REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003953
ASUNTO : WP01-P-2011-003953

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano VICENTE ARNALDO CHACON TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-5.225.667, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 12-09-1958, de estado civil casado, de profesión u oficio ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido Conductor, domiciliado en Calle Urdaneta N° 72, Barrio el Carmen, Valencia estado Carabobo, en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Al ciudadano VICENTE ARNALDO CHACON TORRES, se le condenó a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas. Posteriormente en fecha 23-04-2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revisó la sentencia dictada en fecha 22-02-2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó al penado VICENTE ARNALDO CHACON TORRES, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de dicha revisión, la ut supra señalada Corte de Apelaciones, declaró NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN, del recurso interpuesto por el Dr. ARMANDO GUIÑAN Defensor Publico del Penado VICENTE ARNALDO CHACON TORRES, conforme a lo establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo redimida en el día de hoy por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 05-12-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y diez (10) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir trece (13) años, tres (03) meses y veinte (20) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo, se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es dos (02) años y un (01) día, más el tiempo de las redenciones judiciales de la pena, que en la causa in comento, da un total de tiempo de redención de ocho (08) meses y nueve (09) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 26-12-2014.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, cinco (05) años, que será a partir del día 26-03-2016.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, diez (10) años, que será a partir del día 26-03-2021.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los once (11) años y tres (03) meses, que será a partir del día 26-06-2022.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 25-03-2024.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-