REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-0010188
: 2E-1842-07

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA

Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado ALFRED DE JESUS VALERIO NARVAEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30-04-1980, hijo de Jazmín Narváez y de Arturo Valerio, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Segundo Puente de los Cardones, casa s/n, Barrio Ezequiel Zamora, Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.457.435, a mano derecha, al lado de la casa de 3 pisos de la Sra. Raiza, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme en dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30 de Octubre de 2007, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 80 y 174 en relación con el 88 todos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para el momento en que acaecieron los hechos, la cual fue debidamente ejecutada y de acuerdo a su último cómputo de la redención de la pena la de fecha 09 de Noviembre de 2011, el mismo cumplió efectivamente su condena el día de hoy.

En atención a lo anterior, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado ALFRED DE JESUS VALERIO NARVAEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 30-04-1980, hijo de Jazmín Narváez y de Arturo Valerio, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en el Segundo Puente de los Cardones, casa s/n, Barrio Ezequiel Zamora, Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.457.435, a mano derecha, al lado de la casa de 3 pisos de la Sra. Raiza, Estado Vargas, por el Cumplimiento de la Totalidad de la Pena Impuesta, y por cuanto este Tribunal para la fecha hace su pronunciamiento en cuanto al Cumplimiento de Pena para el momento que le corresponde es por lo que se deja asentado dicha libertad en el día de hoy, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado ALFRED DE JESUS VALERIO NARVAEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.457.435, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta, y por cuanto este Tribunal para la fecha hace su pronunciamiento en cuanto al Cumplimiento de Pena para el momento que le corresponde es por lo que se deja asentado dicha libertad en el día de hoy, para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación. Todo de conformidad con lo contemplado en los artículos 105 del Código Penal y 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de excarcelación al director del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana) en el estado Táchira. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Poder popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Ofíciese a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de ser excluido de los registro. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país recaída en su contra.

Regístrese, publíquese, dialícese, notifíquese, déjese copias y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. LOLYMAR PULIDO



ASUNTO: WJ01-P-2006-000188