REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


Maiquetía, 06 de Diciembre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000157
PARTE ACTORA: JUNIOR REINALDO BELLO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.756.093
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.994
PARTE DEMANDADA: ELEVADORES ROBINESIS, C.A. y HUGO CARRASQUEL (persona natural).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Se dio inicio al presente asunto mediante demanda, recibida en fecha ocho (08) de Octubre del año dos mil trece (2013), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral y posteriormente, distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual la recibió en fecha nueve (09) del mismo mes y año.

En fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil trece (2013), se dictó auto mediante el cual el Tribunal antes identificado, admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada ELEVADORES ROBINESIS, C.A. y a la personal natural HUGO CARRASQUEL, a los fines de la notificación para la audiencia preliminar.

En fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil trece (2013), el Ciudadano RIGOBERTO MONTILLA, Alguacil de este Circuito, consigno cartel de notificación, debidamente firmado por la Ciudadana EMILIA NUÑEZ, en su carácter de Analista de Recursos Humanos de la entidad de trabajo “ELEVADORES ROBINESIS, C.A.”.

En fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil trece (2013), el Ciudadano RIGOBERTO MONTILLA, Alguacil de este Circuito, consignó cartel de notificación a nombre del Ciudadano HUGO CARRASQUEL, en su condición de persona natural, el cual manifestó el referido Alguacil que fue firmado por la Ciudadana EMILIA NUÑEZ, en su carácter de Analista de Recursos Humanos de la entidad de trabajo “ELEVADORES ROBINESIS, C.A.”,

En fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil trece (2013), la Secretaria adscrita a este Circuito, la Abogada MARBELYS BASTARDO, certificó las consignaciones efectuadas por el Alguacil a los efectos que comenzará a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil trece (2013), consta en autos el cambio de ponencia efectuado por la Coordinadora de Secretaría, la Profesional de derecho Rafalmy Benitez, en el cual la presente causa fue redistribuida a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los fines de celebrar la audiencia preliminar. En esa misma fecha, el Profesional del derecho ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.964, identificado en autos, consignó diligencia y Poder en copia simple y solicito que la parte accionante señalará con claridad las personas que demanda y lo indicó antes que se realizará la audiencia preliminar, en consecuencia, este Tribunal, en esa fecha se pronunció con relación a lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte demandada y en tal sentido se ordenó librar nueva boleta de notificación al Ciudadano HUGO CARRASQUEL, en su condición de persona natural y una vez notificado la persona antes señalada y certificado por la Secretaría comenzaría a computarse el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil trece (2013), el Ciudadano RIGOBERTO MONTILLA, Alguacil de este Circuito, consigno cartel de notificación sin poder practicar la notificación de la persona natural, Ciudadano HUGO CARRASQUEL, parte demandada en el presente caso.

En fecha cinco (05) de Diciembre del año dos mil trece (2013), la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS, plenamente identificado en autos, presentó escrito en el cual desiste de la demanda respecto al Ciudadano HUGO CARRASQUEL y que continúe el procedimiento respecto a la Sociedad Mercantil ELEVADORES ROBINESIS, C.A.; además solicitó la habilitación del tiempo necesario.

Por los motivos antes expuesto, este Tribunal, en virtud de la diligencia y la habilitación que presentó la Apoderada Judicial de la parte actora, antes mencionada donde indicó el desistimiento y la facultad para ello, según se evidencia del Poder otorgado por el Ciudadano JUNIOR REINALDO BELLO TORRES; dado a la notificación librada al Ciudadano HUGO CARRASQUEL, persona natural y la manifestación de que sólo continúe el procedimiento respecto a la Sociedad Mercantil ELEVADORES ROBINESIS, C.A., en tal sentido, en virtud del pedimento solicitado y la habilitación acordada; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013).
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO


ABG. RAMÓN SANDOVAL


WP11-L-2013-000157