REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: FLORISEL DORTOLINA DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°s: V-3.608.632, actuando en nombre y representación de la ciudadana CANDIDA DORTOLINA DE PAGUA, titular de la Cédula de Identidad N° 800.787.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL SIVIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.541.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº 4433/13.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado ante este Tribunal por encontrarse de Guardia, por la ciudadana FLORISEL DORTOLINA DE MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.608.632, actuando en nombre y representación de la ciudadana CANDIDA DORTOLINA DE PAGUA, titular de la Cédula de Identidad N° 800.787, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Vargas, en fecha 14/11/2013, quedando anotado bajo el N° 46, Tomo 166 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, solicitando sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ARISTIDES ALEXIS PAGUA ESCOBAR, quien falleció en EL hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, el día 10 de Noviembre de 2012.-
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2013, el Tribunal previa habilitación del tiempo que fuere necesario para llevar a cabo todas las actuaciones requeridas para evacuar la presente solicitud, por considerar suficientemente justificada la urgencia del caso, admitió la presente solicitud, fijando la oportunidad para tomar la declaración de los testigos.
En la misma fecha 12 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos: IRMA BENEDICTA ALBARRACIN DE ORTEGA y EGLYS CAROLINA ESPÑA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs: V- 2.901.010 y V-20.036.840 respectivamente, a quienes conforme a la habilitación acordada
en el auto de admisión, se les tomó declaración en calidad de testigos.
Siendo esta la oportunidad para emitir el correspondiente pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, dada la habilitación acordada previamente a los fines del trámite de la misma, este Tribunal observa, que los solicitantes consignaron como documentos fundamentales de su solicitud los siguientes elementos probatorios:
1) Copia Certificada del Registro de Defunción del ciudadano: ARISTIDES ALEXIS PAGUA ESCOBAR, expedida en fecha 03/10/2013, por la Registradora Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, la cual se encuentra asentada bajo el Acta N° 838, de fecha 11/11/2012, del libro de defunciones del año 2012. Folios 2 y 3.-
2) Copia simple del Poder General, otorgado por la ciudadana CANDIDA DORTOLINA DE PAGUA, a la ciudadana FLORISEL DORTOLINA DE MEJIAS, por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, de fecha 14/11/2013, bajo el N°46, Tomo 166. Folios 4 al 6.-
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonios, celebrado entre los ciudadanos ARISTIDES ALEXIS PAGUA ESCOBAR y CANDIDA ROSA DORTOLINA, expedida en fecha 11/11/2013, por ante el Registro Civil del Estado Vargas, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 90, folio 91, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura civil de la Parroquia La Guaira, en el año 1968. Folio7 y 8.
4) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 9.
Los instrumentos descritos en los numerales 2 y 3, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen unos documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio respecto de los hechos derivados de su contenido, desprendiéndose en consecuencia de los mismos lo siguiente: Del Acta de Defunción, inserta a los folios 3 y 4, el fallecimiento del causante. Del Acta de Matrimonio, inserta a los folios 7 y 8, la filiación entre el De Cujus y la ciudadana FLORISEL DORTOLINA DE MEJIAS, como esposa del causante. Así se establece.
A los mismos efectos, cursan a los folios 11 y 12 del expediente, las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos IRMA BENEDICTA
BARRACIN DE ORTEGA y EGLYS CAROLINA ESPÑA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 2.901.010 y V-20.036.840 respectivamente, quienes fueron contestes en sus afirmaciones sobre los particulares descritos en la solicitud, razón por la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se valoran dando por ratificados los hechos esgrimidos por los solicitantes en su escrito de solicitud, en cuanto al fallecimiento del causante y la filiación de éste con los solicitantes. Así se establece.
Verificado el análisis de los medios probatorios aportados por los solicitantes como fundamento de su solicitud, se desprende de los mismos la ratificación de los hechos que motivan el pedimento formulado, siendo en consecuencia, que se genere el reconocimiento de los derechos la ciudadana: CANDIDA DORTOLINA DE PAGUA, sobre el acervo hereditario del causante ARISTIDES ALEXIS PAGUA ESCOBAR. Así se establece.
Por los razonamientos previamente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Procedente la Solicitud de Única y Universal Heredera formulada por la ciudadana: CANDIDA DORTOLINA DE PAGUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-800.787. En consecuencia, se declara a la ciudadana: CANDIDA DORTOLINA DE PAGUA, ampliamente identificada con antelación, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ARISTIDES ALEXIS PAGUA ESCOBAR, ello dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevados por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los doce (12) de diciembre de dos mil trece (2013).
Años 203º y 194º
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO
ABG. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (12:30 p.m), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO
Sol.Nº 4433/13
YP/GFG/mary-
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