REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000073
PARTE ACCIONANTE: JESÚS ANTONIO GÓMEZ CORONEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.994.842
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: BETSY ARLENE MENDOZA. Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33998
PARTE DEMANDADA: BERNARD SCHULTE SCHIPMANAGEMENT.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MELIM TELES LIZ SONIA y ZERPA JIMENEZ JAVIER USTARI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 93.237 y 53.935 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


En el día hábil de hoy, doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano: JESÚS ANTONIO GÓMEZ CORONEL, parte actora, representado por la profesional del derecho: BETSY ARLENE MENDOZA, por una parte y por la otra en representación de la accionada los profesionales del derecho, MELIM TELES LIZ SONIA y ZERPA JIMENEZ JAVIER USTARI, todos identificados ut supra. Una vez aperturada la Prolongación de la audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo los cálculos que le corresponden al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente y de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante que resultaron del cálculo elaborado de manera conjunta, dejándose constancia que se redujo la cantidad reclamada por el trabajador por no existir ningún certificado Médico emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Organismo este que no ha investigado la ocurrencia del accidente, y por ende no se encuentra calificado el mismo. TERCERO Dichos cálculos dieron un total general de: SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS. (BS F. 60.000,00). Los cuales serán cancelados en este acto en moneda de curso legal a través de dos (02) Cheques de gerencia signado con los números 00025871 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS, 40.000,00) y otro signado con el número 00025378, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (BS. 20.000,00); ambos cheque girados contra el Banco Banesco no endosables a favor del ciudadano: JESÚS ANTONIO GÓMEZ CORONEL, quien recibe a su entera y cabal disposición. CUARTO: ambas partes en razón del acuerdo alcanzado firman escrito Transaccional que de manera conjuntan consignan, y el cual formara parte de la presente acta y en consecuencia del acuerdo suscrito, QUINTO. La parte actora así como su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier
tipo como las establecidas en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni las estatuidas en Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. Y OTORGAR COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE ACTA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, así mismo acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y una vez que conste en autos la entrega se ordenará el cierre del expediente. se deja constancia que fueron devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE





PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA


MELIM TELES LIZ SONIA ZERPA JIMENEZ JAVIER USTARI



SECRETARIO
Ab g. RAMÓN SANDOVAL



WP11 2013-000073