REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000168
ASUNTO : WP01-D-2008-000168

CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)

Recibido el 29/11/2013 copia certificada de Acta Levantamiento de cadáver relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA de 21 años de edad, remitido por el Departamento de Ciencias Forenses del CICPC Estado Vargas, donde se evidencia la muerte de este joven acaecida el día 28/10/2012 por Hemorragia Intracraneana. Perforación Cerebral debido a herida por arma de fuego en cráneo, por consiguiente este Despacho Judicial pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este adolescente, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA:

En primer término se observa de la causa en la cuarta pieza al folio 122 Sentencia Definitivamente firme de fecha 22/10/2009 dictada por la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas confirmando la Sentencia de Primera Instancia de Juicio donde se condenó al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ale3vosía en complicidad correspectiva y lo condenaron a una PRIVATIVA DE CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES, este Tribunal de Ejecución lo recibe el 16/12/2009 y lo impone con su respectivo cómputo el 14/01/2010 quedando recluido en los Teques, para el 03/03/2011 se le declara con lugar Revisión sustituyendo Privativa por Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 Años y Servicio Comunitario por 3 meses, se estuvo fijando Audiencia de Revisión desde junio 2012 sin poderse realizar hasta que por prensa se tuvo noticia del fallecimiento de este joven acaecida el 28/10/2012 en Maiquetía Vargas, desde esa fecha se estuvo ordenando recabar Acta de Defunción o Protocolo de autopsia o levantamiento de Cadáver para certificar su muerte.

Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del análisis de su causa el joven inicialmente pre señalado, tenía pendiente culminar sanciones en libertad que le faltaban aproximadamente por 1 año y 6 meses, sin embargo también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier convocatoria a este joven para que continuara con esta etapa, visto por otra parte que fue recibido del Departamento de Ciencias Forenses del CICPC del Estado Vargas en copia certificada del Acta de levantamiento de cadáver efectuada por el Doctor Roberto González donde certifica la muerte del joven ROJES DAVID GIL GARCIA masculino, de 21 años de edad fallecido el 28/10/2012, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el artículo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…” aplicada por remisión de la LOPNNA, por lo que teniendo la Copia Certificada expedida por el CICPC Medicatura Forense de la Acta de Levantamiento de Cadáver donde hacen constar la muerte de este joven en referencia quien tenía Cedula de Identificad Nº V-19.976.695, de 21 años de edad indicando como fecha de Defunción 28/10/2012 realizada inspección al cadáver en Hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata Estado Vargas y que murió por Hemorragia Intercraneana. Perforación Cerebral. Herida por Arma de Fuego en cráneo, certificación de muerte efectuada por el Doctor Roberto González Médico Forense, considerando esta Decisora que esta Experticia Medica Forense dan certeza de la muerte del mencionado efebo, por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por muerte de este joven en esta causa, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del Reo IDENTIDAD OMITIDA, según copia certificada de Acta de Levantamiento de Cadáver expedida por Medicatura Forense del CICPC Vargas certificando su muerte acaecida el 28/10/2012, esto de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA,

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al Centro de Orientación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA