REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de Noviembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO Nº WP11-N-2013–000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: UNIDAD MÉDICA EL CRISTO, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO RAFAEL URBINA y MARGOT RODRÍGUEZ COHEN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.057 y 51.392, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS.
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA.

II

SÍNTESIS

Se inicia el presente procedimiento en fecha 13/05/2013, por demanda interpuesta ante este Circuito Judicial por los profesionales del derecho MARIO RAFAEL URBINA y MARGOT RODRÍGUEZ COHEN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.057 y 51.392, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la UNIDAD MÉDICA EL CRISTO, C. A., mediante la cual denuncian conducta omisiva por parte de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, al no emitir, para la fecha de interposición de la presente demanda, el pronunciamiento correspondiente, toda vez que, habiendo presentado por ante ese organismo solicitud de Calificación de Falta, en fecha 12/04/2012, para obtener la autorización para despedir al ciudadano Gustavo Daniel Maldonado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.566.130, quien se desempeña como Asistente Administrativo en la entidad de trabajo por ellos representada, por encontrarse, presuntamente incurso en causal de despido, procedimiento que se tramitó bajo el Expediente Administrativo Nº 036-2012-01-00303, habiéndose realizado el Acto de Contestación en fecha 12/06/2012, transcurrieron diez (10) meses sin que se hubiere producido el pronunciamiento respectivo del Inspector del Trabajo, por lo que solicita se ordene a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, emitir el pronunciamiento respectivo en el referido expediente.
Admitida la presente demanda en fecha 21/05/2013, notificados todos los entes involucrados, se recibe en fecha 04/06/2013, Oficio Nº DITV-203-2013, de fecha 19/05/2013, proferido por el Inspector del Trabajo del estado Vargas, Abg. Radames Bravo Caldera, mediante el cual remite a este Juzgado, copia simple de la Providencia Administrativa Nº 164/2013 de fecha 27/05/2013, mediante la cual emitía pronunciamiento en el expediente administrativo Nº 036-2012-01-00303, declarando Sin Lugar dicha solicitud.
Seguidamente se aboca al conocimiento de la presente causa la Abg. Nelly Moreno, ordenando la notificación de todos las partes involucradas, fijando como fecha para la realización de la audiencia oral y pública el 30/10/2013.
En fecha 11/11/2013, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de ley a los interesados para la prosecución de la misma. Verificado el cumplimiento efectivo de la notificación de las partes del presente juicio, por parte del Alguacil, se recibe diligencia en fecha 21/11/2013, presentada por la Profesional del Derecho MARGOT RODRÍGUEZ COHEN, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora en el presente procedimiento, Unidad Médica el Cristo, C. A., mediante la cual manifiesta que “…hoy día resulta inoficioso continuar con el curso de la presente causa, toda vez que perdió su Sentido Legal (sic), tras el transcurrir del tiempo sin que se hubiera CITADO (sic) oportunamente al Infractor en aquel entonces, de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por ello se expone que al no haberse cumplido con el procedimiento de la forma legalmente establecida, ocasionó a la presente fecha que SE PERDIERA EL SENTIDO E INTERÉS LEGAL del Recurso (sic) interpuesto, tal y como se evidencia del Expediente Nº WP11-N-2013-000030…” Procede en consecuencia, esta juzgadora a pronunciarse sobre los planteamientos realizados por la diligenciante.
III
MOTIVACIÓN

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece en el artículo 65 y siguientes el procedimiento breve aplicable a las demandas relacionadas con la abstención o carencia, siempre y cuando dichas acciones no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio; se trate de un reclamo por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos y las vías de hecho, con lo cual el legislador patrio persigue establecer de manera expedita un procedimiento cónsono con la naturaleza y finalidad de la pretensión del actor, siempre que la materia se relacione con principios cardinales de derecho público y rango constitucional, tales como: a) derecho a ser notificado de la apertura de cualquier procedimiento que afecte intereses de los particulares, de alegar y disponer del tiempo y los medios adecuados para su defensa; b) el derecho a servicios básicos de calidad; y c) el derecho a dirigir peticiones a cualquier autoridad y obtener oportuna y adecuada respuesta, lo cual constituye el objeto de la presente demanda que hoy nos ocupa, pues en ejercicio de este derecho la entidad de trabajo recurrente inicia el presente procedimiento.

Así las cosas, mediante diligencia de fecha 21/11/2013, presentada por la Profesional del Derecho MARGOT RODRÍGUEZ COHEN, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora en el presente procedimiento, Unidad Médica el Cristo, C. A., manifiesta pérdida de interés en el mismo, correspondiendo entonces a esta juzgadora, pronunciarse con relación al asunto sometido a su consideración, destacando que es necesario para que una acción de esta naturaleza prospere y concluyan todas sus fases procesales, que el interés de quien reclama sea actual, que la circunstancia que aqueja al accionante sea real y persista durante el desarrollo del proceso, para lo cual resulta necesario traer a colación el criterio esgrimido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra y que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo. Interés procesal que debe manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, toda vez que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. (Vid. Sentencia Nº 682 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 12/05/2011 caso: RICARDO ANTELA GARRIDO y CARLOS VECCHIO).

En tal sentido, atendiendo el anterior criterio y visto que en la causa que nos ocupa no sólo el Inspector del Trabajo del estado Vargas, Abg. Radames Bravo Caldera, remitió Oficio Nº DITV-203-2013, de fecha 19/05/2013, con el cual hace llegar a este Juzgado, copia simple de la Providencia Administrativa Nº 164/2013 de fecha 27/05/2013, mediante la cual emitía pronunciamiento en el expediente administrativo Nº 036-2012-01-00303, declarando Sin Lugar dicha solicitud, expediente administrativo contentivo de Solicitud de Calificación de Falta, denunciado ante este Juzgado por la parte actora con ocasión de la pasividad prolongada de la autoridad para emitir pronunciamiento, lo cual es el motivo medular del presente procedimiento.

Con vista igualmente, a la diligencia de fecha 11/11/2013, presentada por la representación judicial de la UNIDAD MÉDICA EL CRISTO, C. A., parte actora en el presente procedimiento, en la cual resulta inoficioso continuar el curso de la presente causa toda vez que perdió su sentido legal al producirse el pronunciamiento cuya emisión fue requerida a través del presente Recurso por Abstención o Carencia el cual fue emitido en el transcurso del mismo, decayendo el interés del actor en la presente litis, este Tribunal declara terminado el presente procedimiento. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
En atención a las consideraciones precedentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declara:

PRIMERO: El decaimiento del interés de la parte actora por la pérdida expresa de interés procesal en el presente Demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por los abogados MARIO RAFAEL URBINA y MARGOT RODRÍGUEZ COHEN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.057 y 51.392, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la UNIDAD MÉDICA EL CRISTO, C. A., en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, adscrito del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, al producirse el pronunciamiento cuya emisión fue requerida a través del presente Recurso por Abstención o Carencia, el cual fue emitido en el transcurso del mismo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República y de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia el Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. BELKYS C. ARAQUE ARMELLA
LA SECRETARIA,
Abg. VIANNERYS VARGAS
En la misma fecha de hoy siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m).
LA SECRETARIA,
Abg. VIANNERYS VARGAS
Exp. Nº WP11-N-2013-000006
BCAA/VV.-