REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 9 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000085
ASUNTO : WP01-D-2012-000085

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 09/12/2013 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

De la revisión efectuada al expediente se observa al folio 125 y siguientes Sentencia Definitiva de fecha 08/08/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde se declaró responsable penalmente en admisión de hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO y se le condenó a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES. En fase de ejecución en fecha 06/09/2012 se impuso el Auto de Ejecución con la obligación de presentarse cada Quince (15) días, el Centro de orientación elaboró el plan Individual de Ejecución a corto, mediano y largo plazo, en Febrero 2013 consignaron constancia de estudios, para el 30/04/2013 se realizó primera Revisión y se declaró con lugar extendiendo presentaciones a cada 30 días. Posteriormente de oficio se fija segunda revisión para el 07/11/2013 y se pide informe el cual es recibido en esa fecha pero el joven no acude por lo que se difiere para el día de hoy 09/12/2013 indicando el informe entre otras cosas “que es puntual en sus asistencias, respetuoso, estudia en horario nocturno sacando 8vo semestre, no está laborando, participo en taller de promotor deportivo siendo el más destacado y hoy en día ha dado un giro positivo en su vida personal y ha participado en los demás talleres y actividades convocados…”

En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además informó que ha cumplido sus presentaciones, que ha participado en todos los eventos del Centro inclusive el de promotor deportivo siendo destacado entre otros, que es respetuoso y colaborador, está estudiando consignado constancia y se le ha orientado para el trabajo pero la madre no lo apoya. La Defensa Pública lo felicito por su buen desenvolvimiento y pide se le alargue las presentaciones, por su parte la Fiscalía no se opuso a la Revisión indicando que siga cumpliendo con sus medidas en especial trabajar y consignar constancia hasta culminar.

Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora dio el siguiente pronunciamiento: Visto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tiene un informe evolutivo satisfactorio salvo porque que no ha buscado trabajo ni siquiera fines de semana y no tiene cedula laminada desde hace 2 meses se le llamó la tención al respecto, sin embargo ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 30 días, es responsable y colaborador acude a los talleres y actividades programadas por el Centro y su madre siempre lo acompaña en este proceso y se ha mantenido estudiando, por todo ello se consideró ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO DIAS y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 1 Año y 6 meses hasta su culminación el 06/03/2014. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada Cuarenta y Cinco (45) días, y deberá continuar con las demás obligaciones por el tiempo dispuesto de 1 Año y 6 meses hasta su culminación el 06/03/2014, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA