REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000031
2E-2689 -2013
Corresponde a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial, en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado ALBERT LUIS FONTALBO HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, e identificado con la Cedula de Identidad Nro. V.-24.801.994, nacido en fecha de nacimiento 29-05-1994, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de LUIS FONTALBO (V) y de VIDERMA HERNANDEZ, residenciado en Catia La Mar, vía eterna, casa s/n, la Guaira, Estado Vargas; todo en la ocasión al oficio marcado con el Nro. 3859/2013, de fecha 02 de Diciembre de 2013, emanado del Centro Penitenciario de la Región Capital de Yare III, de estado Miranda, siendo referente al penado mencionado la cual remite a este tribunal, informe técnico de evaluación de acuerdo a lo establecido en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se desprende, que las mismas es con el objeto de realizar la revisión de los recaudos como, constancia laboral, constancia de conducta, carta de Residencia antecedentes penales y otros documentos judiciales, a favor del mencionado ciudadano; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 25/06/2013, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con lo establecido en el artículo 80, segundo aparte y 277 todos del Código Penal, condenándolo a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16, del Código Penal, “… Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano penado ALBERT LUIS FONTALBO HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, e identificado con la Cedula de Identidad Nro. V.-24.801.994; fue condenado mediante sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 25/06/2013, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 en relación con lo establecido en el artículo 80, segundo aparte y 277 todos del Código Penal, condenándolo a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 16, del Código Penal, concatenado con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y según el auto de Ejecución practicado en fecha 02 de Junio 2013, por el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se estableció que cumpliendo por lo menos la mitad de la pena impuesta optará a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el día 17/04/2015; reflejando en ella que cumplirá efectivamente su condena el día 27/07/2017.
Este Tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicios Penitenciarios.
Cursa a los folios 173 al 176, del expediente, el informe técnico e indicado con la de fecha 05 de Noviembre de 2013, y siendo recibido por ante este Despacho el día 03 de Diciembre de 2013, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora del Centro Penitenciario de la Región Capital de Yare III, de estado Miranda, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado ALBERT LUIS FONTALBO HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, e identificado con la Cedula de Identidad Nro. V.-24.801.994; y corroborado por el equipo especialistas evaluadores tales como la Trabajadora Social; la Psicóloga, el Medico y la Criminóloga, al igual que el Director del Centro Penitenciario, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: El Equipo evaluador considera que el ciudadano penado ALBERT LUIS FONTALBO HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, e identificado con la Cedula de Identidad Nro. V.-24.801.994; tiene posible disposición al cambio de conducta positiva por medio del pensamiento reflexivo capacidad de internalizar acatamiento de normas de convivencia y características psicosociales a la formula alternativa de cumplimiento de pena solicitada por lo que se emite una opinión de Conducta FAVORABLE, sustentado en lo siguiente:
Prepsilidad conductual penitenciaria.
Sólido apoyo Familiar.
Metas a realizar y/o alcanzable.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psico-social realizada, el Equipo Técnico emite opinión, FAVORABLE, y en cuanto al Grado de Clasificación Actual es de MINIMA, PERO ES DE HACER NOTAR que NO REUNE la condiciones necesarias para hacerse acreedor al otorgamiento de la medida solicitada ya la misma se encuentra Extemporánea por se anticipada al articulo 488 del momento requerido…”
Ahora bien en cuanto al grado de clasificación actual del penado se observa en el análisis del presente Informe así como en el expediente que consta en el mismo Constancia de Conducta del penal, pero sin embargo en el referido informe de fecha 08/11/2013, y que riela en el folio 174 de la causa en donde su grado de Certificado de Clasificación” emitido por la Junta de Clasificación y atención Integral de ese establecimiento penal es con el grado de Seguridad Minima, lo que estipula es que la misma no podrá ser adquirida por extemporaneidad anticipada de los requisitos establecidos en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento a la formula solicitada.
De la trascripción precedente, se evidencia el Grado de Clasificación Actual en su pronóstico de Seguridad el cual fue presenciado en Muinima y expedido por el equipo Técnico Multidisciplinario e igual convenido por la Junta evaluadora del Centro Penitenciario de la Región Capital de Yare III, de estado Miranda, en contra del ciudadano penado ALBERT LUIS FONTALBO HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, e identificado con la Cedula de Identidad Nro. V.-24.801.994; considera inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa, los otros requisitos exigidos por el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, solicitada a favor del ciudadano penado ALBERT LUIS FONTALBO HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, e identificado con la Cedula de Identidad Nro. V.-24.801.994; al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA ciudadano penado ALBERT LUIS FONTALBO HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, e identificado con la Cedula de Identidad Nro. V.-24.801.994; el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, lo que estipula que la misma no podrá ser adquirida por ser extemporánea de forma anticipada de los requisitos establecidos en el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento a la formula solicitada y por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2013-000031