REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTE: SATURNINA DEL CARMEN REINA DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.890.745, actuando en su nombre y en representación de sus hijos PABLO FRANCISCO REYES REINA y FRANCIS ANDREINA REYES REINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.566.424 y 19.444.771 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: FELIX E. BRATHWAITE G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 165.672.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

EXPEDIENTE Nº 4427/13.


Se inician las presentes actuaciones encontrándose éste Tribunal de guardia, mediante escrito presentado por la ciudadana SATURNINA DEL CARMEN REINA DE REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.890.745, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos PABLO FRANCISCO REYES REINA y FRANCIS ANDREINA REYES REINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.566.424 y 19.444.771 respectivamente, debidamente asistida por el Abogado Felix E. Brathwaite G, inscrito en el Inpreabogado Nº 165.672, solicitando sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante FRANCISCO ANDRES REYES MENESES, quien falleció el día 16/12/2008, en el Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, Parroquia Maiquetía.
Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2013, el Tribunal previa habilitación del tiempo que fuere necesario para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para evacuar la presente solicitud, por considerar suficientemente justificada la urgencia del caso, admitió la presente solicitud, fijando la oportunidad para tomar la declaración de los testigos.
En esta misma fecha 02/12/2013, comparecieron los ciudadanos: PABLO MARCIAL SERRANO GUTIERREZ y YISSER YERITZA MARCANO SOTO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-2.904.182 y V-11.636.965 respectivamente, a quienes conforme a la habilitación acordada en el auto de admisión se les tomó declaración en calidad de testigos.
Siendo esta la oportunidad para emitir el correspondiente pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, dada la habilitación acordada previamente a los fines del trámite de la misma, este Tribunal observa, que la solicitante consignó como documentos fundamentales de su solicitud los siguientes elementos probatorios:

1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: FRANCISCO ANDRES REYES MENESES, expedida en fecha 27/04/2009, por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 472, folio 199 Vto, del libro correspondiente al año 2008. Folio 2.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO ANDRES REYES MENESES y SATURNINA DEL CARMEN REINA GONZALEZ, expedida en fecha 03/06/2011, por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 18, folio 18, en los Libros de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, en el año 1979. Folios 03 y 04.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: PABLO FRANCISCO REYES REINA, expedida en fecha 01/06/2011, por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 212, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, en el año1981. Folio 05.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: FRANCIS ANDREINA REYES REINA, expedida en fecha 01/06/2011, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 452, folio 226 vto, en los Libros de Nacimientos llevados por esa Jefatura Civil en el año1990. Folio 06.
6) Copia de la Cedulas de Identidad de los solicitantes y su causante. Folio 07.
Los instrumentos descritos en los numerales 1 al 4, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen unos documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio respecto de los hechos derivados de su contenido, desprendiéndose en consecuencia de los mismos lo siguiente: Del Acta de Defunción inserta al folio 2, el fallecimiento del causante ciudadano FRANCISCO ANDRES REYES MENESES. Del Acta de Matrimonio, inserta a los folios 3 y 4, y de las Actas de Nacimientos, insertas a los folios 5 y 6, la filiación entre la causante y los solicitantes, como esposa e hijos del mismo. Así se establece.
A los mismos efectos, cursan a los folios 9 y 10 del expediente, las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: PABLO MARCIAL SERRANO GUTIERREZ y YISSER YERITZA MARCANO SOTO, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V- 2.904.182 y V- 11.636.955 respectivamente, quienes fueron contestes en sus afirmaciones sobre los particulares descritos en la solicitud, razón por la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se valoran dando por ratificados los hechos esgrimidos por la solicitante en su escrito de solicitud, en cuanto al fallecimiento de la causante y la filiación de ésta con la solicitante. Así se establece.

Verificado el análisis de los medios probatorios aportados por las solicitantes como fundamento de su solicitud, se desprende de los mismos la ratificación de los hechos que motivan el pedimento formulado, siendo en consecuencia que se genere el reconocimiento de los derechos para la solicitante ciudadana: SATURNINA DEL CARMEN REINA DE REYES, y sus representados los ciudadanos: PABLO FRANCISCO REYES REINA y FRANCIS ANDREINA REYES REINA, sobre el acervo hereditario del causante FRANCISCO ANDRES REYES MENESES. Así se establece.

Por los razonamientos previamente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Procedente la Solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana SATURINA DEL CARMEN REINA DE REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.890.745, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FRANCISCO REYES REINA y FRANCIS ANDREINA REYES REINA, debidamente asistida por el Abg: FELIX E. BRATHWAITE G., inscrito en el Inpreabogado Nº 165.672. En consecuencia, se declara a los ciudadanos: SATURNINA DEL CARMEN REINA DE REYES, FRANCISCO REYES REINA y FRANCIS ANDREINA REYES REINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº: V-3.890.745, 14.566.424 y 19.444.771 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante FRANCISCO ANDRES REYES MENESES, ello dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevados por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º y 194º

LA JUEZ


DRA. SCARLET RODRIGUEZ P.
LA SECRETARIA ACC.


MARYSABEL ROJAS LEON

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (11:30am), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC.


















Sol.4427/13.
SRP/mary.