REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPÁL : WJ01-P-2013-000009
: 2E-2670-2013
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado LUIS ENRIQUE GOMEZ SANDOVAL, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 25-12-1993, de 19 años de edad, de profesión u oficio vendedor, hijo de Yamileth Sandoval (v) y de Víctor Gómez (v), portador de la cedula de Identidad Nro. V-26.044.403, residenciado en: Playa verde calle Yaracuy, callejón Yaracuy, casa s/n, frente a la cancha de la vía, Catia la mar, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipio en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se le condeno a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas que se le acredita al ciudadano penado LUIS ENRIQUE GOMEZ SANDOVAL, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento la Guaira Estado Vargas, portador de la cedula de Identidad Nro. V-26.044.403, quien fue detenido en fecha 02 de octubre de 2012, hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DETENIDO y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 12-11-2025, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículo 471, numeral 1º y el artículo 488 del texto adjetivo penal, por cuanto se desprende de las actas procesales de fecha 22-03-2013, que el ciudadano penado LUIS ENRIQUE GOMEZ SANDOVAL, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento la Guaira Estado Vargas, portador de la cedula de Identidad Nro. V-26.044.403, se acoge a la Admisión de los hechos conforme lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja de la pena una tercera (1/3) parte, ahora bien la penada antes mencionada podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 22-04-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 28-06-2021 a las 16 horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 02-08-2022.
De igual forma, le fue impuesta la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02-08-2022, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, al ciudadano penado LUIS ENRIQUE GOMEZ SANDOVAL, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento la Guaira Estado Vargas, portador de la cedula de Identidad Nro. V-26.044.403, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en Internado Judicial Capital Rodeo I.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a del ciudadano penado LUIS ENRIQUE GOMEZ SANDOVAL, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento la Guaira Estado Vargas, portador de la cedula de Identidad Nro. V-26.044.403, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 474 en concordancia con el artículo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de Notificación, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WJ01-P-2013-000009