REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: PABLO MARCIAL SERRANO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.904.182.
ABOGADO ASISTENTE: MARIXA GIL DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.699.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: 4423/13.

Se inician las presentes actuaciones ante este Tribunal por encontrarse de guardia, mediante escrito de Solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano PABLO MARCIAL SERRANO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.904.182, debidamente asistido por la Abogada MARIXA GIL DELGADO, inscrita en el Inpreabogado Nº 37. 168, mediante el cual se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su causante PABLO MARCIAL SERRANO GUTIERREZ, quien falleció en 27 de Mayo de 2003, en el Hospital José María Vargas, y quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.845.354, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 27 de Noviembre de 2013, el Tribunal previa habilitación del tiempo que fuere necesario, para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para evacuar la presente solicitud, acordada por este Tribunal por considerar suficientemente justificada la urgencia del caso, admitió la presente, fijando oportunidad para tomar la declaración de los testigos.
En fecha 02/12/2013, comparecieron los ciudadanos: OLGA MARIA PIMENTEL DE GONZALEZ y BRAFAJARTE DE MIRANDA HAIDEE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.816.856 y V-5.092.049 respectivamente, a quienes conforme a la habilitación acordada en el auto de admisión, se les tomó declaración en calidad de testigos.
Siendo esta la oportunidad para emitir el correspondiente pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, dada la habilitación acordada previamente a los fines del trámite de la misma, este Tribunal observa, que el solicitante consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes elementos probatorios:
1) Copia simple de las Cédulas de Identidad del solicitante y su causante. Folios 3 y 4
2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CESAR AGAPITO SERRANO GUTIERREZ, expedida en fecha 18/11/13, por el Director del Registro Civil de la Parroquia La Guaira, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 66, en los libros de Defunciones llevados por la Parroquia La Guaira, correspondiente al año 2003. Folios 5 y 6.
3) Datos Filiatorios del ciudadano PABLO MARCIAL SERRANO GUTIERREZ, expedida en fecha 20/11/13 por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la Oficina La Guaira, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en fecha 15/03/1963. Folio 7.
El instrumento descrito en el numeral 2, contentivo del Acta de Defunción inserta a los folios 5 y 6, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituye un documento público, que tiene pleno valor probatorio respecto de los hechos derivados de su contenido, desprendiéndose en consecuencia del mismo, el fallecimiento del causante ciudadano: CESAR AGAPITO SERRANO GUTIERREZ. De los datos Filiatorios, inserto al folio 7, adminiculados con el acta de defunción, la filiación del solicitante ciudadano: PABLO MARCIAL SERRANO GUTIERREZ, como hermano del causante. Así se establece.
A los mismos efectos, cursan a los folios 08 y 09 del expediente, las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas: OLGA MARIA PIMENTEL DE GONZALEZ y HAIDEE BRAFAJARTE DE MIRANDA, quienes fueron contestes en sus afirmaciones sobre los particulares descritos en la solicitud, razón por la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se valoran dando por ratificados los hechos esgrimidos por el solicitante en su escrito de solicitud, en cuanto al fallecimiento del causante y la filiación de este con el solicitante y su representado. Así se establece.
Verificado el análisis de los medios probatorios aportados por el solicitante, como fundamento de su solicitud, se desprende de los mismos la ratificación de los hechos que motivan el pedimento formulado, siendo en consecuencia, que se genere el reconocimiento de los derechos para el solicitante, ciudadano: PABLO MARCIAL SERRANO GUTIERREZ, sobre el acervo hereditario del causante CESAR AGAPITO SERRANO GUTIERREZ. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la Solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, formulada por el ciudadano: PABLO MARCIAL SERRANO GUTIERREZ, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por la Abogada MARIXA GIL DELGADO. En consecuencia, se declara al ciudadano: PABLO MARCIAL SERRANO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.904.182, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante CESAR AGAPITO SERRANO GUTIERREZ, ello dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013).
AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
MARYSABEL ROJAS.
En la misma fecha siendo las 12:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA ACC,

MARYSABEL ROJAS.


SRP/MR/Yaneiza
Exp. Nº 4423/13.