REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 09 de Diciembre de 2013.
Años: 203° y 154°
PARTE SOLICITANTE: WILLIAN MANUEL SOTO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.990.096, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos: ARGELIA DE LA COROMOTO SOTO DE PÉREZ, WILDER JOSÉ SOTO ESPINOZA Y WILFRED RAMÓN SOTO ESPINOZA, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.-4.430.664, V.-10.875.736 y V.-13.042.064. respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: No. 3994-13.
Fue presentada por ante este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas encontrándose de guardia de acuerdo al cronograma fijado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de acuerdo a la resolución 2013-01, la presente solicitud de Únicos y Universales de Herederos por el ciudadano WILLIAN MANUEL SOTO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.990.096, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos: ARGELIA DE LA COROMOTO SOTO DE PÉREZ, WILDER JOSÉ SOTO ESPINOZA Y WILFRED RAMÓN SOTO ESPINOZA, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V.-4.430.664, V.-10.875.736 y V.-13.042.064, respectivamente, asistido por el abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001, En fecha 09 de Diciembre de 2013, se recibió por Secretaría los recaudos anexos y solicitada la admisión de la presente solicitud jurando la urgencia del caso y la habilitación del tiempo necesario, en esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en la misma fecha.
Siendo ésta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Defunción del De Cujus DOMINGO RAMON SOTO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio
Bolivariano Guaicaipuro, Parroquia Los Teques.
2. Copias de las cédulas de identidad del causante y los solicitantes.
3. Acta de Nacimiento del ciudadano WILLIAN MANUEL, expedida
Por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto.
4. Acta de nacimiento de la ciudadana ARGELIA DE LA COROMOTO
PEREZ, expedida por la oficina Principal de Registro Publico
Parroquia la Guaira.
5. Acta de nacimiento del ciudadano: WILDER JOSE SOTO
ESPINOZA, expedida por la oficina Principal de Registro Publico
Del Distrito Federal.
6. Acta de nacimiento del ciudadano WILFRED RAMON SOTO
ESPINOZA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la
Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal.
7. Declaración de los testigos: JOAQUIN ROQUE GIL
MALDONADO Y NELSON MELENDEZ GONZALEZ.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus DOMINGO RAMON SOTO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.443.663, a sus hijos ciudadanos WILLIAN MANUEL SOTO ESPINOZA, ARGELIA DE LA COROMOTO SOTO DE PEREZ, WILDER JOSE SOTO ESPINOZA y WILFRED RAMON SOTO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.990.096, V.-4.430.664, V.- 10.575.736 y V.-13.042.064, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus DOMINGO RAMON SOTO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.443.663, a sus hijos ciudadanos WILLIAN MANUEL SOTO ESPINOZA, ARGELIA DE LA COROMOTO SOTO DE PEREZ, WILDER JOSE SOTO ESPINOZA y WILFRED RAMON SOTO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.990.096, V.-4.430.664, V.- 10.575.736 y V.-13.042.064, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA ACC,
MARY ANGIE MARIN GARCIA. .
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
MARY ANGIE MARIN GARCIA.
NCBP/MAMG/Jonathan
Sol.No. 3994-13
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