REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004092
ASUNTO : WP01-P-2007-004092
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir, en virtud de la muerte del ciudadano del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JHONATHAN JOSE ROSAS LIENDO, titular de la cedula de identidad Nro. 19.617.847, quien es de nacionalidad venezolana natural de la Guaira, estado Vargas, nacido el 07-06-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Ezequiel Zamora, sector Los Olivos, Nro. 45 cerca del sector la Piedra Catia la Mar, estado Vargas.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 19-08-2013, este Juzgado efectuó pronunciamiento judicial de oficio, en virtud de haber recibido la Causa N° WP01-P-2007-004092, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, seguida al ciudadano JHONATHAN JOSE LOZADA LIENDO, titular de la cedula de identidad Nro. 19.617.847, quien es de nacionalidad venezolana natural de la Guaira, estado Vargas, nacido el 07-06-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Ezequiel Zamora, sector Los Olivos, Nro. 45 cerca del sector la Piedra Catia la Mar, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 25-11-2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 405, 277, 415 y 458 todos del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y en vista que por ante este Magistratura cursa causa signada con el N° WP01-P-2007-000114, de la cual se desprende que en fecha 09-05-2013, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano JHONATHAN JOSE LOZADA LIENDO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de Prisión por la comisión de el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de lo antes mencionado y visto que de la revisión exhaustiva de las causas señaladas ut supra, se desprende claramente que el penado JHONATHAN JOSE LOZADA LIENDO, fue imputado, acusado y condenado por la comisión de los delitos señalados ut supra, quedando manifiestamente demostrado que la causa y los delitos por los cuales fue condenado el penado de autos, son distintos, en virtud de ello los procedente y ajustado a derecho es acumular las causas de conformidad con lo establecido en el artículo 66, en concordancia con el artículo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las sentencias condenatorias dictadas en contra de los ut supra mencionados penados, en procesos distintos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado acordó LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSA Y LAS PENAS impuestas al ciudadano JHONATHAN JOSE LOZADA LIENDO, de la causa Nº WP01-P-2007-000348, a la Nº WP01-P-2007-004092, determinándose que el penado arriba citado deberá cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en virtud de lo antes aludido este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es declarar que la causa signada bajo el Nº WP01-P-2007-004092, es la única y principal en el presente asunto penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 73 y 87, todos del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Igualmente, cursa inserto a los folios (60 al 61) de la quinta pieza, ACTA DE DEFUNCION expedida por la ABG. IRIS MERLY LAMEDA, Registradora Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del estado Aragua, donde hace constar que el ciudadano JHONATHAN JOSE ROSAS LIENDO, falleció, por LACERACION Y HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA CRANEAL POR PROYECTIL, según certificado de defunción Nº 2513522, con fecha de expedición de 29-06-2013, suscrito por la Dra. MICHELENA ANDRES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.763.454, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del estado Aragua.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos JHONATHAN JOSE ROSAS LIENDO, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LAS PENAS impuestas al ciudadano JHONATHAN JOSE ROSAS LIENDO, en sentencias dictadas por los Juzgados Segundos de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, penas estas que fueron acumuladas por este Juzgado, en contra del ciudadano JONATHAN JHONATHAN JOSE ROSAS LIENDO, cuya pena a cumplir era de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano JHONATHAN JOSE ROSAS LIENDO, falleció en fecha 29-06-2013. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, impuesta al ciudadano JHONATHAN JOSE ROSAS LIENDO, titular de la cedula de identidad Nro. 19.617.847, quien es de nacionalidad venezolana natural de la Guaira, estado Vargas, nacido el 07-06-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Ezequiel Zamora, sector Los Olivos, Nro. 45 cerca del sector la Piedra Catia la Mar, estado Vargas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano JHONATHAN JOSE ROSAS LIENDO, falleció en fecha 29-06-2013.
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-