REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001124
ASUNTO : WJ01-P-2013-000054
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano HOOGENBERGEN WILLEM FREDERIK HENDRIK, quien es de nacionalidad Holandesa, natural de Curazao, portador del pasaporte del Reino de los Países Bajos Nº NX75F6J06, nacido en fecha 19-06-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de OLGA MAZZO (V) y FREDERIK HOOGENBERGEN (V), residenciado en: T, SAS, casa Nº 42, Breda, Holanda, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-11-2013, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 178 ordinales 2° y 4° de la Ley Orgánica de Drogas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano HOOGENBERGEN WILLEM FREDERIK HENDRIK, está detenido desde la fecha 05-06-2013, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de seis (06) meses y cinco (05) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir nueve (09) años, cinco (05) meses y veinticinco (25) días de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 05-06-2023, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488, en relación a lo establecido en el artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (3/4) parte de la pena, es decir Siete (7) años y Seis (6) meses, que será a partir del día 05-12-2020.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una cuarta (3/4) parte de la pena, es decir Siete (7) años y Seis (6) meses, que será a partir del día 05-12-2020.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir una cuarta (3/4) parte de la pena, es decir Siete (7) años y Seis (6) meses, que será a partir del día 05-12-2020.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano HOOGENBERGEN WILLEM FREDERIK HENDRIK, la pena accesoria establecida en el artículo 178, ordinal 2°, de la de la Ley Orgánica de Drogas, relativas a la incautación de los bienes al momento de su aprehensión.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05-12-2020, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Regional Capital Rodeo II, estado Miranda.

DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HOOGENBERGEN WILLEM FREDERIK HENDRIK, quien es de nacionalidad Holandesa, natural de Curazao, portador del pasaporte del Reino de los Países Bajos Nº NX75F6J06, nacido en fecha 19-06-1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de OLGA MAZZO (V) y FREDERIK HOOGENBERGEN (V), residenciado en: T, SAS, casa Nº 42, Breda, Holanda, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con los artículos 474 y 488, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-