REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007149
: 2E-2524-2012

NEGAR DESTACAMENTO DE TRABAJO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano penado NELSON JOSE SERRANO LADERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de La Victoria, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 24/07/1991, de 20 años de edad, hijo de Belkis Ladera (v) y Nelson Serrano (v), titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.005.995, residenciado en: Esquina Prolongación Soublette, Sector los Olivos, calle Ricaurte, casa S/N, cerca del ambulatorio a 15 metros de la cancha, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano penado NELSON JOSE SERRANO LADERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de La Victoria, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.005.995, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 13/12/2011, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal Vigente, y según el último cómputo practicado en fecha 13/02/2012, se estableció que cumplirá efectivamente su condena 15/12/2021, cumpliendo un cuarto de la pena para optar el DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el día 15/12/2012

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el DESTACAMENTO DE TRABAJO, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario del ciudadano penado NELSON JOSE SERRANO LADERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de La Victoria, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.005.995.

Cursa a los folios 26 AL 29 de la quinta pieza del expediente, el informe técnico e indicado con el Nro 013700, de fecha 03 de octubre de 2013, siendo recibido por ante este Despacho el día 04 de diciembre de 2013, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Licenciada en Trabajo Social, una Psicóloga, un Abogado y un Criminólogo, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora del Centro Penitenciario de los Llanos, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado NELSON JOSE SERRANO LADERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de La Victoria, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.005.995, y corroborado por el equipo especialistas antes señalados, al igual que por el Director del Internado Judicial, adscritos a dicha Dirección donde entre otras cosas destacan:
“…PRONOSTICO: El sujeto masculino penado SERRANO LADERA NELSON JOSÉ, es considerado por el equipo técnico evaluador con pronóstico DESFAVORABLE, considerando los siguientes elementos:
• Rasgos psicopáticos de personalidad
• Prácticas reiteradas de conductas ilícitas.
• Indicadores de prisionización.
• Factores de riesgo asociados a reincidencia.
• Escasa disposición al cambio.
• Alta peligrosidad,
• Consumo actual de marihuana.
• Orientación Psicológica.
Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.

De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al ciudadano penado NELSON JOSE SERRANO LADERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de La Victoria, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.005.995, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal , toda vez el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es DESFAVORABLE, y ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide, verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio (1/4) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitada a favor del ciudadano penado NELSON JOSE SERRANO LADERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de La Victoria, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.005.995, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado NELSON JOSE SERRANO LADERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, natural de La Victoria, de profesión u oficio estudiante, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.005.995, residenciado en: Esquina Prolongación Soublette, Sector los Olivos, calle Ricaute, casa S/N, cerca del ambulatorio a 15 metros de la cancha, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy derogado).

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA

ASUNTO: WP01-P-2009-0007149