REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-0012723
ASUNTO ACUMULADO : WP01P- 2010- 0003689
: 2E-2389-2011
LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano penado ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 23 de Octubre de 1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de Humberto Nicolás Rodríguez (f) y de Yolanda Fuentes (v), domiciliado en Avenida Principal de el Teleférico, Vereda 2, Nro. 8, Parroquia Macuto, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.406, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 471 en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Conductual de Postulación remitido a este tribunal por la DNSP con oficio Nro. 1080, de fecha 18 de Julio de 2013, suscrito por los miembro de la Junta de Atención Orientación y Supervisión adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, practicado al ciudadano penado ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.406, este tribunal a los fines de decidir observa:
Es de destacar que el ciudadano penado ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.406, fue condenado en fecha 13 de Noviembre de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circuito Judicial Penal del esta Vargas, quien dictó sentencia mediante la cual condenó al mencionado ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, No obstante que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución acuerdo FORMAR el computo de fecha 16-10-2012 conforme al articulo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se acordó la ACUMULACIÓN de las penas impuestas
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 31 de Octubre de 2012, se observa que el ciudadano penado ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.406, cumplió las dos terceras (2/3) partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar a la LIBERTAD CONDICIONAL.
Ahora bien en fecha 11 de Septiembre de 2012, este tribunal le acordó al ciudadano penado ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.406, el Régimen Abierto como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, y a los folios 153 al 156 de la Tercera pieza del expediente, cursa Informe de Postulación para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena a la LIBERTAD CONDICIONAL, mediante el cual los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia certifican que hasta la fecha en que se realizó el informe el penado mantiene una excelente conducta y progresividad en el RÉGIMEN ABIERTO.
En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, la evaluación conductual realizada al ciudadano penado ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.406, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el ciudadano penado ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.406, de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones impuestas las cuales son las siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cada Sesenta (60) días y las veces que sea requerida, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.
El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la REVOCATORIA de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano penado ERICK HUMBERTO RODRIGUEZ FUENTE, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.709.406, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canéstri”, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a los fines de la prohibición de salida del país.
Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIO,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIO,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO Acu: WP01- 2010- 0003689