REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002490
ASUNTO : 2E-2742-2013

ABSOLUTOIRIA


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado ALVARO JOSE ACOSTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 25/11/1998 de 24 años de edad, hijo de Rafael Rodríguez (f) y de Miriam Acosta (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.291.695, residenciado en la Parroquia Naiguatá, Camuri grande, calle las uvas, casa s/n Estado Vargas, contra quien se siguió juicio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 478 y 277 todos del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 125 al 138 de la Tercera pieza, Sentencia dictada Juzgado Cuarto de primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicada en fecha 12 de Noviembre de 2013, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado ALVARO JOSE ACOSTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 25/11/1998 de 24 años de edad, hijo de Rafael Rodríguez (f) y de Miriam Acosta (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.291.695, residenciado en la Parroquia Naiguatá, Camuri grande, calle las uvas, casa s/n Estado Vargas.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano penado ALVARO JOSE ACOSTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 25/11/1998 de 24 años de edad, hijo de Rafael Rodríguez (f) y de Miriam Acosta (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.291.695, residenciado en la Parroquia Naiguatá, Camuri grande, calle las uvas, casa s/n Estado Vargas, excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado ALVARO JOSE ACOSTA quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 25/11/1998 de 24 años de edad, hijo de Rafael Rodríguez (f) y de Miriam Acosta (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.291.695, residenciado en la Parroquia Naiguatá, Camuri grande, calle las uvas, casa s/n Estado Vargas, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 478 y 277 todos del Código Penal.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado ALVARO JOSE ACOSTA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.291.695.


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA



LA SECRETARIA,


ABG. ROSA LILIANA CARRERA




ASUNTO: WP01-P-2012-002490