REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: MARIA LUISA MARCANO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.897.769, actuando en su nombre.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL BALMORE CHIRINOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº12.416.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

EXPEDIENTE Nº 4425/13.

Se inician las presentes actuaciones encontrándose éste Tribunal de guardia, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA LUISA MARCANO de MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.897.769, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el Abogado RAFAEL BALMORE CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 12.416, solicitando sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante ZULMA ELENA MARTINEZ MARCANO, quien falleció el día 07/11/13, en la Policlínica Metropolitana, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2013, el Tribunal previa habilitación del tiempo que fuere necesario para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para evacuar la presente solicitud, por considerar suficientemente justificada la urgencia del caso, admitió la presente solicitud, fijando la oportunidad para tomar la declaración de los testigos.
En esta misma fecha 02/12/2013, comparecieron las ciudadanas: EGLYS CAROLINA ESPAÑA GAMBOA e IVIS DEL CARMEN COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-20.036.840 y V-7.994.398 respectivamente, a quienes conforme a la habilitación acordada en el auto de admisión se les tomó declaración en calidad de testigos.
Siendo esta la oportunidad para emitir el correspondiente pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, dada la habilitación acordada previamente a los fines del trámite de la misma, este Tribunal observa, que la solicitante consignó como documentos fundamentales de su solicitud los siguientes elementos probatorios:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: ZULMA ELENA MARTINEZ MARCANO, expedida en fecha 08/11/2013, por la Oficina del Registro Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, la cual

se encuentra asentada bajo el Nº 117 del libro correspondiente al año 2013. Folios 3 y 4.
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ZULMA ELENA MARTINEZ MARCANO, expedida en fecha 29/11/2006, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 238, en los Libros de Nacimientos llevados por esa Jefatura Civil en el año 1955. Folio 05.
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: IGNACIO MARTINEZ GARCIA y MARIA LUISA MARCANO RAMIRES, expedida en fecha 28/02/2007, por la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 03, folio 3 y su vuelto, en los Libros de Matrimonios llevados por esa Jefatura en el año 1952. Folio 06.
4) Copia Certificada del Registro de Defunción del ciudadano: IGNACIO EMILIO MARTINEZ GARCIA, expedida en fecha 07/11/2006, por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 350 del libro correspondiente al año 2006. Folios 07.
Copia de la Cedulas de Identidad de la solicitante y su causante. Folio 11.
Los instrumentos descritos en los numerales 1 al 4, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen unos documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio respecto de los hechos derivados de su contenido, desprendiéndose en consecuencia de los mismos lo siguiente: Del Acta de Defunción inserta a los folios 3 y 4, el fallecimiento de la causante ciudadana Zulma Elena Martínez Marcano, quien para ese momento es de estado civil soltera, y no refleja que haya dejado descendencia. Del Acta de Nacimiento, inserta al folio 5, la filiación entre la causante y la solicitante, como madre de la misma. Del Acta de Matrimonio y la de Defunción insertas a los folios 6 y 7 del expediente, el vincula que unía a los padres de la causante, y el fallecimiento del padre de la misma con antelación a su muerte, conforme a lo cual se desprende que dado la condición de la causante como soltera y sin descendencia, le hereda su madre. Así se establece.
A los mismos efectos, cursan a los folios 10 y 11 del expediente, las declaraciones rendidas por las testigos ciudadanas: EGLYS CAROLINA ESPAÑA GAMBOA y IVIS DEL CARMEN COLMENARES, titulares de las Cédulas de


Identidad Nºs: V- 20.036.840 y V- 7.994.398 respectivamente, quienes fueron contestes en sus afirmaciones sobre los particulares descritos en la solicitud, razón por la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se valoran dando por ratificados los hechos esgrimidos por la solicitante en su escrito de solicitud, en cuanto al fallecimiento de la causante y la filiación de ésta con la solicitante. Así se establece.
Verificado el análisis de los medios probatorios aportados por las solicitantes como fundamento de su solicitud, se desprende de los mismos la ratificación de los hechos que motivan el pedimento formulado, siendo en consecuencia que se genere el reconocimiento de los derechos para la solicitante ciudadana: MARIA LUISA MARCANO DE MARTINEZ, sobre el acervo hereditario de la causante ZULMA ELENA MARTINEZ MARCANO. Así se establece.

Por los razonamientos previamente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Procedente la Solicitud de Única y Universal Heredera formulada por la ciudadana MARIA LUISA MARCANO DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.897.769, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el Abg: RAFAEL BALMORE CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado Nº12.416. En consecuencia, se declara a la ciudadana: MARIA LUISA MARCANO DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.897.769, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante ZULMA ELENA MARTINEZ MARCANO, ello dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevados por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º y 194º
LA JUEZ


DRA. SCARLET RODRIGUEZ P.
LA SECRETARIA ACC.


MARYSABEL ROJAS LEON
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC.

Sol.4425/13