REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de Diciembre del dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO N° WP11-S-2013-000248
Vista la anterior Oferta Real de Pago, presentada la Ciudadana ADA MARGARITA GONZÁLEZ DE VISO, en su condición de Directora de operaciones en la Entidad de Trabajo INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL SIMÓN BOLÍVAR MAIQUETÍA C.A., asistida por los Profesionales del derecho LARRY CEDEÑO Y ÁNGEL BETANCOURT, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 185.278 y 197.553 respectivamente, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, se ordena: La apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la Ciudadana ELIANNY DANIELY VELASQUEZ VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.194.330, en el BANCO (BICENTENARIO) Banco Universal, por la cantidad de trece mil trescientos cincuenta y tres bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 13.353,67) y para tal efecto líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial del Trabajo. En tal sentido, se apercibe al oferente que deberá realizar los trámites relacionados con la apertura de la cuenta y depósito respectivo, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al recibo del oficio por parte de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), caso contrario se ordenará el cierre y archivo de la presente solicitud. Finalmente, una vez que conste en el expediente copia del depósito respectivo, este Tribunal procederá a la notificación del oferido, a los fines de que comparezca ante este Juzgado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes y manifieste su aceptación o no con la presente oferta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense Oficio. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
EL SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL
ARL/RS /Deyvis