REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: GILVER RAMON CASTAÑEDA TORREALBA y WILMER MANUEL CASTAÑEDA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°s: V-7.189.233 y V-7.189.232 respectivamente.
APODERADA DE LOS SOLICITANTES: DOUGLEIMY NAHOMI CORNEJO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.535.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº 4430/13.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado ante este Tribunal por encontrarse de Guardia, por la Abogada DOUGLEIMY NAHOMI CORNEJO RIVAS, en su carácter de Apoderada de los ciudadanos: GILVER RAMON CASTAÑEDA TORREALBA y WILMER MANUEL CASTAÑEDA TORREALBA respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°s: V-7.189.233 y V-7.189.232 respectivamente, solicitando sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL SEGUNDO CASTAÑEDA PRADO, quien falleció en la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas. el día 03 de Julio de 2003, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-549.178.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2013, el Tribunal previa habilitación del tiempo que fuere necesario para llevar a cabo todas las actuaciones requeridas para evacuar la presente solicitud, por considerar suficientemente justificada la urgencia del caso, admitió la presente solicitud, fijando la oportunidad para tomar la declaración de los testigos.
En la misma fecha 12 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: PABLO JESUS CHIRINOS PADMOORE e IRMA BENEDICTA ALBARRACIN DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-10.115.537 y V- 2.901.010 respectivamente, a quienes conforme a la habilitación acordada en el auto de admisión, se les tomó declaración en calidad de testigos.
Siendo esta la oportunidad para emitir el correspondiente pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, dada la habilitación acordada previamente a los fines del trámite de la misma, este Tribunal observa, que los solicitantes consignaron como documentos fundamentales de su solicitud los siguientes elementos probatorios:
1) Copia simple del Poder General, otorgado por los ciudadanos GILVER RAMON CASTAÑEDA TORREALBA y WILMER MANUEL CASTAÑEDA TORREALBA, a la Abogada DOUGLEIMY CORNEJO RIVAS, por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, de fecha 02/08/2013, bajo el N° 44, Folios 162 al 164, Tomo 114. Folios 3 y 4.-
2) Copia Certificada del Registro de Defunción del ciudadano: MANUEL SEGUNDO CASTAÑEDA PRADO, expedida en fecha 10/12/2013, por la Registradora Civil de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, la cual se encuentra asentada bajo el Acta N° 73, del libro de defunciones del año 2003, llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas. Folios 5 y 6.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: GILVER RAMON CASTAÑEDA TORREALBA, expedida en fecha 25/02/1987, por ante el Registro Principal del Estado Lara, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 6075, folio 231, en los Libros de Nacimientos llevados por en el Municipio Concepción, Distrito Iribarren, Estado Lara, en el año 1962. Folio 7.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: WILMER MANUEL CASTAÑEDA TORREALBA, expedida en fecha 19/09/2003, por LA Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 171, en los Libros de Nacimientos llevados por ante esa Jefatura, en el año 1971. Folio 8.
5) Copia de las Cédulas de Identidad deL causante y de los herederos. Folio 9.
Los instrumentos descritos en los numerales 2 al 4, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen unos documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio respecto de los hechos derivados de su contenido, desprendiéndose en consecuencia de los mismos lo siguiente: Del Acta de Defunción, inserta a los folios 6 y 7, el fallecimiento del causante Manuel Segundo Castañeda Prado. De las Actas de Nacimiento, insertas a los folios 8 y 9, la filiación entre los ciudadanos Gilver Ramon Castañeda y Wilmer Manuel Castañeda, como hijos del causante. Así se establece.
A los mismos efectos, cursan a los folios 10 y 11 del expediente, las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos PABLO JESUS CHIRINOS PADMOORE e IRMA BENEDICTA ALBARRACIN DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs: V- 10.115.537 y V- 2.901.010, respectivamente, quienes fueron contestes en sus afirmaciones sobre los particulares descritos en la solicitud, razón por la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se valoran dando por ratificados los hechos esgrimidos por los solicitantes en su escrito de solicitud, en cuanto al fallecimiento del causante y la filiación de éste con los solicitantes. Así se establece.
Verificado el análisis de los medios probatorios aportados por los solicitantes como fundamento de su solicitud, se desprende de los mismos la ratificación de los hechos que motivan el pedimento formulado, siendo en consecuencia, que se genere el reconocimiento de los derechos los ciudadanos : GILVER RAMON CASTAÑEDA TORREALBA y WILMER MANUEL CASTAÑEDA TORREALBA, sobre el acervo hereditario del causante MANUEL SEGUNDO CASTAÑEDA PRADO. Así se establece.
Por los razonamientos previamente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Procedente la Solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por los ciudadanos: GILVER RAMON CASTAÑEDA TORREALBA y WILMER MANUEL CASTAÑEDA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-7.189.233 Y v-7.189.232 respectivamente, debidamente representados por la abogada DOUGLEIMY NAHOMI CORNEJO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.535. En consecuencia, se declara a los ciudadanos: GILVER RAMON CASTAÑEDA TORREALBA y WILMER MANUEL CASTAÑEDA TORREALBA, ampliamente identificados con antelación, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL SEGUNDO CASTAÑEDA PRADO, ello dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevados por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013).
Años 203º y 194º
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO
ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (11:00 a.m), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. GERARDO FREITES G.
Sol.Nº 4430/13
YP/GFG/mary-
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