REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2013-000988
: 2E-2746-2013


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado FRANCISCO JESUS PEREZ JAIME, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29-05-1978, de profesión u oficio Licenciado en Criminalística, hijo de Isabel Jaime y Francisco Pérez, portador de la cédula de Identidad Nro. 13.673.581, residenciado en: Urbanización Hugo Chávez, torre k, piso 3, apartamento 15, urbanización Playa Grande, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se la condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la corrupción, así como al pago por vía de multa del 14% del valor de los bienes objeto del delito, así como la cancelación de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, que corresponden a la afectación patrimonial mas lo interés que se causen hasta la total cancelación de la suma indicada, admitida como fue la DEMANDA POR ACCION CIVIL.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas que se le acredita al ciudadano penado FRANCISCO JESUS PEREZ JAIME, quien fue detenido en fecha 14 de Mayo de 2013, hasta el día de hoy, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS DETENIDO y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN.


Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 14-05-2015, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículo 471, numeral 1º y el artículo 488 del texto adjetivo penal, por cuanto se desprende de las actas procesales de fecha 27-11-2013, el ciudadano penado FRANCISCO JESUS PEREZ JAIME, se acoge a la Admisión de los hechos conforme lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja de la pena una tercera (1/3) parte, ahora bien la penada antes mencionada podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 14-05-2014.
.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 14-09-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 14-11-2014.

De igual forma, le fue impuesta la pena accesoria establecida en 16 del Código Penal. Así como al pago por vía de multa del 14% del valor de los bienes objeto del delito, así como la cancelación de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, que corresponden a la afectación patrimonial mas lo interés que se causen hasta la total cancelación de la suma indicada, admitida como fue la DEMANDA POR ACCION CIVIL.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 14-11-2014, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Igualmente este tribunal le procede la tramitación a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, al ciudadano penado FRANCISCO JESUS PEREZ JAIME, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29-05-1978, de profesión u oficio Licenciado en Criminalística, hijo de Isabel Jaime y Francisco Pérez, portador de la cédula de Identidad Nro. 13.673.581, residenciado en: Urbanización Hugo Chávez, torre k, piso 3, apartamento 15, urbanización Playa Grande, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, al Centro Penitenciario Yare III, Estado Miranda.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado FRANCISCO JESUS PEREZ JAIME, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 474 en concordancia con el artículo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de Notificación, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA


ASUNTO: WP01-P-2013-000988