas las habían sacado del bulk, porque estaban en el bulk; no sé quien las bajo del bulk; no estaban identificadas las maletas creo que no; no, faltaban unas maletas por chequear; se supo que las maletas no correspondían a ese vuelo porque creo que hubo una información no sé; en la revisión del equipaje estaban los tenientes, yo le pase el perro y el perro las marco, eso es lo que hago yo; se realizo la revisión ahí mismo en la rampa; si hubo testigos de la revisión; agarraron a todos no individualizamos; no sé cuantos empleados o funcionarios habían; estaban personas como ocho personas creo que más; habían uno de seguridad, el otro es porte, el que maneja las maquinas, el que sube y baja las maletas, el que opera el container, los que manejan los carros, cada quien está identificado en sus funciones; no sé si había otra empresa diferente a la encargada de montar el equipaje, a mí lo que me dijeron fue que vieron pasar un chocón que no era de la empresa que estaba encargada del vuelo.

A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. Doris Arteaga, respondió: Mi función como seguridad canina es que me encargo de que ninguna maleta lleve algún tipo de sustancia a través del perro, primero se le hace un chequeo a las maletas antes de ir y chequear el avión, incluso antes de chuequear algún contenedor, chequear todo el avión por dentro que no haya ningún tipo de maleta o un contenedor, revisar que todos estén vacios sin maletas, y revisar el avión por dentro con el perro sólo la parte donde van las maletas; si estaba asignado ese día con el perro; antes de ingresar las maletas, uno tiene que chequear por parte; el avión era grande de Air Europa, primero se chuequea la parte de adelante que no haya ningún tipo de maleta, se meten los contenedores, cierran se le pone precinto, se va para atrás se chuequea con el perro primero y después se cierra y se chequea el bulk; no habíamos chequeado esa parte el bulk; esas están en la parte de abajo, esas están precintadas, en los chocones, las maletas que van allí es por pasajeros que llegan tarde, a última hora o gente importante, esas las precintan y las ponen en el bulk, no son muchas como ocho o diez; si de servicios ejecutivos o personas que lleguen de último; si estaban las maletas precintadas; no, no vi el chocón, el procedimiento fue así: nos dijeron mira Mendoza hay unas maletas, cuando me dijeron los de las maletas yo estaba chequeando todavía la parte de adelante, cuando bajamos vimos las maletas, ya la habían bajado del bulk; el chequeo se hace adelante, yo no había chequeado atrás aun; si, supuestamente es ahí donde estaban las maletas atrás; no recuerdo quien las detectó; cuando llegue ya estaban todos los oficiales ahí oficiales y guardias que vinieron de apoyo; nosotros hicimos el procedimiento, llevamos las maletas hacia la oficina y ahí se les hizo el chequeo con los testigos, ven en qué forma están, sin panelas o con doble fondo; todas tenían que estar presente las personas en el vuelo; si estaba presente cuando aprehendieron a todas las personas; el Coronel Grateron dio la orden; no, el era el encargado del aeropuerto del comando Antidroga y llamó que se lo llevaran todos a la oficina incluso cuando llevaron a la oficial soltó a varias personas que no tenían nada que ver; no tenían nada que ver porque no estaban cerca de ahí; si yo le pase el perro a las maletas; le pase el perro abrieron las maletas y vieron la panelas y cerraron; no estuve presente no fui a la oficina yo estaba con el perro; se las llevaron otros funcionarios actuantes; se chequea en el sótano y le pase el perro a todas las maletas.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal Dr. Ricardo Messina, respondió: Primero se revisa el equipaje en el sótano y después se precinta donde están la maquina de rayos x, todas esas maletas tienen que pasar por ahí y si hubiesen pasado por rayos x ven las formas de panelas, después que uno chequea las maletas precinta en los contenedores, uno se va y quedan funcionario en cada chocón para que no metan algo en los contenedores o en las maletas que van en el bulk; después de la revisión me vengo para adelante con el perro; no, yo no me traslado con el equipaje sino que me traslado con el perro, de eso se encarga otro funcionario; me traslado antes que monten el equipaje con el perro a revisar el avión; había revisado la parte delantera nada más; no sé si estaban las maletas en el avión; no observé a nadie ingresar las maletas al avión; me hago acompañar con el de seguridad de la empresa un funcionario que esta a cargo de la seguridad de las maletas, hay un seguridad de “ows”, que se encarga de cuantos equipajes y personas van en el avión y uno también, nosotros tenemos un anotador que sabe cuantas maletas y pasajeros van; no recuerdo cuantas personas de seguridad fueron detenidas; al chocón no lo observe.

El Tribunal no interrogo al compareciente.

Este tribunal le da todo el valor probatorio rendido por el ciudadano MENDOZA GRIMAN WENCES MANUEL, porque bajo fe de juramento señaló al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los acusados y la forma en que fueron hallados los equipajes, siendo igualmente conteste con la deposición de los otros testigos y demás funcionarios actuantes de cómo es el procedimiento para el ingreso de los equipajes facturados al avión, indicando que se encontraba en funciones de cómo seguridad canina y una vez ubicados los contenedores en la rampa procedieron a efectuar el chequeo correspondiente a las aéreas de la bodega delantera, no observándose novedad alguno, autorizando el ingreso de los contenedores de esta área, cuando es informado del hallazgo que fueron ingresadas al bulk del avión


Declaración del ciudadano WUILMER ALEXANDER ROJAS MONTOYA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.797.336, de profesión u oficio Militar, adscrito al Centro de Entrenamiento Canino de Barquisimeto de la Guardia Nacional, Comando Antidrogas, medio de prueba promovido por el Ministerio Publico y quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de peritación, de fecha 20-04-2010, inserta al folio (110) al (112) de la primera pieza y estando bajo juramento expuso: “Sí, es mi firma, para ese momento era conductor de la unidad yo hice el traslado de esa evidencia para el Comando Nacional Antidroga ubicado en Caracas, iban a hacer un rueda de prensa por la droga e iban a realizar una experticia para ver qué tipo de droga era, en laboratorio central, es todo”.

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico responde: Yo era el conductor de la unidad, trasladar la evidencia; no vi cuando hicieron la experticia, no observé directamente, estaba como custodio y supervisar que no se fuera a perder nada; hasta el comando Nacional Antidroga; iba el jefe de comisión, los escoltas encargados de la sala de evidencia y yo que era el conductor; si, se cumplió con todo el procedimiento del traslado de la evidencia.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal Dr. Ricardo Messina, respondió: Se trataba de dos maletas; de color negras.

El Defensor Publico Penal, Abg. Juan Carlos Goyo, las Defensoras Privadas Abgs. Doris Arteaga y María del Rosario Lara y el Tribunal no interrogaron al compareciente.
La anterior declaración rendida por el funcionario WUILMER ALEXANDER ROJAS MONTOYA, da cuenta del traslado de las evidencias para la practica de la peritación, indicando haberse cumplido con los parámetros necesarios para el traslados de mismas, al cual se adminicula el contenido del Acta de peritación, de fecha 20 de Abril de 2010, suscrito por el ciudadano antes mencionado conjuntamente con los funcionarios Ortega Salas Danny y Rojas Montoya Wilmer, adscritos Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana y los ciudadanos Alohe Silva y Farias Neptaly, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central, se aprecia en su totalidad a los fines de demostrar la existencia de la sustancia incautada, certificando la existencia de dos bolsas de material sintético, cada en su interior de una maleta, la primera contentiva en su interior de cuarenta (40) panelas y la segunda de cuarenta y tres (43) panelas, para un total de ochenta y tres (83) panelas cada panela estaba contenida en una bolsa de material sintético transparente selladas al vacío, contentivas de un polvo compacto, aspecto homogéneo y olor penetrante, todos manchados de azul, peso bruto noventa y ocho con treinta dos Kilogramos (98, 32 kg), peso neto ochenta y tres con diecisiete kilogramos (83,17 kg), positivo para cocaína.
Declaración del ciudadano ALEXIS FRANCISCO CÁCERES ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 20.288.697, de profesión u oficio Militar, adscrito a la Unidad Antidrogas de Margarita, medio de prueba promovido por el Ministerio Publico y quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de peritación, de fecha 20-04-2010, inserta al folio (110) al (112) de la primera pieza y estando bajo juramento expuso: “Si es mi firma, era el auxiliar en la sala de evidencias de Maiquetía, era el encargado de llevar la droga al laboratorio, fue en las Acacias, se hizo una rueda de prensa, se peso y se cortó y se hizo la experticia, el jefe de la comisión de traslado de la evidencia era el Teniente Ortega, es todo”

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico responde: Yo era el auxiliar de la sala de evidencia de Maiquetía; me encargo de recibir la droga, llevarla al laboratorio; si la recibí con el jefe de la sala; debe venir sellada, precintada, con bolsa, traer cadena de custodia y con eso se recibe; la evidencia era de un procedimiento de droga del aeropuerto; una bolsa transparente, dos bolsas contentivas de dos equipajes; si cumplía con todos los pasos de traslado, manejo de evidencia; el jefe de la comisión era un teniente, pero como yo era interno de la sala de evidencia estaba pendiente, yo iba como auxiliar de él; primero realizo una rueda de prensa y después se hizo la experticia; si cumplimos con la custodia; si presencié cuando hicieron la experticia

El Defensor Publico Penal, Abgs. Juan Carlos Goyo, las Defensoras Privadas Abgs. Doris Arteaga y María del Rosario Lara y el Tribunal no interrogaron al compareciente.

La anterior declaración rendida por el funcionario ALEXIS FRANCISCO CÁCERES ORTEGA, da cuenta del traslado de las evidencias para la práctica de la peritación, indicando haberse cumplido con los parámetros necesarios para el traslado de mismas, al cual se adminicula el contenido del Acta de peritación, de fecha 20 de Abril de 2010, suscrito por el ciudadano antes mencionado conjuntamente con los funcionarios Ortega Salas Danny y Rojas Montoya Wilmer, adscritos Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana y los ciudadanos Alohe Silva y Farias Neptaly, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central, se aprecia en su totalidad a los fines de demostrar la existencia de la sustancia incautada, certificando la existencia de dos bolsas de material sintético, cada en su interior de una maleta, la primera contentiva en su interior de cuarenta (40) panelas y la segunda de cuarenta y tres (43) panelas, para un total de ochenta y tres (83) panelas cada panela estaba contenida en una bolsa de material sintético transparente selladas al vacío, contentivas de un polvo compacto, aspecto homogéneo y olor penetrante, todos manchados de azul, peso bruto noventa y ocho con treinta dos Kilogramos (98, 32 kg), peso neto ochenta y tres con diecisiete kilogramos (83,17 kg), positivo para cocaína.

Declaración de la ciudadana ALOHE JOSEFINA SILVA MAVARES, titular de la cedula de identidad Nº 12.736.463, de profesión u oficio Ingeniero Químico, adscrita al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, medio de prueba promovido por el Ministerio Publico y quien se le puso de vista y manifiesto el Dictamen Pericial y el Acta de peritación, de fecha 26-04-2010 y 20-04-2010, inserta a los folio (106) al (109) y (110) al (112) de la primera pieza respectivamente y estando bajo juramento expuso: “Se procede a verificar el oficio que proviene de fiscalía con la cadena de custodia, se procede a abrir la evidencia, se toman al azar tres de las evidencias, y se devolvió la evidencia debidamente procesada, es todo”.

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico responde: Se trataba de unas panelas; era cocaína; tipo panela material sintético transparente y cinta color negra; el peso fue de 98.32 Kgrs; se hicieron las dos pruebas, primero la de orientación y después la de certeza; si lo reconozco y ratifico la firma.

Los Defensores Publico Penales, Abgs. Juan Carlos Goyo, las Defensoras Privadas Abgs. Doris Arteaga y María del Rosario Lara, no interrogaron a la compareciente.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: El acta de peritación es para reflejar el ensayo, delante de los funcionarios actuantes se levanta se hace el pesaje y se devuelve, interno cadena de custodia y se levanta el dictamen que es ensayo de certeza; cuando se hace están dos expertos que no firman el acta pero están presentes al momento de pesaje y prestan colaboración; la experticia se realiza en la sede del comando antidroga de la Guardia Nacional Bolivariana; el Sargento Farias, es testigo auxiliar de mi persona, es quien me ayuda; pero él no es experto; tengo cuatro años y tres meses en el laboratorio; ratifico en todo su contenido la experticia.

La declaración de la experta ALOHE JOSEFINA SILVA MAVARES, a la cual se le adminicula el contenido del Dictamen Pericial Químico Nro. CG-CO-LC-DQ-10/0481, de fecha 26 de Abril de 2010, suscrito por la ciudadana antes mencionada conjuntamente, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, se aprecia en su totalidad a los fines de demostrar la corporeidad del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, certificando la existencia de la sustancia ilícita denominada Cocaína, en ochenta y tres (83) envoltorios, tipo panela, elaborados en capas de cinta adhesiva color marrón, de dimensiones (22,4 x 14,2 x 4,4) cm aproximadamente, elaboradas en material sintético transparente, cinta adhesiva transparente y goma color negro, cada panela estaba contentiva en una bolsa de material sintético transparente sellada al vacío, todas contentivos de una sustancia de polvo compactado, color blanco, de aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante, con un peso de con un peso bruto de Noventa y ocho, con treinta dos kilogramos (98, 32 kg), de la sustancia ilícita denominada Cocaína .

Declaración del ciudadano SOLANO GUDIÑO IRWIN ALLEN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.362.254, de profesión u oficio Militar, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, medio de prueba promovido por el Ministerio Publico y quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de Investigación Penal, de fecha 18-04-2010, inserta al folio (12) al (26) de la primera pieza y estando bajo juramento expuso: “Ese día fueron como las 18 a 19 horas de la tarde, se procedió a verificar una aerolínea se pasaron los equipajes por la maquina de rayos x, se procedió a pasar los perros y se llamo al porter, y al momento se verifica que hay un Bag Dag con irregularidad y se llamo al Jefe de los servicios y se llevo a la oficia, se procedió a llevar los contenedores a la rampa y se llevo el equipaje a la bodega uno y mientras se llevaba la maleta a la bodega y al revisar la segunda bodega y sale corriendo el supervisor de vuelo y se estaban subiendo el equipaje sin Bag Dag, es todo”

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico responde: La función que tenia era de custodiar los contenedores; si estábamos allí; si se quien era; era uno morenito chiquitito; creo que si era porter; la supervisora le volvió a pegar el Bag Dag; a el lo interrogo el teniente, no recuerdo que dijo; fue interrogado por el supervisor de vuelo; el teniente Camero; revisar bodega por bodega se sube los contenedores al avión y se pone un precinto; una vez que este todo listo el avión sigue; la orden la da el Teniente Supervisor del Vuelo, el da la orden; no recuerdo el nombre de la empresa encargada; revisando las bodegas, yo estaba en la parte de abajo y dos arriba y me manifestaron que para la operación; fue el supervisor de vuelo; no me traslade a la parte donde se suscitaron los hechos; eran dos maletas que llevaban los señores hacia la oficina, se suponía que llevaban droga; custodiar los contenedores.

Las Defensoras Privadas Abgs. Doris Arteaga y María del Rosario Lara, no interrogaron al compareciente.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal Dr. Juan Carlos Goyo, respondió: Cuando me avisaron ya estaba abierto el equipaje; estaba frente a la segunda bodega el teniente paso corriendo y dijo que pararan la operación; yo estaba pendiente de cerrar la bodega; no, porque no podemos abandonar los contenedores; el fue con la seguridad de la aerolínea.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal Dr. Ricardo Messina, respondió: Dije que se detuvo preventivamente y los efectivos lo trasladaron a la oficina; al terminar de pasar los rayos X, se pasa al perro y se lleva al contenedor para subirlo al avión; no, solo vi cuando el teniente la llevaba sin Bag Dag.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: El Teniente Supervisor de Vuelo; el Jefe de los servicios es otro; el teniente Valera y otro Guardia Guía del perro y habían como cuatro; el operador de la maquina y mi persona, se pasan por rayos x, por lo perros se alinean se meten al contenedor y se cierra se lleva a al bodega, se revisan las bodegas primero; ya eso esta abierto para poderlo revisar; el contenedor sube completo; el contenedor pasa por la bodega y se precinta por la bodega; en ese caso nosotros y el Teniente nos da la orden y cuando esta listo se sube; pararon la operación de subir los contenedores y subieron al avión, era una femenina; era supervisora de la aerolínea; se dirigen a la parte posterior del avión, por sospecha de que estaban ingresando algo al avión; nos explico después que se habían llevado a dos personas detenidas, sin Bag Dag que contenía presunta droga; en la rampa 25.

La Declaración del funcionario actuante SOLANO GUDIÑO IRWIN ALLEN, este Tribunal le da todo el valor probatorio, porque bajo fe de juramento señaló al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la incautación de la sustancia ilícita, siendo conteste con el dicho de los funcionarios MENDOZA GRIMAN WENCES MANUEL y NUÑEZ TORRES ENMANUEL JESUS, toda vez que se establece que efectivamente hubo el ingreso de unos equipajes, sin identificación (bad dag) en la parte posterior de avión, específicamente en la rampa 25 del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, siendo informados de la situación por la supervisora de la Aerolínea, Maglen Sánchez, deteniéndose en consecuencia la operación.

Declaración del ciudadano NUÑEZ TORRES ENMANUEL JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-21.126.901, de profesión u oficio Militar, Activo, medio de prueba promovido por el Ministerio Publico y quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de Investigación Penal, de fecha 18-04-2010, inserta al folio (12) al (26) de la primera pieza y estando bajo juramento expuso: “Si es mi firma, mi función ese día era como operador de la maquina de rayos x, se empezó a pasar a las seis y medias y como a las siete se termino de pasar, se paso el semoviente canino a las maletas, uno de los porter arranca a uno de los bag dag y se le pregunta porque lo hizo y se lleva a la oficina y seguimos las operaciones, luego de eso se lleva los contenedores se llevan a las rampas, se hacen el chequeo y se suben los contenedores y se cierra y se pasa a la parte de atrás del avión y se suben los contenedores de la parte trasera del avión y en la correa empezaron a subir maletas sin dar la autorización y una de las de seguridad subieron a ver las maletas y vinieron unos funcionarios de apoyo bajaron las maletas y las llevan a la oficina y las abre en presencia de los testigos y habían unas panelas, es todo”

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico responde: Actualmente cuatro años y unos meses; soy Sargento Primero; estaba de operador, es mirar las imágenes de los equipajes que pasan por la maquina, ver si hay imágenes extrañas y otro guardia hace la revisión del equipaje; a las seis y media se termino el primer lote, primero pueden pasar cien equipajes; se pasan todas por las maquinas, a las que se ven imágenes oscuras se pasan al área de revisión; todavía no da la orden de montarla al bulk, a los contenedores; el Teniente Valero; todos los observamos, yo estaba en la maquina y otro funcionario lo vio, yo personalmente no lo observe y lo detuvo; si se había pasado a la maquina; se lleva a la rampa donde esta el avión, hay un efectivo custodiando para que no haya una maleta y el teniente se encarga de dar la orden de subir los contenedores; no porque esa maleta se paso al área de revisión y se llamo al pasajero y se revisa, no llevaba sustancia; los contenedores de los compartimientos grandes, son maletas, hay otra que solo van las carruchas, se llama bulk, el bulk es donde van las maletas que no entraron en los contenedores; porque los equipajes no llevaban bag dag y además llevaba una cinta en la maleta que no habían pasado por la maquina de rayos x; cuando se van pasando las maletas hay un anotador y el va anotando cada maleta que pasa por rayos x; la introducen son los operadores de los montacargas; parte delantera y trasera del avión y el bulk; otro porter estaba en la parte de arriba, uno lo lanzo y el otro lo recibe; actualmente no se eso paso hace años y no recuerdo los nombres; el teniente y una oficial de seguridad de la empresa de seguridad de la aerolínea; llamaron al jefe de nosotros y le dijo que mandaran apoyo, estaban unos testigos; mandaron a unos oficiales, bajaron el equipaje y se paso nuevamente por la maquina y se llevo a la maquina, yo estaba como operador de la maquina de rayos x y luego que paso de apoyo; no yo me tuve que ir con el equipaje, los testigos y las personas detenidas a la oficina; yo lo acompañe a la oficina, habían panelas, se abren y se le hace la prueba.

A preguntas formuladas por la Defensora Privada Abg. María Lara del Rosario, respondió: Cuando se bajan del avión, se pasaron por la maquina de rayos x y se observo formas rectangulares, por eso se llevo a la oficina; cuando se terminan las operaciones nos vamos todos a las rampas donde esta el avión y custodiar y hacer las revisiones del compartimiento; no recuerdo exactamente por razones como a las ocho y media mas o menos; yo no estaba arriba.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal Dr. Juan Carlos Goyo, respondió: En la parte de abajo donde están los contenedores, se coloca un guardia en cada contenedor; la parte delantera del avión; frente al primero compartimiento; ellos se percatan el y la seguridad de la aerolínea; yo no me acerco; no escuche la conversación; llamo al jefe que estaba de servicio y mandaron el apoyo; no porque no se pueden revisar las maletas así; cuando lanzaron las maletas al bulk, llamaron para parar la correa y subieron ; el teniente dio la orden, el subió con la seguridad; yo estaba abajo en el primer compartimiento; como a seis metros a diez metros; eso es en la parte delantera y el bulk esta en la parte de atrás, no recuerdo si subí al bulk; habían otros guardias conmigo, fue ese funcionario y otros que bajaron de apoyo; no recuerdo el nombre; quedaron ocho, no estoy seguro; y estaba el personal de apoyo me dirijo con los testigos, detenidos y abrir las maletas; si mal no recuerdo eran dos o tres, había una femenina; éramos dos guardias, mi persona y otro guardia; todas las que habían se abrieron; el que arranco el bag dag estaba en la oficina detenido.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal Dr. Ricardo Messina, respondió: Son por decir van cuatro contenedores un choconero custodiando el equipaje hasta la rampa; no recuerdo exactamente los nombres, en un carrito caben dos personas, el que maneja y el Guardia; se revisa el primer compartimiento y sale la maquina, se revisa el segundo se llena y se baja ; en todas las revisiones hay un Guardia; hay porter, seguridad y operadores de las maquinas, no se puede hacer la revisión sin un Guardia; no recuerdo exactamente el Jefe del Vuelo, en este caso el Teniente con la seguridad de la aerolínea, en todas las revisiones tiene que haber un Guardia; no recuerdo exactamente, yo digo que no porque ellos se dieron cuento cuando empezaron a subir el equipaje por la correa, lo vio fue el teniente y la seguridad; vino un chocon de la rampa de al lado que estaba estacionado y trajeron las maletas para el bulk; el choconero tiene que ser de la empresa; no se si estaba asignado a ese vuelo, ellos llevan su rol; yo creo que si fue detenido; no recuerdo exactamente ese día se agarraron a muchos; el teniente ordeno a detener; no hubo Guardia detenido; fue SERVISAIR; uno solo el que arranco el bag dag del equipaje.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: No recuerdo la fecha; el operador de la maquina, el anotador, el que custodia, el jefe de vuelo en este caso era el teniente; todos son miembros de la División Antidrogas; en caso de la Guardia, el operador, el anotador, los chocones, el personas de la aerolínea, el guía can que anda con el canino que es el que pasa por las maletas; allá hay otro equipo que es el montacargas y el que lleva las maletas; se pasan los equipajes, se alinean en los contenedores; los funcionarios de la Guardia no llevamos ese control; ellos lo establecen, porque en el aeropuerto porque no se que cantidad de choconeros necesiten; uno llega a la rampa, hay chocones en cada rampa, ese chocon no tenia que estar de los que venían del área de rayos X, también llevaba basura y no tenia que estar ahí; observo que va el teniente y la seguridad corriendo y dan alto a la correa y suben; estaba demasiado oscuro, eso debe estar alumbrado, esa aerolínea se paraba en la 24 o 25, era AIR EUROPA, si van los dos, el teniente y la seguridad, ellos dan la orden de que paren la correa, por eso me imagino que tuvieron contacto con la persona; se debe dar la orden para encender la correa, el jefe es el que se encarga de dar la orden, suban los contenedores, cierren; todo lleva un orden; los que estamos en el acta policial, el teniente Valero, el guía can se llama Sargento Mendoza, mi persona, éramos cuatro o cinco, ahí mismo no se revisaron, se bajaron las maletas, se pasaron por rayos x y se llevan a la oficina; las otras maletas que estaban identificadas; estas maletas no tenían bag dag, tenían iniciales; las maletas no deben estar sin bag dag; el apoyo por parte de nosotros, no sabría decir si llego mas gente de la compañía de seguridad; ella es jefe del vuelo, yo se que ella manda a los demás; sabia que cumplía funciones de seguridad de la aerolínea; no recuerdo el nombre de ella.

La Declaración del funcionario actuante NUÑEZ TORRES ENMANUEL JESUS, este Tribunal le da todo el valor probatorio, porque bajo fe de juramento señaló al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la incautación de la sustancia ilícita, siendo conteste con el dicho de los funcionarios MENDOZA GRIMAN WENCES MANUEL y SOLANO GUDIÑO IRWIN ALLEN, toda vez que se establece que efectivamente hubo el ingreso de unos equipajes, sin identificación (bad dag) en la parte posterior de avión, específicamente en la rampa 25 del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, siendo informados de la situación por la supervisora de la Aerolínea, Maglen Sánchez, deteniéndose en consecuencia la operación.

Declaración del ciudadano ORTEGA SALAS DANNY JACKSON, titular de la cedula de identidad Nº 16.123.253, de profesión u oficio Guardia Nacional, medio de prueba promovido por el Ministerio Publico y quien se le puso de vista y manifiesto el Acta de peritación, de fecha 20-04-2010, inserta al folio (110) al (112) de la primera pieza y estando bajo juramento expuso: “Si reconozco como mía la firma, fue una prueba que se le hizo a unas maletas que tenían en su interior unas panelas con cocaína”.

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico responde: Eso fue para el 2010; era teniente, anteriormente sub teniente; estaba descansando en el dormitorio, entre siete a nueve de la noche; me designa el Coronel encargado para que lleve las maletas; era Coronel Graterol y actualmente General; lo solicita el Ministerio Público, ya la evidencia estaba incautada cuando se dio la orden; cuando la detuvieron no; desde la sala de evidencia desde el aeropuerto al laboratorio central y del laboratorio central a la sala de evidencias; se lo entregue a un Teniente, se llama Silva creo; tropa profesional, escolta; se determino que era cocaína; se procedió a embalar y precintar nuevamente y se le puso un nuevo precintó y se traslado a la sala de evidencia.

La defensa Privada y el Defensor Publico Penal. Abg. Juan Carlos Goyo, no interrogaron al compareciente.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal Dr. Ricardo Messina, respondió: Si se realizo la cadena de custodia, yo coloque las huellas y mi firma y al llegar allá deje las huellas y firmas, estaban en bolsas con precinto.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondió: dos maletas con aproximado de cien panelas de cocaína, eran dos maletas negras.

La anterior declaración rendida por el funcionario ORTEGA SALAS DANNY JACKSON, da cuenta del traslado de las evidencias para la práctica de la peritación, indicando haberse cumplido con los parámetros necesarios para el traslado de mismas, al cual se adminicula el contenido del Acta de peritación, de fecha 20 de Abril de 2010, suscrito por el ciudadano antes mencionado conjuntamente con los funcionarios Ortega Salas Danny y Rojas Montoya Wilmer, adscritos Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana y los ciudadanos Alohe Silva y Farias Neptaly, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central, se aprecia en su totalidad a los fines de demostrar la existencia de la sustancia incautada, certificando la existencia de dos bolsas de material sintético, cada en su interior de una maleta, la primera contentiva en su interior de cuarenta (40) panelas y la segunda de cuarenta y tres (43) panelas, para un total de ochenta y tres (83) panelas cada panela estaba contenida en una bolsa de material sintético transparente selladas al vacío, contentivas de un polvo compacto, aspecto homogéneo y olor penetrante, todos manchados de azul, peso bruto noventa y ocho con treinta dos Kilogramos (98, 32 kg), peso neto ochenta y tres con diecisiete kilogramos (83,17 kg), positivo para cocaína.

La Representación Fiscal, solicito al Tribunal se efectuara careo entre los testigos Sánchez Maglen, Bello Mesa y Franio Vargas, conforme al contenido del artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento que fue acordado por el Tribunal, el cual se efectúo en los términos siguientes:

Los ciudadanos MAGLEN MILEIDI SANCHEZ ORTA, titular de la Cedula De Identidad Nro. V-15.490.031 y el ciudadano BELLO MESA ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.827.988; fueron juramentados conforme a la generales de ley y expusieron:

BELLO MESA ALEXANDER: “Como dije anteriormente me encontraba en la bodega cinco, empezamos a descargar y la supervisora observa una carrucha que se acerca e intercambia unas palabras, detienen las cintas y sube, habían dos piezas que no estaban identificadas, llamamos a nuestros jefes y el equipaje no tenia los documentos, llegaron los jefes con los Guardias Nacionales y abrieron los equipajes los puyaron y se llevaron a las personas con el equipaje, es todo”

SANCHEZ ORTA MAGLEN: “Me encontraba en la parte delantera del avión, veo que vienen en una carrucha a una distancia larga, veo que cruza la carrucha al avión y me dirijo a la bodega cuando veo hay dos piezas y me subo al bulquer y le pregunto y llamo al jefe para verificar, cuando llega el jefe con la guardia nacional abren los equipajes y se llevan al personal y me metieron a la oficia junto con el chico hasta cierta hora de la noche

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico responde la ciudadana Maglen Sánchez: Que no todo recuerda de las entrevistas; el supervisor encargado para ese entonces no vi; ellos estaban de guardia ese día, pero no se si estaba asignado para eso, yo era la Supervisora de seguridad; la persona que estaba como supervisora no se quien; cuando yo estaba hablando a esa persona le dije eso; era de supervisora; debería acatar la orden que le de; cuando le digo eso pararon la maquina y es cuando subo; porque vi la carrucha desde lejos y por la distancia no vi bien; porque habían un personal ahí y le di la orden al supervisor ahí porque era la persona que estaba, creo que era Rolando; porque al percatar que vino el choncon a la bodega y observo la irregularidad y ahí esta la Guardia Nacional donde se esta montando el equipaje; son previamente chequeada por seguridad y cuando la suben eso ya es custodia de la Guardia Nacional; desde lejos no se ve; vi la carrucha extraña no se si dejaron algo ahí; se que cuando se para allí y sigue llego y hago todo para parar la correa; el que estaba recibiendo las maletas la pone en la correa

ALEXANDER BELLO MESA, respondió: que se encontraba en la parte de arriba de la bodega; cuando se acerca y sube y uno de los muchachos me dice la supervisora esta ahí, ella sube y me dice que estas dos piezas no pertenecen y observo que estaba manoseando que se estaban diciendo algo, pero no se que decían; que había llegado un chocón y que de los dos equipajes que trajo el chocón no venían con los demás; primero llegan los equipajes se hacen una breve revisión y los guardias autorizan que se suban; de choconero en el vuelo, pero no visualice porque estaba oscuro.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada representada por la ABG. DORIS ARTEAGA, la ciudadana MAGLEN SANCHEZ, respondió: Que se encontraba en la parte delantera del avión en la punta; alrededor de diez a quince metros; ese vuelo prácticamente a las ocho de la noche, debió haber pasado a las siete y media; desde la plataforma 23 hasta la 32 no había luz; cuando estaban en la punta del avión viene un chocan y lo que extraña es que en ves de seguir su ruta se estaciona cuando corro hacia allá ya no estaba, desde donde yo estaba hasta el bulk no se ve bien; junto con un Guardia Nacional; estaba en la plataforma, haciendo el procedimiento normal; si debió haber pasado por su control, no sabría decir porque no estaban identificadas las maletas; ya estaba arriba ya habían pasado la cinta transportadora en el avión; ahí en la correa; si discutí, que parar esa cinta transportadora, es decir la cinta, en la cinta cuando se prende

Y el ciudadano ALEXANDER BELLO, respondió: Que no, primero se hace una previa revisión cuando se percata es que nos dimos cuenta que no tenían bag dag; pero ya se habían subido algunas maletas; contar los equipajes, para cuando cerremos y contar y para que los porter no se roben las maletas, dos porter.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico representado por el DR. JUAN CARLOS GOYO, el ciudadano ALEXANDER BELLO, respondió: Que subió a la Bodega con los Guardias Nacionales para que revisen el bulk para ellos autorizar que suban las maletas; si se puede pasar hay una malla que divide; entre la bodega tres y cuatro; es una malla que se le quitan los ganchos sin problema; suena como una turbina; solo vi el gesto, no escuche por el ruido que había; contarlo y ver que los porte no roben el equipaje, debería estar pendiente pero se entiende que ya están revisado; cuando ella llega ya había subido uno y el otro estaba ahí; yo no vi chocón cuando llego, la que se percato de todo fue ella; uno de los muchachos de arriba me dice la supervisora esta discutiendo ella sube y me dice esos equipajes no venían custodiados y nos percatamos que no estaban identificados, se llamaron a los supervisores; ya habían subido como unas cinco maletas aproximadamente; la Guardia Nacional agarro los equipajes, se llevaron las personas y nos quedamos; se llevaron las maletas y las personas al comando; después fuimos como a las dos horas nos llamaron; arriba cuando abrieron se vio el volumen; que le puedo decir como bolsas negras y puyaron y dijeron positivo, eso estaba oscuro, ese día desde la plataforma 23 no había luz.


Y la ciudadana MAGLEN SANCHEZ, respondió: Que el chocón venia de la rampa 32 y se detiene y se desvía de la vía que venia; los guardias estaban cargando, no se específicamente; no me recuerdo si se acerco un guardia cuando se paro la correa; no observe las persona porque no tenia luces ni nada, no estaban encendidas las luces del chocón; la perdona hace caso omiso y luego no se si la paro , yo me monte por la correa; no sabia decirle; subo por la correa el estaba allí; erala supervisora, le notifique que venían las dos piezas sin bag dag, eso fue la novedad que vi; también es una de sus responsabilidad; en ese momento de notificarle que no tenían bag dag se llamo al jefe y vienen con los Guardias Nacionales, cuando llega el teniente apertura la maleta y perfora la bolsa; si estuve presente, eso fue rápido, bajan el equipaje, con mi jefe Franio Vargas, y otras personas, los porter que estaban ahí; si fueron imputados, si seguí con las operaciones y al momento de cerrar las bodegas mi jefe me llama y mi jefe me llama y me dice que me espere en la oficina; el personal que prestaba servicio a la compañía; se dio marcha atrás el avión.

A preguntas formuladas por el Tribunal respondieron los testigos:

Alexander Bello: Que bueno, Ve Cuando venía subiendo por la cinta ella manoseó, no se escucho nada; no porque habían varias personas abajo, ella ya venía subiendo; el caporal, dos mas de los que están imputados.

SANCHEZ ORTA MAGLEN: con el señor Rolando; porque le decía que detuviera la cinta, a lo mejor por el ruido no escuchaba, estaba llegando a la cinta transportadora; por lo que se noto en ese momento no escucho; el era como el caporal, como le dicen ellos, en la parte de Handly.

ALEXANDER BELLO MESA: Ellos son mas que todo de embarcar y desembarcar, para llevarlos a las correas y los contenedores; cuando el avión llega tienen sus equipos desembarcan el área queda estéril se supone que no queda nada cuando embarcan se revisa previamente; debería ser el mismo personal los que desembarcan y los que embarcan.

SANCHEZ ORTA MAGLEN: Por parte de la gerencia lo debería decir, pero con nosotros el mismo que embarca es el mismo que desembarca.

BELLO MESA ALEXANDER: Si tengo conocimiento; siempre hay un caporal designado, siempre hay un oficial de seguridad que anota; en este caso esa persona quedo reflejada; en la plataforma estábamos ella y yo ; pasa el equipaje por la maquina de rayos x, se anota los equipajes y la Guardia Nacional queda de resguardo de los equipajes, se le pone precinto y se traslada a la plataforma, cuando sale, los equipajes salen en resguardado por la Guardia.

SANCHEZ ORTA MAGLEN: Que en cada contenedor hay un precinto, Yo estaba en la punta, porque no había perímetro y tenia que tener visibilidad y también estaba visualizando las alas para que tengan el embarque ; estaba con el chequeo de la Guardia Nacional ; empezando a cargar los contenedores ; en ese momento la Guardia Nacional le dice al Coordinador de caporal que empiecen a subir los equipajes, se sube con ellos para que las bodegas no tengan novedad ; se empezó a cargar las bodegas ; eso solo depende de la Guardia Nacional.

BELLO MESA ALEXANDER: Solo cuando esta el vuelo demorado se agiliza ; siempre hay personal de la Guardia de seguridad ; en ese caso la primera bodega se cargo, cerraron y empezaron con la tres y cuatro y el bulk a la vez ; lo ordeno el Guardia Nacional ; habían subido aproximadamente tres o cuatro ; debería haber estado un Guardia Nacional abajo custodiando la carrucha ; si estaba el Guardia abajo, no recuerdo ; eran como tres ; hay un formato ; esa persona es la que estaba en el perímetro, era de la empresa de seguridad ; no se quien la paro porque cuando ella venia subiendo se paro la correa.

SANCHEZ ORTA MAGLEN: Habían varios Guardias abajo; cuando estaba en la vía del avión y la carrucha viene por la vía normal y cuando visualizo veo que viene normal y veo que se para salgo corriendo y el chocon ya se había ido; me imagino que no porque lo que corresponde ya venia con la Guardia Nacional. ; no tengo conocimiento quien era el persona del chocon; me dirijo hacia allá le digo al señor Rolando y le digo que pare la cinta ; no observe a ninguna persona cerca ; si veo una anomalía y debo acercarme, cuando me acerco le digo que pare la cinta y no la paro en ese momento me imagino por el ruido hizo caso omiso ; en ese momento yo le dije, me recuerdo y se paro la cinta ; no me acuerdo si fui yo o el ; lo primero que se hace uno para la operación y se llama al supervisor ; si lo lame que llegara al vuelo y que habían dos equipajes que no tenían bag dag, subo al Bulk y le digo estos dos equipajes no tienen bag dag ; habían unos equipajes y estos no tenían, ; porque en ese momento se estaban cargando y no tenían.

BELLO MESA ALEXANDER: Los equipajes que observamos que subían no venían en la carrucha, porque todo venían custodiados con la Guardia Nacional; ella me dice que estos equipajes no venían en la carrucha.

SANCHEZ ORTA MAGLEN: Yo saco la conclusión por el carrito chocon que vi; no observe si venia; un aproximado de diez a quince metros ; es prácticamente a la cola del avión ; desde donde yo estaba a la cola es la distancia aproximada.

ALEXANDER BELLO MESA: Debe tener como 20 metros; la ultima parte es el deposito de los baños, después vine las bodegas tres y cuatro es un aproximado; todas las plataformas estaban oscuras.

SANCHEZ ORTA MAGLEN: De verdad, por la situación no me acuerdo si fue el señor Rolando o mi persona quien paro la correa, porque eso cuesta para trancar; era una distancia porque la cinta transportadora es ancha yo venia de lejos y le decía que parara la cinta, en ese momento.

ALEXANDER BELLO MESA: Como dice ella se paro la operación y se llamo al Jefe que es Franio Vargas, que llego con la Guardia abrieron los equipajes, lo puyaron y dijeron si positivo, se llevaron los equipajes y a los ciudadanos; si fui después como a las dos horas que habían pasado los hechos, fuimos los dos junto con Franio; lo que declare lo dije.

SANCHEZ ORTA MAGLEN: Que por lo que recuerda si es lo mismo, lo que estoy manifestando; a mi Jefe le indique vía telefónica que paso una situación en el BulK ya que habían dos equipajes sin boleto, me dijo que esperara un momento que iba al comando y luego se apareció con los funcionarios.

BELLO MESA ALEXANDER: Ellos subieron se le explico y procedieron a abrir el equipaje; había un teniente de apellido González; el encargado de las Operaciones era Valera.

Los ciudadanos MAGLEN MILEIDI SANCHEZ ORTA, titular de la Cedula De Identidad Nro. V-15.490.031 y el ciudadano VARGAS LOZADA FRANIO JOSE, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.587.534; fueron juramentados conforme a la generales de ley y expusieron:

VARGAS LOZADA FRANIO JOSE: Esa vez plantee que empezamos con una primera llamada en el área de plataforma de la correa , donde la ciudadana Maglen, me dijo de una situación con un porter, cuando llegue el Guardia le colaboro, le hicieron el chequeo a la persona, le quitaron los ticket y se lo llevan detenido al comando, nos fuimos a la oficina con el, se le solicitó la información y el ciudadano dijo que se lo habían pedido de afuera, cuando me vuelve a llamar porque me avisa que en la rampa creo que la 27 o 28, me dijo que me trasladara urgente porque habían dos maletas sin ticket y les dije a los Guardias que no busquemos mas porque ya habían llegado al avión, cuando llegamos y que un ciudadano le habían trasladado las maletas y nos procedimos a montar al bul me monte por la cinta con los guardia y se identificación las maletas que no tenían bag dag, se le tomo el peso y se reviso y no se saco nada, ella ordeno a parar la correa y le pregunte al caporal y me dijo que de la carrucha y estaban apartadas”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a las partes a los fines de que ejerza su derecho a preguntar a los testigos.

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico respondió: Cuando me hizo la segunda llamada estaba en el Comando antidrogas, manifestó que me acaban de lanzar dos maletas; si me dijo que fue el caporal (se deja constancia que señalo al acusado Rolando Morales); no el chocon que llego al área de manera intrusiva no tengo conocimiento; por la cinta transportadora; arriba estaba un porter de la empresa y el señor Bello; Alexander Bello tenia las maletas, no eran muchas las que habían logrado subir; si le dijo que parara la operación porque vio lo que había hecho

A preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Publico responde, la ciudadana Maglen Sánchez Orta, respondió: Cuando veo el chocon entrar hacia la plataforma; cuando veo que el chocon esta parado veo la irregularidad porque no era del vuelo; al momento de que subo al las correas le hice el llamado de atención y veo lo extraño porque no venia custodiado por los Guardias Nacionales y la gente de seguridad; no vi quien las paso; estaba el Señor Rolando; porque había algo sospechoso con la carrucha y el chocon; los equipajes que se encontraban ahí.

A preguntas formuladas por la Defensa Privada representada por la ABG. María Lara del Rosario, el ciudadano Vargas Franio respondió: Eran aproximadamente las nueve, ya habían pasado las ocho; esa noche no había luz alrededor; el Avión por lo general ilumina ya que estaban prendidas las luces; cuando llegue ella se mantenía encendida pero no trasladaba nada; si la apague la cinta; no vi quien las metió; solo se por la información que me da ella, que llego y bajaron las maletas; había un chocon, mas no estaba el otro chocon, manifestado que se paro y se fue; había un promedio de siete maletas; uno se puede montar de manera insegura, en este caso se apago y se subió; si se quedo porque se termino de bajar las maletas contaminadas y se termino de embarcar y nos fuimos con las maletas contaminadas.

SANCHEZ ORTA MAGLEN: En ese momento ya le estaba indicando lo que estaba pasando en la bodega; yo estaba en discusión pero no recuerdo quien la apago; estaba al lado de la cinta transportadora; venia de afuera no era de la operación; eso fue la sospecha por el chocon que llego que no era; en ese momento estaban cargando las maletas hacia al bul, no recuerdo si venia de la carrucha que venia de forma extraña.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico representado por el DR. JUAN CARLOS GOYO, el ciudadano Franio Vargas, respondió: Eso fue unos años atrás, los Guardias corrieron por un lado y yo por otro porque me tuve que bordear el aeropuerto, me tarde como unos cinco a diez minutos, pero yo tuve que hacer un recorrido largo; estábamos allí, las personas que tenían los ticket; de los equipajes estaba parado, que fue cuando me dirigí a ellos y me monte; eso ya había terminado, solo faltaba el Bull; trae una maya que pueden saltar; si alguien lo hace puede suceder pero eso esta trancado por unos seguros; eso estaba vacío, porque es pequeño, y cuando subí yo observe por todos los lados y estaba puesta; la persona que tiene la posición hay varios escalafones están los porter, choconeros, caporal, supervisores, unos están en las correas y hasta que no se vienen no se vienen; cuando termina vienen al bul por que lo ultimo que se monta el bul; uno se queda con la maquina hasta que termine, cuando finalizar nos trasladamos todos, y se hace un chequeo de las maletas; si habían luces del avión; muchas veces se le pone cuando no prende el avión; si estaba tenia un ruido porque no recuerdo si tenia planta o no; el auditivo, lentes; no sabría decir si los cargaba, cuando hable con el señor no los tenia (refiriendose al ciudadano Rolando Morales)

MAGLEN SANCHEZ ORTA: No recuerdo si tenia los auditivos; si deberían usar los auditivos; no recuerdo; la verdad que así a simple vista no recuerdo si eran las maletas que venían de la carrucha; no recuerdo; me acerque porque no venia del vuelo; si lo que recuerdo es que me acerque hice la llamada a mi jefe que había la irregularidad y que se acercara; no había llegado, yo lo había llamado, para que verificara los equipajes; si subí con la correa en alto; estaba Alexander y otro; yo lo llame dos veces y el llego con unos guardias y se verifico el equipaje.

FRANIO VARGAS: Cuando subí, subí con el teniente, ella estaba abajo, y se subió para visualizar las maletas; yo subí con los Guardias la levantaron y cuando vieron se cerro, las pruebas que se hicieron fue en el comando; se bajaron se llevaron a rayos x y al comando; se siguió cargando lo poco que quedo; los guardias custodiaron la operación y ellos habían quitado los carnet; debería llegar con un Guardia Nacional; si su función es que sube; como viene revisada y precintada, se debe hacer el conteo y comparar, ya que viene precintada; solo subir las maletas que vienen en la carrucha; si eso viene con orden; hay un intermediario entre la línea y la empresa; eso siempre se demora los vuelos; eso lleva un ritmo que difícilmente se acelere y el vuelo se demoro; por lo general por el Guardia Nacional; no tiene que estar pendiente del Bag dag.

A preguntas formuladas por el Tribunal, el ciudadano FRANIO VARGAS respondió: Todos cuando se van son el vuelo 072; 071 es cuando va llegando; el Handy se le toma nota cuando llega y queda los registros y cuando llega los equipajes ya se tienen anotados; ella manifestó que estaba algo extraño y que le habían lanzado algo extraño y le dije a los Guardias que listo que ya habían llegado las maletas; porque ya es conocido buscaban un bag dag para cambiar los ticket y estas no estaban vestidas porque las estaban buscando temprano; no al momento no me nombra la persona, me dice que me lanzaron dos maletas; reaccionó dos bag dag dos maletas; por la manifestación que me hace ella; no lo recuerdo si le dije; pero si era el que estaba ahí en ese momento; al momento que llego el estaba ahí con unas personas, no recuerdo si era de la empresa y los Guardias; de verdad no recuerdo pero el era el que estaba allí en ese momento, Vargas, fueron por teléfono y cuando llegue estaba nerviosa ofuscada y me dijo metieron y sacaron cuando le pregunte y me dijo que de la oficial; no tengo conocimiento si el guardia dijo que si o que no, eso debe ser anotado, la persona que estaba abajo se le revisa y sube, se van a verificar y habían subido entre cinco a siete maletas; cuando vean algo irregular paran la operación y en este caso se paro.

MAGLEN SANCHEZ ORTA: Si lo ordene, al señor (refieriendose al ciudadano Rolando Morales); en esa especie de discusión yo le decía que parara la operación para yo subir por la correa, no recuerdo solo se que se pararon las maletas; me monte por la cinta; no monten mas maletas; porque venia de una vía yo estaba en la nariz del avión y veo una carrucha de la plataforma 32 y veo y pensaba que iba a seguir por la vía y veo que cruza hacia el avión y corro y llamo, cuando llego veo que la carrucha y el chocon se habían retirado; a él no lo vi; porque el estaba allí; si pero cuando lo llamo, no recuerdo; si es así; si lo vi cuando metió las maletas (refiriéndose al ciudadano Rolando Morales); aproximadamente cinco minutos tardo en llegar Franio Vargas.

FRANIO VARGAS: Cuando llegue la cinta no estaban subiendo las maletas, si no suben mas maletas eso es parar la operación; seguridad dijo paren la maleta y se paro; ya uno esta acostumbrado que cuando esto sucede se llevan a todas las personas, le quitan el carnet, lo dejan trabajar y se los llevan; exactamente eso tiene nombres y están identificados y están anotados como choconeros, porter, caporal; si por lo general son las mismas personas, pero no esta acostumbrado, s e le da el vuelo se usa cuando llega y cuando se van; este formato les pertenecerá a ellos pero no es el de nosotros; iban dos sub tenientes hoy en día visita todavía el aeropuerto e iban hablando de eso, cuatro guardia, las dos maletas y mi persona al comando; ponen la maletas en el mesón y sacan las panelas, y los pesan, habían como dos personas como mínimo, para supervisar; y al rato llegaron las personas.

En la continuación del juicio, en razón que fueron agotadas la diligencias de citación por parte del Tribunal del resto de los medios probatorios, sin tener resultado alguno el Tribunal, prescindió del testimonio del ciudadano Moros Rondon Orlando José y Valero Mendoza Nelson, que fueron presentados como medio de prueba en el presente caso, dejando constancia de las resultas de cada una de las diligencias en autos.

Seguidamente procedió a la incorporación de la prueba documental conforme al contenido del artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se dio por reproducida previa anuencia de las partes, siendo la documental la siguiente:
1.- Bag Dag Nro. UX072 CCS LAS564, inserto al folio (100) de la primera pieza.
2.- Acta de Peritación, de fecha 20 de Abril de 2010, suscrita por los funcionarios Ortega Salas Danny, Rojas Montoya Wilmer, Alexis Cáceres Ortega, adscritos Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana y los ciudadanos Alohe Silva y Farias Neptaly, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, en la que se deja constancia de lo siguiente: “…1.- Una (01) bolsa de material sintético transparente, sellada con precinto plástico color rojo, signado con el numero DHL8868955, en cuyo interior se encontró una (01) maleta confeccionada en material sintético color negro marca "SYSCQ", de dimensiones (70 x 51 x 24,2) cm aproximadamente, con tres (03) compartimientos de cierre, dos (02) ruedas para el transporte, dos (02) asas de agarre y un (01) asa de transporte, presenta una etiqueta de identificación color negro con impresos en color negro donde se lee "SY&CQ", por dentro presenta forro en material textil color negro con impresos en color gris donde se lee " SY&CQ", contentiva de cuarenta (40) envoltorios tipo panelas, de dimensiones (22,4 x 14,2 x 4,4) cm aproximadamente, elaboradas en material sintético transparente, cinta adhesiva transparente y goma color negro, cada panela estaba contentiva en una bolsa de material sintético transparente sellada al vacio; todos presenta en una sola cara troquel de alto relieve donde se puede leer "TLC" y una figura alusiva a una estrella de cuatro puntas. ¬2.- Una (01) bolsa de material sintético transparente, sellada con precintos plásticos color rojo, signados con los números DHL8868951 y DHL8868952, en cuyo interior se encontró una (01) maleta confeccionada en material sintético color negro marca "SYSCQ", de dimensiones (73 x 55 x 29,5) cm aproximadamente, con cuatro (04) compartimientos de cierre, dos (02) ruedas para el transporte, dos (02) asas de agarre y un (01) asa de transporte, presenta una etiqueta de identificación color negro con impresos en color negro donde se lee "SY&CO", por dentro presenta forro en material textil color negro con impresos en color gris donde se lee " SY&CO", contentiva de cuarenta y tres (43) envoltorios tipo panelas, de dimensiones (22,4 x 14,2 x 4,4), elaboradas en material sintético transparente, cinta adhesiva transparente y goma color negro, cada panela estaba contentiva en una bolsa de material sintético transparente sellada al vacío; todos presenta en una sola cara troquel de alto relieve donde se puede leer "TLC" y una figura alusiva a una estrella de cuatro puntas. Para un total de ochenta y tres (83) panelas, contentivas todas de un polvo compactado de color blanco, aspecto homogéneo y olor penetrante, todos manchados de azul, los cuales se identificaron en este laboratorio con los nros. 1 al 83…En presencia de los funcionarios por la U.E.A.M, encargados del traslado de la evidencia, se realizó un muestreo estadístico de las muestras recibidas, tomando como referencia el método recomendado en la publicación "Recommend Method For Testing Manual for use by National Narcotics Laboratories", de las Naciones Unidas, pág. 12, seleccionando al azar, diez (10) envoltorios, para colectar la muestra representativa para los análisis correspondientes…Posteriormente se realizó, en presencia de los funcionarios de la unidad solicitante, el ensayo de orientación a la sustancia contenida en cada muestra recibida, pesaje, colección de muestra para análisis, y devolución del remanente de la evidencia recibida…. Se obtuvieron los siguientes resultados peso bruto 98, 32, peso neto 83,17 positivo para cocaína…”
3.- Dictamen Pericial Químico Nro. CG-CO-LC-DQ-10/0481, de fecha 26 de Abril de 2010, suscrito por la Tte. Ingeniero Químico Silva Mavares Alohe , adscritos la Laboratorio Central de la Guardia Nacional, que riela inserta a los folios (106) al (109) de la segunda pieza, practicada a practicada a Una (01) bolsa de material sintético transparente, en cuyo interior se encontró una (01) maleta confeccionada en material sintético de color negro marca “SYSCO”, de dimensiones (70 x 51 x 24,2) cm aproximadamente, con cuatro (03) compartimientos de cierre, dos (02) ruedas para el transporte, dos (02) asas de agarre y un (01) asa de transporte, presenta una etiqueta de identificación color negro con impresos en color negro donde se lee "SY&CO", por dentro presenta forro en material textil color negro con impresos en color gris donde se lee " SY&CO", contentiva de cuarenta (40) envoltorios tipo panelas, de dimensiones (22,4 x 14,2 x 4,4) cm aproximadamente, elaboradas en material sintético transparente, cinta adhesiva transparente y goma color negro, cada panela estaba contentiva en una bolsa de material sintético transparente sellada al vacío; todos presenta en una sola cara troquel de alto relieve donde se puede leer "TLC" y una figura alusiva a una estrella de cuatro puntas. ¬2.- Una (01) bolsa de material sintético transparente, sellada con precintos plásticos color rojo, signados con los números DHL8868951 y DHL8868952, en cuyo interior se encontró una (01) maleta confeccionada en material sintético color negro marca "SYSCQ", de dimensiones (73 x 55 x 29,5) cm aproximadamente, con cuatro (04) compartimientos de cierre, dos (02) ruedas para el transporte, dos (02) asas de agarre y un (01) asa de transporte, presenta una etiqueta de identificación color negro con impresos en color negro donde se lee "SY&CO", por dentro presenta forro en material textil color negro con impresos en color gris donde se lee " SY&CO", contentiva de cuarenta y tres (43) envoltorios tipo panelas, de dimensiones (22,4 x 14,2 x 4,4), elaboradas en material sintético transparente, cinta adhesiva transparente y goma color negro, cada panela estaba contentiva en una bolsa de material sintético transparente sellada al vacío; todos presenta en una sola cara troquel de alto relieve donde se puede leer "TLC" y una figura alusiva a una estrella de cuatro puntas. Para un total de ochenta y tres (83) panelas, contentivas todas de un polvo compactado de color blanco, aspecto homogéneo y olor penetrante, todos manchados de azul, con un peso bruto de Noventa y ocho, con treinta dos kilogramos (98, 32 kg), positivo para cocaína.

4- Horario Line up de la empresa Servisair, de fecha 18 de Abril de 2010, inserto al folio (161) de la segunda pieza.

5- Comunicaciones S/nro de fecha 20 de Mayo de 2010, emitido por la empresa Servisair, informando acerca de las funciones del Supervisor de Rampa de la empresa en mención.
A la documental ante descrita en el numeral 1, se refiere al Bag Dag Nro. UX072 CCS LAS564, medio de prueba que fue necesario respecto a la imputación que le hiciera la Representación Fiscal al ciudadano GUADARRAMA NARVAEZ JAVIER JOSE, quien fue aprehendido conjuntamente con los acusados de autos, sin embargo, este se acogió al procedimiento especial por Admisión de los Hechos.

A la documental descrita en el numeral 2, fue adminiculado el testimonio, de los funcionarios Ortega Salas Danny, Rojas Montoya Wilmer, Alexis Cáceres Ortega, adscritos Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana y los ciudadanos Alohe Silva y Farias Neptaly, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central, por cuanto de su exposición y del contenido de la referida documental se deriva la corporeidad del hecho que nos ocupa, por lo que se le da pleno valor, pues de ella se deriva las características, peso, presentación de la sustancia, que constituye el objeto activo del proceso, la cual coincide en su totalidad, con el Dictamen Pericial Químico Nro. CG-CO-LC-DQ-10/0481.

A las documentales descrita, en el numero 3, referida al Dictamen Pericial Químico Nro. CG-CO-LC-DQ-10/0481, suscrita por la expertos TTE Alohe Silva Mavarez, adscritas al Laboratorio Central, División de Química, Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Bolivariana, que riela inserta a los folios (106) al (109) de la segunda pieza, fue adminiculada el testimonio de la funcionaria que la suscribió, por cuanto de su exposición y del contenido de la referida documental se deriva la corporeidad del hecho que nos ocupa.

Con respecto al Horario Line up de la empresa Servisair, de fecha 18 de Abril de 2010, inserto al folio (161) de la segunda pieza, indica el personal que ocupada las distintas posiciones necesarias para la carga de una aeronave, a saber, Gerente, Supervisor, Operador de equipos y Choconeros, sin embargo, hace referencia a los vuelos Lan Peru Nro. 2565; AV Nro. 080, UX Nro. 071, que en nada guarda relación con los hechos que nos ocupa, por lo tanto no puede ser apreciada.

Finalmente, en lo referente a las Comunicaciones S/nro de fecha 20 de Mayo de 2010, emitido por la empresa Servisair, indican las funciones inherentes al cargo de Supervisor de Rampa, se le da pleno valor.

Una vez culminada la recepción de las pruebas, la Representación Fiscal en su discurso de conclusiones manifestó: “Ciudadana Juez, a lo largo del debate el Ministerio Publico a lo largo del debate logro desvirtuar el principio de inocencia que arropa a los acusados, se demostró la corporeidad con los hechos ocurridos en el aeropuerto Internacional de Maiquetía en fecha 18-04-10, donde se evidenció que en el sector de las correas un ciudadano fue aprendido toda vez que le estaba quitando los tickets a dos maletas, siendo llevado al Comando antidrogas; así mismo la ciudadana MAGLEN SANCHEZ ORTA, supervisora de la empresa SERVISAIR ese mismo día cuando se encontraba en la punta del avión donde se observo que un choconero que no estaba asignado para el vuelo, se desvía a la zona donde están cargando el vuelo y ella se acerca y observa que el ciudadano CESAR JUNIOR URBANO manejaba el carro choconero y el ciudadano ROLANDO WENCESLAO MORALES, y procedió a informar a su supervisor, el ciudadano Alexander observo una discusión entre la supervisora Maglen Sánchez y Rolando, con la declaración de los funcionarios donde se evidenció que se encontró en las maletas una sustancia ilícita donde al practicarle el dictamen pericial y la conducta quedo comprobada y señala a Cesar como la persona que manejaba la carrucha y el ciudadano ROLANDO, quien era el caporal, encargado de descargar las maletas y los ciudadanos Héctor Eduardo Mayora León, Carlos Frey Paz De Alba, Leonardo Jesús Salazar Velazquez, Jorge Enrique Rodríguez Vásquez Y Virkier Andrés Indriago Rojas estaban en la custodia para descargar las maletas, el Ministerio publico mantiene que los ciudadanos acusados son responsables en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se evidencio con el dicho de la ciudadana SANCHEZ ORTA a quien se le realizó un careo con los ciudadano FRANIO VARGAS y ALEXANDER BELLO, en vista de todo lo expuesto solicito una sentencia condenatoria por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Especial de Drogas vigente para la fecha, es todo”

Por su parte la defensora privada ABG. DORIS ARTEAGA, defensora del acusado HECTOR EDUARDO MAYORA LEON, en su conclusiones manifestó: “Buenas tardes, llegado el momento de realizar las conclusiones del presente juicio, luego de las innumerables audiencias realizadas por este Tribunal a los fines de la comparecencia de los medios de pruebas promovidos y admitidos en su debida oportunidad en la audiencia preliminar. Es de considerar, Ciudadana Juez, como bien es de su conocimiento, que la finalidad de un juicio es buscar la verdad de los hechos, pero esa verdad se logra mediante la evacuación de verdaderos medios de pruebas, que sin lugar a dudas lleven al tribunal al convencimiento o bien de la inocencia del acusado o de la responsabilidad penal y su consecuente culpabilidad, al inicio del presente juicio oral y público, manifesté que no podría desvirtuarse la presunción de inocencia que por mandato Constitucional opera a favor de nuestros representado y finalizado como ha sido con el debate probatorio, esta Defensa quiere recalcar, que efectivamente quedó incólume esa presunción de inocencia, ya que el Ministerio Público no logró desvirtuar la presunción de inocencia que arropa a nuestro defendidos, En relación a Héctor Eduardo Mayora León, no se presentó ningún medio de pruebas que lo hiciera participe o autor del delito que se le trato de vincular, solo el hecho de que se encontraba trabajando y cumpliendo con sus funciones en la Empresa SERVISAIR VENEZUELA a la cual prestaba su servicio lo hizo merecedor de la injusta Acusación Fiscal, ya que el Tribunal de Alzada de este Circuito Judicial por no estar satisfechos los requisitos para tener una Privativa de Libertad o sea que no habían fundados elementos de convicción, por lo tanto ordena su inmediata Libertad Si Restricciones, y aun así con los mismos elementos que dieron lugar a la audiencia de presentación para solicitar su privativa de libertad, son los mismo elementos que el Fiscal del Ministerio Publico formuló su Acusación, Como vimos en el transcurso del debate oral y público No existió ningún medio de pruebas, testigo alguno que hiciera referencia, señalamiento de su persona para hacerlo merecedor de algún delito, por lo que lo Justo es solicitar a Usted ciudadana Juez muy respetuosamente ABSUELVA al ciudadano Héctor Eduardo Mayora León, es todo”

Por su parte la defensora privada ABG. MARIA DEL ROSARIO LARA, defensora del acusado ROLANDO WENCESLAO MORALES FUMERO, en su conclusiones manifestó: “Asimismo vemos como el Ministerio Público por falta de evidencias corrobativas, realmente no tiene otra opción sino solicitar la condenatoria de nuestro representado, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En relación a nuestro representado Rolando Wesceslao Morales Fumero, las pruebas promovidas y evacuadas entre otras ; a la Testigo MAGLEN MILEIDI SANCHEZ ORTA, en su declaración de fecha 26-07-13 entre otras cosas manifestó, que estaba en la punta del avión, vio algo sospechoso, pero todo estaba muy oscuro y a una larga distancia, por lo que se evidencia que su declaración no aporta nada, que pueda vincular a Rolando Wenceslao Morales Fumero como autor o participe del delito que se le señala, en relación al testigo Bello Mesa Alexander, en su declaración rendida en esta sala en fecha 24-05-13, entre otras cosas manifestó . que se encontraba en la parte de arriba del bulk del avión, que existía mucho ruido, no pudo escuchar cuando mandaron a parar las correas, que vio como si estuvieran discutiendo la ciudadana Maglen Sanchez con el supervisor, no pudo ver el choconero, el fiscal solicita el careo de estos dos ciudadanos llevando se acabo en fecha 29-11-13, donde el ciudadano Alexander Bello Mesa, expone que se encontraba en el bulk del avión , escucho como una discusión entre El Supervisor Rolando y la ciudadana Maglen Sánchez, había mucho ruido toda estaba muy oscuro,, no vio el choconero porque estaba en el bulk del avión, la ciudadana Maglen Sánchez, le dijo a el Supervisor Rolando que parara las correas, pero este hizo caso omiso, tal vez, no lo escucho porque había mucho ruido, tampoco distinguió quien era el choconero, ya que había mucha distancia, no vio bajar maletas del chocón, que no recuerda si fue ella o el Supervisor Caporal Rolando que para las correas, con estas declaraciones no se demuestra que nuestro representado, sea el autor o partícipe del delito por lo que el fiscal solicita sea condenado, solo se demuestra que efectivamente el ciudadano Rolando Wenceslao Morales Fumero , estaba allí, y estaba allí cumpliendo con sus funciones de Supervisor de la Empresa SERVISAIR VENEZUELA, En el Careo entre los ciudadanos: VARGAS LOZADAS FRANIO JOSE Y MAGLEN SANCHEZ, después de a ciudadana Maglen Sánchez dudar que si vio, que si no vio, finalmente dijo que si, que el ciudadano Rolando agarro las maletas contaminadas con la droga incautada, Dicho que para esta defensa no lo hace merecedor del delito que se le imputa como es Tráfico ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas en grado de facilitador, toda vez que quedo claro que nuestro representado era el Supervisor encargado de ese vuelo, que consta en acta que estaba retrasado, y que dentro de sus funciones es costumbre que el agarre maletas, dicho esto en el careo de los ciudadano Maglen y Franio , nuestro representado solo estaba trabajando y eso no podemos criminalizarlo, Hacemos hincapié que ningún momento se demuestra que el introdujo las maletas que estaban contaminadas con la Droga, por lo que no es responsable de lo que se le acusa, si bien es cierto que detectaron unas maletas contaminadas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas, también es cierto que mi defendido Rolando Morales, no tiene ni tuvo nada que ver con ese ilícito penal, debido a que esas maletas para llegar a las correas del avión tienen que pasar por controles previos de la Guardia Nacional, y Seguridad del Aeropuerto, mi representado solo cumplía con sus funciones, nuestro representado no puedo imaginar o suponer que las maletas llevaban sustancias ilícitas. Ante estas declaraciones queda las interrogantes, Como y quien llevo las maletas contaminadas?, las maletas estaban en el bulk del avión? o estaban en las correas, cuando estas se mandaron a parar?, quien fue que paro las correas? Ciudadana Juez si absuelve a mi representado se habría hecho justicia, pero si a pesar de las dudas y la falta de elementos de convicción usted condena, entonces la justicia habría muerto este día en sus manos y en su conciencia. Mi representado es totalmente inocente, ya habría pagado un precio horrible, simplemente por haber sido acusado y ser sometido a este juicio privado de su libertad por casi cuatro (04) años, siendo inocente, quedando marcado para toda la vida , vista que los hechos atribuidos por la vendita publica, no quedaron suficientemente demostrado y acreditados, es decir que en base a lo alegado y probado en el desarrollo del juicio, los elementos de convicción traídos al juicio de la parte acusadora o sea inculpabilidad, es por lo que solicito muy respetuosamente se absuelva la responsabilidad penal a mi representado en tales hechos por falta de pruebas y antes las contradicciones y dudas en las pruebas presentadas , se aplique el principio indubio pro reo y se absuelva de responsabilidad a ROLANDO WENCESLAO MORALES FUMERO”. Es todo.

Por su parte el Defensor Publico Penal ABG. JUAN CARLOS GOYO, defensor del acusado CESAR JUNIOR URBANO ESCALONA, en su conclusiones manifestó: “La defensa difiere de lo manifestado por el fiscal del Ministerio Público, por cuanto considera que los medios de prueba evacuados durante el debate no lograron desvirtuar la presunción de inocencia de que está investido mi representado, CESAR JUNIOR URBANO ESCALONA, en virtud de que todas y cada una de las pruebas deben ser adminiculadas entre sí para poder establecer tanto la comisión del delito como la responsabilidad que la persona que está siendo señalada de haberlo cometido, sin que exista dudas al respecto. En este sentido, cabe destacar que el día 12 de julio de 2013, comparece por esta sala de juicio el ciudadano FRANIO VARGAS, supervisor de operaciones de la compañía de seguridad quien manifiesta que en el momento en que sucedieron los hechos él se encontraba se encontrada en comando de guardia nacional cuando recibió una llamada de la ciudadana MAGLIS. Que me informa que un chocón se acerco a la rampa donde se estaba realizando el embarque del vuelo de Air Europa y tiraron unas maletas y que me fuera a la rampa y le informe a los funcionarios de la guardia nacional que estaba conmigo no busquen más explicaciones ya nos tiraron las maletas y nos dirigimos a la rampa donde estaba el avión yo tarde en llegar a donde esta el avión como unos 5 a 10 minutos subimos al Bull donde estaba las maletas en compañía de los funcionarios de la guardia nacional se reviso y luego se bajo el equipaje y se paso por la máquina de rayos x y se procedió a llevar las maletas al comando de la guardia nacional y se siguió con las operaciones hasta que el vuelo se marcho y también manifestó que no sabía quién manipulaba el carro chocón el día 27 de julio del año en curso compare por esta sala de juicio la ciudadana MAGLEN MILEIDI SANCHEZ ORTA, ella manifestó que nunca pudo observar quien manipulaba carro chocón ya que la rampa se encontraba a oscura y se encontrada en la punta del avión como a unos 20 a 30 metros cuando llego a la cola del avión donde se encuentra el Bull ya se había retirado dicho vehículo y vio quien lo tripulaba. así mismo el día 04 de octubre del año del curso compare por esta sala el funcionario de la guardia nacional IRWIS SOLANO, este funcionario nunca estuvo presente al momento que ubicaron las maletas con la supuesta sustancia en el área del Bull, este funcionario se encontraba en el aérea de las corea de embarque y no pudo observar nada de lo que está y no realizo ningún señalamiento hacia los imputado. El día 29 de noviembre del año en curso se presenta en esta sala de juicio los ciudadanos. ALEXANDER BELLO MESA y MAGLEN MILEIDI SANCHEZ ORTA, Acto seguido se le cede la palabra a las partes a los fines de que ejerza su derecho a preguntar a los testigos. De seguidas procede a interrogar en el careo el Ministerio Público:” la primera pregunta a la ciudadana SANCHEZ ORTA MAGLEN, quien respondió:”Que no todo recuerda de las entrevistas; el supervisor encargado para ese entonces no vi; ellos estaban de guardia ese día, pero no se si estaba asignado para eso, yo era la Supervisora de seguridad; la persona que estaba como supervisora no se quien; cuando yo estaba hablando a esa persona le dije eso; era de supervisora; debería acatar la orden que le de; cuando le digo eso pararon la maquina y es cuando subo; porque vi la carrucha desde lejos y por la distancia no vi bien; porque habían un personal ahí y le di la orden al supervisor ahí porque era la persona que estaba, creo que era rolando; porque al percatar que vino el choncon a la bodega y observo la irregularidad y ahí esta la Guardia Nacional donde se esta montando el equipaje; son previamente chequeada por seguridad y cuando la suben eso ya es custodia de la Guardia Nacional; (objeción, quedo claro lo que había expuesto la señora en aquella oportunidad y hay que preguntarle en base lo que se ha declarado y el Ministerio Público la lleva a las respuestas; de declara sin lugar instando al Ministerio publico que las preguntas deben ser directas y concisas); desde lejos no se ve; vi la carrucha extraña no se si dejaron algo ahí; se que cuando se para allí y sigue llego y hago todo para parar la correa; el que estaba recibiendo las maletas la pone en la correa”. Seguidamente procedió a interrogar al ciudadano ALEXANDER BELLO MESA, quien respondió:” que se encontraba en la parte de arriba de la bodega; cuando se acerca y sube y uno de los muchachos me dice la supervisora esta ahí, ella sube y me dice que estas dos piezas no pertenecen y observo que estaba manoseando que se estaban diciendo algo, pero no se que decían; que había llegado un chocón y que de los dos equipajes que trajo el chocón no venían con los demás; primero llegan los equipajes se hacen una breve revisión y los guardias autorizan que se suban; de choconero en el vuelo, pero no visualice porque estaba oscuro.” ESTA DEFENSA OBSERVA. Primeramente interrogo al ciudadano ALEXANDER BELLO, quien respondió:” Que subió a la Bodega con los Guardias Nacionales para que revisen el Bull para ellos autorizar que suban las maletas; si se puede pasar hay una mayo que divide; entre la bodega tres y cuatro; es una maya que se le quitan los ganchos sin problema; suena como una turbina; solo vi el gesto, no escuche por el ruido que había; contarlo y ver que los porte no roben el equipaje, debería estar pendiente pero se entiende que ya están revisado; cuando ella llega ya había subido uno y el otro estaba ahí; yo no vi chocón cuando llego, la que se percato de todo fue ella; uno de los muchachos de arriba me dice la supervisora esta discutiendo ella sube y me dice esos equipajes no venían custodiados y nos percatamos que no estaban identificados, se llamaron a los supervisores; ya habían subido como unas cinco maletas aproximadamente; la Guardia Nacional agarro los equipajes, se llevaron las personas y nos quedamos; se llevaron las maletas y las personas al comando; después fuimos como a las dos horas nos llamaron; arriba cuando abrieron se vio el volumen; que le puedo decir como bolsas negras y puyaron y dijeron positivo, eso estaba oscuro, ese día desde la plataforma 23 no había luz”. Acto seguido procedió a interrogar a la ciudadana MAGLE SANCHEZ, quien contesto:”Que el chocón venia de la rampla 32 y se detiene y se desvía de la vía que venia; los guardias estaban cargando, no se específicamente; no me recuerdo si se acerco un guardia cuando se paro la correa; no observe las persona porque no tenia luces ni nada, no estaban encendidas las luces del chocón; la perdona hace caso omiso y luego no se si la paro , yo me monte por la correa; no sabia decirle; subo por la correa el estaba allí; erala supervisora, le notifique que venían las dos piezas sin bag dag, eso fue la novedad que vi; también es una de sus responsabilidad; en ese momento de notificarle que no tenían bag dag se llamo al jefe y vienen con los Guardias Nacionales, cuando llega el teniente apertura la maleta y perfora la bolsa; si estuve presente, eso fue rápido, bajan el equipaje, con mi jefe Franio Vargas, y otras personas, los porter que estaban ahí; si fueron imputados, si seguí con las operaciones y al momento de cerrar las bodegas mi jefe me llama y mi jefe me llama y me dice que me espere en la oficina; el personal que prestaba servicio a la compañía; se dio marcha atrás el avión. Día 04 de diciembre del presente año en curso se presentan los ciudadanos MAGLENI MILEIDI SANCHEZ ORTA y FRANIO VARGAS. Para proseguir con el careo solicitado por el ministerio público esta defensa observa con preocupación las contradicciones en que incurre dicha ciudadana al manifestar primero que no vio nada. Ahora ciudadano juez esta defensa considera que mi defendido no tiene ninguna participación sobre los hechos que se le imputan, ya que todos los testigos que fueron presentados por el fiscalía del Ministerio Publico en esta sala de juicio en ningún momento, señalan a mi defendido como autor o participe de los hechos ocurridos que nos ocupa, ya que el testigos señalan a un ciudadano que manejaba el carrito o chocón que transportaba la droga sin dar mayores detalles, por lo que actualmente no se tiene conocimiento de quien o como llego ese carrito a esa zona, Por todo lo antes expuesto es que esta defensa solicita se decrete la Libertad plena de mi defendido, es todo”

Por su parte el Defensor Publico Penal ABG. EDUARDO PERDOMO, en representación de la Defensoría Publica Décima, defensor de los acusados CARLOS FREY PAZ DE ALBA, LEONARDO JESUS SALAZAR VELASQUEZ, JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ y VIRKIER ANDRES INDRIAGO ROJAS, en su conclusiones manifestó. “Buenas tardes, ciudadana Juez evidentemente sabe este defensor no tuvo la oportunidad de presenciar de forma presencial la deposición de los testigos, sin embargo una vez aceptada la presente causa, tuve la oportunidad de escuchar las grabaciones del presente juicio y logre escuchar todas las declaraciones, así como la del Ministerio Publico, se evidencia la ausencia de los medios de pruebas, sin embargo debo referirme en relación a la defensa de mis defendidos CARLOS FREY PAZ DE ALBA, LEONARDO JESUS SALAZAR VELASQUEZ, JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ y VIRKIER ANDRES INDRIAGO ROJAS, cabe señalar que el ciudadano LEONARDO SALAZAR, quien se desempañaba como porter por un lapso de un año se debe decir que su función se suscribe para gestionar lo pertinente para embarcar unas maletas con una sustancia y por eso solicita su condenatoria, en relación a mis representados soslaya su funciones, que era el traslado de las maletas y solo se basaron en su traslado, el señor CARLOS PAZ operador de maquinas que se encontraba su función era montar los furgones llevarlos al avión y cargarlos, el ciudadano JORGE RODRÍGUEZ, quien se desempeñaba como choconero, era el que conducía este medio de transporte laborando en la empresa por un periodo de ocho año y su función es conducir las maletas a los furgones para que sea subido y por ultimo VIRKIER INDRIAGO quien laboraba en la empresa como porter, quien se encontraba en la parte interna del avión para que sean cargadas al avión, el Ministerio Publico en ningún momento señala que estas personas hayan tenido intención doloso, solo que el proceso de redujo a la declaración de tres ciudadano y con esta declaraciones el Ministerio Publico solicita que sean condenados por el delito de trafico, escuche la deposición del ciudadano de la ciudadana Maglen y alexander para mi es una deposición mas, en esta deposición no menciona que los ciudadano CARLOS FREY PAZ DE ALBA, LEONARDO JESUS SALAZAR VELASQUEZ, JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ y VIRKIER ANDRES INDRIAGO ROJAS, hayan desarrollado una función distinta de las que le corresponde, en ningún momento tuvieron parte en la colección de esta sustancia, por el contrario el despacho del vuelo era regular y estaban destacados y estaban en sus funciones como debían hacerlo, la corte se pronuncio en relación a su libertad sin restricciones, no hay hecho distinto y solicito una sentencia absolutoria, es todo”.

Las partes ejercieron replicas y contrarréplicas a excepción de la DRA. DORIS ARTEAGA y el DR. EDUARDO PERDOMO, quienes no ejercieron su derecho a contrarréplica

Por ultimo se le cedió la palabra a los ciudadanos CARLOS FREY PAZ DE ALBA, LEONARDO JESUS SALAZAR VELASQUEZ, JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ, VIRKIER ANDRES INDRIAGO ROJAS, CESAR JUNIOR URBANO y ROLANDO WENCESLAO MORALES FUMERO, quienes manifestaron no querer agregar nada al tribunal, dándose en consecuencia, por cerrado el debate oral y público.

II

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las pruebas aportadas, según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, establecidos en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que en el presente caso, quedo plenamente demostrado en el debate contradictorios la corporeidad del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, vigente para la fecha de los hechos y consiguiente responsabilidad penal del acusado ROLANDO WENCESLAO MORALES FUMERO, en la comisión del mismo, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, así como las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura con el consentimiento de las partes y el Tribunal, conforme lo establece el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecidas por el Representante del Ministerio Publico, obtenidas de manera licita, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad, la cual resulto ser que dicho acusado en fecha 18/04/2010, aproximadamente las 7:00 horas de la noche, en la rampa 25 del Aeropuerto de Maiquetía al embarcarse los equipajes en el avión AIRBUS 330-172, vuelo 072, perteneciente a la línea aérea AIR EUROPA, facilito el ingreso de dos equipajes, tipo maleta, que fueron conducidas por un choconero no autorizado por el personal de la Guardia Nacional, que ingreso a la zona de carga de equipajes y le hizo entrega al imputado ROLANDO MORALES de los dos equipajes que colocó en la cinta transportadora que conduce al bulk (parte trasera del avión) destinada al equipaje que ha sido facturado a ultimo momento, maletas pequeñas o equipajes de pasajeros que son llamados para revisión de los mismos, hecho este del cual se percató la ciudadana Maglen Sánchez y junto con el Teniente Valero Mendoza y ordenaron al mencionado ciudadano detener la cinta, haciendo éste caso omiso, subiendo la ciudadana Maglen Sánchez por la cinta transportadora para ingresar al Bulk, donde observaron dos (2) maletas que no poseían el bag-dag, por lo que fueron bajadas del avión y posteriormente abiertas, siendo localizada en ellas la sustancia ilícita, la cual quedo acreditada con el dicho de los funcionarios Ortega Salas Danny, Rojas Montoya Wilmer, Alexis Cáceres Ortega, adscritos Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, encargados del traslado de la evidencia incautada para la practica de la experticia correspondiente y los ciudadanos Alohe Silva y Farias Neptaly, adscritos a la División de Química del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, a los que se adminículo el contenido del Acta de Peritación, de fecha 20 de Abril de 2010, que fue incorporada por su lectura, confirmando la existencia de dos equipajes, tipo maletas, la primera contentiva en su interior de cuarenta (40) panelas y la segunda de cuarenta y tres (43) panelas, para un total de ochenta y tres (83) panelas cada panela estaba contenida en una bolsa de material sintético transparente selladas al vacío, contentivas de un polvo compacto, aspecto homogéneo y olor penetrante, todos manchados de azul, peso bruto noventa y ocho con treinta dos Kilogramos (98, 32 kg), que al practicarle el Dictamen Pericial Químico de certeza, que quedo signado bajo Nro. CG-CO-LC-DQ-10/0481, suscrito por la experta a Tte. Ingeniero Químico Silva Mavares Alohe, resulto ser la droga denominada Cocaína, dispuestas en ochenta y tres (83) envoltorios, tipo panela, elaborados en capas de cinta adhesiva color marrón, de dimensiones (22,4 x 14,2 x 4,4) cm aproximadamente, elaboradas en material sintético transparente, cinta adhesiva transparente y goma color negro, cada panela estaba contentiva en una bolsa de material sintético transparente sellada al vacío, todas contentivos de una sustancia de polvo compactado, color blanco, de aspecto homogéneo, de olor fuerte y penetrante, arrojando un peso con un peso bruto de Noventa y ocho, con treinta dos kilogramos (98, 32 kg), con un porcentaje de pureza de 77%, que de igual manera fue incorporado por su lectura según lo establecido en el contenido del artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando e esta manera demostrada la corporeidad del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Aunado a lo anterior, tenemos que la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado antes referido, quedo desmostada en el desarrollo del debate del juicio oral y publico, con el testimonio rendido por los funcionarios actuantes en el procedimiento MENDOZA GRIMAN WENCES MANUEL, SOLANO GUDIÑO IRWIN ALLEN y NUÑEZ TORRES ENMANUEL JESUS, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del acusado y la incautación de la sustancia ilícita en el interior de los dos equipajes, dichos que fueron corroborados por los testigos presenciales de los hechos ciudadanos MAGLEN SANCHEZ, BELLO ALEXANDER Y FRANIO VARGAS, que si bien es cierto, este ultimo, no presencio los hechos directamente, llego a pocos minutos de haberse cometido el ilícito, pues como Jefe de la Empresa de Seguridad OWS, fue requerido por la supervisora de seguridad del vuelo, ciudadana Maglen Sánchez, cuando observo la irregularidad presentada en el vuelo 072 de la Aerolínea Air Europa, sin embargo sus dichos fueron contestes respecto a que el acusado se desempañaba como caporal o supervisor de rampa, siendo observado por la ciudadana Maglen Sánchez, colocar dos equipajes, tipo maletas en la cinta transportadora que se dirige al bulk del avión, que fueron conducidas por un choconero no autorizado, pues no se encontraba custodiado por la Guardia Nacional y venia por una vía distinta a la que correspondía a los choconeros del vuelo en cuestión, situación que es informada de forma inmediata al Encargado de la empresa de Seguridad Franio Vargas, quien fue conteste con el dicho de la ciudadana Maglen, en manifestar que recibió llamada donde le fue informado de la irregularidad cometida por el caporal, sosteniendo esta ciudadana intercambio de palabras, que fueron observadas por el ciudadano Alexander Bello, quien se encontraba en el bulk del avión, manifestando que aunque no pudo escuchar el intercambio de palabras entre la ciudadana Maglen Sánchez y Rolando Morales, si observo los gestos que hacían, de tener un a pequeña discusión, por cuanto la ciudadana Maglen le solidaba al acusado que para la operación, haciendo caso omiso a la orden, procediendo la misma a subir por la cinta transportadora hasta el bulk, observándose dos maletas que se encontraban sin bad dag, momento en el cual hace presencia Franio Vargas, quien detuvo la operación, por lo que fueron bajadas los equipajes hallados del avión y posteriormente abiertas, siendo localizada en ellas sustancia ilícita estupefaciente, todo lo cual quedo disipado en el acto de careo entres testigos conforme al contenido del articulo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el Representante del Ministerio Publico, al considerar discrepancias entre los testimonios rendidos por los testigos al inicio del juicio oral y publico, y por lo tanto merecedoras de pleno valor, y con tal, la conducta ejercida por el ciudadano Rolando Wenceslao Morales Fumero se subsume en el delito atribuido por el Ministerio Publico, como lo es el de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, pero en grado de Facilitador, como fue anunciado por este Tribunal, conforme al contenido del articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, ya que este permitió la acción desplegada por el chocononero para perpetración del hecho, colocando los equipajes en la cinta transportadora, para ser conducidos al Bulk, burlando los controles de revisión, que debe ser sometido todo objeto o equipaje, para su ingreso al avión, como lo establecieron los funcionarios actuantes y además de hacer caso omiso a la ordenes impartidas por la encargada de la seguridad de la aeronave.
De otra parte, las circunstancias exculpatorias y contradicciones alegadas por esta defensa, han sido analizadas por quien aquí decide, sin encontrar alguna que quebrante la coherencia de la prueba testimonial aquí apreciada, en este sentido, es necesario acotar que el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho esto, las declaraciones de los ciudadanos MAGLEN SANCHEZ Y FRANIO VARGAS, rendidas bajo juramento y al amparo de la normativa legal, resultaron independientes una de la otra pero coincidentes objetivamente y por tanto consideradas por este Tribunal merecedoras de total credibilidad, pues fueron coinciden en afirmar que el ciudadano Rolando Morales, coloco las maletas contentivas de la sustancia ilícita en la cinta transportadora e ingresarlas al bulk. Quedó demostrado de esta manera que los testimonios fueron coincidentes, las contradicciones que señala la defensa y que según la misma, crean una duda razonable, no son tales, pues no solo durante su deposición fueron claros y seguros de su dicho sino que a las distintas preguntas formuladas por las partes y el Tribunal, respondieron de forma coherente con sus relatos, con las diferencias propias de la percepción del ser humano y del tiempo que ha trascurrido desde la comisión de los hechos y disiente esta Juzgadora respecto al punto de vista de la Defensa del acusad, en sentido que existen dudas que hace operativo en el presente caso el principio constitucional del “in dubio pro reo”, pues los testimonios no dejaron lugar a dudas de la conducta ejercida por el acusado, tratando la defensa de justificar que el mismo se encontraba ejerciendo sus funciones, siendo este alegato desvirtuado por los mismos testigos, al manifestar de forma consona, del procedimiento para la la carga de los equipajes, y que el chocon que transportaba las maletas contaminadas no correspondía al vuelo, quedando demostrado que en ningún momento éste se negó al recibir los equipajes a sabiendas, que no correspondían al vuelo en cuestión, trastocando las funciones que le son inherentes al cargo de supervisor de rampa, entre las que se encontraba la supervisión de la operaciones de carga del avión: chequeo de equipajes y carga, no logrando la defensa desvirtuar ningún elementos de prueba aportado al juicio, en consecuencia, la presente sentencia debe ser CONDENATORIA, al acusado ROLANDO WENCESLAO MORALES FUMERO, por la comision del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal y se procede a aplicar la pena al acusado, vista su culpabilidad. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, respecto a los ciudadanos CARLOS FREY PAZ DE ALBA, LEONARDO JESUS SALAZAR VELASQUEZ, JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ, VIRKIER ANDRES INDRIAGO ROJAS y CESAR JUNIOR URBANO, considera quien aquí decide, de conformidad con los principios de valoración establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según la sana critica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, este Juzgado considera que no ha quedado plenamente demostrado la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal responsabilidad penal de los ciudadanos entes mencionados, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Toda vez que los medios probatorios traídos al debate contradictorio, traducidos en el testimonio de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resultaron detenidos los acusados de autos, los testigos instrumentales del mismo y la experta, resultaron insuficientes a tal fin, pues si bien comparecieron al debate oral y público y depusieron el conocimiento que de los hechos tienen, que quedaron establecidos anteriormente y en los que hubo la incautación de dos equipajes, contentivas en su interior de ochenta y tres (83) panelas, contentivas todas de un polvo compactado de color blanco, aspecto homogéneo y olor penetrante, todos manchados de azul, con un peso bruto de Noventa y ocho, con treinta dos kilogramos (98,32 kg), de la sustancia ilícita denominada cocaína, como quedo acreditada en los párrafos que anteceden, es decir, que a través de los elementos aportados y apreciados en este proceso no hay la certeza de que los mismos hayan sido partícipes, en los hechos que nos ocuparon, por cuanto no existen elementos suficientes que abonen sobre su culpabilidad, para considerar que en el presente caso se haya estimado prueba de cargo suficiente capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, pues el único elemento que relaciona a uno de los acusados, Cesar Junio Escalona, es lo manifestado por el ciudadano Alexander Bello, al indicar que el mismo se encontraba de choconero, sin embargo, este particular no pudo ser corroborado con otro elemento de prueba de los aportados por la Representación Fiscal.
En consecuencia, ante los razonamientos de hecho y de Derecho aquí expuestos, dada la insuficiencia probatoria apreciada en el presente proceso, lo procedente y ajustado a Derecho es ABSOLVER a los acusados CARLOS FREY PAZ DE ALBA, LEONARDO JESUS SALAZAR VELASQUEZ, JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ VASQUEZ, VIRKIER ANDRES INDRIAGO ROJAS y CESAR JUNIOR URBANO, de los cargos formulados por la Fiscalía 11° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, decretando en consecuencia su libertad plena así como el cese de las medidas de coerción personal decretadas en su contra. Y SE DECIDE.



III
PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado ROLANDO WENCESLAO MORALES FUMERO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, el cual contempla una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo aplicable normalmente el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, es decir NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.
Ahora bien, en Código Penal establece en el artículo 84 numeral 3, se regula el concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su participación en el hecho punible, debiendo la pena ser rebajada a la mitad, en razón de tal circunstancia, la pena a imponer es CUATRO (04) AÑOS DE PRISION y SEIS (06) MESES DE PRISON, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado ROLANDO WENCESLAO MORALES FUMERO. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos HÉCTOR EDUARDO MAYORA LEÓN, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito capital, el día 10/08/1976, de 36 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Zulay Del Valle León de Mayora (v) y Héctor Eduardo Mayora (v), residenciado Barrio Aeropuerto, vereda N° 5, casa N° 20, al lado de la Escuela Santa Eduvigis, titular de la cédula de identidad N° V-12.459.257, teléfono: 0212-3516447; CARLOS FREY PAZ DE ALBA, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira estado Vargas, el día 15/09/1973, de 39 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio chofer, hijo de Inés Carolina De Alba de Paz (F) y de Carlos Frey Paz Figueroa (v), residenciado en Ezequiel Zamora, Valle la Cruz, sector los hornitos, Catia La Mar, casa N° s/n, cerca de la bodega de la señora maría, titular de la cédula de identidad N° V-12.162.585, teléfono: 0424-2262614; CÉSAR JUNIOR URBANO, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, de 33 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Operador de Equipo, hijo de Omaira de Urbano (v) y de César Urbano (v), residenciado en Catia La Mar, Las Tunitas, calle Ruiz Pineda, sector La Torre, casa N° 3, subiendo por la Comisaría Las Tunitas, titular de la cédula de identidad N° V-14.073.533, teléfono: sin número; LEONARDO JESÚS SALAZAR VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en caracas, de 28 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio tramitador de aduana, hijo de Nancy Velásquez (v) y de Leonardo Salazar (v), residenciado en: Catia la mar, Playa grande frente al hotel naval, titular de la cédula de identidad N° V-16.310.645, teléfono: 0424-1014803; JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira estado Vargas, de 47 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio operador de equipo, hijo de Teresa Vásquez (v) y de Jorge Rodríguez (f), residenciado en Sector Marlboro, La Tropicana, cerca de la Bodega del señor Borges, subiendo a mano izquierda, casa Nº 15, titular de la cédula de identidad N° V-6.485.287, teléfono: 04167146619 y VIRKIER ANDRÉS INDRIAGO ROJAS, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira estado Vargas, el día 04/02/1973, de 39 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio taxista, hijo de Aldimira Rojas (v) y de Francisco Indriago (f), residenciado en Catia La Mar, Urbanización Páez, Bloque 3, piso 5, apto 54, letra D, titular de la cédula de identidad N° V-12.162.641, teléfono: 0414-265-0480, 0212-3521427, de la comisión del delito de delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, vigente para la fecha de los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena el cese de toda medida restrictiva de libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se exime del pago de las costas al Ministerio Público en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se Condena al ciudadano ROLANDO WENCESLAO MORALES FUMERO, de nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas, de 36 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Supervisor de Operaciones, hija de: Evangelia Fumero (v) y Wenceslao Morales (f), residenciado en: Catia La Mar, Mamo El Desagüe, calle El Carite, casa N° 4, después del Circulo Militar de Mamo titular de la cédula de identidad Nro. V-12.865.950, teléfono: 0212-3539410, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN como Facilitador en el delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos en relación con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, y a la accesoria de ley contenida en el articulo 16 del Código Penal.
CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado ROLANDO WENCESLAO MORALES FUMERO, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 18 de Julio de 2014, ello de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, díarícese, déjese copia de la sentencia y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil trece, Años 203º de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


LA SECRETARIA


ABG. GREYSI GONZALEZ