REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 4 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000042
ASUNTO : WP01-D-2013-000042

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución el día de ayer 03/12/2013 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven J IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Del expediente se puede evidenciar al folio 87 Sentencia Definitiva de fecha 05/03/2013 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA quien admitió hechos y lo declararon responsable penalmente conjuntamente con otro adolescente del delito de ROBO AGRAVADO y se les condenó a cumplir en forma simultánea las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por UN (1) AÑO. En fase de ejecución se impone la Sentencia el 16/04/2013 con presentaciones cada Quince (15) días y en esa fecha consignó constancia de estudios cursando 7mo semestre, para el 01/08/2013 reportó que tuvo un accidente domestico quemadura 2do. grado, para el 05/11/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cuales consignado en esa misma fecha, no obstante no se realiza la Audiencia por estar aún convaleciente de salud, es diferida la Audiencia y se realiza el 03/12/2013 describiendo el informe que “…el joven ha sido inconstante con sus presentaciones debido a que tuvo un incidente en el hogar un horno le explotó y le ocasionó quemaduras graves en la pierna quedando hospitalizado, a parte ha internalizando la importancia del cumplimiento de sus medidas actualmente está estudiando en el Liceo Maracaibo III en Maiquetía, labora como ayudante de mecánica, en este lapso se ha mostrado preocupado por seguir las orientaciones…”

En la Audiencia de Revisión, la Delegada informó que el joven con sus presentaciones aun cuando estuvo un tiempo aleado por el accidente domestico que tuvo, tiene pareja e hijo y está independizado estudia y trabaja y ha asistido a talleres convocados por el Centro. El Defensor Público considera que el cumplimiento ha sido favorable solicitando se le extienda las presentaciones, por su parte la Fiscalía le exhortó a que siga cumpliendo con sus medidas hasta culminar.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora revisado el informe evolutivo siendo favorable, observándose que ha cumplido con sus presentaciones cada 15 días aunque se le otorgó un permiso por un tiempo para atender el accidente domestico, está orientado con lo cual está trabajando, estudiando y tiene pareja con hijo consignando constancia de estudios e informe medido, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 16/04/2014. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 16/04/2014, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA