REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2013-000067
ASUNTO : WJ01-P-2013-000067
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ANDRYS DANIEL BRITO TORTOZA, titular de la cédula de identidad N° V-24.333.653, de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 24/10/1994, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxista, hijo de Luis Brito (v) y de Elizabeth Tortoza (v), residenciado en La Soublette, callejón Sucre, casa S/N, pintada de color blanco con puerta marrón, frente a la parada de los autobuses donde dan la vuelta, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 0416-7189825, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 10-09-2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte, ambos del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Sustantivo Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a ANDRYS DANIEL BRITO TORTOZA, fue detenido en fecha 29-05-2013, hasta el día 08-07-2013, fecha esta, en la cual la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, reviso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 30-05-2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad prevista y sancionadas en el artículo 242, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido por un tiempo de UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (01) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ANDRYS DANIEL BRITO TORTOZA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ANDRYS DANIEL BRITO TORTOZA, titular de la cédula de identidad N° V-24.333.653, de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 24/10/1994, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxista, hijo de Luis Brito (v) y de Elizabeth Tortoza (v), residenciado en La Soublette, callejón Sucre, casa S/N, pintada de color blanco con puerta marrón, frente a la parada de los autobuses donde dan la vuelta, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono 0416-7189825, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-