REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001429
: 2E-1976-08

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por la Representante Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicar del estado Vargas, Abogada Ingrid Ferre, mediante la cual requiere la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano penado TATYANOV BORISOV VLADIMIR, quien dijo ser de nacionalidad búlgara, y portador del pasaporte Nro. 357248047, nacido en fecha 23-04-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento que se cometió el ilícito penal, igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias establecida en el artículo 61 ordinales 1° y 4° de ejusdem. A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Dicho requerimiento se fundamenta a través de la Representante Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicar del estado Vargas, Abogada Ingrid Ferre, informando a este órgano jurisdiccional, mediante oficio Nro. 23F10-914-2013 de fecha 12 de Julio de 2013, entre otras cosas, que “… Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en fecha 12/07/13, se recibió oficio MPPSP-DGAPESRP-CRSDJAMU-2013, de fecha10/07/2013, emanado del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa ubicado en la Jurisdicción del estado Vargas, donde hace del conocimiento que el ciudadano penado TATYANOV BORISOV VLADIMIR, quien dijo ser de nacionalidad búlgara, y portador del pasaporte Nro. 357248047, Se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución de penas y medidas que usted dignamente representa, a quien se le acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “REGIMEN ABIERTO” quien hasta la presente fecha ha dejado de cumplir con sus obligaciones impuesta y en consecuencia se encuentra EVASIÓN el residente, es considerada como falta grave lo cual implica la solicitud de REVICATORIA, de conformidad con el articulo 511 del Codicio Orgánico Procesal Penal”.

En el mismo orden de ideas, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 511. Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.

Ahora bien, en fecha 30 de Junio de 2011, este Tribunal otorgó El Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano penado TATYANOV BORISOV VLADIMIR, quien dijo ser de nacionalidad búlgara, y portador del pasaporte Nro. 357248047, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, Presentarse ante la sede del Tribunal cada 30 días, cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas, No ausentarse del Territorio de la Republica sin autorización del Tribunal, en virtud que se le prohíbe la salida del país, Consignar ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia actualizada de trabajo. No consumir bebidas Alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. No poseer ni portar armas de fuego. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar. No realizar actividades o frecuentar personas de conducta dudosa. Someterse a todas las indicaciones del Delegado de Prueba, igualmente dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del oficio suscrito por la Representante Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicar del estado Vargas, Abogada Ingrid Ferre, donde notifican sobre el incumplimiento del ciudadano penado TATYANOV BORISOV VLADIMIR, quien dijo ser de nacionalidad búlgara, y portador del pasaporte Nro. 357248047, y sin residenciada fija en el país, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, en virtud que en fecha 25 de Julio del año 2013, se hizo necesario la presencia del referido penado ante la sede de este Despacho se le libro boleta de citación a los fines de imponerlo de la situación jurídica infringida haciendo caso omiso al llamado, con esto se deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano penado TATYANOV BORISOV VLADIMIR, quien dijo ser de nacionalidad búlgara, y portador del pasaporte Nro. 357248047, con ocasión del RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano penado TATYANOV BORISOV VLADIMIR, quien dijo ser de nacionalidad búlgara, y portador del pasaporte Nro. 357248047, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia. Notifíquese a la Fiscalía Décima con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias esta Circunscripción Judicial Vargas y a la Defensa Pública. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FELIX SATURNO ANGULO ARIZA” en el estado Aragua e igualmente Centro de Residencia Supervisada (C.R.S.) “JOSÉ AGUSTIN MENDOZA UROSA”, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Capital Caracas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Aprehensión, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión y anéxese la correspondiente boleta de encarcelación a la directora del Internado Judicial de Los Teques estado Miranda, participándole lo conducente.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B. LA SECRETARIA,


Abg. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. ROSA LILIANA CARRERA



ASUNTO: WP01-P-2008-001429