REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 12 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000408
ASUNTO : 2E-2740-2013

ABSOLUTOIRIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado ERIC ROMERO FIGUEREDO ROA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03/05/1975 de 37 años de edad, profesión u oficio Estudiante, hijo de Roberto Figueredo (v) y de Aracelys Roa (f), titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.376.601, residenciado en la carretera el Junquito, kilómetro 03, residencia Monte verde, casa Nº 04, sector coco frío, contra quien se siguió juicio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION A TITULO DE COMPLICIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el artículo 80 Y 84 y en relación con el artículo 416 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 151 al 166 de la Sexta pieza, Sentencia dictada Juzgado Cuarto de primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicada en fecha 14 de Noviembre de 2013, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado ERIC ROMERO FIGUEREDO ROA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03/05/1975 de 37 años de edad, profesión u oficio Estudiante, hijo de Roberto Figueredo (v) y de Aracelys Roa (f), titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.376.601, residenciado en la carretera el Junquito, kilómetro 03, residencia Monte verde, casa Nº 04, sector coco frío.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano penado ERIC ROMERO FIGUEREDO ROA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.376.601, y ORDENAR, excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado ERIC ROMERO FIGUEREDO ROA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03/05/1975 de 37 años de edad, profesión u oficio Estudiante, hijo de Roberto Figueredo (v) y de Aracelys Roa (f), titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.376.601, residenciado en la carretera el Junquito, kilómetro 03, residencia Monte verde, casa Nº 04, sector coco frío, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 14/11/2013, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION A TITULO DE COMPLICIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el artículo 80 Y 84 y en relación con el artículo 416 en relación con el artículo 424 todos del Código Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado ERIC ROMERO FIGUEREDO ROA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.376.601.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA



LA SECRETARIA,


ABG. ROSA LILIANA CARRERA



ASUNTO: WP01-P-2010-001274