REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000051
ASUNTO : 2E- 396-2000

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este circuito Judicial Pena del estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la Revisión de la Revocatoria de la medida que le fuera impuesta a la ciudadana penada NORKA HERNANDEZ DE GUILARTE quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.994.446, ampliamente identificada. En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 22 de Noviembre de 1995, por el Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas en el estado Vargas, en la cual condenó a la ciudadana penada NORKA HERNANDEZ DE GUILARTE quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.994.446, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del código penal.

1.- Riela en la presente causa, auto de ejecución de sentencia realizada a la ciudadana penada NORKA HERNANDEZ DE GUILARTE quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.994.446, de fecha 03 de Marzo de 1997.

2 En fecha 15 de Mayo de 2001, se encuentra inserto en el folio 191al 194 de la Quinta pieza del expediente el informe técnico en cuanto a la solicitud del pronunciamiento de otorgamiento al requerimiento de la medida solicitada sobre Régimen Abierto; siendo impuesto en fecha 15 de los corriente.

3.- En fecha 29 de Octubre del 2001, le es competente a este Tribunal otórgale mediante informe de postulación a la penada en cuestión la el Régimen Abierto, así como consta en la Quinta pieza del expediente.

4.- En dicha fecha se encuentra en expediente Informe Técnico recibido por ante este despacho en fecha 15 de Mayo de 2001, cuyo pronóstico es FAVORABLE a los fines de otorgar como medida alternativa para al Libertad Condicional.

5.- Cursa en el folio 123 al 126 de la Segunda pieza del expediente que en fecha 19 de Diciembre de 2001, se recibió informe conductual referente a la solicitud de un permiso especial Navideño para pernoctar en el sitio de su apoyo familiar es decir en la residencia en la ciudad de Valencia.

6.- cursa en el folio 195 de la Quinta pieza del expediente lugar de la asignación de las pernocta por motivo del otorgamiento al Régimen Abierto el cual deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada (C.R.S.) “PBRO, JOSÉ MARÍA FABIO RUBIO” Abogada Sonia Orta Russan, en su solicitud, informando a este órgano jurisdiccional, que desde la fecha 04 de Octubre de 2001, en donde se encuentra AUSENTE, y no se presenta desde y las mismas injustificadas ni autorizadas desconociéndose su ubicación.
7.- En fecha 27 de Febrero de 2002, se dicta decisión, en la cual REVOCAN la formula alternativa de cumplimiento de pena medida al Régimen Abierto, en virtud de la reiteradas solicitudes del incumplimiento de las condiciones impuestas presentada por su delegado de prueba. Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento observa:

Una vez revisada exhaustivamente la presente causa, se puede evidenciar que la penada de autos, se le solicitao5n en reiteradas oportunidades el requerimiento de la Revocación al incumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal al igual que las condiciones contraídas con el delegado de pruebas así como las del Centro de Tratamiento Comunitario, en virtud de las notificación librada por ante este despacho, se dio con lugar dicho requerimiento.

Se puede apreciar en el presente expediente, que en fecha 29 de Octubre de 2001, fue presentado una solicitud por parte de su Defensor Publico por ante este tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial de la penado de autos solicitando su Reconsideración ya que la misma presenta un problema grave de salud que le aqueja y le impide movilizarse fácilmente por cuanto se trata de una insuficiencia venosa en sus miembros anteriores que ocasiona fuertes dolores y dificultad para caminar, aunado a ello manifiesta que para la época había sido objeto de una agresión sexual por parte de su pareja que le origino una fuerte depresión presentando su justificación y excusas por el no pernoctar ni presentarse ante su delegado de prueba.

Ahora bien revisadas las actas que conforman el expediente en cuestión, se observa que se ha recibido de la DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMO TERCERA PENAL ORDINARIA EN FASE DE EJECUCIÓN DRA. LIRIO PADILLA y actuando en su carácter de defensora pública de la ciudadana penada NORKA HERNANDEZ DE GUILARTE quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.994.446, en la cual solicita a este digno tribunal se sirva RECONSIDERAR la decisión de fecha 27 de Febrero de 2002, donde revoca la formula alternativa al cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto, otorgada en fecha 24 de Septiembre del 1998, Acto seguido se dio inicio al acto, tomando la palabra el ciudadano Juez, quien informa a las partes del objeto de la presente audiencia y declaró abierta la misma. Seguidamente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó: “Si bien es cierto que la penada incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, respecto a las presentaciones con el Delegado de Prueba, también es cierto que la misma se han cambiado las circunstancias de modo y tiempo en las cuales se dictó el pronunciamiento aunado a que la penada se ha reinsertado a la sociedad, razón por la cual el Ministerio Público no se opone a la reconsideración de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto con supervisión especial de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la pena, en concordancia con el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Es todo”. Acto seguido se concede la palabra al DEFENSORA PÚBLICA DÉCIMO TERCERA PENAL ORDINARIA EN FASE DE EJECUCIÓN DRA. LIRIO PADILLA , quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de Reconsideración a la Revocatoria hecha por este Tribunal a su digno cargo en fecha 27-02-2002 de la formula alternativa de cumplimiento de la pena relativa al Régimen Abierto que le fuera otorgado a mi defendida NORKA HERNANDEZ DE GUILARTE, en fecha 23 de Septiembre de 1.997, tomando en consideración que en ningún momento mi defendida antes mencionada a incumplido de forma voluntaria con las presentaciones ante el Centro de Pernocta, ya que se encontraba en aquel entonces en condiciones de calle tal como se desprende de las actas que conforman el presente expediente y que fueron consignadas igualmente con el referido escrito. Pero luego ciudadano Juez, mi defendida gracias a la ayuda que le brindaron en la Fundación para el Desarrollo Humano “FunTaDeHu”, donde lograron sacarla de ese mundo de las drogas en que ella se encontraba, logrando reinsertarse nuevamente a la sociedad, tan es así que ya estaba laborando en el Empresa Hotel El Ceibo como camarera, tal como se desprende de la constancia de fecha 30-10-2013, que fue anexada al escrito en cuestión, igualmente prestaba sus servicios como voluntaria en condición de facilitadora en la Misión Robinsón, lo cual igualmente se desprende la constancia anexa al escrito de Reconsideración; siendo que ha venido demostrando que quiere nuevamente la oportunidad de reinsertarse a la sociedad, hacer una nueva vida, quedando de este modo evidentemente claro que la conducta de mi defendida, ha cambiado favorablemente, aunado a ello la ha ayudado también el hecho de criar a su nieta como se ha manifestado anteriormente, ha venido recibiendo todo el apoyo de su señora madre señora María Rufo Quevedo, y su hermana, por todo lo antes expuesto Solicito muy respetuosamente ciudadano juez tenga a bien reconsiderar la Revocatoria dictada en fecha 27-02-2002 de la formula alternativa de cumplimiento de la pena relativa al Régimen Abierto que le fuera otorgada a mi defendida NORKA HERNANDEZ DE GUILARTE, en fecha 23 de Septiembre de 1.997, y le restituya la misma. Solicito así mismo copia de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la penada de autos NORKA HERNANDEZ DE GUILARTE, quien expuso:” Me adhiero a la solicitud de mi defensor, Es Todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana ALIDA ZAMBRANO, quien expone: “Ciudadano Juez, yo me comprometo al cuido de mi hermana así como a prestarle todo el apoyo familiar que requiera. Es todo.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es RECONSIDERAR LA REVOCATORIA de la medida otorgad en fecha 27 de de Febrero del 2002, que pesa sobre la ciudadana penada NORKA HERNANDEZ DE GUILARTE quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.994.446, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 y 260 del Código Orgánico Procesal Pena, así como lo establecido en la carta magna en su articulo 272 quedando obligado el penado a cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal cada Treinta (30) días, o cuando así sea requerido.
2.- Mantener como lugar de residencia, en la Urbanización 10 de Marzo estado Vargas apartamento 308 Letra E, piso 3, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conllevara la REVOCATORIA INDEFINIDA de las otras formulas alternativas del cumplimiento de pena y deberá cumplir la totalidad de la pena si vuelve a incumplir algunas de las mencionadas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECONSIDERA LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA impuesta a la ciudadana penada NORKA HERNANDEZ DE GUILARTE quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-9.994.446, por cuanto la misma, se encontraba cumpliendo con la medida o Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Régimen Abierto, ahora bien revisadas la causa este Tribunal hace la consideración de la misma, por cuanto se evidencia que la misma se encontraba recluida en el PGV anexo femenino donde la penada en cuestión No pudo cumplido con sus presentaciones a cabalidad así como consta la ficha de presentación del Tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 264 y 260 del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud que el mismo no se presentaba en razón de los hechos antes narrados y así su asistencia se retomaran en la pernocta del Centro de Residencia Supervisada (C.R.S.) “PBRO, JOSÉ MARÍA FABIO RUBIO” Abogada Sonia Orta Russan, por motivo de su incomparecencia ante el ente, motivo por el cual carecía la imputada del conocimiento de la medida otorgada, dando así su justificación ante este Juzgado. ASI SE DECIDE.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. ROSA LILIANA CARRERA


ASUNTO: WL01-P-1999-000051