REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO: WP11-L-2013-000192

Visto el anterior libelo de la demanda por, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, intentada por la Ciudadana: ODALIS JOSEFINA MAYORA MAYORA, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación a la Entidad de Trabajo “COOPERATIVA ROSMELIS DE SERVICIOS MÚLTIPLES R.L.” en la persona del Ciudadano: JOSÉ PIRES, en su carácter de ADMINISTRADOR o en cualesquiera de sus directivos, y visto que pueden verse afectados los intereses patrimoniales de la República se ordena la notificación de la “CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A.”, en la persona de la Ciudadana JACKELINE RIVERA, en su carácter de Directora General; Asimismo, se ordena la notificación mediante oficios al ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS, en la persona del ciudadano Prof. ALEXIS TOLEDO y a la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, en la persona de la ciudadana Dra. MARÍA TERESA SANTOS SMITH; A fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogado o representados por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL ( de despacho) SIGUIENTE, una vez transcurridos CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, al de la constancia que ponga el Secretario en autos (certificación), de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicial), de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 12 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar (Inicial), a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Compulse libelo de la demanda, junto con la notificación ordenada. Líbrense cartel de notificación y oficios con copia certificada de todo lo conducente. Entréguense al Alguacil a los fines de que practique las notificaciones ordenadas.
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN

EL SECRETARIO


Abg. RAMÓN SANDOVAL



ARL/RS/Deyvis