REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 06 de Diciembre de 2013.
Años: 203° y 154°
PARTE SOLICITANTE: MIRIAN RAFAELA MEDINA DE GARCIA, GEORGE GARCIA MEDINA y MAYRIN DEL VALLE GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.046.216, V-11.916.189 y V-12.956.946 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN C. SALAS G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.402.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: No. 3990-13.
Fue presentada por ante este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas encontrándose de guardia de acuerdo al cronograma fijado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de acuerdo a la resolución 2013-01, la presente solicitud de Únicos y Universales de Herederos por los ciudadanos MIRIAN RAFAELA MEDINA DE GARCIA, GEORGE GARCIA MEDINA y MAYRIN DEL VALLE GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.046.216, V-11.916.189 y V-12.956.946 respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN C. SALAS G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.402. En fecha 06 de Diciembre de 2013, se recibió por Secretaría los recaudos anexos y solicitada la admisión de la presente solicitud jurando la urgencia del caso y la habilitación del tiempo necesario, en esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en la misma fecha.
Siendo ésta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Defunción del De Cujus JUAN RAUL GARCIA CARNEIRO, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta, del Estado Bolivariano de Miranda;
2. Copias de las cédulas de identidad del causante y los solicitantes, respectivamente;
3. Acta de Matrimonio, emanada del Concejo Municipal Bolivariano Libertador del Distrito Capital;
4. Actas de Nacimiento de todos los descendientes del De-Cujus, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle;
5. Declaración de las testigos: ROSA MARINI DE FUENTES y MILAGROS DEL VALLE DORTA DE GARCIA.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JUAN RAUL GARCIA CARNEIRO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.809.427, a los ciudadanos MIRIAN RAFAELA MEDINA DE GARCIA, GEORGE GARCIA MEDINA y MAYRIN DEL VALLE GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.046.216, V-11.916.189 y V-12.956.946 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JUAN RAUL GARCIA CARNEIRO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.809.427, a los ciudadanos MIRIAN RAFAELA MEDINA DE GARCIA, GEORGE GARCIA MEDINA y MAYRIN DEL VALLE GARCIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.046.216, V-11.916.189 y V-12.956.946 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA ACC,
MARY ANGIE MARIN GARCIA.
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En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MARY ANGIE MARIN GARCIA.
NCBP/MAMG/Neulys
Sol.No. 3990-13
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